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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Compras del Sector Público


(Continuación)

[Artículo XVIII. Publicación de la invitación [a licitar]]

[1. [Las Partes realizarán los procedimientos de [publicidad e invitación para la participación de proveedores] en las compras/contrataciones/adquisiciones públicas establecidas en sus respectivas legislaciones vigentes, garantizando los principios de transparencia [,] [y] no discriminación [y flexibilidad].] [Una Parte publicará [una] [por lo menos ___] invitación[(es)] para licitar para todas las compras/contrataciones/adquisiciones comprendidas en este Capítulo, excepto en los casos de [contratación directa.] [contratación directa [y otros de menos exigencias].] [contratación directa [y licitación selectiva]] .] [Una entidad compradora publicará una convocatoria para la participación de proveedores en las compras/contrataciones/adquisiciones públicas establecidas en el presente Capítulo, excepto en los casos de contratación directa y licitación selectiva, garantizando los principios de transparencia, no discriminación y flexibilidad.]]

[2. La publicación se hará [en el [diario] [documento] oficial nacional [y a través del sistema electrónico de información de cada una de las Partes] [, así como por medios electrónicos].] [en un diario de circulación nacional o en cualquier [otra] [otro medio de comunicación o] publicación que se destine para este propósito [, como se enumeran en el XVIII.2 (Publicación de la invitación a licitar- no hay texto)].] [por métodos que pueden incluir, entre otros, los medios tradicionales tale como periódicos y revistas, así como medios electrónicos.] [en un medio electrónico o impreso ampliamente difundido y de fácil acceso para el público en general.]]

[3. [[Los] [Las Partes deberán garantizar en sus respectivos ordenamientos jurídicos que los] avisos de invitación [a licitar] [deberán contener] [contengan]] [La convocatoria deberá contener] los elementos de información necesarios para permitir a los proveedores evaluar su interés en participar en la compra/contratación/adquisición, [incluyendo [por lo menos] [en la medida de lo posible]:]]

[a) nombre y dirección de la entidad [adjudicadora] [convocante] y el tipo de procedimiento de licitación, y si éste incluirá negociaciones;]

[b) una descripción de la compra/contratación/adquisición planeada [, incluida la naturaleza y cantidad [, así como el lugar de entrega [de los bienes que hayan de suministrarse, de los servicios que hayan de prestarse o de las obras que hayan de efectuarse]]];]

[c) [fecha,] lugar y hora donde los interesados podrán leer y obtener el texto integral [del pliego de licitación, como así] [de las bases de la licitación, así como] también informaciones adicionales sobre el proceso;]

[d) [[lugar, fecha,] costo, moneda, forma de pago y] forma para obtener [el pliego de condiciones (documento base)] [las bases de licitación];]

[e) el idioma [ o idiomas] en que podrá[n] obtenerse [el pliego de] [las] bases [de la licitación] y en el [cual] [que] los proveedores deberán presentar sus propuestas;]

[f) para el caso de obras públicas, garantía requerida;]

[g) lugar, fecha y horario de entrega [,] [y] apertura [y consideración] de las propuestas;]

[h) período de validez de la propuesta;]

[i) en caso de que se estén empleando procedimientos de licitación selectiva, las fechas límite para la presentación de solicitudes de aprobación para participar en la compra/contratación/adquisición planeada;]

[ j) el plazo para el cumplimiento del contrato;]]

[k) fecha para iniciar y concluir la entrega de los bienes o servicios objetos de la licitación;] 

[l) origen de los fondos con que será financiada la licitación; y]

[m) una indicación de que la compra/contratación/adquisición está cubierta por el Capítulo.]

[4. [Una vez publicado el aviso de licitación, cualquier alteración en el pliego implicará la publicación de un nuevo aviso en los mismos parámetros de publicación anterior y el reinicio de la cuenta de los plazos reglamentarios, excepto cuando incuestionablemente la alteración no afecta a la formulación de las propuestas.] [Si fuera necesario modificar la información dada a los proveedores [durante el proceso de compra/contratación/adquisición] [antes de la fecha de recepción de ofertas], las entidades compradoras facilitarán la información modificada [de la misma forma en que se dio a conocer la documentación original]:]]

[a) a todos los proveedores que estén participando en el momento en que se modifique la información. ]

[b) con el tiempo suficiente que permita a dichos proveedores modificar y volver a presentar sus ofertas iniciales, según corresponda.]

[Artículo XIX. Invitación para participar en una Lista de Proveedores bajo procedimientos de Licitación Selectiva]

[1. Antes de establecer una lista cerrada de proveedores aprobados, las entidades compradoras publicarán, en una de las publicaciones que aparecen en el Anexo XIX.1 (Invitación para participar en una lista de proveedores bajo procedimientos de licitación selectiva- no hay texto), una notificación de la oportunidad para que los proveedores interesados soliciten su inclusión en la lista. Dicha notificación deberá incluir la siguiente información:]

[a) nombre y dirección de la entidad convocante;]

[b) una descripción, con el mayor detalle disponible, de los bienes o servicios que se comprarán/contratarán/adquirirán de los proveedores incluidos en dicha lista; ]

[c) las condiciones que deberán cumplir los proveedores para ser incluidos en la lista; ]

[d) el lugar donde se deberán presentar los participantes;]

[e) los documentos que deberán presentar para su evaluación;]

[f) el período de validez de la lista; ]

[g) una declaración de que la notificación es una notificación de la oportunidad de solicitar aprobación para ser incluido en la lista.]

