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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Solución de Controversias


(Continuación)

231. [Artículo 40. Órgano de Apelación

232. Se establecerá un órgano permanente de apelación. El Órgano de Apelación resolverá los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los grupos especiales y estará integrado por siete personas, de las cuales actuarán tres en cada caso. Las personas que formen parte del Órgano de Apelación actuarán por turno. Dicho turno se determinará en el procedimiento de trabajo del Órgano de Apelación.] 

233. [Artículo 41. Conformación del Órgano de Apelación

234. La Comisión nombrará por un período de cuatro años a las personas que formarán parte del Órgano de Apelación y podrá renovar una vez el mandato de cada una de ellas. Sin embargo, el mandato de tres de las siete personas nombradas inmediatamente después de la entrada en vigor del Acuerdo del ALCA, que se determinarán por sorteo, expirará al cabo de dos años. Las vacantes se cubrirán a medida que se produzcan. La persona nombrada para reemplazar a otra cuyo mandato no haya terminado desempeñará el cargo durante el período que falte para completar dicho mandato.

235. Los integrantes del Órgano de Apelación deberán:


a) tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos relacionados con el Acuerdo del ALCA, y en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales;

b) ser electos estrictamente en función de su objetividad, fiabilidad, buen juicio, honestidad y probidad; 

c) ser independientes, no estar vinculados con cualquiera de las Partes y no recibir instrucciones de las mismas; y

d) cumplir con el Código de conducta que establezca la Comisión.

236. Los integrantes del Órgano de Apelación serán representativos en términos generales de la composición del Acuerdo del ALCA. 

237. Todas las personas que formen parte del Órgano de Apelación se mantendrán al corriente de las actividades de solución de diferencias y demás actividades pertinentes del Acuerdo del ALCA. No intervendrán en el examen de ninguna diferencia que pueda generar un conflicto directo o indirecto de intereses. ]

238. [Artículo 42. Procedencia de la apelación

239. Solamente las Partes podrán recurrir en apelación el informe de un grupo especial dentro de los 30 días siguientes a su adopción.

240. Los terceros que hayan notificado al grupo especial un interés comercial sustancial en el asunto de conformidad con el artículo 24 podrán presentar comunicaciones por escrito al Órgano de Apelación, que podrá darles la oportunidad de ser oídos. 

241. Por regla general, la duración del procedimiento entre la fecha en que una parte en la diferencia notifique formalmente su decisión de apelar y la fecha en que el Órgano de Apelación distribuya su informe no excederá de 60 días. Si el Órgano de Apelación considera que no puede rendir su informe dentro de los 60 días, comunicará por escrito al Secretariado los motivos del retraso, indicando el plazo en el que estima que podrá presentarlo. En ningún caso la duración del procedimiento excederá de 90 días. 

242. La apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste.

243. Se prestará al Órgano de Apelación la asistencia administrativa y jurídica que sea necesaria.

244. Los gastos de las personas que formen parte del Órgano de Apelación, incluidos los gastos de viaje y las dietas, se sufragarán con cargo al presupuesto del Acuerdo del ALCA, con arreglo a los criterios que adopte la Comisión.] 

245. [Artículo 43. Adopción de las decisiones del Órgano de Apelación

246. El Órgano de Apelación en su decisión podrá confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial.

247. Las decisiones del Órgano de Apelación serán adoptadas por la mayoría de los votos de los integrantes que actúen en el caso materia de apelación. No obstante, la opinión de los integrantes del Órgano de Apelación será anónima.

248. Las decisiones del Órgano de Apelación serán aceptadas sin condiciones por las Partes.]

249. [Artículo 44. Procedimiento del examen en apelación

250. El Órgano de Apelación, en consulta con la Secretaría, establecerá los procedimientos de trabajo y dará traslado de ellos a los Miembros para su información.]

251. [Artículo 45. Naturaleza de la decisión final

252. Cuando un grupo especial o el Órgano de Apelación decida que una medida es incompatible con el Acuerdo del ALCA indicará a la Parte demandada que la ponga en conformidad con el Acuerdo del ALCA en un plazo razonable, y recomendará la forma en que podrá hacerlo, debiendo brindar especial consideración al menor nivel de desarrollo. 

