Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Agricultura


(Continuación)

[ SECCIÓN CINCO: MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ]

[Artículo 16: Disposiciones Generales, Derechos y Obligaciones de las Partes]

[ Artículo 16: Definiciones

16.1. Esta Sección se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias como se definen en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Toda modificación posterior acordada en la OMC se incorporará automáticamente al presente Acuerdo.]

[ 16.1. [La presente sección] [El presente capítulo] se aplica a [los] productos [que se cubren dentro del ámbito] [cubiertos por] [del] [el] Acuerdo [de la OMC] sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias [de la OMC] [según lo establecido en dicho Acuerdo [y con las Disposiciones Generales previstas bajo su Artículo 1 y con los Derechos y Obligaciones previstos bajo su Artículo 2. La aplicación de definiciones incluye [asimismo], las [establecidas] [aprobadas] en [el Código Zoosanitario de] la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y en la Comisión del Codex Alimentarius.]] [y por organizaciones subregionales que las Partes sean integrantes y cuya utilización sea acordada por las mismas.]]

[ 16.1.1 Este Capítulo no implicará mayores obligaciones ni compromisos que los provenientes del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC]

[ 16.1. Las Partes [convienen en] reafirma[r][n] sus los derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC).]

[16.2. [ Las Partes acuerdan las disposiciones de la presente Sección para garantizar que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se apliquen al comercio entre ellas sean congruentes] [Reafirmando y en congruencia] con los [principios] derechos y obligaciones [de las Partes bajo el] [establecidos en virtud del] Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC[, las Partes convienen en cooperar para [avanzar en la implementación] [implementar de manera concreta el]del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. [En congruencia con estos objetivos, las Partes tomarán en cuenta en la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias el grado necesario para alcanzar un nivel adecuado de protección, considerando asimismo la factibilidad técnica y económica de las Partes] ]

[16.3. [En congruencia con este Artículo, las] [Las] Partes [acuerdan] [se comprometen a] cooperar para facilitar el comercio de animales, vegetales, sus productos, subproductos y [alimentos] [otros bienes relacionados con ese comercio y lo relativo a la inocuidad de los alimentos,] y fortalecer las [modalidades necesarias para prevenir la introducción o evitar la diseminación de plagas de los vegetales o enfermedades de [las personas (inocuidad de los alimentos) o de] los animales en sus respectivos territorios.]] [respectivas estructuras operativas de vigilancia, fiscalización, inpección y control epidemiológico]]

[16.4. [Cuando existan] [En] condiciones idénticas o similares, una medida sanitaria o fitosanitaria no [podrá] discriminar[á] arbitraria o injustificadamente entre sus mercancías y las similares de la otra Parte, o entre mercancías de otra Parte y mercancías similares de un país no Parte.]

[ 16.2 Las partes convienen en fortalecer su colaboración en las cuestiones que sean competencia del comité de MSF de la OMC, así como en la elaboración de normas, directrices o recomendaciones internacionales en la comisión del códex alimentarius, la convención internacional de protección fitosanitaria y la oficina internacional de epizootias. ]

[16.3 Las Partes tambien convienen en llevar a cabo actividades, tales como, inter alia:

i) el intercambio de informacion sobre nuevos datos de investigacion; 

ii) el intercambio de informacion sobre el desarrollo y uso de procesos de evaluacion de riesgo; y

iii) la coordinacion de asistencia tecnica.]

[Artículo 17: Implementación del Acuerdo MSF de la OMC en el ALCA]

[ 17.1. Los resultados de las revisiones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que se adopten en la Organización Mundial del Comercio, se incorporarán a la presente Sección.]

[ 17.1. De acuerdo a lo establecido en este Artículo, y considerando las definiciones contenidas en el Anexo A del Acuerdo [de la OMC] sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias [de la OMC], los siguientes [lineamientos] [procedimientos] [princípios] serán utilizados para fines de la presente Sección: ]

[ a) Normas Internacionales] [Artículo _: Armonización]

[a.1. Las Partes aplicarán para el comercio entre ellas las normas internacionales recomendadas por los organismos internacionales competentes y sus órganos auxiliares, [ en particular la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y las organizaciones internacionales y regionales que operan en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.] [en particular aquellos] mencionados bajo el Artículo 18.1.]

[a.2. Si una Parte considera que una norma internacional, a las que se refiere el párrafo anterior, no es suficiente para garantizar el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria que requiera, o tal norma internacional no existe, esa Parte lo notificará a las demás y establecerá consultas con las Partes interesadas para definir y aprobar la adopción de la norma necesaria para su aplicación al comercio entre todas las Partes. ]

[ b) Armonización]

[b.1. [ El concepto de armonización entre las Partes será el contenido en el artículo 3 del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en el punto 2 del Anexo A de dicho Acuerdo.] Las Partes procurarán, cuando sea posible, coordinar posiciones en los foros en que se elaboren normas, directrices o recomendaciones internacionales en materia sanitaria[s] y fitosanitaria[s]. ]

[b.2. Las Partes se comprometen [ en la medida de lo posible] a establecer sistemas armonizados en el ámbito sanitario y fitosanitario para los métodos de muestreo, diagnóstico, inspección y certificación de animales, vegetales, sus productos y subproductos así como de la inocuidad de los alimentos. ]

[b.3. Normas internacionales y armonización]

[ Con el propósito de aplicar de manera expedita las medidas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios en territorio de las Partes y facilitar de esta forma los flujos comerciales: se enmarcarán en los siguientes principios:

a) cada Parte utilizará como marco de referencia las normas, directrices o recomendaciones internacionales o subregionales para sus medidas sanitarias o fitosanitarias, con el fin de armonizarlas o hacerlas compatibles con las de otra Parte;

b) sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a), cada Parte podrá adoptar, aplicar, establecer o mantener una medida sanitaria o fitosanitaria que ofrezca un nivel de protección diferente del que se lograría mediante una medida basada en una norma, directriz o recomendación internacional o subregional, o que sea más estricta que éstas, siempre que exista justificación científica;

c) las Partes se comprometen a establecer [sistemas] [servicios] armonizados de medidas y procedimientos en el ámbito sanitario y fitosanitario para los métodos de muestreo, diagnóstico, inspección y certificación de animales, vegetales, sus productos y subproductos así como de la inocuidad de los alimentos.]

