CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN

3.1 Procedimientos de licitación

OMC

Los procedimientos de licitación se aplicarán en forma no discriminatoria. El Artículo VII del ACSP establece tres métodos de licitación: abierta, selectiva, restringida.

1. Procedimientos de licitación abierta: Todo proveedor interesado puede presentar una oferta.

2. Procedimientos de licitación selectiva: Sólo pueden presentar ofertas los proveedores invitados a participar en la licitación. Las entidades que deseen acogerse a estos procedimientos deberán mantener listas de proveedores calificados, interesados en la licitación. Dichas listas habrán de publicarse una vez al año en la publicación especificada en el Apéndice II del ACSP. En las listas figuran las condiciones que han de cumplir los solicitantes para poder ser incluidos en ellas.

3. Procedimientos de licitación restringida: La entidad se pone en contacto con los proveedores uno por uno. No obstante, este método sólo debe utilizarse cuando se justifique por alguna de las razones que se explican en el Artículo XV y no para discriminar a determinados proveedores. Entre otras razones, se mencionan la falta de ofertas en un procedimiento abierto o de licitación selectiva; la falta de competencia por motivos técnicos relacionados con la protección de patentes o derechos de propiedad; motivos de extrema urgencia o condiciones muy ventajosas que sólo se mantendrán por muy poco tiempo; necesidad de que el proveedor original haga entregas adicionales, compra de prototipos de un producto desarrollado para un contrato de investigación o experimento particular; necesidad de recibir servicios de construcción adicionales no incluidos, pero sí previstos, en el contrato original, y que la compra de los bienes se haya realizado en un mercado de productos básicos.

Además, las entidades pueden utilizar procedimientos de negociación en las licitaciones cuando se indique dicha intención con anterioridad (Artículo XIV).

BID

Como regla general, el Banco ha seleccionado la licitación pública internacional como el procedimiento de licitación de preferencia. Sin embargo, se permiten otros procedimientos diferentes al de la licitación pública internacional bajo circunstancias especiales (Sección III párrafos 3.3, 3.4 y Sección IV 4.1 de las PBPA).

a) Licitación pública internacional. Toda adquisición de bienes, obras y servicios a ser financiada total o parcialmente con divisas provenientes de un préstamo del Banco, cuyo monto sea igual o mayor a los montos límites (no más de US$5.000.000 para obras, US$350.000 para bienes y servicios conexos, y US$200.000 para servicios), deberá realizarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Banco en materia de licitación pública internacional;

b) Licitación pública restringida al ámbito nacional. El Prestatario puede restringir las licitaciones al ámbito nacional sólo cuando la licitación de que se trate vaya a financiarse: (i) exclusivamente con moneda local del préstamo del Banco; (ii) exclusivamente con fondos propios del Prestatario; o (iii) con una combinación de fondos propios y moneda local del préstamo. Estas situaciones suelen estar relacionadas con la poca probabilidad de participación extranjera en la licitación de que se trate. En general, esta modalidad de adquisición se rige por lo establecido en la legislación nacional, siempre que ésta no esté en conflicto con las políticas y procedimientos del Banco. El Prestatario deberá establecer los procedimientos que permitan la participación de varios proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando la licitación se circunscriba el ámbito nacional, el Prestatario podrá establecer un plazo de 30 días calendario para presentar ofertas;

b) Licitación privada. La licitación privada es una figura similar a la licitación pública, pero las invitaciones se hacen en forma expresa a determinadas empresas y no por anuncio público. Estas empresas deben ser firmas calificadas; seleccionadas en forma no discriminatoria; incluyendo, siempre que sea posible, a empresas elegibles extranjeras; e invitando a un número de firmas suficientemente amplio como para asegurar precios competitivos. En general, se aplican a esta figura los mismos principios y políticas que a la licitación pública, salvo como se ha expresado, en materia de publicidad y a las reglas sobre márgenes de preferencia, que no proceden. Este método de adquisiciones, que debe ser previamente autorizado por el Banco, puede resultar apropiado en casos como los siguientes:

(i) contratos de menor cuantía;

(ii) fracaso de la licitación pública;

(iii) bienes a ser adquiridos altamente especializados o complejos;

(iv) número limitado de proveedores de un determinado bien o servicio

requerido;

(v) bienes críticos requeridos con urgencia; o

(vi) estandarización de equipo.

c) Comparación de precios a niveles internacional y nacional. Este método de adquisiciones es un tipo de licitación privada que consiste en obtener cotizaciones de precios de generalmente tres o más proveedores nacionales o extranjeros a fin de obtener el precio más competitivo. No requiere el uso de documentos de licitación formales. Es un método apropiado para la adquisición de bienes en existencia que están a disposición del público en almacén o de bienes de especificación estándar o de valor pequeño o para la contratación de obras pequeñas y sencillas;

d) Contratación directa. Este método consiste en contratar a una firma sin seguir un procedimiento competitivo. Puede ser el método apropiado para responder a ciertas circunstancias, tales como ampliación de contratos de obra o suministro de bienes, estandarización de equipos y repuestos, emergencias y otros;

e) Administración directa. La administración directa no es propiamente un método de adquisiciones pues consiste en que el propio Prestatario lleve a cabo una obra determinada, utilizando su personal y maquinaria. El Banco acepta esta modalidad cuando resulta con claridad que con ella pueden obtenerse economías, por ejemplo cuando:

(i) no puedan definirse anticipadamente las cantidades de trabajo involucrado;

(ii) se trate de obras pequeñas y dispersas o en localidades remotas donde los costos de movilización para los contratistas resultarían excesivamente elevados;

(iii) los trabajos deban llevarse a cabo sin perturbar las operaciones que se encuentren en marcha;

(iv) el Prestatario pueda enfrentar mejor que el contratista los riesgos resultantes de una interrupción de los trabajos que no pueda impedirse; o

(v) ningún contratista esté interesado en la ejecución de las obras.

En estos casos, el Banco deberá aprobar el presupuesto correspondiente.

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

Las disposiciones son iguales a las que figuran en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC (Artículo 1008).

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

Esencialmente similar a OMC. Los procedimientos de licitación (Sección B, Artículos 15.0 a 15.16) se aplicarán de manera no discriminatoria. Las entidades tendrán que proporcionar a todos los proveedores igual acceso a la información y no proporcionarán a proveedor alguno información sobre una compra de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia. El Acuerdo contempla tres tipos de procedimiento de licitación: abierta, selectiva y restringida. No está prevista la licitación por medio de negociaciones. Sin embargo, estos procedimientos no se aplican a Colombia y Venezuela donde se rigen por su respectiva legislación nacional en esta materia. Consecuentemente, sólo se aplicarán las partes del Acuerdo que sean acordes con su propia legislación nacional. Colombia y Venezuela otorgarán a México en lo concerniente a procedimientos de licitación, un trato no menos favorable que el más favorable concedido a cualquier otro país que no sea parte.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Las disposiciones son similares a las que figuran en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público (ACSP) del OMC (Sección C, Artículos 14-09 a 14-16 para México y Bolivia y 12-09 a 12-16 para México-Costa Rica). Sin embargo, las disposiciones relativas al procedimiento de licitación selectiva no se aplicarán a Costa Rica hasta tanto la legislación costarricense no regule y desarrolle ese procedimiento (Anexo 9-4 al articulo 12-02).

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

3.2 Calificación de proveedores

OMC

Según lo estipulado en el Artículo VIII, no se permite a las entidades discriminar entre proveedores de las otras Partes ni entre proveedores nacionales y proveedores de las otras Partes. Además, están obligadas a reconocer como proveedores calificados a los proveedores nacionales o a los proveedores de las otras Partes que reúnan las condiciones para participar en un procedimiento concreto de licitación.

Las condiciones para la participación de proveedores en los procedimientos de licitación se publicarán con antelación suficiente, a fin de que los interesados tengan tiempo para iniciar y concluir los procedimientos de calificación y puedan limitarse a lo esencial, asegurando así que las firmas tengan la capacidad de completar los contratos respectivos. No se podrán utilizar ni el proceso ni el tiempo necesarios para la calificación de los proveedores para excluir a proveedores de las otras Partes de una lista de proveedores o de ser considerados para una determinada adquisición. Las condiciones se limitarán a las indispensables para asegurar que las empresas puedan cumplir el contrato de que se trate. Ni los requisitos ni el proceso de verificación de las calificaciones podrán ser discriminatorios.

BID

Las Políticas Básicas y Procedimientos de Adquisiciones del BID contienen diversas disposiciones con relación a la igualdad de participación de proveedores, así como no discriminación entre proveedores provenientes de países miembros. Según lo establecido en el párrafo 3.2 de las PBPA, los participantes deben ser considerados en pie de igualdad. Este principio implica evitar todo tipo de preferencia o discriminación que favorezca o perjudique a unos en detrimento o beneficio de otros. En este sentido, se alienta la participación del mayor número de oferentes calificados. No se puede establecer ningún requerimiento para la precalificación o registro de oferentes que impida o dificulte la participación de firmas extranjeras, o que atenten contra el principio de igualdad de los oferentes (párrafo 3.7 de las PBPA). Asimismo, las calificaciones técnicas, garantías financieras y capacidad comercial de los proveedores no deben ser tan altas que desaliente la competencia o incluyan requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados (párrafo 3.8 de las PBPA).

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

El Artículo 1009 contempla una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

No se permite a las entidades discriminar entre proveedores de las otras Partes ni entre proveedores nacionales y proveedores de las otras Partes.

Las condiciones para la participación de proveedores en los procedimientos de licitación se publicarán con antelación suficiente, a fin de que los interesados tengan tiempo para iniciar y concluir los procedimientos de calificación. Las calificaciones técnicas, las garantías financieras y la información necesaria para determinar la capacidad financiera y comercial de los proveedores se limitarán a las indispensables para asegurar el cumplimiento del contrato de que se trate.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

Contempla una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público del TLCAN (Artículo 15-10). Sin embargo, no se aplican a Colombia y Venezuela.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Contempla una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público del TLCAN (Artículos 14-10 para México-Bolivia y 12-10 para México-Costa Rica).

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

3.3 Publicación/Invitación a participar

OMC

Según lo estipulado en el Artículo IX del ACSP, las entidades han de publicar una invitación a participar para todas las clases de compras previstas, salvo en el caso de que la licitación sea restringida (Artículo IX). La convocatoria deberá aparecer en la publicación correspondiente que se especifica en el Apéndice II del Acuerdo.

En general, la invitación puede hacerse en forma de convocatoria, si bien los niveles subcentrales de gobierno y las empresas públicas podrán utilizar como invitación una convocatoria de compra programada o una convocatoria relativa al sistema de calificación. Cuando se recurra a la convocatoria de compra programada, la entidad habrá de invitar subsecuentemente a los proveedores que hayan manifestado interés en la compra a confirmar su interés. Si se utiliza la convocatoria relativa al sistema de calificación, la entidad habrá de proporcionar información con tiempo suficiente para que los proveedores interesados, que hayan manifestado su interés en participar en la compra, tengan realmente oportunidad de considerar su decisión.

Los resúmenes de las convocatorias habrán de publicarse en uno de los idiomas oficiales de la OMC (inglés, francés o español).

Las convocatorias de compra programada o propuesta, y las relativas al sistema de calificación deberán incluir una relación de todos los elementos necesarios para garantizar la transparencia del proceso, incluidos la modalidad de la compra, su naturaleza y volumen, las fechas de entrega, los requisitos económicos y técnicos, el monto, la dirección a la que habrán de enviarse las solicitudes y las ofertas, así como el monto y las condiciones de pago. Al publicar la convocatoria, las entidades deberán indicar claramente que la compra está cubierta por el ACSP.

Si después de la publicación de una invitación a participar, pero antes de que venza el plazo fijado para la apertura o la recepción de las ofertas, una entidad estima necesario efectuar modificaciones o reexpedir la convocatoria o las bases de la licitación, dicha entidad habrá de asegurarse de que se dé a la nueva convocatoria o a las nuevas bases de licitación la misma difusión que se haya dado a la documentación original.

BID

Aviso General de Adquisición (AGA). Estos avisos, que son preparados por el Prestatario con la colaboración del Banco, tienen por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones que, para obras o bienes, tendrán lugar con motivo de nuevos proyectos del Banco.

El AGA debe contener los detalles básicos del proyecto de que se trate, incluyendo el nombre del país, la referencia al financiamiento del Banco y el monto y objeto del préstamo; los montos límites establecidos por sobre los cuales se requiere licitación pública internacional; un calendario tentativo de las posibles licitaciones para obras y bienes; y la dirección, números de teléfono y facsímil del Prestatario para que los interesados puedan obtener información más detallada. El Banco se encarga de la publicación de estos avisos, en nombre del Prestatario, en el período de las Naciones Unidas "Development Business".

