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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Solución de Controversias


(Continuación)

151. Artículo 26. Reglas modelo de procedimiento

152. [Salvo pacto en contrario entre las Partes contendientes, el procedimiento ante el grupo neutral se regirá por las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas en el anexo XX.]

153. [Con sujeción a las disposiciones pertinentes de este Capítulo, el grupo neutral establecerá sus propias reglas de procedimiento.] [Las Partes en el Acuerdo del ALCA] [La Comisión] establecerá[n] [a más tardar el 1 de enero de 2005], Reglas Modelo de Procedimiento,] conforme a los siguientes principios:

a) los procedimientos garantizarán como mínimo el derecho a una audiencia ante el grupo neutral sobre las reclamaciones de fondo, así como la oportunidad de presentar alegatos iniciales y réplicas por escrito; 

b) [Una semana después de la selección del último integrante del grupo neutral, se notificará al público de la fecha límite establecida por el grupo neutral para que el público presente al grupo neutral sus opiniones sobre los asuntos jurídicos o basados en los hechos. La fecha límite establecida por el grupo neutral dará tiempo suficiente para que el público prepare sus documentos y las Partes contendientes respondan a esos documentos. Las Reglas Modelo establecerán reglamentos relativos a la longitud y el formato de la presentación de esas opiniones.] [En ningún caso, una organización, individuo o grupos de individuos, por iniciativa propia, podrán presentar, en cualquier fase del procedimiento, una comunicación o escrito, o asistir a las audiencias del grupo neutral.] ]

154. El grupo neutral llevará a cabo sus procedimientos de conformidad con las Reglas Modelo de Procedimiento. Las Partes contendientes podrán modificar cualquiera de las disposiciones de las Reglas Modelo de Procedimiento por acuerdo mutuo para un procedimiento particular, [salvo para las disposiciones que requieran audiencias públicas, estipulen la presentación de documentos por terceras Partes, otorguen a los interesados la oportunidad de presentar sus opiniones al grupo neutral o requieran que todos los documentos presentados se pongan a la disposición del público.] 

155. [El grupo neutral considerará favorablemente la solicitud de cualquier Parte de presentar sus puntos de vista verbalmente o por escrito en todas las etapas de las actuaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el grupo neutral dictaminará respecto de solicitudes que considere que no sean de buena fe o que persigan de alguna otra manera frustrar el procedimiento.]

156. [La Comisión puede modificar cuando lo estime necesario las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas en este artículo] [El grupo neutral podrá modificar las Reglas Modelo de Procedimiento para el caso concreto bajo su consideración.]

157. [En el presente Capítulo, cuando se establezca el requisito de dar notificación, dicha notificación deberá presentarse por escrito.]

158. [Los informes de los grupos neutrales [y del Órgano de Apelación] se redactarán sin que se hallen presentes las Partes, teniendo en cuenta la información proporcionada y las declaraciones formuladas. 

159. Las opiniones que se expresen en el informe del grupo neutral [y del Órgano de Apelación] por sus integrantes serán anónimas.] 

160. [Artículo 27. Procedimiento aplicable en caso de pluralidad de Partes demandantes

161. Cuando varias Partes del Acuerdo del ALCA soliciten el establecimiento de sendos grupos neutrales en relación con un mismo asunto, se podrá establecer un único grupo neutral para examinar las reclamaciones tomando en consideración los derechos de todas las Partes interesadas. Siempre que sea posible, se deberá establecer un grupo neutral único para examinar tales reclamaciones. 

162. El grupo neutral se asegurará de que no resulten menoscabados en modo alguno los derechos de que habrían gozado las partes contendientes si las reclamaciones hubiesen sido examinadas por grupos neutrales distintos. [Si una de las Partes contendientes lo solicita, el grupo neutral presentará informes separados sobre la diferencia considerada]. Las comunicaciones escritas de cada uno de los demandantes se facilitarán a los otros demandantes, y cada demandante tendrá derecho a estar presente cuando uno de los otros exponga sus opiniones al grupo neutral.

