Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/76
23 de Mayo de 2003

Original: Inglés
Traducción:
Secretaría ALCA

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


John Murphy y Mark Smith,
Cámara de Comercio Estadounidense
Asociación de Cámaras de Comercio Estadounidenses en América Latina (AACCLA)
Sección Estadounidense del Consejo Empresarial Brasil-E.U
.


Cámara de Comercio Estadounidense
Asociación de American Chambers of Commerce en América Latina
Sección Estadounidense del Consejo Empresarial Brasil-E.U.

Recomendaciones para el Grupo de Negociación sobre Compras del Sector Público

Resumen ejecutivo:

La Cámara de Comercio Estadounidense, la Asociación de Cámaras de Comercio Estadounidenses en América Latina (AACCLA) y la Sección Estadounidense del Consejo Empresarial Brasil-E.U. acogemos esta oportunidad de plantear nuestros puntos de vista sobre la emergente Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Apoyamos con vehemencia el libre comercio en el hemisferio y hemos presentado con anterioridad nuestras recomendaciones al Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil y a las siete reuniones anteriores del Foro Empresarial de las Américas con nuestra perspectiva sobre la forma en que debe enmarcarse el Acuerdo.

El ALCA debe eliminar las preferencias y requisitos nacionales en las compras del sector público con limitadas excepciones (por ejemplo, en sectores delicados y relacionados con la seguridad nacional), puesto que dichas preferencias reducen la capacidad de los gobiernos de utilizar de la manera más eficiente los recursos fiscales. Las disposiciones del acuerdo también deben abordar cuestiones referentes a transparencia, la apertura y el debido proceso en las compras del sector público. El Acuerdo del ALCA debe incluir asimismo reglas que garanticen el trato no discriminatorio para los proveedores de bienes y servicios de cualquier país del ALCA que presenten sus ofertas para contratos de compra del sector público en cualquier otro país miembro. Para cerrar, deseamos resaltar la importancia de varias recomendaciones avaladas durante el taller de negociación sobre compras del sector público en el VI Foro Empresarial de las Américas en Buenos Aires, Argentina.

 

 

Cámara de Comercio Estadounidense

Asociación de Cámaras de Comercio Estadounidenses en América Latina

Sección Estadounidense del Consejo Empresarial Brasil-E.U.

Recomendaciones para el Grupo de Negociación sobre Compras del Sector Público

 

La Cámara de Comercio Estadounidense, la Asociación de Cámaras de Comercio Estadounidenses en América Latina (AACCLA) y la Sección Estadounidense del Consejo Empresarial Brasil-E.U. acogemos esta oportunidad de plantear nuestros puntos de vista sobre la emergente Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Apoyamos con vehemencia el libre comercio en el hemisferio y hemos presentado con anterioridad nuestras recomendaciones al Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil y a las siete reuniones anteriores del Foro Empresarial de las Américas con nuestra perspectiva sobre la forma en que debe enmarcarse el Acuerdo.

Específicamente, recomendamos que los gobiernos del hemisferio acuerden, en la Reunión Ministerial del ALCA en Quito, tomar acciones para construir cimientos fuertes para el Acuerdo final del ALCA, entre ellas, apoyar las siguientes medidas:

  • El Acuerdo del ALCA debe incluir reglas que garanticen el trato no discriminatorio para los proveedores de bienes y servicios de cualquier país del ALCA que presenten sus ofertas para contratos de compra del sector público en cualquier otro país miembro.

  • El Acuerdo del ALCA debe prohibir el uso de compensaciones en la calificación de proveedores, la evaluación de licitaciones y la adjudicación de contratos.

  • El Acuerdo del ALCA debe requerir que los procedimientos de licitación sean transparentes, abiertos y competitivos. Debe incluir también reglas claras y predecibles para seleccionar distintos métodos de compra y la flexibilidad para que los compradores del sector público aprovechen plenamente las comunicaciones electrónicas y las tecnologías emergentes.

  • El Acuerdo del ALCA debe requerir notificación pública previa de las oportunidades de abastecimiento al sector público con información suficiente que permita a los proveedores evaluar su interés en participar.

  • El Acuerdo del ALCA debe incluir reglas que limiten los requisitos de calificación a factores esenciales para determinar la capacidad del proveedor de cumplir con los términos del contrato.

  • El Acuerdo del ALCA debe incluir reglas que aseguren que los documentos de licitación provean descripciones claras y completas de las especificaciones y otros requisitos para el contrato, así como los criterios que se utilizarán para evaluar las ofertas.

  • El Acuerdo del ALCA debe incluir reglas que aseguren que los contratos se otorguen al proveedor cuya oferta cumpla mejor con los requisitos establecidos en los documentos de la licitación. Los contratos no deberán otorgarse a proveedores que no cumplan con los requisitos esenciales en los documentos de la licitación.

  • El Acuerdo del ALCA debe requerir que los organismos encargados de las compras del sector público informen oportunamente a todos los proveedores que presentaron ofertas sobre la decisión de adjudicar el contrato, y que dicha información se difunda en formato electrónico o impreso ampliamente accesible para el público.

  • Los gobiernos del ALCA deben establecer procedimientos oportunos y eficientes que permitan a los proveedores cuestionar supuestas violaciones al capítulo del ALCA sobre compras del sector público y contar con medidas temporales inmediatas para preservar las oportunidades comerciales cubiertas por el contrato.

  • Quisiéramos expresar nuestro apoyo a las recomendaciones de aumentar las medidas de transparencia requiriendo que se publiquen leyes, reglamentaciones y decisiones judiciales y otras medidas que rigen específicamente las compras del sector público como se delinearon en el taller de negociación sobre compras del sector público del VI Foro Empresarial de las Américas 2001. Nos gustaría también ratificar la necesidad de criterios objetivos y de adjudicaciones basadas en criterios previamente establecidos, la cual también fue expuesta por el grupo de negociación en 2001. No obstante, pensamos que hay medidas adicionales que se deberían considerar, entre ellas:

    1. Notificación adecuada y oportuna de las oportunidades de abastecimiento.

    2. Reglas predecibles para el uso de licitaciones de una sola fuente.

    3. Estándares neutrales.

    4. Apertura de licitaciones públicas.

    5. Aviso a los oferentes de las decisiones sobre la adjudicación de los contratos.

    6. Procedimientos independientes de solución de controversias e impugnación de licitaciones, incluyendo arbitraje.

  • Los países del ALCA deben publicar en Internet información sobre compras del sector público que incluya: especificaciones, licitaciones, criterios de evaluación, normas y reglamentos. Los países del ALCA también deben establecer acceso adecuado que permita enumerar e interconectar los sitios de compras del sector público de cada país. Esto conduciría a la creación de una base de datos completa con detalles de las actividades de compras del sector público.

Deseamos reiterar nuestro apoyo y resaltar la importancia de las siguientes recomendaciones, todas ellas avaladas durante el taller de negociación sobre compras del sector público en el VI Foro Empresarial de las Américas en Buenos Aires, Argentina:

  • Apoyamos la recomendación establecida durante el taller de negociación sobre compras del sector público en el VI Foro Empresarial de las Américas 2001 en la que se declara que los países del ALCA “acordarán otorgar trato nacional y de nación más favorecida a los bienes, servicios, construcción y proveedores de los países miembros”.

  • Apoyamos la recomendación establecida durante el taller de negociación sobre compras del sector público en el VI Foro Empresarial de las Américas 2001 según la cual los países del ALCA considerarán el uso de las leyes de compras “modelo” elaboradas por la CNUDMI u otros organismos gubernamentales similares.

  • Apoyamos la recomendación establecida durante el taller de negociación sobre compras del sector público en el VI Foro Empresarial de las Américas 2001 que elimina el requisito de “consularización” de los documentos y otros requisitos similares para la presentación de ofertas a las entidades gubernamentales.

 
 
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