La publicación del AGA se lleva a cabo con suficiente anticipación al primer aviso para la precalificación o licitación correspondiente al proyecto de que se trate. En caso de financiamiento del Banco esperado pero aún no aprobado, esto puede requerir la publicación del AGA antes de la fecha de aprobación por el Banco. Los AGA se publican además en la revista del Banco, IDB Projects y en Internet: http://www.iadb.org.

Avisos para licitaciones específicas (Aviso Específicos de Adquisiciones "AEA") (párrafo 3.6(b) de las PBPA). El anuncio de precalificación o registro y el de licitación, cuando no se hubiera llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en los siguientes métodos:

(i) Publicidad nacional: Toda licitación para bienes u obras debe incluir publicidad nacional. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas, debe publicarse por lo menos dos veces en un período de amplia circulación nacional o, a opción del Prestatario, una vez en dos periódicos de amplia circulación nacional.

(ii) Publicidad internacional: Cuando se llevan a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual o exceda los montos establecidos para licitación pública internacional, además de la publicidad nacional a que se refiere el párrafo (i) antes mencionado, el Prestatario debe llevar a cabo publicidad internacional. Este consiste en que el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deben publicarse en el periódico de las Naciones Unidas Development Business. Para el caso de obras grandes o complejas, se puede establecer el requisito, a criterio del Banco y con la concurrencia del Prestatario, de publicidad adicional en un periódico o en una revista técnica reconocida, ambos de amplia circulación internacional.

El texto de los anuncios de convocatoria a licitación deberá contar con la conformidad previa del Banco y expresar, por lo menos, lo siguiente:

(a) la descripción del proyecto, el objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones de las obras;

(b) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho financiamiento deberá sujetarse a las disposiciones del correspondiente contrato de préstamo;

(c) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, sus partes principales y el plazo para su ejecución;

(d) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrá retirar los documentos de la licitación incluyendo bases, planos y especificaciones, así como un borrador del contrato;

(e) la oficina donde se deberán entregar las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y

(f) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.

Es conveniente que la publicidad se lleve a cabo en uno o más de los idiomas oficiales del Banco (español, inglés, francés y portugués), para facilitar la competencia de empresas internacionales. Cuando se use más de un idioma, deberá indicarse en los documentos de licitación y en los contratos cuál prevalecerá en caso de conflictos de interpretación (párrafo 3.5 de las PBPA).

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

Las disposiciones son similares a las que figuran en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

Contempla una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC (Artículo 15-11). Sin embargo, dicho Artículo no se aplica en su totalidad a Colombia y Venezuela. Para estos países solamente se requiere una descripción de los bienes y servicios a ser adquiridos, la dirección a la que debe enviarse la solicitud para participar y el plazo de recepción de ofertas.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Según lo estipulado en los Artículos 14-11 del Acuerdo México-Bolivia y 12-11 del Acuerdo México-Costa Rica, las entidades publicarán una invitación a participar para todas las clases de compras previstas, salvo en el caso de que la licitación sea restringida (14-16 y 12-16 respectivamente), en la publicación correspondiente que se indica en el anexo correspondiente al Artículo 14-11 del Acuerdo México-Bolivia y 12-11 del Acuerdo México - Costa Rica.

La invitación habrá de hacerse en forma de propuesta de compra, en la que se indicarán la modalidad de la compra, su naturaleza y volumen, las fechas de entrega, la dirección a la que habrán de enviarse las solicitudes, las ofertas y cualquier otra información, así como los requisitos económicos y técnicos, y el monto y las condiciones de pago.

Si después de la publicación de una invitación a participar, pero antes de que venza el plazo fijado para la apertura o la recepción de las ofertas, una entidad estima necesario efectuar modificaciones o reexpedir la convocatoria o las bases de la licitación, dicha entidad habrá de asegurarse de que se dé a la nueva convocatoria o a las nuevas bases de licitación la misma difusión que se haya dado a la documentación original.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

3.4 Procedimientos de licitación selectiva

OMC

El Artículo X del ACSP estipula los procedimientos de licitación. De acuerdo a procedimientos de licitación selectiva, las entidades invitarán a participar al mayor número de proveedores nacionales y de proveedores de las otras Partes, que sea compatible con el funcionamiento eficiente del sistema de compras. Los proveedores deberán seleccionarse en forma equitativa y no discriminatoria.