163. [Si se establece más de un grupo neutral para examinar las reclamaciones relativas a un mismo asunto, en la medida en que sea posible actuarán las mismas personas como integrantes de cada uno de los grupos neutrales y se armonizará el calendario del procedimiento de los grupos neutrales que se ocupen de esas diferencias. ] ]

164. [Artículo 28. Pluralidad de Partes demandadas]

165. [Artículo 29. Terceras Partes

166. En el curso del procedimiento de los grupos neutrales se tomarán plenamente en cuenta los intereses de las Partes en la controversia y de las demás Partes del Acuerdo del ALCA.

167. Si una Parte que no sea una Parte contendiente [que considere que tiene interés [comercial] sustancial en el asunto] entrega notificación escrita a las Partes contendientes [y a las Partes en el Acuerdo del ALCA] [y a la Comisión] [ y al órgano institucional] tendrá derecho a [participar como Parte demandante] asistir a las audiencias [como observadores a cualquiera de las reuniones sustantivas del grupo neutral con las Partes] [salvo cuando se analice información fáctica confidencial] [designada como tal por la parte que la haya presentado], a ser oída por el grupo neutral, a presentar comunicaciones orales y escritas al grupo neutral [y recibir comunicaciones escritas del grupo neutral, excepto de cierta información fáctica confidencial y de cualquier comunicación posterior al informe preliminar] [y de las Partes contendientes] 

168. [La notificación se entregará tan pronto sea posible, pero en ningún caso después de siete días a partir de la fecha en que una de las Partes haya entregado la solicitud de establecimiento del grupo neutral.]

169. [ [El grupo neutral] [Las Partes contendientes] definirá [n] en cada caso si la otra Parte del ALCA tiene interés sustancial en la controversia.]

170. Las actuaciones de las terceras Partes se reflejarán en el informe [preliminar y ] final del grupo neutral.

171. [Si una Parte del Acuerdo del ALCA que sea tercera Parte en la controversia considera que una medida que haya sido objeto de la actuación de un grupo neutral anula o menoscaba ventajas resultantes para él del Acuerdo del ALCA, podrá recurrir a los procedimientos normales de solución de controversias establecidos en el presente capítulo. Esta controversia se remitirá, siempre que sea posible, al grupo neutral que haya conocido inicialmente el asunto] ]

172. [Artículo 30. Representantes de las Partes contendientes

173. Las Partes contendientes designarán sus representantes ante el grupo neutral.

174. Todas las notificaciones que el grupo neutral efectúe a las Partes contendientes serán dirigidas a los representantes designados.]

175. [Artículo 31. Desistimiento o avenimiento

176. En cualquier etapa del procedimiento, una Parte podrá desistirse de su reclamo, o las Partes contendientes podrán llegar a un avenimiento, dándose por concluida la controversia en ambos casos. El desistimiento o avenimiento deberá ser comunicado a la Comisión o al grupo neutral, según el caso, a efectos de que se adopten las medidas necesarias que correspondan.]

177. Artículo 32. Asesoría de expertos

178. A instancia de una Parte contendiente o de oficio, [a menos que ambas Partes convengan de otro modo] el grupo neutral podrá recabar la información y la asesoría técnica de las personas o grupos que estime pertinente [incluyendo expertos independientes altamente calificados en cualquier asunto técnico o científico, siempre que las Partes así lo acuerden y conforme a los términos y condiciones que las Partes convengan].

