Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Segundo Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Inversión


  • CAPITULO SOBRE INVERSION
Articulo 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

[ 1. Este Capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a:1

a) los inversionistas de otra Parte en todo lo relacionado con su inversión;

b) las inversiones de inversionistas de otra Parte realizadas en el territorio de la Parte; y,

c) todas las inversiones [de los inversionistas de cualquier Parte] en el territorio de la Parte, en lo relativo al artículo sobre Requisitos de Desempeño.]

[2. El presente capítulo se aplicará a las inversiones [admitidas] [efectuadas], antes o después de la entrada en vigor del Acuerdo, por inversionistas de una Parte en el territorio de otra Parte, conforme [al ordenamiento jurídico interno] [a las leyes y reglamentaciones] de la Parte receptora de la inversión.]

[2. Este capítulo se aplica tanto a las inversiones existentes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, como a las inversiones hechas o adquiridas con posterioridad.]

[2. El presente Acuerdo regirá las inversiones admitidas en el territorio de una Parte de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales tras la entrada en vigencia del mismo.]

[3. Las disposiciones del presente Capítulo no son vinculantes para ninguna Parte con respecto a cualquier acto o hecho que haya tenido lugar o a cualquier situación que dejara de existir antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.]

[3. Este Capítulo no se aplica a:

a) las actividades económicas reservadas a cada Parte, de conformidad con su legislación vigente a la fecha de la firma de este Tratado, tal y como se señalan en el Anexo XX;

b) las medidas que adopte o mantenga una Parte [en relación con un inversionista de otra Parte e inversiones de tales inversionistas en instituciones financieras en el territorio de la Parte;] [en materia de servicios financieros] [de conformidad con el Capítulo _______ (Servicios Financieros)].

c) las medidas que adopte una Parte para restringir la participación de las inversiones de inversionistas de otra Parte en su territorio por razones de seguridad nacional u orden público y

d) las controversias o reclamaciones surgidas [o resueltas] con anterioridad a [la] [su] entrada en vigor [de este tratado] o relacionadas con hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia, incluso si sus efectos permanecen aún después de ésta.]

[3. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Capítulo no se aplicará a las controversias, reclamos o diferendos, que hubieran surgido con anterioridad a su vigencia, ni a controversias, reclamos o diferendos sobre hechos acaecidos antes de su entrada en vigor, incluso si sus efectos perduran después de ésta.

Las reservas y excepciones de las Partes figuran en un Anexo a este Capítulo.

Este acuerdo no se aplicará a inversiones efectuadas con capitales o activos de origen ilícito ni se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público.]

[3. Una Parte podrá denegar los beneficios del presente Capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones realizadas por dicho inversionista si-

a) los inversionistas de un país que no es Parte son propietarios o controlan la empresa y la Parte que deniegue los beneficios:

i) no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no es Parte; o

ii) adopta o mantiene medidas en relación con el país que no es Parte que prohíben transacciones con esa empresa o que serían infringidas o eludidas si los beneficios del presente Capítulo se otorgan a esa empresa o a sus inversiones; o

b) la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de cualquier Parte, salvo la Parte que deniega los beneficios, y los inversionistas de un país que no es Parte, o de la Parte que deniega, son propietarios o controlan la sociedad.]

[3. Las Partes podrán excluir de las disposiciones del presente Acuerdo las inversiones hechas en ciertos sectores. En el caso específico de las economías más pequeñas, se facilitará el proceso en tal sentido.]

[4. Una Parte tiene el derecho de desempeñar exclusivamente las actividades económicas señaladas en el Anexo____ , y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en tales actividades.]

[5. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte prestar servicios o llevar a cabo funciones tales como la ejecución y aplicación de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y protección de la niñez [cuando se desempeñen de manera que no sea incompatible con este Capítulo].]

[6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5 si un inversionista de una Parte debidamente autorizado, presta servicios o lleva a cabo las funciones de servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención o protección a la niñez, las inversiones de ese inversionista estarán protegidas por las disposiciones de este Capítulo.]

[7. Este Capítulo se aplica en todo el territorio de las Partes y en cualquier nivel u orden de gobierno a pesar de las medidas incompatibles que pudieran existir en las legislaciones de esos niveles u órdenes de gobierno.]

[8. Cualquiera que sea el ámbito de aplicación del Acuerdo alcanzado con respecto a las inversiones antes del ALCA, las economías más pequeñas tendrán derecho a negociar caso por caso la cobertura de tales inversiones. ]

Artículo 2 TRATO NACIONAL

[1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorga[, en circunstancias similares,] a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones [en su territorio]. Cada Parte otorgará [a las inversiones cubiertas] [a las inversiones de inversionistas de otra Parte] un trato no menos favorable que el que otorga[, en circunstancias similares,] a las inversiones [en su territorio] de sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.]

[1. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de las otras Partes Contratantes efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas.]

[1. Cada Parte Contratante acordará un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus propios inversores nacionales en el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otras disposiciones en relación con la inversión. El trato nacional deberá otorgarse de acuerdo con las normas legales del Estado receptor de la inversión.]

[2. El trato otorgado por una Parte, de conformidad con el párrafo 1, significa, respecto a un estado, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese estado otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas e inversiones de inversionistas de la Parte de la que forman parte integrante.]

[2. El trato que deberá otorgar un estado, territorio, posesión o provincia con base en el párrafo 1 es un trato no menos favorable que el trato que otorga, en circunstancias similares, a personas físicas residentes en otros estados, territorios, posesiones o provincias de la Parte de la cual forma parte y a compañías constituidas de acuerdo con las leyes de los mismos, así como a sus inversiones respectivas.]

[3. Si bien se admite la aplicación general del concepto de trato nacional con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación o venta en relación con la inversión, en ciertas circunstancias especiales, por ejemplo: la amenaza de inestabilidad económica que se deriva de la vulnerabilidad, se permitirán las medidas cautelosas que emplee la economía más pequeña para que esto sea menos oneroso en las compañías nacionales que en las compañías extranjeras.]

Artículo 3 TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA

[1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue[, en circunstancias similares,] a los inversionistas de cualquier otra Parte o de cualquier estado no Parte en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones [en su territorio]. Cada Parte otorgará [a las inversiones cubiertas] [a las inversiones de inversionistas de otra Parte], un trato no menos favorable que el que otorgue [, en circunstancias similares,] a las inversiones de inversionistas de cualquier otra Parte o de cualquier estado no Parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.]

[1. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de las otras Partes Contratantes efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de los inversionistas de terceros Estados.]

[2. Al tiempo que se reconoce la generalidad del principio NMF, la economía más pequeña podrá eximirse del mismo en aquellas circunstancias donde extienda el trato más favorable a los inversionistas/inversiones de otras economías más pequeñas en el hemisferio.]

Artículo 4 EXCEPCIONES AL TRATO NACIONAL Y AL TRATO DE NACION MAS
                FAVORECIDA

[1. Podrán notificarse excepciones a estos principios.]

[2. [Si una Parte hubiera otorgado un trato especial al inversionista y a la inversión de un inversionista de un país Parte o no Parte, en virtud de su actual o futura participación en:

a) convenios que establezcan disposiciones para evitar la doble tributación;

b) acuerdos internacionales relativo total o parcialmente a cuestiones tributarias;

c) zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes, uniones económicas o monetarias e instituciones similares;

Dicha Parte no estará obligada a extender el tratamiento a las otras Partes del acuerdo, que no forman parte de los literales a), b) y c).]

[En la aplicación del principio de la nación más favorecida se tendrá en cuenta el punto f. de los Principios Generales del Anexo I de la Declaración Ministerial de San José: “El ALCA puede coexistir con acuerdos bilaterales y subregionales, en la medida que los derechos y obligaciones bajo tales acuerdos no estén cubiertos o excedan los derechos y obligaciones del ALCA”.]]

[2. Lo dispuesto en el artículo sobre Trato de Nación Más Favorecida no se aplicará a:

a) los privilegios, ventajas o beneficios que una Parte Contratante concede a los inversionistas de otra Parte Contratante o de terceros estados en virtud de acuerdos de integración económica, incluidos los de zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común o unión económica o monetaria;

b) los privilegios, ventajas o beneficios que se deriven de acuerdos destinados a facilitar las relaciones fronterizas;

c) los derechos y obligaciones emanados de acuerdos destinados a evitar la doble tributación y en general cualquier asunto relacionado con materia tributaria.

Las reservas al Trato Nacional y al Trato de la Nación Más Favorecida sobre las materias o sectores específicos serán incluidos en el anexo I del presente acuerdo.]

[3. Las Partes tendrán que identificar, donde sea apropriado, disposiciones especiales para sectores específicos y discutir cómo deberán estructurarse los Anexos que contengan las excepciones a las obligaciones de trato nacional y de trato de nación más favorecida , así como la protección que se deberá dar a las inversiones cubiertas bajo dichos Anexos con respecto a otras obligaciones bajo el capítulo sobre inversión.]

[4. No se obligará la extensión a Terceras Partes de los convenios especiales entre las economías más pequeñas que constituyan un mercado común.]

Artículo 5 NIVEL DE TRATO

[1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte y [a sus inversiones cubiertas] [a las inversiones de los inversionistas de otra Parte] el trato que resulte mejor entre el trato nacional y el trato de nación más favorecida.]

[2. Si bien se espera que cada Parte otorgue a los inversionistas/inversiones de otra Parte el trato nacional o trato de nación más favorecida, lo que sea mejor, podrán hacerse excepciones con respecto al trato que favorezca a las pequeñas y medianas empresas nacionales.]

Artículo 6 TRATO JUSTO Y EQUITATIVO

[1. [Cada Parte] [Una Parte] [Cada Parte Contratante] [otorgará] [asegurará en todo momento] [a las inversiones de los inversionistas de otra Parte] [a las inversiones de los inversionistas de otras Partes Contratantes efectuadas en su territorio] [a las inversiones cubiertas de inversionistas de las otras Partes] [a las inversiones de otra Parte Contratante] [a los inversionistas de otra Parte y a sus inversiones] [un trato acorde con el derecho internacional, incluido] [trato acorde con el derecho internacional, incluido] [el trato justo y equitativo] [un trato justo y equitativo] [trato justo y equitativo] [un tratamiento justo y equitativo] [así como protección y seguridad plenas] [así como protección y seguridad jurídica dentro de su territorio] [de conformidad con las normas y principios del Derecho Internacional,] [de conformidad con los principios de derecho internacional] [y no perjudicará su gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición a través de medidas injustificadas o discriminatorias].]2

[1. Cada Parte otorgará a las inversiones de los inversionistas de otra Parte un trato acorde con el nivel de trato para los extranjeros propio del derecho internacional consuetudinario, incluyendo un trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas.

2. Para mayor certidumbre, los conceptos de “trato justo y equitativo” y “protección y seguridad plenas” mencionados en el primer párrafo no requieren un trato adicional o superior al requerido por el nivel mínimo de trato para los extranjeros propio del derecho internacional consuetudinario.

3. Una resolución en el sentido de que se ha violado otra disposición contenida en este Acuerdo o en otro acuerdo internacional no probará que se haya violado el presente artículo.]

[4. Aun cuando la economía más pequeña extenderá un trato justo y equitativo a los inversionistas extranjeros en todo momento, cualquier trato menos favorable que el extendido a los inversionistas de otras economías más pequeñas no constituirá la derogación de este principio.]

Artículo 7 REQUISITOS DE DESEMPEÑO

[1. [Requisitos de desempeño:] [Ninguna Parte podrá imponer [ni obligar al cumplimiento] [ni hacer cumplir] [de los siguientes requisitos o compromisos] [cualquiera de los siguientes requisitos o hacer cumplir ningún compromiso [u obligación] [o iniciativa]] [en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción [u operación] [, operación,] [venta u otra disposición] de una inversión de un inversionista de una Parte] [o de un país no Parte] [, en relación con cualquier inversión de un inversionista de cualquier Parte] en su territorio para:] [1. Ninguna de las Partes Contratantes podrá imponer o exigir, salvo disposición legal contraría, alguno de los requisitos siguientes, con respecto al permiso para el establecimiento, expansión, mantenimiento o adquisición de una inversión:]

a) [exportar un determinado [tipo,] nivel o porcentaje de [bienes] [mercancías] o servicios;]

b) [alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;]

c) [adquirir, utilizar u otorgar preferencia [de compra] a [los] [bienes producidos] [mercancías producidas] [o a servicios prestados] [o a los servicios provistos] en su territorio [, o adquirir bienes] [de productores] [de personas] [o servicios de prestadores de servicios] [o adquirir mercancías o servicios de personas] [de su territorio] [en su territorio]; [o,]]

d) [relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con [dicha] [esa] inversión;] [establecer cualquier tipo de relación entre el volumen o el valor de las importaciones y el volumen y el valor de las exportaciones, o con el volumen de las afluencias de divisas extranjeras con esas inversiones.]

e) [restringir las ventas en su territorio de [los bienes] [las mercancías] o servicios que tal inversión [produzca o preste] [produce o presta] relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de [sus] [las] exportaciones o a [las], ganancias que generen en divisas;]

f) [transferir a una persona en su territorio, [tecnología,] [una tecnología particular,] un proceso productivo u otro conocimiento [reservado] [de su propiedad] [, salvo cuando el requisito se imponga [o el compromiso u obligación se hagan cumplir] por un tribunal judicial o administrativo o autoridad [competente,] [de competencia] para reparar una supuesta violación a las leyes en materia de competencia o para actuar de una manera que no sea incompatible con otras disposiciones de este [Acuerdo] [Tratado]]; o]

g) [[actuar como el proveedor exclusivo de] [proveer exclusivamente del territorio de la Parte] [los bienes] [las mercancías] que [produzca] [produce] o servicios que [preste] [presta] para un mercado específico [,] regional o [para el mercado] mundial.]

[Este párrafo no se aplica a [ningún otro] requisito [alguno] distinto a los señalados en el mismo.]

[1. Ninguna de las Partes establecerá, unilateralmente, requisitos de desempeño como condición para el establecimiento, la expansión o el mantenimiento de las inversiones, que requieran o exijan compromisos de exportar mercancías o especifiquen que ciertas mercancías o servicios se adquieran localmente o impongan cualesquiera otros requisitos similares.]

[1. Ninguna Parte Contratante establecerá requisitos de desempeño mediante la adopción de medidas en materia de inversión que sean incompatibles con las disciplinas vigentes en el marco del Acuerdo de Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio de la OMC y los eventuales desarrollos de dichas disciplinas.]

[1. Las Partes no podrán imponer ningún requisito de desempeño incompatibles con las disciplinas del Acuerdo de la OMC sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, como condición para establecer, ampliar o mantener las inversiones.]

[2. La medida que exija que una inversión emplee una tecnología para cumplir con requisitos de salud, [ambiente o seguridad] [seguridad o] [medio] [ambiente] de aplicación general, no se considerará incompatible con el párrafo 1 literal f). Para brindar mayor certeza, [los Artículos ____ (Trato Nacional) y ____ (Trato de Nación Más Favorecida)] [las disposiciones sobre Trato Nacional y Trato de nación más favorecida] se aplican a la citada medida.]

[3. [Incentivos de desempeño:] [Ninguna Parte] [Ninguna de las Partes] podrá condicionar la recepción [de un incentivo o ventaja] [de una ventaja] [de un beneficio] o que se continúe recibiendo [la misma, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de] [los mismos] [el mismo] [en relación con] una inversión en su territorio por parte de un inversionista de [una Parte] [un país Parte] [o de un país no Parte] [o no Parte] al cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:

a) adquirir, utilizar u otorgar preferencias a [bienes producidos] [mercancías producidas] en su territorio o a [comprar bienes de] [adquirir mercancías de] [productores] [personas] en su territorio;

b) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; [o,]

c) relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con [dicha] [esa] inversión [.] [;o,]]

d) [restringir las ventas en su territorio de [los bienes] [las mercancías] o servicios que tal inversión [produzca o preste] [produce o presta], relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a [las] ganancias que generen en divisas.]

[Este párrafo no se aplica a ningún [otro] requisito [alguno] distinto a los señalados en el mismo.]

[3. El presente Artículo no se aplicará sin embargo, a aquellos requisitos de desempeño, condicionados al otorgamiento de una ventaja o beneficio, por la Parte receptora de la inversión.]

4. [[Excepciones y exclusiones:]

[1. Las disposiciones contenidas en:

a) [los literales a), b) y c) del párrafo 1 y los literales a) y b) del párrafo 3] [los párrafos 1(a), (b), y (c), y 3(a) y (b)] [del Artículo ___ (Requisitos de desempeño)] [no se aplican] [no se aplicarán] [en lo relativo] a los requisitos para calificación de los bienes [o servicios] [y servicios] con respecto a programas de promoción a las exportaciones y de [ayudas internas] [ayuda externa];

b) [los literales b) y c) del párrafo 1] [los párrafos 1 (b), (c) y (f)] [los párrafos 1(b), (c), (f), y (g)] y [los literales a) y b) del párrafo 3] [3(a) y (b)] [del Artículo ___ (Requisitos de desempeño)] [no se aplican] [no se aplicarán] a las compras realizadas por una Parte o por una empresa del Estado;

c) [los literales a) y b) del párrafo 3] [los párrafos 3 (a) y (b)] [del Artículo ___ (Requisitos de desempeño)] [no se aplican] [no se aplicarán] a los requisitos impuestos por una Parte importadora [relacionados con el contenido necesario de los bienes] [con respecto al contenido de los bienes necesarios] [a los bienes que, en virtud de su contenido,] [para calificar] [califiquen] [respecto de] [para] aranceles o cuotas preferenciales.]

[2. Las disposiciones del párrafo 1 (f) no se aplican a:

a) medidas relacionadas con la transferencia de derechos de propiedad intelectual que han sido consagrados y que sean compatibles con las disposiciones de los Artículos XXX [CITAR ARTICULOS ESPECIFICOS] del Capítulo XX (Derechos de Propiedad Intelectual) o

b) cuando el requisito sea impuesto o el compromiso o iniciativa se hagan cumplir por un tribunal judicial o administrativo o autoridad competente para reparar una supuesta violación a las leyes en materia de competencia. Esta excepción estará conforme con el lenguaje del capítulo sobre propiedad intelectual.]

[3. Nada de lo dispuesto en [el párrafo 3] [este artículo] se interpretará como impedimento para que [una Parte imponga] [en relación con una inversión de un inversionista de una Parte] [o de un inversionista de un país no Parte] [en su territorio,] [requisitos de localización geográfica de unidades productivas, de generación de empleo o capacitación de mano de obra, o de realización de actividades en materia de investigación y desarrollo.] [una Parte condicione la recepción de [un incentivo o ventaja] [una ventaja] [un beneficio] o la continuación de su recepción, en relación con una inversión en su territorio por parte de un inversionista de [una Parte] [o de un país no Parte] [un país Parte o no Parte], al cumplimiento de un requisito de que [, en su territorio,] ubique la producción, preste servicios, capacite o emplee trabajadores, construya o amplíe [ciertas] instalaciones [particulares], o lleve a cabo investigación y desarrollo [, en su territorio].]]

[4. [Siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, o no constituyan una restricción encubierta al comercio o inversión internacionales, nada de lo dispuesto en los párrafos 1 (b) o (c) o 3 (a) o (b)] [Nada de lo dispuesto en los párrafos 1 (b), 1 (c), 1 (f), 3 (a) y 3 (b)] se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas[, incluidas las de naturaleza ambiental:] [necesarias para:]

a) [necesarias para] asegurar el cumplimiento de leyes y reglamentaciones que no sean incompatibles con las disposiciones de este [Tratado] [Acuerdo];

b) [necesarias para] proteger la vida o salud humana, animal o vegetal; o

c) [relacionadas con] la preservación de recursos naturales no renovables vivos o no.

[siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, y siempre que dichas medidas no constituyan una restricción encubierta al comercio o inversión.]]3]

[5. No obstante lo dispuesto anteriormente, las Partes Contratantes podrán adoptar o mantener las medidas necesarias para asegurar, entre otros objetivos:

a) el cumplimiento de leyes y reglamentaciones que no sean incompatibles con las disposiciones de este Tratado;

b) la disminución de los desequilibrios regionales;

c) la realización de actividades en materia de investigación, desarrollo y absorción de nuevas tecnologías.]

[6. En caso que, a juicio de una Parte, la imposición por otra Parte de cualquier otro requisito no previsto en el párrafo 1 afecte negativamente el flujo comercial, o constituya una barrera significativa a la inversión, el asunto será considerado por el Comité de Inversión, al que se haría referencia en este tratado. Si el Comité considera que, el requisito en cuestión afecta negativamente el flujo comercial, recomendará a la Comisión la suspensión de la práctica respectiva.]

[7. Este artículo no excluye la aplicación de cualquier compromiso, obligación o requisito entre partes privadas.]

[8. Las economías más pequeñas podrán ejercer el derecho de imponer ciertos requisitos de desempeño relacionados con el desarrollo, siempre que sean compatibles con la OMC.]

Artículo 8 PERSONAL CLAVE

[[Alta dirección empresarial][Altos ejecutivos] [y Consejos de administración o directorios] [y Consejos de administración] [y directores]] [Administración, Entrada de Personal y Personal Clave] [Entrada y Permanencia de Personal Clave]

[1. Ninguna Parte podrá exigir que una empresa de esa Parte, que sea una inversión de un inversionista de otra Parte, designe a individuos de alguna nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección.]

[1. Para los fines del presente acuerdo, por personal clave se entiende personal extranjero que desempeñe funciones directivas, de administración, gerenciales o de conocimiento técnico especializado considerado indispensable para garantizar el control, la administración y operación de una inversión. El personal clave que pueda trabajar en una empresa se sujeta a lo que disponga la legislación de cada Parte Contratante y no podrá en caso alguno impedir u obstaculizar el ejercicio por un inversionista del control de su inversión.]

[1. Los inversionistas podrán solicitar a las Partes que admitan en sus territorios, conforme a sus respectivas leyes, reglamentos y procedimientos nacionales, a personal de alta gerencia, personas que posean un conocimiento técnico especializado u otro personal clave por consentimiento mutuo, que se requiera para garantizar la seguridad, el control o la administración ordenada de una inversión. Dichas personas no practicarán profesión alguna de no cumplir con todos y cada uno de los requisitos nacionales.]

[1. Para los fines del presente acuerdo, por personal clave se entiende personal de alta dirección o de conocimiento técnico especializado considerado indispensable para garantizar el control, la administración y la operación adecuada de una inversión. Los Estados Partes no exigirán a los inversionistas de otro Estado Parte la designación de personal clave de una nacionalidad específica. El Estado Parte receptor de la inversión otorgará permiso de entrada temporal a dicho personal clave con sujeción a sus leyes, reglamentos y políticas relativas a la entrada de personal extranjero, en especial las de trabajo y migración. Para el ejercicio de una profesión reglamentada en el Estado Parte receptor de la inversión, se deberán atender todos los requisitos de su legislación.]

[2. Al autorizar la entrada conforme al párrafo 1, ninguna de las Partes exigirá una prueba de certificación laboral u otros procedimientos de parecido efecto, ni aplicará ninguna restricción numérica.]

[3. Una Parte podrá exigir que la mayoría de los miembros de los consejos de administración o juntas directivas de una empresa de esa Parte, que sea una inversión de un inversionista de otra Parte, sean de una nacionalidad en particular, o residentes en el territorio de la Parte, siempre que el requisito no menoscabe significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control de su inversión.]

[4. Con sujeción a la legislación relativa a la entrada y permanencia de extranjeros, una Parte permitirá la entrada y permanencia en su territorio de nacionales de otra Parte, definidos como tales por la primera de las Partes, a fines de administrar una inversión, asesorar en su explotación o suministrar servicios esenciales en la cual ellos, o una empresa de la otra Parte que los emplee, hayan comprometido o estén a punto de comprometer, una cantidad importante de capital u otros recursos.4]

[5. Debería permitirse que las economías más pequeñas requieran en las circunstancias apropiadas, la contratación local de un cierto porcentaje de personal clave a los niveles ejecutivo y gerencial, ya que esto pudiera actuar como una forma de capacitación técnica y transferencia de conocimientos técnicos y tecnología organizativa.]

Artículo 9 TRANSFERENCIAS5

[1. Cada Parte permitirá que [en su territorio] [todas las transferencias relacionadas con la inversión de un inversionista de otra Parte] [todas las transferencias relacionadas con una inversión comprendida] [en su territorio] [en territorio de] [la Parte] se hagan libremente y sin demora [tanto dentro como fuera de su territorio]. [Dichas] [Esas] transferencias incluyen:]

[1. Cada Parte permitirá a los inversionistas de la otra Parte Contratante, la libre transferencia de las inversiones y sus rentas [y, en particular, aunque no exclusivamente de:]]

[1. Las Partes garantizarán a un inversionista de otra Parte, con respecto a una inversión cubierta por el presente Acuerdo, la libre transferencia de las inversiones y las ganancias que de ésta se deriven. El inversionista podrá transferir también:]

a) [aportes de capital;] [el capital y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento y desarrollo de las inversiones;]

b) [ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica [y otros cargos], ganancias en especie y [otros] montos derivados de la inversión;]

[los beneficios, utilidades, rentas, intereses, dividendos y otros ingresos corrientes;]

[los salarios y otras remuneraciones adeudadas a un ciudadano de otra Parte que esté autorizado para trabajar en el territorio de la Parte que recibe la inversión en conexión con una inversión;] [las remuneraciones de los nacionales de una Parte Contratante que hayan obtenido autorización para trabajar en relación a una inversión;]

[productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión;] [el producido de la venta o liquidación total o parcial de una inversión;]

[ganancias, dividendos, ganancias de capital y productos derivados de la venta o liquidación total o parcial de la inversión;]

[intereses, pagos por regalía, gastos de administración, y asistencia técnica y otros cargos;]

c) [pagos realizados conforme a un contrato [del que sea parte un inversionista o su inversión,] incluidos pagos efectuados conforme a un convenio de préstamo;] [fondos para el pago de préstamos relacionados con una inversión;] [los fondos para el reembolso de los préstamos que estén directamente vinculados a una inversión específica;]

d) [pagos [derivados de compensaciones o indemnizaciones] [derivados de indemnización] [por concepto de expropiación] [efectuados de conformidad con la disposición sobre expropiación]; y, pagos que provengan de la aplicación de las disposiciones relativas [al mecanismo] [a la Sección] de solución de controversias [contenido en la sección B de este Capítulo] [entre una Parte y un inversionista de otra Parte].]

[compensación [por razones de] [adeudada a un inversionista por concepto de asuntos relacionados con] (artículo sobre expropiación) y (artículo sobre compensación por pérdidas) pagos derivados de una controversia en materia de inversión.]

[las compensaciones, indemnizaciones u otros pagos provenientes de expropiaciones y compensaciones;]

e) [las regalías y honorarios y todo otro pago relativo a los derechos de propiedad intelectual o inmaterial, incluyendo derechos de autor y de propiedad industrial, tales como patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos técnicos, know-how y valor llave. Además se incluyen las regalías y honorarios provenientes de concesiones económicas de derecho público conferidas conforme a la ley, incluyendo las concesiones para la búsqueda, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.]

[2. [En lo referente a las transacciones al contado (spot) de la divisa que vaya transferirse,] cada Parte permitirá que las transferencias [relacionadas con una inversión comprendida] se realicen [en divisas] [en divisa] [en moneda extranjera] [de libre convertibilidad] [en moneda libremente utilizable] [al tipo de cambio vigente] [de mercado] [en el mercado] [en el mercado financiero internacional] en la fecha de la transferencia.]

[2. Las transferencias se realizarán sin demora y en la moneda convertible en la cual se hubiese invertido el capital originalmente, o en cualquier otra moneda convertible que acuerden el inversionista y la Parte Contratante de que se trate. Salvo que se acuerde lo contrario, las transferencias serán efectuadas a la tasa correspondiente para la fecha en que se efectúe la transferencia, de conformidad con las normas vigentes en materia de divisas.]

[2. Las transferencias se harán sin demoras, en moneda libremente convertible, a la tasa de cambio de mercado aplicable a la fecha de la transferencia, [previo cumplimiento de la legislación tributaria y] conforme con los requisitos establecidos en la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión.]

[3. Cada Parte permitirá que las ganancias en especie relacionadas con una inversión comprendida se ejecuten conforme a lo autorizado o especificado en la autorización de inversiones, el acuerdo de inversiones u otro convenio escrito acordado entre la Parte y una inversión comprendida o un inversionista de otra Parte.]

[4. Para efectos de este Capítulo, una transferencia se considera realizada sin demora cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia.]

[5. Ninguna Parte podrá exigir a sus inversionistas que efectúen transferencias de sus ingresos, ganancias, o utilidades u otros montos derivados de, o atribuibles a, inversiones llevadas a cabo en territorio de otra Parte, ni los sancionará en caso [de] que no realicen la transferencia.]

[6. No obstante lo dispuesto en los párrafos [1 y 2,] [1 al 3,] una Parte podrá impedir la realización [de transferencias,] por medio de la aplicación equitativa[,] [y] no discriminatoria [y de buena fe] [de sus leyes] [en los siguientes casos]:]

[6. Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos anteriores, una Parte Contratante podrá impedir una transferencia con el objetivo de proteger los derechos emanados de procesos administrativos, judiciales o arbitrales, en particular, aunque no exclusivamente:]

[6. En relación con las transferencias, las Partes podrán aplicar, de una forma equitativa y no discriminatoria, sus leyes relativas a:]

a) [[quiebra, insolvencia, o protección de los derechos de los acreedores;] [quiebra o insolvencia]]

b) [[emisión, comercio y operaciones de valores;] [futuros, opciones o derivados;][relativas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos: i) para la emisión, transmisión y negociación de valores, futuros y derivados; o ii) relativos a reportes o registros de transferencias; o]]

c) [infracciones penales [o resoluciones en procedimientos administrativos o judiciales.] [o administrativas.]]

d) [[[reportes] [informes] de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios; o] [incumplimiento del requisito de presentar informes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios; o] [reportes financieros o registro de transferencias, cuando sea necesario, para brindar ayuda a las autoridades policiales o los organismos regulatorios en el campo financiero;]]

e) [[garantía] [aseguramiento] del cumplimiento [de sentencias o laudos dictados] [de los fallos] [de los mandamientos o fallos] [de resoluciones o fallos] [de las resoluciones] [en un proceso contencioso] [en un procedimiento contencioso.] [en procedimientos contenciosos.] [en actuaciones judiciales;] [en procedimientos judiciales o administrativos] [de un proceso judicial o las órdenes de un tribunal.] [o,]]

f) [establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios para asegurar el pago de impuestos sobre la renta por medios tales como la retención del monto relativo a dividendos u otros conceptos.] [Incumplimiento de obligaciones tributarias;]

g) [incumplimiento de obligaciones laborales;]

h) [derechos sociales;]

[7. El párrafo 5 no se interpretará como un impedimento para que una Parte, a través de la aplicación de sus leyes de manera equitativa, no discriminatoria y de buena fe, imponga cualquier medida relacionada con los incisos (a) a (e) del párrafo 6.]

[8. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, una Parte podrá restringir las transferencias de ganancias en especie, en circunstancias en donde pudiera, de otra manera, restringir dichas transferencias, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo, incluyendo lo señalado en el párrafo 6.]

[9. [No obstante lo dispuesto en este artículo, cada Parte tendrá derecho en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de balanza de pagos, a limitar temporalmente las transferencias, en forma equitativa y no discriminatoria, de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados. Las limitaciones adoptadas o mantenidas por una Parte de conformidad con este párrafo, así como su eliminación, se notificarán con prontitud a la otra Parte.] [No obstante lo dispuesto en este Artículo, cada Parte podrá establecer controles temporales a las operaciones cambiarias, siempre y cuando la balanza de pagos de la Parte de que se trate, presente un serio desequilibrio e instrumente un programa de acuerdo con los criterios internacionalmente aceptados.]]

[9. Lo dispuesto en este Capítulo no impedirá que las Partes Contratantes apliquen [en casos excepcionales o graves de balanza de pagos] [en situaciones de existencia o inminencia de desequilibrios o dificultades graves de balanza de pagos] medidas que limiten temporalmente las transferencias [contempladas en Acuerdos Internacionales] [en forma equitativa, no discriminatoria y de buena fe].]

[9. Las economías más pequeñas podrán restringir las transferencias en casos de dificultades severas de balanza de pagos en razón de la volatilidad y vulnerabilidad de sus economías.]

[9. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, cada Parte podrá limitar las transferencias de conformidad con lo que establecido en la disposición sobre Balanza de pagos del Acuerdo.]

[1. Cada una de las Partes permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión de un inversionista de otra de las Partes en territorio de la Parte, se hagan libremente y sin demora. Dichas transferencias incluyen:

a) Ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados de la inversión;
b) Productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión;
c) Pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversión, incluidos pagos efectuados conforme a un convenio de préstamo;
d) Pagos efectuados de conformidad con la disposición sobre expropiación, y
e) Pagos que provengan de la aplicación de las disposiciones relativas a la Sección de Solución de Controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte.

2. En lo referente a las transacciones al contado (spot) de la divisa que vaya a transferirse, cada una de las Partes permitirá que las transferencias se realicen en divisa de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia.

3. Ninguna de las Partes podrá exigir a sus inversionistas que efectúen transferencias de sus ingresos, ganancias o utilidades u otros montos derivados de, o atribuibles a inversiones llevadas a cabo en territorio de otra Parte, ni los sancionará en caso de contravención.

4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, las Partes podrán impedir la realización de transferencias, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes en los siguientes casos:

a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;
b) emisión, comercio y operación de valores;
c) infracciones penales;
d) informes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios; o
e) garantía del cumplimiento de fallos en procedimientos contenciosos.

5. El párrafo 3 no se interpretará como un impedimento para que una Parte, a través de la aplicación de sus leyes de manera equitativa, no discriminatoria y de buena fe, imponga cualquier medida relacionada con los incisos (a) a (e) del párrafo 4.

