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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Compras del Sector Público


(Continuación)

Artículo XXXV. Procedimientos de Impugnación

[1. [Los procedimientos de compras/contrataciones/adquisiciones deberán permitir a los proveedores impugnar [las] presuntas infracciones que se produzcan en el contexto de una compra/contratación/adquisición de su interés.] Cada Parte mantendrá o establecerá instancias o procedimientos judiciales, [arbitrales] o administrativos que permitan, a petición de un proveedor [afectado [de la otra Parte]], la [pronta] revisión de las decisiones administrativas que afecten las [compras]/contrataciones/[adquisiciones] públicas cubiertas por este Capítulo.]

2. [Cada Parte asegurará [en sus respectivos ordenamientos jurídicos] que [dichos] [los] procesos de impugnación sean oportunos, transparentes [y] [,] eficaces [e imparciales] [, y que cumplan con los principios de no discriminación y debido proceso [, en el que se conceda el derecho de audiencia a los proveedores, quienes podrán estar representados y asistidos y presentar cualquier medio de prueba reconocido por la legislación de la Parte, el acceso a las actuaciones, las que deberán ser publicas, salvo que por razones legales se limite la publicidad, y que las resoluciones se formulen por escrito y fundamentadas en derecho dándoselas a conocer a los proveedores por los medios establecidos en la legislación de la Parte]].] [Cada una de las partes dispondrá procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces que permitan a los proveedores impugnar supuestas violaciones del Acuerdo que surjan dentro del contexto de compras/contrataciones/adquisiciones en que tengan o hayan tenido algún interés.]

[3. [[En caso de que un proveedor presente una reclamación basada en la existencia de una infracción al presente Capítulo, cada Parte alentará a dicho proveedor y a su entidad compradora correspondiente a que traten de resolver la reclamación mediante consultas.] Las [Partes garantizarán que las] entidades compradoras examinarán de forma imparcial y en tiempo oportuno las reclamaciones, de forma que esa revisión no afecte la participación de los proveedores en actividades de compra/contratación/adquisición en curso o futuras o los derechos de los proveedores de procurar medidas correctivas de conformidad con el sistema de impugnación.] [En caso de que un proveedor presente una reclamación basada en la existencia de una infracción al presente Acuerdo dentro del contexto de una compra/contratación/adquisición, cada Parte alentará a dicho proveedor a que trate de resolver la reclamación mediante consultas con la entidad compradora. Las entidades compradoras examinarán de forma imparcial y en tiempo oportuno las reclamaciones, de forma que esa revisión no afecte la participación de los proveedores en actividades de compra/contratación/adquisición en curso o futuras o los derechos de los proveedores de procurar medidas correctivas de conformidad con el sistema de impugnación.]]

[4. Cada Parte aplicará los procedimientos de recursos, reclamaciones o denuncias accesibles a todo proveedor afectado, que les aseguren la defensa de sus intereses. Con objeto de promover procedimientos de compra/contratación/adquisición justos, abiertos e imparciales, cada Parte deberá adoptar y mantener procedimientos de impugnación para las compras/contrataciones/adquisiciones cubiertas por este Capítulo, de acuerdo con lo siguiente:]

[a) cada Parte, [de conformidad con las legislaciones nacionales,] permitirá a los proveedores de bienes y prestadores de servicios presentar recurso [y/]o impugnación en cualquier etapa del proceso de compra/contratación/adquisición [que, para efectos de este Artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido el objeto de compra/contratación/adquisición y continúa hasta la adjudicación del contrato];]

[b) cada Parte se asegurará que [sus entidades] consideren en forma [oportuna e] imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras/contrataciones/ adquisiciones cubiertas por este Capítulo; y]

[c) en el caso de no solución de la reclamación en el ámbito administrativo, ningún proveedor de bienes o prestador de servicios podrá ser impedido de recurrir a otras instancias.]

[5. [En caso de que una reclamación no se resuelva mediante consultas, se podrá someter a decisión de la [instancia judicial correspondiente].] [En cualquier instancia de impugnación los procedimientos asegurarán el derecho de audiencia a los proveedores participantes, que estos puedan estar asistidos y representados, que tengan acceso a todas las actuaciones; que puedan presentarse testigos y prueba documentada. Los procedimientos de impugnación se formulan por escrito y las actuaciones pueden ser publicadas.]] 