179. [[A instancia de una Parte contendiente o de oficio, [a menos que ambas Partes convengan de otro modo] ] [En el evento de que exista acuerdo de ambas Partes] el grupo neutral podrá solicitar un informe escrito [a un Comité de Revisión Científica] [personas o instituciones, incluyendo expertos independientes altamente calificados en cualquier asunto técnico o científico,] sobre cualquier cuestión [de hecho] [técnica] [incluyendo aquellas relativas a aspectos relacionados con el ambiente, la salud, la seguridad u otros asuntos científicos planteados por una Parte en el proceso,] conforme a los términos y condiciones que las Partes convengan. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará que limita la información que una Parte decida incluir en su propia presentación.] 

180.Las personas o [grupos de expertos] [instituciones] serán seleccionados por el grupo neutral entre expertos independientes altamente calificados en las respectivas áreas, después de consultar con las Partes contendientes y de conformidad con las Reglas Modelo de Procedimiento. 

181. Las Partes contendientes [y las terceras Partes] recibirán:


a) notificación previa y se les concederá un plazo razonable para formular observaciones al grupo neutral sobre los asuntos [técnicos] [de hecho] que se someterán al conocimiento [de los expertos] [del Comité]; y 

b) una copia del reporte [de los expertos] [del Comité,] y la oportunidad para formular observaciones al reporte que se envíe al grupo neutral. Esas observaciones se le entregarán a la otra Parte.

182. El grupo neutral tomará en cuenta este reporte y las observaciones de las Partes para la preparación del informe [preliminar y] final.

183. [Artículo 33. Grupos de expertos

184. Los asesores técnicos y grupos de expertos que se establezcan de conformidad con este Capítulo, se regirán por las normas y procedimientos siguientes:

a) los asesores y grupos de expertos estarán bajo la autoridad de la Comisión o del grupo neutral, según corresponda, quienes establecerán el mandato y los detalles del procedimiento de trabajo, y al que se le rendirá informe;

b) solamente podrán ser asesores técnicos o formar parte de los grupos de expertos, personas profesionalmente acreditadas y con experiencia en la esfera de que se trate;

[c) los nacionales de una Parte contendiente no podrán ser asesores o miembros de un grupo de expertos sin el asentimiento de la otra Parte contendiente;

d)los asesores técnicos o grupos de expertos podrán dirigirse a cualquier fuente que estimen conveniente para hacer consultas y recabar información y asesoramiento técnico. Antes de recabar dicha información o asesoramiento de una fuente sometida a la jurisdicción de una Parte, se deberá notificar al gobierno de esa Parte, el cual deberá dar una respuesta pronta y completa a toda solicitud que se le dirija;

e) las Partes tendrán acceso a toda la información pertinente que se haya facilitado al asesor o grupo de expertos, a menos que sea de carácter confidencial. La información confidencial que se proporcione no será revelada sin la autorización formal del Gobierno, organización o persona que la haya facilitado. Cuando se solicite dicha información del asesor o grupo de expertos y éste no sea autorizado a comunicarla, el Gobierno, organización o persona que haya facilitado la información suministrará un resumen no confidencial de ella;

f) el informe del grupo de expertos tendrá un carácter meramente consultivo; y

g)los gastos que demande el asesoramiento serán sufragados en montos iguales por las Partes.] ]

185. [Artículo 34. Medidas provisionales

186. [A solicitud de una Parte contendiente y en la medida en que existan presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación ocasionaría daños graves e irreparables a una de las Partes, el grupo neutral podrá dictar las medidas provisionales que considere apropiadas, según las circunstancias y en las condiciones que el propio grupo neutral establezca, para prevenir tales daños.] 

187. [Un grupo neutral que tenga jurisdicción y al que se haya presentado debidamente una controversia puede disponer cualesquiera medidas provisionales que estime conveniente considerando las circunstancias para proteger los respectivos derechos de las Partes, hasta tanto se emita una decisión definitiva con respecto a la controversia.]

188. [El grupo neutral podrá recomendar también medidas provisionales por su propia iniciativa o recomendar medidas distintas de las especificadas en la solicitud. En cualquier momento podrá modificar o revocar sus recomendaciones.] [Las medidas provisionales podrán modificarse o revocarse según lo justifiquen las circunstancias.] 

