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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos de Solución de Controversias Comerciales

ARGENTINA - BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES



INDICE GENERAL

PRÓLOGO

  PRIMERA PARTE

PARTE PERTINENTE DEL ESTATUTO DE LA 
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

Objeto. Finalidad. (Art. 1º: inc. 9) 

Consejo. Facultades. (Art. 26º: incs. 7, 8, 30 y 34) 

Demandas y juicios arbitrales. (Arts. 57º al 66º) 
Régimen arbitral. Agentes de Bolsa. (Art. 57º). - Tribunales arbitrales. Competencia. (Art. 58º). - Régimen arbitral. Prescripción de derecho a demandar. (Art. 59º). - Régimen arbitral. Constitución de tribunales. (Art. 60º). - Régimen arbitral. Árbitro. Condiciones. (Art. 61º). - Régimen arbitral. Recursos.(Art. 62º). - Apelación ante el Tribunal de Arbitraje General. (Art. 63º). - Régimen arbitral. Procedimiento. (Art. 64º). - Régimen arbitral. Inejecución. Sanciones. (Art. 65º). - Sentencia de entidad adherida. Comunicación a la Bolsa. (Art. 66º).

Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa.
(Arts. 67º al 70º) 
Competencia. (Art. 67º). - Sede. Composición. Árbitros. Requisitos. (Art. 68º). - Árbitros. Remoción. (Art. 69º). - Tribunal de Arbitraje General Constitución. Procedimiento. Aranceles.(Art. 70º).

De las penas y su aplicación. (Arts. 71º al 73º) 
Sanciones. Procedimiento. Recursos. (Art. 71º). -Sanciones impuestas por entidades adheridas. (Art. 72º). - Sociedades infractoras. (Art. 73º).

Disposiciones transitorias. (Art. 77º) 
Árbitros. Requisitos. (Art. 77º). 

SEGUNDA PARTE

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL


Título I - Carácter y competencia. (Arts. 1 a 11) 
Organismo Privado de Arbitraje. (Art. 1). - Carácter de su actuación. (Art. 2). - Competencia. (Art. 3). - Composición. (Art. 4). - Árbitros. Requisitos. Incompa-tibilidades. (Art. 5). - Secretario. Requisitos. Incompatibilidades. Sustitución. (Art. 6). - Presidencia. (Art. 7). - Árbitros Suplentes. Requisitos. Sorteo. (Art. 8). - Exclusión de la lista de árbitros suplentes. (Art. 9). - Remoción de los Árbitros Permanentes. Procedimien-to. (Art. 10). - Recusación. Procedimiento. (Art. 11).

Título II - De la mediación y la conciliación.
(Arts. 12 a 20) 
Mediación y conciliación facultativa. Confidencialidad. (Art. 12). - Requerimiento. (Art. 13). - Traslado. (Art. 14). - Delimitación (Art. 15). - Procedimiento en la mediación. (Art. 16). - Procedimiento en la conciliación. (Art. 17). - Conclusión de los procedimientos. (Art. 18). - Gastos. Tasa. (Art. 19). - Carácter atribuible a las tratativas. (Art. 20).

Título III - Del arbitraje (Arts. 21 a 68)

Capítulo I - El acuerdo de arbitraje y sus efectos. .
Jurisdicción arbitral. Caducidad. (Art. 21). - Gobiernos extranjeros como parte. (Art. 22). - Competencia sobre la nulidad y la competencia. (Art. 23).

Capítulo II. Normas de Procedimiento.
Reglas y principios. Confidencialidad. (Art. 24). - Domicilios. (Art. 25). - Representación procesal. (Art. 26). - Patrocinio letrado. (Art. 27). - Notificaciones. (Art. 28). - Notificación personal o por cédula. (Art. 29). - Notificaciones en Secretaría. (Art. 30). - Plazos. Cómputo. Suspensión del Procedimiento. (Art. 31). - Copias. Traslado. (Art. 32). - Medidas cautelares. (Art. 33). - Caducidad de la instancia arbitral. (Art. 34).

Capítulo III - La Dirección del Procedimiento.  
Director del Procedimiento. (Art. 35). - Facultades instructorias, ordenatorias y disciplinarias. (Art. 36). - Recurso contra las resoluciones del Director. (Art. 37).

Capítulo IV - Demanda. Contestación. Excepciones. Reconvención.  
Demanda. (Art. 38). - Agregación de documentos. (Art. 39). - Traslado de la demanda. (Art. 40). - Citación. (Art. 41). - Contestación de la demanda. (Art. 42). - Excepciones admisibles. (Art. 43). - Traslado de la reconvención, de las excepciones y de los documentos. (Art. 44).

Capítulo V - Compromiso arbitral. Ofrecimiento de prueba. 
Audiencia de compromiso arbitral. (Art. 45). - Incomparecencia de las partes a la audiencia de compromiso. (Art. 46). - Obstrucción del procedimiento. Multa. (Art. 47). - Honorarios de los peritos. Garantía. (Art. 48). - Prescindencia de la apertura a prueba. (Art. 49).

Capítulo VI - Arbitraje de derecho.  
Recepción de las pruebas. (Art. 50). - Prueba confesoria. (Art. 51). - Prueba de testigos. (Art. 52). - Prueba de peritos. (Art. 53). - Prueba de informes. (Art. 54). - Vencimiento del período probatorio. (Art. 55). - Medidas ampliatorias. Alegatos. (Art. 56). - Medidas para mejor proveer. (Art. 57). - Laudo. Requisitos. (Art. 58).

Capítulo VII - El arbitraje de amigables componedores.  
Fijación o prescindencia de audiencia. (Art. 59). - Vista de la causa. (Art. 60). - Veredicto y laudo. (Art. 61).

Capítulo VIII - Actuación posterior al laudo.
Recursos. 
Aclaraciones y correcciones. (Art. 62). - Recursos. Arbitraje de derecho. (Art. 63). - Irrecurribilidad: laudo de amigables componedores. (Art. 64). - Acción de nulidad en el arbitraje de derecho y en el de amigables componedores. (Art. 65). 

Capítulo IX - Arbitraje internacional.  
Competencia. (Art. 66). - Lugar e idioma. (Art. 67). - Ley aplicable. (Art. 68).

Título IV - Actuación como tribunal de alzada.
(Arts. 69 y 70) 
Recursos contra resoluciones de Entidades adheridas. (Art. 69). - Depósito. Memoriales. (Art. 70).

Título V - Disposiciones de aplicación.
(Arts. 71 a 77) 
Integración del Tribunal en el arbitraje de derecho. (Art. 71). - Confidencialidad. (Art. 72). - Sanciones por inconducta procesal. (Art. 73). - Sanciones por incumplimiento. (Art. 74). - Sanciones estatutarias. (Art. 75). - Cargos administrativos. (Art. 76). - Reglamentaciones generales. (Art. 77). 

Título VI - Aranceles y honorarios.
(Arts. 78 a 85) 
Arancel en la mediación y conciliación. (Art. 78). - Arancel en el arbitraje. (Art. 79). - Arancel en actuaciones sin monto. (Art. 80). - Inclusión en las costas. (Art. 81). - Honorarios de los integrantes del Tribunal (Art. 82). - Honorarios de los Árbitros Suplentes. (Art. 83). Honorarios del perito. (Art. 84). - Honorarios de abogados y apoderados. (Art. 85).

Título VII - Disposiciones complementarias y  transitorias. (Arts. 86 a 89) 
Aceptación del Reglamento. (Art. 86). - Complementación o innovaciones procedimentales. (Art. 87). - Vigencia del Reglamento. (Art. 88). - Modificaciones. (Art. 89).



TERCERA PARTE

TABLAS DE AYUDA PARA EL CÁLCULO DE LOS ARANCELES ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 78 Y 79 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE GENERAL



Arancel en la mediación, conciliación y arbitraje  

PRÓLOGO

El arbitraje, en general, sea de derecho, de amigables componedores o pericial, constituye el medio de someter a la decisión de jueces privados, es decir no pertenecientes a los cuadros de la justicia estatal, cualquier litigio o controversia que sea susceptible de transacción.

La comunidad del mundo de los negocios se vale crecientemente del arbitraje para resolver las controversias que se originan en ellos.

Entre las razones que motivan a las partes para optar por el arbitraje en cualquiera de sus modalidades militan, particularmente, el beneficio que supone acudir al juicio de personas a quienes consideran especialmente idóneas en determinadas materias y merecedoras de su confianza; el deseo de obtener la resolución del conflicto con la rapidez inherente a las relaciones mercantiles, para lo que se encuentra mejor dispuesto el procedimiento arbitral, despojado de formalismo y exento de márgenes para articulaciones dilatorias; y la conveniencia de sustraer el litigio de la publicidad, que puede ser perjudicial para la imagen y el crédito empresario, a salvo por aplicación de las reglas que preservan la confidencialidad en el arbitraje. Además el laudo arbitral está dotado de la misma fuerza y eficacia que las sentencias pronunciadas por los jueces del Estado, siendo ejecutables por éstos sin necesidad de someterlos a su homologación ni al cumplimiento de ningún otro requisito previo.

El arbitraje practicado en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires fue reglamentado con carácter institucional en 1963, dotándoselo con árbitros permanentes que actuaban exclusivamente como amigables componedores. El reglamento que rige su organización y procedimiento fue objeto de varias reformas, la más profunda de las cuales es la aprobada por la Inspección General d eJusticia mediante la Resolución Nº 00052 del 9 de febrero de 1993.

El nuevo ordenamiento, vigente desde el 16 de abril de 1993, tiende a estimular el interés de las partes enfrentadas por un conflicto derivado de sus relaciones negociales para que alcancen su solución a través de alguno de los servicios que se ponen a su disposición. Cabe destacar en tal sentido que en el Tribunal de Arbitraje General disponen de las siguientes ventajas:

  • Una pluralidad de alternativas para la solución de sus disputas inherentes al tráfico empresario, nacional o internacional, abiertas a quienquiera las solicite, sean o no socios de la Bolsa de Comercio.

  • La amplitud de medios a través de los cuales pueden someter los casos a la jurisdicción de este arbitraje, ya sea por la inclusión de una cláusula compromisoria en el contrato, ya a través de un acuerdo separado del contrato, sometiendo a la jurisdicción privada toda controversia que derive de la interpretación, la validez, el cumplimiento, la rescisión o la resolución de aquél; o aun, en defecto de todo acuerdo previo al planteo del diferendo, si con posterioridad a su manifestación convienen someterlo a este arbitraje o a la mediación o conciliación del Tribunal o unilateralmente una de ellas somete la controversia a alguno de los procedimientos previstos en el Reglamento y la otra u otras lo conscienten.

  • Un tribunal constituido en forma permanente, lo que permite soslayar el cumplimiento de procedimientos tendientes a su integración, que suelen dilatar el inicio de las actuaciones en los arbitrajes ad hoc y aún en algunos practicados por organizaciones de administración de arbitraje.

  • La posibilidad de someter el diferendo a procedimientos autónomos de mediación o conciliación, que no conceden al Tribunal jurisdicción para decidir el diferendo si las mismas partes no arriban a una solución con la ayuda de los árbitros, en un plazo breve que sólo es prorrogable mediante acuerdo de las partes.

  • La opción entre un arbitraje de derecho y un arbitraje de amigables componedores y, en el primer supuesto, con la posibilidad de recurrir ante el tribunal judicial o con renuncia a los recursos. Estos arbitrajes no son la continuación necesaria de los procedimientos de mediación o conciliación que no alcanzaron la solución del diferendo, pues con tal frustración concluiría la actuación del Tribunal, a menos que las partes decidiesen su prosecución sometiéndose voluntariamente a la jurisdicción arbitral. Cabe tener también en cuenta que un arbitraje puede ser directamente planteado sin necesidad de transitar previamente por procedimientos de mediación o conciliación.

  • El acceso a un procedimiento prevalecientemente oral, ágil y expeditivo, mediante el arbitraje de amigables componedores. El hecho de que en éste los arbitradores resuelvan según su "leal saber y entender" no significa que el laudo prescinda de aplicar el derecho. Debe tenerse en cuenta que como factor compensatorio para la mayor discrecionalidad que supone este lato fundamento de sus resoluciones y laudos, el Reglamento establece que por lo menos dos de los árbitros deben ser abogados. De suerte que la decisión de las causas sometidas a los amigables componedores siempre deberá tener como fundamento el leal saber y entender de letrados, vale decir que deberá integrarse con el saber y entender de hombres versados en derecho.

  • La posibilidad de que en los arbitrajes, salvo cuando las partes lo excluyan, los árbitros puedan disponer medidas cautelares.

  • Un amplio margen para la autonomía privada ya que las partes, de común acuerdo, pueden adoptar reglas de procedimiento, siempre que no alteren los principios del arbitraje.

