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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Compras del Sector Público



CAPITULO SOBRE [COMPRAS]/CONTRATACIONES/[ADQUISICIONES] 
DEL SECTOR PUBLICO



[Artículo I. Objetivos]

[1. El objetivo de este Capítulo es [[crear [,] [y] mantener [y profundizar] [un [[único y] amplio] mercado de [compras]/contrataciones/[adquisiciones] públicas [entre las Partes,] con el fin de maximizar y optimizar] [generar] [las] oportunidades de negocios] [las oportunidades de acceso a mercados en los mercados de compra/contratación/adquisición] [de] [a] los proveedores [participantes] [de bienes y servicios originarios de las Partes] [de las Partes] [y de reducir los costos comerciales de los sectores público [y privado] [de las Partes [, [y] [así como] asegurar la máxima simplicidad en la aplicación de las medidas de compras/contrataciones/adquisiciones públicas]]].]]

[[2. Con el fin de cumplir dicho objetivo, cada Parte] [garantizar[á]] [reconocerá la conveniencia de establecer]:]

[a) los principio de no discriminación [,] [y] transparencia [, [legalidad,] [[impersonalidad,] [moralidad,]] [igualdad] [debido proceso], publicidad, [y] [competitividad] [libre competencia], [[vinculación al instrumento de convocatoria, juicio objetivo y otros principios que concuerden con los anteriores] en las compras/contrataciones/adquisiciones públicas,] [de conformidad con lo establecido en este Capítulo, [y]]]]

[b) el desarrollo de mecanismos de cooperación y asistencia técnica.]

[2. Con el fin de cumplir dicho objetivo, cada Parte deberá:

a) promover los principios de no discriminación , transparencia y competitividad, compatibles con las disposiciones del presente Capítulo y las leyes nacionales aplicables; 

b) garantizar el desarrollo de mecanismos de cooperación y asistencia técnica; y

c) estimular, mediante el suministro de mayores ventajas en el proceso de compras/contrataciones/adquisiciones, el establecimiento de pequeñas y medianas empresas en las Partes más pequeñas y menos desarrolladas.]

[Artículo II. Derechos y Obligaciones Generales]

[1. Las Partes [acuerdan los siguientes derechos y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo:] [reconocen la conveniencia] ]

[a) aplicar las medidas relativas a las [compras]/contrataciones/[adquisiciones] públicas, de forma tal que permitan [la máxima competencia posible [adecuada a las circunstancias] [y respetando los principios [de transparencia y no discriminación [, así como las demás disposiciones contenidas en este Capítulo]] [y demás disposiciones contenidas en este Capítulo]]; ] [la competencia, de conformidad con su tamaño, sus niveles de desarrollo y requerimientos que faciliten el desarrollo;]]

[b) [promover] [proveer] las oportunidades de negocios para que los proveedores compitan en las [compras]/contrataciones/[adquisiciones] públicas [preferentemente sobre [la base [del principio] [de la]] [las bases de los principios definidos en el Artículo 1 y] relación calidad-precio [y oportunidad de entrega] [, en la medida en que la aplicación de este principio sea compatible con la naturaleza propia de la [compra]/contratación/[adquisición] de que se trate]. [La aplicación de [este principio] [estos criterios] está destinada a lograr el resultado más eficiente con los recursos financieros asignados a las entidades que efectúan la compra/contratación/adquisición, considerando las necesidades públicas de las mismas]];]

[c) asegurar [la máxima simplicidad y] publicidad en la aplicación de las medidas de [compras]/contrataciones/[adquisiciones] públicas;]

[d) [[mantener y] promover las oportunidades de negocios] [proporcionar oportunidades de acceso a mercados] en las [compras]/ contrataciones/[adquisiciones] públicas para los proveedores [de otra Parte [, durante los procesos de implementación necesarios para dar cumplimiento a los compromisos emanados de los acuerdos internacionales relativos a esta materia, de los cuales sean parte]];]

[e) otorgar oportunidades [equitativas] [iguales] [no discriminatorias] a los proveedores de otra Parte en los procedimientos de [compras]/contrataciones/ [adquisiciones] públicas; y]

[f) no aplicar una medida que: ]

[i) sea discriminatoria; ]

[ii) sea arbitraria; [o]]

[iii) tenga el efecto de negar igual acceso u oportunidad a un proveedor de otra Parte.]