[2. Durante todo el tiempo en que una entidad compradora mantenga una lista cerrada de proveedores aprobados, dicha entidad publicará, por lo menos una vez cada año, una notificación para permitir que los proveedores interesados soliciten su inclusión en dicha lista, de acuerdo con los requisitos del párrafo 1 anterior.]

[3. Las entidades compradoras que mantengan listas cerradas suministrarán, cuando se les solicite, información adicional oportuna que permita a todos los proveedores que hayan expresado su interés tener una oportunidad significativa de evaluar su interés y, si así lo deciden, solicitar su inclusión en una lista cerrada de proveedores aprobados. [Esta información incluirá la información contenida en las notificaciones a que se refieren los Artículos XXIII al XXV presente Capítulo, hasta el grado en que esté disponible.]]

[Artículo XX. Plazos para responder a la invitación a licitar]

[1. [[Todo] [Las Partes garantizarán en sus respectivos ordenamientos jurídicos que todo] plazo estipulado para el proceso de licitación [deberá ser] [sea] suficiente para permitir a los proveedores participantes de todas las Partes preparar y presentar sus ofertas en respuesta a la invitación.] [Los plazos en el llamado a licitación se establecerán dependiendo del tipo [y de la circunstancia de la misma] [de la licitación].]]

[2. Al determinar un plazo, las entidades, sin perder de vista sus necesidades legítimas, tomarán en cuenta factores tales como la complejidad de la compra/contratación/adquisición, la magnitud de la subcontratación prevista, el tiempo normal para la transmisión de ofertas por parte de los proveedores nacionales y extranjeros, y el tiempo necesario para los procedimientos de licitación regional conjunta en la que participe un grupo de estados.]

[3. La entidad compradora deberá tomar en cuenta las demoras de la publicación.]

[4. Las entidades compradoras deberán aplicar los mismos plazos a todos los proveedores.]


[5. Si, como resultado de la necesidad de modificar la información dada a los proveedores durante el proceso de compra/contratación/adquisición, una entidad compradora [debe] [puede] extender el plazo para los procedimientos de licitación, dicha entidad permitirá a todos los proveedores participantes presentar sus ofertas finales con base en una fecha límite común.]

[6. Los periodos para publicar la invitación para licitar son:]

[a) licitación pública: por lo menos [30] días, antes del plazo final para la entrega de las propuestas;]

[b) licitación selectiva: por lo menos [15] días, antes del plazo final para la entrega de las propuestas.]

[7. Excepto por lo provisto en el Artículo XXI del presente Capítulo: ]

[a) una entidad compradora que utilice procedimientos de licitación abierta o licitación selectiva deberá establecer un plazo de no menos de [40] días calendario entre la fecha en que se publique la notificación de la invitación a licitar y la fecha en que se cierren los procedimientos de licitación relacionados con dicha notificación. ]

[b) una entidad compradora que utilice procedimientos de licitación selectiva deberá establecer un plazo de no menos de [25] días calendario a partir de la fecha en que se publique la notificación de la invitación a licitar, para que los proveedores interesados presenten sus solicitudes de aprobación. ]

[c) las entidades compradoras que utilicen procedimientos de licitación selectiva deberán establecer un plazo de no menos de [40] días calendario entre la fecha de distribución de la notificación de invitación a licitar entre los proveedores participantes y la fecha de cierre de los procedimientos de licitación relacionados con dicha notificación.]

[8. [ [A fin de garantizar un trato justo [y equitativo] para todos los oferentes [, especialmente los proveedores de las economías más pequeñas,]] [debe otorgarse] [se otorgará] un mínimo de [45 – 60] días para la preparación y presentación de ofertas [, salvo que este período afecte considerablemente los objetivos de la licitación].] [Para el efecto, deberá disponerse de un plazo mínimo de___ días entre la fecha de convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas.]]

[9. La notificación relativa a la oportunidad para que los proveedores interesados soliciten su inclusión en la lista cerrada de proveedores aprobados para llevar a cabo un procedimiento de licitación selectiva, deberá publicarse [por lo] [al] menos [60] [30] días antes de establecer dicha lista.] 

[10. Los plazos de que trata el numeral precedente serán contados a partir de la [última] fecha de publicación [del aviso de licitación] [de la notificación].]

[11. En caso de extrema urgencia o de publicaciones subsecuentes relacionadas con contratos recurrentes, se podrán utilizar plazos más cortos, de conformidad con los principios de justicia y transparencia.]