253. La decisión final será vinculante para las Partes contendientes en los términos y dentro de los plazos que esta ordene y siempre que sea posible la resolución consistirá en la no ejecución o en la derogación de la medida incompatible con el Acuerdo del ALCA o que sea causa de anulación o menoscabo. 

254.Las decisiones del grupo especial y del Órgano de Apelación no podrán entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en este Acuerdo del ALCA.]

255. [Toda decisión que adopte algún grupo neutral que tenga jurisdicción a tenor de lo dispuesto en el presente capítulo, sujeto a revisión por alguna instancia de apelación, será definitiva y deberá ser cumplida de inmediato por todas las Partes en la controversia. Todas estas decisiones no serán vinculantes sino entre las Partes en la controversia y con respecto a dicha controversia específica. Lo anterior es sin perjuicio de que las demás Partes Contratantes, y los regímenes de integración regionales de los que puedan ser partícipes, analicen dichas decisiones con miras a su adopción con a sin alteraciones.] 

256. Artículo 46. Incumplimiento del informe final y suspensión de beneficios u otras obligaciones

257. [La compensación y la suspensión de concesiones son medidas temporales a las que se puede recurrir en caso de que no se apliquen en el plazo prudencial de que trata el artículo anterior las decisiones de un grupo neutral o del Órgano de Apelación, y sólo se aplicarán hasta que la Parte demandada cumpla con [el informe del grupo neutral] [eliminar la medida incompatible con el Acuerdo del ALCA] según la decisión del grupo neutral o del Órgano de Apelación, o cuando ofrezca una solución a la anulación o menoscabo que resulte mutuamente satisfactoria con la Parte demandante. La compensación es voluntaria y, en caso de que se otorgue, deberá ser compatible con el Acuerdo del ALCA.]

258. [Salvo que las Partes contendientes hayan notificado] [Las Partes contendientes notificarán] a la Comisión que se ha cumplido a satisfacción de las mismas el informe final, dentro de los [30] [10] días siguientes al vencimiento del plazo fijado en el informe final, el grupo neutral deberá determinar si la Parte demandada ha cumplido con dicho informe.] [En caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir con el informe final o a la compatibilidad de dichas medidas con el Acuerdo del ALCA, esta diferencia se resolverá conforme a los presentes procedimientos. Aunque las consultas entre la Parte demandante y la Parte demandada son deseables éstas no serán requeridas para solicitar el establecimiento de un grupo neutral] [ Si el grupo neutral no pudiera integrarse con los mismos integrantes, se procederá de conformidad con el artículo XX (Integración del grupo neutral).]

259. [Si [dentro del plazo establecido conforme el artículo XX (Cumplimiento del informe final) no se hubiera dado cumplimiento al informe final o se hubiera cumplido parcialmente, ] [ pasados 20 días de la fecha de expiración del plazo para el cumplimiento del informe final, las Partes no han acordado ninguna compensación satisfactoria ] [dentro de los 30 días siguientes al informe final un grupo neutral ha resuelto que una medida es incompatible con las obligaciones del Acuerdo del ALCA o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo XX (Anulación o menoscabo) y la Parte demandada no ha llegado a un acuerdo con la Parte demandante sobre una solución mutuamente satisfactoria, de conformidad con el Artículo XX ] la Parte demandante podrá [pedir autorización al OSC para [suspender la aplicación de] [comunicar a la Parte demandada, por escrito, su decisión de suspenderle temporalmente] [concesiones u otras obligaciones equivalentes, tendientes a obtener el cumplimiento del informe final.] [beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la solución de la controversia. ] ]

260. [La Parte demandante [o una tercera Parte] podrá de conformidad con este artículo suspender a la Parte demandada la aplicación de beneficios [u otras obligaciones] derivados del Acuerdo del ALCA que tengan efecto equivalente a los beneficios [u otras obligaciones] dejados de percibir si el grupo neutral resuelve:


a) que una medida es incompatible con las obligaciones del Acuerdo del ALCA y la Parte demandada no cumple el informe final en los términos y dentro [del plazo que el grupo neutral haya fijado; o] [de los 30 días siguientes a la recepción del informe final;] [del plazo que hayan acordado las Partes contendientes;] ó

b) que una medida es causa de anulación o menoscabo, en el sentido del Anexo XX (Anulación o menoscabo) y la Parte demandada no llega a un acuerdo mutuamente satisfactorio de la controversia con la Parte demandante [o con la tercera Parte] dentro del plazo [que el grupo neutral haya fijado] [de 30 días contado a partir de la recepción del informe final;]

261. [Solamente se podrán modificar las medidas de suspensión de concesiones en el caso que se requiera una adaptación de carácter eminentemente técnico.]

