Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Informe Sobre Desarrollos y Aplicación de las Políticas y Leyes de Competencia en el Hemisferio Occidental

Presentado al Grupo de Trabajo del ALCA Sobre Políticas de Competencia


Canadá: Informe Sobre Desarrollos y Aplicación de Políticas y Leyes de Competencia (1 de abril de 1995 - 31 de marzo de 1996)

Introducción

En este informe anual del Director de Estudios e Investigación se presentan algunos de los logros importantes de la Oficina de Defensa de la Competencia (Competition Bureau), durante el año fiscal 1995-96. No obstante, al igual que muchas organizaciones públicas y privadas, en el ámbito nacional y en el extranjero, la Oficina debe enfrentar la realidad de recursos decrecientes, en un entorno de demandas cada vez mayores.

Hemos estado utilizando distintas vías para encarar esa tarea compleja, a saber: hemos consolidado y simplificado muchas de nuestras operaciones, en particular las relacionadas con las prácticas de comercialización y hemos decidido concentrarnos en los casos que tienen efectos económicos importantes; hemos puesto énfasis en las acciones en los campos de la educación y la observancia; hemos continuado elaborando y perfeccionando los criterios que utilizamos para la selección de casos, iniciativa que cobra importancia mayor a medida que nos vemos frente a una carga de trabajo más intensa como resultado de la desreglamentación continua en los sectores financiero, de telecomunicaciones y de la electricidad; y hemos adoptado una posición dinámica para fomentar la cooperación internacional, con el concomitante intercambio de información y recursos.

El año pasado se inició la preparación de una nueva publicación trimestral -CompAct- que se introdujo en abril de 1996, la cual permite dar mayor transparencia a nuestras actividades por medio de la presentación oportuna y pormenorizada de informes.

Durante el año continuó el proceso, con amplias consultas, conducente a la eventual modificación de nuestra Ley de Competencia. Las solicitudes de información por parte del público dieron lugar a la creación de un grupo consultivo, que examinó propuestas de alternativas y presentó un informe en marzo de 1996. A continuación se describe el proceso en más detalle.

El año pasado se impuso la multa sin precedentes de $2,5 millones por un solo cargo de infracción de la Ley de Competencia y, asimismo, se inició el primer juicio por jurado al amparo de la misma ley.

Hubo un aumento significativo de las actividades de fusiones y, en comparación con el año anterior, se produjo un incremento del 18 por ciento en el número de exámenes que iniciamos.

Los cambios tecnológicos afectaron no solo nuestras actividades sino, también, la manera en que las realizamos. Ahora contamos con un lugar en el Internet (http://strategis.ic.gc.ca/competition).

En las páginas siguientes se presentan de manera más pormenorizada las actividades de la Oficina en el período que abarca del 1 de abril de 1995 al 31 de marzo de 1996.

I. Recientes Desarrollos y Cambios Legislativos o de Política

Modificación a la Ley de Competencia del Canadá

A solicitud del Ministro de Industria, John Manley, en la primavera de 1995 la Oficina de Defensa de la Competencia instauró un proceso de consulta sobre enmiendas legislativas a la Ley de Competencia. El Ministro solicitó a la Oficina que iniciara consultas públicas, abiertas y de amplia base, con el objetivo de actualizar la Ley de manera que continúe siendo un instrumento eficaz en el proceso de configuración de una economía más innovadora en el Canadá.

El plan de consulta incluyó la distribución a un grupo pequeño de interesados de un documento de trabajo sobre exposición de problemas y opciones, y la solicitud de comentarios por escrito. Nuestro propósito era llegar a un consenso sobre muchos elementos y evitar que se produjeran las controversias que surgieron en las otras oportunidades en que se intentó modificar la ley. La meta del proceso actual es actualizar ciertos aspectos de la ley y crear un marco para la revisión periódica de la Ley de Competencia.

Como primer paso, en junio de 1995 se distribuyó un documento de trabajo en el cual se identificaron los ocho ámbitos siguientes para la modificación legislativa:

  • transacciones notificables;
  • la protección de la información confidencial y la asistencia mutua con los organismos de otros países encargados de la protección de la competencia;
  • la publicidad engañosa y las prácticas de comercialización que puedan inducir a la confusión;
  • reclamos de "precios corrientes" y sección 52(1)(d);
  • discriminación de precios y bonificaciones promocionales;
  • acceso al Tribunal de Competencia;
  • órdenes de prohibición; y
  • solicitaciones mediante prácticas de telecomercialización engañosas.

Antes del plazo, que se extendió al 6 de octubre de 1995, recibimos más de 80 respuestas al documento de trabajo que representaban los puntos de vista de una diversidad de grupos interesados, entre ellos empresas grandes y pequeñas, estudios jurídicos, varias organizaciones y asociaciones, gobiernos municipales y particulares.

Para continuar el diálogo de manera más intensa, en septiembre de 1995 se creó un Grupo Consultivo cuyo objetivo final era hacer recomendaciones al Director con respecto a cada uno de los ámbitos de la Ley que serían modificados y, en la medida posible, llegar a un consenso sobre la conveniencia y la viabilidad de las alternativas que se presentaron. En marzo de 1996 el Grupo presentó su informe.

Las reuniones del Grupo estuvieron presididas por Ed Ratushny, Miembro del Consejo de la Reina, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa.

Los otros doce miembros nombrados por el Director, fueron los siguientes:

    -Donald S. Affleck, Miembro del Consejo de la Reina, Socio Principal de Kelly Affleck Greene,
    -Robert D.Anderson, Miembro del Consejo de la Reina, Asesor Jurídico de Procter & Gamble, Inc.,
    -Yves Bériault, Socio del estudio de abogados McCarthy Tétrault,
    -Sara Blake, Asesora Jurídica Principal de Investigación en la División de Observancia de la Comisión de Valores de Ontario,
    -Harry Chandler, Jefe de la Unidad de Rectificación de la Oficina de Defensa de la Competencia,
    -Rosalie Daly Todd, Directora Ejecutiva y Asesora Jurídica de la Asociación de Consumidores del Canadá,
    -Calvin S. Goldman, Miembro del Consejo de la Reina, Socio del estudio de abogados Davies, Ward & Beck,
    -Lawson A.W. Hunter, Miembro del Consejo de la Reina, Socio del estudio de abogados Stikeman Elliott,
    -George Post, ex-funcionario público, actualmente consultor en materia de políticas,
    -William T. Stanbury, Profesor de la Facultad de Comercio y de Administración de Empresas de la Universidad de British Columbia;
    -Norman J. Stewart, Vicepresidente y Asesor Jurídico de Ford Motor Company of Canada, Limited.
    -Peter Woolford, Vicepresidente Principal, Políticas, del Consejo Minorista del Canadá.

Entre octubre de 1995 y febrero de 1996 el Grupo se reunió varias veces para examinar las propuestas de enmienda de la política, que había preparado la Oficina. En el curso de sus deliberaciones, el Grupo tomó en cuenta los comentarios que había recibido del público en general durante el proceso de consulta, así como la información que había recogido y el análisis preparado por la Oficina. El Grupo logró llegar a un consenso sobre una serie de reformas de amplio alcance, algunas de las cuales eran diferentes a las consignadas en el documento de trabajo, no obstante lo cual se consideró que eran de igual eficacia y más sensibles a las preocupaciones manifestadas por los interesados.

Si bien las deliberaciones se realizaron en privado, muchos de los miembros del Grupo mantuvieron un diálogo constante con otras partes interesadas, que incluyó intercambios de opiniones sobre conceptos y propuestas que surgieron en las reuniones del Grupo, lo cual permitió a éste obtener más información sobre la conveniencia o viabilidad de dichos conceptos o propuestas. La Oficina también mantuvo un diálogo constante con otras partes interesadas sobre aspectos individuales de las enmiendas y realizó reuniones con grupos muestra elegidos para intercambiar ideas en lo que se refiere a temas tales como la notificación previa, la confidencialidad y la telecomercialización.

El informe del Grupo será estudiado por funcionarios del gobierno a los efectos de elaborar propuestas de enmiendas a la legislación canadiense de protección de la competencia.

II. Aplicación de las Leyes y Políticas de Competencia

A. Recursos

En 1995/96, el presupuesto operativo de la Oficina ascendía a $21,4 millones, incluido el saldo traspasado. La suma de $13.216.998, o sea un porcentaje elevado del presupuesto, se destinó al pago de los sueldos de 245 empleados de jornada completa. Al 31 de marzo de 1996, se había autorizado a la Oficina una plantilla de 242 cargos consistente de 17 ejecutivos, 12 economistas, 151 oficiales de asuntos comerciales y directores de programas y 62 empleados para llevar a cabo las actividades de informática, servicios administrativos y funciones de apoyo. La Oficina también cubre el costo de los servicios de tres abogados que trabajan en el Departamento de Justicia y están asignados a la Unidad de Servicios Jurídicos de dicho Departamento.

La Oficina tiene la responsabilidad administrativa de recaudar las multas impuestas por los tribunales. Durante 1995/96 se aplicaron multas por un valor de $5.587.850; de ese monto se impuso y recaudó la suma de $5.437.859, correspondiente a 28 casos, lo cual deja un saldo de $150.000, correspondiente a cinco casos, que aún está pendiente de pago. Asimismo, se recaudó la suma de $138.379,90, que había quedado pendiente de tres casos litigados en años anteriores, con lo cual el monto recaudado durante el año ascendió a un total de $5.576.229,90, que se acreditó al Fondo Consolidado de Ingresos del gobierno. El año cerró con un total de $992.607,10 por recaudar, correspondiente a 42 casos.

B. Casos Significativos

1. Asuntos penales

a. Canada Pipe Company

El 27 de septiembre de 1995, el Tribunal Federal de Toronto pronunció un fallo condenatorio en el recurso contra Canada Pipe Company y le aplicó a la compañía una multa de $2,5 millones, por un cargo de conspiración conforme a las disposiciones de la sección 45(1)(c) de la Ley de Competencia. Esta es la multa más cuantiosa que se ha impuesto en el marco de la Ley por un cargo de infracción. La compañía Hamilton, de Ontario, se declaró culpable de haber participado en un complot con uno de sus competidores para impedir o disminuir la competencia, de manera indebida, en la venta de tuberías de hierro dúctil, de tamaño mediano, en el Canadá. La firma competidora era U.S. Pipe and Foundry Company de Birmingham, Alabama, y el delito ocurrió durante el período que abarca de enero a septiembre de 1990. El Juez McKeown del Tribunal Federal impuso una Orden de Prohibición a Canada Pipe.

La tubería de hierro dúctil se utiliza en los sistemas municipales de distribución de agua potable a las conexiones domiciliarias. En estos sistemas también se utilizan tuberías de plástico y de cemento, pero muchas de las municipalidades utilizan solo tubos de hierro dúctil por su solidez, flexibilidad y compatibilidad con la tubería existente. Canada Pipe es el único fabricante de este tipo de tubería en el Canadá y en el momento de la conspiración abarcaba el 85 por ciento del mercado canadiense de venta de tubería de hierro dúctil, de tamaño mediano (entre 12 y 24 pulgadas).

El Juez McKeown, al pronunciar la sentencia, señaló varios factores atenuantes en favor de Canada Pipe. Hizo notar la importancia de que Canada Pipe hubiera presentado una declaración de culpabilidad y de que hubiera colaborado con la Corona. No obstante, el Juez McKeown señaló que se había aplicado una multa elevada por un delito no consumado, lo cual indicaba que las colusiones llevadas a término podrían resultar en multas aún más cuantiosas y, asimismo, que el tribunal había fijado el monto de la multa tomando en cuenta el volumen de las actividades comerciales afectadas por la conspiración y habiendo considerado que se debía aplicar una multa, por un monto lo suficientemente elevado, como para desalentar acciones fuera del territorio canadiense que contravengan las disposiciones de la Ley de competencia.

Este caso se benefició, durante la etapa de investigación, de la colaboración entre la Oficina de Defensa de la Competencia del Canadá y la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, lo cual demuestra la eficacia de las acciones de cooperación que se llevan a cabo en el marco del acuerdo sobre competencia que firmaron los dos países en agosto de 1995.

Las personas o empresas culpables de delitos de esa índole deben prever que las multas que se les aplique incluirán el costo de la investigación y el procesamiento. En este caso, el Tribunal convino en que la multa debería incluir el costo de la investigación y asignó el 20%, vale decir $500.000, para ese fin.

b. Embarcadores

El 9 de enero de 1995, la Corona instauró un proceso en el Tribunal de Ontario, Toronto, contra un consorcio compuesto por cinco embarcadores de fletes en vagones, a saber: Clarke Transport Canada Inc., Consolidated Fastfrate Transport Inc., Cottrell Transport Inc., TNT Canada Inc., y Trans Western Express, una división de Northern Pool Express Ltd. Se les imputó a dichas compañías un cargo por conspiración conforme a las disposiciones (s.45) de la Ley de Competencia. Se alegó que, entre 1976 y 1987, el consorcio de embarcadores había conspirado de manera ilícita para fijar los precios de los servicios de flete de carga en vagones, en el mercado de transporte desde Toronto a la región occidental del Canadá.

El 9 de noviembre de 1995 el Juez Moldaver exoneró a las cinco compañías. Estaba convencido, fuera de duda razonable, de que los acusados habían complotado para fijar los precios del transporte de carga por ferrocarril desde Toronto a varios puntos de destino en la región occidental del Canadá y que habían participado en otras acciones anticompetitivas para aumentar el éxito de sus compañías. Asimismo, opinó que los conspiradores tenían conocimiento de que la ejecución del acuerdo al que habían llegado "disminuiría la competencia entre ellos y sus competidores". No obstante, a pesar de que consideró que era difícil encontrar una solución en este caso, opinó que los servicios de flete de carga en vagones, ofrecidos por consorcios, no constituyen por sí solos un mercado pertinente. Concluyó que el mercado pertinente incluía los servicios de transporte por camión y el transporte plurimodal por ferrocarril. Manifestó que, en el contexto de ese mercado más amplio, no podía opinar que los acusados tuvieran, merced al acuerdo, suficiente poder de mercado como para causar una disminución indebida de la competencia.

c. La Boutique L'Ensemblier Inc./Boutique Le Pentagone Inc./Boutique Vagabond Inc.

