Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Confidencialidad Anulada
FTAA.TNC/w/133/Rev.3
21 de noviembre de 2003

ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo XXIV Disposiciones Finales


CAPÍTULO XXIV Disposiciones Finales

Artículo 1. [Anexos]

1. Los Anexos de este Acuerdo constituyen parte integrante del mismo.

Artículo 2. Implementación de las modificaciones al Acuerdo del ALCA] [aprobadas por el Consejo]

2.1. Las Partes implementarán las decisiones del Consejo a que se refiere este artículo, de acuerdo a su legislación nacional.

[2.2. Para el caso específico del Artículo 1 (Consejo) del capítulo Marco Institucional, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) para el caso de Costa Rica, los acuerdos a que lleguen las Partes, equivaldrán al instrumento referido en el artículo 121.4, párrafo tercero de la Constitución Política de la República de Costa Rica;]

Artículo 3.[Remuneración y Pago de Gastos]

[3.1. La remuneración de los integrantes del grupo neutral, sus asistentes y expertos, sus gastos de transporte y alojamiento, y todos los gastos generales de los grupos neutrales serán cubiertos por la Secretaría del ALCA.]

[3.2. Cada integrante del grupo neutral, asistente y experto llevará un registro y presentará una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el grupo neutral llevará otro registro similar y rendirá una cuenta final de todos los gastos generales a la Secretaría del ALCA.]

Artículo 4. [Reservas]

[4.1. Este Acuerdo no podrá ser objeto de reservas [ni declaraciones interpretativas unilaterales] al momento de su ratificación.]

Artículo 5. [Enmiendas]

[5.1. Las Partes podrán convenir cualquier [modificación] o enmienda a este Acuerdo.]

[5.2. Cuando así se convenga [por cada Parte] y se apruebe según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte, las [modificaciones] y enmiendas constituirán parte integral de este Acuerdo.]

Artículo 6. Textos Auténticos

6.1. Los textos en español, inglés, francés y portugués de este Acuerdo son igualmente auténticos.

Artículo 7. Denuncia

7.1. Toda Parte podrá denunciar este Acuerdo y surtirá efecto a la expiración de un plazo de […] meses * contados a partir de la fecha en que […] hayan recibido notificación escrita.

7.2. El Acuerdo permanecerá en vigor para las Partes restantes.

Artículo 8. Entrada en vigor

8.1. Este Acuerdo entrará en vigor a mas tardar el 31° de diciembre de 2005 [para las Partes que lo hayan ratificado.]

Artículo 9. Adhesión

[9.1. El presente Acuerdo queda abierto a la adhesión de otros Estados del Continente Americano, en las condiciones que sus miembros iniciales hayan acordado.]

Capítulo XXIV


* Solo en versión español y portugués, “[…] meses contados a partir...”

 
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