[2. Ninguna de las entidades de las Partes concebirá, elaborará ni estructurará [un contrato sobre] compras/contrataciones/adquisiciones públicas de forma tal que evada las obligaciones del presente Capítulo.]

[3. Cada Parte velará para que todas las medidas que afecten a las compras/ contrataciones/adquisiciones públicas sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.]

[4. [El presente Capítulo será aplicado en [conjunto] [congruencia] con la legislación específica de cada Parte.] [Cada Parte velará para que las medidas que apliquen [sus] [las] entidades [cubiertas] [estén en conformidad con] [hagan efectivas] las disposiciones del presente Capítulo.]]

[5. Ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Parte adoptar alguna medida que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de compras/contrataciones/adquisiciones relativas a la seguridad y defensa nacional.] 

Artículo III. [[Principios de] Trato Nacional [y] [,] [Trato de Nación más Favorecida] [y Trato Especial y Diferenciado]] [No discriminación]

[1. Con respecto a las medidas cubiertas por [las disposiciones de] este Capítulo [que realicen las entidades mediante procedimientos de concurso], cada Parte otorgará [inmediata e incondicionalmente] a los bienes [y servicios] de otra Parte, [y] a los proveedores [de dichos bienes y a los proveedores de servicios] de otra Parte [que ofrezcan dichos bienes y servicios], un trato no menos favorable que el [trato más favorable] que otorgue dicha Parte a:]

[[a)] sus propios bienes [similares], servicios [similares] y proveedores [de esos bienes y servicios] [, y] [.]]

[b) los bienes [similares], servicios [similares] y proveedores [de esos bienes y servicios de cualquier otro] [país no Parte] [Parte] [de otra Parte] [o de terceros países] .]

[2. Con respecto a las medidas comprendidas en este Capítulo, [cada] [una] Parte:]

[a) no podrá otorgar un trato menos favorable a un proveedor establecido localmente que el que otorga a otro proveedor establecido localmente por motivo de una afiliación o propiedad extranjera;]

[b) no podrá discriminar a un proveedor establecido localmente por motivo de que los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor para una [compra]/contratación/[adquisición] particular son bienes o servicios de otra Parte [o de cualquier país no Parte].]

[3. Este artículo no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo sobre la importación o en conexión con la misma, al método de cobro de esos derechos y cargos, ni a otras reglamentaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades [, [ni a medidas que afecten el comercio en servicios] aparte de las leyes, reglamentaciones, y requisitos relacionados con las [compras]/contrataciones/[adquisiciones] del sector público comprendidas en este Capítulo].]

[4. Las Partes aplicarán el principio de Trato Especial y Diferenciado en las obligaciones y los términos convenidos en este capítulo, con el objeto de crear la oportunidad de un aprovechamiento efectivo y equilibrado de los beneficios del acuerdo, para todos los países participantes.En tal sentido, según el nivel de desarrollo y tamaño de las economías, se dispondrán condiciones especiales que permitan la aplicación y asimilación gradual de las medidas del acuerdo. Asimismo, se considerarán las necesidades de asistencia técnica, que permitan la aplicación plena del presente acuerdo.]

Artículo IV. [Requisitos de Compensación] [Prohibición de medidas compensatorias]

1. [Cada Parte se asegurará que sus entidades no tomen en cuenta, busquen, soliciten o exijan, [en [la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos] [las diferentes etapas de los procesos],] [condiciones compensatorias especiales] [o requisitos de desempeño] [a los proveedores [de otra Parte] que participen en los correspondientes procesos de [compras]/ contrataciones/[adquisiciones] públicas].] [Cada Parte se asegurará de no facilitar el uso de condiciones compensatorias, en la medida en que representen una discriminación en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios o en la adjudicación de contratos.]

[2. Los países en desarrollo o de pequeñas economías podrán aplicar condiciones compensatorias, siempre y cuando éstas sean objetivas y estén claramente definidas, no sean discriminatorias y solo se recurra a ellas a efectos de habilitación para participar y no como criterio para adjudicación de contratos. ]

[Artículo V. Reglas de Origen]

[1. Para los fines de compras/contrataciones/adquisiciones públicas comprendidos en este Capítulo, [ninguna Parte podrá aplicar reglas de origen a bienes importados de otra Parte que sean diferentes o incompatibles con las reglas de origen que la Parte aplica durante las operaciones comerciales normales.] [las reglas de origen a utilizar corresponden a las reglas de origen en el Capítulo sobre Acceso a Mercado para Bienes.] [se consideran originarios los bienes que califiquen como tales de conformidad con el Anexo V.1 (Reglas de origen) del presente Capítulo.] ]

[2. Para efectos del presente Capítulo, se consideran originarios de las Partes, los bienes y servicios que califiquen como tales de conformidad con [las disposiciones pertinentes en el Capítulo sobre acceso de bienes y el Capítulo sobre Servicios] [el anexo X del presente Capítulo]. ]

Artículo VI. Denegación de Beneficios

1. [Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este Capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte [, previa notificación y realización de consultas,] [en el período comprendido entre la presentación de ofertas y la adjudicación del contrato,] cuando determine que el servicio está siendo prestado por una empresa [que no realiza actividades comerciales sustanciales en territorio de esa otra Parte y] que [, de conformidad con la legislación vigente de esa otra Parte,] es propiedad o está bajo control de personas de un país no Parte.[Cualquier Parte podrá plantear consultas vinculadas con este artículo en los procesos de contrataciones que se efectúen en cualquier otro Estado Parte.]] [Una Parte podrá denegar los beneficios del presente Capítulo si determina que [la entidad que presta el servicio] [el proveedor] no es una persona jurídica de una Parte del ALCA o no está establecida en dicha Parte, con “conexiones sustanciales” con la Parte, según lo defina la legislación nacional del Estado respectivo.]

[2. Una Parte también podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un proveedor de servicio de otra Parte cuando el servicio está siendo suministrado por una compañía que es propiedad o está bajo control de nacionales de un país no Parte, y la Parte que niega los beneficios]

[a) no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no es Parte, o]

[b) adopta o mantiene medidas con respecto al país que no es Parte que prohiben transacciones con la compañía o que serían infringidas o eludidas si se acordaran a la compañía los beneficios contemplados en este Capítulo.]

[Artículo VII. Alcance y Aplicación]

[1. [ [Salvo disposición en contrario [en este Capítulo],] este Capítulo [se] aplica a [las medidas que una Parte adopte o mantenga con relación]:] [[cualquier modalidad de compras/contrataciones/adquisiciones de bienes, prestación de servicios o de compras/contrataciones/adquisiciones de bienes y prestación de servicios en forma conjunta,] [contemplada en las respectivas legislaciones vigentes y realizada por las entidades de las Partes [, excluyendo las concesiones]].] [[cualquier ley, reglamento, requisito procedimiento[s] o práctica[s] que rija] [a] las compras/contrataciones/ adquisiciones, [arrendamiento o alquiler con o sin opción de compra] mediante cualquier método contractual [excluyendo las concesiones], por parte de entidades [cubiertas] [conforme a la lista que figura en el AnexoVII.1 (Entidades),] de bienes [y] [,] servicios [y obra pública], [[incluidas las obras públicas,] cualquiera sea su] [o cualquier] combinación [de los mismos], [señalados en el Anexo VII.2] [[para fines gubernamentales] y sin miras a una reventa comercial ni para servir a la producción de bienes [o] [,] servicios [y obras públicas señalados en los Anexos ___ , ___ y ___ ] para la venta comercial]. [Las contrataciones públicas bajo el régimen de concesiones no están comprendidas en el presente Capítulo.]] [cualquier tipo de compra/ contratación/adquisición pública de mercancías, servicios o de mercancías y servicios en forma conjunta, [incluyendo, entre otras, las concesiones [de obra pública] [en arrendamiento]] [, contemplada en las respectivas legislaciones vigentes y realizada por las entidades públicas de las Partes, a excepción de las entidades que figuran en la lista del Anexo AnexoVII.1 (Entidades)].] [Salvo lo dispuesto en los Anexos XX.01 y XX.02, este Capítulo se aplicará a las contrataciones públicas contempladas en las respectivas legislaciones vigentes de las Partes y que realicen sus entidades, relativas a: 

a) mercancías; y 

b) servicios, sujeto a lo dispuesto en los Anexos I y II del Capítulo XX (Comercio transfronterizo de servicios). ]]

[2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 (b), este Capítulo no se aplicará a: 

a) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por una Parte; 

b) los servicios o funciones gubernamentales, tales como la ejecución de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil o protección de la niñez; y 

c) los servicios financieros transfronterizos.]

