Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

ACUERDOS SECTORIALES SOBRE SERVICIOS 
EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

SG/TU/WG.SERV/DOC.2/97/Rev.2
25 Febrero 1998
Original: Inglés



(Continuación)

PARTE II: RESUMEN DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ACUERDOS 
SECTORIALES SOBRE SERVICIOS EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

5. SERVICIOS CULTURALES

B. Acuerdos Sectoriales Bilaterales

9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15

 

9. Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Venezuela y la República de El Salvador

FECHA:
21 de noviembre de 1969

MIEMBROS: Venezuela y El Salvador

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo I: Las Partes tomarán iniciativas, por los medios que consideren conveniente, a fin de promover el intercambio cultural y de manera especial se comprometen a estimular la realización de visitas y cursos de profesores y estudiantes, el canje de publicaciones y las facilidades para la distribución de las mismas dentro de la actividad editorial que desarrollan ambos países y, asimismo, promoverán en general la comunicación que redunde en beneficio del mejor conocimiento de las asociaciones o instituciones científicas, literarias, artísticas, periodísticas y deportivas de ambos países.

Los Artículos II, IV, IX, X, XII y XIII abarcan las siguientes áreas: visitas, de uno a otro país, de científicos, profesores, investigadores, técnicos, estudiantes, artistas, escritores, periodistas y deportistas; creación de cursos especiales o la ampliación de los ya existentes para la mayor difusión en los centros de enseñanza, de la historia, la geografía, la ciencia, la literatura y las artes; exposiciones; exoneración de impuestos para los objetos destinados a las ferias de libros, de obras de arte y a exposiciones de carácter técnico, científico o folklórico; creación de secciones bibliográficas del otro país en las bibliotecas nacionales de ambos países; intercambio de publicaciones, discos, películas, noticiarios cinematográficos, música impresa y demás materiales informativos de tipo cultural propios de cada país.

Trato Nacional:
Artículo III: Los nacionales de uno de los países contratantes que estudien en el otro gozarán durante el periódo escolar de los mismos derechos y facilidades que los estudiantes nacionales en las Universidades, Escuelas y demás institutos educativos en que se hallen cursando estudios.

Becas:
Artículo V: Las Partes procurarán, dentro de los recursos de que puedan disponer, la concesión de becas a los nacionales de la otra Parte que deseen realizar los estudios o investigaciones en sus respectivos territorios, para desarrollar actividades similares en el otro Estado.

Reconocimiento:
Artículo VI: Los diplomas o títulos de educación secundaria, técnica y de formación docente, expedidos por establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente de cualquiera de las Partes a favor de los venezolanos y salvadoreños, serán reconocidos en el territorio de la otra Parte para el ingreso a estudios superiores o la continuación de dichos estudios.

Artículo VII: Los diplomas o títulos de carácter científico, profesional y técnico expedidos por las autoridades competentes de cualquiera de las Partes a favor de venezolanos y salvadoreños, debidamente autenticados, serán recíprocamente válidos en Venezuela y El Salvador para los efectos de la matrícula en cursos o establecimientos de perfeccionamiento y de especialización.

Artículo VIII: Los profesionales graduados en uno de los dos países, después de haber ejercido durante cinco años en el país de origen, podrán ejercer la profesión en el otro, luego de cumplir los requisitos legales, vigentes en ambos países.

Institutos de Intercambio Cultural:
Artículo XI: Las Partes Contratantes promoverán el desarollo de los Institutos de Intercambio Cultural entre los dos países. Estos Institutos tendrán las atribuciones que correspondan a las entidades de esta clase según Convenios Internacionales vigentes de Intercambio Cultural. Corresponderá también a estos Institutos proporcionar datos e informaciones a los venezolanos y salvadoreños interesados en el conocimiento de ambos países.

Solución de Controversias:
Artículo XVI: Todas las diferencias entre las Partes, relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.