189. [El grupo neutral ordenará o recomendará medidas provisionales, o la modificación o revocación de las mismas, solamente después de haber concedido a cada parte una oportunidad para que presente sus observaciones.] [Podrán adoptarse, modificarse o revocarse medidas provisionales conforme a este artículo sólo a solicitud de una de las Partes en la controversia y después de que se haya dado a las Partes la oportunidad de ser oídas.]

190. [La Parte demandada cumplirá inmediatamente o en el plazo que el grupo neutral determine, cualquier medida provisional. Esta medida se extenderá hasta tanto se dicte el informe final.] [Las Partes en la controversia deben cumplir con prontitud cualquier medida provisional establecida de conformidad con este artículo.]

191. [El grupo neutral, notificará inmediatamente a las partes en la controversia, y a cualquier otra Parte que estime conveniente, la adopción, modificación o revocación de las medidas provisionales.

192. Las disposiciones de este Artículo se estipulan


a) con sujeción al Artículo [ ] sobre procedimientos preliminares, y

b) sin perjuicio de las disposiciones contempladas en cualquier otra Parte de este capítulo y este Acuerdo en relación con situaciones de emergencia, incluidas las relativas a productos perecederos.] ] 

193. [Artículo 35. Informe preliminar

194. Salvo pacto en contrario entre las Partes contendientes, dentro de los 90 días siguientes a la [constitución del grupo neutral,] [a la elección del último integrante del grupo neutral] [o en cualquier otro plazo que determinen las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas de conformidad con el Anexo XX (Reglas Modelo de Procedimiento)] el grupo neutral presentará a las Partes contendientes [y a las terceras Partes] un informe preliminar. Este se fundará en los argumentos y comunicaciones presentados por las Partes contendientes y en cualquier información que haya recibido de conformidad con [los artículos XX (Terceras Partes) y] el artículo XX (Asesoramiento de expertos), a menos que las Partes contendientes convengan otra cosa. 

195. El informe preliminar contendrá:


a) las conclusiones de hecho, incluyendo cualquiera derivada de una solicitud conforme al artículo XX (Mandato del grupo neutral); y 

b) la determinación sobre si la medida en cuestión es o puede ser incompatible con las obligaciones derivadas del Acuerdo del ALCA, o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo XX (Anulación o menoscabo) o en cualquier otra determinación solicitada en el mandato; y

c) sus recomendaciones, cuando las haya, para la solución de la controversia.

196. Los integrantes del grupo neutral podrán formular votos particulares por escrito sobre cuestiones respecto de las cuales no exista decisión unánime.

197. Las Partes contendientes [y las terceras Partes] podrán hacer observaciones por escrito al grupo neutral sobre el informe preliminar, dentro de los 14 días siguientes a la presentación del mismo.

198. En este caso y luego de examinar las observaciones escritas, el grupo neutral podrá, de oficio o a petición de alguna Parte contendiente:


a) solicitar las observaciones de cualquier Parte involucrada; 

b) reconsiderar su informe; y

c) llevar a cabo cualquier [examen ] [diligencia] ulterior que considere pertinente.]

199. [Artículo 36. Jurisdicción del grupo neutral

200. [Las Partes declaran reconocer como obligatoria y sin necesidad de acuerdo especial, la jurisdicción del grupo neutral que en cada caso se constituya para conocer y resolver las controversias a que se refiere el presente Capítulo.]

201. [Cualquier grupo neutral establecido a tenor de lo dispuesto en el presente capítulo tendrá jurisdicción sobre cualquier controversia con respecto a la interpretación o aplicación del Acuerdo del ALCA que haya sido debidamente sometida a dicho grupo neutral, mecanismo o procedimiento.

202. Cualquier grupo neutral que tenga jurisdicción conforme a lo previsto en el anterior párrafo anterior deberá aplicar el Acuerdo del ALCA y las demás normas del derecho internacional que no sean incompatibles con el Acuerdo del ALCA.