[3. Estarán comprendidos en el presente Capítulo las compras/contrataciones/ adquisiciones públicas cuyo valor sea igual o superior a los límites establecidos en el Anexo IX.1 (Umbrales – no hay texto).

4. Ninguna de las entidades de las Partes concebirá. Elaborará ni estructurará un contrato sobre compras/contrataciones/adquisiciones públicas de forma tal que evada las obligaciones del presente Capítulo.]

[Artículo VIII. Modalidades de Compras/contrataciones/adquisiciones]

[1. El acuerdo se aplica a las compras/contrataciones/adquisiciones, mediante cualquier [método] [modalidad establecida en las leyes o reglamentos de las Partes.] [de compras/contrataciones/adquisiciones, tales como contrato de compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra, así como sus combinaciones.] [Las contrataciones públicas bajo el régimen de concesiones no están comprendidas en el presente Capítulo.]]

[Artículo IX. [Umbrales y] Valoración [de los contratos]]

[1. Estarán comprendidos en el presente Capítulo las compras/contrataciones/ adquisiciones públicas cuyo valor sea igual o superior a los límites establecidos en el Anexo IX.1 (Umbrales- no hay texto).]

[2. A efectos de determinar si una compra/contratación/adquisición está por encima del umbral en el Anexo IX.1 (Umbrales- no hay texto), se aplicarán las siguientes disposiciones:]

[a) el valor de un contrato será estimado para el momento de la publicación de la notificación de invitación a licitar;]

[b) al calcular el valor [referencial] de un contrato, una entidad deberá tomar en consideración [todos los tributos y otros rubros que incidan en el costo del bien, servicio u obra, así como] todas las formas de remuneración, incluidas primas, honorarios, comisiones, [e] intereses [, otras fuentes de ingresos [y el valor de la máxima compra opcional permitida] estipulado por el contrato];]

[c) [los contratos que son adjudicados en múltiples partes, que son adjudicados a más de un proveedor, que tienen un monto y duración indefinidos, [o que traen como resultado la adjudicación de más de un contrato] deberán ser evaluados según el valor estimado total del contrato durante el período de duración del contrato, en caso de estar disponible, o al valor máximo que pudiera ser adjudicado a un solo proveedor;] [si una licitación conduce a la adjudicación de más de un contrato o a la adjudicación fraccionada de contratos, la base para la valoración será el valor real de los contratos recurrentes similares celebrados durante el ejercicio fiscal precedente, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad y valor previstos para los doce (12) meses siguientes. En ausencia de tales contratos, se tomará el valor estimado de los contratos recurrentes a celebrar durante el ejercicio fiscal o en los doce (12) meses siguientes al contrato inicial.]]

[d) Cuando se trate de contratos de arrendamiento o uso, con o sin opción de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será:]

[i) en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado, si éste es de doce (12) meses o menor, el cálculo se hará sobre la base del valor total de contrato durante su período de vigencia o, si es mayor de doce (12) meses, sobre la base del valor total, con inclusión del valor residual estimado; o]

[ii) en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado multiplicado por cuarenta y ocho (48)] 

[iii) si la entidad no tiene certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el literal [4.] [(c)] ii.]

[3. Las Partes deberán asegurar que sus entidades compradoras no seleccionen el método de valoración o no fraccionen los requisitos de compra en contratos separados o valoren de otra manera dichos requisitos con el objeto de evitar la aplicación del presente Capítulo.]

[Artículo X. Excepciones]

[1. Las clases de compra/contratación/adquisición pública que quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Capítulo figuran en el Anexo X.I (Excepciones).] [1. Los compromisos del presente Capítulo no se aplican a:]

[a) los acuerdos celebrados con miras a lograr la integración económica subhemisférica; ]

[b) compras/contrataciones/adquisiciones vinculados a situaciones de defensa, de seguridad nacional, orden público, desastres naturales y otras emergencias relacionadas con la protección de la salud y el ambiente; ]

[c) las medidas necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad pública, proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal, la propiedad intelectual o relacionados con artículos fabricados o servicios prestados por minusválidos, instituciones de beneficencia o trabajos penitenciarios, siempre que dichas medidas no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países con las mismas condiciones, o que impliquen una restricción encubierta al comercio internacional; ]