Las entidades que mantengan listas de proveedores calificados podrán seleccionar entre los proveedores incluidos en dichas listas a los que serán convocados a licitar en una compra determinada. En el proceso de selección, se dará igualdad de oportunidades a los proveedores que figuren en las listas.

A los proveedores que soliciten participar en una compra determinada, se les permitirá presentar una oferta que será tomada en consideración si hay tiempo suficiente para concluir el proceso de calificación. El número de proveedores adicionales sólo estará limitado por razones de funcionamiento eficaz del sistema de compras.

Las solicitudes de participación en una licitación selectiva podrán enviarse por telex, telegrama o facsímil.

En el caso en que una entidad no convoque o admita en la licitación a un proveedor, estará obligada, a solicitud de dicho proveedor, a proporcionar información pertinente sobre las razones de su proceder.

BID

Para contratos de obras grandes o de naturaleza compleja, el Banco requiere que se lleve a cabo una etapa de precalificación. El Prestatario también puede requerir precalificación para la adquisición de bienes o servicios muy especializados, o cuando lo estime conveniente. La precalificación debe basarse exclusivamente en la capacidad de los contratistas para llevar a cabo las obras en forma satisfactoria. Los criterios para evaluar esa capacidad suelen ser:

1. experiencia y resultados obtenidos en trabajos similares;

2. personal y equipo disponibles;

3. situación financiera sólida;

4. existencia de otras obligaciones o de obligaciones o compromisos pendientes o

futuros que puedan competir con la ejecución de las obras de la licitación de que

se trate; y

5. juicios o arbitrajes durante los últimos cinco años con motivo de contratos

anteriores o en ejecución.

En los procedimientos de precalificación y en aquéllos para efectuar la inscripción en los registros de oferentes de que trata el próximo párrafo, no pueden establecerse como condiciones para precalificar o registrarse requisitos que impidan o dificulten la participación de empresas extranjeras o que atenten contra el principio de igualdad de los postulantes (párrafo 3.7 (a) de las PBPA).

El registro de posibles oferentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Los registros deben: (i) estar abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (ii) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (iii) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras.

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

Contempla una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC (Artículo 1011).

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

El Artículo 15-12 contempla una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC. Sin embargo, el Articulo 15-12 no se aplica a Colombia y Venezuela. Si estos países decidieran establecer procedimientos de licitación selectiva en sus propias legislaciones deberán aplicar las disposiciones del Artículo 15-12.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Los Artículos 14-12 del Acuerdo México-Bolivia y 12-12 del Acuerdo México-Costa Rica contemplan disposiciones similares a las que figuran en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC. Sin embargo, las disposiciones relativas al procedimiento de licitación selectiva no se aplicarán a Costa Rica hasta tanto la legislación costarricense no regule y desarrolle ese procedimiento (Anexo 9-4 al articulo 12-02).

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

3.5 Plazos para la licitación y la entrega

OMC

El Artículo XI del ACSP estipula que al fijar un plazo, las entidades habrán de dar a los proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar las ofertas antes del cierre de la licitación. Por consiguiente, habrán de tener en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiere para remitir las ofertas por correo, tanto desde el extranjero como desde cualquier punto del territorio nacional.

Al establecer la fecha límite para la entrega, habrá que tener en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación, el tiempo previsto y el que razonablemente se requiere para la producción, almacenamiento y transporte de bienes, etc.

Los plazos para la licitación y la entrega serán los siguientes:

Procedimientos de licitación abierta: No menos de 40 días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Procedimientos de licitación selectiva: 1) Si el procedimiento no implica la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo no podrá ser inferior a 25 días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. El plazo para la recepción de ofertas no será inferior a 40 días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. 2) Si el procedimiento conlleva la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepción de ofertas no será inferior a 40 días contados a partir de la fecha de la primera invitación a licitar.

Los plazos mencionados podrían reducirse en determinadas circunstancias:

1) Cuando se haya publicado otra convocatoria dentro de un período no menor de cuarenta días ni mayor de doce meses, y si dicha convocatoria contiene toda la información necesaria para la invitación a participar, el plazo de cuarenta días para la recepción de las ofertas podrá reducirse, en general, a no menos de veinticuatro días, pero en ningún caso a menos de diez.

2) Cuando se trate de una segunda publicación, o de una publicación subsecuente en el caso de contratos recurrentes, el plazo de cuarenta días para la recepción de las ofertas podrá reducirse, en general, a no menos de veinticuatro días.

3) Cuando por razones de urgencia debidamente justificadas, la entidad estime que no pueden cumplirse los plazos normales, podrán reducirse dichos plazos, pero en ningún caso a menos de diez días contados a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar.

4) Para las compras mediante licitación selectiva, efectuadas por entidades de niveles subcentrales del gobierno y las empresas estatales, los plazos podrán fijarse por mutuo acuerdo entre la entidad y los proveedores seleccionados. De no llegarse a un acuerdo, la entidad podrá fijar un plazo suficientemente amplio para que los proveedores puedan presentar sus ofertas, si bien dicho plazo no podrá, en ningún caso, ser inferior a diez días.

BID

El plazo para presentar los documentos de precalificación debe ser de por lo menos 45 días calendario contados desde la fecha del último aviso de precalificación (Artículo 3.7 (d) de las PBPA).

Para licitación pública internacional, se deberá establecer un plazo de por lo menos 45 días calendario a partir de la fecha de la última publicación de invitación a licitación o de la fecha en que se disponga de los documentos de licitación, la que fuere posterior, hasta la apertura de las ofertas (Artículo 3.10 (a) de las PBPA).

Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los contratistas deberán contar con un plazo máximo de 90 días que les permita, entre otros aspectos, averiguar condiciones de trabajo y de legislación nacional, realizar investigaciones técnicas y de disponibilidad de mano de obra "in-situ". Durante el análisis de cada operación se establece si corresponde aplicar el plazo de 45 o el de 90 días y esa decisión se incorpora en los documentos del préstamo dirigidos al Directorio del Banco (Artículo 3.10 (a) de las PBPA).

El plazo para servicios de consultoría es de 30 días calendario a partir de la fecha de publicación.

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

El Artículo 1013 contempla similares disposiciones a las que figuran en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

El Articulo 15-13 contiene una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC. Sin embargo no se aplican Colombia y Venezuela en su totalidad y solamente se aplica cuando sean consistentes con sus respectivas legislaciones nacionales. En este caso, las legislaciones nacionales requieren: (a) Los plazos deben otorgar suficiente tiempo para la preparación y presentación de ofertas antes del cierre de los procedimientos de licitación; (b) las entidades deberán tomar en cuenta factores tales como la complejidad de las adquisiciones, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo, tanto desde lugares en el extranjero, como dentro del territorio nacional; y al establecer la fecha límite para la recepción de ofertas o de solicitudes de admisión a la licitación, considerará debidamente o las demoras en la publicación.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Los Artículos 14-13 del Acuerdo México-Bolivia y 12-13 del Acuerdo México-Costa Rica contienen una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

3.6 Bases de la licitación

OMC

El Artículo XII del a ACSP estipula que si una entidad autoriza que se presenten ofertas en varios idiomas, uno de ellos habrá ser obligatoriamente uno de los idiomas oficiales de la OMC (inglés, francés o español).

Las bases de la licitación habrán de incluir toda la misma información que la convocatoria de compra, así como cualquier otra información: dirección a la que deberán remitirse las ofertas y la información, el idioma o idiomas en los que deben remitirse las ofertas y otros documentos, la fecha y hora de cierre del plazo de presentación de ofertas, la fecha y hora de apertura de las ofertas y las personas autorizadas a asistir a dicha apertura, las especificaciones técnicas y cualesquiera otros términos y condiciones, las condiciones de pago y los criterios para la adjudicación del contrato.

Las entidades están obligadas a proporcionar las bases de licitación a solicitud de cualquier proveedor que participe o solicite participar en los procedimientos de licitación, y responderán sin demora a toda solicitud razonable de aclaraciones sobre dichos procedimientos de licitación.