203. Lo anterior se aplicará siempre que no menoscabe acuerdos regionales o bilaterales preexistentes y que ya estén vigentes entre las Partes en el Acuerdo del ALCA, o entre las Partes del Acuerdo del ALCA y terceros Estados u otras entidades que sean sujetos del derecho internacional.

204. Las disposiciones del párrafo 1 no prejuzgan la potestad del grupo neutral que tenga jurisdicción a tenor de lo dispuesto en el presente capítulo para decidir una controversia ex aequo et bono, si las Partes así lo convinieren.]]

205. [Artículo 37. Informe final

206. El grupo neutral comunicará a [la Secretaría, quien comunicará a] las Partes contendientes [a las terceras Partes] [y la Comisión] su informe final, incluidos los votos razonados por escrito de las cuestiones respecto de las cuales no haya habido acuerdo unánime, dentro de un plazo de [30] [60] días, contados a partir de la [presentación del informe preliminar,] [integración del grupo neutral] salvo que las Partes convengan otra cosa. [ Este plazo será prorrogable por una única vez hasta por 30 días]

207. [El grupo neutral al momento de proferir el informe final, además de pronunciarse sobre el mandato conferido al mismo, tomará en cuenta exclusivamente el Informe del Comité de Revisión Científica y las observaciones de las Partes en la preparación de dicho informe, así como lo concerniente a la participación de terceros] 

208. [Las Partes podrán enviar al órgano institucional cualquier consideración escrita que estimen pertinente sobre el informe final. ]

209. Ningún grupo neutral podrá revelar en su informe preliminar o final la identidad de los integrantes del grupo neutral que hayan votado con la mayoría o con la minoría.

210. Salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa, el informe final se publicará [dentro de los [treinta (30)] [15] días siguientes a] [inmediatamente después de] la notificación [ al órgano institucional] [a la Comisión y a] las Partes contendientes. 

211. El grupo neutral decidirá la controversia sobre la base de las disposiciones del Acuerdo del ALCA [y los instrumentos firmados en el marco del mismo] y los principios y disposiciones del derecho internacional aplicables a la interpretación de los tratados.

212. [Lo establecido en este artículo no restringe la facultad del grupo neutral de decidir la controversia ex aequo et bono, si las Partes contendientes así lo convinieran.] 

213. [El informe del grupo neutral deberá limitarse a la materia objeto de la controversia y deberá indicar las razones en las que se basa.]

214. [El informe del grupo neutral al deberá contener necesariamente los siguientes elementos, sin perjuicio de otros que el grupo neutral considere conveniente:

a) indicación de las Partes en la controversia;

b) el nombre y la nacionalidad de cada uno de los miembros del grupo neutral y la fecha de su conformación;

c) los nombres de los representantes de las Partes;

d) el objeto de la controversia;

e) un informe del desarrollo del procedimiento del grupo neutral, incluyendo un resumen de los actos practicados y de las alegaciones de cada una de las Partes;

f) la decisión alcanzada con relación a la controversia, consignando los fundamentos de hecho y de derecho;

g) [el grado de los efectos comerciales adversos generados con la medida cuestionada; cuando así se hubiera solicitado;]

h) [la proporción de los costos del procedimiento del grupo neutral que corresponderá cubrir a cada Parte;]

i) la fecha y el lugar en que fue emitido; y

j) la firma de todos los miembros del grupo neutral.]

215. [Las decisiones del grupo neutral serán tomadas por mayoría de los votos de sus miembros y deberán ser finales y obligatorias para las Partes en la controversia.]

216. [A menos que las Partes contendientes convengan en suspender el procedimiento, el informe final del grupo neutral se publicará inmediatamente después de que dichas Partes lo reciban.] ]

217. [ Artículo 38. Aclaración o interpretación del informe final

218. [Cualquiera de las Partes contendientes podrá solicitar, dentro de los [15] [20] días siguientes al de la notificación del informe final una aclaración del mismo o una interpretación sobre la forma en que éste deberá cumplirse.]