[d) cualquier forma de asistencia pública, acuerdos de cooperación, subsidios, ayudas, préstamos, inyecciones patrimoniales, garantías, incentivos fiscales y suministro de ofertas y servicios por una entidad pública o sus representantes a favor de cualquier otra persona o entidad pública o no; ] 

[e) los servicios o funciones gubernamentales, tales como [la ejecución de las leyes,] servicios de readaptación social, [salud,] pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, [salud pública,] salud y atención infantil o protección de la niñez; ]

[f) los servicios financieros transfronterizos; ]

[g) compras/contrataciones/adquisiciones públicas bajo el régimen de concesiones; ]

[h) compras/contrataciones/adquisiciones financiadas con fondos de organismos internacionales, de agencias internacionales de desarrollo, la asistencia técnica multilateral, recursos procedentes de asistencia financiera y técnica bilateral, las cuales se regirán por las disposiciones establecidas en los contratos de financiamiento y asistencia técnica; ]

[i) en el caso de las Partes más pequeñas y menos desarrolladas, la compra/contratación/adquisición que tenga por objetivo estimular las pequeñas y medianas empresas;]

[j) la compra/contratación/adquisición de servicios de organismos fiscales o de depósito, servicios de liquidación o de gestión de deuda de instituciones financieras reglamentadas y los servicios de venta o de distribución de deuda pública; ]

[k) las transferencias de capital y los incentivos fiscales; ]

[l) compras/contrataciones/adquisiciones realizadas por embajadas y consulados en el extranjero [[,las obras de arte] [, y compras de menor cuantía]]; y]

[m) las actividades de contratación de empleados públicos, empréstitos públicos, las relaciones jurídica derivadas de la prestación de un servicio público, cuyo precio se establece por el sistema de tarifas y otras actividades sometida a un régimen especial de contratación.] 

[n) las compras menores eventuales (las que se realizan bajo la modalidad de caja chica);

o) las que se realizan entre entidades de Gobierno;

p) las que se realizan entre el Estado y los prestatarios de servicios, prestamos a cambio de una tarifa o tasa de aplicación general;

q) adquisición de víveres frescos.]

[r) cualquier medida que se adopte o mantenga con respecto a pueblos nativos.

2. Ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.

3. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas:

a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;

b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;

c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o

d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.]

Artículo XI. Difusión de leyes y reglamentos

[1. Cada Parte se asegurará que sus entidades brinden una efectiva difusión [y comprensión] de [sus leyes, reglamentos y medidas administrativas que rigen las] [los respectivos sistemas] [compras]/contrataciones/[adquisiciones] públicas [, [y de las oportunidades de negocios generadas por los respectivos procesos [de compra/contratación/adquisición pública],] suministrando a los proveedores de [las] otra[s] Parte[s] toda la información necesaria para la participación en dichas [compras]/ contrataciones/[adquisiciones], [a través de los medios de comunicación establecidos en las respectivas legislaciones nacionales]].]

[2. [Con el objeto de alcanzar un mercado ampliado de [compras]/contrataciones/ [adquisiciones] públicas,] las Partes procurarán implementar un sistema electrónico [de información] [[[e intermediación] [obligatorio] para] [en] sus respectivas entidades]. [El objetivo principal de dicho sistema consistirá en la difusión de [información sobre] las oportunidades de negocios ofrecidas por las entidades.]]

[3. Cada Parte se compromete a informar [a los puntos de contacto,] en un plazo no mayor de [un (1) año] [ tres meses] a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la legislación que regule [compras]/contrataciones/[adquisiciones] públicas en sus respectivos países [, así como las entidades cubiertas por el presente Capítulo]. [Esta obligación se hace extensiva a cualquier modificación de la referida información.]] 

[4. Las Partes, a través de los Puntos de Contacto, darán a conocer a (las demás Partes / la entidad administradora del Acuerdo), dentro de los siguientes a su publicación oficial toda ley, decreto, reglamento, resolución administrativa y cualquier procedimiento o norma legal relativos a las Compras del Sector Público. 

5. Con base en la información suministrada, los Puntos de Contacto a nivel nacional, divulgarán y pondrán a disposición de los interesados las normativas nacionales vigentes.] 