6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, una Parte podrá restringir las transferencias de ganancias en especie, en circunstancias en donde pudiera, de otra manera, restringir dichas transferencias, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo, incluyendo lo señalado en el párrafo 4.]

[10. Además de las restricciones usuales a la libre transferencia de capital que toman en cuenta la falta de pago de los impuestos, los fallos de los procesos decisorios y la protección de los derechos de los acreedores, debería permitirse que las economías más pequeñas que son susceptibles a la volatilidad de los ingresos por concepto de exportación, tengan flexibilidad con respecto a la disposición de que dichas transferencias se efectúen sin demora. Esto se llevaría a efecto a través de negociaciones caso por caso con el inversionista, y estaría influido por cualquier ley de control de cambio vigente y la posible fluctuación cuando haya un impacto significativo en la situación de las reservas.]

Artículo 10 EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN

[1. Ninguna de las Partes podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión ("expropiación"), salvo que sea:

(a) por causa de utilidad pública [u orden público [e] [o] interés social] [, conforme a lo dispuesto en el anexo a este artículo] [de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional de las Partes];

(b) sobre bases no discriminatorias;

(c) con apego a los principios de legalidad [y del debido proceso] [y al Artículo] [sobre Trato justo y equitativo] [ __ (Nivel mínimo de trato)]; y

(d) mediante indemnización conforme [a los párrafos 2 al 4] [a los párrafos 2, 3, 5 y 9].]

[1. Ninguno de los Estados Partes adoptará medidas de nacionalización o expropiación o cualquier otra medida del mismo efecto contra inversiones que se encuentren en su territorio y que pertenezcan a inversores de otros Estados Partes, a menos que tales medidas sean adoptadas por motivos de utilidad pública o de interés social, sobre una base no discriminatoria y mediante el debido proceso legal. Las medidas serán acompañadas de disposiciones para el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.]

[1. Las inversiones o rendimientos de los inversionistas de una Parte no serán nacionalizadas, expropiadas o sujetas a medidas que tengan un efecto equivalente a la nacionalización o a la expropiación (en lo sucesivo “expropiación”) en el territorio de otra Parte, salvo que sea por causa de utilidad pública, con apego a los principios de legalidad y del debido proceso, de una forma no discriminatoria y mediante compensación pronta, adecuada y efectiva. El monto de dicha indemnización ha de ser determinado mediante negociaciones entre la Parte en cuestión y el inversionista afectado e intentará proporcionar una compensación por la acción tomada.]

[1. Ninguna de las Partes Contratantes expropiará, nacionalizará ni aplicará medidas con efectos equivalentes, a las inversiones de inversionistas de otra Parte Contratante que se encuentren establecidas en su territorio, salvo que tales medidas se adopten en los casos previstos en las Constituciones Políticas de las Partes Contratantes, de conformidad con la Ley, de manera no discriminatoria y mediante pronta, adecuada y efectiva indemnización.]

[2. La indemnización será equivalente al valor justo de mercado que [tenga] [tenía] la inversión expropiada [en el momento] inmediatamente [antes de que] [anterior a aquel en que] la medida expropiatoria [, adoptada o en vías de ser adoptada, haya sido anunciada, publicada o de cualquier modo haya llegado a conocimiento público.] [se haya llevado a cabo (fecha de expropiación), y no reflejará ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se conoció con antelación a la fecha de expropiación.] Los criterios de valuación [podrán incluir] [incluirán] [el valor de negocio en marcha o valor corriente,] [el valor corriente,] el valor del activo, incluyendo el valor fiscal declarado de bienes tangibles, así como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado.]

[2. El monto de dicha compensación se basará en el valor de mercado que la inversión expropiada tenía inmediatamente antes del momento en que la nacionalización o expropiación haya sido hecha pública e incluirá intereses desde la fecha de la expropriación hasta la fecha del pago.]

[2. La indemnización a que se refiere el párrafo anterior será equivalente al justo precio que la inversión tenga inmediatamente antes de que las medidas fueran adoptadas o antes de que las medidas se hicieran de conocimiento público, lo que ocurra primero e incluirá los intereses devengados entre la fecha de expropiación y la fecha de pago. Dicha indemnización será efectivamente realizable y su transferencia se realizará libremente en concordancia con el artículo sobre Transferencias del presente Capítulo.]

[3. a) El pago de la indemnización se hará sin demora y será completamente liquidable.]

[3. b) En caso de que la indemnización sea pagada en una moneda G7, la indemnización incluirá intereses a una tasa comercialmente razonable para la moneda desde la fecha de la expropiación hasta la fecha efectiva de pago.]

[4. La cantidad pagada por concepto de indemnización no podrá ser inferior a la cantidad equivalente [que,] de acuerdo al tipo de cambio vigente en la fecha de determinación del justo valor de mercado, [que] se hubiera pagado en dicha fecha al inversionista expropiado [en la moneda de libre uso en que se hubiera efectuado la inversión.] [en una moneda de libre convertibilidad en el mercado financiero internacional.] La indemnización incluirá el pago de intereses calculados desde el día de la desposesión [del bien expropiado][de la inversión expropiada] hasta el día del pago, los que serán calculados sobre la base de una tasa pasiva o de captación promedio para dicha moneda del sistema bancario nacional de la Parte donde se efectúa la expropiación.]

[5. Una vez pagada, la indemnización podrá transferirse libremente de conformidad con el Artículo _____ (Transferencias)]

[5. Los pagos serán libremente transferibles al tipo de cambio vigente.]

[6. El inversionista afectado tendrá derecho, de conformidad con las leyes de la Parte que realiza la expropiación, a que se realice una pronta revisión de su caso y de la valuación de sus inversiones o rendimientos por parte de una autoridad judicial u otra autoridad independiente de esa Parte.]

[6. El inversionista cuya inversión fuera objeto de las medidas referidas en el presente artículo tendrá el derecho a la revisión de su caso y al monto de la indemnización por parte de las autoridades competentes de la Parte Contratante que la adoptó.]

[7. Para los efectos de este Artículo y para mayor certeza, no se considerará que una medida no discriminatoria de aplicación general es una medida equivalente a la expropiación [de un instrumento de deuda] [de un valor de deuda] o un préstamo cubiertos por este Capítulo, sólo porque dicha medida imponga costos a un deudor cuyo resultado sea la falta de pago de la deuda.]

[8. Si un Estado Parte o una de sus agencias efectuara un pago a un inversor de un Estado Parte en virtud de una garantía o seguro para cubrir riesgos no comerciales de una inversión de ese inversor, el Estado Parte en cuyo territorio fue realizada la inversión reconocerá la validez de la subrogación a favor del Estado Parte o de una de sus agencias que hubiera efectuado tal pago, en los mismos derechos o título del inversor, a fin de obtener el resarcimiento correspondiente.]

[9. Este artículo no se aplica a la expedición de licencias obligatorias otorgadas en relación a derechos de propiedad intelectual o a la revocación, limitación o creación de derechos de propiedad intelectual en la medida que dicha expedición, revocación, limitación o creación sea conforme con el Acuerdo ADPIC.]

[10. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo prohibirá que, de conformidad con la Ley y con finalidad de interés público o social, se establezcan monopolios como arbitrio rentístico, previa indemnización de los inversionistas que queden privados del ejercicio de una actividad económica lícita. A tal efecto se tendrá en cuenta lo previsto en este artículo.]

[11. En caso de expropiación en un momento de inminente crisis de cambio de divisas, podrá otorgarse flexibilidad a las economías más pequeñas con respecto al pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva y, por ende, a un plazo más largo para el pago, junto con la renuncia del pago de las tasas de interés durante la prórroga.]

Artículo 11 COMPENSACIÓN POR PERDIDAS

[1. Los inversores de un Estado Parte, que sufrieren pérdidas en sus inversiones en otro Estado Parte a consecuencia de guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección o motín en el territorio de ese otro Estado Parte tendrán, por cuenta del mismo, un tratamiento no menos favorable que el concedido a sus propios inversores o a inversores de otros Estados en lo que refiere a restitución, indemnización, compensación u otra forma de resarcimiento.]

[1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte, respecto de las inversiones que sufran pérdidas en su territorio debido a conflictos armados o contiendas civiles, [a caso fortuito o fuerza mayor (desastres naturales),] [un] trato no discriminatorio [en lo que respecta a reparación, indemnización, compensación u otros arreglos] [respecto de cualquier medida que adopte o mantenga] en relación con esas pérdidas.]

[1. Cuando los Inversionistas de una de la Partes Contratantes, sufrieren pérdidas porque sus inversiones dentro del territorio de la otra Parte Contratante se vean afectadas por una guerra, un conflicto armado, un estado de emergencia nacional, disturbios civiles, desastres naturales, y otros acontecimientos similares en ese territorio, esta última Parte Contratante les otorgará, con respecto a restitución, indemnización, compensación u otros arreglos, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios inversionistas y a los inversionistas de cualquier otro Estado. Los pagos serán libremente transferibles.]

[1. Los inversionistas de una Parte Contratante que sufran pérdidas en sus inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante, a consecuencia de guerra, conflicto armado, revolución, estado de emergencia, insurrección, u otras situaciones similares, recibirán de esa Parte Contratante y de acuerdo con los principios aceptados del Derecho Internacional, en lo que respecta a la reparación, indemnización, compensación u otro arreglo o resarcimiento, un tratamiento no menos favorable que el que conceda a sus propios inversionistas o a inversionistas de terceros Estados, el que sea más favorable.]

[1. Los inversionistas de una Parte que sufrieren pérdidas porque sus inversiones o rendimientos en el territorio de otra Parte se ven afectadas por un conflicto armado, una emergencia nacional, o un desastre natural en ese territorio recibirán de esa Parte un tratamiento no menos favorable que el concedido a inversionistas de cualquier otro Estado, en lo que se refiere a restitución, indemnización, compensación u otro arreglo. Dicha compensación deberá ser reinvertida en el país anfitrión. Las economías más pequeñas pueden demorar el pago de la compensación por razones de balanza de pagos y priorizar los pagos para satisfacer objetivos de desarrollo nacional.]

[1. Un inversionista de una Parte que haya sufrido pérdidas relacionadas con su inversión en el territorio de otro Estado Parte a consecuencia de guerra u otro conflicto armado, revolución, emergencia nacional, insurrección, conmoción interna, o acontecimientos similares recibirá de esta última Parte, un tratamiento no menos favorable que el concedido a sus propios inversionistas o a inversionistas de un tercer Estado, sea cual fuere el más favorable al inversionista, en lo que se refiere a restitución, indemnización, compensación o cualquier otro arreglo.]

[1. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo sobre Trato justo y equitativo y no obstante lo dispuesto en el párrafo 6 (b) del artículo sobre Reservas y Excepciones, cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte y a las inversiones de inversionistas de otra Parte, cuyas inversiones sufran pérdidas en su territorio debidos a conflictos armados o contiendas civiles, trato no discriminatorio respecto de cualquier medida que adopte o mantenga en relación con esas pérdidas.]

[2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un inversionista de una Parte que, en cualquiera de las situaciones referidas en ese párrafo, sufra una pérdida en el territorio de otra Parte como resultado de:

(A) incautación de sus inversiones o de parte de ellas por las fuerzas o autoridades de esta última Parte; o

(B) destrucción de sus inversiones o de parte de ellas por las fuerzas o autoridades de esta última Parte, que no fue requerida por razones de necesidad,

recibirá de esta última Parte una restitución o compensación que en cualquiera de los casos será expedita, adecuada y eficaz, y, con respecto a la compensación, estará sujetas a lo dispuesto en el Artículo X [expropiación].]

[2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica a las medidas existentes relacionadas con subsidios o donaciones que pudieran ser incompatibles con lo dispuesto en el artículo sobre Trato nacional, salvo por lo establecido en el párrafo 6 (b) del artículo sobre Reservas y Excepciones.]

[3. En caso de pérdida catastrófica, natural o artificial, las economías más pequeñas no podrán obligarse a compensar a los inversionistas extranjeros al mismo grado que a las empresas nacionales.]

Artículo 12 EXCEPCIONES GENERALES Y RESERVAS

[1. Cada Estado Parte podrá presentar excepciones generales, reservas y excepciones específicas.]

Excepciones Generales

[1. Entre las excepciones generales, quedan permitidas todas las acciones para la protección de la seguridad y la paz internacional.]

[1. Nada en el presente Acuerdo impedirá que una Parte adopte o haga cumplir las medidas que estime necesarias para:

a) Proteger la moralidad pública;

b) Prevenir el delito y mantener el orden público;

c) Proteger o mantener sus intereses de seguridad esenciales;

d) Proteger la vida humana, animal y vegetal;

e) Proteger la balanza de pagos y reaccionar frente a dificultades de balanza de pagos;

f) Garantizar el cumplimiento de las leyes o reglamentos relacionados con la prevención de prácticas engañosas y fraudulentas y los efectos ocasionados por un incumplimiento de los contratos;

g) Garantizar el cumplimiento de las leyes relacionadas con la tributación;

h) Proteger a las personas/minorías o regiones que se encuentren en desventaja;

i) Garantizar el cumplimiento de las leyes o reglamentos relacionados con la protección de la privacidad de los individuos con respecto al procesamiento y divulgación de los datos personales y la protección de la confidencialidad de los registros y cuentas individuales;

j) Proteger los tesoros nacionales que posean un valor artístico, histórico, antropológico, paleontológico y arqueológico;

k) Hacer efectivas las obligaciones internacionales incluyendo los tratados destinados a evitar la doble tributación; y

l) Hacer efectivos los beneficios otorgados como resultado de acuerdos mediante los cuales se establecen uniones aduaneras, mercados comunes, uniones económicas o monetarias o acuerdos similares.]

[2. Será permitida a los Estados Partes la adopción de medidas necesarias para el mantenimiento del orden público en los casos que un hecho o amenaza genuina pueda afectar algún interés fundamental de la sociedad.]

Reservas

[1. Los Estados Partes podrán presentar reservas en relación a las disposiciones y definiciones específicas de este Acuerdo. Los Estados Partes además podrán presentar, en lista anexa al Acuerdo, excepciones específicas con el objetivo de excluir medidas y/o sectores de actividad económica de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. Para la presentación de las listas de excepciones específicas de cada país y, a fin de asegurar la necesaria transparencia, serán aplicados los siguientes criterios:

a) Sector en el cual será aplicada la excepción

b) Sub-sector

c) Obligaciones específicas que quedarán exceptuadas

d) Naturaleza y especificación de la medida (Ley, reglamento, regla, decisión, o equivalente)

e) Descripción suscinta de la medida.]

[1. Los Artículos____(Trato nacional), _____(Trato de Nación más favorecida),_____ (Requisitos de desempeño) [y _______ [(Alta dirección empresarial)] [y ___ (Altos ejecutivos)] [y ___ (Altos ejecutivos y directores)] no se aplicarán a:

[cualquier medida incompatible que mantenga o adopte una Parte, sea cual fuere el nivel u orden de gobierno, en su sección A “Medidas Disconformes” del Anexo sobre “Medidas Disconformes y Futuras” que deberá listarse a la entrada en vigor de este Tratado. La medida que adopte una Parte no podrá ser más restrictiva que aquella existente al momento en que se dicte esa medida.]

[(a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por:

(i) una Parte a nivel nacional, federal, o estatal, como se estipula en su lista [del Anexo I o III] [del Anexo de Medidas Vigentes]; o

(ii) un gobierno local o municipal.

(b) la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a); ni

(c) la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a) siempre que dicha modificación no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor antes de la modificación con los Artículos______ (Trato nacional),____ (Trato de Nación más favorecida),_______(Requisitos de desempeño [y ______ (Alta dirección empresarial)] [y ___Altos ejecutivos] [y ____(Altos ejecutivos y directores)].]]

[1. Las Partes de este Acuerdo podrán mantener medidas incompatibles con las disposiciones generales del presente Capítulo o que ofrezcan trato especial a sectores particulares de su economía, incluyendo actividades reservadas al Estado, en consideración de objetivos de desarrollo nacional. Dichas reservas serán enumeradas en una lista que figurará como Anexo al Capítulo de una forma que será acordada por las Partes. Las Partes iniciarán negociaciones para eliminar algunas o todas estas reservas en un plazo de tres (3) años de la entrada en vigor del Acuerdo. Las economías más pequeñas tendrán la potestad de mantener dichas reservas mientras sea necesario con el fin de lograr sus objetivos de desarrollo nacional y podrán eliminar las reservas a un ritmo más lento que el de las otras Partes.]

[2. Los Artículos_____ (Trato nacional), _____(Trato de Nación más favorecida), ______(Requisitos de desempeño) [y _____(Alta dirección empresarial)] [y ___Altos ejecutivos] [ y _____(Altos ejecutivos y directores)] no se aplicarán a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica [en su sección B “Medidas a futuro” del Anexo sobre “Medidas Disconformes y Futuras” que deberá listarse a partir de la entrada en vigor de este Tratado] [en su lista del Anexo de Medidas Futuras] [en su lista del Anexo II].]

