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ACUERDOS SECTORIALES SOBRE SERVICIOS 
EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

SG/TU/WG.SERV/DOC.2/97/Rev.2
25 Febrero 1998
Original: Inglés


(Continuación)

PARTE II: RESUMEN DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ACUERDOS 
SECTORIALES SOBRE SERVICIOS EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

6. SERVICIOS EN TURISMO

A. Acuerdos Sectoriales Subregionales

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1. Acuerdo para la Promoción Turística de América del Sur

FECHA:
4 de mayo de 1992

MIEMBROS: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo 1: Los países signatarios convienen en desarrollar en forma conjunta las acciones que sean necesarias para promover a Sudamérica como destino turístico, tanto a nivel intrarregional como extrarregional.

Artículo 2: Con la finalidad de alcanzar el propósito señalado, adoptarán las medidas nacionales que se requieran para facilitar y fomentar las corrientes turísticas desde terceros países hacia los de la región y entre ellos mismos.

Acciones de Cooperación y Asistencia Técnica:
Artículo 3: Las entidades oficiales de turismo de los países signatarios se reunirán anualmente a fin de analizar, revisar y programar las acciones conjuntas destinadas a:

  1. Promover el turismo hacia Sudamérica; 

  2. Difundir los valores culturales de la región; 

  3. Fomentar el turismo intrarregional; 

  4. Propiciar acciones de cooperación entre los operadores turísticos de la región, destinadas a incrementar la capacidad regional para absorber y canalizar las corrientes turísticas; 

  5. Organizar seminarios y cursos de perfeccionamiento orientados a incrementar el nivel de especialización de los recursos humanos dedicados al turismo.
Artículo 4: Los países signatarios se comprometen a incentivar la cooperación bilateral entre ellos, en los distintos campos que abarca la actividad del turismo y a prestarse asistencia técnica para desarrollar sus programas.

Artículo 5: Las autoridades competentes de los países signatarios otorgarán las máximas facilidades, dentro de sus respectivos ordenamientos legales, para el ingreso y eegreso de los nacionales de los países suscriptores del presente Acuerdo y harán gestiones tendientes a armonizar las normas y procedimientos vigentes sobre la materia.

Organos y Mecanismos de Cooperación:
Artículo 6: Los países signatarios acuerdan crear la Comisión de Turismo de América del Sur, que estará integrada por las máximas autoridades oficiales de turismo o sus representantes debidamente acreditados, con el propósito de incentivar la promoción del turismo hacia y entre los países sudamericanos y propender al mejor aprovechamiento de los medios y recursos disponibles para el desarrollo turístico de todos y cada uno de los países suscriptores del presente Acuerdo.

Artículo 7: La Comisión de Turismo de América del Sur desarrollará las actividades previstas en el Artículo 3, a través de proyectos específicos, conforme a las funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto que se anexa y forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 8: La Comisión de Turismo de América del Sur designará entre sus miembros, por un período de dos años renovable por un período igual, un Presidente, un Vicepresidente y un Contralor, que tendrán las funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto y las que determine la Comisión. La sede de la Comisión tendrá carácter permanente y estará ubicada en la sede de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Artículo 9: La Secretaría General de la ALADI desempeñará las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión con carácter permanente.

Adhesión:
Artículo 10: El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de los restantes países miembros de ALADI.

Artículo 11: Los demás países latinoamericanos podrán adherir al presente Acuerdo, mediante negociación, una vez que el mismo haya entrado en vigencia en todos los países signatarios.

Artículo 12: La adhesión se formalizará una vez que se hayan negociado los términos de la misma entre los países signatarios y el país solicitante, mediante la suscripción de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigor 30 días después de su depósito en la Secretaría General de la ALADI.

Entrada en Vigencia y Duración:
Artículo 13: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su puesta en vigor administrativo por los países signatarios y adherentes, y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables automáticamente por períodos iguales.

Tratamientos Diferenciales:
Artículo 14: Dada la particular naturaleza del Acuerdo, los países signatariosconvienen en que el mismo no vulnera el principio de los tratamientos diferenciales previstos en el Tratado de Montevideo de 1980.

Denuncia:
Artículo 15: Cualquier país signatario del presente Acuerdo podrá denunciarlo transcurridos dos años de su participación en el mismo. Al efecto, notificará su decisión con sesenta días de anticipación, depositando el instrumento respectivo en la Secretaría General de la ALADI, quien informará de la denuncia a los demás países signatarios. Transcurridos treinta días de formalizada la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos y obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo.

No obstante, los programas o proyectos en ejecución en los que el país signatario denunciante esté involucrado, y cuya culminación supere el plazo previsto de la denuncia, podrán ser continuados de común acuerdo con los países participantes.

Evaluación y Revisión:
Artículo 16: Los países signatarios evaluarán anualmente los resultados alcanzados en virtud del presente Acuerdo.

Artículo 17: Los compromisos derivados de la revisión y los ajustes que se convengan serán formalizados mediante la suscripción de Protocolos Adicionales.

Disposiciones Generales:
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Acuerdo.