[6. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad imparcial, separada e independiente de sus entidades compradoras, para recibir y revisar las impugnaciones de los proveedores relacionadas con las disposiciones del presente Capítulo y formular las conclusiones y recomendaciones convenientes. Dichas autoridades serán autorizadas para tomar medidas provisionales rápidas, en el momento en el que se inicie la impugnación, para impedir posibles infracciones a las disposiciones del presente Capítulo, incluida la posibilidad de postergar la adjudicación de un contrato mientras se resuelva la impugnación.]

[7. Cada Parte establecerá medios oportunos, eficaces, transparentes, [predecibles] y no discriminatorios para que los proveedores impugnen presuntas infracciones al presente Capítulo, sin perjuicio de la participación de los proveedores en actividades de compra/contratación/adquisición en curso o futuras. Todos los procedimientos de impugnación deberán estar especificados por escrito y estar a la disposición de los interesados.]

[8. [En caso de que una impugnación sea revisada inicialmente por un órgano distinto a la autoridad establecida o designada conforme al párrafo 4 (SIC),] cada Parte se asegurará de que los proveedores puedan apelar la [decisión inicial] [adjudicación, alegando irregularidades procedimentales] [de la entidad compradora] ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que es separada e independiente de la entidad compradora que haya sido impugnada.]

[9. Cada Parte se asegurará de que los procedimientos de revisión sean realizados de conformidad con lo siguiente:]

[a) Se permitirá a los proveedores un período de tiempo suficiente para preparar y presentar las impugnaciones, que en ningún caso será menor de [10] [5] días a partir del momento en el que el proveedor conozca los fundamentos de la reclamación o haya tenido un conocimiento razonable de la misma.]

[b) Los procedimientos serán llevados a cabo de una manera abierta y transparente, y compatible con procedimientos [predecibles y] escritos que estén rápidamente a disposición de todos los participantes, por adelantado.]

[c) Un proveedor que introduzca una reclamación [deberá] [podrá] tener la oportunidad de ser oído antes de que se tome una decisión sobre su reclamación, y ese proveedor, sus representantes designados, [testigos y otros participantes interesados] tendrán acceso [, en todo momento, a los procedimientos de revisión] [a la resolución del recurso] [, con la consideración debida a los derechos reales de los proveedores y los intereses de seguridad nacional].]

[d) Las decisiones relativas a las impugnaciones del proveedor serán entregadas de forma oportuna y por escrito, y tendrán una explicación sobre los fundamentos de cada decisión.]

[e) Las entidades compradoras [y los proveedores que introduzcan una reclamación y/o impugnación] divulgarán todos los documentos pertinentes al órgano de revisión.]

[f) la autoridad revisora dictará una recomendación para resolver la impugnación, que puede incluir directivas a la entidad para que evalúe de nueva cuenta las ofertas, dé por terminado el contrato, o lo someta nuevamente a concurso.]

[10. Toda impugnación depositada por un proveedor deberá especificar los puntos de la base y el pliego de condiciones de la licitación, que a su juicio fueron violados al momento de adjudicarse una compra/contratación/adquisición a otro proveedor participante.]

[Artículo XXXVI. Solución de Controversias]

[[1.] [Las diferencias que surjan [entre las Partes] con respecto a las disposiciones estipuladas en el Capítulo de [compras]/contrataciones/[adquisiciones] gubernamentales, se resolverán [como establece el] [según las determinaciones del] Capítulo correspondiente a la Solución de Controversias] [, donde se establecerán mecanismos adecuados de impugnación y solución de controversias que servirán para apelar en caso de no estar de acuerdo con una decisión].]

[2. El Capítulo sobre Solución de controversias del Acuerdo no se aplica a las diferencias que surjan entre entidades y proveedores de las Partes.]