[6. Cada Parte:]

[a) publicará de inmediato cualquier ley, reglamento, [decisión judicial,] resolución administrativa de aplicación general [y procedimiento [(incluyendo cláusulas de contratos estándar)]] relativo a las compras/contrataciones/ adquisiciones del sector público cubiertas por este [Capítulo] [.] [,] [Las leyes y reglas] [éstas] se deberán publicar a más tardar en la fecha en que entren en vigor.]

[b) publicará dicha información en [los medios designados oficialmente, los cuales serán de fácil acceso [para los proveedores y las otras Partes].] [los medios designados oficialmente, los cuales serán de fácil acceso para el público.] [las publicaciones [pertinentes] [que identifiquen las Partes en el Anexo XI.6 (Difusión de leyes y reglamentos- no hay texto)] y de manera tal que sean de fácil acceso para los proveedores y otras Partes.] [[la Internet.] [No obstante lo anterior, cuando una Parte no esté en condiciones de suministrar información por la vía mencionada anteriormente, deberá facilitar la información a [la Secretaría del ALCA para su posterior inclusión en su página electrónica].]] ]

[c) publicará, en los mismos medios de comunicación y de inmediato, todas las adiciones y modificaciones a dicha información, [así como cambios de denominación o diferentes variantes respecto a los procedimientos de compra/contratación/adquisición. [Los países podrán notificar directamente sus enmiendas a las leyes y reglamentos por medios electrónicos o mediante otra vía de comunicación.]]]

[Artículo XII. Designación de Puntos de Contacto]

[1. Cada Parte designará [y notificará a (las demás Partes / la entidad administradora del Acuerdo)] [para la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo] [ dentro de [___ ] [los 30 días] [un (1) año] siguientes a la vigencia del Acuerdo] [uno o más] [un] punto[s] de contacto [que se encargará de suminstrar la información a que se refiere el presente Capítulo] [para [facilitar la comunicación entre las Partes, y] responder sus inquietudes sobre los aspectos cubiertos por el Capítulo, tales como las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativas a [compras]/contrataciones/[adquisiciones] públicas, [los anuncios de contratos previstos que hayan sido publicados,] dirección de las entidades comprendidas en el Capítulo, entre otras informaciones de interés].]

[2. Cada Parte notificará a la Secretaría del ALCA la respectiva información de contacto correspondiente a los puntos de contacto.]

[Artículo XIII. [Principios Generales sobre] Procedimientos de Compra/ Contratación/Adquisición Pública]

[1. Las Partes se asegurarán de que, al efectuar [alguna] compra[s]/contratación[es]/ adquisición[es] sujeta[s] al presente Capítulo, las entidades compradoras utilicen [modalidades y] [los] procedimientos [establecidos en sus legislaciones nacionales] [de licitación] [siempre que estos se encuentren] acordes con [las disposiciones [de este] [del presente] Capítulo [sobre licitaciones públicas, [licitaciones selectivas] o contrataciones directas, de acuerdo a las definiciones del Anexo ___ (Definiciones)]] [los principios definidos en este Capítulo].] 

[2. Las [formalidades relacionadas con la] [modalidades de licitación,] calificación de proveedores, convocatoria, bases, plazos, presentación, recepción y aperturas de ofertas, [evaluación de ofertas y] adjudicación de contratos [y los montos establecidos] son los estipulados en los marcos legales de cada Parte [o los que se establezcan en la legislación de cada Parte [, los que deberán estar acordes con los Principios de este Capítulo]].]

[3. Con el propósito de garantizar la libre competencia y permitir la participación de proponentes de cualquiera de las Partes, las entidades se abstendrán de aplicar procedimientos en forma discriminatoria, de fijar plazos, exigir especificaciones técnicas o de cualquier otro requerimiento que tenga por objeto limitar o excluir la competencia.] 

[4. Las entidades sujetas a este Capítulo proporcionarán información suficiente y oportuna [en la medida de las posibilidades de las Partes] sobre sus procesos de compra/contratación/adquisición [, de manera que permitan una participación amplia y equitativa a proveedores de todas las Partes]. Las Partes no proporcionarán a proveedor alguno, información sobre una compra/contratación/ adquisición pública determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia.]