262. La suspensión de beneficios [u otras obligaciones] será temporal y durará hasta que la Parte demandada cumpla [, a juicio del grupo neutral,] con el informe final o hasta que [ésta y la Parte demandante] las Partes [contendientes] [o la Parte demandada y una tercera Parte] lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio de la controversia, según sea el caso.] No obstante, si la Parte demandada está conformada por dos o más Partes, y una o varias de ellas cumple con el informe final o llega a un acuerdo mutuamente satisfactorio con la Parte demandante, [o con una tercera Parte] éstas deberán levantarle o levantarles la suspensión de beneficios [u otras obligaciones] a las que hayan cumplido. [Así mismo, la Parte demandante podrá suspender beneficios de efecto equivalente al grado de efectos comerciales adversos causados por la medida incompatible con este Tratado o que haya causado anulación o menoscabo.]

263. [Al considerar qué beneficios u otras obligaciones va a suspender, la Parte demandante aplicará los siguientes principios y procedimientos:


a) [La Parte demandante tomará en cuenta, cuando corresponda, las conclusiones que formule el grupo neutral sobre los efectos comerciales adversos que haya generado la medida adoptada;]

b) la Parte demandante [o una tercera Parte] intentará en primer lugar suspender las concesiones u otras obligaciones relativas al mismo sector o sectores afectados por la medida, o por otro asunto que el grupo neutral [o el Organo de Apelación] haya considerado incompatible con las obligaciones del Acuerdo del ALCA o que haya sido causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo XX (Anulación o menoscabo) 

c) si la Parte demandante [o una tercera Parte]considera que no es factible ni eficaz suspender beneficios [u otras obligaciones] en el mismo sector o sectores, podrá suspender beneficios [u otras obligaciones] en otros sectores [dentro del mismo capítulo;] [debiendo indicar las razones en que se funda en la comunicación en que anuncie su decisión de efectuar la suspensión de beneficios [u otras obligaciones].

d) si la Parte demandante [o una tercera Parte]considera que no es factible ni eficaz suspender beneficios [u otras obligaciones] relativas a otros sectores en el marco del mismo capítulo, y que las circunstancias son suficientemente graves, podrá suspender beneficios [u otras obligaciones] en el marco de otro capítulo del Acuerdo del ALCA.

264. [En la aplicación [de los principios que anteceden] [de la suspensión de beneficios u otras obligaciones] la Parte demandante tendrá en cuenta lo siguiente:


a) el comercio realizado en el sector [en que el grupo neutral o el Órgano de Apelación haya constatado una infracción u otra anulación o menoscabo,] y la importancia que para ella tenga ese comercio;

b) los elementos económicos más amplios relacionados con la anulación o menoscabo y las consecuencias económicas más amplias de la suspensión de concesiones u otras obligaciones;]

265. [A los efectos del presente artículo, se entiende por "sector":

266. en lo que concierne a bienes, todos los bienes;

267. en lo que concierne a servicios ...]

268. [Si la Parte demandante decide suspender concesiones u otras obligaciones, indicará al grupo neutral o al Órgano de Apelación las razones en que se funde. 

269. El nivel de la suspensión de concesiones u otras obligaciones será equivalente al nivel de la anulación o menoscabo y podrá incluso contemplar los perjuicios si se cumplen los supuestos establecidos en el artículo siguiente del Acuerdo del ALCA.]