[Artículo XXI. Plazos más cortos]

[1. Bajo las siguientes circunstancias, las entidades compradoras podrán sustituir los plazos a que se refiere este Capítulo con un plazo suficientemente amplio para permitir a los proveedores presentar sus ofertas en respuesta a la invitación, pero que en ningún caso podrá ser menor de [diez] días calendario a partir de la fecha en que se publique la [convocatoria o se emita la] notificación de invitación a licitar: ]

[a) Si se ha publicado otra notificación por lo menos con 40 días calendario y no más de 12 meses de anticipación, [y dicha notificación contiene: una descripción de la materia de la compra/contratación/adquisición; las fechas límite para la presentación de ofertas o, en su caso, las solicitudes de aprobación; y el domicilio al que pueden solicitarse los documentos relacionados con la compra/ contratación/adquisición] [este plazo de 40 días podrá reducirse a no menos de 24 días calendario];]

[b) En el caso de una segunda publicación o publicaciones subsecuentes relacionadas con contratos recurrentes [, el plazo de 40 días para la recepción de ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días calendario]; ]

[c) En el caso de la compra/contratación/adquisición de bienes y servicios comerciales que se venden u ofrecen a la venta y comúnmente son adquiridos y usados por compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales, excepto que la entidad compradora no reducirá los plazos por esta razón si la entidad utiliza procedimientos de licitación abierta con requisito de aprobación o de licitación selectiva. ]

[d) Cuando, por razones debidamente corroboradas de extrema urgencia, provocadas por sucesos imprevisibles [o inevitables] para la entidad, [la sujeción a los plazos a que se refiere este Capítulo daría como resultado graves daños a la entidad o a la Parte en cuestión [; no obstante, las preocupaciones relacionadas con el monto de los fondos a disposición de una entidad dentro de un período particular no se considerarán razón de extrema urgencia para estos propósitos] [, por lo que los plazos podrán reducirse a no menos de diez días calendario]].]

[2. Cuando una entidad compradora publica una notificación de invitación a licitar o de invitación para participar en una lista de proveedores conforme a este Capítulo en un medio electrónico de los incluidos en el Anexo XXI.2 (Períodos más cortos- no hay texto), la entidad podrá reducir los plazos señalados en este Capítulo hasta por cinco días calendario. Sin embargo, la aplicación de esta disposición en ningún caso dará como resultado que dichos plazos sean menores de diez días calendario a partir de la fecha en que se publique la notificación de invitación a licitar.]

[3. Cada Parte aplicará procedimientos de compras/contrataciones/adquisiciones transparentes, en los que los plazos sean conformes a su legislación, que permitan a los proveedores de las Partes preparar y presentar sus ofertas en respuesta a la invitación para participar.]

[Artículo XXII. [[De las bases] Documentación de [la] licitación] [Bases de la Licitación]]

[1. [[En las bases] Las entidades compradoras [facilitarán a los proveedores la documentación de la licitación que incluya] [incluirán] [toda] la información necesaria para permitir que los proveedores preparen y presenten ofertas [oportunas] [oportunamente] [.][,]] [[A] [a] menos que ya se haya presentado en la notificación de invitación a licitar [, dicha documentación deberá incluir [una descripción completa de] [de manera precisa la siguiente información]:]]]

[a) [la] [nombre y] dirección de la entidad [convocante] a la que deben enviarse las [licitaciones] [ofertas] [propuestas], así como la dirección a la que deben enviarse las solicitudes de información adicional; ]

[b) el idioma o los idiomas en que deben presentarse las ofertas y los documentos de licitación;]

[c) los plazos para la recepción de las ofertas, y la fecha, hora y lugar para la apertura de las ofertas;]

[d) la compra/contratación/adquisición prevista, incluida la naturaleza [y cantidad] de los bienes o servicios que se van a adquirir y los requisitos que deban ser cumplidos, con inclusión de las especificaciones técnicas, las certificaciones de conformidad, planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;]

[e) las condiciones necesarias exigidas a los proveedores para participar en la compra/contratación/adquisición, incluyendo [las garantías financieras,] información y documentos;]

[f) los criterios que habrán de considerarse en la adjudicación del contrato, incluidos todos los factores, aparte del precio, que se tendrán en cuenta en la evaluación de las ofertas [y los elementos de costo que se tomarán en consideración al examinar los precios de las ofertas, como los gastos de transporte, seguro e inspección, y en el caso de los productos o servicios de las demás Partes, los derechos de aduana y demás cargas a la importación, impuestos] y la moneda de pago;]

[g) los plazos para la recepción de las ofertas [, y la fecha, hora y lugar para la apertura de las ofertas]; y]

[h) [las condiciones de pago, y cualesquiera otras estipulaciones o condiciones] [los términos y condiciones del contrato][.] [; y]]

[i) las personas autorizadas para asistir a la apertura de las ofertas.]

[Artículo XXIII. Calificación de Proveedores]

[1. [En el proceso de calificación de los proveedores,] [los] [Los] requisitos para los proveedores no deberán constituir una barrera [de acceso] [innecesaria al comercio]. [Las Partes se abstendrán de discriminar entre proveedores de otras Partes o entre proveedores nacionales y proveedores de las otras Partes.]]

[2. Cada Parte dará en el proceso de selección, oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en las listas o registros de las Partes. Una entidad no podrá utilizar el proceso de calificación, inclusive el tiempo que éste requiera, con objeto de excluir a proveedores otra Parte de una lista de proveedores [, o de no considerarlos para una compra/contratación/adquisición determinada].]