[3. El Artículo _______(Trato de nación más favorecida) no es aplicable al trato otorgado por una de las Partes de conformidad con los tratados, o con respecto a los sectores, estipulados en su lista [del Anexo sobre excepciones al trato de nación más favorecida] [del Anexo IV] [a partir de la entrada en vigor de este tratado].]

[4. Los Artículos ___(Trato nacional),______(Trato de nación más favorecida) [y _______(Alta dirección empresarial)] [y ____ (Altos ejecutivos y directores)] no se aplican a:

(a) las compras realizadas por una Parte o por una empresa del Estado; o

(b) subsidios [o donaciones] [o aportaciones] incluyendo los préstamos, garantías y seguros [gubernamentales] [respaldados por el gobierno] otorgados por una Parte o por una empresa del Estado [, salvo por lo dispuesto en el artículo (compensación por pérdidas)].]

[5. Ninguna de las Partes podrá exigir, de conformidad con cualquier medida adoptada después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y comprendida en su lista [del Anexo de Medidas Futuras] [del Anexo II], a un inversionista de otra Parte, por razón de su nacionalidad, que venda o disponga de alguna otra manera de una inversión existente al momento en que la medida cobre vigencia.]

[6. Los artículos sobre Trato nacional y Trato de la nación más favorecida no se aplican a las medidas que constituyan excepciones o derogaciones a las obligaciones de una Parte conforme al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC, según lo disponga específicamente ese Acuerdo.]

[7. Las disposiciones contenidas en:

(a) los párrafos 1 (a), (b) y (c), y 3 (a) y (b) del Artículo sobre Requisitos de desempeño no se aplicarán a los requisitos para calificación de las mercancías y servicios con respecto a programas de promoción a las exportaciones y de ayuda externa;

(b) los párrafos 1 (b), (c), (f) y (g), y 3 (a) y (b) del Artículo sobre Requisitos de desempeño no se aplicarán a las compras realizadas por una Parte o por una empresa del Estado; y

(c) los párrafos 3 (a) y (b) del Artículo sobre Requisitos de desempeño no se aplicarán a los requisitos impuestos por una Parte importadora a las mercancías que, en virtud de su contenido, califiquen para aranceles o cuotas preferenciales.]

[8. Los artículos sobre Trato nacional, Trato de la nación más favorecida, Requisitos de desempeño y Altos ejecutivos no se aplican con respecto a las atribuciones que se ejercen de conformidad con regímenes especiales o voluntarios de inversión6.]

[9. Las economías más pequeñas podrán mantener las reservas que sean necesarias para alcanzar sus objetivos de desarrollo nacional, incluidos aquellos destinados a proteger a las pequeñas empresas y a las industrias sensibles, y podrán retirar tales reservas a un ritmo más lento que otras partes.]

Artículo 13 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

[1. La aplicación de mecanismos de solución de controversias se limitará a hechos o eventos iniciados u ocurridos a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.]

[2. Las controversias que surgieran a consecuencia directa o indirecta de decisiones administrativas gubernamentales de caracter regulador o fiscalizador no estarán sujetas a las disposiciones de solución de controversias de este acuerdo, siempre que tales decisiones estén de acuerdo con la legislación del respectivo Estado Parte y con los artículos sobre tratamiento nacional y nación más favorecida de éste acuerdo.]

[3. Las economías más pequeñas podrán tener acceso a la asistencia técnica y a una prórroga, cuando sea necesario, para tratar con las controversias entre un estado parte y otro estado parte, así como entre un inversionista de un estado parte y un estado parte receptor de una inversión.]

[Artículo 14  SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE UN ESTADO PARTE Y OTRO ESTADO
                    PARTE

1. Las controversias que surgieran entre los Estados Partes en cuanto a la interpretación o la aplicación del Acuerdo serán, en la medida de lo posible, solucionados por la vía diplomática.

Si no fuese posible solucionar la controversia de esa forma dentro de un plazo razonable a ser determinado, que no será menor de seis meses, será sometida al mecanismo horizontal de solución de controversias a ser establecido en el ámbito de ALCA.]

[2. Cuando un Estado grande o desarrollado someta una controversia al mecanismo general de solución de controversias, al menos la mitad de los costos legales incurridos por el Estado de la economía más pequeña será sufragado por un Fondo Regional de Integración o algún otro esquema hemisférico de asistencia técnica/cooperación.]

Artículo 15 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE UN INVERSOR DE UN ESTADO PARTE 
                  Y UN ESTADO PARTE RECEPTOR DE LA INVERSIÓN

[1. Para los fines del presente Acuerdo, una controversia en materia de inversiones es una controversia entre una Parte y un nacional o una compañía de la otra Parte que surja o esté relacionada con un acuerdo de inversiones o una presunta infracción de cualquier derecho conferido, creado o reconocido por el presente Tratado con respecto a una inversión cubierta.]

[2. Cuando un inversionista de una economía grande o desarrollada esté involucrado en alguna disputa con un Estado de economía más pequeña y la materia se someta a arbitraje, al menos la mitad de los costos legales incurridos por el Estado serán sufragados por un Fondo Regional de Integración]

[2. Objetivo

[Sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en][el Capítulo sobre Solución de controversias del Tratado] [el Capítulo XX, (Procedimientos para la solución de controversias)] [Sin perjuicio de lo dispuesto por el Grupo de Negociación sobre Solución de Controversias], esta Sección establece un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión [que se susciten, a partir de la entrada en vigor del presente tratado, y] que asegura, tanto [un] [el] trato igual entre inversionistas de las Partes de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional, como [un] [el] debido [ejercicio de la garantía de audencia y defensa dentro de un] proceso legal ante un tribunal [arbitral] [imparcial].]

[3. [Reclamación] [Demanda] de un inversionista de una Parte por cuenta propia o en representación de una empresa

1. De conformidad con esta sección, el inversionista de una Parte podrá, por cuenta propia o en representación de una empresa de otra Parte que sea [una persona jurídica] de su propiedad o [que esté] bajo su control directo o indirecto, someter a arbitraje una [reclamación] [demanda] cuyo fundamento sea [que una Parte] [el que otra Parte o una empresa controlada directa o indirectamente por esa Parte], ha violado una obligación establecida [en la sección B de este Capítulo] [en esta sección], siempre y cuando [la reclamación que se haya realizado por el inversionista de una Parte por cuenta propia o en representación de una empresa sea por] [el inversionista o su inversión hayan sufrido] pérdidas o daños [sufridos] en virtud de la violación o a consecuencia de ella.

2. El inversionista [por cuenta propia o en representación de una empresa] no podrá presentar una [reclamación] [demanda] conforme a esta sección, si han transcurrido más de tres [(3)] años a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento de la presunta violación cometida [a su inversión], así como de las pérdidas o daños sufridos.

3. Cuando un inversionista presente una [reclamación] [demanda] en representación de una empresa que sea [una persona jurídica] de su propiedad o [que esté] bajo su control directo o indirecto, y de manera paralela un inversionista que no tenga el control de una empresa presente una [reclamación] [demanda] por cuenta propia como consecuencia de los mismos actos [que dieron lugar a la presentación de una demanda de acuerdo con este artículo y], [o] dos o más[reclamaciones] [demandas] se sometan a arbitraje [en virtud de la misma medida adoptada por una Parte] [en los términos del artículo sobre Sometimiento de Demanda a Arbitraje]; el tribunal de acumulación establecido de conformidad [con el artículo 15(14) sobre Acumulación de procedimientos] examinará conjuntamente dichas [reclamaciones][demandas], salvo que ese tribunal determine que los intereses [jurídicos] de una Parte contendiente se verían perjudicados.

[4. Una inversión no podrá someter una reclamación a arbitraje conforme a esta sección].]

[3. Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia

1 De conformidad con esta Sección un inversionista de una Parte podrá someter a arbitraje una reclamación en el sentido de que otra Parte o una empresa controlada directa o indirectamente por esa Parte, ha violado una obligación establecida en este capítulo, siempre y cuando el inversionista haya sufrido pérdidas o daños en virtud de esa violación o a consecuencia de ella.

2. Un inversionista no podrá presentar una reclamación si han transcurrido más de 3 años a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento por primera vez o debió haber tenido conocimiento de la presunta violación, así como conocimiento de que sufrió pérdidas o daños.

Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa

1. Un inversionista de una Parte, en representación de una empresa de otra Parte que sea una persona jurídica propiedad del inversionista o que esté bajo su control directo o indirecto, podrá someter a arbitraje de conformidad con esta Sección, una reclamación en el sentido de que otra Parte o una empresa controlada directa o indirectamente por esa Parte, ha violado una obligación establecida en este capítulo, siempre y cuando la empresa haya sufrido pérdidas o daños en virtud de esa violación o a consecuencia de ella.

2. Un inversionista no podrá presentar una reclamación en representación de la empresa a la que se refiere el párrafo 1, si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en la cual la empresa tuvo conocimiento por primera vez, o debió tener conocimiento de la presunta violación, así como conocimiento de que sufrió pérdidas o daños.

3. Cuando un inversionista presente una reclamación de conformidad con este Artículo y, de manera paralela dicho inversionista o un inversionista que no tenga el control de una empresa, presente una reclamación en los términos del Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia) como consecuencia de los mismos actos que dieron lugar a la presentación de una reclamación de acuerdo con este Artículo, y dos o más reclamaciones se sometan a arbitraje en los términos del Artículo ____ (Sometimiento de la reclamación a arbitraje), el Tribunal establecido conforme al Artículo ___ (Acumulación de procedimientos), examinará conjuntamente dichas reclamaciones, salvo que el Tribunal determine que los intereses de una parte contendiente se verían perjudicados por ello.

Una inversión no podrá presentar una reclamación conforme a esta Sección.]

[4. [Solución de controversias mediante consultas y negociaciones] [Solución de una reclamación mediante consulta y negociación]

Las partes contendientes intentarán primero dirimir la controversia por vía de consulta o negociación.]

[4. Cualquier controversia que surja entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de una de las Partes Contratantes que haya realizado inversiones en el territorio de la primera, con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será en la medida de lo posible resuelta por medio de consulta, la cual deberá ser notificada por escrito incluyendo un a información detallada del o los puntos controvertidos. Las Partes en controversia tratarán de arreglar estas diferencias mediante un acuerdo amistoso.]

[4. Las controversias que surjan en el ámbito de este Acuerdo, entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante que haya realizado inversiones en el territorio de la primera, serán, en la medida de lo posible, solucionadas por medio de consultas amistosas entre las dos partes en controversia. A tal efecto, el inversionista cursará una comunicación escrita a la otra Parte en conflicto y podrán hacer uso de cualquier mecanismo para solucionar la controversia.]

[4. Las controversias en materia de inversiones deberían ser dirimidas, en la medida de lo posible, amigablemente, después de consultas efectuadas por las Partes en la controversia.]

[5. Si estas consultas no resuelven las controversias, las Partes tratarán de acordar un modo alterno de solución de controversias. Si no se logra un acuerdo, se deberán aplicar las disposiciones descritas a continuación.]

[5. Si la controversia no pudiera se resuelta en un plazo de seis meses a contar desde la fecha del inicio de la consulta y negociación, podrá ser sometida, a solicitud de una cualquiera de las Partes en controversia:

a) o bien a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realiza la inversión,

b) o bien al arbitraje nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se haya realizado la inversión,

c) o bien al arbitraje internacional.]

[5. Si las partes no llegaran a un arreglo dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación referida en el artículo anterior, la controversia podrá ser sometida a elección del inversionista a cualquiera de los siguientes procedimientos de solución, para lo cual, cada Parte Contratante da su consentimiento anticipado e irrevocable:

a) el tribunal competente del Estado en el cual se ha efectuado la inversión o,

b) arbitraje internacional.

La elección de cualquiera de los procedimientos previstos en los literales a) o b) será definitiva, por lo que una vez se haya sometido la controversia a alguna de dichas instancias, no podrá recurrirse a la otra.]

[6. Notificación de la intención de someter la [reclamación] [demanda] a arbitraje

El inversionista contendiente notificará por escrito a la Parte contendiente su intención de someter una [reclamación] [demanda] a arbitraje [cuando menos] [a lo menos] 90 días antes de que se presente [la reclamación] [, formalmente la demanda.] [, y] la notificación señalará lo siguiente:

a) el nombre y [dirección] [domicilio] del inversionista contendiente [y, cuando la [reclamación][demanda] se haya [realizado] [presentado] en representación de una empresa, la denominación o razón social y [la dirección] [el domicilio] de la misma;] [y cuando la reclamación se haya realizado conforme al Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa), incluirá el nombre y la dirección de la empresa;]

b) las disposiciones [de este Capítulo] [de este Tratado] presuntamente incumplidas y cualquier otra disposición aplicable;

c) [las cuestiones de hecho y de derecho] [los hechos] en que se [funda] [funde] la [reclamación] [demanda]; y

(d) la reparación que se [solicita] [solicite] y el monto aproximado de los daños reclamados.]

[7. Sometimiento de la [reclamación] [demanda] al arbitraje

1. [Siempre que hayan transcurrido seis meses desde que fueron adoptadas las medidas que motivan la reclamación y mediante las consultas amistosas y el uso de los correspondientes recursos administrativos no haya sido posible resolver la controversia,] [Salvo lo dispuesto el párrafo 3 y] [Siempre que hayan transcurrido 6 meses desde que tuvieron lugar los actos que motivan la [reclamación] [demanda],] [el] [un] inversionista contendiente podrá someter la [reclamación] [demanda] a arbitraje [, pudiendo optar por] [de acuerdo con:]

[a) las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI;

b) el Convenio del CIADI, si tanto la Parte contendiente como la Parte del inversionista, sean Estados parte del mismo; o

c) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, si la Parte contendiente o la Parte del inversionista, pero no ambas, sea Parte del Convenio del CIADI.]

[(a) el Convenio [del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)] [del CIADI], siempre que tanto la Parte contendiente como la Parte del inversionista, sean Estados parte del mismo;

(b) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, cuando la Parte contendiente o la Parte del inversionista, pero no ambas, sea Parte del Convenio del CIADI; o

(c) las Reglas de Arbitraje de [la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)] [CNUDMI].]

[2. Las reglas que se elijan conforme a un procedimiento arbitral establecido en este Capítulo, serán aplicables salvo en la medida de lo modificado por esta sección.]

[2. Las reglas de arbitraje [aplicables][elegidas] regirán el arbitraje salvo en la medida de lo modificado en esta Sección.]

[3. Una reclamación de un inversionista de una Parte por cuenta propia podrá someterse a arbitraje de conformidad con esta sección, siempre que tanto dicho inversionista como la empresa que sea una persona jurídica de su propiedad o que esté bajo su control directo o indirecto, no hayan sometido la misma reclamación ante un tribunal nacional competente de la Parte contendiente. En consecuencia, una vez que el inversionista o la empresa hayan sometido la reclamación al tribunal nacional competente de la Parte contendiente, la elección de dicho procedimiento será única y definitiva, excluyendo la posibilidad de someter la reclamación a un procedimiento arbitral de conformidad con esta sección.]

[4. Una reclamación de un inversionista de una Parte en representación de una empresa podrá someterse a arbitraje de conformidad con esta sección, siempre que tanto dicho inversionista como la empresa que sea una persona jurídica de su propiedad o que esté bajo su control directo o indirecto, no hayan sometido la misma reclamación ante un tribunal nacional competente de la Parte contendiente. En consecuencia, una vez que el inversionista o la empresa hayan sometido la reclamación al tribunal nacional competente de la Parte contendiente, la elección de dicho procedimiento será única y definitiva, excluyendo la posibilidad de someter la reclamación a un procedimiento arbitral de conformidad con esta sección.]

[5. Cuando una empresa de una Parte que sea propiedad de un inversionista de otra Parte o que esté bajo su control directo o indirecto, en procedimientos ante un tribunal judicial o administrativo que resulte competente según la legislación de cada Parte, alegue que la primera Parte ha violado presuntamente una obligación a las que se refieren la acciones de la inversión per se de este capítulo, el o los inversionistas no podrán alegar la presunta violación en un procedimiento arbitral conforme a esta sección.]]

[7. En caso de recurrir al arbitraje internacional, la controversia podrá ser llevada:

a) a un tribunal de arbitraje “ad-hoc” que, salvo que las Partes en la diferencia acordaren lo contrario, será establecido de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

b) Al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), creado mediante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, firmado en Washington el 18 de marzo de 1965, cuando las Partes Contratantes lo hayan suscrito y sean miembro del mismo.

c) Cuando una de las Partes Contratantes no haya suscrito ni sea miembro del referido Convenio, la controversia podrá ser llevada ante el CIADI conforme a las Reglas del Mecanismo Complementario.

Una vez que el inversionista haya sometido la controversia al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversión o a alguno de los tribunales arbitrales antes indicados, la elección de uno u otro procedimiento será definitiva.]

[7. En el caso de arbitraje internacional, la controversia se someterá a:

1. El Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, abierto a la firma en Washington con fecha 18 de marzo de 1965, cuando sea aplicable.

2.- En defecto de lo anterior, al Mecanismo Complementario del CIADI para la Administración de Conciliación, Arbitraje y Procedimiento de Decisión y sus reglas.

3.- Alternativamente, a un Tribunal de Arbitraje ad-hoc que, salvo que las partes en la controversia acordasen lo contrario, se establecerá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).]

[7. Un nacional o una sociedad que sea Parte en una controversia en materia de inversiones podrá someter la controversia para su solución bajo una de las siguientes alternativas:

a) De conformidad con cualquier procedimiento de solución de controversias aplicable y acordado previamente

b) En las cortes o tribunales administrativos de la Parte que sea una de las Partes en la controversia; o

c) De conformidad con los términos estipulados en el párrafo que figura a continuación.

Cuando un inversionista haya sometido una controversia a un procedimiento de solución de conformidad con los literales (a), (b) o (c) anteriormente estipulados, la decisión será definitiva.

Siempre que el nacional o sociedad no haya sometido la controversia a un procedimiento de solución de conformidad con los literales (a) o (b), y que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en la cual surgió la controversia, el nacional o la sociedad podrán someter la controversia a solución mediante arbitraje vinculante:

i) al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI (en adelante denominado “el centro”) de conformidad con las disposiciones, cuando sean aplicables, del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965; o

ii) a un tribunal arbitral establecido de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); o

iii) si lo aprueban las dos Partes en la controversia, a cualquier otra institución de arbitraje o de conformidad con cualquier otras reglas de arbitraje.

Un nacional o sociedad a pesar de que haya sometido una controversia a un arbitraje vinculante bajo el literal (a) podrá solicitar una medida provisional de protección que no incluya el pago por daños, ante los tribunales judiciales o administrativos de la Parte que es una Parte en la controversia, antes del inicio del procedimiento arbitral o durante el procedimiento, para la preservación de sus derechos e intereses.]

[8. Condiciones previas al sometimiento de una [reclamación] [demanda] al procedimiento arbitral

1. Un inversionista contendiente [por cuenta propria] podrá someter una reclamación al procedimiento arbitral de conformidad [con esta sección] [con el Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia)], sólo sí:

(a) consiente someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos [en esta sección] [en este Tratado; y]

(b) el inversionista [y la empresa] [y], cuando la reclamación se refiera a pérdida o daño [de] [en] una participación en una empresa de [la] otra Parte que sea [una persona jurídica] propiedad del inversionista o que esté bajo su control directo o indirecto, [la empresa] [renuncia] [renuncian] a su derecho a iniciar cualquier procedimiento [ante un tribunal nacional competente, conforme a la legislación de la Parte contendiente, u otros procedimientos de solución de controversias respecto a la medida de esa Parte que sea, presuntamente, violatoria de las disposiciones a que se refiere el artículo 15(3); salvo que se trate de una solicitud de aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal nacional que conforme a la legislación de la Parte contendiente sea competente, o la utilización y agotamiento de los recursos administrativos ante las propias autoridades ejecutoras de la medida presuntamente violatoria, previstos en la legislación de dicha Parte. En consecuencia, una vez que el inversionista o la empresa hayan sometido la reclamación a un procedimiento arbitral de conformidad con esta sección, la elección de dicho procedimiento será única y definitiva, excluyendo la posibilidad de someter la reclamación ante el tribunal nacional competente de la Parte contendiente o a otros procedimientos de solución de controversias, sin perjuicio de las excepciones señaladas anteriormente respecto a medidas precautorias y recursos administrativos.] [ante un tribunal nacional competente, conforme al derecho de la Parte contendiente u otros procedimientos de solución de controversias, respecto a la medida de la Parte contendiente presuntamente violatoria de las disposiciones a las que se refiere el artículo sobre Demanda del Inversionista de una Parte, por cuenta propia o en representación de una empresa; salvo los procedimientos en que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal nacional competente, conforme a la legislación de la Parte contendiente, tales como el agotamiento de los recursos administrativos ante las propias autoridades ejecutoras de la medida presuntamente violatoria, previstos en la legislación de la Parte contendiente.] [ante un tribunal administrativo o judicial conforme al derecho de cualquiera de las Partes u otros procedimientos de solución de controversias respecto a la medida de la Parte contendiente presuntamente violatoria de las disposiciones a las que se refiere el Artículo ____ (Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia), salvo los procedimientos que no tengan por objeto el pago de daños, en los que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declaratorio o extraordinario, ante el tribunal administrativo o judicial, conforme a la legislación de la Parte contendiente.]

2. Un inversionista contendiente[, en representación de una empresa,] podrá someter una reclamación al procedimiento arbitral de conformidad [con esta sección,] [con el Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa),] sólo si tanto el inversionista como la empresa:

a) consienten en someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos [en esta sección;] [en este Tratado;] y

b) renuncian a su derecho de iniciar [o continuar] cualquier procedimiento [ante un tribunal nacional competente, conforme a la legislación de la Parte contendiente, u otros procedimientos de solución de controversias respecto a la medida de esa Parte que sea, presuntamente, violatoria de las disposiciones a que se refiere el artículo 15 (3); salvo que se trate de una solicitud de aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal nacional que conforme a la legislación de la Parte contendiente sea competente, o la utilización y agotamiento de los recursos administrativos ante las propias autoridades ejecutoras de la medida presuntamente violatoria, previstos en la legislación de dicha Parte. En consecuencia, una vez que el inversionista o la empresa hayan sometido la reclamación a un procedimiento arbitral de conformidad con esta sección, la elección de dicho procedimiento será única y definitiva, excluyendo la posibilidad de someter la reclamación ante el tribunal nacional competente de la Parte contendiente o a otros procedimientos de solución de controversias, sin perjuicio de las excepciones señaladas anteriormente respecto a medidas precautorias y recursos administrativos.] [con respecto a la medida de la Parte contendiente que presuntamente sea una de las violaciones a las que se refiere el Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa) ante cualquier tribunal administrativo o judicial conforme al derecho de una Parte u otros procedimientos de solución de controversias, salvo los procedimientos que no tengan por objeto el pago de daños, en los que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, ante el tribunal administrativo o judicial, conforme al derecho de la Parte contendiente.] [con respecto a la medida de la Parte contendiente que presuntamente sea una de las violaciones a las que se refiere el artículo sobre; Demanda del Inversionista de una Parte, por cuenta propia o en representación de una Empresa, ante cualquier tribunal nacional competente conforme a la legislación o derecho de una Parte u otros procedimientos de solución de controversias, salvo los procedimientos en que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal nacional competente, conforme a la legislación o derecho de la Parte contendiente, tales como el agotamiento de los recursos administrativos ante las propias autoridades ejecutoras de la medida presuntamente violatoria, previstos en la legislación de la Parte contendiente.]

3. El consentimiento y la renuncia requeridos por este Artículo se manifestarán por escrito, se entregarán a la Parte contendiente y se incluirán en el sometimiento de la reclamación a arbitraje.

4. Sólo en el caso que la Parte contendiente haya privado al inversionista contendiente del control [en] [de] una empresa:

(a) no se requerirá la renuncia de la empresa conforme al párrafo 1 (b) o 2 (b); y

(b) no será aplicable [el artículo 15 (7)(4)] [el párrafo 15(7)(5) del Artículo sobre Sometimiento de la Demanda al Arbitraje] [el Anexo ___.]]

[9. Consentimiento al arbitraje

1. Cada Parte consiente en someter [reclamaciones] [demandas] a arbitraje con apego a los procedimientos [y requisitos] [establecidos] [en este Capítulo.] [en este Tratado.] [señalados en esta sección.]

2. El [consentimiento a que se refiere el párrafo 1 y el] sometimiento de una [reclamación] [demanda] a arbitraje por parte de un inversionista contendiente cumplirá con los requisitos señalados en:

(a) el Capítulo II del Convenio del CIADI (Jurisdicción del Centro) y las Reglas del Mecanismo Complementario [del CIADI] [que exigen el consentimiento por escrito de las partes];

(b) el Artículo II de la Convención de Nueva York, que exige un acuerdo por escrito; y

(c) el Artículo I de la Convención Interamericana, que requiere un acuerdo.]

[10. Número de árbitros y método de nombramiento

[Con excepción de lo que se refiere al Tribunal establecido conforme [al artículo 15(10),] [al Artículo ____ (Acumulación de procedimientos),] y a menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa,] [Con excepción de lo dispuesto por el artículo sobre Acumulación de Procedimientos, y sin perjuicio que las partes contendientes acuerden algo distinto,] el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Cada una de las partes contendientes nombrará a [uno.] [un árbitro;] [El tercer árbitro,] [el tercer árbitro,] quien será el presidente del Tribunal [arbitral], será designado [por acuerdo de] [por] las partes contendientes [de común acuerdo].]

[11. Integración del Tribunal en caso de que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del Tribunal arbitral

[En caso que una parte contendiente no designe árbitro o no se logre un acuerdo en la designación del presidente del tribunal:]

1. El Secretario General [del CIADI] nombrará a los árbitros en los procedimientos de arbitraje, de conformidad con esta Sección.

2. Cuando un Tribunal, que no sea el establecido de conformidad [con el artículo 15(14 (Acumulación de procedimientos),] [con el Articulo [sobre] [ ___ ] (Acumulación de procedimientos),] no se integre en un plazo de [noventa (90)] [90] días [contados] a partir de la fecha en que la [reclamación] [demanda] se someta al arbitraje, el Secretario General, a petición de cualquiera de las partes contendientes, nombrará [, a su discreción,] al árbitro o árbitros no designados todavía, pero no al presidente del Tribunal quien será designado conforme a lo dispuesto en el párrafo 3[; o]. [En todo caso, la mayoría de los árbitros no podrán ser nacionales de una de las partes contendientes.]

3. El Secretario General designará al presidente del Tribunal de entre los árbitros de la lista a la que se refiere [el párrafo 4.] [el artículo 15(12) (Lista de Arbitros)] [el artículo sobre Lista de Arbitros], [asegurándose que el presidente del Tribunal no sea nacional] [de alguna de las partes contendientes.] [de la Parte contendiente o nacional de la Parte del inversionista contendiente.] En caso de que no se encuentre en la lista un árbitro disponible para presidir el Tribunal, el Secretario General designará, [de la lista de] [del panel de Árbitros del] CIADI, al Presidente del Tribunal [arbitral], siempre que sea de nacionalidad distinta [a la de alguna de las partes contendientes.] [a la de cualquiera de las Partes.] [a la de la Parte contendiente o a la de la Parte del inversionista contendiente.]]

[12. [Lista de Arbitros]

[4.] A la fecha de entrada en vigor de este Tratado, [las Partes establecerán y mantendrán] [cada Parte establecerá y mantendrá] una lista [de hasta quince (15)] [de 5] [de ___ ] árbitros como posibles presidentes de Tribunal [arbitral], [o para nombrar los árbitros de un Tribunal de acumulación, según el [artículo 15(14) (Acumulación de Procedimientos),] [párrafo 5 del artículo sobre Acumulación de Procedimientos]] [ninguno de los cuales podrá ser nacional de una Parte, que reúnan los requisitos establecidos en el Convenio y en las reglas contempladas en el Artículo ___ (Sometimiento de la reclamación al arbitraje) y] [que reúnan las mismas cualidades a que se refiere el Convenio del CIADI, las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI o las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI y] que cuenten con experiencia en derecho internacional [y en asuntos en materia de inversiones] [y que reúnan las cualidades establecidas en el Convenio y en las Reglas a que se refiere el articulo 15(7).] [y en materia de inversión.] Los miembros de la lista serán designados[por consenso] [por mutuo acuerdo][sin importar su nacionalidad].]

[13. Consentimiento para la designación de árbitros [en caso de un arbitraje ante el CIADI]

[Para los propósitos] [Para los efectos] del Artículo 39 del Convenio del CIADI y del Artículo 7 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario [del CIADI], y sin perjuicio de objetar a un árbitro [con fundamento en el Artículo 15(11) (3)] [de conformidad con el Artículo ___ (Integración del Tribunal en caso de que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral)(3)] o sobre base distinta a la nacionalidad:

a) la Parte contendiente acepta la designación de cada uno de los miembros de un Tribunal establecido de conformidad con el Convenio del CIADI o con las Reglas del Mecanismo Complementario [del CIADI]; [y]

b) un inversionista contendiente [, sea por cuenta propia o en representación de una empresa,] [a que se refiere el Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia),] podrá someter una [reclamación] [demanda] a arbitraje o continuar el procedimiento conforme al Convenio del CIADI o a las Reglas del Mecanismo Complementario [del CIADI], únicamente a condición de que el inversionista contendiente [manifieste] [y, en su caso, la empresa que representa, manifiesten] su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del Tribunal.[; y]

[c) el inversionista contendiente a que se refiere el Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa) podrá someter una reclamación a arbitraje o continuar el procedimiento conforme al Convenio del CIADI o las Reglas del Mecanismo Complementario, únicamente a condición de que el inversionista contendiente y la empresa manifiesten su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del Tribunal.]]

[14. Acumulación de procedimientos

1. Un Tribunal [de acumulación] establecido conforme a este Artículo se instalará con apego a las Reglas de Arbitraje de [la] CNUDMI y procederá de conformidad con lo [contemplado] [establecido] en dichas Reglas, salvo lo que disponga esta Sección.

2. Cuando un Tribunal [de acumulación] [establecido conforme a este Artículo] determine que las [reclamaciones] [demandas] sometidas a arbitraje de acuerdo [con el artículo 15(8) (Condiciones previas al sometimiento de una reclamación al procedimiento arbitral)] [con el Artículo ___ (Notificación de la intención de someter la reclamación a arbitraje)] [con el artículo sobre Sometimiento de la Demanda a Arbitraje,] plantean [cuestiones] [una cuestión] [en común de hecho o de derecho] [de hecho y derecho en común], el Tribunal [de acumulación], [con el propósito de resolver] [en interés de [su] [una] resolución] justa y [eficientemente] [eficiente], y habiendo escuchado a las [partes contendientes] [Partes contendientes,] [podrá asumir jurisdicción, [conocer] [dar trámite] y resolver:] [podrá ordenar que:]

(a) [asuma jurisdicción, conozca y resuelva] todas o parte de las [reclamaciones] [demandas], de manera conjunta; o

(b) [asuma jurisdicción, conozca y resuelva] una o más de las [reclamaciones] [demandas] [sobre la base de] [en el entendido] que ello contribuirá a la resolución de las otras.

3. Una parte contendiente que pretenda obtener [una resolución de acumulación] [una orden de acumulación] en los términos del párrafo 2, solicitará al Secretario General que instale un Tribunal [de acumulación] y especificará en su solicitud:

(a) el nombre de la Parte contendiente o de los inversionistas contendientes contra los cuales se pretenda obtener [el acuerdo] [la orden] de acumulación;

(b) la naturaleza de [de la resolución] [la orden] de acumulación solicitada; y

(c) el fundamento en que se apoya [la petición solicitada] [la solicitud.]

[4. La parte contendiente entregará copia de su solicitud a la Parte contendiente o a los inversionistas contendientes contra quienes se pretende obtener [[la resolución] [la orden] de acumulación.]

5. En un plazo de [sesenta (60)] [60] días [contado] a partir de la fecha de la recepción de la solicitud el Secretario General instalará un Tribunal [de acumulación] integrado por [tres (3)] [tres] árbitros. [El Secretario General nombrará [al Presidente del Tribunal] de la lista de árbitros a [la] que se refiere [el artículo 15 (12) (Lista de árbitros), al presidente del Tribunal de acumulación, quien no será nacional de la Parte contendiente o nacional de la Parte del inversionista contendiente.] [el Artículo ___ (Integración del Tribunal en caso de que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral) (4).]] [El Secretario General nombrará de la lista de árbitros, señalada anteriormente, al presidente del tribunal de acumulación, quien no será nacional de la Parte contendiente ni nacional de la Parte del inversionista contendiente.] En caso de que no se encuentre en la lista un árbitro disponible para presidir el Tribunal [de acumulación], el Secretario General designará, [de la lista] [del panel] de árbitros del CIADI, al presidente [del Tribunal] [de dicho Tribunal] quien no será nacional [de la Parte contendiente [o] [ni] nacional de la Parte del inversionista contendiente.] [de ninguna de las Partes.] El Secretario General designará a los otros dos integrantes del Tribunal [de acumulación] de la lista [de árbitros] a [la] que se refiere [el artículo 15(12) (Lista de árbitros)] [el Artículo___ (Integración del Tribunal en caso de que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral) (4)] [el artículo respectivo] y, cuando no estén disponibles en dicha lista, los seleccionará de la lista de árbitros del CIADI[. De] [; de] no haber disponibilidad de árbitros [en ese panel] [en esta lista], el Secretario General hará discrecionalmente los nombramientos faltantes. Uno de los miembros será nacional de la Parte contendiente y el otro miembro del Tribunal [de acumulación] será nacional de la Parte de los inversionistas contendientes.

6. Cuando se haya establecido un Tribunal [de acumulación] [conforme a este Artículo], el inversionista contendiente que haya sometido una [reclamación] [demanda] a arbitraje [, conforme al artículo 15(3)] [conforme al Artículo___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia) ó ____(Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa)] [ conforme al artículo establecido para el efecto] y no haya sido mencionado en la solicitud de acumulación hecha de acuerdo con el párrafo 3, podrá solicitar por escrito al Tribunal [de acumulación] que se le incluya en [la resolución de acumulación] [una orden de acumulación] [una orden] formulada de acuerdo con el párrafo 2, y especificará en dicha solicitud:

(a) el nombre y [dirección] [domicilio] del inversionista contendiente [y, en su caso, la denominación o razón social y la dirección de la empresa;]

(b) la naturaleza de [la resolución de la acumulación] [la orden de acumulación] solicitada; y

(c) los fundamentos en que se apoya la solicitud.

[7. Un inversionista contendiente al que se refiere el párrafo 6, entregará copia de su solicitud a las partes contendientes señaladas en una solicitud hecha conforme al párrafo 3.]

8. Un Tribunal [establecido conforme] [al artículo 15(7) (Sometimiento de la reclamación al arbitraje)] [al Artículo ____ (Sometimiento de la reclamación al arbitraje)] no tendrá [competencia] [jurisdicción] para resolver una [reclamación] [demanda], o parte de ella, respecto de la cual haya asumido jurisdicción un Tribunal [de acumulación] [establecido conforme a este Artículo.]

9. A solicitud de una parte contendiente, un Tribunal [de acumulación] [establecido de conformidad con este Artículo] podrá, en espera de su decisión conforme al párrafo 2, disponer que los procedimientos de un Tribunal [establecido de acuerdo] [al artículo 15(7)] [al Artículo ____ (Sometimiento de la reclamación al arbitraje)] [se suspendan, hasta en tanto se resuelva sobre la procedencia de la acumulación.] [se aplacen a menos que ese último Tribunal haya suspendido sus procedimientos.] [Lo ordenado por el tribunal de acumulación deberá ser acatado por el tribunal.]

[10. Una Parte contendiente entregará al Secretariado en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se reciba por la Parte contendiente, una copia de:

(a) una solicitud de arbitraje hecha conforme al párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI;

(b) una notificación de arbitraje en los términos del Artículo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI; o

(c) una notificación de arbitraje en los términos previstos por las Reglas de Arbitraje de CNUDMI.

11. Una Parte contendiente entregará al Secretariado copia de la solicitud formulada en los términos del párrafo 3:

(a) en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud en el caso de una petición hecha por el inversionista contendiente;

(b) en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que la solicitud fue hecha en el caso de una petición hecha por la Parte contendiente.

12. Una Parte contendiente entregará al Secretariado, copia de una solicitud formulada en los términos del párrafo 6 en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

13. El Secretariado conservará un registro público de los documentos a los que se refieren los párrafos 10, 11 y 12.]

[14. El tribunal de acumulación proporcionará, a costa del inversionista interesado, copia de la petición de acumulación a los inversionistas contendientes que quedarían sujetos a la resolución de acumulación.]]

[15. Notificaciones

1. Dentro de un plazo de [quince (15) días contados] [15 días contado] a partir de la fecha de su recepción, la Parte contendiente hará llegar al Secretariado, una copia de:

[a) una solicitud de arbitraje en los términos previstos por las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI; o

b) una solicitud de arbitraje hecha conforme al párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI; o

c) una notificación de arbitraje en los términos del Artículo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI.]

[a) una solicitud de arbitraje hecha de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI;

b) una notificación de arbitraje en los términos del Artículo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI; o

c) una notificación de arbitraje en los términos previstos por las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI.]

2. [Una] [La] Parte contendiente entregará al Secretariado copia de la solicitud formulada en los términos [del artículo 15(4) (3):] [del párrafo 3 del artículo sobre Acumulación de Procedimientos:]

a) en un plazo de [quince (15)] [15] días [contado] a partir de la recepción de la solicitud, en el caso de una petición hecha por el inversionista contendiente; o

b) en un plazo de [quince (15)] [15] días a partir de la fecha de la solicitud, en el caso de una petición hecha por la Parte contendiente.

3. [Una] [La] Parte contendiente entregará al Secretariado copia de una solicitud formulada en los términos del párrafo 6 [del artículo sobre Acumulación de Procedimientos] en un plazo de [quince (15)] [15] días [contado] a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

4. El Secretariado conservará un registro público de los documentos a los que se refieren los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo.

5. La Parte contendiente entregará a [la otra Parte] [las otras Partes]:

a) notificación escrita de una [reclamación] [demanda] que se haya sometido a arbitraje a más tardar [treinta (30)] [15] días después de la fecha de sometimiento de la [reclamación] [demanda] a arbitraje; y

b) copia de [todas las comunicaciones presentadas] [todos los escritos presentados] en el procedimiento arbitral.]

[15. Notificación

La Parte contendiente entregará a la otra Parte:

(a) notificación escrita de una reclamación que se haya sometido a arbitraje a más tardar 30 días después de la fecha de sometimiento de la reclamación a arbitraje; y

(b) copias de todos los escritos de alegatos presentados en el procedimiento arbitral.]

[16. Participación de una Parte

Previa notificación escrita a las partes contendientes, una Parte podrá [presentar comunicaciones a cualquier Tribunal establecido conforme a esta sección sobre su interpretación respecto de las disposiciones de este Capítulo que se estén discutiendo ante dicho Tribunal.] [plantear a un Tribunal sus puntos de vista sobre una cuestión de interpretación de este Tratado.] [presentar escritos a un tribunal establecido conforme a esta sección, sobre cuestiones de interpretación de este tratado, que se estén discutiendo ante dicho tribunal.]]

[17. Documentación

1. Una Parte tendrá, a su costa, derecho a recibir de [la Parte contendiente] [una parte contendiente] una copia de:

a) [las comunicaciones escritas presentadas por las partes contendientes; y] [las pruebas ofrecidas al Tribunal; y]

b) [las pruebas ofrecidas a cualquier Tribunal establecido conforme a esta sección.] [los argumentos escritos presentados por las partes contendientes.]

2. Una Parte que reciba información conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, dará tratamiento a la información como si fuera una Parte contendiente.]

[18. Sede del procedimiento arbitral

[Salvo que las partes contendientes acuerden algo distinto, la sede del procedimiento arbitral estará ubicada en el territorio de una Parte que sea parte de la Convención de Nueva York, el cual será elegido de conformidad con:

a) las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, si el arbitraje se rige por esas reglas; o

b) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, si el arbitraje se rige por esas reglas o por el Convenio del CIADI.]

[Salvo que las partes contendientes acuerden otra cosa, un Tribunal [llevará a cabo el procedimiento arbitral en territorio de una Parte que sea parte en] [establecido conforme a esta sección, llevará a cabo el procedimiento arbitral en el territorio de una Parte que sea miembro de] la Convención de Nueva York, el cual será elegido de conformidad con:

(a) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, si el arbitraje se rige por esas reglas o por el Convenio del CIADI; o

(b) las Reglas de Arbitraje de CNUDMI, si el arbitraje se rige por esas reglas.]]

[18. Cualquier arbitraje de conformidad con los acápites (i), (ii) o (iii) del literal (a) del párrafo 4 se celebrará en un Estado Parte de este Acuerdo que sea Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958.]

[19. Derecho aplicable

1. Un Tribunal establecido conforme a esta Sección decidirá las controversias que se sometan a su consideración de conformidad con [este Capítulo] [este Tratado] y con las [reglas] [disposiciones] aplicables del derecho internacional.

2. La interpretación que formule la Comisión [, de conformidad con el artículo sobre la Comisión Administradora del Tratado,] sobre una disposición de [este Capítulo] [este Tratado,] será obligatoria para un [Tribunal o Tribunal de acumulación] [Tribunal establecido] de conformidad con esta Sección.]

[19. El tribunal arbitral decidirá la controversia en base a las disposiciones del presente acuerdo, al derecho de la Parte Contratante que esté involucrada en la controversia, a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión, a normas de derecho acordadas por las partes, así como también, en base a las reglas y principios del Derecho Internacional que pudieran ser aplicables.]

[19. En caso de arbitraje, el Tribunal Arbitral emitirá su laudo de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo, la legislación de las partes involucradas en la controversia incluyendo sus normas referentes a conflictos de leyes y los principios aceptados del Derecho Internacional.

En cualquier caso, el laudo arbitral se limitará a determinar si existe incumplimiento de una obligación derivada del presente Acuerdo y, en el caso de existir un daño o perjuicio para el inversionista, derivado de dicho incumplimiento, fijará el monto de la indemnización que corresponda.]

[20. Interpretación de los Anexos

1. Cuando una Parte alegue como defensa que una medida presuntamente violatoria cae en el ámbito de una reserva o excepción consignada [en cualquiera de los anexos] [en el Anexo I, Anexo II, Anexo III ó Anexo IV] a petición de la Parte contendiente, [cualquier] [el] [un] Tribunal [establecido [de conformidad con] [conforme a] esta sección] solicitará a la Comisión [, de conformidad con el artículo sobre Comisión administradora del Tratado] una interpretación sobre ese asunto. La Comisión, [de conformidad con el artículo sobre Comisión administradora del Tratado] en un plazo de [sesenta (60)] [60] días [contado] a partir de la entrega de la solicitud presentará por escrito [a ese] [al] [a dicho] Tribunal su interpretación.

2. [En seguimiento al Artículo ___ (Derecho aplicable)(2),] la interpretación de la Comisión [a que se refiere el] [sometida conforme al] párrafo 1 será obligatoria para [cualquier] [el] [un] Tribunal [establecido [de conformidad con] [conforme a] esta sección]. Si la Comisión no somete una interpretación dentro de un plazo de [sesenta (60)] [60] días, [el] [a dicho] Tribunal decidirá sobre el asunto.]

[21. Dictámenes de expertos

Sin perjuicio de la designación de otro tipo de expertos cuando lo autoricen las reglas de arbitraje aplicables, el Tribunal [establecido conforme a esta sección], a petición de una parte contendiente, o por iniciativa propia, a menos que las partes contendientes no lo acepten, podrá designar uno o más expertos para dictaminar por escrito cualquier cuestión [de hecho relativa a asuntos ambientales, de salud, seguridad u otros asuntos científicos] que haya planteado una parte contendiente en un procedimiento, de acuerdo a los términos y condiciones que acuerden las partes contendientes.]

[22. Medidas provisionales o precautorias

Un Tribunal establecido conforme a esta sección podrá [exhortar] [solicitar] a los tribunales nacionales, o dictar a las partes contendientes, [una medida provisional de protección] [medidas provisionales o precautorias] para preservar los derechos de la parte contendiente o para asegurar que la jurisdicción del Tribunal [establecido confirme a esta sección] surta plenos efectos[, incluso una orden para preservar las pruebas que estén en posesión o control de una parte contendiente]. Ese tribunal no podrá ordenar [el acatamiento o la suspensión de la medida presuntamente violatoria a que se refiere el artículo sobre Demanda del Inversionista de una Parte, por cuenta propia o en representación de una empresa.] [el embargo ni la suspensión de la aplicación de la medida presuntamente violatoria a la que se refiere el artículo 15 (3)].]

[22. Medidas provisionales de protección

Un Tribunal podrá recomendar una medida provisional de protección para preservar los derechos de una parte contendiente o para asegurar que la jurisdicción del Tribunal surta plenos efectos, incluyendo una orden para preservar las pruebas que estén en posesión o control de una Parte contendiente, u órdenes para proteger la jurisdicción del Tribunal. Un Tribunal no podrá recomendar el secuestro o el embargo, ni imponer la aplicación de la medida presuntamente violatoria a la que se refiere el Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia) ó ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa). Para efectos de este párrafo, se considerará que una recomendación constituye una orden.]

[23. Laudo definitivo

1. Cuando un Tribunal [establecido conforme a esta sección] dicte un laudo definitivo desfavorable a una Parte, [ese] [el] [dicho] Tribunal sólo podrá [resolver:] [otorgar, por separado o en combinación:] [ordenar:]

(a) [el pago de] daños pecuniarios y los intereses [correspondientes; o] [que procedan;]

(b) la restitución de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondrá que la Parte contendiente [pueda] [podrá] pagar daños pecuniarios, más los intereses que procedan, en lugar de la restitución.

[Un Tribunal podrá también otorgar el pago de costas de acuerdo con las reglas de arbitraje aplicables.] [Un tribunal establecido conforme a esta sección, podrá también ordenar el pago de costas de acuerdo con las reglas de arbitraje aplicables.]

[2. De conformidad con el párrafo 1, cuando la reclamación se haga conforme al Artículo ____ (Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa) (1):

(a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad, dispondrá que la restitución se otorgue a la empresa;

(b) el laudo que conceda daños pecuniarios e intereses que procedan, dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa; y

(c) el laudo dispondrá que el mismo se dicte sin perjuicio de cualquier derecho que cualquier persona tenga sobre la reparación conforme al derecho interno aplicable.

3. Un Tribunal no podrá ordenar que una Parte pague daños que tengan carácter punitivo.]

[2. Asimismo, un Tribunal podrá también ordenar el pago de costas de acuerdo con las reglas de arbitraje aplicables.

3. De conformidad con los párrafos 1 y 2, cuando la reclamación la haga un inversionista en representación de una empresa con base en artículo 15(3):

a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad dispondrá que la restitución se otorgue a la empresa;

b) el laudo que conceda daños pecuniarios e intereses correspondientes dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa.

4. Para efectos de los párrafos 1 y 2 los daños se determinarán en la moneda en que se haya realizado la inversión.

5. El laudo se dictará sin perjuicio de los derechos que un tercero con interés jurídico tenga sobre la reparación de los daños que haya sufrido, conforme a la legislación aplicable.]

[2. Cuando la demanda la haga un inversionista en representación de una empresa con base en el artículo sobre demanda del inversionista por cuenta propia o en representación de una empresa:

a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad dispondrá que se otorgue a la empresa; y

b) el laudo que conceda daños pecuniarios e intereses correspondientes dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa.

3. Un tribunal establecido conforme a esta sección, no podrá ordenar que una Parte pague daños de carácter punitivo.

4. El laudo se dictará sin perjuicio de los derechos que cualquier persona con interés jurídico tenga sobre la reparación de los daños que haya sufrido, de conformidad con la legislación aplicable.]]

[24. Definitividad y ejecución del laudo

1. El laudo dictado por [cualquier Tribunal] [un Tribunal][establecido conforme a esta sección] será obligatorio sólo para las partes contendientes y únicamente respecto del caso concreto.

2. [Conforme a] [De conformidad con] lo dispuesto en el párrafo 3 y al procedimiento de revisión aplicable a un laudo provisional, una parte contendiente acatará y cumplirá con un laudo sin demora.

3. Una parte contendiente [no] podrá solicitar la ejecución de un laudo definitivo [siempre que:] [en tanto:]

(a) en el caso de un laudo definitivo [conforme a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI o a las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI:] [dictado conforme al Convenio del CIADI:]

(i) [no] hayan transcurrido [noventa (90)] [120] días desde la fecha en que se dictó el laudo [definitivo sin que alguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento de interpretación, rectificación, laudo adicional o anulación;] [[y ninguna parte contendiente] [sin que alguna parte contendiente] haya solicitado [la aclaración,] la revisión o anulación del mismo;] o

(ii) [no] hayan concluido los procedimientos [de interpretación, rectificación o laudo adicional, o haya sido resuelta por un tribunal judicial de la Parte contendiente una solicitud de anulación y esta resolución no sea susceptible de ser impugnada; o] [de revisión o anulación; y] [de aclaración, revisión y anulación; o]

(b) en el caso de un laudo definitivo [dictado conforme al Convenio del CIADI:] [conforme a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI o las Reglas de Arbitraje de CNUDMI:]

(i) [no] hayan transcurrido [ciento veinte (120) días] [3 meses] [90 días] desde la fecha en que se dictó el laudo [sin que alguna parte contendiente haya solicitado la aclaración, revisión o anulación del mismo; o] [y ninguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento para revisarlo, revocarlo o anularlo; o] [sin que alguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento de interpretación, rectificación, laudo adicional o anulación; o]

(ii) [un tribunal de la Parte Contendiente no haya desechado o admitido una solicitud de reconsideración, revocación o anulación del laudo y esta resolución no pueda recurrirse.] [hayan concluido los procedimientos de aclaración, revisión y anulación.] [hayan concluido los procedimientos de interpretación, rectificación o laudo adicional, o haya sido resuelta por un tribunal judicial de la Parte contendiente una solicitud de anulación y esta resolución no sea susceptible de ser impugnada.]

4. Cada Parte dispondrá la debida ejecución de un laudo en su territorio.

5. Cuando una Parte contendiente incumpla o no acate un laudo definitivo, la Comisión, [de conformidad con el artículo sobre Comisión Administradora del Tratado,] a la [recepción] [entrega] de una solicitud de una Parte cuyo inversionista fue parte en el procedimiento de arbitraje, integrará un [grupo arbitral] [panel] [tribunal arbitral] [conforme al Capítulo sobre Solución de Controversias entre las Partes del Tratado.] [conforme al Artículo ____ (Solicitud de integración de un grupo arbitral).] [de conformidad con lo que establezca el Grupo de Negociación sobre Solución de Controversias de este Tratado, sobre la materia.] La Parte solicitante podrá invocar dichos procedimientos para obtener:

(a) una determinación en el sentido de que el incumplimiento o desacato de los términos del laudo definitivo es contrario a las obligaciones de este Tratado; y

(b) una recomendación en el sentido de que la Parte [se ajuste y observe] [cumpla y acate] el laudo definitivo.

6. El inversionista contendiente podrá recurrir a la ejecución de un laudo arbitral conforme al Convenio del CIADI, la Convención de Nueva York o la Convención Interamericana, independientemente de que se hayan iniciado o no los procedimientos contemplados en el párrafo 5.

7. Para los efectos del Artículo 1 de la Convención de Nueva York y del Artículo 1 de la Convención Interamericana, se considerará que la [reclamación] [demanda] que se somete a arbitraje conforme a esta Sección, surge de una relación u operación comercial.]

[24. Los laudos arbitrales serán definitivos y obligatorios para las partes en la controversia.

Su ejecución se efectuará de conformidad con la legislación interna de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.]

[24. Cualquier sentencia arbitral emitida de conformidad con el presente Artículo será definitiva y tendrá un carácter vinculante para las partes en la controversia. Cada Parte ejecutará sin demora las disposiciones de dicha sentencia y tomará las disposiciones necesarias en su territorio para el cumplimiento de dicha sentencia.]

[25. Disposiciones generales

Momento en que la [reclamación] [demanda] se considera sometida [al procedimiento arbitral] [a arbitraje]

1. Una [reclamación][demanda] se considera sometida a arbitraje en los términos de esta Sección cuando:

[a) la notificación de arbitraje contemplada en las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, ha sido recibida por la Parte contendiente;

b) la solicitud para un arbitraje conforme al párrafo 1 del artículo 36 del CIADI ha sido recibida por el Secretario General; o

c) la notificación de arbitraje, de conformidad con el artículo 2 de la Parte C) de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, ha sido recibida por el Secretario General.]

[(a) la solicitud para un arbitraje conforme al párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI ha sido recibida por el Secretado General;

(b) la notificación de arbitraje de conformidad con el Artículo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI ha sido recibida por el Secretario General; o

(c) la notificación de arbitraje contemplada en las Reglas de Arbitraje de CNUDMI se ha recibido por la Parte contendiente.]

Entrega de documentos

2. La entrega de la notificación y otros documentos a una Parte se hará en el lugar designado por ella en [el apéndice XXII (2).] [de conformidad el anexo establecido para el efecto.] [en el Anexo _____.]

Pagos conforme a contratos de seguro o garantía.

3. En un procedimiento arbitral [conforme a lo previsto en esta Sección,] [solicitado de conformidad con lo dispuesto en esta sección,] una Parte no aducirá como defensa, [contrareclamación,] [contrademanda,] derecho de compensación, u otros, que el inversionista contendiente [recibió] [ha recibido] o recibirá, de acuerdo a un contrato de seguro o garantía, indemnización u otra compensación por todos o por parte de los presuntos daños [cuya restitución solicita].

Publicación de un laudo

4. [Los laudos definitivos se publicarán únicamente en el caso de que exista acuerdo por escrito entre las Partes.] [El Anexo ____ se aplica a las Partes señaladas en ese anexo en lo referente a la publicación de un laudo.] [La publicación de laudos se realizará de conformidad con lo establecido en las reglas de procedimiento.]]

[26. Protección Diplomática

[5.] Las Partes se abstendrán de tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o a arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en esta sección, hasta que los procesos correspondientes estén concluidos.]

[26. Las Partes Contratantes se abstendrán de tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a cualquiera de los procedimientos de solución de controversias previstos en el presente Capítulo, salvo en el caso en que una de las partes en la controversia no haya dado cumplimiento a la sentencia judicial o al laudo arbitral, en los términos establecidos en la respectiva sentencia o laudo.]

[27. Si una Parte Contratante o una entidad pública o privada debidamente autorizada de esa Parte Contratante, indemniza a un inversionista suyo en virtud de un seguro u otra garantía para cubrir riesgos no comerciales en relación con su inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, ésta reconocerá la subrogación de aquella en los derechos que corresponda al inversor en virtud del presente Acuerdo, no pudiendo formular como objeción en ningún estado de la controversia o de la ejecución de la sentencia o laudo, el hecho del referido pago.

Cuando una Parte Contratante o una entidad pública o privada haya pagado a su inversionista, y en tal virtud, haya asumido sus derechos y prestaciones, dicho inversionista no podrá reclamar tales derechos y prestaciones a la otra Parte Contratante, salvo autorización expresa de la primera Parte Contratante.]

[27. En cualquier procedimiento relacionado con una controversia en materia de inversión que se origine en una nacionalización, una Parte no podrá alegar como defensa, contrademanda, o por cualquier otra razón, que un nacional o una compañía de la otra Parte ha recibido o recibirá una indemnización u otra compensación por todos o parte de los presuntos daños, de conformidad con un contrato de seguro o de garantía.]

[28. Exclusiones

La resolución de una Parte que prohiba o restrinja la adquisición de una inversión en su territorio por un inversionista de otra Parte o su inversión, de acuerdo con al artículo sobre Seguridad nacional del Tratado, no estará sujeta a las disposiciones de solución de controversias de esta sección o del Capítulo sobre Solución de Controversias entre las Parte del Tratado.]

Artículo 16 DEFINICIONES BÁSICAS

[1. Para efectos de este capítulo se entenderá por:]

2. Inversión

[Inversión significa [toda clase de bienes o derechos de cualquier naturaleza, adquiridos con recursos transferidos al territorio de una Parte o reinvertidos en esta por parte de inversionistas de otra Parte, y comprenderá en particular aunque no exclusivamente:]

[a) una empresa;]

b) acciones de una empresa;

c) instrumentos de deuda de una empresa:

i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de tres años, pero no incluye un instrumento de deuda de una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

d) un préstamo a una empresa:

i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de tres años,

pero no incluye un préstamo a una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

e) una participación en una empresa, que le permita al propietario participar en los ingresos o en las utilidades de la empresa;

f) una participación en una empresa que otorgue derecho al propietario para participar del haber social de esa empresa en una liquidación, siempre que éste no derive de un instrumento de deuda o un préstamo excluidos conforme a los incisos c) o d) supra;

g) bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales; y

h) la participación que resulte del capital u otros recursos destinados o comprometidos para el desarrollo de una actividad económica en territorio de otra Parte, entre ellos, conforme a:

i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en territorio de otra Parte, incluidos, las concesiones, los contratos de construcción y de llave en mano, o

ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa;

pero inversión no significa:

i) un instrumento de deuda del Estado;

j) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte a una empresa en territorio de otra Parte; o

ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, salvo un préstamo cubierto por las disposiciones del inciso d) supra; ni

k) cualquier otra reclamación pecuniaria que no conlleve los tipos de interés dispuestos en los párrafos a) a h) supra;]

[Inversión: todo tipo de bienes y derechos de cualquier naturaleza, adquiridos con recursos transferidos al territorio de una Parte, o reinvertidos en ésta [, por parte de los inversionistas de otra Parte,] tales como [pero no exclusivamente]:

- acciones y [cualquier] otra forma de participación en el capital social de las sociedades constituidas u organizadas de conformidad con la legislación de otra Parte;

- derechos derivados [de todo tipo] de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico (u obligaciones, créditos y derechos [de cualquier prestación] [a prestaciones] que tengan valor económico);

- bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructo [y derechos similares];

- derechos en el ámbito de la propiedad intelectual; y,

- derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la legislación o en virtud de un contrato,

[pero no incluye:

- una obligación de pago de, ni el otorgamiento de un crédito a, el Estado o una empresa del Estado; ni,

- reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

a) contratos comerciales para la venta de bienes y servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte a un nacional o a una empresa en territorio de otra Parte; o,

b) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, cuya fecha de vencimiento sea menor a tres años, como el financiamiento al comercio;]]7

[Inversión significa:

Todo activo que posea o controle directa o indirectamente un inversionista, que tenga las características de una inversión. Las formas que puede adoptar una inversión incluyen, pero no están limitadas a:8

(a) Una sociedad.

(b) Acciones, valores y otras formas de participación en en capital de una sociedad.

(c) Bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos9.

(d) Futuros, opciones y otros derivados.

(e) Contratos llave en mano, de construcción, de gerencia, de producción, de concesión, de participación en los ingresos u otros contratos parecidos.

(f) Dinero en bancos y otras cuentas similares.10

(g) Derechos de propiedad intelectual.

(h) Concesiones, licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares otorgados de acuerdo con la legislación nacional aplicable.11, 12

(i) Otras propiedades tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y los derechos de propiedad relativos, como arrendamientos, hipotecas, gravámenes y garantías colaterales.]

[Se entenderá por “Inversión” los recursos provenientes del exterior al territorio nacional de una Parte Contratante o reinvertidas en él, por el inversionista de otra Parte Contratante, que constituyan activos tales como:

a) Acciones, cuotas, u otro derecho de participación en sociedades y cualquiera otra forma asociativa de riesgo compartido, de conformidad con la legislación interna;

b) Los bienes muebles e inmuebles, derechos de propiedad y demás derechos reales tales como arriendos, hipotecas, prendas y otros privilegios, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener beneficio económico, o para otros fines empresariales; .

c) Los aportes suplementarios al capital asignado de sucursales por parte de la matriz,

d) Los derechos de propiedad intelectual tales como derechos de autor y derechos conexos, patentes, marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, diseños industriales, modelos de utilidad, esquemas de trazado de los circuitos integrados (topografías), secretos empresariales y los derechos de obtentores de variedades vegetales;13

e) Las licencias, permisos y demás derechos obtenidos conforme al derecha público, incluidas las concesiones otorgadas por ley, acto administrativo o contrato para el ejercicio de una actividad económica, tales como la, exploración y explotación de recursos naturales o la construcción, conservación y mantenimiento de obras públicas;

f) Las reinversiones de utilidades, entendiéndose éstas como la inversión de las mismas en la propia empresa que las genera;

g) Las inversiones con recursos en moneda nacional con derecho a ser transferidos al exterior

La presente definición no comprende:

a) La propiedad tangible o intangible que no se vincule directamente con la inversión productiva, y,

b) Los préstamos y otras operaciones que impliquen endeudamiento, así como los flujos relacionados estrictamente con una transacción comercial.

Cualquier alteración de la forma de la inversión no afecta su carácter de tal, siempre que dicha alteración no constituya un préstamo u otra operación que implique endeudamiento y que sea conforme con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiese efectuado.]

[El término “inversión” significa cualquier tipo de activo que es propiedad, en grado sustancial o considerable, de un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de otra Parte Contratante o que se encuentra bajo su control efectivo de conformidad con las leyes de ésta, en particular, entre otras cosas: bienes muebles e inmuebles, así como cualquier otro derecho de propiedad como hipotecas, gravámenes, derechos de prenda, participaciones en compañías, buen nombre; acreencias y demandas por ejecución; derechos de propiedad intelectual, concesiones y otros derechos similares.

El término “inversión” no abarca ni significa bienes raíces u otra propiedad, tangible o intangible, no adquirida con la intención de obtener un beneficio económico o no utilizada para tal fin u otro propósito comercial. Igualmente, el término tampoco comprende o implica acciones (inversiones en cartera) de sociedades en una Parte adquiridas con fines especulativos y retenidas durante corto plazo por nacionales de la otra Parte.]

[El término “inversión” se refiere a toda clase de bienes o derechos relacionados con la misma, siempre que se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó, y comprenderá en particular, aunque no exclusivamente:

a) Bienes muebles e inmuebles, el derecho de propiedad sobre éstos, así como todos los demás derechos reales, tales como servidumbres, hipotecas, usufructos y prendas;

b) Acciones, cuotas sociales y cualquier otro tipo de participación económica en sociedades;

c) Derechos de crédito o cualquier otra prestación que tenga valor económico;

d) Derechos de propiedad intelectual, incluidos derechos de autor, derechos de propiedad industrial, tales como patentes, procesos técnicos, marcas de fábrica o marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, know-how, razón social y derecho de llave;

e) Concesiones otorgadas por la ley, por un acto administrativo o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.

Cualquier modificación relativa a la forma en que se reinviertan los activos no afectará su carácter de inversión, siempre que dicha modificación se efectúe de conformidad con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.

No se entenderán por inversión los instrumentos de deuda pública externa]

[El término “inversión” designará, todo tipo de activo invertido directa o indirectamente por inversores de una de las Partes contratantes en el territorio de otra Parte contratante de acuerdo con las leyes y reglamentación de esta última.14 Se incluirá en particular:

a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda;

b) acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en sociedades;

c) títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico, los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén directamente vinculados a una inversión específica;

d) derechos de propiedad intelectual o inmaterial incluyendo en especial, derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos técnicos, know-how y fondo de comercio;

e) concesiones económicas de derecho público conferidas por ley o por contrato, incluyendo las concesiones para la búsqueda, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

Los Estados Parte podrán constituir excepciones y reservas relativas a sectores y a reglamentaciones de las políticas de inversiones, las que serán definidas en anexo y constituirán parte del presente Acuerdo.]

[inversión: toda clase de bienes o derechos de cualquier naturaleza, que no sean créditos extranjeros, adquiridos o utilizados con el propósito de:

a) establecer una empresa de otra Parte o para incrementar el capital de una empresa existente de otra Parte, con el propósito de producir un flujo adicional de bienes o servicios, excluyendo flujos meramente financieros; o

b) participar en la propiedad de una empresa de otra Parte y para participar en su administración, excluyendo las inversiones de carácter meramente financiero y que estén destinadas sólo para ganar el acceso indirecto al mercado financiero de otra Parte.]

[Inversión significa: los activos adquiridos o utilizados por un inversionista de una Parte Contratante, con el propósito de establecer una relación económica duradera en territorio de otra Parte Contratante15, a través de:

a) la creación o la adquisición de la propiedad total de una empresa;

b) la participación en la propiedad de una empresa que otorgue un grado significativo de influencia del inversionista en la dirección de la empresa;

c) la adquisición de instrumentos de deuda de una empresa:

i) cuando la empresa es una empresa propiedad del inversionista,

ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de cinco años,16

pero no incluye un instrumento de deuda de una Parte Contratante o de una empresa del Estado, independientemente de la fecha original de vencimiento;

d) el otorgamiento de préstamos a una empresa:

i) cuando la empresa es una empresa propiedad del inversionista,

ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de cinco años17,

pero no incluye un préstamo a una Parte Contratante o una empresa del Estado, independientemente de la fecha original de vencimiento;

e) la adquisición o utilización de bienes muebles o inmuebles tangibles o intangibles, destinados exclusivamente para obtener un beneficio económico derivado de actividades empresariales;

pero inversión no significa:

f) los flujos meramente financieros, tales como aquéllos destinados sólo para ganar acceso indirecto al mercado financiero de otra Parte contratante;

g) las reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte Contratante a una empresa en territorio de otra Parte Contratante; o

ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial como el financiamiento al comercio, salvo por préstamo cubierto por las disposiciones del inciso d) supra; ni

h) Cualquier otra reclamación pecuniaria que no conlleve los tipos de interés dispuestos en los párrafos a) al e) supra.]

3. Inversionista

[inversionista de una Parte: significa una Parte o una empresa de la misma [o una persona física o jurídica] [o un nacional o una empresa] de esa Parte, [que lleve a cabo los actos jurídicos [en el territorio de otra Parte] tendientes a materializar [la inversión estando en vías de comprometer un monto [importante] de capital] [una inversión en ella, que comprometa capital]] [o, en su caso, realice o haya realizado una inversión en el territorio de otra Parte] [que pretenda realizar, realice o ha realizado una inversión];]

[Inversionista significa:

(a) Una persona física que sea nacional de esa Parte conforme a su legislación, o

(b) Una sociedad de una Parte

que pretenda realizar, realiza o ha realizado una inversión.

Una persona con ciudadanía doble se considerará ciudadano exclusivamente del estado de su nacionalidad dominante y efectiva.]

[A los efectos del presente Acuerdo se considera inversionista:

a) La persona natural que con arreglo a la legislación interna es considerada como nacional de una Parte Contratante, que haya efectuado inversiones en el territorio de otra Parte Contratante y,

b) La persona jurídica, empresa o entidad, pública o privada, con o sin fines de lucro, constituida, establecida o domiciliada, con arreglo a la legislación interna de una Parte Contratante, que haya efectuado inversiones en el territorio de otra Parte Contratante,

El presente Acuerdo no se aplicará a las inversiones realizadas por personas naturales que tengan de manera simultánea, la nacionalidad de la Parte Contratante en la que se realiza la inversión y la nacionalidad de otra Parte Contratante.]

[“Inversionista” significa toda persona natural que es nacional de una Parte, de conformidad con las leyes de dicha Parte. “Inversionista”significa toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentos de una Parte y que tiene su sede en el territorio de esa Parte.]

[El término “inversionista” designa a los siguientes sujetos que hayan efectuado inversiones en el territorio de una de las Partes Contratantes, conforme al presente Capítulo:

a) Las personas físicas o naturales que, de acuerdo con la legislación de las Partes Contratantes, son consideradas nacionales de la misma;

b) Las entidades jurídicas, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquiera otra entidad constituida según la legislación de esa Parte Contratante, que tengan su sede, así como sus actividades económicas efectivas, en el territorio de dicha Parte Contratante;

c) Las entidades jurídicas constituidas conforme a la legislación de cualquier país, que sean controladas directa o indirectamente por nacionales de una de las Partes Contratantes, en el territorio de la misma Parte Contratante donde la entidad jurídica ejerza sus actividades económicas efectivas.]

[El término “inversor” designará:

a) toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes o resida en forma permanente o se domicilie en el territorio de ésta, de conformidad con su legislación. Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una de las Partes Contratantes en el territorio de otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversión, residieren en forma permanente o se domiciliaren en esta última Parte Contratante, a menos que se pruebe que los recursos referidos a estas inversiones provienen del exterior;

b) toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante;

c) las personas jurídicas constituidas en el territorio donde se realiza la inversión, efectivamente controladas, por personas físicas o jurídicas definidas en a) y b).]

4. [Otros Términos]

[acciones de capital o instrumentos de deuda incluyen acciones con o sin derecho a voto, bonos o instrumentos de deuda convertibles, opciones sobre acciones y certificados de opción de acciones ("warrants");]

[autorización de inversión18 significa:

Una autorización otorgada por las autoridades encargadas de las inversiones extranjeras de una de las Partes a una inversión cubierta o a un inversionista de otra Parte.]

[empresa: [significa] [cualquier] [una] entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable [o vigente de algunas] de las Partes, tenga o no fines de lucro y sea propiedad privada o gubernamental, incluidas las fundaciones, sociedades, [sucursales], fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones.]

[empresa de una Parte: [significa] una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación de una Parte y una sucursal [de una empresa] ubicada en [el] territorio de una Parte que desempeñe actividades comerciales en el mismo.]

[empresa del Estado: significa [una empresa] [una sociedad] propiedad de una Parte o bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio]

[empresa del Estado: significa una persona jurídica propiedad de una Parte o bajo el control de la misma.]

[ganancias y otros términos relacionados]

[Se entenderá por] [El término] ganancias, [designa todas] las sumas [obtenidas o] producidas por una inversión [realizada de conformidad con este Acuerdo], tales como utilidades, dividendos, [intereses,] regalías y [cualquier otra renta neta] [otros ingresos corrientes].]

[“Renta de Inversión” se refiere a los rendimientos derivados de una inversión o vinculados a ella, e incluye beneficios, dividendos e intereses, plusvalía, honorarios y renta en especie.]

[institución financiera: cualquier intermediario financiero u otra empresa que esté autorizada para hacer negocios y esté regulada o supervisada como una institución financiera conforme a la legislación de la Parte en cuyo territorio se encuentre ubicada;]

[inversión comprendida o abarcada significa: Una inversión de un inversionista de una Parte en el territorio de otra Parte. Las inversiones cubiertas incluirán todas aquellas existentes en la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo así como todas aquellas establecidas o adquiridas después de esa fecha.]

[inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad o bajo control directo o indirecto de un inversionista de una Parte [efectuada] en el territorio de otra Parte;]

[inversionista de un país [no Parte] [que no es Parte]: [significa] un inversionista que no es inversionista de [una Parte] [que pretende realizar, realiza o ha realizado una inversión];]

[moneda de libre uso: aquella que, a juicio del Fondo Monetario Internacional, se utiliza ampliamente, de hecho, para realizar pagos por transacciones internacionales y se negocie extensamente en los principales mercados de divisas;]

[nacional: una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación;]

[“Nacional”de una Parte significa una persona natural que es nacional o residente permanente de esa Parte conforme a las leyes correspondientes de dicha Parte.]

[Parte: los países miembros del ALCA;]

[persona: un nacional o una empresa;]

[persona de una Parte : un nacional o una empresa de una Parte, no incluye una sucursal de una empresa de un país no Parte;]

[persona física de una Parte: Una persona natural que sea nacional de esa Parte de conformidad con su legislación]

[persona jurídica de una Parte: Toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable de esa Parte, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión, sociedad personal, empresa conjunta, empresa individual o asociación.]

[persona jurídica de propiedad o bajo control directo de un inversionista: Si ese inversionista tiene la plena propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social o tiene la facultad de designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente de otro modo las operaciones de la misma.]

[servicios o funciones gubernamentales: todo servicio prestado por una institución pública, que no se preste en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios prestadores de servicios;]

[sociedad significa: Una entidad constituida u organizada conforme a la legislación pertinente, persiga o no fines de lucro y sea de propiedad o control privado o estatal. Las formas que puede adoptar una sociedad comprenden las sociedades anónimas, los fideicomisos, las sociedades colectivas, las empresas individuales, las sucursales, las empresas conjuntas, las asociaciones u otras empresas u organizaciones.]

[una sociedad u otra entidad legal:

(1) es propiedad en grado sustancial si más del 50% de la participación patrimonial en la misma pertenece en relación de beneficio a nacionales de una Parte;

(2) se encuentra bajo control efectivo si los nacionales de una Parte tienen la facultad de designar a una mayoría de sus directores o de alguna otra forma legal dirigir sus acciones.]

[sociedad de una Parte significa: Una sociedad organizada u constituida conforme a la legislación de esa Parte.]

[territorio: el espacio terrestre, marítimo y aéreo de cada Parte, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme a su legislación y al Derecho Internacional.]

[El término “territorio” comprende, además del espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía de cada Parte Contratante, las zonas marinas y submarinas, en las cuales éstas ejercen derechos soberanos y jurisdicción, conforme a sus respectivas legislaciones y al Derecho Internacional.]

[El término “territorio” designa el territorio nacional de cada Parte Contratante, incluyendo aquellas zonas marítimas adyacentes al límite exterior del mar territorial nacional, sobre el cual la Parte Contratante involucrada pueda, de conformidad con el derecho internacional, ejercer derechos soberanos o jurisdicción.]

[transferencias: [transferencias] [las remisiones] y pagos internacionales;]

[Términos relacionados a solución de controversias]

[inversionista contendiente: un inversionista [que formula una reclamación en los términos de la sección C] [que somete una demanda en los términos de la sección XX (Solución de Controversias entre una Parte y un Inversionista de otra Parte) de este capítulo;]]

[Parte contendiente: la Parte contra la cual [se hace una reclamación en los términos de la sección C] [se somete una demanda en los términos de la sección XX (Solución de Controversias entre una Parte y un Inversionista de otra Parte) de este capítulo;]]

[parte contendiente: el inversionista contendiente o la Parte contendiente;]

[partes contendientes: el inversionista contendiente y la Parte contendiente;]

[CIADI: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones;]

[Secretario General: el Secretario General del CIADI;]

[Convenio del CIADI: el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington, D.C., el 18 de marzo de 1965;]

[Reglas de Arbitraje de la CNUDMI: las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976;]

[Convención de Nueva York: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958;]

[Convención Interamericana: la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, celebrada en Panamá el 30 de enero de 1975;]

[demanda: la reclamación sometida por un inversionista contendiente contra una Parte, cuyo fundamento sea una presunta violación a las disposiciones contenidas en este capítulo;]

[tribunal: un tribunal arbitral establecido conforme al artículo [xx.xx; y] [... (Sección de solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte); o un tribunal arbitral establecido conforme al artículo .... (Sección de solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte).]]

[tribunal de acumulación: un tribunal arbitral establecido conforme al artículo x.xx]

[Otros]

[bienes: los productos o mercancías nacionales como se entienden en el GATT de 1994, sean originarios o no;]

[Comisión: la comisión establecida de conformidad con el artículo X.XX]

[existente: [vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;] [en vigor al 19 de abril de1998;]]

[GATT de 1994: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;]

[medida: cualquier ley, reglamento, regla, procedimiento, disposición o práctica administrativa, entre otros;]

[medida existente: cualquier ley, reglamento, regla, procedimiento, disposición o práctica administrativa vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.]

[Artículo 17 TRANSPARENCIA

1. Cada Parte garantizará que sus leyes, reglamentos, prácticas y procedimientos administrativos de aplicación general, y decisiones judiciales, que tengan que ver con las inversiones o inversionistas comprendidos o tengan algún efecto sobre los mismos sean publicados con prontitud o puestos a disposición del público por algún otro medio. Cuando una Parte establezca políticas que tengan que ver con las inversiones o inversionistas comprendidos o tengan algún efecto sobre los mismos, que no estén expresadas en las leyes o reglamentos o que por cualquier otro medio estén indicadas en el presente párrafo, esa Parte publicará con prontitud dichas políticas o las pondrá a disposición del público por cualquier otro medio.

2. En la medida de lo posible, cada Parte deberá:

(a) publicar con antelación cualquier ley, reglamento, práctica y procedimiento administrativo de aplicación general que se proponga adoptar; y

(b) ofrecer a las personas y Partes interesadas una oportunidad razonable de formular comentarios sobre dichas medidas propuestas.

3. A solicitud de otra Parte, una Parte ofrecerá información con prontitud y responderá a preguntas que tengan que ver con cualquier ley, reglamento, práctica y procedimiento administrativo de aplicación general vigente o propuesto o que esté relacionado con cualquier decisión judicial.

4. Ninguna disposición del presente Artículo obliga a una Parte a divulgar o permitir acceso a cualquier información confidencial o reservada, incluida información relacionada con los inversionistas o inversiones particulares, cuya divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, fuera contraria a sus leyes que protegen la confidencialidad o perjudicara intereses comerciales legítimos de empresas determinadas. ]

[Artículo 18 COMPROMISO DE NO HACER MENOS ESTRICTAS LAS LEYES NACIONALES DE
                   TRABAJO PARA ATRAER INVERSION

[1. Las Partes reconocen la inconveniencia de fomentar la inversión haciendo menos estrictas las leyes nacionales en materia de trabajo. Por lo tanto, cada una de las Partes se esforzará por asegurarse de que estas leyes no dejen de aplicarse o se menoscaben de alguna otra manera y de que no se ofrezca dejar de aplicarlas o menoscabarlas de alguna otra manera como método para fomentar el establecimiento, adquisición, expansión o conservación de una inversión de un inversionista en su territorio.]

[2. Para las pequeñas economías, el compromiso de no hacer menos estrictas las leyes nacionales de trabajo deberá aunarse al acceso compensatorio al Fondo Regional de Integración para la capacitación de trabajadores a fin de hacerlos más productivos y a las empresas asociadas más competitivas.] ]

[Artículo 19 COMPROMISO DE NO HACER MENOS ESTRICTAS LAS LEYES NACIONALES
                   SOBRE MEDIO AMBIENTE PARA ATRAER INVERSION

[1. Las Partes reconocen la inconveniencia de fomentar la inversión haciendo menos estrictas las leyes nacionales en materia de medio ambiente. Por lo tanto, cada una de las Partes se esforzará por asegurarse de que estas leyes no dejen de aplicarse o se menoscaben de alguna otra manera y de que no se ofrezca dejar de aplicarlas o menoscabarlas de alguna otra manera como método para fomentar el establecimiento, adquisición, expansión o conservación de una inversión de un inversionista en su territorio.]

[2. Para las pequeñas economías, el compromiso de no hacer menos estrictas las leyes nacionales sobre medio ambiente deberá aunarse al acceso al Fondo Regional de Integración con el propósito de introducir maquinaria más moderna y prácticas industriales que protegerían mejor el medio ambiente.] ]

[Artículo 20 RELACION DEL CAPITULO DE INVERSION CON OTROS CAPITULOS

1. En caso de incompatibilidad entre éste capítulo y otro capítulo prevalecerá la de este último en la medida de la incompatibilidad.]

[Artículo 21 APLICACION EXTRATERRITORIAL DE LEYES EN MATERIA DE INVERSION

1. Ninguna de las Partes deberá adoptar o mantener cualquier medida que:

i) imponga o pretenda imponer una obligación o responsabilidad a los inversionistas de otra Parte o a sus inversiones o,

ii) prohíba o imponga sanciones, por establecer vínculos comerciales o de inversión con inversionistas de otra Parte o sus inversiones;

por causa de inversiones que un inversionista de otra Parte, realice, tenga o controle, ya sea directa o indirectamente, en un tercer país de acuerdo con la legislación nacional de dicho país.]

[Artículo 22 FORMALIDADES ESPECIALES Y REQUISITOS DE INFORMACION

1. Nada de lo dispuesto en el Artículo (Trato Nacional) se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que prescriba formalidades especiales conexas al establecimiento de inversiones por inversionistas de otra Parte, tales como que las inversiones se constituyan conforme a la legislación de la Parte, siempre que dichas formalidades no menoscaben significativamente la protección otorgada por una Parte a inversionistas de otra Parte y a inversiones de inversionistas de otra Parte de conformidad con este capítulo.

2. No obstante lo dispuesto en los Artículos (Trato Nacional) y (Trato de la Nación más Favorecida), una Parte podrá exigir de un inversionista de otra Parte o de su inversión, en su territorio, que proporcione información rutinaria referente a esa inversión, exclusivamente con fines de información o estadística. La Parte protegerá de cualquier divulgación la información que sea confidencial, que pudiera afectar negativamente la situación competitiva de la inversión o del inversionista. Nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretará como un impedimento para que una Parte obtenga o divulgue información referente a la aplicación equitativa y de buena fe de su legislación.]

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1 [Una delegación no incluyó una disposición sobre el alcance substantivo. Ellos consideran que el alcance substantivo del capítulo es abordado de forma integral mediante las disciplinas y definición de los términos fundamentales del capítulo. La delegación también considera que una disposición sobre alcance substantivo podría generar interpretaciones divergentes.]

2 [Una delegación considera que se deben asumir compromisos para garantizar un trato justo y equitativo. Sin embargo, este tema debe ser estudiado a profundidad conforme al derecho internacional. Se debe prestar particular atención a las frases: “justo y equitativo”, “seguridad plena”, “seguridad jurídica”.]

3 [Para mayor claridad, diversas delegaciones desean dejar constancia que las referencias a temas de naturaleza ambiental incluidas en este párrafo, se realizan exclusivamente para el artículo de requisitos de desempeño, sin que dichas referencias implique la posibilidad de incluir su discusión como un tema nuevo para el capítulo de inversión.]

4 [Algunas delegaciones estiman que este tema debería ser tratado de manera horizontal al tener relación con otros capítulos del ALCA, como por ejemplo, con el capítulo de servicios.]

5 [Una delegación quiere hacer presente que se incluirá una disposición que proteja las facultades de los bancos centrales que restrinjan los derechos en materia de transferencias.]

6 [Una delegación se reserva el derecho de introducir modificaciones a este párrafo, en lo concerniente a los regímenes especiales de inversión.]

7 [La definición de inversión debe ser amplia, comprehensiva y de conformidad a los convenios bilaterales de inversión en el Hemisferio. Esta definición debe incluir la inversión extranjera directa y de portafolio. Puede considerarse como inversión extranjera toda inversión cuyo capital accionario esté constituido por socios nacionales y extranjeros, siendo la parte extranjera la mayoritaria. No se considera como inversión extranjera los bienes tangibles e intangibles de uso personal del inversionista.]

8 [Un activo que carece de las características de una inversión no es una inversión, sin importar la forma que adopte.]

9 [Es más probable que algunas formas de deuda, como los bonos, obligaciones y pagarés a largo plazo tengan las características de una inversión, mientras que es menos probable que otras formas de deuda, como los derechos de crédito con vencimiento inmediato que son resultado de la venta de bienes o servicios, tengan estas características.]

10 [Es más probable que algunas cuentas bancarias, como las que se establecen o mantienen en relación con la conducción de actividades comerciales, tengan las características de una inversión, mientras que es menos probable que otras, como las cuentas de cheques personales, tengan estas características.]

11 [El que un tipo particular de permiso, licencia, autorización, concesión o instrumento similar tenga las características de una inversión depende de factores tales como la naturaleza y el alcance de los derechos del tenedor conforme la legislación nacional de la Parte en cuestión. Entre los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones e instrumentos similares que no tienen las características de una inversión se cuentan aquellos que no generan derechos protegidos por las leyes nacionales. ]

12 [El término “inversión” no incluye las órdenes emanadas de una acción judicial o administrativa.]

13 [Lo previsto en el literal d) procederá sin perjuicio de lo que al efecto se disponga en el Capítulo correspondiente sobre Propiedad Intelectual.]

14 [Una delegación no reconoce a las etapas previas a la efectiva realización de la inversión como generadoras de derechos y obligaciones en los términos de este Acuerdo.]

15 El concepto de relación duradera se toma de la definición de inversión extranjera directa contenido en Fondo Monetario Internacional, “Capítulo XVIII del manual de Balanza de Pagos”. 1993, Quinta Ed., OCDE, Code of liberalisation on Capital Movements y OCDE, “Benchmark Definition of Foreign Direct Investment”, Paris,1996.

16 Se retoma el plazo referido en el Código de Liberalización de Movimientos de Capital de la OCDE.

17 Se retoma el plazo referido en el Código de Liberalización de Movimientos de Capital de la OCDE.

18 [Esta definición se requiere para dar significado a las disposiciones sobre solución de controversias sobre inversiones más adelante en el capítulo. Las acciones adoptadas por una autoridad de una de las Partes para hacer cumplir leyes de aplicación general, como las leyes de competencia, no están incluidas en esta definición.]
 

 
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