[Artículo XIV. Aplicación de los Métodos de Compra/Contratación/Adquisición]

[1. [Las Partes se asegurarán que sus entidades compradoras utilicen los procedimientos de licitación debidamente establecidos en la legislación de cada país con especial sujeción a los principios y lineamientos contenidos en el presente Tratado.] [Las Partes [se] asegurarán [en sus respectivos ordenamientos jurídicos] de que sus entidades compradoras utilicen [modalidades y] procedimientos de licitación pública o de licitación [privada] para llevar a cabo una compra/contratación/adquisición sujeta al presente Acuerdo, excepto [cuando][:]]]

[a) [en las circunstancias específicas identificadas en el Artículo XVI del presente Capítulo para el uso de contratación directa, a condición de que no se utilicen aquellos procedimientos para evitar la competencia máxima posible o de forma que constituya un medio de discriminación entre proveedores de las otras Partes o de protección a los proveedores nacionales.] [Adicionalmente, las entidades no utilizarán la contratación directa por falta de planeación previa de la entidad solicitante [o por preocupaciones respecto al monto de los fondos a disposición de una entidad en un período particular].]]

[b) No existan ofertas que cumplan los requisitos esenciales señalados en los documentos sobre la licitación que se entreguen.

c) No existan ofertas de proveedores que cumplan con los requisitos de aprobación establecidos en los documentos de llamado a licitación.

d) Por tratarse de obras de arte, en relación con obras de infraestructura, o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tales como patentes, derechos de autor o información exclusiva, o cuando por no existir competencia por razones técnicas, los bienes o servicios solamente puedan ser provistos por un proveedor particular y no exista alternativa o sustituto razonable;

e) Por razones de extrema urgencia provocadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad, no fuera posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante licitaciones públicas o privadas y el uso de dichos procedimientos daría como resultado daños graves a la entidad, a las responsabilidades de la entidad de acuerdo a su programa, o a la Parte responsable;

f) para entregas adicionales por un proveedor original cuyo fin sea su utilización como refacciones, extensiones o servicios continuos para equipo, software, servicios o instalaciones existentes, y donde un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir productos o servicios que no cumplan con los requisitos de intercambiabilidad con el equipo, el software, los servicios o las instalaciones existentes;

g) para la compra/contratación/adquisición de componentes o piezas de origen nacional o extranjero, necesarios para el mantenimiento de equipos durante el período de garantía técnica, cuando tal condición de exclusividad fuere indispensable para la vigencia de la garantía;

h) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen o provean a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, la compra/contratación/adquisición de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de ellos se ajustarán a los procedimientos de licitación pública o privada;

i) para el caso de bienes adquiridos en un mercado de productos básicos;

j) cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o reserva;

k) en contratos con un profesional o entidad considerados, en su campo de desempeño, de notoria especialización, demostrado en desempeño anterior, estudios, experiencias, publicaciones, organización, equipamiento, equipo técnico, o de otros requisitos relacionados con sus actividades, permita inferir que su trabajo es esencial e indiscutiblemente el mas adecuado para la plena satisfacción del objeto del contrato;

l) cuando una entidad necesite adquirir servicios de consultoría respecto a asuntos de naturaleza confidencial cuya divulgación razonablemente se podría esperar que pusiera en riesgo secretos gubernamentales, provocara trastornos económicos graves o, de forma similar, sea contraria al interés público; y

m) cuando el monto de la compra/contratación/adquisición no sea significativo o no sobrepase el valor mínimo para compras directas establecido por las Partes en sus respectivos ordenamientos jurídicos o reglamentarios.]

[Artículo XV. Licitación Selectiva ]

[1. [A fin de garantizar la competencia entre los proveedores de las Partes,] [en las licitaciones selectivas,] serán invitados, para cada licitación, el mayor número de proveedores de las Partes.]

[2. Cualquier proveedor [podrá presentar su propuesta] [incluido en la lista podrá solicitar su participación], independientemente de haber sido invitado o no a la licitación.]

[3. Cuando la participación de un proveedor en una licitación selectiva no fuera admitida, la entidad licitante brindará, frente a la solicitud [del interesado], las razones que determinaron tal decisión.]