El 16 de octubre de 1995, La Boutique L'Ensemblier Inc, la Boutique Le Pentagone Inc., y la Boutique Vagabond Inc., se declararon culpables de varios cargos que se les imputaron al amparo de la subsección 61(6), en la cual se enuncian las disposiciones de la Ley relacionadas con el mantenimiento de precios. Estas empresas participan en la venta al por menor de prendas de vestir en Rimouski, Provincia de Quebec. Se aplicó a cada una de ellas una multa de $20.000, por un total de $60.000. Por otra parte, el tribunal les impuso una orden de prohibición conforme a las disposiciones de la subsección 34(1).

d. Servicios de remolque - Winnipeg

El 14 de diciembre de 1995, en el Tribunal de Manitoba de la Corte de Justicia de la Reina, se absolvió de un cargo de manipuleo de licitaciones conforme a la sección 47(2) de la Ley, a Dr. Hook Towing Services Ltd., Nick Roscoe, Suburban Centre & Auto Service Ltd., operando como Midway Auto & Truck Parts y Hi-Way & Metro Towing Services, Walter Stratychuk, Majestic Towing Services Ltd. operando como Donway Towing y Lynne Anne Leah. El Tribunal opinó que no había suficientes pruebas de que los acusados hubieran llegado a un acuerdo para manipular las propuestas que presentaron en una licitación convocada por la ciudad de Winnipeg, para el remolque y almacenamiento de automotores durante el período que abarca desde 1989 hasta 1991. La Corona ha presentado una Notificación de Apelación.

e. Mr. Gas Limited

El 11 de agosto de 1995, el Juez David Dempsey del Tribunal de Ontario (División Provincial) pronunció un fallo de culpabilidad contra Mr. Gas Limited por haber obligado, con amenazas, a uno de sus competidores de la zona de Ottawa, a que aumentara los precios en septiembre de 1992. Se absolvió a Mr. Gas Limited de otros nueve cargos que le habían sido imputados.

El 26 de enero de 1996 se le aplicó a la compañía una multa de $50.000. El 23 de febrero de 1996, Mr. Gas Limited presentó un recurso de apelación por el fallo de culpabilidad y la multa.

f. Rittenhouse Ribbons & Rolls Ltd.

El 18 de diciembre de 1995, el Tribunal Federal de la División Procesal de Toronto, pronunció un fallo de culpabilidad contra Rittenhouse Ribbons & Rolls y le aplicó una multa de $98.000, por haber inducido a un proveedor de papel térmico de facsímile a que disminuyera el abastecimiento a un distribuidor de Vancouver, en vista de que éste aplicaba una política de precios bajos.

La compañía se declaró culpable de un cargo conforme a las disposiciones de la sección 61(6) de la Ley. Rittenhouse Inc., procesador americano en gran escala de papel de fax y casa matriz de Rittenhouse Ribbons & Rolls Ltd., incurrió en conducta ilícita al ejercer presión sobre un proveedor. El delito implicó a compañías del Canadá, los Estados Unidos, el Japón y Hong Kong.

Esta es la tercera sentencia de culpabilidad y multa que se obtiene en la investigación de la industria del papel térmico de facsímile, que es parte de una acción conjunta de la Oficina de Defensa de la Competencia y de la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

g. Asociación de propietarios de farmacias de Quebec

El 12 de mayo de 1995, la Asociación de propietarios de farmacias de Quebec (AQPP), el Grupo Jean Coutu (PJC) Inc., McMahon Essaim Inc., Les Magasins Koffler de l'Est Inc. (Pharmaprix), Famili-Prix Inc., Pharmacentres Cumberland (Merivale) Ltée y Uniprix Inc., se declararon culpables de un cargo de conspiración conforme a lo dispuesto en la subsección 45(1)(c) de la Ley de Competencia. La causa del proceso era la venta en efectivo, durante 1988, de píldoras de control de la natalidad y estupefacientes de venta con receta, incluidos los honorarios de preparación, en la provincia de Quebec.

De manera simultánea, el tribunal, amparándose en las disposiciones de la subsección 34(2) de la Ley, dictó una Orden contra los señores Jean-Guy Prud'Homme, Guy Lanoue, François-Jean Coutu, Pierre M. Bossé, Guy-Marie Papillon, Michel Lesieur y Claude Gagnon quienes, en el momento que se cometió el delito, ocupaban cargos administrativos de jerarquía en la AQPP o en una de las firmas que fueron declaradas culpables. La Orden prohíbe concretamente que participen en actividades que puedan conducir a la repetición de los actos que se enumeran en la información presentada por la parte acusadora.

El 19 de mayo de 1995, Mme. Ginette Piché, Jueza del Tribunal Superior de Quebec, impuso una multa de $2 millones.

h. Gas comprimido

En diciembre de 1994 se instruyó un proceso con un cargo contra el señor T. John Tindale, ex-Presidente de Canadian Oxygen y se ordenó su comparecencia, alegándose que había contravenido las disposiciones de la sección 45(1)(c) de la Ley al participar en una conspiración relacionada con el abastecimiento en el Canadá de gas comprimido a granel. Se fijó el 7 de octubre como fecha para el juicio.

Además de los aspectos penales de este caso, el 21 de mayo, ciertas partes que han iniciado acciones privadas contra varias compañías y personas al amparo de las disposiciones de la sección 36 de la Ley, presentaron en la Corte Suprema de British Columbia una notificación de pedimento contestable contra el Director, en la cual solicitan el acceso a documentos confiscados que están en poder de este último y que se refieren a cuestiones relacionadas con las acciones. El 7 de octubre de 1996 se escuchará el caso.

i. Wainwright Bus Transportation

El 23 de julio de 1995, se pronunció fallo de culpabilidad contra Bison Bus (1985), al amparo de las disposiciones del párrafo 47(2) de la Ley, por dos cargos de manipuleo de ofertas en dos licitaciones convocadas por Supply and Services Canada relacionadas con el alquiler de autobuses para transportar personal militar en Wainwright, Alberta. Se le aplicó a Bison Bus una multa de $2.500 por cada uno de los cargos.

j. Anteojos

El 10 de abril de 1995, se instruyó un proceso contra Vilico Optical Inc., operando comercialmente como Safilo Canada, con dos cargos por infracción de la sección 61(1)(a) y un cargo por contravención de la sección 61(1)(b), ambas referentes a las disposiciones de la Ley relacionadas con el mantenimiento de precios.

Los días 6 y 7 de septiembre de 1995 se realizó un juicio preliminar contra Luxottica Canada Inc. Se presentaron cargos contra la compañía, uno por infracción de la sección 61(1)(a) y otro por contravención de la sección 61(1)(b) de la Ley, ambas referentes a las disposiciones de la Ley relacionadas con el mantenimiento de precios. El juicio no se terminó y fue remitido a una fecha futura. El Procurador General solicitó un sobreseimiento que fue concedido.

k. Agrimensores - Edmonton

El 24 de enero de 1996, se presentaron denuncias de un cargo, cada una, contra 10 firmas y 13 personas de la zona de Edmonton, a las cuales se acusó en el marco de la sección 45 (1)(c) de la Ley de Competencia, de haber conspirado de manera ilícita para impedir o disminuir la competencia en la producción, venta o suministro de informes sobre bienes raíces residenciales para la reventa. Se alegó que en el otoño de 1994 esas personas convinieron en fijar el precio de los informes. La audiencia preliminar ha sido fijada para los días 21 al 25 de octubre de 1996.

l. Tenneco Canada Inc.

El 22 de septiembre de 1995 se dictó una orden de prohibición contra Tenneco Canada Inc. al amparo de la subsección 34(2) de la Ley de Competencia, por actos o cuestiones conducentes a la comisión de un delito según lo dispuesto en el párrafo 61(1)(a). Tenneco Canada Inc. es un fabricante de repuestos de auto, incluidos amortiguadores y silenciadores.

2. Procesos civiles

a. Interac

El 14 de diciembre de 1995, el Director presentó en el Tribunal de Competencia una propuesta de Decreto por Consentimiento para restablecer la competencia en el mercado compartido de servicios de redes electrónicas. La investigación del Director había determinado que las acciones de Interac Association y de sus miembros fundadores constituían una violación de una disposición influyente, que contravenía la sección 79 de la Ley. Conforme a las condiciones del Decreto, se modificará el estatuto de Interac Association a los efectos de que las instituciones no financieras puedan ingresar como miembros. En la opinión del Director, de esta manera aumentará el número de participantes directos e indirectos en el sistema y se incrementará la competencia en la prestación de estos servicios en red. La audiencia comenzó el 4 de marzo y continuó en abril. Se ha autorizado a cuatro partes a que interpongan ante el Tribunal sus opiniones en lo que se refiere a la eficacia de la resolución propuesta para restablecer la competencia.