Entrada en Vigencia:
Artículo XVII: El presente Convenio será ratificado después de cumplidas las formalidades constitucionales en cada una de las Partes y entrará en vigor treinta días después del canje de los Instrumentos de Ratificación que se efectuará en la ciudad de Caracas dentro del más breve plazo posible.

Cada una de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento; pero sus efectos sólo cesarán un año después de la denuncia.

 

10. Convenio de Intercambio cultural entre las Repúblicas de Venezuela y Guatemala

FECHA:
19 de noviembre de 1969

MIEMBROS: Venezuela y Guatemala

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo I: Las Partes tomarán iniciativas, por los medios que consideren conveniente, a fin de promover el intercambio cultural y de manera especial se comprometen a estimular la realización de visitas y cursos de profesores y estudiantes, el canje de publicaciones y las facilidades para la distribución de las mismas dentro de la actividad editorial que desarrollan ambos países y, asimismo, promoverán en general la comunicación que redunde en beneficio del mejor conocimiento de las asociaciones o instituciones científicas, literarias, artísticas y periodísticas.

Los Artículos II, VI, VII y VIII abarcan las siguientes áreas: visitas, de uno a otro país, de científicos, profesores, investigadores, técnicos, estudiantes, artistas, escritores, periodistas y deportistas; exposiciones; exoneración de impuestos para los objetos destinados a las ferias de libros, de obras de arte y a exposiciones de carácter técnico, científico o folklórico; contacto directo y el intercambio de estudios e informaciones entre los Institutos de carrácter científico, literario, artístico, económco y social.

Trato Nacional:
Artículo III: Los estudiantes de uno de los países contratantes que estudien en el otro gozarán durante el periódo escolar de los mismos derechos y facilidades que los estudiantes nacionales en las Escuelas y Universidades en que se hallen cursando estudios.

Reconocimiento:
Artículo IV: Los diplomas o títulos de enseñanza secundaria expedidos por establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente de cualquiera de las Partes a favor de los venezolanos y guatemaltecos, serán reconocidos en el territorio de la otra Parte para el ingreso a estudios superiores o la continuación de dichos estudios, siempre que se cumplan las exigencias legales, vigentes en ambos países.

Artículo V: Los diplomas o títulos científicos, profesionales y técnicos expedidos por Institutos Oficiales de las Partes a favor de venezolanos y guatemaltecos, debidamente autenticados, serán recíprocamente válidos en Venezuela y Guatemala para los efectos de la matrícula en cursos o establecimientos de perfeccionamiento y de especialización, siempre que se cumplan las exigencias legales vigentes en ambos países.

Solución de Controversias:
Artículo IX: Todas las diferencias entre las Partes, relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.

Entrada en Vigencia:
Artículo X: El presente Convenio será ratificado después de cumplidas las formalidades constitucionales en cada una de las Partes y entrará en vigor treinta días después del canje de los Instrumentos de Ratificación que se efectuará en la ciudad de Guatemala dentro del más breve plazo posible.

Cada una de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento; pero sus efectos cesarán un año después de la denuncia.

 

11. Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Venezuela y la República de Honduras

FECHA:
28 de noviembre de 1969

MIEMBROS: Venezuela y Honduras

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo I: Las Partes tomarán iniciativas, por los medios que consideren conveniente, a fin de promover el intercambio cultural y de manera especial se comprometen a estimular la realización de visitas y cursos de profesores y estudiantes, el canje de publicaciones y las facilidades para la distribución de las mismas dentro de la actividad editorial que desarrollan ambos países y, asimismo, promoverán en general la comunicación que redunde en beneficio del mejor conocimiento de las asociaciones o instituciones científicas, literarias, artísticas, periodísticas y deportivas de ambos países.