[3. Cada Parte se asegurará de que todas las condiciones de participación en un proceso de licitación que utilicen sus entidades compradoras se limiten a aquellas condiciones esenciales para asegurarse de que un potencial proveedor cuenta con la capacidad [legal, técnica y económica] para cumplir los requisitos y especificaciones técnicas del contrato en cuestión.]

[4. Las Partes deberán asegurar que [sus] [las] entidades cubiertas en este Capítulo [reconocerán] [reconozcan] como proveedores calificados a aquellos proveedores nacionales o proveedores de otra Parte que reúnan las condiciones requeridas para participar en una compra/contratación/adquisición determinada cubierta por este Capítulo.]

[5. Las Partes deberán asegurar que sus [las] entidades [basarán] [basen] sus decisiones relativas a la calificación [de proveedores] exclusivamente sobre las condiciones de participación que hayan sido especificadas con antelación en las correspondientes notificaciones o en [la documentación sobre] [las bases de] la licitación.]

[6. Las Partes [dispondrán que sus entidades compradoras [evalúen la capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor sobre la base de las actividades comerciales globales, y] no podrá condicionar la participación de un proveedor al que se haya asignado a éste uno o más contratos por parte de una entidad de esa Parte o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte] [deberán asegurar que las entidades no podrán condicionar la participación de un proveedor al que se haya asignado a éste uno o más contratos por parte de una entidad de esa Parte o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte].]

[7. Nada de lo estipulado en el presente artículo [evitará [impedir]] [[impedirá] excluir] a un proveedor por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas.]

[8. Sin perjuicio del derecho de los proveedores a proteger su propiedad intelectual o sus secretos comerciales, las entidades compradoras podrán exigirles a los que participen en el proceso de licitación, que presenten documentos probatorios pertinentes para comprobar que:

a) Poseen la debida competencia técnica y suficientes recursos financieros, equipos y demás instalaciones físicas, capacidad empresarial, experiencia y reputación, para dar cumplimiento al contrato a adjudicar.

b) Tienen la capacidad jurídica necesaria para contratar.

c) Han cumplido con sus obligaciones impositivas y de seguridad social.

9. Cualquier requisito que se establezca de conformidad con los incisos del párrafo anterior, figurará en el pliego de condiciones de la invitación a licitar y será aplicable por igual a todos los proveedores de las Partes.]

[10. La capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor se determinará sobre la base de su actividad global, incluyendo tanto su actividad ejercida en territorio de la Parte del proveedor, como su actividad en territorio de la Parte de la entidad compradora, si la tiene.]

[Artículo XXIV. Registros de [Proveedores] [Precalificación]]

[1. Las Partes [pueden] [podrán] establecer un Registro [Nacional] de [Precalificación] [Proveedores] para toda persona, compañía o entidad que [desee o] aspire a celebrar contratos de bienes, obras y servicios [, éste deberá inscribirse en los organismos y entidades que realicen las licitaciones, o en un organismo central regulador de dichas actividades].]

[2. Las Partes cuyas entidades utilicen [listas o] registros [permanentes] de proveedores de bienes o prestadores de servicios [calificados] asegurarán que la inclusión en [una lista o] [un] registro no sea por otra razón que la acreditación de la idoneidad para contratar con la Parte [, [sin] [y no la de] poner [trabas] [obstáculos] al ingreso para proveedores de bienes o prestadores de servicios de cualquier otra Parte].]

[3. No podrán formar parte de este registro de proveedores, aquellos oferentes que por razones definidas en los respectivos ordenamientos jurídicos de las Partes, estén inhibidos de participar en forma directa o indirecta en cualquier proceso de licitación para compras/contrataciones/ adquisiciones.]

[Artículo XXV. Procedimientos de [Calificación] [Precalificación] y Registro]

[1. Cada Parte deberá:]

[a) asegurar que cada una de sus entidades utilice un procedimiento único de calificación. Cuando la entidad establezca la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente podrá emplear procedimientos adicionales o distintos de calificación, lo que deberá ser debidamente justificado;]

[b) procurar reducir al mínimo las diferencias entre los procedimientos de calificación de sus entidades.]

[2. [Los procedimientos de calificación deberán ser consistentes con lo siguiente:] [Cada Parte se asegurará que los procedimientos de calificación definidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos sean consistentes con los principios de transparencia y no discriminación de este Capítulo.]]

[a) las condiciones para la participación de proveedores de bienes y prestadores de servicios en los procedimientos de licitación se publicarán con una antelación tal que permita a los proveedores el inicio del proceso de calificación y la culminación del mismo;]

[b) los proveedores de bienes o prestadores de servicios pueden solicitar su [inscripción,] calificación [,o habilitación] en todo momento [, y deberán acompañar la documentación requerida [con base en la legislación respectiva de cada Parte]];]

[c) todos los proveedores [de bienes] [calificados] [o prestadores de servicios] que así lo soliciten [sean] [serán] incluidos en dichas listas y registros a la brevedad posible [y sin demoras injustificadas];] 

[d) si luego de publicada una convocatoria para una licitación para la cual se ha estipulado un requisito de calificación, [o tras publicarse una notificación sobre la oportunidad que se brinda a los proveedores interesados en solicitar su inclusión en una lista cerrada de proveedores calificados,] un proveedor que no haya sido calificado solicita participar en el proceso de compra/contratación/adquisición correspondiente, la entidad compradora iniciará sin demora el procedimiento de calificación. La entidad considerará al proveedor en cuestión para el proceso de compra/contratación/adquisición correspondiente siempre que se disponga de tiempo suficiente para concluir el procedimiento de calificación;]

[[e)] la información de los interesados referida a actuación empresarial anterior y contemporánea a la inscripción como proveedores se recibirá de las partes interesadas. [La información requerida figura en el Anexo XXV.3 e) (Procedimientos de Calificación y Registro- no hay texto)];]

[f) las entidades comunicarán sin demora a todo proveedor de bienes y prestador de servicios que haya solicitado su calificación la decisión sobre si ha sido calificado [, así como las razones de su proceder] ;] 

[g) cuando una entidad rechace una solicitud de calificación, o deje de reconocer calificación de un proveedor, la entidad proporcionará, sin demora, a solicitud del proveedor [información pertinente sobre las razones de su proceder] [una explicación por escrito sobre las razones de su decisión;] y]

[h) todos los proveedores de bienes o prestadores de servicios incluidos en las listas o registros [sean] [serán] notificados de la cancelación de esas listas o registros o de su eliminación de [los mismos] [las mismas].]

Artículo XXVI. Aplicación de Especificaciones Técnicas

1. Cada Parte asegurará que sus entidades no elaboren, adopten o apliquen especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio [, anular o eliminar la competencia [, [o discriminen] [discriminar] en contra de los proveedores de otras Partes]].

[2. Cada Parte asegurará que, siempre que sea apropiado, las especificaciones técnicas se [formularán [principalmente] en] [especifiquen en términos de] las propiedades de uso y empleo del producto o servicio que esta siendo comprado/contratado/adquirido, antes que en función de su diseño o de sus características descriptivas.]

[3. [Las especificaciones técnicas se basarán en normas internacionales, normas nacionales o la reglamentación técnica y deberá ser compatible con las disposiciones sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.] [Al establecer las especificaciones técnicas para cada producto o servicio que se compre, cada Parte se asegurará que sus entidades especifiquen, siempre que esté disponible y sea aplicable a esa Parte, una norma de consenso internacional o nacional existente, salvo cuando el uso de una norma de consenso no pueda cumplir con los requisitos del programa de la entidad o imponga más cargas que el uso de una norma propia del gobierno. Cada Parte se asegurará que, siempre que haya una norma de consenso para un producto o servicio que se esté comprando/contratando/adquiriendo y una entidad especifique una norma propia del gobierno, dicha entidad mantendrá un registro oficial que explique por qué la norma de consenso existente no habría de satisfacer los requisitos del programa de la entidad o impondría más cargas que el uso de una norma propia del gobierno.] [Las especificaciones técnicas y la certificación de la calidad de los productos o de los procesos de producción estarán basadas en las normas internacionales [reconocidas por las Partes] o, en su ausencia, en reglamentos técnicos y normas técnicas nacionales del país donde se realiza la licitación y si la entidad licitante lo considera posible y apropiado en sus equivalentes en las otras Partes.]]

[4. Cada Parte se asegurará que las especificaciones técnicas que estipulen sus entidades no exijan ni hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos [de] que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la compra/contratación/adquisición pública y siempre que, en tales casos, se incluyan en los pliegos de cargos palabras como "o equivalente".]

[5. La capacitación técnico profesional estará limitada exclusivamente a las áreas de mayor relevancia y valor significativo del objeto de la licitación, definidos en el pliego. No se exigirán cantidades mínimas de servicios prestados o plazos en que los mismos fueron brindados. No obstante, a los efectos de la calificación técnica y cuando la complejidad del servicio o la obra lo exija, se [podrá] [deberá] tomar en cuenta la experiencia desarrollada durante los años previos a la convocatoria a licitación.]

[6. Cada Parte se asegurará que sus entidades no busquen ni acepten, en una forma que impediría la competencia, asesoramiento que se pueda usar en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una compra/contratación/adquisición específica de una persona o empresa que pueda tener un interés comercial en esa compra/contratación/adquisición.]


[Artículo XXVII. Presentación, recepción [y] [,] apertura [, evaluación y adjudicación] de las ofertas]

[1. [Las entidades [compradoras] [contratantes] recibirán y abrirán todas las ofertas conforme a procedimientos que garanticen la transparencia, [justicia,] [seguridad,] imparcialidad [y divulgación pública] del proceso de compra/contratación/adjudicación [, con la consideración debida a los derechos reales de los oferentes y los intereses de seguridad nacional].] [Todas las ofertas solicitadas por una entidad en los procedimientos de licitación abierta o selectiva deberán recibirse y abrirse con arreglo a los procedimientos y en las condiciones que garanticen la regularidad de la apertura de las ofertas. La entidad conservará la información correspondiente a la apertura de las ofertas.]]

[2. [Si el proceso es mediante una licitación pública,] podrán presentar ofertas todas las personas [físicas] [naturales] o jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas [y que no estén incluidas en un registro de prohibiciones].]

[3. [Las Partes [realizarán] [aplicarán] los procedimientos [establecidos en sus respectivas legislaciones vigentes,] para la presentación, recepción y apertura [y evaluación] de [las] ofertas [[contemplados en] [conforme a] sus respectivas legislaciones vigentes] [, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de este Artículo] [que garanticen la transparencia, justicia, seguridad, imparcialidad y divulgación pública del proceso de compra/contratación/adjudicación].] [Las entidades compradoras utilizarán procedimientos para la presentación, recepción y apertura de las ofertas que sean congruentes con lo siguiente:]]

[a) [las ofertas serán presentadas, [exclusivamente] por escrito, [en sobre lacrado] [en sobre cerrado], ya sea directamente o por correo [, o por medios electrónicos cuando esté expresamente indicado en el pliego de licitación y no vulnere los principios del presente Capítulo];] [cuando se admitan ofertas transmitidas por télex, telegrama, telefacsímil o correo electrónico u otros medios de transmisión electrónica, la oferta presentada deberá incluir toda la información necesaria para su evaluación [, en particular el precio definitivo propuesto por el proveedor y una declaración de que el proveedor acepta todas las cláusulas y condiciones de la invitación];] [[las entidades podrán utilizar medios electrónicos cuando esté expresamente indicado en el pliego de licitación] [y no vulnere los principios del presente Capítulo];]]

[b) [las ofertas presentadas por medios de transmisión electrónica, deberán confirmarse dentro del plazo fijado en la invitación o en el pliego de cargos, enviando el documento original de las ofertas o copia firmada del medio de transmisión electrónica.] Para efectos de este párrafo, los medios de transmisión electrónica, comprenden aquellos a través de los cuales el receptor puede producir una copia impresa de la oferta en el lugar de destino de la transmisión;]

[c) el contenido del medio de transmisión electrónica prevalecerá en caso de que hubiera diferencia o contradicción entre éste y cualquier otra documentación recibida después de que el plazo para la recepción de ofertas haya vencido,]

[d) no se permitirá presentar ofertas por vía telefónica,]

[e) las ofertas se presentarán debidamente firmadas y foliadas;]

[f) las ofertas deberán ser presentadas en la fecha, lugar y hora establecidos en el documento base, juntamente con una declaración de que todas las cláusulas y condiciones del pliego fueron aceptadas;]

[g) la entidad adjudicadora extenderá constancia indicando la fecha, lugar y hora de recepción de la oferta;]

[h) la oferta debe ser presentada en el idioma del país que ha llamado a licitación;]

[i) las ofertas que la entidad reciba vencido el plazo para su presentación, serán devueltas sin abrir, a los proveedores que las hayan presentado;]

[j) las ofertas se abrirán en público en [presencia de los oferentes y cualquier otra parte interesada, en una fecha límite,] lugar y hora determinada en el pliego de base. [Se levantará un acta del acto de apertura con un detalle de las ofertas recibidas y se harán constar las observaciones de los presentes. El acta será firmada por los representantes de la entidad y por los oferentes [que deseen hacerlo]];]

[k) la entidad compradora garantizará la protección de la información confidencial incluida en las ofertas;]

[l) las entidades compradoras no sancionará a ningún proveedor por razones atribuibles exclusivamente a dicha entidad, [especialmente] [particularmente, las entidades no sancionarán] a proveedores cuya oferta sea recibida una vez vencido el plazo especificado para la recepción de ofertas si el retraso es responsabilidad exclusiva de la entidad; y]

[m) las entidades podrán permitir corregir errores de forma o no substanciales siempre y cuando dichas correcciones no alteren las condiciones de competencia [o puedan introducir un trato discriminatorio entre los proveedores]. Así mismo, deberán brindar la misma oportunidad a todos los proveedores participantes en la licitación.]

[4. Las Partes garantizarán que los procedimientos para la evaluación de ofertas y adjudicación de contratos establecidos en sus respectivas legislaciones, sean transparentes y garanticen la no discriminación.]

[5. Cada Parte garantizará que sus procedimientos sean transparentes, no discriminatorios y observen el debido proceso.]

[Artículo XXVIII. Criterios para la evaluación de ofertas]

[1. Los criterios de evaluación de ofertas [deben describirse [explícitamente] en las bases o pliegos suministrados con antelación a todos los proveedores participantes [, y] deberán ser transparentes, objetivos y mensurables]. [Los sistemas de evaluación para precalificación de las empresas y los sistemas de evaluación para la calificación de oferta serán parte de la base y pliegos de la licitación y deben ser entregados conjuntamente.]]

[2. Para que pueda considerarse para la adjudicación, una oferta debe cumplir, al momento de la apertura, con los requerimientos esenciales de las notificaciones o la documentación de la licitación y deberá ser de un proveedor que cumpla con las condiciones de participación. [No se podrá modificar la oferta del adjudicatorio, ni los términos y condiciones estipuladas en [la base del concurso] [las bases de la contratación].]]

[3. Si la entidad recibe una oferta anormalmente inferior en precio a las otras presentadas, la entidad podrá averiguar con el proveedor para asegurarse de que éste satisface las condiciones de participación y es o será capaz de cumplir los términos del contrato.[Caso contrario será rechazada.]]

[4. Los elementos del costo que se tomarán en cuenta al evaluar el precio de las ofertas incluirán aspectos como los gastos de transporte, seguros e inspección. En el caso de los bienes y servicios de las otras Partes, los derechos de aduana y demás cargos a la importación, los impuestos y la moneda de pago.]

[Artículo XXIX. Disciplinas para Negociación

1. Si la legislación nacional lo permite, una entidad podrá desarrollar negociaciones solo:

a) en el contexto de una contratación para la cual la entidad, en el aviso de licitación publicado de conformidad con los Artículos 23° y 24°, haya manifestado su intención de negociar; o

b) cuando de la evaluación de las ofertas, la entidad considere que ninguna es claramente la más ventajosa según los criterios concretos de evaluación enunciados en las bases de licitación.

2. Una entidad utilizará el mecanismo de negociación fundamentalmente para identificar los aspectos ventajosos y desventajosos de las ofertas.

3. Una entidad otorgará trato confidencial a todas las ofertas. En especial, ninguna entidad facilitará información a ninguna persona que permita que determinados proveedores o prestador adapten sus ofertas al nivel de otro proveedor o prestador.

4. Ninguna entidad discriminará entre proveedores de bienes o prestadores de servicios durante las negociaciones. En particular, una entidad:

a) Llevará a cabo la eliminación de proveedores de bienes o prestadores de servicios de conformidad con los criterios establecidos en las bases de licitación;

b) Proporcionará por escrito todas las modificaciones a los criterios o requisitos técnicos a todos los proveedores o prestadores que no hayan sido eliminados de las negociaciones;

c) permitirá a los proveedores de bienes o prestadores de servicios que no hayan sido eliminados de las negociaciones presentar ofertas nuevas o modificadas con fundamento en los criterios o requisitos modificados; y

d) al concluir las negociaciones, permitirá a todos los proveedores de bienes o prestadores de servicios que no hayan sido eliminados de éstas, presentar ofertas definitivas en una misma fecha límite. ]


[Artículo XXX. Criterios para la adjudicación de contratos]

[1. Cada Parte se asegurará que las adjudicaciones [estén debidamente fundamentadas] en los criterios establecidos de manera previa por sus entidades contratantes [, respetando los principios [básicos] de [[igualdad] [debido proceso] [equidad], [moralidad,] legalidad, imparcialidad y] transparencia [y no discriminación]].]

2. [Las entidades compradoras adjudicarán cada contrato al oferente [que esté en plena capacidad de cumplir con el contrato y] cuya oferta sea [la más baja [, dentro de la misma calidad y especificación técnica,] o] la más conveniente [para la entidad contratante] en términos de los requerimientos o los criterios de evaluación establecidos en las notificaciones o en la documentación de la licitación [[, a menos que por motivos de interés público decida en contrario]. Las ofertas de bienes y servicios presentadas por los proveedores de las Partes no serán incrementadas por cargas impositivas que introduzcan en la comparación de las mismas una discriminación entre los proveedores nacionales de la Parte donde se efectúa la licitación y aquellos de otras Partes].] [Una entidad adjudicará los contratos de acuerdo con lo siguiente:

a) para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, con los requisitos esenciales estipulados en la convocatoria o en las bases de la licitación y proceder de los proveedores que cumplan con las condiciones de participación;

b) si la entidad recibe una oferta anormalmente inferior en precio a las otras presentadas, la entidad podrá averiguar con el proveedor para asegurarse de que éste satisface las condiciones de participación y es o será capaz de cumplir los términos del contrato;

c) a menos que por motivos de interés público decida no adjudicar el contrato, la entidad lo adjudicará al proveedor al que haya considerado plenamente capaz de ejecutar el contrato y cuya oferta sea la de precio más bajo o la más ventajosa de acuerdo con los criterios específicos de evaluación establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación;

d) las adjudicaciones se harán de conformidad con los criterios y los requisitos esenciales establecidos en las bases de licitación; y

e) no se utilizarán las cláusulas relativas a opciones con objeto de eludir este Capítulo.]

[3. Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación de un contrato a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte, o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.]

[Artículo XXXI. Adjudicación de Contratos]

[1. [Luego de ser notificado al concursante seleccionado se procederá a la firma del contrato. Antes de firmar presentará [, cuando sea requerido,] garantía de cumplimiento y durante [se] [su] firma deberá entregar la Garantía del Avance o Anticipo [cuando así se requiera en las bases de la contratación].] [El acto de adjudicación se comunicará a todos los participantes en el domicilio que hayan señalado, dentro de tres (3) días hábiles siguientes al de la adjudicación.]]

[2. [Si por cualquier razón el adjudicatario no firma el contrato o no da la garantía se podrá sin llamar a concurso nuevamente, [adjudicarlo] [adjudicándolo] al licitante que quedó más próximo.] [Luego de ser notificado el concursante seleccionado, en un término de ___ se procederá a la firma del contrato. Una vez firmado el contrato, el proveedor seleccionado presentará garantía de cumplimiento en un plazo de ___, y en su caso, presentará la Garantía de Anticipo constituida por la totalidad del monto del anticipo, al momento de la entrega del mismo.]]

[3. [El acto de adjudicación se comunicará a todos los participantes en el domicilio que hayan señalado, dentro de [tres (3)] [catorce (14)] [(5)] días hábiles siguientes al de la adjudicación.] [Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. ]]

[4. [Pasados [60 (sesenta)] [45] días corridos de la fecha de entrega de las propuestas, sin [convocación] [adjudicación] para la compra/contratación/adquisición, los licitantes quedan liberados de los compromisos asumidos.] [Sujeto a una ampliación del período de validez de la oferta, si pasados 90 (noventa) días corridos de la fecha de entrega de las propuestas, sin convocación para la compra/contratación/adquisición, los licitantes quedan liberados de los compromisos asumidos.]]

[5. Las entidades compradoras no cancelarán un proceso de compra/ contratación/adquisición ni anularán ni modificarán los contratos adjudicados de una manera que eluda los objetivos y requisitos del presente Capítulo.]

[6. [La documentación] referida a los procesos de [compra/contratación/adjudicación pública] [adjudicación de contrato] deberá ser guardada, como mínimo, por [5] años.]

Artículo XXXII. Divulgación relativa a la adjudicación de contratos

[1. Las Partes se asegurarán que sus entidades brinden una efectiva difusión [y comprensión] de los resultados de los procesos de [compra]/contratación/[adquisición] pública[, de acuerdo a lo establecido en sus legislaciones internas].] 

[2. Las entidades compradoras [informarán] [con prontitud a] [a solicitud expresa de] [a] [los proveedores que presentaron propuestas de las decisiones adoptadas en relación con la adjudicación de la compra/contratación/adquisición [en un plazo de ___ días calendario], y] brindarán a los oferentes que no hayan resultado favorecidos la oportunidad de recibir una explicación de las razones por las cuales no fueron seleccionados [y las características y ventajas relativas de la oferta favorecida [, el nombre del proveedor ganador, la fecha de la adjudicación y el valor del contrato adjudicado, de conformidad con el principio de transparencia. De solicitarse, la entidad deberá hacerlo por escrito mediante resolución motivada]].]

[3. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación de un contrato cuando sea necesario para determinar si la compra/contratación/adquisición se llevó a cabo [de manera [justa e imparcial] [compatible con las determinaciones de este Capítulo]]. A este fin, la Parte de la entidad compradora suministrará información sobre las características y las ventajas relativas del oferente favorecido y el precio del contrato. [La Parte solicitante no podrá revelar la referida información adicional, salvo previo consentimiento de la Parte que hubiera proporcionado la información.]]

[Artículo XXXIII. Publicación de la Adjudicación]

[1. Una vez adjudicado el contrato, las entidades publicarán [durante un período razonable] [ por una sola vez] [por lo menos una vez] [información sobre la adjudicación] [notificación] [la adjudicación], incluyendo: nombre del proveedor favorecido, valor y fecha del contrato; [una descripción de la naturaleza y la cantidad de los bienes o servicios incluidos en el contrato; nombre y ubicación de la entidad compradora;] [[el nombre y] cargo del funcionario autorizado para firmar el contrato;] [el tipo de procedimiento de compra/contratación/adquisición utilizado [y, en los casos en que se hayan utilizado procedimientos contratación directa, una descripción de las circunstancias que justifiquen el uso de dichos procedimientos [, y si la adjudicación estaba comprendida en este Capítulo]]].]

[2. Las entidades publicarán [esta información] [notificación] [la adjudicación] [en medios designados oficialmente que figuran en el Anexo XXXIII.2 (Publicación de la Adjudicación- no hay texto)] [al menos en dos diarios de amplia circulación nacional] [en un diario de circulación nacional o internacional] [que sean de fácil acceso para proveedores y otras Partes] [en el transcurso de los 72 días siguientes a] [dentro de los primeros [tres] [(5)] días hábiles siguientes a] [en un plazo no mayor de [90] días contados a partir de] [la adjudicación del contrato. [Los medios designados oficialmente podrán ser electrónicos o impresos.]]]

[3. Las Partes procurarán poner esta información a disposición del público a través de medios electrónicos como Internet.]

[4. Sin perjuicio de las disposiciones contempladas en los párrafos anteriores, las entidades podrán decidir abstenerse de divulgar ciertas adjudicaciones, cuando tal divulgación pueda ir en contra de los objetivos del cumplimiento de la ley o del interés público en general.]

[Artículo XXXIV. Información confidencial]

[1. [Nada de lo estipulado en el presente Capítulo podrá interpretarse como obligación de ninguna Parte y sus entidades compradoras de divulgar información confidencial que pudiera impedir el cumplimiento de las leyes o ir en contra del interés público o perjudicar el interés comercial legítimo de determinadas empresas, públicas o privadas, [incluida la protección de sus derechos de propiedad intelectual,] o pudiera afectar adversamente la justa competencia entre los proveedores [, sin una autorización formal de la Parte o proveedor que suministra la información [, u orden judicial que así lo disponga]].] [Ninguna disposición del presente Capítulo será interpretada en el sentido de imponer a un Estado Parte la obligación de revelar informaciones cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de la seguridad, o cuando su divulgación pueda constituir un impedimento para el cumplimiento de las leyes, o sea contraria al interés público, o dañe los intereses comerciales de empresas públicas o privadas.]]

Continuación: Artículo XXXV. Procedimientos de Impugnación

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