[ c) Equivalencia ]

[c .1. Las Partes convienen [en las disposiciones y procedimientos generales sobre la aplicación] [ aplicar el criterio] de [la] equivalencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 del Acuerdo MSF de la OMC.]

[c.2. Las Partes [podrán] establecer[án] acuerdos bilaterales[, subregionales] o entre [todas] ellas, para determinar las condiciones de equivalencia que permitan un adecuado nivel de protección sanitaria o fitosanitaria.]

[c.3. Los acuerdos de equivalencia entre las Partes serán establecidos conforme las normas aprobadas por las organizaciones internacionales [o subregionales] competentes. [Cuando estas no existan, podrán ser utilizadas normas acordadas en la región. ]]

[c.3. En todo caso, los métodos para determinar las condiciones de equivalencia, darán mayor importancia a los procedimientos de inspección, a la condición sanitaria o fitosanitaria en la zona de origen del producto, y considerarán las condiciones según el nivel de desarrollo de los países y el tamaño de sus economías.]

[c.4. Las Partes acuerdan que el objetivo general de los acuerdos de equivalencia será facilitar el comercio de los productos sujetos a medidas sanitarias y fitosanitarias entre los países miembros que los suscriban, simplificando los controles físicos en el ingreso de dichos productos y promoviendo el aumento de la confianza mutua entre las respectivas autoridades nacionales competentes.]

[ c.4. Las Partes acuerdan que el objetivo general de los Acuerdos de Equivalencia será facilitar el comercio, promoviendo el aumento de la confianza mutua entre las autoridades nacionales competentes que los suscriban, y que su objetivo específico será la eliminación de los controles físicos destinados a verificar que los productos que ingresen al territorio de la Parte importadora cumplen con los requisitos de esta Parte.]

[c.5. El objetivo específico de dichos acuerdos de equivalencia será la simplificación de controles físicos en el ingreso de productos objeto de este capítulo, destinados a verificar que los productos que ingresen al territorio del país importador cumplen con los requisitos sanitarios o fitosanitarios establecidos por el país importador. ]

[c.6. La equivalencia se aplicará [a la normativa] y a las medidas sanitarias o fitosanitarias para [sectores o subsectores] [el comercio] de animales [vivos], vegetales, sus productos y subproductos u otros bienes relacionados [con su comercio], así como a [ los [sistemas] [servicios] o] parte de los [sistemas] [servicios] de inspección, reconocimiento, control, pruebas [, aprobación] y certificación, o por lo que respecta a la normativa específica de los requisitos de inspección o higiene e inocuidad de los alimentos. [Para establecer equivalencia se considerará tambien las condiciones según el nivel de desarrollo de los países y el tamaño de sus economías.]]

[c.7. Las Partes [celebrarán] [podrán celebrar] consultas [ adicionales] para determinar las disposiciones que permitan [demostrar y reconocer ] [ampliar el reconocimiento de] la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias en los sectores o partes de sectores que no queden incorporadas en sus respectivos acuerdos bilaterales.]

[ c.7.1. Equivalencia]

[Con el propósito de aplicar de manera más expedita las medidas sanitarias y fitosanitarias en territorio de las Partes y facilitar de esta forma los flujos comerciales, los procedimientos de control, inspección y aprobación, se aplicarán conforme a los siguientes principios: 

i) sin reducir el nivel adecuado de protección de la vida y la salud humana (inocuidad de los alimentos) y animal, o para preservar la sanidad de los vegetales en sus territorios, las Partes aceptarán, en el mayor grado posible, la equivalencia de sus respectivas medidas sanitarias o fitosanitarias;

ii) cada Parte aceptará como equivalentes las medidas sanitarias y fitosanitarias de otra Parte, aún cuando difieran de una propia, cuando ésta demuestre objetivamente con información científica y con métodos de evaluación del riesgo, basados en normas, directrices o recomendaciones internacionacionales o subregionales, convenido por ellas, que las medidas alcanzan el nivel adecuado de protección requerido; 

iii) para reconocer las equivalencias entre sus medidas sanitarias y fitosanitarias, las Partes facilitarán el acceso a sus territorios con fines de realizar procedimientos de control, inspección y aprobacion.]

[c.7.1. Al celebrar consultas y acuerdos de equivalencia entre las Partes, se considerará y tomará en cuenta:]

[ i) la determinación de equivalencia debe entenderse como el proceso por el que se demuestra objetivamente que las medidas sanitarias y fitosanitarias de la Parte exportadora logran el nivel adecuado de protección de la Parte importadora]

[ ii) la medida cuya equivalencia se pretende reconocer se determinará caso a caso y por producto o grupo de productos y considerando el objetivo de la medida, y no sobre el [sistema] [servicio] nacional de controlconsiderado globalmente .]