[Artículo XXXVII. Cooperación y asistencia técnica]

[1. [Las Partes de mayor desarrollo suministrarán a las Partes más pequeñas y menos desarrolladas cooperación y asistencia técnica a fin de permitirles que desarrollen sus capacidades de ejecutar plenamente las disposiciones del presente Capítulo. Las obligaciones específicas están estipuladas en el Anexo ___ (Cooperación y Asistencia Técnica – no hay texto).] [Las Partes [procurarán brindarse] [brindarán] cooperación y asistencia técnica, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los países, [mediante el desarrollo de programas] [en materia] de capacitación [de recursos humanos], [con el objeto de lograr un mayor entendimiento de sus respectivos] sistemas de [información] [compra]/contratación/[adquisición] pública y estadísticos [, entre otros] [así como un mayor acceso a los respectivos mercados y oportunidades de negocios en compras/contrataciones/adquisiciones del sector público].]]

[2. A tal efecto, las Partes proporcionarán información concerniente a los programas de capacitación y orientación relativos a sus sistemas de compra/contratación/adquisición pública, y acceso sin discriminación a cualquier programa que efectúen. Los programas de capacitación y orientación referidos incluyen:]

[a) capacitación del personal del sector público que participe directamente en los procedimientos de compra/contratación/adquisición pública;]

[b) capacitación de los proveedores interesados en aprovechar las oportunidades de negocios en las compras/contrataciones/adquisiciones públicas;]

[c) la explicación y descripción de aspectos específicos de los sistemas de compra/contratación/adquisición pública de las Partes, tales como sus mecanismos de impugnación;]

[d) información relativa a las oportunidades del mercado de compra/contratación/ adquisición pública de las Partes; y]

[e) capacitación en los diferentes programas electrónicos utilizados por las Partes para el procesamiento de datos de los procedimientos de compra/contratación/ adquisición pública y para las estadísticas de los mismos.]

[3. Los países de mayor desarrollo del ALCA cooperarán con los países de menor desarrollo, de pequeñas economías o que presenten vulnerabilidad económica en lo que respecta a apoyo técnico y financiero necesario en este proceso; asimismo, darán asistencia técnica para la solución de los problemas relacionados con la compra/contratación/adquisición pública, siempre y cuando los países de menor desarrollo la soliciten. En el Anexo XXXVII.3 (Cooperación y Asistencia Técnica- no hay texto) se expondrán los compromisos específicos de asistencia técnica y financiera.] 

[4. Los países desarrollados Partes del presente Acuerdo procurarán satisfacer las solicitudes de las economías pequeñas en materia de asistencia técnica para desarrollar y mantener la infraestructura adecuada que permita asegurar el fácil acceso y la disponibilidad de la información en estos Estados Miembros. Se brindará a las economías más pequeñas asistencia técnica a fin de garantizar que las notificaciones emitidas sean de fácil acceso a las demás Partes, así como entre economías más pequeñas, especialmente a la luz de los requerimientos en materia de hardware vinculados al uso de los medios electrónicos.]

[Artículo XXXVIII. [Trato Especial y Diferenciado y Transiciones] [Tratamiento de las Diferencias en el Nivel de Desarrollo y Tamaño de las Economías]]

[1. [[De acuerdo a los principios consagrados en este Acuerdo/Capítulo] [Al ejecutar y administrar este Acuerdo], las Partes aplicarán el principio de] [Sin perjuicio de las disposiciones generales del presente Capítulo, las Partes deberán, al ejecutar y administrar este Acuerdo, otorgar] trato especial y diferenciado [y concederán un trato flexible] a las economías [más pequeñas] del Hemisferio, [en razón de su tamaño,] [tomando en cuenta] su[s] nivel[es] de desarrollo [y el tamaño de su economía] [y su vulnerabilidad frente a los choques externos, entre otros factores, de manera que [vayan adecuando y adaptando] [se facilite la adecuación y adaptación de] sus instituciones al nuevo escenario internacional; así como ir armonizando sus legislaciones nacionales a fin de que puedan lograr el nivel de desarrollo necesario que le permita participar en condiciones adecuadas en el acuerdo sobre [compras]/contrataciones/[adquisiciones] de bienes, servicios y obras del sector público, con el objeto de crear la oportunidad de un aprovechamiento efectivo de los beneficios del acuerdo, para todos los países participantes. Este trato incluirá, entre otras, medidas encaminadas a:]]

[a) proteger la posición de sus balanzas de pagos y garantizar un nivel de reservas adecuado para la ejecución de programas de desarrollo económico nacional;]

[b) promover el establecimiento o el desarrollo de industrias nacionales, mediante [el uso de compensaciones,] excepciones a las obligaciones relativas al trato nacional, tales como las políticas de “compre nacional”, inclusive el desarrollo de pequeñas industrias e industrias domésticas, y el desarrollo económico de otros sectores de la economía;]

[c) apoyar las unidades industriales [o proveedores de servicios] en la medida en que las mismas dependan total o sustancialmente de las [compras]/contrataciones/[adquisiciones] del sector público;]

[d) fomentar el desarrollo y la expansión de la economía mediante acuerdos subregionales.]

[2. [Los países de mayor desarrollo al confeccionar las listas de cobertura se esforzarán por incluir entidades que adquieran productos y servicios cuya exportación interese a los países menos desarrollados dentro del ALCA.] [Los países de mayor desarrollo deberán incluir en sus listas de cobertura entidades que adquieran productos y servicios cuya exportación interese a los países menos desarrollados dentro del ALCA.]]

[3. [Las economías más pequeñas] [Los países, de acuerdo a su nivel de desarrollo,] podrán mantener ciertas excepciones, a fin de lograr el desarrollo de la industria nacional, la utilización de compensaciones y la protección de sectores sensibles cruciales para el interés económico nacional.]

[4. Después de entrar en vigor el presente Acuerdo [los países de menor desarrollo] [los países, de acuerdo a su nivel de desarrollo,] podrán solicitar al Consejo Conjunto que otorgue exenciones para algunas entidades, sectores, productos o servicios comprendidos en la lista de cobertura, en virtud de situación de deterioro de sus sectores productivos. Las solicitudes de modificación de cobertura de los países de menor desarrollo serán acompañadas de la documentación pertinente a la solicitud o de cualquier información que pueda ser necesaria el estudio del asunto.]

[5. Se prohibe a las empresas de los países de mayor [desarrollados] [desarrollo] el uso de medidas compensatorias en la calificación y selección de proveedores, a los bienes y servicios, y en la evaluación de oferta o en la adjudicación de contratos, tales como la imposición de condiciones que fomenten el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencia para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos.]

[6. [No obstante,] debe permitirse a las entidades gubernamentales de [los países, según su nivel de desarrollo, en especial de] las economías más pequeñas utilizar compensaciones [, bajo determinadas circunstancias,] en la calificación y selección de proveedores, productos o servicios, así como en la evaluación de licitaciones y adjudicaciones de contratos. Estas condiciones compensatorias especiales pueden incluir el requisito de incorporación de contenido nacional, entre otras disposiciones.]

[7. Los Países menos desarrollados, de pequeñas economías o vulnerables podrán aplicar condiciones compensatorias objetivas y claramente definidas [, no discriminatorias]. Estos países tendrán un trato compensatorio especial con respecto a plazo más largo, excepciones a reglas y mayor apoyo.]

[8. Los países [de menor desarrollo] [según su nivel de desarrollo, especialmente las pequeñas economías], para la adquisición de bienes y servicios, podrán establecer reservas por un monto no mayor al [ ___ ] [20] % mientras que para obras se podrán establecer reservas por un monto no mayor al [ ___ ] [30] %.] 

[9. Para el cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo, los plazos de ajuste no deberán exceder de ___ o ___.] 

[10. Se otorgará a [las economías más pequeñas] [los países según su nivel de desarrollo, especialmente las pequeñas economías] un período de transición de 20 años para que apliquen plenamente las disposiciones de este Acuerdo, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo.]

[11. Los siguientes países o territorios tendrán un período de transición de x años para dar trato reciproco y/o nacional a los demás países del área, mientras que los siguientes países o territorios no tendrán un período de ___ años.]

[12. Asimismo, [debe permitirse a] [las economías más pequeñas] [los países según su nivel de desarrollo, especialmente las pequeñas economías] [podrán] participar en licitaciones regionales conjuntas para la adjudicación de contratos, dadas las limitaciones relativas a su pequeño tamaño y su capacidad de infraestructura. Conscientes de que en el caso de estas licitaciones regionales, tomará a [las economías más pequeñas] [dichos países] mayor tiempo preparar y presentar ofertas, los miembros más desarrollados deberían facilitar, en la medida de lo posible, la plena participación de [las economías más pequeñas] [dichos países] en el proceso.]

[13. [Las economías más pequeñas] [Los países según su nivel de desarrollo, especialmente las pequeñas economías] están en libertad de utilizar todos los métodos de [compra]/contratación/[adquisición] (es decir, licitación abierta, licitación selectiva y licitación limitada), siempre que estos métodos se utilicen de manera transparente.]

[Artículo XXXIX. Administración del Acuerdo]

[1. [Las] Partes establecen un Comité de Contratación Pública, integrado por representantes de cada una de ellas, que serán designados dentro del plazo de [ ____ ] [60 días] siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.]

[2. El Comité de Contratación Pública tendrá las siguientes funciones: ]

[a) supervisar la implementación del Capítulo y el cumplimiento de sus disposiciones; ] 

[b) salvo pacto en contrario de las Partes, revisar cada dos (2) años los resultados de la aplicación de este Capítulo;] 

[c) reunirse [por lo menos] una vez al año, [o cuando sea necesario] para [consultarse sobre] [evaluar] el funcionamiento y el logro de los objetivos del Capítulo;]

[d) realizar consultas y estudios orientados a incorporar al ámbito de aplicación del presente Capítulo las entidades comprendidas en el Anexo VII.1 (Entidades);]

[e) procurar el desarrollo y la implementación del sistema [electrónico] de información e intermediación mencionado en el Artículo XVIII;]

[f) coordinar el intercambio de información estadística de sus [compras]/contrataciones/[adquisiciones] públicas; ]

[g) coordinar y promover el diseño de programas de capacitación para las autoridades competentes de las Partes; ]

[h) impulsar la cooperación y asistencia técnica de que trata el Artículo XXXVII; y]

[i) promover oportunidades para micro, pequeña y mediana empresa, entre otras actividades.]

[3. El reglamento y funciones específicas del Comité de [Adquisiciones y] Contrataciones del Sector Público figura como Anexo XXXIX.3 (Administración del Acuerdo- no hay texto) del presente Capítulo.]

[4. El Comité podrá formar grupos de trabajo u otros órganos auxiliares para desempeñar las funciones asignadas.]

[Artículo XL. [Enmiendas] [Modificaciones a la Cobertura]]

[1. El Acuerdo, sus anexos y otros se pueden enmendar luego de que la propuesta de enmienda sea sometida al organismo pertinente para su consideración. Las enmiendas entrarán en vigor [luego de ser notificada de que todos los procedimientos legales han sido concluidos] [una vez que hayan sido notificadas a las Partes de este Acuerdo mediante publicación].]

[2. Las Partes realizarán consultas a solicitud de cualesquiera de ellas, para examinar la posibilidad de incorporar al ámbito de aplicación del presente Capítulo las entidades comprendidas en el Anexo VII.1 (Entidades).]

[3. Una Parte podrá realizar modificaciones a la cobertura del presente capítulo únicamente bajo circunstancias extraordinarias.]

[4. Las Partes deberán aprobar estos acuerdos con sujeción a lo dispuesto en el artículo ___ [(Comisión de Libre Comercio)] [Administración del Acuerdo].]

[5. [En el caso de darse privatizaciones de entidades de las Partes cubiertas por este Capítulo, ninguna disposición del mismo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte privatizar a una entidad bajo el régimen del presente Capítulo. En estos casos, ninguna otra Parte no podrá exigir compensación alguna.[Las entidades privatizadas no estarán sujetas a la aplicación de este Capítulo.]] [Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte retirar a una entidad cubierta por este Capítulo, cuando se haya eliminado o perdido el control efectivo del Estado sobre ella. [En estos casos, otra Parte no podrá exigir compensación alguna.]] [Las entidades privatizadas no estarán sujetas a la aplicación de este Capítulo.]]

[6. Una Parte podrá realizar reorganizaciones de sus entidades [del sector público] cubiertas por este Capítulo, incluyendo los programas para la descentralización de las compras/contrataciones/adquisiciones de dichas entidades o las funciones públicas correspondientes dejen de ser llevadas a cabo por cualquier entidad del sector público, esté o no comprendida por este Capítulo. Ninguna Parte podrá retirar entidades cubiertas por el presente Capítulo con el objetivo de evitar el cumplimiento de las obligaciones en él previstas.]

[7. Cuando sea retirada una entidad cubierta por el presente Capítulo, cualquier Parte podrá solicitar la apertura de negociaciones con vistas a obtener compensaciones con el fin de reestablecer el equilibrio de la cobertura.]

[8. No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, un Estado Parte podrá realizar rectificaciones exclusivamente de forma y enmiendas menores a sus listas en los Anexos, notificando dichas rectificaciones a la ___. [Si ningún Estado Parte manifiesta su objeción a tales rectificaciones en un plazo de 90 (noventa) días, estas] [Dichas rectificaciones] no generarán negociaciones con vistas a obtener compensaciones y entrarán en vigor inmediatamente [después de ese plazo].]

[9. El retiro de una entidad [por una Parte] cubierta por el presente Capítulo será precedida de una comunicación a la ___.]

[10. Cada una de las Partes notificará [dentro de los __ días a su aprobación] las modificaciones [relacionadas con el Anexo XI.3 (Difusión de Leyes y Reglamentos), XVIII.2 (Publicación de la invitación a licitar- no hay texto), XIX.1 (Invitación para participar en una Lista de Proveedores bajo Licitación Selectiva- no hay texto), XXI.2 (Plazos más cortos), y XXXIII.2 (Publicación de la adjudicación- no hay texto)] [a sus Leyes y Reglamentos] a las otras Partes o al Comité. [Éstas entrarán en vigor si no se presenta ninguna objeción dentro de un plazo de 30 días.]]

[Artículo XLI. Privatización

1. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte privatizar a una entidad cubierta en este Capítulo. En estos casos, otra Parte no podrá exigir compensación alguna. 

2. Las entidades privatizadas no estarán sujetas a la aplicación de este Capítulo.]

[Artículo XLII. Sistemas para la implementación del Acuerdo]

[1. El Comité de [Adquisiciones y] Contrataciones del Sector Público [tomará] [realizará] las previsiones necesarias para crear en el hemisferio sistemas estadísticos y una plataforma informática que permita sistematizar la información sobre [compras]/contrataciones/[adquisiciones] del sector público, con la suficiente transparencia y sin discriminación.]

[2. Las entidades compradoras prepararán un informe por escrito sobre cada uno de los contratos adjudicados por medio de contratación directa. En cada uno de estos informes se incluirá el nombre de la entidad compradora, el valor y tipo de bienes o servicios adquiridos [y una declaración que señale las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo anterior que justifiquen el uso de la contratación directa]. Las entidades deberán conservar este informe por lo menos durante tres años.]

[3. Las Partes se asegurarán [de] que sus entidades compradoras mantengan y pongan a disposición de cualquiera de las Partes, previa solicitud, los registros o expedientes de los procedimientos de licitación relacionados con las compras/contrataciones/adquisiciones sujetas al presente Capítulo. [Las entidades compradoras conservarán dichos registros o expedientes por un plazo no menor a [tres] [cinco] años.]]


[Anexo V.1 Reglas de Origen]

[1. Las disposiciones contenidas en el capítulo sobre reglas de origen se aplicarán [en las] [a los bienes adquiridos mediante] Compras del Sector Público. [Se considerará originario del ALCA, todos los animales vivos nacidos y criados en ese territorio y derivados, plantas y derivadas, cosechadas recolectadas, minerales y otras sustancias que surjan naturalmente, los productos del mar, suelo, subsuelo marino extraídos de sus aguas territoriales, las mercancías producidas a bordo de barcos (factorías) fabricado a partir de productos del mar (peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos), las mercancías elaboradas exclusivamente en los territorios a partir de productos originarios y las mercancías que incorporen materias o productos no originarios que resulten de un proceso de transformación que les confiere una nueva identidad.]]

[2. Se considera un bien de origen nacional si el costo de los materiales, mano de obra y [otros] servicios nacionales utilizados en su fabricación significa no menos del 50% de su costo total.]

[3. La nacionalidad de la empresa debe estar asociada con las normas legislativas del País miembro de su domicilio principal o que la sede principal esté ubicada en un país miembro del ALCA [,que más del 50% del capital de la empresa sea propiedad [doméstica] [de persona [natural] [física] o jurídica de los países integrantes del ALCA o ciudadano residente,] que la empresa forme parte integral de la economía de ese Estado miembro donde está domiciliado].]

[Anexo VII.1. Entidades]

[Lista Positiva:]

  • [Entidades del Gobierno Central y Sub-Central]
  • [Gobierno Federal y Sub-Federal]
  • [Municipios]
  • [Empresas Estatales]
  • [Instituciones Descentralizadas, Autónomas y Semi-autónomas]
  • [Empresas públicas que utilicen parcial o total recursos públicos superior al 50% o más del presupuesto anual.]
  • [Entidades privadas que utilizan recursos públicos que representan más del 50% de su presupuesto anual.]

[Se excluyen las instituciones del Estado donde el 50% ó más de su financiamiento sean recursos provenientes de los aportes o las contribuciones de sus agremiados; asimismo, se excluyen las empresas públicas en las cuales el 50% del capital social pertenece a particulares.]

[Lista Negativa:]

[Para el caso de (...):]


[Anexo X.1. [Excepciones] [Clases de Contratación]]

[Lista Negativa: ]

[Las clases de contratación pública que se encuentran excluidas de este Capítulo son las siguientes: ]

[a) las [compras]/contrataciones/[adquisiciones] públicas de defensa de naturaleza estratégica y otras [compras]/contrataciones/[adquisiciones] que se relacionen con la seguridad nacional, ]

[b) las [compras]/contrataciones/[adquisiciones] públicas de personal que tengan por objeto el cumplimiento de las funciones propias de las entidades, y]

[c) las [compras]/contrataciones/[adquisiciones] públicas efectuadas con financiamiento de Estados, instituciones regionales o multilaterales o personas que exijan condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capítulo. ]

[d) Las concesiones [administrativas] [públicas]. ]

[e) las compras/contrataciones/adquisiciones de material bélico por parte del ejército y la policía nacional.]

[Anexo XXV.3 e) Información sobre los Requisitos para el Proceso de Calificación]

[1. Será reconocida la certificación sobre antecedentes jurídicos y de cumplimiento de obligaciones fiscales y provisionales siempre que dichas certificaciones sean suministradas [por los órganos listados en el Anexo___] [y certificadas por las Instituciones Públicas competentes de cada Parte], un seguro de garantía de la oferta así como un seguro de garantía de la ejecución.]

[1. Las fianzas y garantías financieras, las calificaciones técnicas y la información necesaria que acrediten su capacidad financiera, comercial y técnica, así como una certificación de existencia legal, si se tratare de persona jurídica, emitida por la autoridad competente de las Partes.]

[a) Generales

  • Dirección exacta o domicilio social.
  • Número telefónico, fax,
  • Dirección electrónica y apartado postal ] 

[b) Capacidad Jurídica para contratar

  • Escritura de constitución y Estatutos debidamente registrados en el Registro Público correspondiente,
  • Poder de Representación Legal debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente,
  • Declaración de no encontrarse en convocatoria de acreedores, quiebra, liquidación o interdicción judicial,
  • Declaración de no encontrarse sujetos a las prohibiciones para contratar contenidas en la Ley nacional,
  • En el caso de las empresas jurídicas extranjeras, se deberá cumplir con el requisito de presentar el documento (debidamente autenticado de la constitución de la empresa), así como la acreditación de un representante legal en el país, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente.
  • Estados Financieros (últimos dos años), ]

[c) Capacidad técnica para contratar

  • Licencia de operación correspondiente
  • Antecedentes de la persona [natural] [física] o jurídica, en el ramo de operaciones
  • Otros (de acuerdo a la especificidad del proyecto a licitar)]

[Para Validación]

  • [Copia [simple o certificada] de Acta Constitutiva]
  • [Copia [simple o certificada] del certificado de legalización de la empresa (existencia legal)]
  • [Aviso de constitución de la empresa]
  • [Copia [simple o certificada] de la nómina de accionistas]
  • [Copia [simple o certificada] de los Estatutos de la empresa]
  • [Certificación del Tribunal competente de que la empresa no tiene declaración de quiebra.]
  • [Certificación del Tribunal competente de que la empresa no tiene vigente una sentencia judicial.]
  • [Certificación de pago de impuestos en su país.]

[Para Precalificación

  • Carta de presentación
  • Relación de proyectos ejecutados en el área especifica de la licitación por la empresa indicando monto, fecha de inicio y terminación y todos los documentos probatorios de la realización satisfactoria de las mismas.
  • Relación de proyectos en ejecución por la empresa, señalando monto contratado, porcentajes realizados, fecha de inicio y de posible terminación.
  • Relación del personal ejecutivo y técnico de la empresa en el área relevante de la licitación (Curriculum Vitae).
  • Relación de equipos disponibles en el área de la licitación.
  • Organigrama de la estructura de la empresa y del personal.
  • Estado Financiero de la empresa.
  • Crédito y referencia Bancaria de la empresa.
  • Crédito y referencias comerciales.]


[Con relación a la compra/contratación/adquisición de bienes y servicios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones los oferentes y adjudicatarios, deberán constituir garantías [conjuntamente con sus ofertas y] [de cumplimiento] con la adjudicación [, y en su caso, por el anticipo total recibido,] por la cantidad que en cada compra/contratación/adquisición se establezca. En caso de incumplimiento por parte del contratante [podrá hacer] [, se hará] efectiva la garantía [, conforme los procedimientos establecidos en la legislación de cada Parte].]

[Igualmente los participantes en las [licitaciones y] adjudicaciones de los contratos de obras y servicios estarán obligados a constituir [garantías de mantenimiento de la oferta o garantía de seriedad,] garantía de [fiel] cumplimiento del contrato o de la ejecución, garantía de anticipo y garantía de conservación o de vicios ocultos [, cuando así sea debidamente requerido en las bases de la licitación].]

[Anexo ___. Definiciones]

[Contratación directa: procedimientos en que una entidad compradora no publica notificación previa de invitación a licitar e invita a la licitación solamente al proveedor [o proveedores] que identifica a través de un proceso interno de selección no competitivo.]

[Control del Estado: cuando el Estado tenga participación económica mayoritaria [y/o control efectivo de la entidad].]

[Contratación Pública: cualquier tipo de modalidad de contratación pública de bienes, servicios o de bienes y servicios en forma conjunta, contemplada en las respectivas legislaciones vigentes y realizada por las entidades públicas de las Partes. Este concepto comprenderá a las concesiones de obra pública.]

[Especificación técnica: aquélla que establece las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos. También puede incluir o tratar exclusivamente materias relativas a terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a un bien, proceso o método de producción u operación.]

[Licitación pública: procedimientos en los cuales la entidad compradora permite a todos los proveedores interesados participar en una competencia para la compra/contratación/ adquisición.]

[Licitación selectiva: procedimientos en que la entidad compradora:

a) requiere que cada proveedor cumpla ciertos requisitos, o califique, antes de poder participar en el proceso de licitación.

b) permite a los proveedores interesados solicitar su aprobación mientras se está llevando a cabo el proceso de licitación.]

[Medidas: incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica.]

[Privatización: proceso mediante el cual una entidad pública deja de estar sujeta al control del Estado, mediante oferta pública de acciones de la entidad o mediante otros métodos, contemplados en las respectivas legislaciones vigentes de las Partes.]

[Procedimientos de concurso: todos aquellos procedimientos de contratación pública distintos a la contratación directa.] 

[Proveedor: una persona de una Parte que provee bienes o servicios de conformidad con el presente Capítulo.]

[[Requisitos de compensación [o requisitos de desempeño]] [Condiciones compensatorias especiales]: las condiciones [o requisitos] que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el procedimiento de [compra]/contratación/[adquisición] para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos.]

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