219. [Cuando las Partes no puedan convenir en la interpretación o aplicación del informe del grupo neutral, cualquiera de las Partes podrá solicitar al grupo neutral que emita una resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de emisión del informe del grupo neutral. El mandato del grupo neutral concluirá a menos que se haya recibido una solicitud de resolución, en cuyo caso continuará durante un lapso razonable, que no excederá de treinta días, según sea necesario para emitir la resolución. ]

220. [El grupo neutral se pronunciará dentro de los [15] [30] días siguientes de presentada la solicitud.]

221. [Si el grupo neutral considera que las circunstancias lo exigen, podrá suspender el cumplimiento del informe final hasta que decida sobre la solicitud.]

222. Siempre que sea posible se convocará de nuevo al grupo neutral original para que realice la aclaración o interpretación del informe final. Si el grupo neutral no pudiese integrarse con los mismos integrantes del grupo neutral, se procederá de conformidad con el artículo XX (Integración del grupo neutral).]

223. Artículo 39. Cumplimiento del informe final

224. [ [Salvo que acuerden otra cosa,] El informe final del grupo neutral será obligatorio [e inapelable] para las Partes contendientes en los términos y dentro de los plazos que el grupo neutral ordene] [y pasará en autoridad de cosa juzgada]. [Sólo podrán requerirse aclaraciones en un plazo de 15 días posteriores a la notificación fehaciente del fallo, las que deberán ser otorgadas en plazo máximo de hasta 15 días]

225. [El plazo para cumplir el informe final no excederá de 6 meses, contados a partir de la fecha en que la última de las Partes contendientes [o de las terceras Partes] hubiere sido notificada del informe final salvo que las [mismas] [Partes contendientes] acuerden otro plazo. [En el caso en que se trate de una medida que requiera una reforma a la legislación interna de la Parte demandada, el plazo para cumplir la resolución final no excederá de 9 meses.] 

226. [Una vez recibido el informe final del grupo neutral, las Partes contendientes convendrán en la solución de la controversia, la cual, por lo regular, se ajustará a las determinaciones y recomendaciones de dicho grupo neutral, y notificarán [a la Secretaría] [a las Partes del Acuerdo del ALCA] toda resolución que hayan acordado respecto de cualquier controversia. 

227. [Siempre que sea posible, la solución consistirá en la no ejecución o en la derogación de la medida disconforme con el Acuerdo del ALCA o que sea causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo XX (Anulación o Menoscabo). A falta de tal resolución, podrá otorgarse una compensación.]

228. Cuando el informe final declare que la medida es incompatible con el Acuerdo del ALCA o que es causa de anulación o menoscabo, la Parte demandada [siempre que sea posible] se abstendrá de ejecutar la medida o la derogará, salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa.

229. Cuando el informe final del grupo neutral declare que la medida es causa de anulación o menoscabo determinará el nivel de anulación o menoscabo y podrá sugerir [si las Partes contendientes así lo solicitan] los ajustes que considere mutuamente satisfactorios para las Partes contendientes.

230. [Cuando el informe final determine que, con base en una solicitud hecha conforme al artículo XX (Mandato del grupo neutral), la medida incompatible con el Acuerdo del ALCA o que haya causado anulación o menoscabo, generó efectos comerciales adversos esa Parte entablará negociaciones con la otra(s) Parte(s) con miras a alcanzar una compensación mutuamente aceptable. De no alcanzar una solución mutuamente satisfactoria, la Parte demandante podrá proceder conforme al artículo XX (Incumplimiento del informe final y suspensión de beneficios u otras obligaciones ).] ]

Continuación: 231. [Artículo 40. Órgano de Apelación

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