[ iii) una evaluación, según las circunstancias, del riesgo o riesgos que se pretenden prevenir y una identificación del nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que se considere adecuado.]

[ iv) las medidas sanitarias y fitosanitarias reconocidas como equivalentes en dichos acuerdos serán suficientes para alcanzar el nivel adecuado de protección fijado por el país importador y estar basadas en evidencia científica.]

[ v) es responsabilidad de la Parte exportadora demostrar que sus medidas sanitarias y fitosanitarias permiten lograr el nivel adecuado de protección de la Parte importadora, en el mismo grado que lo logran las medidas sanitarias del país importador. Asimismo es responsabilidad de la Parte importadora la provisión en tiempo y forma de toda la información necesaria que le sea requerida por la Parte exportadora.]

[ vi) La determinación final sobre si una medida sanitaria o fitosanitaria aplicada por [el Miembro][la Parte] exportador alcanza el nivel adecuado de protección exigido por el Miembro importador, corresponderá únicamente a éste último, siempre que esté sustentado en principios científicos y técnicos.]

[ vii) [Los Miembros del ALCA] [Las Partes] implementarán procedimientos [ razonables] [ comunes] para facilitar el acceso a sus territorios con fines de inspección, pruebas y otros recursos pertinentes [durante la negociación del Acuerdo.]

[c.7.2 Con miras a [facilitar] la [[simplificación] de mecanismos de] determinación de equivalencia, se deberá tener en consideración la existencia de comercio [fluido y regular] de los productos objeto de la declaración de equivalencia; la ausencia de antecedentes de rechazo por razones sanitarias o fitosanitarias[; y experiencia probada de los sistemas de inspección y certificación de esos productos de la Parte exportadora].]

[c.7.3 Cuando se esté negociando un acuerdo de equivalencia y hasta tanto se alcance la determinación de la equivalencia, las Partes no podrán aplicar en su comercio recíproco de productos objeto de este capítulo condiciones más restrictivas que las vigentes, salvo aquellas derivadas de emergencias sanitarias o fitosanitarias. ]

[ c.7.4 En el proceso de reconocimiento de equivalencia para sus medidas sanitarias y fitosanitarias, las Partes atenderán, mediante consultas bilaterales los aspectos relacionados a la efectividad de la medida, impacto sobre el comercio, minimización de costo de aplicación y adecuación de los niveles tecnológicos, los cuales se especificarán en los instrumentos de reconocimiento mutuo.]

[ d) Evaluación del riesgo [y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria ] ]

[d.1. Las Partes acuerdan implementar lo dispuesto en el [Artículo 5] del Acuerdo MSF de la OMC y adoptar los criterios y lineamientos emitidos por las organizaciones internacionales de referencia. [Las Partes acuerdan fijar el plazo establecido bajo Articulo 5.8 del Acuerdo MSF de la OMC en 30 días.]]

[ Cuando una Parte tenga motivos para creer que una determinada medida sanitaria o fitosanitaria establecida o mantenida por otra Parte restringe o pueda restringir sus exportaciones y esa medida no este basada en las normas, directrices o recomendaciones internacionales o subregionales competentes, o no existan tales normas, podra pedir explicacion de los motivos de esas medidas sanitarias o fitosanitarias y las Partes que mantengan esas medidas tendran que darla dentro de un plazo de treinta (30) dias contados desde que la autoridad competente recibe la consulta.]

[d.2. Las Partes [armonizarán la metodología] [ y para tanto] [podrán solicitar a los organismos regionales [subregionales] de sanidad agropecuaria [, a los centros de investigaciones o consórcios en materia de sanidad agropecuaria] la elaboración de directrices, lineamientos y metodología armonizadas de evaluación del riesgo, [con el objeto de promover la aplicación de criterios y procedimientos comunes en el ALCA]] [para la elaboración de los estudios de evaluación de riesgo para el comercio de productos entre ellas]. ]

[d.2.1. De acuerdo con las directrices emanadas de las organizaciones internacionales o subregionales competentes: 

a) las Partes se asegurarán que sus medidas sanitarias y fitosanitarias estén basadas en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la protección de la vida, la salud humana (inocuidad de los alimentos) y animal, o para preservar la sanidad de los vegetales teniendo en cuenta las directrices y técnicas de evaluación del riesgo que elaboran las organizaciones internacionales o subregionales competentes;

b) al establecer su nivel apropiado de protección, las Partes tomarán en cuenta el objetivo de minimizar los efectos negativos sobre el comercio y, con el propósito de alcanzar congruencia en tales niveles de protección, evitarán hacer distinciones arbitrarias o injustificables que puedan provocar discriminación o se constituyan en una restricción encubierta al comercio entre las Partes;

c) el análisis del riesgo que desarrolle una Parte deberá cumplir con el plazo previamente acordado por las Partes. Si el resultado de dicho análisis implica la no aceptación de la importación, se notificará por escrito el fundamento científico de la decisión; ]

[d.3. Cuando sea necesaria una [[El resultado de los estudios de] evaluación de riesgo [a efectos de permitir el acceso al mercado de un producto, ésta deberá realizarse] [será comunicado por la Parte que lo elabora a la Parte interesada] en un plazo no superior a X[1] meses calendario [para paises de pequeñas economias y de x2 meses para los demas paises] contados a partir de la fecha de la solicitud de la Parte [afectada] [solicitante. En dicho plazo se reunirán, procesarán y analizarán las informaciones relevantes para tal evaluación, incluyendo la solicitud de aclaraciones o informaciones complementarias.]

[d.4. Vencido el plazo estipulado sin que la Parte importadora hubiere culminado la evaluación de riesgo o si la Parte exportadora [entiende que la misma no fue adecuadamente realizada, dicha] [ demuestra que se tiene justificacion cientifica que no conlleva a riesgos para la Parte importadora, y esta ultima no permite tales exportaciones, la] Parte exportadora podrá recurrir al ámbito del ALCA6 competente en la materia, [sin perjuicio de que pueda recurrir al organismo que se menciona en estas provisiones,] [ con miras a] [ para] que la restricción impuesta al producto afectado sea eliminada.]

[d.5. Cuando una Parte decida realizar una nueva evaluación de riesgo de un producto para el cual existe [un] comercio [fluido y regular,] dicha Parte no podrá interrumpir el comercio de los productos afectados, salvo en el caso de una situación de urgencia sanitaria o fitosanitaria.]

[d.6. En los casos de urgencia de protección sanitaria o fitosanitaria, corresponderá a la parte importadora presentar en forma inmediata, a requerimiento de cualquiera de [los otros miembros] [las otras Partes], la justificación científica de la medida adoptada. Asimismo la parte importadora será responsable de la pronta adecuación de la medida a los resultados del análisis de riesgo practicado.]

[ d.6. Al evaluar el riesgo sobre una mercancía, y al establecer su nivel adecuado de protección, las Partes tomarán en cuenta entre otros factores:

i) la información científica y técnica disponible;

ii) la existencia de plagas o enfermedades y el reconocimiento de zonas libres de plagas o enfermedades y de zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades;

iii) la epidemiología de las plagas y de enfermedades de interés cuarentenario;

iv) el análisis de los puntos críticos de control en los aspectos sanitarios (inocuidad de los alimentos) y fitosanitarios;

v) los aditivos alimentarios y contaminantes físicos, químicos y biológicos

vi) las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes;

vii) los procesos y métodos de producción y los métodos de inspección, muestreo y prueba;

viii) la estructura y organización de los servicios sanitarios o fitosanitarios;

ix) los procedimientos de protección, vigilancia epidemiológica, diagnóstico y tratamientos que aseguren la inocuidad de los alimentos;

x) la pérdida de producción o de ventas en caso de entrada, radicación, propagación o diseminación de una plaga o enfermedad;

xi) las medidas cuarentenarias y tratamientos aplicables que satisfagan a la parte importadora en cuanto a la mitigación del riesgo; y

xii) los costos de control o erradicación de la plaga o de la enfermedad en territorio de la parte importadora y la relación costo-eficacia de otros posibles métodos para disminuir el riesgo;]

[ d.7. Para los paises de pequeñas economìas, cuando efectùen una evaluaciòn de riesgo y concluya que la informaciòn cientìfica es insuficiente, podrà adoptar una medida sanitaria o fitosanitaria provisional, fundamentàndola en la informaciòn disponible e incluyendo la proveniente de las organizaciones internacionales o subregionales competentes y de las medidas sanitarias y fitosanitarias de otra Parte. Una vez que disponga de la informaciòn necesaria la Parte concluirà la evaluaciòn y, cuando proceda, modificarà la medida sanitaria o fitosanitaria]

[ d.8. Cuando una Parte sea capaz de lograr su nivel adecuado de protección, mediante la aplicación gradual de una medida sanitaria o fitosanitaria podrá, a solicitud de otra parte y, de conformidad con este capítulo, permitir esa aplicación gradual u otorgar excepciones específicas para la medida, durante períodos establecidos, tomando en cuenta los intereses de exportación de la Parte solicitante.] 

[ e) Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades ]

[ e.1. Las Partes convienen en que las disposiciones [del Artículo 6] del Acuerdo MSF de la OMC promueven y generan nuevas oportunidades para el comercio de animales, vegetales, sus productos y subproductos, y crean mayores incentivos para que las Partes exportadoras controlen o erradiquen las plagas y enfermedades, y protejan la integridad de las zonas de producción. Asimismo, esas disposiciones protegen a las Partes de la propagación de plagas o enfermedades que podrían ser perjudiciales para los seres humanos, animales y plantas.]

[ e.2. Las Partes armonizarán los criterios y procedimientos para el reconocimiento de áreas libres y de escasa prevalencia de plagas o enfermedades [, con base en las referencias internacionales aprobadas]. [La Parte a la cual se le solicitó dicho reconocimiento, se pronunciará sobre el mismo en un plazo no superior a [X] meses calendario [ para países de pequeñas economías y [X] para los demás países del ALCA ].]]

[e.3. Las Partes [ [aceptarán] [reconocerán] automáticamente] [podrán solicitar] [ entre ellas] las áreas libres o de escasa prevalencia de plagas y enfermedades [ de las demás Partes que sean] reconocidas por las organizaciones internacionales competentes [, en particular la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y las organizaciones internacionales [y regionales que operan en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria]]

[e.3. Las partes reconocerán las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades de acuerdo con las directrices y recomendaciones internacionales o subregionales, considerando entre los principales factores, la situación geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios en esa zona.]

[ e.4. Cuando una Parte considere que tiene una situación fitosanitaria o zoosanitaria especial con respecto a una plaga o enfermedad específica, podrá solicitar el reconocimiento de esa situación. La Parte importadora podrá solicitar además garantías adicionales respecto a la importación de animales, vegetales, sus productos y subproductos u otros bienes relacionados con su comercio, acordes con la situación especial reconocida. ]

[e.4 la parte que declare una zona de su territorio libre de una determinada plaga o enfermedad, deberá demostrar objetivamente a la parte importadora dicha condición y otorgar la seguridad de que se mantendrá como tal, con base en las medidas de protección adoptadas por los responsables de los servicios sanitarios o fitosanitarios.]