270. A solicitud escrita de una Parte se instalará un grupo neutral [dentro de un plazo de [25] [30] días para que determine si [se ha cumplido o no con el informe final o] es [manifiestamente] excesivo el nivel de los beneficios que la Parte demandante [o una tercera Parte] haya suspendido de conformidad con este artículo. [o si se han cumplido los principios para la aplicación de suspensión de beneficios u otras obligaciones contenidas en este artículo.] Siempre que sea posible se convocará de nuevo al grupo neutral original para este propósito. Si el grupo neutral no pudiese integrarse con los mismos integrantes, se procederá de conformidad con el artículo XX (Integración del grupo neutral). [Durante dicho procedimiento la Parte demandante podrá seguir aplicando la suspensión de beneficios u otras obligaciones.]

271. Los procedimientos del grupo neutral se llevarán a cabo de conformidad con las Reglas Modelo de Procedimiento. El grupo neutral presentará su informe dentro de los [60] [90] días siguientes [a la elección del último integrante del grupo neutral,] [a la reunión de integración del grupo neutral.] [o en cualquier otro plazo que las Partes [contendientes] acuerden.] [En el caso que dicho grupo neutral se hubiere integrado con los mismos integrantes que conocieron la controversia, deberá presentar su informe final dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.]

272. [Artículo 47. Perjuicios

273. Si en el informe final el Órgano de Apelación o el grupo neutral concluyen además que el incumplimiento o la anulación o menoscabo han causado un perjuicio importante al país demandante, autorizarán al país para que en caso de que no se acuerde una compensación mutuamente satisfactoria, proceda a suspender beneficios dirigidos a equilibrar la situación de desigualdad generada por el incumplimiento o la anulación o menoscabo, incluso en el evento en que la medida sea derogada por la Parte demandada.

274. Se entenderá que existe un perjuicio importante cuando se compruebe que el incumplimiento o la anulación o menoscabo recaen sobre un volumen de comercio importante tomando en consideración el total de las exportaciones de la Parte demandante o los efectos en la economía de un país de acuerdo con sus especiales circunstancias.]

275. [Artículo 48. Fortalecimiento del Acuerdo del ALCA

276. Cuando traten de reparar el incumplimiento de obligaciones u otro tipo de anulación o menoscabo de las ventajas resultantes del Acuerdo del ALCA, las Partes recurrirán a las normas y procedimientos del presente Acuerdo, que deberán acatar. 

277. En tales casos, las Partes:


a) no formularán una determinación de que se ha producido una infracción, o que se han anulado o menoscabado ventajas, excepto mediante el recurso a la solución de diferencias de conformidad con las normas y procedimientos del presente Acuerdo y formularán tal determinación de forma coherente con las constataciones que figuren en el informe del grupo neutral. En este sentido, antes de que concluyan los procedimientos establecidos en este Acuerdo, una Parte no podrá emitir una declaración “unilateral” sobre si otra Parte ha infringido sus derechos en virtud de las disposiciones del Acuerdo del ALCA; y

b) seguirán los procedimientos establecidos en el artículo XX del presente Acuerdo para determinar el nivel de suspensión de las concesiones u otras obligaciones y antes de suspender concesiones u otras obligaciones resultantes del Acuerdo del ALCA en el caso de que la Parte afectada no haya aplicado cumplido con las recomendaciones y resoluciones dentro del plazo fijado por el artículo XX.]

278. [Artículo 49. Responsabilidad o resarcimiento]

279. Artículo 50. [Confidencialidad] [Transparencia]

280. [Toda la documentación y las actuaciones vinculadas al procedimiento establecido en este Capítulo incluyendo las audiencias ante el grupo neutral, las deliberaciones [, el informe preliminar,] y todos los escritos y las comunicaciones presentados en el mismo; así como las sesiones del grupo neutral [y del Órgano de Apelación], tendrán el carácter de confidenciales [excepto los informes finales] ]

281. [En ningún caso, una organización, individuo o grupos de individuos, por iniciativa propia, podrán presentar, en cualquier fase del procedimiento, una comunicación o escrito, o asistir a las audiencias del grupo neutral.]

