Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Confidencialidad Anulada
FTAA.TNC/w/133/Rev.3
21 de noviembre de 2003

ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo XXI Marco Institucional


CAPÍTULO XXI Marco Institucional 1

Artículo 1.Consejo

1.1. Se establece un Consejo que estará conformado por los Ministros Responsables de comercio de cada Parte o sus representantes.

1.2. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) evaluar periódicamente la aplicación y los resultados del Acuerdo;

b) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Acuerdo; y

[c) modificar, en cumplimiento [de los objetivos] de este Acuerdo:]2
[i. los plazos establecidos en el Programa de Eliminación Arancelaria, a fin de acelerar la eliminación arancelaria;]

[ii. las reglas de origen establecidas en XX (Reglas de origen específicas);]

[iii. los Anexos XX del Capítulo XX (Inversión);]

[iv. losAnexos XX del Capítulo XX (Servicios); y]

[v. la lista de entidades de una Parte contenida en el Anexo XX (Entidades), con el objeto de incorporar una o más entidades al ámbito de aplicación del Capítulo XX (Compras del Sector Público).]

1.3. El Consejo tendrá un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos entre sus miembros [por períodos de [...] años]. Los cargos se ejercerán desde el término de cada reunión ordinaria del Consejo hasta el final de la siguiente.

1.4. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada [...] años; y, en sesión extraordinaria, cuando sea necesario. Como regla general, la sede de las reuniones será en el país que ejerza la Presidencia.

Artículo 2.Comité Ejecutivo

2.1. Se establece un Comité Ejecutivo, que estará conformado por los Viceministros o funcionarios de ango equivalente responsables de comercio de cada Parte o sus representantes.

2.2. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) desempeñar las funciones del Consejo durante los intervalos entre sus reuniones;

b) velar por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Acuerdo;

c) adoptar decisiones según las obligaciones de este Acuerdo;

d) constituir comités técnicos de carácter ad hoc, subcomités, grupos de trabajo o entidades semejantes, aprobar sus normas de procedimiento y supervisar su trabajo;

e) constituirse en foro de negociación de los temas que abarca este Acuerdo o de los nuevos temas que puedan surgir;

f) establecer las reglas y procedimientos para el funcionamiento de la Secretaría, entre otras, el nombramiento, facultades, deberes, condiciones de servicio y duración del mandato de su Director;

g) decidir sobre cuestiones financieras y gerenciales de este Acuerdo;

h) revisar los informes financieros preparados por el Director de la Secretaría y el informe del Auditor Externo;

i) presentar, a cada reunión del Consejo, un informe escrito sobre la administración del presupuesto que incluya los gastos propuestos y los recursos disponibles y que cubra, como mínimo, el período hasta la próxima reunión;

j) fijar los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los integrantes de cada grupo neutral, sus asistentes y expertos; y,

k) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Acuerdo que le sea encomendado por el Consejo.

2.3. El Comité Ejecutivo tendrá un Presidente y [un (1)] [...] Vicepresidente[s], elegidos entres las Partes [por períodos de [...] años.] Los cargos se ejercerán hasta la siguiente reunión ordinaria del Comité Ejecutivo.

2.4. El Comité Ejecutivo deberá reunirse tantas veces como sea necesario y no menos de [...] veces al año. Las reuniones del Comité normalmente se llevarán a cabo en la sede de la Secretaría del ALCA.

Artículo 3.[Comités]

[3.1. Los Comités estarán conformados por representantes de todas las Partes del Acuerdo. Estarán integrados por expertos que se reúnen a solicitud del Comité Ejecutivo, para asesorar a los Viceministros y Ministros sobre la aplicación de los Capítulos de este Acuerdo que son materia de su competencia.]

[3.2. Los Comités tendrán las siguientes funciones:]

[a) someter a la aprobación del Comité Ejecutivo sus respectivas normas de procedimiento;]

[b) velar por el funcionamiento adecuado de los Capítulos de este Acuerdo que sean de su competencia;]

[c) conocer los asuntos que le someta una Parte que considere que una medida vigente [o en proyecto] de otra Parte afecta la aplicación efectiva de algún compromiso comprendido dentro de los Capítulos de este Acuerdo que sean de su competencia;]

[d) solicitar informes técnicos a las autoridades competentes y tomar las acciones necesarias que contribuyan a resolver el asunto;]

[e) evaluar y recomendar al Comité Ejecutivo propuestas de modificación, enmienda o adición a las disposiciones de los Capítulos de este Acuerdo que sean de su competencia; y]

[f) cumplir con las demás tareas que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo en virtud de las disposiciones de este Acuerdo.]

[3.3. Las reuniones de los Comités se realizarán con la frecuencia que fuese necesaria para el desempeño de sus funciones a petición [de cualquiera de las Partes o] del Comité Ejecutivo.]

Artículo 4. [Comité Consultivo de la Sociedad Civil]

[Objetivos y principios

4.1. El Comité tendrá un carácter consultivo.

4.2. Los objetivos del Comité serán los siguientes:

a) desarrollar sistemas de información para la sociedad civil sobre:
i) temas de discusión o negociación en el ALCA;

ii) administración del acuerdo ALCA;

iii) evaluación del impacto del ALCA; y

iv) otros temas de interés para la sociedad civil.

b) facilitar la expresión de las posturas, sugerencias, aportes y recomendaciones que desde la sociedad puedan recibir los gobiernos.

Composición y registro

4.3. El Comité estará integrado por un máximo de cuatro (4) personas por país: dos (2), del sector empresarial (incluyendo uno de la pequeña y mediana empresa); uno (1), del sector sindical; y uno (1), del “tercer sector” (ONGs), organizaciones sociales y/o instituciones académicas. La representación también podrá ser por bloques de países y se aceptará la delegación de poderes.

4.4. Se establecerá un registro de organizaciones participantes. Este registro se realizará a través de los puntos de contacto de los países.

Presidente y Vicepresidente

4.5. El Comité tendrá un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, elegidos de entre sus miembros. En caso de no lograr consenso entre los participantes, serán designados por los gobiernos.

4.6. Ejercerán sus cargos por un período de [...] años.3

Coordinación con Entidades del ALCA

4.7. El Comité se vinculará directamente con las entidades de la estructura del ALCA a través de recomendaciones que hará llegar al Consejo o al Comité Ejecutivo, respecto de materias de su competencia. Podrá también relacionarse con los Comités, para los aspectos técnicos del Acuerdo; y con la Secretaría, para los aspectos logísticos y administrativos. En la Secretaría habrá una unidad especialmente encargada de relacionarse con el Comité.

4.8. La acreditación para participar en las reuniones se realizará a través de la Secretaría.

4.9. Las comunicaciones internas se harán a través de una página electrónica interactiva del Comité y de los puntos de contacto nacionales. Las comunicaciones externas se efectuarán a través de la página electrónica pública del ALCA y de otros medios que se estimen apropiados.

Reglamento Interno

4.10. El Comité, una vez constituido, establecerá su propio Reglamento Interno con las normas de su funcionamiento.

4.11. Mientras se aprueba el Reglamento Interno, el Comité podrá sesionar en reuniones ordinarias semestrales* y/o extraordinarias, en forma simultánea con reuniones de viceministros y o de reuniones temáticas, sea en el país sede de la Secretaría permanente del ALCA o en un país de los Estados Parte.]

Artículo 5. [Comité sobre las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías incluyendo el Programa de Cooperación Hemisférica]

Artículo 6. [Comité sobre Administración y Presupuesto]

[6.1. Se establece un Comité sobre Administración y Presupuesto]

Artículo 7. [Disposiciones Comunes para el Consejo, Comité Ejecutivo y Comités del ALCA]

[7.1. Salvo que se disponga otra cosa, las decisiones del Consejo, del Comité Ejecutivo y de cualquier entidad, comité, subcomité o grupo de trabajo que se establezca en este Acuerdo o que se constituya de conformidad con el mismo, serán adoptadas por consenso de las Partes presentes.]

[7.2. Una de las Partes podrá estar representada por otra Parte que designe. Las Partes que son miembros de un grupo de integración subregional podrán designar a un representante que las represente como unidad.]

[7.3. Cuando se tenga que tomar decisiones, que no sean a través de consenso, cada Parte tendrá un (1) voto el cual podrá ser ejercido en su nombre por un Representante que sea designado de conformidad con el Articulo 7.2.]

[7.4. Los Presidentes o Vicepresidentes de las entidades que se establecen en este Acuerdo o de conformidad con el mismo serán seleccionados tomando en cuenta la necesidad de mantener un balance geográfico entre las Partes.]

Artículo 8. [Reuniones de interés exclusivo de dos o más Partes]

[8.1. No obstante lo dispuesto en los Artículos 1. (Consejo), 2. (Comité Ejecutivo) y 3. (Comités), el Consejo, el Comité Ejecutivo y los Comités podrán sesionar y adoptar decisiones respectivamente cuando asistan representantes de dos o más Partes para tratar asuntos de interés exclusivo de esas Partes, tales como la aceleración de la desgravación arancelaria y solución de controversias.]

[8.2. Las decisiones adoptadas por el Consejo, el Comité Ejecutivo y los Comités en virtud de lo establecido en el Artículo 8.1., no surtirán efecto respecto de una Parte que no hubiese asistido a la respectiva reunión.]

Artículo 9. Secretaría

9.1. Se establece la Secretaría del ALCA como órgano de apoyo logístico y operativo encargado de prestar servicios administrativos [y técnicos] a las entidades establecidas en este Acuerdo [y a las Partes].

9.2. La Secretaría tendrá como sede permanente la ciudad de [...] y en ella normalmente se celebrarán las reuniones del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos.

9.3. La Secretaría tendrá las siguientes funciones entre otros:

a) mantener y actualizar la documentación oficial del proceso del ALCA, incluyendo la obligación de mantener la página web;

b) preparar los informes financieros, así como también cualquier otra documentación relacionada con el presupuesto destinado a la administración de este Acuerdo para consideración del Comité Ejecutivo;

c) notificar las comunicaciones entre las Partes;

d) proveer los servicios de traducción de documentos e interpretación simultánea durante las reuniones del Comité Ejecutivo y los Comités Técnicos;

e) publicar y distribuir documentos;

f) proporcionar apoyo a los sistemas de Solución de Controversias establecidos en este Acuerdo. Ello incluye la remuneración de los integrantes del grupo neutral, sus asistentes y expertos, sus gastos de transporte y alojamiento;

g) proporcionar cualquier otro apoyo logístico y administrativo necesarios para las reuniones de las entidades establecidas en este Acuerdo; y

h) cualquier otro asunto que le sea encomendado por el Consejo o el Comité Ejecutivo.

9.4. El Director nombrará al personal de la Secretaría y determinará sus deberes y condiciones de servicio de conformidad con las reglas y procedimientos que adopte el Comité Ejecutivo.

9.5. En el cumplimiento de sus deberes, el Director Ejecutivo y el personal de la Secretaría no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Consejo y al Comité Ejecutivo y se abstendrán de realizar cualquier acto que pudiese ser incompatible con sus funciones.4

Artículo 10. [Prestación de apoyo técnico a las entidades del ALCA]

Artículo 11. [Asistencia técnica a los países en la implementación del Acuerdo ALCA/ Programa de Cooperación Hemisférica]

[11.1. Asistencia técnica en materia de formación y capacitación de los funcionarios gubernamentales involucrados en el proceso.]

[11.2. Asistencia de carácter institucional, destinada a la instalación y mantenimiento de oficinas y equipos requeridos para poner en práctica las obligaciones asumidas como resultado de este Acuerdo.]

Artículo 12. [Financiamiento]

12.1. La Secretaría del ALCA contará con un presupuesto para atender sus gastos de funcionamiento [y prestar apoyo al mecanismo de solución de controversias.]

12.2. El presupuesto será financiado por los aportes de los treinta y cuatro (34) países del Hemisferio [por partes iguales] [en proporción a su participación en el producto interno bruto regional] [en proporción a su participación en el comercio intra-hemisférico] [en proporción a su participación en el comercio mundial] y con otras fuentes de financiamiento, si las hubiere.5

Artículo 13. [Órgano de Solución de Controversias]

[13.1. El Órgano de Solución de Controversias estará conformado por todos las Partes de este Acuerdo (integrado por las mismas Partes que conforman el Comité Ejecutivo). Se encargará de administrar la plena aplicación del mecanismo de Solución de Controversias de este Acuerdo, que cuenta con dos instancias.]

a) [Grupo Neutral o Panel (Primera Instancia).]

b) [Órgano de Apelación (Segunda Instancia).]6

Capítulo XXI


1 Las disposiciones de este Capitulo podrán ser complementadas con reglas especiales de procedimiento.

2 Dependiendo del curso de las negociaciones en los respectivos capítulos, las delegaionts podrían acordar la inclusión de otros elementos necesarios que deberán ser modificados en cumplimiento del perfeccionamiento de la zona de libre comercio, tales como, si fuera el caso, las reglamentaciones uniformes del Capítulo Reglas de Origen.]

3 [Concordar con los períodos de las demás entidades del ALCA.] * La versión en inglés y francés “cada seis meses,” y la versión en español y portugués “semestrales.”

* La versión en inglés y francés “cada seis meses,” y la versión en español y portugués “semestrales.”

4 Será necesario elaborar un Código de Conducta para el personal del ALCA.

5 Cualquier combinación de los criterios anteriormente mencionados pueden ser utilizados.

6  [El CTI desarrollará este texto con base en las contribuciones que reciba del GNSC.]

 
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