[e.4.1. la parte interesada en obtener el reconocimiento de zona libre de alguna plaga o enfermedad deberá efectuar la solicitud y proveer la información científica y técnica correspondiente a otra parte.]

[e.4.2. La parte que reciba la solicitud para el reconocimiento, se pronunciará en un plazo, previamente acordado con la otra parte, pudiendo efectuar verificaciones para inspección, pruebas y otros procedimientos. En caso de no aceptación, señalará por escrito la fundamentación técnica de su decisión.]

[ e.5. Ninguna Parte podrá impedir el acceso a su territorio de un producto proveniente de zona/región libre o de escasa prevalencia de determinada plaga o enfermedad de una Parte exportadora, aunque dicho país como totalidad no esté declarado libre o con escasa prevalencia. En el caso de zona/región de escasa prevalencia de determinada plaga o enfermedad, dicha zona/región debe estar sujeta a medidas eficaces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicación de la misma.]

[e.6. Adicionalmente, las Partes acuerdan:]

[i) Celebrar consultas [ permanentes] con objeto de especificar con mayores detalles la aplicación [del artículo 6] del Acuerdo MSF/OMC, respecto a la consideración de las condiciones en las regiones de origen y destino de productos agropecuarios.]

[ii) Elaborar procedimientos de [ aprobación de la regionalización, basados en el [Anexo C del] Acuerdo MSF/OMC, para evitar el trato discriminatorio y] [agilización de] los trámites administrativos [relacionados con la evaluación de la información necesaria para una solicitud] [ necesarios para el análisis y reconocimiento] de [la] regionalización.]

[iii) [Mejorar] [Establecer] los procedimientos de notificación [y divulgación] [, con el propósito de dar mayor transparencia a la] [de las condiciones] [condición] de las solicitudes de regionalización pendientes y a las situaciones en las que la regionalización haya resultado en un acceso liberalizado al mercado. [ La transparencia en los procedimientos de regionalización permitirá a las Partes vigilar la condición de las solicitudes y determinaciones de otras Partes, acelerando la tramitación y evitando el trato discriminatorio.]]

[iv) Evitar una discriminación arbitraria o injustificable entre diferentes Partes, cuando prevalezcan condiciones idénticas o similares.]] [ Durante el proceso de análisis de las solicitudes de reconocimiento de areas libres de distintas Partes donde prevalezcan condiciones idénticas o similares, procurar evitar discriminación arbitraria o injustificada entre ellas.]

v) [ Reconocer una mayor función para los Organismos normativos Hemisféricos[/subregionales] a fin de facilitar el intercambio de información necesaria para el estudio y la aprobación de las solicitudes de regionalización a nivel nacional.]

[e.7. Las partes alcanzarán acuerdos sobre requisitos específicos cuyo cumplimiento permita a una mercancía producida en una zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades ser importada si logra el nivel apropiado de protección.]

[ f) Transparencia ] 

[ f.1. En atención a las notificaciones de proyectos de reglamentación sanitaria o fitosanitaria que se efectúan de conformidad con las disposiciones del Anexo B del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Las Partes se comprometen a garantizar la transparencia y consistencia de sus medidas sanitarias y fitosanitarias con la normativa internacional. ]

[ f.2. Las Partes se comprometen a suministrar, a solicitud de una Parte interesada, [la] [toda] información completa y precisa en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, [ que sea necesaria para conocimiento o aclaración de la reglamentación notificada, ]a los efectos de evaluar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Capítulo.]

[f.3. Las Partes se comprometen a identificar sus autoridades nacionales competentes en materia zoosanitaria, fitosanitaria y de inocuidad de alimentos.]

[ f.4. Las Partes utilizarán los [ Centros de notificación e información] [puntos focales] establecidos ante el AMSF como canal de comunicación. [[ Cuando se trate de] [En la adopción de] medidas de emergencia, las Partes se comprometen a [ a divulgar inmediatamente su fundamentación a través de los puntos focales,] [notificarse por escrito inmediatamente,] indicando brevemente el objetivo y la razón de ser de la medida, así como la naturaleza del problema.]

[f.5. Las Partes se aseguraran que exista un centro de información encargado de responder las peticiones razonables de otra Parte, y suministrará la documentación pertinente conforme a los principios establecidos en el párrafo 3 del Anexo B del Acuerdo sobre MSF de la OMC. ]

[f.6. Adicionalmente, cada Parte, al proponer la adopción o modificación de una medida sanitaria o fitosanitaria de aplicación general [a nivel central, notificafá] [notificará] [a través de sus autoridades competentes:]]

[ i) Cuando los cambios o modificaciones de las medidas sanitarias o fitosanitarias tengan un efecto significativo en el comercio y para permitir observaciones, cuando menos sesenta (60) días antes de la entrada en vigor de la nueva disposición,. Las situaciones de emergencia estarán exentas del plazo antes indicado.]

[ ii) Dentro de las 24 horas siguientes a la detección del problema y de los cambios que ocurran de la situación zoosanitaria reconocida por ambas partes, como la aparición de enfermedades exóticas y de la lista A de la OIE.]