282. [Todas las notificaciones que se estipulan en el presente Capítulo, todos los documentos presentados en relación con los procedimientos conforme al presente Capítulo, y el informe final y decisiones procedimentales de los grupos neutrales se pondrán a la disposición del público, salvo en la medida en que dichos documentos contengan información comercial confidencial definida en este artículo. Asimismo, se notificará al público inmediatamente después del establecimiento del grupo neutral. El grupo neutral llevará a cabo sus deliberaciones internas con carácter privado. Las audiencias del grupo neutral estarán abiertas al público, salvo en la medida en que sea necesario para impedir la divulgación de información confidencial según se define en este artículo. Los documentos presentados por escrito por las Partes contendientes y las demás Partes que intervengan en la controversia y cualquier documento presentado conforme a este artículo se harán públicos inmediatamente. ]

283. [El grupo neutral y las Partes considerarán como confidencial la información presentada por otra Parte al grupo neutral que dicha Parte haya designado como confidencial de conformidad con este artículo.] 

284. Artículo 51. Cómputo de plazos

285. Los plazos a que se hace referencia en este Capítulo se entienden expresados en días calendario y se contarán a partir del día siguiente al acto o hecho al que se refiere. Para estos efectos, cuando el plazo se cuente a partir de la entrega de un documento a una Parte, éste comenzará al día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente comunicación. [Las comunicaciones que se mencionan en este instrumento serán válidas siempre que sean cursadas y recibidas por los órganos competentes. Si el último día de un plazo recayere en día inhábil, éste vencerá el día hábil siguiente.]

286. Cuando una Parte reciba un documento en fecha distinta de aquélla en que el mismo documento sea recibido por otra Parte, el plazo empezará a correr a partir de la fecha de recibo del último de dichos documentos.

287. [Artículo 52. Procedimiento especial para casos en que intervengan Estados Miembros con diferente nivel de desarrollo

288. En todas las etapas de un procedimiento de solución de controversias en el que intervenga como Parte un País en Desarrollo se le prestará particular consideración a su nivel de desarrollo. En este caso, las Partes ejercerán la debida moderación al plantear la controversia.

289. Si se constata que existe anulación o menoscabo como consecuencia de una medida adoptada por un País en Desarrollo, la Parte demandante ejercerá la debida moderación al pedir compensación a la Parte demandada o suspender la aplicación de concesiones.]

290. [Artículo 53. Acceso efectivo

291. Se deberá asegurar el acceso efectivo de todos los Estados Miembros al sistema de solución de controversias previsto en el presente Capítulo. Con este propósito, la Secretaría prestará asesoría y asistencia jurídica en relación con la solución de controversias a los Países en desarrollo miembros. A tal efecto, la Secretaría pondrá a disposición de cualquier país en desarrollo miembro que los solicite un experto jurídico competente, que lo ayudará de un modo que garantice la constante imparcialidad de la Secretaría. Igualmente, la Secretaría organizará permanentemente cursos especiales de formación sobre la solución de diferencias a fin de que los expertos de los miembros puedan estar mejor informados en esta materia. 

292. Adicionalmente la Secretaría presentará anualmente a la Comisión un informe de la utilización del mecanismo de solución de controversias en el año anterior, al igual que el presupuesto de recursos propios o de cooperación técnica de diversas fuentes, entre las que se podrían incluir los organismos multilaterales. Dicho informe deberá contener además las actividades a través de las cuales se buscaría una participación efectiva especialmente de los países en desarrollo.] 


293. [Artículo 54. Interpretación del Acuerdo del ALCA ante instancias judiciales y administrativas

294. Cuando una cuestión de interpretación o de aplicación del Acuerdo del ALCA surja en un procedimiento judicial o administrativo interno de una Parte y cualquier Parte considere que amerita su intervención, o cuando una instancia judicial o administrativa solicite la opinión de una de las Partes, esa Parte lo notificará a la Secretaría quien comunicará a las demás Partes. La Comisión procurará, [por consenso, en su sesión siguiente] [a la brevedad posible] acordar una respuesta adecuada no vinculante. 

295. La Parte en cuyo territorio se encuentre ubicado la instancia judicial o administrativa presentará a éstos la interpretación acordada por la Comisión, de conformidad con los procedimientos de ese foro.

296. Cuando la Comisión no logre acordar una interpretación cualquiera de las Partes podrá someter su propia opinión a la instancia judicial o administrativa, de acuerdo con los procedimientos de ese foro.]