b. Teledirect

El 22 de diciembre de 1994 se presentó una denuncia ante el Tribunal de Competencia contra Tele-Direct (Publications) Inc. y Tele-Direct (Services) Inc., ambas subsidiarias de Bell Canada Enterprises, alegando la venta vinculada y abuso de influencia en la publicación de guías de teléfono clasificadas. En la opinión del Director, la práctica de las compañías de Tele-Direct de vincular los servicios de publicidad a los espacios publicitarios ha impedido que las agencias de publicidad puedan competir en una parte importante del mercado por los servicios de publicidad de los anunciadores. Otras acciones anticompetitivas que se alegan han tenido un efecto exclusorio sobre las agencias de publicidad, los consultores publicitarios y los editores que guías telefónicas que constituyen la competencia. La vista comenzó el 5 de septiembre de 1995 y concluyó en marzo de 1996.

c. Servicio local de teléfonos (CRTC 95-36)

El 26 de enero de 1996, el Director presentó un escrito ante la Comisión Canadiense de Radio, Televisión y Telecomunicaciones (CRTC). Se trata de una parte de los procedimientos encaminados a abrir los mercados locales de telecomunicaciones a la competencia. El Director abogó por una mayor dependencia en las fuerzas del mercado para la prestación de servicios locales de telecomunicaciones, reglamentación mínima y la adopción de principios de política de libre competencia relacionados con salvaguardias.

d. Intervención de estaciones de radio (CRTC 1995-204)

La CRTC inició un proceso para examinar el criterio que aplica con respecto a los acuerdos cooperativos de administración de estaciones de radio. La Comisión ha aprobado varios acuerdos de ese tipo en el marco de la Ley de Radiodifusión. En el proceso, el Director presentó comentarios por escrito a la CRTC, haciendo notar los problemas de competencia que originan esos acuerdos.

e. Examen del mandato de Teleglobe

En diciembre de 1995, el Director presentó un escrito a la CRTC relacionado con el examen que había hecho el gobierno del mandato monopolista de Teleglobe. El Director abogó por la eliminación del monopolio de Teleglobe y por la liberalización de las restricciones a la derivación de tráfico y de las limitaciones al ingreso de la participación accionaria extranjera.

f. Examen del mandato de Canada Post

El gobierno nombró al señor George Radwanski para estudiar el mandato de Canada Post, incluido el examen de sus actividades comerciales en mercados competitivos. El 15 de febrero de 1996, el Director presentó un escrito en el cual se sugiere que se termine el monopolio de Canada Post en la distribución de correo y se recomienda que se disminuya la reglamentación de los servicios que presta si se mantiene su monopolio reglamentario en el correo de primera clase. El Director también recomienda que se autorice a que Canada Post tome las medidas necesarias para impedir que se utilice el servicio postal para la comercialización engañosa.

g. Sociedad de juristas del Alto Canadá

En noviembre de 1994, el Director recibió una solicitud de seis residentes, alegando que el plan obligatorio de seguro contra negligencia de la Sociedad, impide que sus miembros compren seguros en el mercado abierto lo cual constituye, por lo tanto, el uso indebido de una posición influyente, que contraviene las disposiciones de la sección 79. En mayo de 1995, la Sociedad presentó un pedimento en el Tribunal de Ontario para que se ordene al Director que no haga más indagaciones sobre el tema, habida cuenta de que está fuera del ámbito que abarca la Ley de Competencia. La petición fue escuchada en noviembre de 1995.

3. Prácticas de comercialización

a. Hudson Bay Company

El 16 de junio de 1994 se presentaron denuncias contra Hudson Bay Company, su Presidente N.R. (Bob) Peter y su Vicepresidente de distribución y ventas por infracciones de las secciones 52(1)(a) y 52(1)(d) (representaciones engañosas y reclamos de precios ordinarios). Los cargos están relacionados con prácticas de publicitarias que se utilizaron entre el 1 de abril de 1989 y el 28 de febrero de 1991. La indagación preliminar se realizará entre el 27 de mayo y el 28 de junio de 1996.

De conformidad con su iniciativa de reorientar sus actividades hacia los casos que tienen mayor impacto económico, la Oficina logró que se impusiera una multa de $200.000 en el caso K-Mart, $100.000 en el caso Dalfens y $300.000 a Suzy Shier.

b. Mary Kay Cosmetics Ltd.

El 5 de febrero de 1996 se presentaron seis cargos contra Mary Kay Cosmetics Ltd., al amparo de las disposiciones de la sección 55 de la Ley (planes mixtos de comercialización). Los cargos están relacionados con representaciones de la compañía en lo que se refiere a remuneraciones que no fueron acompañadas por una declaración de ingresos de un participante típico en el plan, conforme lo exige la sección 55. El 26 de febrero de 1996, la compañía compareció en el tribunal provincial de Ottawa y presentó una declaración de no culpabilidad. El caso se postergó para el 8 de agosto de 1996, fecha en que se iniciará una indagación preliminar.