[ iii) Dentro de las 72 horas siguientes a su verificación, los cambios que se presenten en el campo fitosanitario, tales como la aparición de plagas cuarentenarias o la diseminación de plagas bajo control oficial; y]

[ iv) Dentro de un plazo máximo de 10 días, los hallazgos de importancia epidemiológica y cambios significativos en relación con enfermedades y plagas no incluidas en los incisos anteriores, que puedan afectar el intercambio comercial entre las Partes.]

[ v) Las Partes tendrán el derecho de presentar [contrano-tificaciones] [contra-notificación] sobre medidas sanitarias o fitosanitarias aplicadas por [ otro Miembro] [la outra Parte], el cual dará respuesta a dichas contra-notificaciones en un plazo no mayor [ X1 para paises de pequeñas economias y] a 14 días [para los demás países].]

[ vi) [Las] [Cada una de las] Partes mantendrá[n] una base de datos actualizada en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, [elaborada con criterios homogéneos,] que será de libre acceso [ o a través de su punto focal]. En particular, las Partes acuerdan [establecer métodos] [implementar mecanismos] adecuados de intercambio de información sobre las partidas de importación rechazadas, [ estableciendo las informaciones esenciales para ese caso. ] [los datos relacionados con la inspección, y otras cuestiones problemáticas relativas a la inocuidad de los alimentos, la salud animal y la sanidad vegetal].]

[ vii) Las Partes acuerdan establecer una lista oficial de los puntos de contacto para el intercambio de información y de notificación.]

[ viii) Las Partes comunicarán a las otras Partes, las autoridades nacionales competentes en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.]

[f.7. las partes deberan notificar las causas o razones por las que una mercancía de la parte exportadora es rechazada.]

[ g) Procedimientos de Control, Inspección y Aprobación ] 

[g.1. Las Partes, de conformidad con [esta Sección] [este Capítulo], aplicarán las disposiciones contenidas en el [Anexo C del] Acuerdo sobre MSF de la OMC, [asi como lo dispuesto por los organismos subregionales ]en lo que se refiere a los procedimientos de control, inspección y aprobación [, con inclusión de [ aquellos para el reconocimiento de zonas libres de plagas o enfermedades y zonas de escaza prevalencia de plagas o enfermedades,] los sistemas de aprobación del uso de aditivos o de establecimiento de tolerancias de contaminantes en los productos alimenticios, en las bebidas o en los forrajes].]

[g.2. Las Partes armonizarán [o harán equivalentes] los procedimientos para el control, inspección y aprobación, así como la certificación sanitaria y fitosanitaria para el comercio entre ellas. ]

[g.2. En la medida de lo posible, [los Países Miembros] [las Partes] procurarán armonizar sus procedimientos de control, inspección y aprobación para los productos de mayor flujo comercial entre ellas.]

[g.3. Toda restricción al acceso al mercado [del país miembro importador] [de la Parte importadora], derivada de cambios en los procedimientos de control e inspección sin la debida justificación, será considerada una barrera injustificada al comercio. ] [ cualquier cambio en los procedimientos de control, inspeccion y aprobacion sin la debida justificacion, no debera constituir una barrera encubierta al comercio entre las partes.]

[g.4. Las Partes podrán [llevar a cabo] [reconocer] procedimientos de inspección y comprobación, que consistirán en lo siguiente:]

[ i) evaluación de [ las garantias ofrecidas por ]los servicios sanitarios y fitosanitarios;]
[ ii) [examen] [verificación de la conformidad] de los programas de inspección de las autoridades competentes;]
[ iii) evaluación periódica, previamente acordada por las Partes, de la eficacia de los programas de control; ]
[ iv) comprobación de controles en [ partes del territorio, de los polos productivos o en] el territorio de la Parte exportadora; ]
[ v) [cualquier] [u] otro método de control [y verificación ] aprobado de común acuerdo por las autoridades competentes de las Partes.]

[g.5. Las Partes [analizarán] [establecerán] las medidas necesarias para [efectuar las actividades de comprobación] [los procedimientos de verificación] e inspección [y las] [a través de sus] autoridades competentes [de cada una de las Partes prestarán la asistencia necesaria para ello], permitiendo el acceso a las instalaciones e información pertinentes, de forma [que los controles y comprobaciones mencionados en este artículo puedan ser llevados a cabo] [a hacerlos] eficaz y [satisfactoriamente] [satisfactorio al objetivo establecido].]

[g.6. Las Partes podrán permitir la importación de productos y subproductos de origen animal o vegetal provenientes de plantas de procesamiento [y de otras instalaciones, una vez que éstas sean] aprobadas y certificadas de acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales en materia sanitaria y fitosanitaria, [y] sin [ perjuicio de las evaluaciones periódicas de los procedimientos acordados ] [que el proceso] de inspección, verificación y [del] reconocimiento mutuo [se constituya en un obstáculo al comercio]. ]

[h. [Salvaguardas] [Medidas Provisionales]]

[ h.1. Cada Parte podrá adoptar las medidas provisionales necesarias para la protección de la salud humana, la salud animal o la sanidad vegetal, con base en el artículo 5.7 del Acuerdo MSF de la OMC. Estas medidas deberán notificarse a [los demás Miembros] [las otras [demás] Partes] en el plazo de veinticuatro horas [hábiles] y, si así se solicita, se celebrarán consultas sobre la situación en el plazo de [catorce] días. [Los Miembros] [Las Partes] tomarán debidamente en consideración cualquier información facilitada durante dichas consultas y se esforzarán por evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio.]