[Artículo XVI. Contratación Directa]

[1. Las entidades compradoras podrán utilizar procedimientos de contratación directa en las siguientes circunstancias:]

[a) cuando no existan ofertas que cumplan los requisitos esenciales señalados en los documentos sobre la licitación que se entreguen antes de un procedimiento de licitación pública o licitación selectiva, con la condición de que los requisitos de la compra/contratación/ adquisición inicial no se modifiquen sustancialmente [en el contrato que se adjudique];]

[b) cuando no existan ofertas de proveedores que cumplan con los requisitos de aprobación establecidos para un procedimiento previo de licitación selectiva;]

[c) cuando, por tratarse de obras de arte, [en relación con obras de infraestructura,] o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tales como patentes, derechos de autor o información exclusiva, o cuando por no existir competencia por razones técnicas, los bienes o servicios solamente puedan ser provistos por un proveedor [particular] [determinado] y no exista alternativa o sustituto razonable;]

[d) hasta donde sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia provocadas por acontecimientos imprevisibles [o inevitables] para la entidad, no fuera posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante licitaciones públicas o selectivas [y el uso de dichos procedimientos de licitación daría como resultado daños graves a la entidad, a las responsabilidades de la entidad de acuerdo a su programa, o a la Parte responsable];]

[e) para entregas adicionales por un proveedor [original] [inicial] cuyo fin sea su utilización como refacciones, [extensiones o servicios continuos para equipo, software, servicios o instalaciones existentes, y donde un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir productos o servicios que no cumplan con los requisitos de intercambiabilidad con el equipo, el software, los servicios o las instalaciones existentes];]

[f) para la compra/contratación/adquisición de componentes o piezas de origen nacional o extranjero, necesarios para el mantenimiento de equipos durante el período de garantía técnica, cuando tal condición de exclusividad fuere indispensable para la vigencia de la garantía;]

[g) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen [o provean] a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, [la compra/contratación/adquisición de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de ellos se ajustarán a los procedimientos de licitación pública [o privada] [selectiva o de contratación directa]];]

[h) para el caso de bienes adquiridos en un mercado de productos básicos;]

[i) cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o reserva;]

[j) en contratos con un profesional o entidad considerados, en su campo de desempeño, de notoria especialización, demostrado en desempeño anterior, estudios, experiencias, publicaciones, organización, equipamiento, equipo técnico, o de otros requisitos relacionados con sus actividades, permita inferir que su trabajo es esencial e [indiscutiblemente] el mas adecuado para la plena satisfacción del objeto del contrato; y]

[k) cuando una entidad necesite adquirir servicios de consultoría respecto a asuntos de naturaleza confidencial cuya divulgación razonablemente se podría esperar que pusiera en riesgo secretos gubernamentales, provocara trastornos económicos graves o, de forma similar, sea contraria al interés público;]

[l) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se ofrecen a muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedores; o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial, pero no incluye las compras ordinarias realizadas a proveedores habituales;

m) para contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso sea

i) organizado de conformidad con los principios del presente capítulo, inclusive en lo relativo a la publicación de la invitación a los proveedores calificados para concursar, 

ii) organizado de forma tal que el contrato de diseño se adjudique al ganador, y 

iii) sometido a un jurado independiente.]


[Artículo XVII. [Principio de] Publicidad [para el llamado a la licitación]]

[1. [ [Para dar cumplimiento al principio de publicidad] el acceso a la información respecto a [una licitación] debe ser abierto a todo [proponente] [contratista] [interesado] tanto en la etapa inicial como en la apertura de sobres y aclaraciones. [[Todo] [Los] proceso[s] de compras/contrataciones/ adquisiciones [pertinentes] deberá[n] garantizar la máxima publicidad y participación de [postores] [proveedores] [los oferentes] [que resulte adecuada a las circunstancias].]] [En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.]]

[2. Las entidades compradoras no suministrarán a ningún proveedor información respecto a una compra/contratación/adquisición específica de manera tal que el efecto de dicha acción sea eliminar la competencia.]

[3. Las Partes procurarán, en la medida de lo posible, utilizar medios [electrónicos] de comunicación que permitan la divulgación [eficiente] [rápida] de la invitación e información para participar en compras/contrataciones/adquisiciones públicas [, en especial, aquélla referida a las oportunidades de negocios ofrecidas por las entidades].]

[4. [Con el objeto de alcanzar un mercado ampliado de compras/contrataciones/ adquisiciones públicas,] las Partes procurarán implementar un sistema electrónico de información [[e intermediación] para] [en] sus respectivas entidades [, cuyo objetivo principal será la publicación de la invitación para participar en las compras/contrataciones/ adquisiciones públicas de dichas entidades].]


Continuación: [Artículo XVIII. Publicación de la invitación [a licitar]]

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