297. [Artículo 55. Derechos de particulares

298. Ninguna Parte podrá otorgar derecho de acción en su legislación contra otra Parte con fundamento en que una medida de esa otra Parte es incompatible con el Acuerdo del ALCA.]

299. [Artículo 56. Medios alternativos para la solución de controversias entre particulares

300. En la [mayor] medida de lo posible cada Parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares [nacionales de las Partes así como entre particulares nacionales de las Partes y nacionales de terceros Estados]. 

301. [Para tal fin cada Parte dispondrá de procedimientos adecuados que aseguren la observancia de los [convenios internacionales] [acuerdos] de arbitraje [que haya ratificado] y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias. [Se considerará que una Parte cumple con lo dispuesto en este párrafo, si es parte de [y cumple con las disposiciones de] [la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, de 1958,] [o la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 1975.] [o con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional]. ]

302. [Las Partes [podrán establecer] [establecerán] ] [La Comisión [establecerá] [podrá establecer ] ] un Comité Consultivo de Controversias Comerciales Privadas, integrado por personas que tengan conocimientos especializados o experiencia en la solución de controversias comerciales internacionales privadas. El Comité presentará informes y recomendaciones de carácter general relativas a la existencia, uso y eficacia del arbitraje y otros procedimientos para la solución de esas controversias en el ALCA.]

303. [Las Partes Contratantes deben abstenerse de tomar medidas de protección diplomática en controversias comerciales privadas que surjan entre sus nacionales.] ]

304. [Anexo XX. Anulación y menoscabo

305. Una Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias de este capítulo cuando, en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga el Acuerdo del ALCA, considere que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de la aplicación de las siguientes disposiciones:


a) ...

306. Una Parte no podrá invocar:


a) ...

307. [Para la determinación de los elementos de anulación y menoscabo, las Partes podrán tomar en consideración los principios enunciados en la jurisprudencia del párrafo 1b) del Artículo XXIII del GATT de 1994.] ]


308. [Anexo XX. Reglas de Procedimiento Complementarias al artículo XX (Reglas de procedimiento)

309. El Presidente del grupo neutral estará facultado para adoptar decisiones administrativas y procesales.

310. El grupo neutral podrá permitir la presencia de asistentes o personal de la Secretaría del ALCA durante sus deliberaciones.

311. Si un integrante del grupo neutral fallece, renuncia o es destituido, será designado otro en su reemplazo, de la manera más expedita posible, siguiendo el mismo procedimiento de selección empleado para la designación de aquél.

312. Las plazos procesales serán suspendidos desde la fecha en que el integrante del grupo neutral fallezca, renuncie o sea destituido, hasta la fecha en que sea designado otro en su reemplazo.

313. Previa consulta con las Partes contendientes, el grupo neutral podrá modificar los plazos procesales y realizar cualquier otro ajuste procesal o administrativo que sea necesario en el procedimiento.

314. El Presidente del grupo neutral fijará la fecha y hora de la audiencia en consulta con las Partes contendientes, los demás miembros del grupo neutral y la Secretaría del ALCA. 

315. La audiencia se celebrará en la ciudad capital de la Parte demandada.

316. Previo consentimiento de las Partes contendientes, el grupo neutral podrá celebrar audiencias adicionales.

317. Todos los integrantes del grupo neutral deberán estar presentes en las audiencias. Además, podrán estar presentes en la audiencia:


a) los representantes de las Partes contendientes;

b) el personal de la Secretaría del ALCA y estenógrafos; y

c) los asistentes de los integrantes del grupo neutral.

318. A más tardar cinco días antes de la fecha de la audiencia, cada Parte contendiente entregará a la Secretaría del ALCA una lista de las personas que, en su representación, alegarán oralmente en la audiencia, así como de los demás representantes o asesores que estarán presentes en la audiencia.

319. El grupo neutral dirigirá la audiencia de la siguiente manera y se asegurará que las Partes contendientes gocen del mismo tiempo:


a) alegatos orales:


i) alegato de la Parte demandante, y

ii) alegato de la Parte demandada;

b) réplicas y contrarréplicas:


i) réplica de la Parte demandante, y

ii) contrarréplica de la Parte demandada.

320. En cualquier momento de la audiencia, el grupo neutral podrá formular preguntas a las Partes contendientes.

321. La Secretaría del ALCA adoptará las medidas conducentes para que la audiencia se haga constar por escrito y, tan pronto como sea posible, entregará a las Partes contendientes y al grupo neutral copia de la transcripción de la audiencia.

322. En cualquier momento del procedimiento, el grupo neutral podrá formular preguntas escritas a una o ambas Partes contendientes. El grupo neutral entregará las preguntas escritas a la Parte a quien esté dirigida a través de la Secretaría del ALCA. 

323. La Parte contendiente a la que el grupo neutral formule preguntas escritas entregará su respuesta escrita a través de la Secretaría del ALCA. Durante los cinco días siguientes a la fecha de su entrega, cada Parte contendiente tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respuesta.

324. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la audiencia, las Partes contendientes podrán entregar a la Secretaría del ALCA un escrito complementario sobre cualquier asunto que haya surgido durante la audiencia.

325. La Parte que afirme que una medida de otra Parte es incompatible con las disposiciones del Acuerdo del ALCA tendrá la carga de probar esa incompatibilidad.

326. La Parte que afirme que una medida está sujeta a una excepción conforme al Acuerdo del ALCA tendrá la carga de probar que la excepción es aplicable.

327. El grupo neutral se abstendrá de reunirse con una Parte y de establecer contacto con ella en ausencia de la otra Parte contendiente.

328. Ningún integrante del grupo neutral discutirá con una Parte contendiente asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los otros integrantes del grupo neutral. 

329. Ningún grupo neutral podrá solicitar, ya sea de oficio o a petición de una Parte contendiente, un informe escrito a una persona o grupo de expertos después de transcurridos 15 días de la fecha de la audiencia.

330. Respecto de las cuestiones procesales no previstas en estas Reglas, el grupo neutral podrá aplicar las reglas procesales que estime apropiadas, siempre que no sean incompatibles con el Acuerdo del ALCA. ]

331. [Anexo XX. Procedimientos preliminares

332. Todo grupo neutral que tenga jurisdicción en virtud del presente Capítulo al que se le haya presentado una controversia deberá determinar a solicitud de alguna de las Partes en la controversia, de alguna Parte con derechos legítimos como tercero en la controversia, o motu proprio, si el reclamo constituye o no un abuso de proceso legal, o si bien, prima facie, tiene fundamentos sólidos. Si el grupo neutral llegara a determinar que, en efecto, el reclamo constituye un abuso de proceso legal o que, prima facie, carece de fundamento, no deberá seguir actuando en el caso.

333. El grupo neutral deberá establecer límites de tiempo razonables para considerar las solicitudes, pero en todo caso, inmediatamente después de recibir una solicitud de alguna de las Partes deberá notificarlo a la otra Parte o Partes en la controversia.

334. Nada en el presente artículo afecta el derecho de cualquiera de las Partes en una controversia a realizar objeciones preliminares de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables.] 

335. [Anexo XX. Remuneración y pago de gastos

336. [La remuneración y los gastos de la comisión de conciliación deben ser asumidos por las Partes en la controversia.]

337. [La remuneración y los gastos del grupo neutral, incluyendo los honorarios, gastos de transporte, alojamiento y asignaciones de subsistencia de los integrantes del grupo neutral, expertos y ayudantes involucrados para los propósitos de una controversia, y todos los gastos generales de los grupo neutrales deben ser asumidos en partes iguales por las Partes en la controversia [, a menos que el grupo neutral, tomando en consideración las circunstancias del caso, determine algo diferente.] ]

338. [La Comisión fijará los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los integrantes del grupo neutral, miembros de los comités y a los integrantes de los comités de revisión científica.]

339. [Cada integrante del grupo neutral o miembro de los comités llevará un registro y presentará una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el grupo neutral, el comité o el comité de revisión científica llevará otro registro similar y rendirá una cuenta final de todos los gastos generales.]

340. [Cuando una tercera parte intervenga en los procedimientos, la parte debe asumir los costos asociados con su intervención.] ]


 
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