Los Artículos II, IV, IX, X, XII y XIII abarcan las siguientes áreas: visitas, de uno a otro país, de científicos, profesores, investigadores, técnicos, estudiantes, artistas, escritores, periodistas y deportistas; creación de cursos especiales o la ampliación de los ya existentes para la mayor difusión en los centros de enseñanza, de la historia, la geografía, la ciencia, la literatura y las artes; exposiciones; exoneración de impuestos para los objetos destinados a las ferias de libros, de obras de arte y a exposiciones de carácter técnico, científico o folklórico; creación de secciones bibliográficas del otro país en las bibliotecas nacionales de ambos países; intercambio de publicaciones, discos, películas, noticiarios cinematográficos, música impresa y demás materiales informativos de tipo cultural propios de cada país.

Trato Nacional:
Artículo III: Los nacionales de uno de los países contratantes que estudien en el otro gozarán durante el periódo escolar de los mismos derechos y facilidades que los estudiantes nacionales en las Universidades, Escuelas y demás institutos educativos en que se hallen cursando estudios.

Becas:
Artículo V: Las Partes procurarán, dentro de los recursos de que puedan disponer, la concesión de becas a los nacionales de la otra Parte que deseen realizar los estudios o investigaciones en sus respectivos territorios, así como también a sus nacionales, para desarrollar actividades similares en el otro Estado.

Reconocimiento:
Artículo VI: Los diplomas o títulos de educación secundaria, técnica y de formación docente, expedidos por establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente de cualquiera de las Partes a favor de los venezolanos y hondureños, serán reconocidos en el territorio de la otra Parte para el ingreso a estudios superiores o la continuación de dichos estudios.

Artículo VII: Los diplomas o títulos de carácter científico, profesional y técnico expedidos por las autoridades competentes de cualquiera de las Partes a favor de venezolanos y hondureños, debidamente autenticados, serán recíprocamente válidos en Venezuela y Honduras para los efectos de la matrícula en cursos o establecimientos de perfeccionamiento y de especialización.

Artículo VIII: Los profesionales graduados en uno de los dos países, después de haber ejercido durante cinco años en el país de origen, podrán ejercer la profesión en el otro, luego de cumplir los requisitos legales, vigentes en ambos países.

Institutos de Intercambio Cultural:
Artículo XI: Las Partes Contratantes promoverán el desarollo de los Institutos de Intercambio Cultural entre los dos países. Estos Institutos tendrán las atribuciones que correspondan a las entidades de esta clase. Corresponderá también a estos Institutos proporcionar datos e informaciones a los venezolanos y hondureños interesados en el conocimiento de ambos países.

Solución de Controversias:
Artículo XVI: Todas las diferencias entre las Partes, relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.

Entrada en Vigencia:
Artículo XVII: El presente Convenio será ratificado después de cumplidas las formalidades constitucionales en cada una de las Partes y entrará en vigor treinta días después del canje de los Instrumentos de Ratificación que se efectuará en la ciudad de Caracas, Venezuela, dentro del más breve plazo posible.

Cada una de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento; pero sus efectos sólo cesarán un año después de la denuncia.

 

12. Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Venezuela y la República Dominicana

FECHA:
noviembre de 1969

MIEMBROS: Venezuela y República Dominicana

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo I: Las Partes tomarán iniciativas, por los medios que consideren conveniente, a fin de promover el intercambio cultural y de manera especial se comprometen a estimular la realización de visitas y cursos de profesores y estudiantes, el canje de publicaciones y las facilidades para la distribución de las mismas dentro de la actividad editorial que desarrollan ambos países y, asimismo, promoverán en general la comunicación que redunde en beneficio del mejor conocimiento de las asociaciones o instituciones científicas, literarias, artísticas, periodísticas y deportivas de ambos países.

Los Artículos II, IV, IX, X, XII y XIII abarcan las siguientes áreas: visitas, de uno a otro país, de científicos, profesores, investigadores, técnicos, estudiantes, artistas, escritores, periodistas y deportistas; creación de cursos especiales o la ampliación de los ya existentes para la mayor difusión en los centros de enseñanza, de la historia, la geografía, la ciencia, la literatura y las artes; exposiciones; exoneración de impuestos para los objetos destinados a las ferias de libros, de obras de arte y a exposiciones de carácter técnico, científico o folklórico; creación de secciones bibliográficas del otro país en las bibliotecas nacionales de ambos países; intercambio de publicaciones, discos, películas, noticiarios cinematográficos, música impresa y demás materiales informativos de tipo cultural propios de cada país.