C. Fusiones y Concentraciones Económicas

1. Resumen

En Canadá y en toda América del Norte, el número y el valor económico de las fusiones son mayores ahora que durante el auge de estas transacciones que tuvo lugar a fines de los años ochenta y comienzos de los noventa. Durante el ejercicio fiscal el número de exámenes de fusiones iniciados aumentó 18 por ciento en relación con el período 1994-1995, de 193 a 228. La primera solicitud presentada al Tribunal de Competencia en casi seis años al amparo de la sección 92 de la Ley, correspondió a la propuesta de fusión de Seaspan International Ltd. y Norsk Pacific Steamship Company, Limited. Los interesados en tres propuestas de fusión abandonaron las transacciones debido a las objeciones de la Oficina.

Como se indicó en el informe anual anterior, en febrero de 1995 el Tribunal Federal de Apelaciones dio vista a las apelaciones interpuestas ante las decisiones del Tribunal de Competencia en el caso Southam Inc./Lower Mainland Publishing Inc. El 8 de agosto de 1995 el Tribunal Federal de Apelaciones dictó dos sentencias con respecto a este caso. La primera hizo lugar a la apelación del Director respecto del dictamen del Tribunal sobre definición del mercado y devolvió el asunto al Tribunal para que éste determine si esas adquisiciones redujeron sustancialmente la competencia en los mercados pertinentes.

El Tribunal, asimismo, desestimó la apelación presentada por Southam respecto de la decisión del Tribunal de Competencia que requirió a Southam que enajenara ciertas publicaciones semanales con avisos inmobiliarios, a fin de contener una disminución sustancial de la competencia en el mercado de los avisos inmobiliarios impresos en la Ribera Norte de Vancouver. Southam solicitó y obtuvo el visto bueno de la Suprema Corte del Canadá para apelar ambas sentencias.

El 22 de febrero de 1996, el Director anunció que no había causal suficiente para proceder con una solicitud al Tribunal de Competencia al amparo de las disposiciones sobre fusión o abuso de la Ley de Competencia, con respecto a Stentor, la asociación de las principales compañías telefónicas canadienses.

El examen se originó en la preocupación que despertaron los acuerdos de Stentor y sus efectos sobre la competencia en los mercados de las telecomunicaciones. Si bien la asociación de Stentor facilita el establecimiento de una red nacional de telecomunicaciones totalmente interconectada que comprende a sus nueve compañías y les permite ofrecer servicios especiales a escala nacional y regional, esos acuerdos también restringen la competencia entre las compañías telefónicas. En definitiva, las preocupaciones se aquietaron ante la prueba de que existe ingreso competitivo en los mercados de las comunicaciones a larga distancia y una sensible rebaja de las tarifas para este servicio, puesto que en 1992 la Comisión Canadiense de Radio, Televisión y Telecomunicaciones (CRTC) abrió la puerta a la competencia basada en las instalaciones.

La Oficina de Competencia seguirá vigilando atentamente las actividades futuras de Stentor respecto de los servicios de larga distancia y del mercado incipiente de servicios competitivos locales de telecomunicaciones y banda ancha, a fin de salvaguardar el proceso competitivo, a medida que la industria de las telecomunicaciones pasa de un entorno regulado a uno de competencia en el mercado.

2. Casos Significativos

a. Southam Inc./Lower Mainland Publishing Inc.

El 8 de agosto de 1995 el Tribunal Federal de Apelaciones dictó dos sentencias atinentes a decisiones del Tribunal de Competencia en el caso Southam/Lower Mainland Publishing. En la primera, el Tribunal hizo lugar a la apelación del Director, dictaminó que los periódicos comunitarios y los diarios forman parte del mismo mercado y devolvió el asunto al Tribunal para que éste determine si esas adquisiciones redujeron sustancialmente la competencia en los mercados pertinentes.

La segunda sentencia del Tribunal Federal de Apelaciones se refirió al recurso presentado por Southam respecto de la decisión de remedio que el Tribunal de Competencia había dictado el 10 de diciembre de 1992. En ella, el Tribunal ordenaba a Southam la enajenación de los periódicos North Shore News o Real Estate Weekly, con objeto de contener una disminución sustancial de la competencia en el mercado de los avisos inmobiliarios impresos en la Ribera Norte de Vancouver. El Tribunal Federal de Apelaciones desestimó la apelación de Southam y dictaminó que la sentencia del Tribunal de Competencia en cuanto a la eficacia de los remedios alternativos propuestos por las partes era "inexpugnable".

Southam solicitó que se le permitiera apelar ambas sentencias ante la Suprema Corte del Canadá y el 8 de febrero de 1996 se hizo lugar a su petición, fijándose la fecha del 25 de noviembre de 1996 para que la Suprema Corte recibiera los alegatos.

b. Dennis Washington y K&K Enterprises / Seaspan International Ltd. y Dennis Washington / Norsk Pacific Steamship Company, Limited

El 1 de marzo de 1996, el Director presentó una petición ante el Tribunal de Competencia en relación con dos fusiones. La petición objetó la fusión de octubre de 1994 merced a la cual el señor Dennis Washington, propietario de C.H. Cates & Sons Ltd., adquirió indirectamente un caudal accionario significativo de Seaspan International Ltd., y la de junio de 1995, mediante la cual el señor Washington compró Norsk Pacific Steamship Company, Limited.

La petición sostiene que las fusiones impiden o reducen, o pueden impedir o reducir, en forma sustancial, la competencia en la prestación de los servicios de remolque de barcos para el amarre de éstos en el puerto de Vancouver, y en la prestación de los servicios de barcazas en las aguas costeras de British Columbia y alrededores.

c. Ultramar Canada Inc.

En febrero de 1990, el Tribunal de Competencia dictó una orden por consentimiento requiriendo a Imperial Oil Limited que enajenara los activos de Texaco Canada Inc. en la costa atlántica, que había adquirido en 1989. En septiembre de 1990, Ultramar Canada Inc. adquirió los activos de Texaco Canada Inc. en la costa atlántica, sujeto a un compromiso con el Director de Investigaciones y Estudios de que la operación de la refinería de Dartmouth continuaría por espacio de siete años, como mínimo, salvo que ocurrieran cambios materiales adversos. De registrarse cambios de esta índole, Ultramar estaría obligada a notificar al Director su propósito de adoptar cualquier medida que pudiera afectar la continuidad del funcionamiento de la refinería, 90 días antes de hacerlo.

El 25 de octubre de 1993, Ultramar asumió otro compromiso ante el Director conforme al cual, en el caso de formular la notificación requerida respecto de un cambio material adverso, "suministraría al Director pruebas para establecer si existe interés razonable, legítimo y permanente de cualquier parte viable en mantener la refinería como una empresa operativa en el Canadá".

El 10 de mayo de 1994, conforme al compromiso del 24 de septiembre de 1990, Ultramar notificó al Director un cambio material adverso. El Director inició el estudio de las circunstancias que rodeaban esta decisión y el 19 de julio de 1994 dio a conocer un memorando y material de sustento de sus opinión inicial sobre la cuestión del cambio material adverso y solicitando el parecer de las partes interesadas.

El 2 de septiembre de 1994, el Procurador General de Nova Scotia inició una acción ante el Tribunal Federal del Canadá solicitando una orden de prohibición contra el Director fundada en un temor razonable de prejuicio. Una acción ulterior del mismo Procurador General de Nova Scotia, iniciada en octubre de 1994, solicitó que se emitiera un mandato contra el Director imputándole no haber hecho cumplir los compromisos provistos por Ultramar. El Tribunal dio vista a ambas acciones y se pronunció el 31 de agosto de 1995, señalando que no había causal para dictar orden de prohibición o mandato en contra del Director. En opinión del Tribunal, los procesos seguidos por el Director y las medidas tomadas fueron razonables y dentro del margen de discreción que la Ley confiere al Director.

Tras un amplio examen del asunto y tras la solución del litigio entablado por el Procurador General de Nova Scotia, el Director determinó que había ocurrido un cambio material adverso y que no se requería la continuación del funcionamiento de la refinería conforme al compromiso. En diciembre de 1995 el Director concluyó, asimismo, que Ultramar había honrado sus compromisos de octubre de 1993, en cuanto a establecer que no había interés permanente en adquirir la refinería de Dartmouth, N.S. como una operación en curso.

El sindicato afectado (Atlantic Oil Workers Union) solicitó al Tribunal Federal del Canadá permiso para presentar una moción de revisión judicial de la decisión del Director, no obstante haber expirado el plazo que las normas del Tribunal Federal conceden para la presentación de mociones de esa índole. En febrero de 1996 se llevó a cabo en el Tribunal Federal (División Procesal) la audiencia para tratar la solicitud de prórroga y a comienzos de marzo de 1996, Ultramar y el sindicato presentaron nuevos escritos. Al término del ejercicio fiscal, la decisión del Tribunal seguía pendiente.

Continuar en Sección III: Asuntos Economicos e Internacionales

 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales