Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
Público ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA
PARTICIPACIÓN DE
Neil Turkewitz Las asociaciones de la industria fonográfica de las Américas que se enumeran abajo ofrecen el siguiente aporte con respecto a las negociaciones del ALCA/FTAA, específicamente con respecto al capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual: La vibrante música del hemisferio occidental se reconoce ampliamente como una de las grandes contribuciones de nuestros pueblos a la sociedad global. Sin embargo, nuestra capacidad de seguir creando y ofreciendo esta magnífica música se está viendo amenazada hoy en día más que nunca antes. La producción conjunta de nuestros compositores, ejecutantes, músicos, técnicos y productores está sufriendo por la piratería a escala masiva que, de no enfrentarse adecuadamente, podría socavar desde sus cimientos nuestro patrimonio cultural hemisférico. No se trata de un problema de uno de nuestros países, o de unos cuantos; nos afecta a todos. Entre las víctimas de la piratería se incluyen los artistas, cuya creatividad no se ve recompensada; los gobiernos, que pierden centenares de millones de dólares de ingresos fiscales; las economías, que se ven privadas de nuevas inversiones; los consumidores, que obtienen menos diversidad y menos opciones; y los productores de fonogramas que, a raíz del robo endémico, tienen menos dinero para invertir para la promoción de nuevos talentos. La víctima más afectada por la piratería es la cultura local. Las compañías fonográficas de todo el hemisferio invierten cientos de millones de dólares -hasta el 15 por ciento de su volumen de ventas en algunos países- en nuevos talentos. Esta inversión se ha elevado continuamente desde la pasada década, y los repertorios locales representan casi el 70 por ciento del mercado musical global. Si esta inversión no se ve recompensada, se acabará, y con ella perecerá la fantástica diversidad musical que constituye el legado de nuestra región. Asimismo, la piratería cultiva la delincuencia organizada. Con mucha frecuencia, lo que se paga por los CDs pirateados se canaliza al comercio de drogas, al lavado de dinero o a otras graves manifestaciones de actividades delictivas organizadas. Por estas razones, solicitamos a los negociadores del ALCA/FTAA que se aseguren de que el capítulo sobre propiedad intelectual incorpore normas substantivas sólidas y mecanismos de aplicación que nos permitan alterar el curso de las fuerzas destructivas de la piratería musical. Estas negociaciones ofrecen una oportunidad inédita de abordar los problemas actuales que afectan la producción y la diversidad culturales a través de la articulación de un compromiso firme e inequívoco de luchar contra la piratería y de abrir camino para el florecimiento del comercio electrónico de materiales culturales, estableciendo normas que garanticen la protección de los materiales culturales en el entorno virtual. Los creadores de los países menos desarrollados se verán particularmente afectados por el resultado de estas negociaciones, pues el hecho de que logren o no establecer y hacer cumplir reglas vinculantes que fomenten la creatividad determinará si la economía de la industria permite que se invierta en la creación y distribución de sus obras. He aquí algunos ejemplos de la manera en que el ALCA/FTAA puede ayudar: Cuestiones substantivas relacionadas con los derechos de autor Un derecho de reproducción para obras y objetos de derechos conexos a los derechos de autor, que contenga referencia específica y expresa al derecho que incluye las copias permanentes y temporales. Un derecho exclusivo para autores, productores de fonogramas y ejecutantes de controlar la transmisión digital de sus obras, fonogramas y ejecuciones, incluidas las transmisiones “a la carta”, sin limitarse a ellas. Un derecho de comunicación al público que otorgue a los ejecutantes y productores de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la comunicación al público de sus ejecuciones y fonogramas. Un derecho de distribución como el previsto en el Artículo 6 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Artículo 8 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Un derecho de importación. La duración de la protección durante 95 años a partir de la primera publicación autorizada o, de no existir tal publicación autorizada, de 120 años a partir del año en que se creó la ejecución o el fonograma. Se deben incluir disposiciones que establezcan la ilegalidad de eludir las medidas de protección tecnológicas, así como de distribuir los dispositivos para eludirlas. Se deben incorporar al texto respecto a aplicación los correspondientes recursos jurídicos adecuados y eficientes, tanto penales como civiles. Se deben incluir recursos jurídicos para proteger contra la alteración y supresión no autorizadas de la información sobre la gestión de derechos, de conformidad con el WCT y el WPPT. El principio de trato nacional pleno, sin excepciones o derogaciones, deberá ser la norma en el Capítulo sobre derechos de propiedad intelectual del ALCA. Derechos contractuales: Cualquier persona que adquiera o posea cualquier derecho económico deberá ser capaz de transferir dichos derechos mediante contrato libremente y por separado. Disposiciones respecto a retroactividad: Cada país deberá aplicar las disposiciones del Artículo 18 del Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (y los Artículos 9.1 y 14.6 del ADPIC) a la materia, los derechos y las obligaciones establecidos en este ALCA. Es esencial la existencia de recursos penales eficaces contra quienes violen estos derechos en una escala comercial, incluidas las violaciones por medio de Internet que no impliquen intercambio de dinero, pero sí incluyan la oferta de materiales no autorizados a un público amplio. Las autoridades aduaneras y policiales de cada país deben poder emprender acciones penales de oficio, sin necesidad de queja por un particular o el tenedor de algún derecho. Los gobiernos deben asegurarse de que la piratería sea penada legalmente y que dichas penas se apliquen en la práctica, a través de sanciones penales eficaces, incluidas las de privación de la libertad, y asegurarse de que la violación de los derechos de autor y los derechos conexos sean tratados como delitos graves. Por último, los países deben disponer de mecanismos claros y manejables para que los tenedores de derechos puedan hacer cumplir sus derechos contra los transgresores. Los recursos deben incluir elementos disuasivos de futuras transgresiones. Presentado por: Neil Turkewitz, Vicepresidente Ejecutivo, International A nombre de: Gabriel Salcedo, Gerente General, Paulo Rosa, Secretario General, Brian Robertson, Presidente, Francisco Nieto, Gerente General, Orlando Parra Castro, Presidente Ejecutivo, Gonzálo Jiménez, Presidente, Fernando Hernández, Director General, Catalina Barraza, Directora General, Myrna Lee Luque, Presidente, Guillermo Bracamonte, Director General, Guzmán Fernández Avila, Director Ejecutivo, Camilo Muedra, Presidente, |
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