Trato Nacional:
Artículo III: Los nacionales de uno de los países contratantes que estudien en el otro gozarán durante el periódo escolar de los mismos derechos y facilidades que los estudiantes nacionales en las Universidades, Escuelas y demás institutos educativos en que se hallen cursando estudios.

Becas:
Artículo V: Las Partes procurarán, dentro de los recursos de que puedan disponer, la concesión de becas a los nacionales de la otra Parte que deseen realizar los estudios o investigaciones en sus respectivos territorios, y a sus nacionales, para desarrollar actividades similares en el otro Estado.

Artículo VI: Los diplomas o títulos de educación secundaria, técnica y de formación docente, expedidos por establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente de cualquiera de las Partes a favor de los venezolanos y dominicanos, serán reconocidos en el territorio de la otra Parte para el ingreso a estudios superiores o la continuación de dichos estudios.

Artículo VII: Los diplomas o títulos de carácter científico, profesional y técnico expedidos por las autoridades competentes de cualquiera de las Partes a favor de venezolanos y dominicanos, debidamente autenticados, serán recíprocamente válidos en Venezuela y la República Dominicana para los efectos de la matrícula en cursos o establecimientos de perfeccionamiento y de especialización.

Artículo VIII: Los profesionales graduados en uno de los dos países, después de haber ejercido durante cinco años en el país de origen, podrán ejercer la profesión en el otro, luego de cumplir los requisitos legales, vigentes en ambos países.

Institutos de Intercambio Cultural:
Artículo XI: Las Partes Contratantes promoverán el desarollo de los Institutos de Intercambio Cultural entre los dos países. Estos Institutos tendrán las atribuciones que correspondan a las entidades de esta clase según Convenios Internacionales vigentes de Intercambio Cultural. Corresponderá también a estos Institutos proporcionar datos e informaciones a los venezolanos y dominicanos interesados en el conocimiento de ambos países.

Solución de Controversias:
Artículo XVI: Todas las diferencias entre las Partes, relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.

Entrada en Vigencia:
Artículo XVII: El presente Convenio será ratificado después de cumplidas las formalidades constitucionales en cada una de las Partes y entrará en vigor treinta días después del canje de los Instrumentos de Ratificación que se efectuará en la ciudad de Santo Domingo dentro del más breve plazo posible.

Cada una de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento; pero sus efectos sólo cesarán un año después de la denuncia.

 

13. Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobieno de la República Federativa de Brasil

FECHA:
23 de diciembre de 1976

MIEMBROS: Chile y Brasil

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Reconocimiento:
Artículo 5: Este Convenio reconoce plena validez en el territorio de la otra Parte de cualesquier diploma o título obtenido en la contraparte por nacionales de ambos países, para el ejercicio de profesiones liberales y técnicas, una vez satisfechas las formalidades legales de cada Parte Contratante.

Artículo 6: La transferencia de estudiantes de una de las Partes para el establecimiento educacional de la otra quedará condicionada a la presentación por el interesado de certificados de aprobación de estudios realizados, debidamente reconocidos y legalizados por el país de origen.

La revalidación y la adaptación de estudios se realizarán de acuerdo con las normas establecidas por la legislación del país donde los estudios tuvieren continuación.

En todo caso, la transferencia queda subordinada a la aceptación previa de la institución de enseñanza para la cual el estudiante desea trasladarse.

 

14. Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú

FECHA:
5 de mayo de 1978

MIEMBROS: Chile y Perú

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Reconocimiento:
Artículo 10: Las Partes reconocen la validez de los certificados y títulos profesionales, debidamente legalizados, así como los estudios completos y parciales de Educación Superior, dentro de las normas establecidas en la Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrita en 1902 y ratificada por Perú en 1903 y por Chile en 1909.

 

Continúa con Servicios en Turismo


 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales