El taller trabajó en el marco de las 
      cuestiones centrales consensuadas en foros anteriores, reiterando: 
      
      
        1- El sector privado, como sujeto y 
        motor de los negocios internacionales, debe tener una mayor 
        participación activa en la toma de decisiones de los Gobiernos, en los 
        procesos de negociación, implementación y aplicación del ALCA. 
        
        2- La OMC debe ser el marco de 
        referencia obligatorio para los países del ALCA, de modo que sus normas 
        regulatorias en materia de subsidios, dumping y derechos compensatorios 
        deban cumplirse en todos los ámbitos del proceso de detección, 
        investigación y sanción de las practicas desleales de comercio. 
        
        3- La transparencia de las 
        negociaciones, de las reglamentaciones y de los procedimientos del ALCA 
        es elemento fundamental para la participación y el éxito en la gestión 
        del sector privado. 
      
      
      RECOMENDACIONES APROBADAS 
      
      
        1- El acuerdo debe establecer medios 
        concretos para asegurar la eliminación de todos los subsidios que 
        distorsionan el libre comercio. 
        2- El plazo de eliminación de los 
        subsidios no permitidos por la OMC no deberá ser mayor al plazo de la 
        desgravación arancelaria. 
        3- Los ministros deben comprometerse 
        a intensificar la disciplina de eliminación de subsidios. 
        4- Que no se favorezcan con la 
        desgravación arancelaria del ALCA aquellos países que no aplican las 
        normas de la OMC sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios.
        
        5- Crear una base de datos para 
        acceso de particulares y calificación para los países que utilizan 
        medidas distorsivas del comercio. 
        6- Establecer procedimientos para 
        llevar a cabo los procesos legales en un país miembro cuyas 
        importaciones originadas en un tercer país con dumping, subsidios o 
        ambos, aún sin que exista algún producto local igual o similar que cubra 
        la demanda, ponga en peligro las exportaciones de otro país miembro 
        hacia ese mercado. 
        7- Evitar que los procedimientos para 
        la determinación de la existencia de dumping y de daño o amenaza de daño 
        se utilicen como medidas de protección indebidas. 
        8- Procurar que las reglamentaciones 
        que apliquen las normas de Subsidios, Antidumping y Derechos 
        Compensatorios aseguren a las partes implicadas la posibilidad de 
        presentar sus puntos de vista (Profundiza las Recomendaciones 1 y 7 
        aprobadas en Toronto 1999). 
        9- Recomendar la constitución de los 
        tribunales nacionales previstos en el Art. 13 del Acuerdo de Antidumping 
        de la OMC para los miembros que aún no los tengan. 
        10- Cualquier divergencia con 
        relación a la interpretación o aplicación del acuerdo deberá ser 
        dirimida conforme a los procedimientos establecidos en el capítulo sobre 
        solución de controversias del ALCA. 
        11- No imposición de derechos 
        compensatorios, cuando dicha medida estuviera basada en subvenciones 
        concedidas antes de la privatización por los gobiernos a las empresas 
        que estuvieron bajo control estatal y que hayan sido o sean privatizadas 
        según las reglas de la libre competencia. 
        12- Se decide la constitución de una 
        comisión con el objeto de proponer de manera consensuada medidas que 
        perfeccionen los acuerdos sobre Antidumping y Derechos Compensatorios 
        dentro del ALCA para su aplicación intrarregional en el marco de la OMC 
        y sus eventuales modificaciones a la consideración de ese organismo.
        
      
      
      MEDIDAS DE FACILITACION DE NEGOCIOS
      
      
      Las recomendaciones anteriormente 
      mencionadas son también consideradas medidas de facilitación de negocios
      
      
      AREAS DE DIVERGENCIA 
      
      Las recomendaciones que a continuación 
      se indican no contaron con la unanimidad de los participantes para su 
      aprobación. 
      
        1- Establecer un régimen de consultas 
        previas a la adopción de medidas contra prácticas desleales que 
        faciliten los acuerdos. 
        2- Cuando se arribe a compromisos 
        voluntarios de los exportadores para evitar la imposición de medidas 
        antidumping estos no deberían superar lo necesario para compensar el 
        margen de dumping en concordancia con el Art. 8.1 del acuerdo sobre 
        aplicación del Art. VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y 
        Comercio de 1994. 
        3- Cuando sean acordados compromisos 
        voluntarios de los exportadores para evitar la aplicación de medidas 
        antidumping, los mismos deberán ser establecidos en niveles suficientes 
        para mantener la competitividad del mercado local, nunca superiores al 
        margen de dumping. 
        4- La aplicación de derechos 
        antidumping y antisubsidios al comercio intra hemisférico en el marco de 
        la OMC debe ser permitida durante la fase de implementación del ALCA y 
        también a posteriori. 
      
      
      Autoridades del Taller: 
      
      Presidente: Lic. Francisco Mendoza L. 
      (Venezuela) 
      Vicepresidente: Sr. Rodolfo Camorasano (Uruguay) 
      Relator: Lic. María del Rosario Solari (Argentina) 
      Vicerelator: Lic. Rodolfo Beccarini (Argentina) 
      Asistente Técnico: Lic. Reinato Raimundo