4. Estructura Administrativa

Sírvase describir cómo se administran las actividades de compras del sector público del gobierno central, incluyendo una descripción apropiada de la centralización o descentralización de estas compras del sector público.

ARGENTINA

La Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda ?Ministerio de Economía, de Obras y Servicios Públicos? es responsable de proponer las políticas, establecer las normas y elaborar sistemas de gestión operativa en la materia. A su vez, cada ministerio, organismo descentralizado, banco oficial y empresa estatal, a través de su propio organismo de compra, lleva a cabo las contrataciones pertinentes. En consecuencia, el régimen de compras se encuentra sujeto a la misma normativa (ver punto 3), diferenciándose para el caso de bienes y servicios por un lado y de obras públicas por otro. También, como ya se mencionó, existen procedimientos especiales para el caso de concesión de obras públicas, a las cuales pueden añadirse especificaciones adicionales en función de cada caso particular.

BAHAMAS

Las compras de bienes del sector público las realiza una Unidad Central de Compras en nombre de los diferentes organismos de gobierno. Los contratos los negocia esta Unidad Central de Compras para cada categoría seleccionada de productos, y luego los precios se notifican a todos los organismos gubernamentales. Todos los demás productos son adquiridos en forma descentralizada por organismos de gobierno independientes dentro del marco legal descripto en el punto 3.1. El gobierno central ya no realiza sus compras de forma centralizada y un nuevo sistema de contratación ha sido implementado. En lo que se refiere a las empresas públicas, los bienes y servicios se adquieren centralmente y luego son distribuidos a las diferentes reparticiones.

BELICE

No contesta

BOLIVIA

Nivel normativo y consultivo:

A cargo del órgano rector, Ministerio de Hacienda, a través de sus unidades técnicas especializadas. En el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, la unidad técnica especializada constituye la Dirección de Organización, Normas y Procedimientos Administrativos (DONPA), dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda, que tiene las siguientes atribuciones:

  1. Emitir las normas y reglamentos básicos para el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. Fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas y la implantación progresiva de los sistemas.
  3. Compatibilizar o evaluar, según corresponda, las disposiciones específicas que elaborará cada entidad o grupo de entidades que realizan actividades similares, en función de su naturaleza y la normatividad básica.
  4. Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos.

Nivel ejecutivo y operativo:

A cargo de las entidades públicas, con las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Cumplir y hacer cumplir las Normas Básicas del SABS
  2. Diseñar sus reglamentos específicos, en el marco de las Normas Básicas
  3. Implantar sus reglamentos específicos y realizar el control y seguimiento de sus aplicaciones
  4. Implantar registros de las operaciones y datos del sistema para su administración y control

BRASIL

No existen compras centralizadas en la acepción internacional del termino. Cada entidad gubernamental capaz de efectuar pagos (ordenador de dispensa) puede realizar una compra, siempre que constituya una comisión de licitación y obedezca la 8.666. Entretanto, un ministerio o una empresa estatal puede establecer sus órganos centralizadores de compras si lo hallaren conveniente.

CANADA

Todas las compras del sector público están descentralizadas a nivel de departamentos y agencias salvo la adquisición de bienes, que está generalmente en cabeza del Department of Public Works and Government Services [Departamento de Obras Públicas y Servicios Gubernamentales] (PWGSC). En total, 75% de las compras por encima de C$25,000 (US$18.006) son hechas por el PWGSC mientras que el 25% restante es llevado a cabo directamente por otros departamentos y agencias. La Treasury Board [Junta del Tesoro] es responsable por el establecimiento de las políticas de compras del gobierno federal sus departamentos y agencias. Las empresas del Estado son generalmente responsables de sus propias compras.

CHILE

El sector público en Chile, así como su sistema de gobierno, corresponde al de un estado unitario (no federado). Se estructura en torno a los servicios públicos, las empresas del estado, y las municipalidades.

  1. Servicios públicos (entidades): Dentro de la denominación servicios públicos se incluyen los ministerios, intendencias, gobernaciones y los servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa.
  2. Empresas del Estado: Concepto en el cual se incluyen las empresas del Estado creadas por ley y aquellas organizadas bajo el esquema privado de sociedades anónimas, en las cuales el Estado tiene una participación accionaria mayoritaria.
  3. Municipalidades (gobierno local): Son corporaciones de derecho público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio independiente, con recursos propios que se manejan extrapresupuesto de la nación, que ejercen el gobierno local de las comunas del país.

En Chile no existe un sistema o procedimiento de compras del sector público único; esto significa que, en términos generales, los procesos de compras son altamente descentralizados. En efecto, la mayoría de las compras gubernamentales se realizan a nivel de cada servicio, empresa o municipio. Sin perjuicio de esto, el gobierno central cuenta con dos entidades especializadas, de compras gubernamentales, una para el sector salud (CENABAS) y otra para abastecer de determinados bienes a los servicios (DAE). Las compras gubernamentales también se estructuraran de acuerdo a los sistemas que utilizan los servicios públicos, las empresas del estado y las municipalidades.

COLOMBIA

El régimen de contratación de la Administración Pública en Colombia es descentralizado, lo cual equivale a decir que no existe un solo ente encargado de la celebración de contratos, sino que cada entidad competente, según sus necesidades, requerimientos de servicio y recursos presupuestarios, los puede celebrar. A nivel del gobierno central tienen competencia para contratar: La nación, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta adscritos o vinculados al sector central. Asimismo, pueden contratar el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría del Estado Civil.

COSTA RICA

Por disposición de la Ley de Contratación Administrativa, las compras del gobierno central se realizan mediante un órgano del Ministerio de Hacienda, que se denomina la Proveeduría Nacional, y que forma parte de la organización financiera básica del Estado. El Artículo 103 de esa ley establece que ese órgano tiene a su cargo el tramite en todas sus etapas, incluso de la adjudicación, de los procedimientos para contratar del Poder Ejecutivo, que no estén asignados a proveedores institucionales.

Las compras del Poder Ejecutivo, entonces, se encuentran, en principio, centralizadas. Sin embargo, recientemente se promulgó el Decreto Ejecutivo Número 25.291-H del día 16 de mayo de 1996, publicado en La Gaceta Número 134 el 15 de julio de 1996, por el que se crearon, a manera de plan piloto de desconcentración, dos proveedurías descentralizadas, dejándose abierta la posibilidad de abrir más, mediante la promulgación del correspondiente Decreto Ejecutivo. La Proveeduría Nacional es para esos efectos, la dirección técnica y consultora en materia de contratación administrativa, por lo que las proveedurías institucionales que se vayan creando quedan sujetas a sus directrices, políticas, instructivos y comunicaciones. Es por su medio que se cumple con el deber de informar a la Contraloría General de la República, sobre la actividad contractual desplegada, por el Poder Ejecutivo.

El inicio de operaciones de aquéllas se hará una vez que se publique por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo suscrito entre la Proveeduría Nacional y el correspondiente Ministerio. Se reconoce la potestad del Poder Ejecutivo de revocar el funcionamiento o existencia de las proveedurías descentralizadas.

Se exige que las proveedurías institucionales cuenten con una estructura organizativa idónea, previamente aprobada por la Proveeduría Nacional, sin que puedan recurrir a otras unidades para aplicar los procedimientos de contratación administrativa.

La determinación de las contrataciones que aquellas pueden llevar a cabo por su cuenta es definida por la Proveeduría Nacional, mediante resolución en la que se determina el tipo de bienes y servicios que quedan centralizados. En principio, la Proveeduría Nacional se encarga de las compras que resulten comunes y continuas para todos los ministerios, en tanto que las proveedurías institucionales, más bien se les encarga la adquisición de bienes y servicios que le son propios al Ministerio. Tampoco se les autoriza a llevar a cabo ningún trámite que implique adquisiciones en el exterior o exoneración de impuestos, por ser esta materia propia de la Proveeduría Nacional.

ECUADOR

No existe centralización en las compras del sector público.

En cada entidad del sector público se constituye un Comité de Contrataciones (contratos por un monto superior a los 2.000 salarios mínimos vitales), o un Comité de Concurso Privado de Precios (contratos que superan los 1.000 salarios mínimos vitales, e inferiores a los 2.000 salarios mínimos vitales) que son lo que tienen competencia administrativa en las compras del sector público.

El salario mínimo vital actualmente es de 100.000,00 sucres (aproximadamente US$25).

Los contratos de consultoría son administrados por comités establecidos en cada una de las instituciones.

En las compras reguladas por la Ley de PETROECUADOR, igualmente existen distintos estamentos en el interior de dichas empresas, que son responsables de las adquisiciones (Comités de Contrataciones, Gerencias).

EL SALVADOR

Toda institución del gobierno central, instituciones descentralizadas y las autónomas, son las responsables directas de la realización de sus compras de bienes y servicios, por medio de comisiones de compras, unidades de aprovisionamiento y suministros, o por unidades de proveeduría, dependiendo de la ley que se utilice, así será el procedimiento utilizado para la licitación (dependiendo del monto de la adquisición); este es el procedimiento tanto para la oferta como para la impugnación que se realiza en la institución donde se llevó a cabo la oferta y adjudicación. Sin embargo, existe un ente contralor, cuya función es verificar si el desembolso que se hace por la Institución pertinente, en concepto de compra, ha sido realizado legalmente y destinado para lo que se licitó. Esta institución contralora es la Corte de Cuentas de la República.-

ESTADOS UNIDOS

Ver el tema de la FAR en la pregunta 3.1. Si bien las agencias ejecutivas federales están cubiertas por el mismo marco legal para sus adquisiciones, sus compras como son realizadas individualmente, excepto cuando la adquisición es de los planes de provisión GSA o DLA.

GUATEMALA

Son compras descentralizadas, cada entidad del sector público hace su propia planificación y sobre esta planificación y la disponibilidad financiera en ese momento, efectúa su compra.

JAMAICA

Las adquisiciones y contrataciones públicas están descentralizadas a nivel de ministerios, departamentos y agencias. El Ministerio de Finanzas es el responsable de dictar las políticas en materia de adquisiciones. El Comité de Adquisiciones del Gobierno recomienda los límites para la aprobación del Gabinete.

MEXICO

En México, cada dependencia del gobierno federal y entidad paraestatal es responsable de la programación y ejecución de su gasto. En este contexto, el sistema de compras del sector público en México no funciona a través de oficinas que centralicen todas las adquisiciones que realiza el gobierno federal.

NICARAGUA

La responsabilidad de la Administración de la Ley de Contrataciones del Sector Público (compras de bienes, servicios y contrataciones de obras públicas) recae en la Dirección General de Proveeduría, que depende del Ministerio de Finanzas (MIFIN). El proceso de compra y/o contrataciones es descentralizado. Cada institución aplica la Ley de Contrataciones del país y la Dirección General de Proveeduría supervisa su aplicación.

PANAMA

En Panamá todos los sectores del gobierno llevan a cabo sus compras de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley y su reglamento. No obstante, cada entidad preside su procedimiento directamente, siendo el Ministerio de Hacienda y Tesoro la entidad normativa y fiscalizadora del sistema, con atención de intervenir en atención a las quejas que presenten los proponentes en cualquier acto de selección de contratista. No obstante, cada entidad impone las especificaciones técnicas en sus pliegos de cargo de acuerdo con sus requerimientos y la forma como se han venido llevando sus compras.

PARAGUAY

Las compras en el ámbito de la administración central tienen una modalidad de descentralización operativa. Esto quiere decir que con las respectivas legislaciones en la materia, las instituciones tienen sus propias unidades de compras y que, siguiendo procedimientos propios de cada una de las instituciones que abarcan desde el momento del nacimiento de la necesidad hasta la provisión del bien y/o servicio solicitado.

Dentro de los procedimientos de compras de las instituciones, existen reglamentaciones o normas propias de procedimientos a ser tenidas en cuenta en las adquisiciones y los responsables de las operaciones durante la tramitación de dichos actos. Así pues, tenemos que las actuaciones de un llamado a licitación pública y/o concurso de precio deberán ser sometido a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 213 de la Ley de Organización Administrativa, no así las compras que las instituciones efectúen en las otras modalidades de compras.

PERÚ

Actividades de compras de bienes y servicios

Las compras del sector público del gobierno central, en general, se efectúan de manera descentralizada, ya que cada entidad realiza sus procesos de compras institucionales, incluyendo adquisición de bienes y servicios y construcción (contratación) de obras públicas, a través de su correspondiente oficina de administración (abastecimiento).

Las oficinas de administración (abastecimiento), según el monto de la adquisición, para las compras menores utilizan el procedimiento siguiente:

Adjudicación Directa

Cuando la adquisición, de acuerdo a los montos señalados por Ley, requiere la ejecución de los procesos de licitación pública o concurso público, se constituye un Comité de Adjudicación integrado por los representantes que cada entidad designe e incluyen necesariamente a los jefes de las Oficinas de Administración, de Abastecimiento, Financiero y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

Estas compras siguen el siguiente procedimiento:

  1. Elaboración de bases administrativas y especificaciones técnicas
  2. Publicación de la convocatoria (aviso en los diarios)
  3. Venta de bases
  4. Presentación y absolución de consultas
  5. Acto público (para presentar las ofertas y abrir los sobres)
  6. Evaluación y calificación de ofertas
  7. Otorgamiento de buena pró (acto público)
  8. Publicación de resultados
  9. Atención de impugnaciones, si fuera el caso
  10. Contrato

Actividades de adquisición para la construcción (contratación) de obras públicas

Se realizan a través de la Comisión de Recepción y Adjudicación, la cual se conforma con un mínimo de tres funcionarios de la entidad, de los cuales dos deben ser ingenieros o arquitectos.

El procedimiento es el siguiente:

TRINIDAD Y TOBAGO

Los Ministerios y Departamentos pueden adquirir bienes y servicios por sí mismos siguiendo las disposiciones y reglamentos establecidos por la Central Tenders Board Ordinance.

URUGUAY

La administración de las actividades de compras podemos decir que comienza por determinar la competencia para gastar y para pagar, ello se establece en el Artículo 26 mediante el cual se establece que son ordenadores primarios de gastos, hasta el límite de la asignación presupuestal, los jerarcas máximos de toda Administración, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

El Artículo 27 establece quiénes, en especial, son ordenadores primarios:

  1. En la Presidencia de la República, el Presidente actuando por sí.
  2. En el Poder Ejecutivo, el Presidente actuando en acuerdo con el Ministro o Ministros respectivos o actuando en Consejo de Ministros.
  3. En el Poder Legislativo, el Presidente de la Asamblea General y los Presidentes de cada Cámara en su caso.
  4. En el Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia.
  5. La Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
  6. En los gobiernos departamentales, el Intendente Municipal y el Presidente de la Junta Departamental, cada uno dentro de su competencia.
  7. En la administración autónoma y descentralizada, los Directorios, Consejos Directivos o Directores Generales de cada uno de estos organismos o entes públicos.

Estos ordenadores primarios podrán ordenar gastos por cualquier monto hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva.

Cuando el ordenador primario sea un órgano colegiado, la competencia de ordenar el gasto será del mismo actuando en conjunto, pero la representación a efectos de la firma del compromiso u orden respectiva será de su Presidente, o en su defecto del miembro o miembros que designe dicho órgano en su oportunidad.

Las disposiciones continúan luego en el Artículo 28 y dice que son ordenadores secundarios de gastos, los titulares de órganos sometidos a jerarquía, a quienes se asigne competencia para disponer gastos por una norma objetiva de Derecho.

Dentro de estos tenemos:

  1. Los ministros en su ministerio, el Secretario de la Presidencia de la República, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de sus dependencias, con el límite del cuádruple del máximo de las licitaciones abreviadas;
  2. Los directores, gerentes u otros jerarcas de dependencias directas de los ordenadores primarios, o de los ordenadores secundarios mencionados en el literal anterior que se determinen, con el límite máximo del doble de las licitaciones abreviadas.
  3. Los funcionarios a cargo de las dependencias que deberá establecer la reglamentación, ponderando la naturaleza y características de las mismas y la jerarquía de dichos funcionarios, con el límite que dicha reglamentación establezca, que no podrá ser superior al límite máximo de las licitaciones abreviadas.

A continuación se establece que en el Artículo 30 que los ordenadores primarios y secundarios podrán delegar la competencia para ordenar gastos en funcionarios de su dependencia.

Los delegatarios actuarán bajo supervisión y responsabilidad del ordenador delegante. Los delegatarios no podrán subdelegar la atribución delegada pero podrán habilitar a titulares de proveeduría y otros servicios dependientes a efectos de permitirles efectuar gastos menores o eventuales cuyo monto no exceda el límite máximo establecido para las contrataciones directas excluidas las de excepción.

En el siguiente Artículo 31 se establece que son ordenadores de pagos, además de los ordenadores de gastos, los Directores de servicios administrativos o funcionarios autorizados al efecto, pudiendo librar las órdenes que determina el Artículo 22 sin limitación de monto.

Existe también dentro de esta disposición la posibilidad de delegar bajo su responsabilidad, en titulares de sus servicios dependientes, la facultad para ordenar los pagos, hasta el límite establecido para las contrataciones directas.

Los mecanismos de compras también prevén en el Artículo 32 que el funcionario que comprometa cualquier erogación sin estar autorizado para ello será responsable de su pago, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderle.

El fraccionamiento de un gasto, es decir dividirlo tanto en el tiempo como en el monto, también esta determinada explícitamente y ante una comprobación del fraccionamiento " artificial " será una falta grave a efectos de las sanciones que puedan corresponderle.

Como procedimiento también podemos citar lo dispuesto en el Artículo 33 del TOCAF, este artículo ya fue mencionado e insertado anteriormente, en él se establecen los mecanismos de compras y las excepciones a los mismos.

VENEZUELA

Las actividades de compras de la administración central y descentralizada se incluyen dentro del presupuesto anual para tomar las previsiones destinadas a asegurar la disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación y su respectivo pago. Las compras de las empresas del Estado operan de manera desconcentradas.