 

2. Decisión 171: Programa Andino de Desarrollo e Integración Turística

FECHA:


MIEMBROS: Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivos:
Artículo 1: El Prorama Andino de Desarrollo e Integración Turística tendrá como objetivo general fomentar el desarrollo integrado del turismo entre y hacia los Países Miembros.
Tendrá además los siguientes objetivos:

  1. Fomentar el turismo subregional mediante acciones de facilitación y promoción conjunta; 

  2. Hacer del turismo u elemento de educación y promoción de la comunidad andina; 

  3. Promover y coordinar campañas promocionales conjuntas para lograr una mayor captación de la demanda turística mundial; 

  4. Contribuir a la diversificación de mercados para la oferta turística subregional; 

  5. Propiciar medinate la acción conjunta el mejoramiento técnico y administrativo de los recursos turísticoa de cada País Miembro; 

  6. Procurar la utilización racional y la conservación de los recursos naturales que interesa al turismo.
Oferta Turística Conjunta:
Artículo 2: Los Organismos Oficiales Competentes de los Países Miembros identificarán gradualmente ejes, corredores o circuitos turísticos así como proyectos de desarrollo turístico con el objeto de estructurar una oferta turística conjunta.

Medios de Transporte:
Artículo 9: Con el objeto de hacer posible y facilitar la oferta turística conjunta, los Países Miembros promoverán la concertación de acuerdos que permitan a las líneas aéreas nacionales prestar servicios regulares o especiales en los circuitos turísticos intrasubregionales, de conformidad con las normas que establezcan los Organismos Oficiales Competentes.

Medios de Transporte:
Artículo 10: Los Países Miembros tomarán las medidas más adecuadas tendientes al mejoramiento y coordinación de los medios de transporte turístico terrestres, marítimos, fluviales y lacustres.

Establecimientos de Alojamiento:
Artículo 11: La Reunión de Directores de Turismo del Grupo Andino, elaborará el Reglamento Andino de Establecimientos de Alojamiento y lo someterá, para su aprobación, a sus respectivos Gobiernos.

Agencias de Viaje y Operadores de Turismo:
Artículo 12: La Reunión de Directores de Turismo del Grupo Andino, elaborará el Reglamento Andino de Agencias de Viaje y Operadores de Turismo y lo someterá, para su aprobación, a sus respectivos Gobiernos.
Artículo 13: Los servicios turísticos para los viajes organizados desde un País Miembroa otro u otros países de la subregión deberán prestarse a través de las Agencias de Viajes que estén debidamente autorizadas y que serán directamente responsables de las obligaciones contraídas.

Facilidades al Turismo:
Artículo 14: Los Países Miembros adoptarán medidas tendientes a facilitar el desplazamiento de los turistas desde otros países hacia los Países Miembros y entre éstos mismos.

Los Países Miembros otorgarán a los turistas nacionales de los Países andinos un trato preferencial que facilite su circulación por la Subregión. Anualmente, la Reunión de Directores de Turismo del Grupo Andino analizará el tema y tomará o recomendará las acciones pertinentes para hacer viable el cumplimiento de este objetivo.

Promoción Conjunta:
Artículo 15: La Reunión de Directores de Turismo del Grupo Andino definirá los ejes, corredores o circuitos de integración y coordinará su comercialización, mediante programas de promoción conjunta.

Formación Profesional:
Artículo 18: La Reunión de Directores de Turismo del Grupo Andino elaborará un sistema básico gradual y unificado de enseñanza, en sus diversos niveles y modalidades relacionado con el sector turismo, así como para el reconocimiento de los títulos concedidos por los Países Miembros en este sector. La Junta lo remitirá, con su criterio, a consideración de los organismos competentes del Convenio “Andrés Bello”.

Estadísticas:
Artículo 19: Con el objeto de unificar la recolección y procesamiento de la información respecto al desarrollo turístico en la Subregión, la Reunión de Directores de Turismo del Grupo Andino coordinará el establecimiento en la Subregión de un sistema estadístico de turismo, que proporcione información básica sobre la evolución de la oferta y demanda turística de los Países Miembros.

Creación de Empresas Turísticas Subregionales:
Artículo 20: Los Organismos Oficiales Competentes de los Países Miembros promoverán la constitución de empresas en el sector turístico con la participación de capital subregional.

Apoyo Institucional:
Artículo 22: La Comisión y la Junta del Acuerdo de Cartagena, a petición de la Reunión de Directores de Turismo del Grupo Andino apoyarán las gestiones de los Países Miembros ante organismos subregionales e internacionales para la obtención de recursos financieros y de asistencia técnica que contribuyan al cumplimiento del Plan Anual de Desarrollo de Integración Turística.

Reunión de Directores de Turismo del Grupo Andino:
Artículo 23: La Reunión de Directores de Turismo del Grupo Andino estará constituida por los más altos personeros de los organismos oficiales encargados de la formulación y ejecución de los planes y políticas de turismo de cada País Miembro, y se reunirá por lo menos una vez al año. Tendrá las siguientes funciones: 

  1. Formular y aprobar anualmente los planes anuales de desarrollo e integración turística; 

  2. Evaluar los avances de los Planes Anuales y de los programas andinos de desarrollo e integración turística; 

  3. Elaborar y aprobar su propio Reglamento.

 

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