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ACUERDOS SECTORIALES SOBRE SERVICIOS 
EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

SG/TU/WG.SERV/DOC.2/97/Rev.2
25 Febrero 1998
Original: Inglés


(Continuación)

PARTE II: RESUMEN DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ACUERDOS 
SECTORIALES SOBRE SERVICIOS EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

7. SERVICIOS EN PRODUCCION CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL

A. Acuerdos Sectoriales Subregionales

1 | 2 | 3

 

1. Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana

FECHA:
11 de noviembre de 1989

MIEMBROS: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Perú, España, Venezuela

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo I: El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y a la integración de los referidos países, medinate una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.

Artículos III: Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para:

  • apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región;

  • armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las Partes;

  • resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región;

  • preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes;

  • ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico latinoamericano.
Definición:
Artículo II: A los fines del presente Convenio se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.

Infraestructura institucional:
Artículo XVI: Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y a la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares las Comisiones a que se refiere el Artículo XXII.

Artículo XVII: La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) es el órgano máximo del Convenio. Estará integrada por las autoridades competentes en la materia, debidamente acreditadas por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CACI establecerá su reglamento interno.

Artículo XVIII: La CACI tendrá las siguientes funciones:
  • formular la política general de ejecución del Convenio;

  • evaluar los resultados de su aplicación;

  • aceptar la adhesión de nuevos miembros;

  • Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al presente Convenio;

  • Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio;

  • Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI;

  • Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana;

  • Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI).

  • Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado;

  • Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.
Artículo XX: La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representado por el Secretario ejecutivo designado por la CACI.

Artículo XXI: La SECI tendrá las siguientes funciones:
  • Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI);
  • Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Miembros, acerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos miembros;

  • Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia;

  • Ejecutar su presupuesto anual;

  • Recomendar a la Conferencia fórmulas que conduzcan a unacooperación más estrecha entre los Estados Miembros en los campos cinematográficos y audiovisual;

  • Programar las aciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios;

  • Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua;
     
  • Informar a la Conferencia sobre los resultados de las Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores.
Artículo XXII: En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno.

Acuerdos Bilaterales Existentes:
Artículo XXIV: En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre las materias establecidas en el presente Convenio, las Partes podrán invocar aquellas que consideren más ventajosas.

Artículo XXV: El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos, en el campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre los Estados Miembros.

Adhesión:
Artículo XXVI: El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier estado Iberoamericana, del Caribe o Estados de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CACI.

Solución de Controversias:
Artículo XXVIII: Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI).

Entrada en Vigencia:
Artículo XXVII: Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede de la SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede a los demás países miembros y a la SECI.

Artículo XXIX: El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando tres (3) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo XXVII y para los demás Estados a partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de Adhesión.

Denuncia:
Artículo XXX: Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante notificación, dirigida al Depositario por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada seis (6) meses después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.

 

2. Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano

FECHA:
11 de noviembre de 1989

MIEMBROS: Argentina, Brasil, Cuba, República Dominicana, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Venezuela

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo I: El Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano tendrá por objetoimplantar un sistema multilateral de participación de espacios de exhibición para las obras cinematográficas certificadas como nacionales por los Estados signatarios del presente Acuerdo, con la finalidad de ampliar las posibilidades de mercado de dichos países y de proteger los vínculos de unidad cultural entre los pueblos de Iberoamérica y el Caribe.

Artículo IV: Cada Estado miembro del presente Acuerdo tendrá derecho a una participación anual del cuatro (4) obras cinematográficas nacinales de duración no inferior a los setenta (70) minutos que concurrirán en el Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, las cuales podrán variar de un país a otro. Previa revisión del funcionamiento del Acuerdo por los Estados Miembros, dicha participación podrá ser ampliada de común acuerdo entre sus miembros. Lo anterior no contraviene la posibilidad de que entre los Estados Miembros puedan suscribirse convenios bilaterales por participaciones mayores a las estipuladas en el presente Acuerdo.

Definición:
Artículo II: A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.

Trato Nacional:
Artículo VII: La Autoridad Cinematográfica de cada país exhibidor notificará anualmente a la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) la lista de las obras cinematográficas de los países productores a las cuales se les han otorgado los beneficios de lasobras cinematográficas nacionales.

Artículo VIII: Queda entendido que las obras cinematográficas participantes del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, serán consideradas en cada Estado Miembro como nacionales a los efectos de su distribución y exhibición por cualquier medio y, en consecuencia, gozarán de los mayores beneficios y e todos los derechos en lo que se refiere a espacios de exhibición, cuotas de pantalla, cuotas de exhibición, cuotas de distribución y demás prerrogativas que le confieran las leyes nacionales de cada Estado Miembro salvo incentivos concedidos por los gobienos las películas nacionales.

Entrada en Vigencia:
Artículo IX: El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación. Entrará en vigor cuando por lo menos tres (3) de los Estados signatarios hayan depositado ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) el Instrumento de Ratificación.

Adhesión:
Artículo X: El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los Estados Iberoamericanos que sean Partes del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. La adhesión se efectuará mediante el depósito del Instrumento respectivo ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI).

Denuncia:
Artículo XI: Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida a la SECI.
La denuncia surtirá efecto para la Parte interesada en un (1) año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la SECI.

Solución de Controversias:
Artículo XII: Las dudas o controversias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo entre dos o más país, serán resueltas en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI).

 

3. Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica

FECHA:
11 de noviembre de 1989

MIEMBROS: Argentina, Brasil, Cuba, República Dominicana, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Venezuela

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Definiciones:
Artículo I: Las Partes entienden por “obras cinematográficas de coproducción” a las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países Miembros del presente Acuerdo en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.

Artículo II: A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.

Trato Nacional:
Artículo III: Las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor. Estas obras se beneficiarán de las ventajas previstas para las obras cinematográficas nacionales por las disposiciones de la ley vigente en cada país coproductor.

Transparencia:
Artículo XV: Las autoridades competentes de los países coproductores se comunicarán las informaciones de carácter técnico y financiero relativas a las coproducciones realizadas bajo este Acuerdo.

Entrada en Vigencia:
Artículo XVI: El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación. Entrará en vigor cuando por lo menos tres (3) de los Estados signatarios hayan depositado ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) el Instrumento de Ratificación.

Adhesión:
Artículo XVII: El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los Estados Iberoamericanos que sean partes del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento respectivo ante la SECI.

Denuncia:
Artículo XVIII: Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante la notificación escrita a la SECI. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada en un (1) año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la SECI y previo cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de este Acuerdo por el país denunciante.

Solución de Controversias:
Artículo XIX: La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) tendrá como atribución velar por la ejecución del presente Acuerdo, examinar las dudas y controversias que surgieren de su aplicación y mediar en caso de conflicto.

Modificaciones:
Artículo XX: A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI), para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática.

Proporciones:
Artículo V: 

  1. En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción de cada uno de los respectivos aportes de los coproductores no podrá ser inferior al 20%.

  2. Las obras cinematográfica realizadas bajo este Acuerdo no podrán tener una participación mayor al 30% de países no miembros y necesariamente el coproductor mayoritario deberá ser de uno de los países miembros.

 

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