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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos de Solución de Controversias Comerciales

VENEZUELA - Reglamento General del Centro de Arbitraje



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS

En fecha 12 de agosto de 1998, la Cámara Activa dicta el Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, ya que la Ley de Arbitraje Comercial del 07 de abril de 1998, permite que los Centros de Arbitraje creados con anterioridad a su entrada en vigencia continúen funcionando, ajustando para ello sus Reglamentos a los requerimientos de esa Ley.

El Reglamento General del CACCC, faculta al Comité Ejecutivo del Centro de Arbitraje para que presente a la Cámara Activa las modificaciones que estime necesario efectuar al Reglamento General.

Considerando que el mencionado Reglamento se ha puesto en práctica en los diversos procedimientos arbitrales que lleva el Centro, y que es necesario aclarar y corregir ciertos aspectos del mismo para un mejor manejo de los procedimientos arbitrales, se realizaron, fundamentalmente, las siguientes modificaciones y aclaratorias:

A. En materia de Arbitraje:

  1. Se modifica el cómputo de los plazos. En el Reglamento de 1998, los lapsos se computaban por días continuos, ahora los plazos se computarán por días hábiles, considerando como tales todos los días, salvo los sábados y domingos y los días feriados nacionales previstos por Ley o los declarados no laborables por otras normas de obligatorio cumplimiento. Se considerarán días no hábiles aquellos declarados como tales por el Comité Ejecutivo.
     
  2. Con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, se le permite a las partes involucradas en un procedimiento arbitral en curso, acogerse a las reglas procedimentales del nuevo Reglamento.
     
  3. Orden de prelación de las fuentes. Se deja claramente establecido el orden de prelación de las reglas aplicables al procedimiento arbitral. Esto es, rige en primer lugar la autonomía de la voluntad de las partes, lo que las partes hayan establecido en su acuerdo o cláusula arbitral; en segundo término, el Reglamento General del CACCC; y, en caso de silencio, la Ley de Arbitraje Comercial. Una vez constituido el Tribunal Arbitral para el caso concreto, éste tiene la facultad de establecer reglas de procedimiento, a falta de acuerdo o en caso de silencio de las partes.
     
  4. Fecha de Emisión del Laudo. Siendo que el laudo puede ser firmado y fechado fuera de las instalaciones del Centro de Arbitraje y consignado en el Centro en fecha posterior, se considera como la Fecha de Emisión del Laudo cuando el Director Ejecutivo pone a las partes en conocimiento de la existencia del mismo mediante la notificación.

    La fecha de notificación del laudo es de suma importancia ya que es solo en este momento que empieza a correr el plazo previsto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, para interponer el recurso de nulidad contra el laudo. Se equipara la fecha de emisión del laudo con la de su notificación.
     
  5. Valor de la Solicitud de Arbitraje. En cuanto al cálculo de las Tarifas Administrativas y Honorarios de los Arbitros, se introduce un nuevo concepto, en lo adelante, tanto la Tarifa Administrativa como los Honorarios de los Arbitros, se calcularán tomando como base el "Valor de la Solicitud de Arbitraje". En tal sentido, se establece que el "Valor de la Solicitud de Arbitraje", se determina sumando al capital los intereses, daños y perjuicios, gastos y costas y todo aquello que las partes soliciten sea agregado al capital.
     
  6. Composición y nombramiento del Comité Ejecutivo. En el Reglamento de 1998 el Comité Ejecutivo estaba compuesto por seis miembros, tres principales y tres suplentes. Los principales eran el Presidente, el Segundo Vicepresidente y el Tesorero de la Cámara de Comercio de Caracas y los suplentes eran el Primer Vicepresidente, y dos miembros de la Cámara Activa de la Cámara de Comercio de Caracas. El Comité era presidido por el Presidente de la Cámara de Comercio y en su defecto lo suplía el Primer Vicepresidente. La composición fue cambiada, ahora el Comité Ejecutivo del CACCC estará integrado por seis (6) miembros, quienes serán nombrados por la Cámara Activa a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y tres (3) vocales, los cuales deberán ser miembros de la Cámara Activa o haber sido miembros del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Caracas. Las reuniones serán presididas por el Presidente del Comité Ejecutivo y, en su defecto, lo suplirá el Vicepresidente. El Comité Ejecutivo será nombrado en la primera reunión de la Cámara Activa posterior a la Asamblea Anual de la Cámara.
     
  7. Incremento de Tarifas. Se incrementan tanto las Tarifas Administrativas como los porcentajes para la fijación de los Honorarios de los Arbitros. Para las tarifas de los honorarios de los árbitros, se adoptó el cálculo gradual y acumulativo, volviendo así al sistema del Reglamento de 1991.
     
  8. Consignación de Tarifas Administrativas y Honorarios de los Arbitros. Se aclara el punto relativo al momento en el cual deben consignarse la tarifa administrativa y los honorarios de los árbitros. En este sentido, la parte demandante deberá consignar dichos monto una vez que le sea requerido por el Director Ejecutivo quien fijará un plazo para tal fin, una vez que el Comité Ejecutivo determine el porcentaje que se aplicará para calcular los honorarios de los árbitros. La parte demandada deberá consignar dichos montos al momento de la contestación de la demanda.
     
  9. Gastos y costos adicionales. El nuevo Reglamento prevé que los gastos y costos adicionales que se originen en las actuaciones del proceso arbitral serán adelantados por la parte que realice o promueva la actuación. Cuando la actuación sea ordenada por el Tribunal Arbitral, los gastos deberán ser pagados por ambas partes, sin perjuicio de que sean resarcidos mediante la condena en costas en el Laudo definitivo, lo cual no estaba previsto en el Reglamento de 1998.
     
  10. Tarifas Administrativas y Honorarios de los Arbitros en la reconvención. Para los casos en los cuales haya reconvención, se prevé que ésta será considerada como una demanda aparte a los fines de calcular la tarifa administrativa y los honorarios de los árbitros. Es decir, cuando se presente una reconvención se calcularán la tarifa administrativa y los honorarios de los árbitros separadamente de la demanda o solicitud original, la reconviniente - demandada deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la solicitud original (demanda) y el cincuenta por ciento (50%) de la reconvención y la reconvenida - demandante, consignará su cincuenta por ciento (50%), igualmente, de la demanda y de la reconvención; en caso de que la reconvenida no cancele lo que le corresponde, se le da un plazo a la reconviniente para que lo consigne, de lo contrario, el Director Ejecutivo dispone de los poderes necesarios para ordenar el archivo de la reconvención, sin que esta sea tomada en cuenta por el Tribunal Arbitral para la decisión definitiva del asunto.
     
  11. Archivo del expediente. En el RGCACCC de 1998, el Director Ejecutivo podía fijar un plazo para que la demandante procediera, si no lo había hecho, a pagar el cincuenta por ciento (50%) del anticipo sobre gastos administrativos y honorarios. Señala el artículo 31 del RGCACCC de 1998, que si la parte demandante omitiere dar cumplimiento a estos requisitos dentro del plazo "el expediente será archivado sin perjuicio del derecho de la Demandante a presentar en fecha ulterior las mismas pretensiones en una nueva Demanda".

    Consideramos que en virtud de que las reglas procedimentales del RGCACCC son sumamente flexibles, la expresión "será archivado", debía ser entendida como una facultad que tiene el Director Ejecutivo del Centro para decidir si en efecto el asunto amerita el archivo definitivo del expediente. Esto se dejó claramente establecido en el nuevo Reglamento, señalándose que el Director Ejecutivo podrá (facultativo) archivar el expediente.
     
  12. Número de Arbitros. Son las partes quienes escogen el número de árbitros que constituirá el Tribunal Arbitral, siempre en número impar. En el modelo de Cláusula Arbitral recomendada por el CACCC, se le sugiere a las partes indicar por cuantos árbitros estará constituido el Tribunal, a falta de indicación en esa oportunidad, las partes podían en cualquier momento, hasta la oportunidad para el nombramiento de los árbitros, indicar el número. En el Reglamento de 1998, si las partes no fijaban de común acuerdo el número de árbitros, el Comité Ejecutivo nombraba un árbitro único, a menos que considerara que la controversia justificaba la designación de tres (3) árbitros. En el Reglamento nuevo se invierte la regla, es decir, si las partes no han fijado de común acuerdo el número de árbitros, antes de la oportunidad prevista para su nombramiento, el Director Ejecutivo les fijará un plazo para que lo hagan, de lo contrario, el tribunal arbitral quedará integrado por tres (3) árbitros. Si a criterio del Comité Ejecutivo, la controversia no justifica la designación de tres (3) árbitros, podrá designar un árbitro único. Todo ello, siguiendo los principios de la Ley de Arbitraje Comercial.
     
  13. Elección del tercer árbitro. Se aclara que el tercer árbitro que asumirá la presidencia del tribunal arbitral, será nombrado por los dos árbitros previamente designados por cada una de las partes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de aceptación del último de los árbitros nombrado por las partes, en su defecto, será nombrado por el Comité Ejecutivo del CACCC. Esto porque en el Reglamento de 1998, parecía que el tercer árbitro lo nombraban las partes.
     
  14. Acta de Constitución del Tribunal Arbitral. En el RGCACCC de 1998, no estaba regulada el Acta de Constitución del Tribunal Arbitral, no se hacía expresa referencia a lo que hemos llamado en la práctica "Acta de Constitución del Tribunal Arbitral", la cual tiene un contenido muy breve, simplemente en ella se indica el nombre de cada una de las partes, el de sus representantes, el lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo el acto. Esta es distinta al "Acta de Misión" que si se regula en el RGCACCC de 1998. El fin del "Acta de Constitución del Tribunal Arbitral" es dejar constancia de la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal, ya que en la mayoría de los casos el "Acta de Misión" no llega a estar lista en esa misma audiencia. La firma del "Acta de Constitución del Tribunal Arbitral" no implica que las partes estén de acuerdo con el contenido del "Acta de Misión", va dirigida únicamente a dejar constancia de la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Arbitral, que es la primera audiencia de trámite dentro del procedimiento arbitral del RGCACCC.
     
  15. Momento a partir del cual corren los seis (6) meses para dictar el laudo. Anteriormente, era a partir de la Constitución del Tribunal Arbitral que corría los seis (6) meses para que el Tribunal Arbitral dictara el laudo definitivo, ya que coincidían el momento de la celebración de la audiencia de Constitución del Tribunal Arbitral y la elaboración del Acta de Misión. En el nuevo Reglamento General se establece que los seis (6) meses para dictar el laudo corren desde la fecha en que la última de las partes firme el Acta de Misión. Esta corrección se hizo porque es en el Acta de Misión donde el tribunal arbitral determina la materia a decidir, por lo tanto no es lógico que el lapso para decidir comience a correr desde la Constitución del Tribunal Arbitral, cuando aun los árbitros no saben con exactitud cuál es la materia controvertida.
     
  16. Excepción de Incompetencia. Nada se dice en el RGCACCC respecto al momento en el cual las partes pueden interponer la excepción de incompetencia, por lo tanto se aplicaba lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Arbitraje Comercial. En reforma del Reglamento se incluye una previsión según la cual las partes podrán interponer la excepción de incompetencia en cualquier momento antes de la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Arbitral. Acogiendo así el principio de la separabilidad o autonomía de la Cláusula arbitral o acuerdo de arbitraje, que implica la posibilidad de que el tribunal arbitral decida sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje, pues éste se considera como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato, y la decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no apareja la nulidad de la cláusula arbitral.

La excepción de incompetencia será decida por los árbitros en el laudo definitivo. Una vez que el Tribunal Arbitral haya revisado el expediente tomará una decisión sobre su competencia. En caso de considerar que es incompetente dictará su laudo definitivo en ese sentido. Si considera que es competente para conocer del asunto, hará el respectivo pronunciamiento en el laudo definitivo en el cual se resuelva el fondo de la controversia, una vez que se haya sustanciado el procedimiento.

A. En materia de Conciliación:

Conciliación por Mediación. Merece especial atención el cambio del término conciliación por mediación.

En Venezuela, la conciliación está prevista en diversos textos legislativos. A saber: Código de Procedimiento Civil, que prevé la conciliación como una etapa procesal dentro del procedimiento civil ordinario, donde quien actúa como conciliador es un funcionario del Estado, esto es, el juez. Esta conciliación realizada dentro de un proceso judicial, pone fin al proceso y tiene entre las partes, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. La Ley Orgánica del Trabajo, que regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos; la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (1995), establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la resolución de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo. Tanto la conciliación como el arbitraje en materia de protección al consumidor se tramitan ante lo que la Ley denomina "Sala de Conciliación y Arbitraje" integrada por un Presidente y cuatro Directores.

Estos procedimientos se han desarrollado poco por las imprecisiones que contienen las leyes mencionadas, lo que podría generar un alto nivel de inseguridad jurídica, que más bien alejaría a las partes interesadas de la utilización de estos mecanismos para resolver sus controversias.

La Ley Orgánica de la Justicia de Paz (1994), utiliza la conciliación como mecanismo para la solución de conflictos y controversias que no sean contrarias al orden público. La persona que decide el conflicto se denomina "Juez de Paz", y toma las decisiones con arreglo a la equidad. De los mencionados es el que mayor éxito ha tenido.

En Venezuela se ha utilizado poco el término "mediación". El Centro de Arbitraje, en desarrollo de lo que prevé la actual Constitución en el único aparte del artículo 258, ha decido emplear el término "mediación", para referirse al medio alternativo de solución de conflictos, que se caracteriza por ser voluntario y rápido. Mediante este mecanismo, las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como favorecedor y conductor de la comunicación. Los interesados asumen su protagonismo en la búsqueda de alternativas posibles de solución y controlan por sí mismas el proceso cuyo desarrollo es rápido e informal. En la mediación no interviene el juez, ni ningún otro funcionario del Estado.

En el caso del CACCC, el mediador es una persona natural, es un tercero imparcial y neutral especialmente entrenado para ayudar a resolver conflictos, actúa como un catalizador pero sin tomar ninguna decisión,ya que son las partes quienes lo hacen por si mismas, con la ayuda e intervención de aquel. La mediación no reemplaza ni a la ley ni al proceso judicial. Sencillamente da una oportunidad al sentido común permitiendo negociar a la otra parte sin comprometer nuestra posición.

La mediación que se realiza en el CACCC se caracteriza por:

  1. Ser una instancia eminentemente voluntaria. Las partes deciden participar o no en el proceso de mediación y ponerle fin en cualquier momento y no están obligadas a llegar a un acuerdo;
     
  2. Está basada en el principio de confidencialidad. Es decir, que el mediador y las partes no pueden revelar lo sucedido en las sesiones; salvo autorización expresa de los que participan en la mediación.
     
  3. No está sujeta a reglas procesales. El procedimiento es absolutamente informal y flexible;
     
  4. La mediación del CACCC se inicia con una Solicitud de Mediación, la cual debe ser escrita y deberá contener la identificación de las partes, las diferencias objeto de la mediación y el valor de la Solicitud de Mediación.
     
  5. Las partes actúan, negocian y proponen las soluciones. El acuerdo parte de los propios interesados, protegiendo así los intereses de ambos.
     
  6. El nombramiento del mediador, salvo acuerdo en contrario, lo hará el Comité Ejecutivo del CACCC mediante sorteo atendiendo a la especialidad del conflicto.
     
  7. La mediación del CACCC no requiere que las partes involucradas están asistidas por un abogado.

En virtud de las consideraciones que anteceden, el Comité Ejecutivo del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, actuando de conformidad con la facultad que le atribuye el literal f) del artículo 10 del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, de fecha 12 de agosto de 1998, presenta a la Cámara Activa, para su aprobación, el nuevo Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, el cual consta de setenta y nueve (79) artículos comprendidos en cuatro libros, a saber: Libro I, Disposiciones Generales; Libro II, Estatutos del Centro de Arbitraje; Libro III, Reglas del Procedimiento Arbitral; y, Libro IV, Reglas de Mediación.

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REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CARACAS

23 de Febrero del 2000

 

LIBRO I : DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El Centro de Arbitraje. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas es el organismo de arbitraje adscrito a la Cámara de Comercio de Caracas. Los Estatutos del CACCC están comprendidos en el Libro II de este Reglamento General, las normas relativas al procedimiento arbitral se encuentran en el Libro III y las normas relativas a la mediación en el Libro IV. La función del CACCC consiste en establecer mecanismos alternos para la solución de conflictos mediante el arbitraje institucional y la mediación.

El CACCC no resuelve controversias ni dicta laudos arbitrales. Su función es asegurar que dentro de los procedimientos arbitrales y de mediación se cumplan las normas previstas en este Reglamento y ejecutar aquellas tareas que este Reglamento le atribuye para facilitar el desenvolvimiento de los procedimientos arbitrales y de mediación.

ARTÍCULO 2. Definiciones. En cualquiera de los Libros del Reglamento, las siguientes expresiones tendrán los significados que se le dan a continuación:

  1. Acta de Misión se refiere al acta prevista en el Artículo 50 de este Reglamento.
  2. Audiencia de Constitución del Tribunal Arbitral se refiere a la audiencia prevista en el Artículo 49 de este Reglamento.
  3. CACCC significa Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas.
  4. Cámara Activa se refiere al órgano rector de la Cámara de Comercio de Caracas.
  5. Comité Ejecutivo se refiere al comité nombrado de conformidad con el Artículo 10 de este Reglamento.
  6. Demandada hace referencia a la parte o las partes a las cuales se requiere que efectivamente se sometan a arbitraje.
  7. Demandante hace referencia a la parte o las partes que inicialmente solicitan el arbitraje.
  8. Día Hábil se refiere a todos los días, salvo los sábados y domingos y los días feriados nacionales previstos por Ley o los declarados no laborables por otras normas de obligatorio cumplimiento. No se considerarán Días Hábiles aquellos declarados como días no laborables por el Comité Ejecutivo.
  9. Director Ejecutivo es la persona que ocupa el cargo a que se refiere el Artículo 18 de este Reglamento.
  10. Estatutos del CACCC se refiere al Libro II del Reglamento.
  11. Fecha de Emisión del Laudo se refiere a la fecha en la cual el Director Ejecutivo notifica el Laudo a las partes.
  12. Inicio del Procedimiento Arbitral se refiere a la fecha de recepción de la Solicitud de Arbitraje fijada por un empleado autorizado del CACCC, sobre el texto físico de dicha solicitud, junto con su firma.
  13. Laudo es la decisión del Tribunal Arbitral mediante la cual termina en todo o en parte el procedimiento arbitral, el cual tiene carácter final y definitivo. Forma igualmente parte del Laudo cualquier aclaratoria, corrección o complemento del mismo.
  14. Ley de Arbitraje se refiere a la Ley de Arbitraje Comercial publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.430 del 7 de abril de 1998
  15. Lista de Arbitros se refiere a la lista elaborada periódicamente por el Comité Ejecutivo e integrada por las personas que hayan aceptado la invitación para actuar como tal.
  16. Lista de Mediadores se refiere a la lista elaborada periódicamente por el Comité Ejecutivo e integrada por las personas que hayan aceptado la invitación para actuar como tal.
  17. Reglamento se refiere a este Reglamento General del CACCC.
  18. Reglamento ICC se refiere al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC).
  19. Reglas de Arbitraje se refiere al Libro III de este Reglamento.
  20. Solicitud de Arbitraje hace referencia a la solicitud de sometimiento de una controversia a arbitraje ante el CACCC.
  21. Solicitud de Mediación hace referencia a la solicitud de sometimiento de una controversia a mediación ante el CACCC
  22. Tribunal Arbitral hace referencia a uno o más árbitros debidamente nombrados y constituidos para los efectos de resolver un conflicto sometido a arbitraje institucional de conformidad con este Reglamento.
  23. Valor de la Reconvención es aquel que se determina sumando a las cantidades que el reconviniente solicite por concepto de capital, los intereses, daños y perjuicios, gastos y costas y todo aquello que solicite sea agregado al capital.
  24. Valor de la Solicitud de Arbitraje es aquel que se determina sumando a las cantidades que el demandante solicite por concepto de capital, los intereses, daños y perjuicios, gastos y costas y todo aquello que solicite sea agregado al capital.
  25. Valor de la Solicitud de Mediación es aquel que se determina sumando a las cantidades que la parte solicite por concepto de capital, los intereses, daños y perjuicios, gastos y costas y todo aquello que solicite sea agregado al capital.

ARTÍCULO 3. Cómputo de Plazos. Los plazos fijados o que deban fijarse de acuerdo con este Reglamento se computan por Días Hábiles. Los plazos comenzarán a correr al Día siguiente de aquel en que se dicte una providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso.

ARTÍCULO 4. Sometimiento al Reglamento del CACCC. El acuerdo de las partes sometiéndose al Reglamento General del CACCC implica automáticamente que éstas quedan sujetas a las normas del presente Reglamento y que aceptan la tarifa administrativa y la fijación del porcentaje que realice el Comité Ejecutivo para los honorarios de los árbitros. Cuando las partes se sometan al arbitraje institucional o mediación de la Cámara de Comercio de Caracas, se entenderá que hacen referencia al CACCC.

ARTÍCULO 5. Reglamento Aplicable. Cuando las partes se someten al arbitraje institucional o mediación del CACCC, salvo convenio en contrario, están sujetas a las normas del Reglamento vigente a la fecha de Inicio del Procedimiento Arbitral. Las partes pueden, mediante acuerdo entre ellas, decidir someter la controversia al Reglamento que haya entrado en vigencia después de la fecha de Inicio del Procedimiento Arbitral.

ARTÍCULO 6. Reglas Aplicables. Las reglas aplicables al procedimiento arbitral por ante el CACCC son las que establezcan las partes en la cláusula o acuerdo arbitral, las previstas en este Reglamento, y en caso de silencio, serán aplicables aquellas previstas en la Ley de Arbitraje. Ante cualquier otro vacío que pudiera existir, el Tribunal Arbitral determinará la regla aplicable. Para ello, podrá tomar en consideración las normas del Reglamento ICC. Si el Tribunal arbitral estuviese compuesto por más de un (1) árbitro, se decidirá la regla aplicable por mayoría simple.

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LIBRO II : ESTATUTOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE

Sección I : Del Centro de Arbitraje

ARTÍCULO 7. Organización del CACCC. El CACCC ha sido organizado de conformidad con las disposiciones del Artículo 11 de la Ley de Arbitraje, para promover la solución de conflictos mediante el arbitraje institucional y la mediación.

ARTÍCULO 8.Funciones del CACCC. El CACCC cumplirá las siguientes funciones:

  1. Realizar las actividades previstas en este Reglamento con relación a los arbitrajes institucionales que se tramiten de conformidad con el presente Reglamento. También ejercerá las funciones que las partes le encomienden en procedimientos de mediación, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.
     
  2. Promover arreglos en las controversias.
     
  3. Promover y divulgar el arbitraje y la mediación, como alternativas para la solución de conflictos.
     
  4. Llevar los archivos estadísticos que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente el desarrollo del CACCC.
     
  5. Elaborar estudios e informes de cuestiones relativas al arbitraje y la mediación, tanto en el ámbito nacional como internacional.
     
  6. Desempeñar las funciones y representaciones que competan a la Cámara de Comercio de Caracas, como Sección Nacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) y como Comité Nacional de la Cámara de Comercio Internacional, así como de cualquier otra representación.
     
  7. Mantener, fomentar y celebrar acuerdos tendientes a estrechar relaciones con organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, interesadas en el arbitraje y la mediación.
     
  8. Prestar asesoría a otros centros de arbitraje y mediación en los términos que apruebe el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 9. Organización del CACCC. El CACCC contará, para el cumplimiento de sus funciones con:

  • Un Comité Ejecutivo.
     
  • Un Director Ejecutivo.
     
  • Una lista oficial de árbitros, cuyo número no podrá ser inferior a veinte (20).
     
  • Una lista de mediadores.
     
  • Una sede.
     
  • El personal y el equipo necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Sección II : Del Comité Ejecutivo

ARTÍCULO 10. Miembros del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo del CACCC estará integrado por seis (6) miembros, a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y tres (3) vocales, los cuales deberán ser miembros de la Cámara Activa o haber sido miembros del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Caracas. Las reuniones serán presididas por el Presidente del Comité Ejecutivo y, en su defecto, lo suplirá el Vicepresidente. El Comité Ejecutivo será nombrado en la primera reunión de la Cámara Activa posterior a la Asamblea Anual de la Cámara.

ARTÍCULO 11. Funciones del Comité Ejecutivo. Serán funciones del Comité Ejecutivo del CACCC las siguientes:

  1. Velar que la prestación del servicio del CACCC se lleve a cabo de manera eficiente y conforme a la ley y a la ética.
     
  2. Velar que el CACCC cumpla las funciones que se le asignan en este Reglamento.
     
  3. Realizar las invitaciones para formar parte de la Lista de Arbitros y la Lista de Mediadores
     
  4. Revisar la Lista de Arbitros, pudiendo renovarla parcial o totalmente por lo menos una vez al año.
     
  5. Fijar las cantidades que se cobrarán por concepto de gastos y tarifa administrativa y el porcentaje que se aplicará para calcular los honorarios de los árbitros, en los términos del presente Reglamento.
     
  6. En general, tiene la función de asegurar la aplicación de las reglas del procedimiento arbitral del CACCC y, a tal efecto, dispondrá de todos los poderes necesarios.
     
  7. Presentar a la Cámara Activa, para su aprobación, todas las modificaciones que estime necesario efectuar al presente Reglamento.
     
  8. Servir como órgano consultivo del Director Ejecutivo.
     
  9. Asistir, cuando lo estime conveniente, a cualquier acto efectuado en el CACCC.
     
  10. Designar, cuando así lo prevea el presente Reglamento, a los árbitros que participarán en los arbitrajes que se tramiten por ante el CACCC. En tales casos el Comité Ejecutivo tendrá la más amplia facultad para escoger el método que considere conveniente para tal designación.
     
  11. Designar mediadores, cuando a ello hubiere lugar.
     
  12. Aprobar el presupuesto de funcionamiento del CACCC.
     
  13. Las demás que le asigne este Reglamento.

ARTÍCULO 12. Votos Requeridos para las Decisiones del Comité Ejecutivo. Las decisiones del Comité Ejecutivo serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes. Deliberarán válidamente si asisten por lo menos tres (3) de sus miembros. En caso de empate el Presidente tendrá dos (2) votos.

ARTÍCULO 13. Período de Funciones de los Miembros del Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones por un período de un (1) año, prorrogable. Este período coincidirá con el de la Presidencia de la Cámara.

ARTÍCULO 14. Inhabilitación de los Miembros del Comité Ejecutivo para Actuar como Arbitro. La circunstancia de ser nombrado miembro del Comité Ejecutivo inhabilita automáticamente a la persona así nombrada, para ser elegida como árbitro del CACCC durante su permanencia en dicho Comité.

ARTÍCULO 15. Interés de un Miembro en un Asunto. Cuando algún miembro del Comité Ejecutivo tenga interés directo en un asunto sometido a arbitraje o mediación quedará inhabilitado para participar en las sesiones en que se trate el asunto.

ARTÍCULO 16. Carácter Privado de las Sesiones del Comité. Las sesiones del Comité Ejecutivo tendrán carácter privado, y sus decisiones tendrán carácter confidencial, salvo que la mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva acuerden lo contrario.

ARTÍCULO 17. Designación de Comisiones. El Comité Ejecutivo podrá designar e integrar comisiones para que se aboquen al conocimiento o estudio de materias específicas. Así mismo, el Comité Ejecutivo podrá delegar en uno o más de sus miembros funciones o tareas especiales.

Sección III : Del Director Ejecutivo

ARTÍCULO 18. El Director Ejecutivo. El CACCC contará con un Director Ejecutivo quien coordinará todas las funciones del CACCC. El Director Ejecutivo será nombrado y removido por el Comité Ejecutivo.

En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, el Comité Ejecutivo podrá nombrar un Director Ejecutivo encargado.

ARTÍCULO 19. Secretaría del CACCC. La Secretaria del CACCC corresponde al Director Ejecutivo o a quien haga sus veces.

ARTÍCULO 20. Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo, las siguientes:

  1. Definir y coordinar los programas de difusión, investigación y desarrollo del CACCC.
     
  2. Coordinar con cualquier institución, organismo u organización, labores de tipo académico relacionadas con difusión y capacitación y cualquier otro programa que resulte conveniente.
     
  3. Definir programas de capacitación para mediadores y árbitros y desarrollarlos por sí mismo o con la colaboración de otras instituciones.
     
  4. Expedir las constancias y certificaciones que acrediten la condición de mediadores y árbitros del CACCC.
     
  5. Llevar los archivos oficiales de árbitros y mediadores del CACCC.
     
  6. Llevar los archivos contentivos de las solicitudes de mediación y arbitraje y los respectivos expedientes.
     
  7. Expedir y certificar copias.
     
  8. Tramitar las convocatorias de Tribunales Arbitrales.
     
  9. Actuar como secretaría de los Tribunales Arbitrales que se constituyan según este Reglamento.
     
  10. 10. Ordenar la suspensión del procedimiento cuando, a su juicio, existan razones fundadas para ello.
     
  11. Conceder a las partes plazos para realizar actuaciones dentro del procedimiento.
     
  12. Verificar el desarrollo de las audiencias de mediación y el cumplimiento de los deberes de los mediadores.
     
  13. Coordinar y facilitar la consecución de los elementos físicos y logísticos que se requieran para adelantar y cumplir los deberes y funciones del CACCC.
     
  14. Contratar o designar al personal necesario para llevar a cabo su labor, pudiendo delegar a dicho personal las funciones que estime pertinentes.
     
  15. Todas las funciones que específicamente le han sido asignadas en este Reglamento y las que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo.
     
  16. Las demás que le sean compatibles.

Sección IV : De las Tarifas del Centro

ARTÍCULO 21. Tarifas Administrativas. Por concepto de administración de los procedimientos de arbitraje, el CACCC cobrará la siguiente tarifa gradual y acumulativa, tomando como base el Valor de la Solicitud de Arbitraje o el Valor de la Reconvención, según sea el caso.

Hasta Bs. 10.000.000 Bs. 500.000

Entre Bs. 10.000.001 y Bs. 50.000.000 1.0 %

Entre Bs. 50.000.001 y Bs. 100.000.000 0.75 %

Entre Bs. 100.000.001 y Bs. 500.000.000 0.50 %

En exceso de Bs. 500.000.000 0.25 %

Esta tarifa podrá ajustarse en el Laudo una vez que se determinen los montos reales de lo solicitado.

No estarán incluidos en la tarifa administrativa las fotocopias de los documentos que conforman un determinado expediente, así como los gastos en que incurra el CACCC para realizar las notificaciones previstas en este Reglamento, ni los gastos que puedan ser considerados extraordinarios por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 22. Honorarios de los Arbitros. Por concepto de honorarios de los árbitros se aplicará la siguiente tarifa gradual y acumulativa, tomando como base el Valor de la Solicitud de Arbitraje o el Valor de la Reconvención, según sea el caso:

Hasta Bs. 10.000.000 Bs. 750.000

Entre Bs. 10.000.001 y Bs. 50.000.000 entre 3 % y 5 %

Entre Bs. 50.000.001 y Bs. 100.000.000 entre 2 % y 4 %

Entre Bs. 100.000.001 y Bs. 500.000.000 entre 1.5 % y 2.5 %

En exceso de Bs. 500.000.000 entre 1 % y 2%

Esta tarifa se aplicará al cálculo de los honorarios de cada árbitro, por separado, y la cuantía de tales honorarios será fijada por el Comité Ejecutivo tomando en cuenta las circunstancias de cada asunto que se someta a arbitraje.

Parágrafo Unico: Los gastos y costos adicionales que se originen en las actuaciones del procedimiento arbitral serán adelantados por la parte que realice o promueva la actuación. Cuando la actuación sea ordenada por el Tribunal Arbitral, los gastos deberán ser pagados por ambas partes, sin perjuicio de que sean resarcidos mediante la condena en costas en el Laudo definitivo.

ARTÍCULO 23. Otras Tarifas. El Director Ejecutivo fijará las tarifas que considere convenientes para los otros servicios que preste el CACCC.

Sección V : De los Arbitros

ARTÍCULO 24. Formación de la Lista de Arbitros. Podrán formar parte de la Lista de Arbitros, quienes presenten ante el Director Ejecutivo la respuesta afirmativa a la invitación formulada por el Comité Ejecutivo. Este, en forma discrecional y con miras a las respuestas recibidas, seleccionará los nombres de quienes integrarán la Lista de Arbitros. Las decisiones del Comité Ejecutivo en lo que respecta a la Lista de Arbitros serán definitivas.

ARTÍCULO 25. Causales de Exclusión de la Lista de Arbitros. Además de la facultad discrecional del Comité Ejecutivo del CACCC, constituirá causal de exclusión de la Lista de Arbitros:

  1. Requerir honorarios diferentes a los que resulten aplicables de acuerdo con el presente Reglamento.
     
  2. No prestar, sin justa causa, los servicios cuando sea designado.
     
  3. Incurrir en conducta antiética.
     
  4. No cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento.
     
  5. La solicitud de la persona, enviada por escrito, pidiendo su exclusión de la lista.

La exclusión la hará el Comité Ejecutivo, de oficio o a solicitud de parte.

ARTÍCULO 26. Obligaciones de los Arbitros. En el desempeño de sus funciones, los árbitros estarán obligados a respetar los principios y normas del CACCC y de la Ley de Arbitraje; cumplir con las actuaciones procesales dentro de los lapsos establecidos, proceder en todo momento con la debida diligencia y garantizar a las partes confidencialidad, ecuanimidad e imparcialidad.

 

Continuación: LIBRO III : REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL


 
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