  • Una considerable reducción de costos del litigio, a partir del hecho de encontrarse los honorarios de los árbitros a cargo de la Bolsa de Comercio y no de las partes. A lo que se suma la implantación de una tasa o derecho de arbitraje de costos reducidos, diferenciados según la complejidad del procedimiento elegido por las partes y la calidad de socio o no de la parte actora; tasa de proporciones decrecientes a medida que aumenta la cuantía del litigio, hasta quedar determinado en un importe fijo, cualquiera sea su monto, cuando lo controvertido excede la suma de cincuenta millones de pesos.

  • La posibilidad de acordar con los peritos sus honorarios y, en todo caso, su determinación conforme a criterios de razonabilidad, a partir de la pauta dada por su carácter extrajudicial.
Bajo estos lineamientos generales la actuación del Tribunal de Arbitraje General se encuentra dotada de una amplia gama de posibilidades puestas a disposición de las partes para que éstas logren solucionar sus diferendos negociales a través del medio que seleccionen.

Con ello la Bolsa de Comecio de Buenos Aires pone estos servicios a disposición de toda la comunidad, persuadida de la eficacia que tienen para la realización de la justicia y como instrumentos para la paz social.

PARTE PERTINENTE DEL ESTATUTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

SANCIONADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS EL 
29 DE ENERO DE 1969 Y MODIFICADO EN ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS 
DEL 28 DE ENERO DE 1971; 29 DE ABRIL DE 1992 Y 27 DE ABRIL DE 1995. 
APROBADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA, POR RESOLUCIONES I.G.J. Nº 371 
DEL 21 DE MARZO DE 1969, I.G.P.J. Nº 3239 DEL 15 DE JULIO DE 1971; 
I.G.J. 554 DEL 1º DE JULIO DE 1992 E I.G.J. Nº 1245 DEL 30 DE JUNIO DE 1995.


I
Objeto


Art. 1º -
La Bolsa de Comercio de Buenos Aires adopta a partir del 29 de enero de 1969 la forma de asociación civil con personería jurídica, sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina.

Tiene por objeto:

1):  ..................................

Finalidad.

9): Fomentar la mediación, la conciliación y el arbitraje como medios de solución rápida y amigable de las cuestiones o litigios relativos a derechos patrimoniales susceptibles de transacción.

VI


Art. 26º -
Corresponde al Consejo:

1):  ..................................

Consejo. Facultades.

7): Nombrar los miembros del Tribunal de Arbitraje General y su Secretario y fijar su retribución.

8): Crear los cargos administrativos necesarios para el adecuado desenvolvimiento del Tribunal de Arbitraje General, a pedido de este último.


30): Dictar los reglamentos sobre funcionamiento del Tribunal de Arbitraje General y las normas de procedimientos a que deberán ajustarse las partes y los aranceles que éstas habrán de satisfacer.


34): Disponer la remoción de los miembros del Tribunal de Arbitraje General por causa justificada. Para ello el Consejo deberá previamente designar una comisión especialmente formada por cuatro socios que sean abogados y presidida por el Presidente de la Asociación, que después de oir al interesado elevará su dictamen. Una vez tomado conocimiento, en sesión especialmente convocada al efecto, el Consejo procederá a votar.


XII
Demandas y juicios arbitrales

 

Régimen Arbitral.

Art. 57º - Componen el Régimen Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires:

a) Los tribunales arbitrales organizados por las entidades adheridas en cada caso que se plantee.

b) El Tribunal de Arbitraje General.
Agentes de Bolsa.

En las cuestiones que surjan entre agentes de bolsa o entre éstos y sus comitentes por operaciones bursátiles, cuando su conocimiento incumba a la Cámara de los Agentes de Bolsa, su reglamento establecerá el procedimiento que deba seguirse.

Tribunales Arbitrales. Competencia.

Art. 58º - Corresponde a los tribunales arbitrales del inciso a) del artículo anterior, compuestos por arbitradores amigables componedores, el conocimiento de toda cuestión que surja entre socios de la Asociación o entre éstos y terceros, cuando:

a) Una de las partes lo solicite.

b) La cuestión verse sobre transacciones comerciales debidamente registradas en alguna entidad adherida.

En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre la cuestión de competencia, será competente para actuar la entidad adherida que designe el Consejo, teniendo en cuenta la naturaleza de la materia en litigio y la actividad de las partes.

Régimen Arbitral. Prescripción
de derecho a demandar.

Art. 59º - Las partes podrán pactar expresamente que el derecho a demandar ante los tribunales arbitrales organizados por las entidades adheridas a que se refiere el artículo 57º, inciso a) prescribirá a los sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que debió cumplirse la obligación cuestionada, o en caso de tratarse de obligaciones de cumplimiento sucesivo o continuo, a partir de la fecha en que se plantee la diferencia objeto de la demanda.

Régimen Arbitral. Constitución de tribunales.

Art. 60º - Los presidentes de las entidades adheridas a las cuales corresponde la competencia señalada en el artículo 58º, convocarán a las partes y presidirán sus reuniones hasta la constitución definitiva de los tribunales arbitrales, pudiendo designar las personas que ejercerán su representación en caso de que ellos no puedan hacerlo personalmente.

Régimen Arbitral. Árbitro. Condiciones.

Art. 61º - Para ser árbitro se requiere ser socio de la Asociación y no encontrarse privado del ejercicio de los derechos sociales.

Régimen Arbitral. Recursos.

Art. 62º - Contra las resoluciones de los tribunales que componen el régimen arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sólo se admitirán los recursos que concede este Estatuto y su reglamentación.

Apelación ante el Tribunal de Arbitraje General.

Art. 63º - Podrá apelarse ante el Tribunal de Arbitraje General contra las resoluciones definitivas dictadas en juicios de arbitradores por las entidades adheridas, si tal apelación se fundase exclusivamente en la violación de las normas de procedimiento relativas al juicio de árbitros arbitradores previstas en los Estatutos de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y estatutos y reglamentos de dichas entidades, o que el laudo recurrido haya sido dictado fuera del término previsto en el compromiso, o recaído sobre puntos no comprometidos. Este recurso será considerado definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General instituido en el artículo 68º de estos Estatutos y deberá ser interpuesto ante la entidad adherida que dictó la resolución, en el término de tres días contados desde la fecha de la notificación del fallo.

Régimen Arbitral. Procedimiento.

Art. 64º - Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, las entidades adheridas cuyas resoluciones hayan sido recurridas deberán abstenerse de todo procedimiento, disponiendo que sin más trámite se eleven las actuaciones al Tribunal de Arbitraje General.

Régimen Arbitral. Inejecución. Sanciones.

Art. 65º - La parte que resista el cumplimiento de las obligaciones que le imponga una sentencia dictada por los Tribunales de la Bolsa o demorase su ejecución, será pasible si fuese socio y la otra parte lo pidiere, de las penas señaladas por el Estatuto. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro del término de seis meses contados a partir de la fecha del incumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales que competen a la parte vencedora. Si no fuese socio, se dejará constancia de ello a los fines de su interdicción para registrar contratos en el futuro o acudir al arbitraje de la Bolsa, aplicándose la misma sanción, cuando se trate de sociedades, a todos sus integrantes, o a los Gerentes, Administradores o representantes, según sean sociedades de personas o de capital. Contra estas sanciones se podrá interponer recursos de revocatoria dentro de los cinco días de su notificación.

Sentencia de entidad adherida.
Comunicación a la Bolsa.

Art. 66º - Transcurrido el plazo que señale la sentencia dictada por una entidad adherida, si la parte vencida no diera cumplimiento a las obligaciones que ella le impone, la entidad adherida, a pedido de la otra parte, lo pondrá en conocimiento del Consejo de la Asociación, elevándole todas las actuaciones seguidas para la aplicación de la pena que corresponda.


Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa

 

Competencia.

Art. 67º - Corresponde al Tribunal de Arbitraje General el conocimiento de toda cuestión en la que se controvierta la validez, la interpretación o el cumplimiento de actos, contratos, convenciones, pactos u operaciones que tengan por objeto derechos patrimoniales relativos a la producción, el comercio o los servicios, susceptibles de transacción, en los que las partes hayan comprometido su intervención para mediar, conciliar o resolver sus diferendos; o, cuando mediando o no cláusula compromisoria, las partes lo eligiesen como mediador, conciliador o árbitro.

Para que proceda el conocimiento del Tribunal no es necesario que las partes sean socias de la Bolsa o que los contratos se encuentren inscriptos previamente en ella.
También son de competencia del Tribunal los recursos interpuestos contra las resoluciones definitivas de las entidades adheridas a que se refiere el artículo 64º.

Sede. Composición. Árbitros. Requisitos.

Art. 68º - El Tribunal de Arbitraje General tendrá su sede en la Bolsa de Comercio y estará formado por tres árbitros permanentes, designados por el Consejo.

Actuará con el carácter de mediador, conciliador, árbitro de derecho o árbitro arbitrador amigable componedor, según lo acordasen las partes. Si nada se hubiese estipulado acerca del carácter de la actuación que ha de tener en la cuestión que se le somete, decidirá como amigable componedor.

Las decisiones del Tribunal deben ser adoptadas por mayoría simple de votos de la totalidad de sus miembros.

Los árbitros deberán ser mayores de 30 y menores de 70 años, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 69º, y poseer las demás condiciones enumeradas en el reglamento correspondiente.

Árbitros. Remoción.

Art. 69º - Los árbitros permanentes conservarán sus cargos mientras observen buena conducta hasta el día en que cumplan 70 años de edad y sólo podrán ser removidos por una de las siguientes causas:

a) Mal desempeño de sus funciones.
b) Desorden de conducta.
c) Negligencia reiterada que dilate la sustanciación de los procesos.
d) Comisión de delitos cuyas penas afecten su buen nombre y honor.
e) Ineptitud.
f) Violación de las normas sobre incompatibilidad.
g) Haber sido sancionado por la Comisión Nacional de Valores.

La apreciación de la existencia de una de estas causas será efectuada por el Consejo que, en caso de disponer la remoción deberá hacerlo con el voto favorable de los dos tercios de los miembros que lo componen. Antes de decretar la remoción, el Consejo deberá asesorarse requiriendo en todos los casos dictamen previo a una comisión especial presidida por el Presidente de la Asociación e integrada por cuatro abogados.

El Consejo podrá renovar la designación de árbitros permanentes que hubiesen llegado al límite de edad establecido en el primer párrafo, por uno o más períodos anuales y hasta que cumplan 75 años.

Tribunal de Arbitraje General. Constitución.
Procedimiento. Aranceles.

Art. 70º - La constitución y funcionamiento del Tribunal de Arbitraje General, la designación, remoción y remuneración de sus miembros y de su personal administrativo, las normas del procedimiento a que habrán de ajustarse las partes, así como los aranceles que éstas habrán de satisfacer, serán reglamentados por el Consejo de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto.



XIII
De las penas y su aplicación

Sanciones.

Art. 71º - De acuerdo con las disposiciones de este Estatuto, el Consejo queda facultado para penar las infracciones al mismo y a sus resoluciones, con arreglo a la siguiente escala:


1) Apercibimiento o amonestación.
2) Multa que no podrá exceder del 25% de la asignación mensual más elevada que pague la Asociación a su personal en el momento de imponerla.
3) Suspensión por un término que no sea inferior a cinco días ni superior a seis meses.
4) Suspensión por término indeterminado, con carácter preventivo, únicamente en caso de haber recaído sobre el socio prisión preventiva y hasta tanto ésta subsista.
5) Expulsión o eliminación del Registro de Socios.

 

Procedimiento. Recursos.

Las resoluciones que impongan sanciones deberán ser fundadas y contra ellas se podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los cinco días de su notificación, y de apelación para ante la próxima asamblea. Este último deberá interponerse dentro de los diez días de notificada la resolución que no hizo lugar a la revocatoria o de la que resolvió la expulsión.

Sanciones impuestas por entidades adheridas.

Art. 72º - Cuando el miembro de una entidad adherida hubiera sido sancionado por ésta, su Presidente deberá ponerlo en conocimiento del Consejo de la Asociación a los efectos que correspondan.

Sociedades infractoras.

Art. 73º - Las sanciones que establecen el Estatuto y los reglamentos por el incumplimiento de las obligaciones que impone el régimen arbitral, se harán extensivas cuando se trate de sociedades de personas, a todos los integrantes que sean socios de la Asociación y cuando se trate de sociedades de capital, a sus gerentes, administradores o representantes que tengan la misma calidad de socios de la Asociación.

XV
Disposiciones transitorias

 

Árbitros. Requisitos.

 

Art. 77º - La condición de máximo de edad impuesta a los miembros del Tribunal de Arbitraje General por el artículo 69º, sólo se aplicará a los árbitros nombrados con posterioridad a la aprobación de este Estatuto, conservando por consiguiente los actuales su carácter vitalicio.

 


REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL

APROBADO POR EL CONSEJO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, 
EL 28 DE ENERO DE 1971, Y POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA POR 
RESOLUCIÓN I.G.P.J. DEL 15 DE JULIO DE 1971.
REFORMADO POR EL CONSEJO EL 27 DE SETIEMBRE DE 1972 Y APROBADO 
POR RESOLUCIÓN DE LA I.G.PJ. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1972. REFORMADO 
POR EL CONSEJO EL 27 DE JUNIO DE 1979 Y APROBADO POR RESOLUCIÓN 
I.G.P.J. Nº 4541  DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1979. REFORMADO POR 
EL CONSEJO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y APROBADO POR 
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 52/93 DEL 9 DE FEBRERO DE 1993.


TÍTULO I - CARÁCTER Y COMPETENCIA

Organismo privado.

Art. 1: El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, organismo privado de arbitraje comercial, tiene la sede, composición, competencia y el funcionamiento establecidos por el Estatuto de la Bolsa de Comercio y las disposiciones del presente Reglamento.

Carácter de su actuación.


Art. 2: El Tribunal en su conjunto, así como sus miembros particularmente, tiene el carácter de árbitros de derecho o de árbitros arbitradores amigables componedores, conforme a la modalidad que las partes hayan asignado al arbitraje. Si nada se hubiese estipulado, se entiende que debe proceder y decidir como amigable componedor.

También puede requerirse la actuación del Tribunal en procedimientos de mediación o conciliación.

Competencia.


Art. 3. El Tribunal tendrá competencia para entender:
  1. en controversias, reclamaciones, desavenencias de carácter nacional o internacional relativas a la validez, la interpretación, el cumplimiento o rescisión de actos, contratos, convenciones, pactos u operaciones que tengan por objeto derechos patrimoniales relativos a la producción, el comercio o los servicios, susceptibles de transacción, en los que las partes hayan pactado la intervención arbitral del Tribunal;
  2. en controversias, reclamaciones o desavenencias de similar contenido, cuando se hubiere pactado la cláusula arbitral sin designación del Tribunal y las partes decidiesen someterlo al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa.
  3. en controversias, reclamaciones o desavenencias de similar contenido cuando no se hubiere pactado cláusula arbitral o cuando haya surgido respecto de relaciones jurídicas no contractuales, si las partes eligen al tribunal de Arbitraje General como mediador, conciliador, arbitrador o árbitro de derecho en cualquiera de las hipótesis establecidas en los apartados anteriores;
  4. cuando se ha designado al Tribunal de Arbitraje General por convenios que realice el Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires con cualquier otra Bolsa, Mercado, Cámara, Asociación, Colegio o entidad nacional o internacional;
  5. cuando no existe entre las partes ningún convenio de arbitraje o cuando se hubiere pactado un arbitraje que no se refiera al Tribunal de la Bolsa, si la parte demandada contesta el traslado de la demanda sin cuestionar la jurisdicción de éste. Si declinasen el arbitraje de la Bolsa o no contestasen el traslado, se informará al demandante que el arbitraje no tendrá lugar;
  6. cuando el Presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, habiendo sido designado árbitro, amigable componedor, conciliador o mediador, delegase la función en el Tribunal de Arbitraje General;
  7. en los recursos deducidos contra las resoluciones definitivas de las Cámaras Gremiales, Cámaras, Mercados y otras entidades adheridas fundados en transgresiones a los Estatutos de la Bolsa o su Reglamento o en transgresiones a los Estatutos o Reglamentos de las Cámaras Gremiales, Cámaras, Mercados y otras Entidades adheridas o en que el laudo haya sido dictado fuera de término previsto o recaído sobre puntos no comprometidos.

Composición.


Art. 4: Componen el Tribunal tres Arbitros Permanentes. Actúa, además, un Secretario con las funciones que se determinan en el presente Reglamento.

Árbitros. Requisitos. Incompatibilidades.

Art. 5: Los Arbitros deberán poseer título universitario reconocido por el Estado. Por lo menos dos de ellos deberán ser abogados con diez años de antigüedad en el ejercicio de la profesión; si el restante no lo fuere, deberá acreditar una vinculación profesional con empresas durante igual lapso.

Una vez designados no podrán desempeñar empleos en relación de dependencia, ni desarrollar actividades políticas, ni ejercer cargos públicos con la excepción de la docencia universitaria. Tampoco podrán ejercer su profesión en asuntos de jurisdicción arbitral o en aquéllos en que ésta sea discutida, ni desempeñarse como mediadores, conciliadores, árbitros o arbitradores en asuntos que no sean los sometidos al Tribunal. Exceptúase de esta prohibición el desempeño en tribunales de arbitraje internacional.

Secretario. Requisitos. Incompatibilidades. Sustitución.

Art. 6: El Secretario deberá poseer título de abogado y acreditar diez años de actuación profesional. Están alcanzadas por las mismas incompatibilidades establecidas para los árbitros permanentes.
En caso de ausencia, recusación o impedimento, el Presidente de la Bolsa designará su reemplazante.

Presidencia.


Art. 7: La presidencia del Tribunal será rotada cada dos años.

El presidente ejerce la representación del Tribunal en sus relaciones públicas o privadas.

Árbitros suplentes. Requisitos. Sorteo.

Art. 8: Cada año el Consejo confeccionará una lista de quince árbitros suplentes integrada por abogados. Cuando uno de los Arbitros Permanentes no fuere letrado, también confeccionará igualmente una lista de cinco árbitros suplentes integrados por personas que posean el mismo título universitario correspondiente a la profesión de dicho árbitro. Deberán poseer la antigüedad y, en su caso, la vinculación empresaria exigida para los Arbitros Permanentes.

Los suplentes reemplazarán a los Arbitros Permanentes por sorteo, en caso de recusación, excusación, impedimento o ausencia. El sorteo de los árbitros suplentes deberá hacerse de la lista en la que estén incluídos aquéllos que posean el mismo título del árbitro al que sustituye y será realizado previo las exclusiones a que se refiere el art. 9 si correspondiera.

Exclusión de la lista de árbitros suplentes.

Art. 9: Dentro del tercero día de notificada la fecha de sorteo de los árbitros suplentes, cada parte podrá requerir la exclusión de la lista pertinente de hasta dos árbitros suplentes, sin necesidad de fundar o explicar el requerimiento. No procederá la recusación de los restantes árbitros suplentes, salvo que medie causal sobreviniente. Para este supuesto y para excusaciones regirá lo dispuesto por el art. 11.

Remoción de los Árbitros Permanentes. Procedimiento.

Art. 10: Los miembros del Tribunal sólo podrán ser removidos por las siguientes causas:

a) Mal desempeño de sus funciones;

b) Desorden de conducta;

c) Negligencia reiterada que dilate la sustanciación de los procesos;

d) Ineptitud;

e) Violación de las normas sobre incompatibilidad;

f) Haber sido sancionado por la Comisión Nacional de Valores;

g) Haber sido sancionado por comisión de delitos.

La declaración de la existencia de estas causas incumbe al Consejo, previo dictamen de una comisión presidida por el Presidente de la Bolsa e integrada por cuatro abogados nombrados a tal efecto por el Consejo de la Bolsa. La remoción sólo podrá disponerse con el voto favorable de los dos tercios de los nombrados que componen el Consejo.

La consideración de la conducta de los árbitros podrá ser decidida por iniciativa del Consejo o a pedido de socios de la Bolsa que representen por lo menos un dos por ciento del total de aquéllos; el Consejo puede rechazar la iniciativa de los socios mediante resolución adoptada por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.

El Secretario podrá ser removido por las mismas causales y por la simple mayoría de votos de los miembros presentes del Consejo, a propuesta del Tribunal arbitral o del Presidente de la Bolsa.

Recusación. Procedimiento.

Art. 11: Las partes sólo podrán recusar a los miembros del Tribunal por las causas establecidas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin perjuicio de la aplicabilidad del art. 30 del mismo Código. Igual temperamento rige las recusaciones y excusaciones de los Arbitros suplentes y del Secretario.

Las recusaciones deben interponerse en la primera presentación que efectúe la parte recusante. Si la causal fuere sobreviniente, se hará valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de dictarse la providencia de Autos para Laudar.

Será juez de la recusación el Tribunal compuesto por los Arbitros Permanentes no recusados y los árbitros suplentes que resulten sorteados de acuerdo con el procedimiento del art. 8. Si la recusación fuese aceptada, los árbitros suplentes integrarán el Tribunal a los efectos de esa causa.



Continuar con el Título II. De la Mediación y la Conciliación

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