BID

Claridad y contenido. Deben describirse en los documentos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos deben incluir: el llamado a licitación; instrucciones generales a los oferentes; instrucciones especiales a los oferentes; condiciones generales del contrato; condiciones especiales del contrato; lista de bienes, servicios conexos y plan de entregas; especificaciones técnicas, criterios de evaluación; y formularios tipo: de oferta y listas de precios, declaración de comisiones y gratificaciones; garantía de mantenimiento de oferta; declaración de nacionalidad de la empresa y de origen de bienes; formulario de contrato; garantía de cumplimiento; garantía por anticipo y autorización del fabricante (párrafo 3.8 (a) de las PBPA).

Precio de los documentos. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar a la competencia (párrafo 3.8 (b) de las PBPA).

Libre acceso al Prestatario. El Prestatario deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un plazo razonable (p.eje., 10 días calendario) antes de la apertura de ofertas, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los oferentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Prestatario y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron las aclaraciones (párrafo 3.8 (c) de las PBPA).

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

El Artículo 1013 contiene una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

El Artículo 15-14 contiene una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC. Sin embargo, el mencionado Artículo no se aplica a Colombia y Venezuela. Los requisitos de los pliegos de licitación son menores para estos dos países y consistentes con sus legislaciones nacionales.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Los Artículos 14-14 del Acuerdo México-Bolivia y 12-14 del Acuerdo México-Costa Rica contienen una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

3.7 Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos

OMC

Presentación: Generalmente, se presentarán las ofertas, ya sea directamente o por correo, o si se autoriza explícitamente, por telex, telegrama o facsímil. Si se utiliza un medio de transmisión electrónica, la entidad deberá confirmar sin demora por carta o cualquier otro medio electrónico permitido la recepción de la oferta. El contenido del telex, del telegrama o del facsímil, prevalecerá en el caso en que haya diferencias o contradicciones entre éste y cualquier otra documentación que se reciba después de que se haya cerrado el plazo para la recepción de ofertas (Artículo XIII.1).

Recepción de ofertas: Ninguna entidad sancionará al proveedor cuya oferta se reciba después de que se haya cerrado el plazo fijado, si el retraso se debe exclusivamente a un descuido por parte de la entidad (Artículo XIII.2).

Apertura de ofertas: Las ofertas se recibirán y abrirán con arreglo a los procedimientos y en las condiciones que garanticen la transparencia y la regularidad del proceso, de conformidad con las disposiciones del ACSP con respecto a trato nacional y no discriminación. La información relativa a la apertura de las ofertas quedará a disposición de las autoridades competentes de la Parte respectiva para que pueda ser utilizada a efectos de proporcionar información o impugnar el proceso al amparo de los mecanismos de impugnación o de solución de controversias (Artículo XIII.3).

Adjudicación de contratos: Las entidades están obligadas por ley a adjudicar los contratos al licitante que "se determine será capaz de cumplir los términos del contrato" y que presente a) la oferta de precio más bajo, o b) la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios específicos de valuación establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación. No será necesario cumplir los requisitos anteriores si la entidad que realiza la compra decide, por motivos de interés público, no adjudicar el contrato. La entidad habrá de comunicárselo directamente a los proveedores o insertar un aviso de adjudicación de contrato en la publicación pertinente en el plazo de los 72 días siguientes a la adjudicación del contrato (Artículo XIII.4).

Cláusulas optativas: No se utilizarán cláusulas optativas con el propósito de evitar las disposiciones del Acuerdo (Artículo XIII.5).

BID

Según lo estipulado en el párrafo 3.10 de las Políticas Básicas y Procedimientos de Adquisiciones del BID, las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados y ser guardados en lugar seguro. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el lugar y hora previstos.

Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha establecida para su presentación serán devueltas sin abrir.

Durante la ceremonia pública pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal, se leerán en voz alta los nombres de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del Prestatario y por lo postores presentes que deseen hacerlo.

La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja, se ajuste substancialmente a los documentos de licitación y a normas de capacidad y responsabilidad financiera. Se requiere la aprobación previa del Banco para proceder a la adjudicación de un contrato (párrafo 3.11 de las PBPA).

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

Contiene una provisión similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

El Articulo 15-15 contiene una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC. Sin embargo, no se aplica a Colombia y Venezuela. La entidades utilizarán procedimientos para la presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos que sean consistentes con lo siguiente: (a) Las ofertas serán presentadas por escrito y directamente ante la entidad o el Consulado de Colombia y Venezuela donde está localizado el proveedor; y (b) las ofertas echas por teléfono, telex, telegrama, facsímil u toro medio de transmisión no están permitidas. Todas las ofertas deberán ser recibidas y abiertas de acuerdo con los procedimientos y condiciones que garanticen la regularidad de tales actos. Las ofertas y la adjudicación de los contratos deberán ser llevados a cabo de acuerdo con los criterios especificados en la invitación o los documentos de licitación.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Los Artículos 14-15 del Acuerdo México-Bolivia y 12-15 del Acuerdo México-Costa Rica contienen una provisión similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

3.8 Negociación con los licitantes

OMC

Puede recurrirse a los procedimientos de negociación en el marco de una compra en la que la entidad haya manifestado su deseo de hacerlo en la invitación a participar, o cuando, a juzgar por la evaluación, ninguna oferta sea con claridad las más ventajosa de acuerdo con los criterios específicos de valuación establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación. En este contexto, la eliminación de los participantes se realizará conforme a los criterios establecidos en las bases de licitación. En el caso en que se modifiquen dichos criterios, deberá darse a todos los demás participantes la oportunidad de presentar nuevas ofertas (Artículo XIV de la ACSP).

BID

Procedimientos de negociación con todos los oferentes permitidos dentro del contexto de la contratación directa. Asimismo, se utiliza las negociaciones en el contexto de licitación pública para contratación de servicios de consultoría con el oferente que obtuvo la oferta técnica evaluada como la mejor en la determinación del precio del contrato. Si no se llega a un acuerdo con el oferente cuya oferta fuera evaluada como la mejor, la entidad puede negociar con el oferente de la segunda mejor oferta.

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

El Artículo 1014 contiene una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

No contiene disposiciones con respecto a negociaciones con licitantes.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

No contiene disposiciones con respecto a negociaciones con licitantes.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

3.9 Licitación restringida

OMC

No es necesario aplicar las disposiciones que rigen los procedimientos de licitación abierta y selectiva, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Si se utilizan los procedimientos de limitación restringida, la entidad se pondrá en contacto con los proveedores a título individual. Sin embargo, sólo se recurrirá a esta modalidad cuando se justifique por alguno de los motivos expuestos en el Artículo XV y no como medio de discriminación entre proveedores. Entre estos motivos, cabe señalar: la falta de ofertas en un procedimiento abierto o de licitación selectiva; la falta de competencia por motivos técnicos relacionados con la protección de patentes o derechos de propiedad; motivos de extrema urgencia o condiciones muy ventajosas que sólo se mantendrán por muy poco tiempo; necesidad de que el proveedor original haga entregas adicionales, compra de prototipos de un producto desarrollado para un contrato de investigación o experimento particular; necesidad de recibir servicios de construcción adicionales no incluidos, pero sí previstos, en el contrato original, y que la compra de los bienes se haya realizado en un mercado de productos básicos (Artículo XV del ACSP).

BID

Licitación privada (párrafo 4.1 (b) de las PBPA). La licitación privada es una figura similar a la licitación pública, pero las invitaciones se hacen en forma expresa a determinadas empresas y no por anuncio público. Estas empresas deben ser firmas calificadas; seleccionadas en forma no discriminatoria; incluyendo, siempre que sea posible, a empresas elegibles extranjeras; e invitando a un número de firmas suficientemente amplio como para asegurar precios competitivos. En general, se aplican a esta figura los mismos principios y políticas que a la licitación pública, salvo como se ha expresado, en materia de publicidad y a las reglas sobre márgenes de preferencia, que no proceden. Este método de adquisiciones, que debe ser previamente autorizado por el Banco, puede resultar apropiado en casos como los siguientes:

(i) contratos de menor cuantía;

(ii) fracaso de la licitación pública;

(iii) bienes a ser adquiridos altamente especializados o complejos;

(iv) número limitado de proveedores de un determinado bien o servicio

requerido;

(v) bienes críticos requeridos con urgencia; o

(vi) estandarización de equipo.

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

El Artículo 1016 contiene una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

El Artículo 15-16 contiene una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC. Sin embargo, no se aplica a Colombia y Venezuela. Estos países no utilizarán procedimientos de licitación restringida u otros procedimientos de selección de manera que diminuyan o eliminen los beneficios del Acuerdo.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Los Artículos 14-16 del Acuerdo México-Bolivia y 12-16 del Acuerdo México-Costa Rica contienen una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

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