[Artículo 18: Asistencia Técnica y Cooperación]

[18.1. Las Partes convienen en fortalecer su colaboración [ especialmente para los paises de pequeñas economias,] [en las cuestiones] [ en función de la implementación de las cuestiones] que sean competencia del Comité de MSF [de la OMC] [del ALCA], así como en la elaboración de normas, directrices o recomendaciones internacionales en la Comisión del Códex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las organizaciones [internacionales y regionales] [subregionales] que operan en su marco.] [Las Partes convienen en fortalecer su colaboracion …que sean competencia del Comite MSF de la OMC y del ALCA]

[18.2. En congruencia con el Artículo 9 del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las] [Las] Partes convienen en [[facilitar] [ desarrollar e implementar programas para ] la prestación de] [proporcionar cooperación y] asistencia técnica a [los países de pequenas economias] otras Partes[, en particular tomando en cuenta la consideración de favorecer] [favoreciendo] a los países según el nivel de desarrollo y el tamaño de sus economías, [de forma bilateral o por conducto] [así como a romover su prestación a través] de [las] organizaciones [subregionales] internacionales [o hemisfericas] competentes [, a efectos de iniciar o fortalecer las actividades orientadas a] [. Tal asistencia podrá prestarse, entre otras, en las esferas de]:

a) [tecnologías de elaboración;] [ La aplicación de la presente Sección]

b) [el intercambio de información sobre nuevos datos de investigación;] [ La aplicación del Acuerdo MSF de la OMC;]

c) [infraestructura;] [ La participación más activa en las organizaciones internacionales competentes y sus órganos auxiliares, en particular la Comisión del Códex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias, y en las organizaciones internacionales y regionales que operen en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;]

d) [capacidad institucional y establecimiento de marcos regulatorios nacionales;] [El fortalecimiento financiero y de la infraestructura física y técnica de los sistemas nacionales de sanidad agropecuaria;]

e) [armonización [y equivalencia];] [ El apoyo al desarrollo y aplicación de normas internacionales y regionales;] 

[f) acuerdos de reconocimiento mutuo y de equivalencia; ]

g) [evaluación de riesgo;] [La formación, capacitación y entrenamiento del recurso humano que sea necesario; y]

h) [transparencia; ] [ Fortalecer la capacidad técnica en evaluación de riesgo y metodología para la liberación de zonas de plagas y enfermedades.]

[i) reconocimiento de [áreas] [zonas] libres de plagas [o de escasa prevalencia] o enfermedades;]

[j) procedimientos de control, inspección y aprobación; [y] [e]]

[k) identificación, consulta y solución de problemas [, incluyendo controversias,] sobre medidas sanitarias y fitosanitarias.]]

[l) cualquier cuestión pertinente que pueda surgir circunstancialmente]

[ 18.2.1. Esta prestación de asistencia podrá adoptar la forma de asesoramiento, créditos, donaciones y ayudas [a efectos, [talleres [, cursos] y seminários],] entre otros, de procurar conocimientos técnicos, formación y equipo para que esas Partes puedan adaptarse y atenerse a las medidas sanitarias o fitosanitarias necesarias para lograr el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria en sus mercados de exportación.]

[18.2.2. Cuando sean necesarias inversiones sustanciales para que una Parte exportadora cumpla las prescripciones sanitarias o fitosanitarias de una Parte importadora, esta última [considerará la posibilidad de prestar] la asistencia técnica, [según sea necesario sobre la base de favorecer a los países [de pequeñas economias] [según el nivel de desarrollo y el tamaño de sus economías,]] para que la Parte exportadora pueda mantener o aumentar sus oportunidades de acceso al mercado para el producto de que se trate.]

[18.3. De acuerdo a lo establecido en [la presente Sección] [el presente [Sección] [Capítulo] ] y en congruencia con el Artículo 20, [el Comité [MSF] del ALCA [sobre MSF]] [el ámbito a ser definido en la estructura del ALCA] será [el foro permanente] [un foro annual] para efectuar consultas y cooperación en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.]]

[Artículo _: Trato Especial y Diferenciado.7]

[ Artículo 19: [Consultas y] Solución de Diferencias ]

[19.1. Consultas técnicas. ]

[19.1.1. Cuando una Parte considere que una medida sanitaria o fitosanitaria [ o procedimientos de control, inspeccion y aprobacion ]de otra Parte se interpreta o aplica de manera [contradictoria] [inconsistente] con las disposiciones de este capítulo, dicha Parte que inicia la consulta tendrá la responsabilidad de [probar la incompatibilidad]] [ identificar la inconsistencia en función de las disposiciones del Acuerdo MSF de la OMC o con los padrones, normas y recomendaciones internacionales aprobadas].

[19.1.2. Ninguna disposición de este capítulo impedirá a una Parte, cuando tenga duda sobre la aplicación o interpretación de su contenido, iniciar consultas con otra Parte.]

[19.1.3. Cuando una Parte solicite consultas y así lo notifique al Comité [MSF del ALCA], éste deberá [facilitar] [otorgar tratamiento adecuado y prioritario a] las consultas, pudiendo remitirlas a un grupo u organismo especializado, para asesoría o recomendación técnica [o científica] no obligatoria.]]

[ 19.1.4. Cuando [los Miembros] [las Partes] hayan recurrido a consultas, de conformidad con este artículo, sin resultados satisfactorios, estas consultas, si así lo acuerdan [los Miembros] [las Partes], constituirán las consultas previstas en el Artículo ____ del Capítulo Solución de Controversias--------del Area de Libre Comercio del las Américas.]

[19.2. [Consultas y] Solución de Diferencias]

[19.2.1. Las Partes convienen en utilizar los Procedimientos sobre Solución de Diferencias de la OMC para los casos de la solución de cualquier disputa formal surgida en torno a medidas SFS [ o procedimientos de control, inspección y aprobación]. ]

[ 19.2.1 . Sin perjuicio del derecho preferente entre las Partes en los acuerdos subregionales existentes, [una vez que el mecanismo de consulta ha sido agotado,] el organismo de solución de [controversias del ALCA] [diferencias establecido en el presente Acuerdo] será responsable de resolver las divergencias que se presenten entre las Partes con motivo del presente Capítulo.]

[Artículo 20: Aspectos Institucionales]

[20.1. En virtud del presente Artículo y en congruencia con lo establecido bajo [esta Sección] [este Capítulo], las Partes establecen [un] [el] [Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del ALCA] [ámbito a definir en la estructura del ALCA] [, que servirá como foro para celebrar consultas técnicas. Este Comité desempeñará las funciones de apoyo necesarias para la implementación de las disposiciones y consecución de los objetivos del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios, de la OMC, en la Región Americana .]

[ 20.1.2. El Comité fomentará y facilitará la celebración de consultas ad-hoc sobre materias sanitarias y fitosanitarias específicas, con cuyos resultados se podrá detectar los avances y dificultades existentes, además de posibilitar aclaraciones respecto a la aplicación de los principios del Acuerdo. El Comité tendrá entre otras ] [[con el propósito de ejecutar] [entre otras] las siguientes funciones: ]

[ a) vigilar el cumplimiento de la presente [Sección] [Capítulo] sobre MSF;]

[ b) conocer los asuntos que le someta una Parte que considere que una medida vigente o en proyecto de otra Parte afecte la aplicación efectiva de algún compromiso comprendido en [esta Sección] [este Capítulo];]

[ c) evaluar y recomendar a la Comisión Administradora propuestas de modificación, enmienda o adición a las disposiciones de [esta Sección] [este Capítulo];]

[ d) proponer a la Comisión Administradora la revisión de medidas en vigor o en proyecto de una Parte que estime puedan ser incompatibles con las obligaciones de [esta Sección] [este Capítulo];]

[ e) Cumplir con las demás tareas que le sean encomendadas por la Comisión Administradora, en virtud de las disposiciones de [esta Sección] [este Capítulo] y otros aspectos que se deriven de la misma;]

[ f) promover la participación activa de las Partes en los organismos internacionales [y subregionales]

[ g) conformar y actualizar un registro de especialistas calificados en las áreas de inocuidad de los alimentos, sanidad vegetal y salud animal ; y]

[ h) [identificar y] ejecutar el plan de trabajo de asistencia y cooperación técnica e institucional.]

[20.2. Autoridades competentes. ]

[20.2.1. La aplicación de medidas con relación a la sanidad vegetal, salud animal e inocuidad de los alimentos corresponderá a los [Ministerios] [organismos nacionales] [ Secretarías o Instituciones ] responsables en este ámbito [, sin perjuicio de los cambios de competencia por materia que se establezcan en ulteriores modificaciones a la legislación administrativa de cada una de las Partes]]

[ 20.2.1.1. Se consideraran autoridades competentes las que ostenten la responsabilidad legal 
de garantizar el cumplimiento de las exigenciasa sanitarias y fitosanitarias contempladas en el presente capitulo.]

[20.1. Reconociendo los beneficios de un programa hemisférico de cooperación y ayuda técnica e institucional, se establece por este medio un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Este Comité constituiría un foro permanente para efectuar consultas y cooperación con el fin de mejorar la eficacia de la reglamentación de las Partes en torno a este tema de una manera que apoye y sea plenamente congruente con los derechos y obligaciones relevantes de la OMC. En este Comité se abordarían las cuestiones sobre MSF relevantes para las Partes, entre ellas:

a) la elaboración de directrices operativas que faciliten la aplicación de los acuerdos de reconocimiento mutuo y equivalencia, control de productos, procedimientos de inspección y aprobación, evaluación de riesgos, etc.;

b) una mayor transparencia de las MSF, incluida la contranotificación de las mismas;

c) la identificación y solución de problemas relacionados con las MSF;

d) la cooperación institucional y normativa;

e) el reconocimiento de áreas libres de plagas o enfermedades;

f) la coordinación hemisférica en foros multilaterales sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias;

g) la armonización de las normas, directrices y recomendaciones sanitarias y fitosanitarias internacionales relevantes; y

h) la asistencia técnica.]

[Artículo _: Trato Especial y Diferenciado. Por definir.]


SECCIÓN SEIS: [ASPECTOS INSTITUCIONALES]

[Artículo 21: Comité de Agricultura]

[21.1. En virtud del presente Acuerdo se establece un Comité de Agricultura [para los países miembros del ALCA.] ]

Artículo 22: [Consultas y] Solución de Diferencias

[ 22.1. [Las provisiones del] [El Capítulo del] ALCA con relación a [consultas y] solución de diferencias se aplicarán en caso de consultas y solución de diferencias [bajo éste Acuerdo]] [ en torno a los derechos y obligaciones creados a raíz de este Capítulo [ para los productos agropecuarios ].] ]

[ 22.1. Sin perjuicio del derecho preferente entre las Partes en los acuerdos subregionales existentes, el organismo de solución de diferencias establecido en el presente Acuerdo será responsable de resolver las divergencias que se presenten entre las Partes con motivo del presente Capítulo.]

Continuación: Anexo 1: Productos Comprendidos

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6 A ser creado.

[7 A ser definido.]

 
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