10. Tratamiento concedido a los bienes y servicios y obras públicas y sus proveedores, tanto nacionales como extranjeros

10.1 Definición de "nacional" en cuanto a bienes, servicios, obras públicas y proveedores nacionales.

Sírvase especificar la definición vigente de "nacional" en cuanto a bienes, servicios, obras públicas y proveedores nacionales.

ARGENTINA

El Decreto 1.224/89 que reglamenta la ley 23.697 que suspendió el régimen de "compre nacional", define un bien como de origen nacional cuando se produce o extrae en la República Argentina, siempre y cuando el costo de la materia prima, insumos o materiales importados utilizados en la elaboración del producto no sea mayor al 50% del costo total. Para obras públicas y servicios, el Decreto mencionado anteriormente define como "empresa local" a aquélla que tiene domicilio en Argentina y la sede principal de sus negocios está en dicho país.

BAHAMAS

El término "nacional" significa un productor o agente de Bahamas.

BELICE

Nacional, en lo que concierne a bienes, servicios y obras públicas y proveedores, se referiría a bienes producidos o fabricados en Belice. Los Servicios y Obras Públicas serían provistos por beliceanos residentes o compañías residentes con propiedad mayoritaria beliceana.

BOLIVIA

La definición de nacional corresponde a todos los bienes y servicios producidos en el territorio nacional, o que conteniendo insumos importados, el valor agregado nacional no sea menos al 40% del valor total. La nacionalidad de los productores de bienes y/o servicios no se toma en cuenta para este objeto.

BRASIL

La ley brasileña no hace diferencia alguna entre proveedores nacionales o extranjeros.

CANADA

La definición de "nacional" es consistente con las obligaciones internacionales del Canadá, que aplica las mismas reglas de origen a productos extranjeros que las que se aplican en el curso normal de comercio.

CHILE

El Código Civil Chileno en su Artículo 57, dispone que la ley no hace diferencias entre chilenos y extranjeros en relación a la adquisición y goce de derechos.

COLOMBIA

Los bienes se consideran de origen nacional si el valor CIF de los insumos, materia prima o bienes importados empleados en la elaboración del producto es igual o inferior al 60% de su valor total.

COSTA RICA

Para definir si un producto es nacional o extranjero, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio establece que el producto es de origen nacional si es producido por una compañía establecida en el país. A solicitud del productor interesado, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio analiza el proceso de producción del bien en referencia, teniendo en cuenta diferentes aspectos como el valor agregado, etc. para determinar el bien como un producto nacional. Si el bien cumple con los requerimientos, la entidad mencionada emite una certificación reconociendo que el producto se considera de origen nacional.

ECUADOR

Se consideran los bienes de origen nacional cuando su valor agregado nacional excede el 30%. Los servicios nacionales son aquéllos suministrados por personas o empresas nacionales domiciliadas en el Ecuador. Las obras públicas son consideradas de origen nacional cuando son llevadas a cabo en territorio ecuatoriano con recursos de origen nacional u originados de fuentes extranjeras pero que impliquen una donación o compromiso al gobierno ecuatoriano.

EL SALVADOR

No existe una definición sobre nacional aplicado a bienes, servicios o proveedores, sin embargo, las leyes, reglamentos o instructivos pertinentes, contienen características para determinar cada uno de estos elementos.

ESTADOS UNIDOS

Un producto es nacional cuando más del 50% del contenido es fabricado en los Estados Unidos y el producto mismo es fabricado en los Estados Unidos (Buy American Act). Con respecto a los servicios de construcción, la definición incluye un estudio de propiedad, nacionalidad de directores y lugar de incorporación.

GUATEMALA

Sobre el punto 10 la Ley no contiene disposiciones que definan al nacional, así como tratamiento nacional y tratamiento de nación más favorecida.

JAMAICA

"Nacional" se refiere a bienes, servicios públicos, obras públicas y proveedores nacionales, especifica que los bienes deben ser fabricados en Jamaica y que cualquier compañía que lleve a cabo obras públicas u ofrezca servicios de cualquier naturaleza tiene que ser una empresa registrada en Jamaica y de propiedad mayoritaria jamaiquina. En los casos en que el origen del bien es diferente al origen de los materiales, entonces se produce una transformación substancial de los materiales.

MEXICO

Se define que los bienes nacionales son aquéllos que contienen, por lo menos, un 50% de grado de integración nacional. No se consideran en esta categoría aquellos bienes extranjeros que sólo sean sometidos a operaciones de empaque, embalaje, etiquetado, una simple dilución en agua u otra sustancia que no altere las características del mismo y aquéllos que solamente sean ensamblados o armados en el país.

En cuanto a proveedores nacionales se entiende que son todas aquellas empresas y/o personas físicas que realizan sus actividades económico-productivas en territorio nacional, estando administrativa, económica y legalmente constituidas de acuerdo a las leyes del país.

NICARAGUA

Un bien es considerado nacional cuando el contenido local es por lo menos 40%. Se les otorga tratamiento nacional a los servicios, obras públicas y proveedores, cuando cumplen con todos los requisitos de las leyes y reglamentos nacionales.

PANAMA

La República de Panamá no tiene una definición de bien o servicio nacional, ni tampoco hace ninguna diferenciación en ello para efectos de concursar en las compras del sector público, pues tanto nacionales como extranjeros pueden participar siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.

PARAGUAY

La legislación civil y de impuestos consideran nacionales a todos los productos y/o servicios de proveedores con domicilio en el país.

PERÚ

No existe ninguna disposición legal específica en este respecto.

TRINIDAD Y TOBAGO

Cuando un bien es fabricado en Trinidad y Tobago.

URUGUAY

No provee una definición.

VENEZUELA

No existe una definición específica.

 

10.2 Tratamiento nacional

¿Existen leyes, reglamentos, procedimientos o prácticas que conceden a los bienes, servicios, obras públicas y/o proveedores nacionales un trato más favorable que el acordado a los bienes, servicios, obras públicas y/o proveedores extranjeros? Sírvase especificar la legislación y de qué manera, en su caso, se concede el tratamiento diferente.

ARGENTINA

La Ley 23.697 de Emergencia Económica suspendió el régimen de "compre nacional" hasta entonces vigente para las compras de bienes y servicios (Artículo 23). Su Decreto reglamentario 1.224/89 ?modificado por el Decreto 2.284/91 de Desregulación Económica (confirmado por Artículo 29 de la Ley Número 24.307)- estipula la preferencia para la adquisición o locación de bienes de origen nacional en el caso de ofertas similares para idéntica calidad y prestaciones, cuando su precio sea igual o inferior al de los bienes extranjeros (Artículo 3 del Decreto 1.224/89 y Artículo 21 del Decreto 2.284/91). A los fines de la comparación de precios, el precio del bien de origen extranjero contendrá los derechos de importación vigentes y otros impuestos y gastos que demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado.

Asimismo, el Artículo 61, inciso 73 del Decreto 5.720/72 se refiere a "elementos de origen nacional" como criterio de adjudicación en caso de empate de precios.

En materia de contratación de obras y servicios, se otorgará preferencia a las empresas locales en caso de igualdad de ofertas entre empresa nacional y extranjera (Artículo 11 del Decreto 1.224/89 y Artículo 21 del Decreto 2.284/91).

BAHAMAS

No existen leyes de preferencia nacional. Todas los proveedores nacionales o extranjeros están sujetos a los aranceles impuestos por el gobierno. Los aranceles están siendo revisados por el gobierno.

BELICE

Si bien no existe legislación especifica que regule el tema, en la practica se prefiere la contratación de bienes y servicios nacionales cuando éstos son financiados con fondos públicos.

BOLIVIA

Sí, las disposiciones legales conceden un incentivo para aquellas propuestas de bienes y servicios nacionales a objeto de promover la industria y servicios nacionales con relación a los extranjeros, en este sentido se otorga un incentivo del 10% a la sumatoria de la calificación técnica y económica, siempre y cuando hubiera obtenido el porcentaje mínimo o mayor al exigido para la apertura del sobre "B".

BRASIL

No hay leyes que favorezcan a los proveedores nacionales en los procesos de compras gubernamentales.

CANADA

Trato nacional: No hay requisitos de contenido local en las compras sujetas a los tratados comerciales internacionales.

Preferencias a los proveedores locales: Todos los departamentos del gobierno pueden aplicar una política de beneficios industrial y regional para compras de alto valor, cuando la adquisición no está sujeta a los tratados internacionales. Bajo esta política, todas las adquisiciones encima C$2 millones (US$1,44 millones) se revisan para evaluar los beneficios socioeconómicos en Canadá. Sin embargo, estas política raramente se aplica a adquisiciones por debajo de los C$100 millones (US$72,03 millones).

Para las compras realizadas por Public Works and Government Services Canada [Obras y Servicios Públicos Canadá] y no sujetas a los tratados internacionales, PWGSC aplica una política de contenido Canadiense, restringiendo las oportunidades a proveedores, bienes y servicios canadienses, siempre y cuando haya suficiente competencia, generalmente tres o más proveedores. Las reglas de origen que se aplican son las de curso normal.

Preferencias para empresas pequeñas y medianas: Canadá mantiene una excepción bajo el ACP de la OMC y el TLCAN para pequeñas empresas. Sin embargo, actualmente no existe un programa que de preferencias a las empresas pequeñas.

Consistente con las obligaciones comerciales internacionales de Canadá, se pueden aplicar cupos para las compras del sector público de empresas aborígenes canadienses.

CHILE

El Código Civil chileno, en su artículo 57, señala que la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles.

COLOMBIA

De la interpretación de las reglas contractuales y en especial del artículo 29 de la ley 80 que señala "es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad o a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés", se deduce claramente el principio de igualdad, el cual, según la ley debe estar implícito en toda actividad desarrollada por la administración pública.

La ley 80 siguiendo los criterios sobre eficiencia y competitividad desarrolla el tema en dos factores esenciales: La reciprocidad y la preferencia a las ofertas nacionales en condiciones competitivas de calidad, precio y oportunidad.

Así, con el fin de asegurar la igualdad de condiciones para los oferentes de bienes y servicios de origen nacional frente a los de origen extranjero, el artículo 20 de la ley 80 prescribe que a estos últimos se les dará el mismo tratamiento que el otorgado a aquellos, en relación con requisitos, condiciones, procedimientos y criterios de adjudicación, siempre que exista reciprocidad.

El Artículo 21 de la misma ley, establece una serie de parámetros que tienen por finalidad permitir que los oferentes de bienes y servicios competitivos de origen nacional, en igualdad de condiciones frente a la oferta extranjera, sean preferidos.

En esta forma se fija un marco de comparación que en el contexto de la apertura de mercados, únicamente se aplica sobre la base de que los bienes y servicios de origen nacional se encuentran en igualdad de condiciones frente a los de origen extranjero, en calidad, oportunidad y precio, es decir cuando aquellos sean verdaderamente competitivos y no por el hecho de ser nacionales.

COSTA RICA

En Costa Rica el principio de trato nacional relativo a la legislación de compras del sector público se aplica a todos los países con las siguientes reservas y observaciones.

El principio de trato nacional está sujeto al principio de reciprocidad

Como principio general, el Artículo 5 de la Ley de Contratación Administrativa señala que en los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales. Se indica también que los reglamentos de esta ley o las disposiciones que rijan los procedimientos específicos de cada contratación, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes potenciales.

La participación de los oferentes extranjeros, según esta misma disposición se rige por el principio de reciprocidad, según el cual a ellos se les brindará el mismo trato que reciban los nacionales en el país de origen de aquellos. El Artículo 5 del reglamento de la ley establece que se impide a los extranjeros la obtención de ventajas de participación, si los nacionales no tienen estas ventajas en su país de origen. Para facilitar esa reciprocidad se establece que la Administración puede solicitar, como condición para participar en un concurso, la demostración de los aspectos que considere pertinentes.

El principio de trato nacional en materia de selección de las ofertas se contempla para los países Centroamericanos, y Panamá tratándose de bienes; y para México, tratándose de bienes y servicios y sin perjuicio de la aplicación del principio de trato nacional para otros países en caso de demostrarse la existencia de reciprocidad con ellos.

En la Ley de Incentivos a la Producción Industrial, Ley Número 7.017 del 16 de diciembre de 1985 (Anexo 3), publicada en el Alcance Número 23 a La Gaceta Número 27 de diciembre de 1985, estableció en su Artículo 12 que al efectuarse cualquier compra por parte del gobierno de la república, las instituciones autónomas, las semiautónomas, las municipalidades o cualesquiera otras entidades oficiales, obligatoriamente se dará preferencia a los productos manufacturados por la industria nacional, cuando la calidad sea equiparable, el abastecimiento adecuado y el precio igual o inferior al de los importados.

Esta misma disposición se le aplica a los países centroamericanos como consecuencia del Artículo III (que establece el principio de trato nacional) del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. A México en virtud del artículo 12.4, Trato Nacional y no Discriminación) del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México (Ley Número 7.474 de 20 de diciembre de 1994) y a Panamá en razón del Artículo 12 (Tratamiento Nacional) del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial (Ley Número 5.252 del 31 de julio de 1973).

El principio de trato nacional tiene una excepción en el caso de la subcontratación de empresas constructoras nacionales, cuando el oferente en un concurso de concesión de obra pública no vaya a construir él la obra.

En este caso, como se verá, se prefiere al constructor nacional. La Ley de Concesión de Obra Pública, en su Artículo 14, señala que, en el proceso de selección del concesionario, cada vez que un eventual concesionario no vaya a construir directamente la obra pública, sino que subcontratraría la construcción de la misma a otra empresa, se le dará preferencia aquellas ofertas que indiquen que tal subcontrato sería realizado por empresas nacionales.

Como observación, debe agregarse que de acuerdo a la Ley Número 7.017, antes citada, señala que para efectos de comparación de precios se agregarán al precio de la mercancía de fabricación extranjera, los derechos de aduana y todo otro gasto de internación, aún cuando la entidad compradora este exenta.

Mediante el Decreto Número 26.076 MP-MEIC (Gaceta Número 113 del 13 de junio de 1997) se reglamentó el Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley Número 7.017. En este reglamento se establecieron, de conformidad con la ley citada, los porcentajes que deberán agregarse al valor CIF de las importaciones de los oferentes extranjeros.

ECUADOR

Tratamiento nacional, tanto en el Decreto Ejecutivo Número 976 del 22 de junio de 1982, cuanto en el Decreto Ejecutivo Número 2.548 del 24 de febrero de 1995, cuyo contenido se describió en el literal c del numeral 8, se establecen normas compensatorias en favor de la producción nacional.

EL SALVADOR

Legislación aplicable

Artículo

Contenido

Ley de Suministros 19 Por regla general en igualdad absoluta entre dos ofertas, se preferirá por su orden el nacional al extranjero cuyo cónyuge sea salvadoreño y el extranjero residente en el país.
Reglamento del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos para la Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios no Personales. 2 literal "d" Dar preferencia a los productos de fabricación nacional o del área centroamericana, de acuerdo a las necesidades del instituto.
  32 literal "b" Calidad y origen de los productos
Reglamento de Proveduría de la Universidad de El Salvador 22 inciso 2 Por regla general en igualdad absoluta entre dos ofertas, se preferirá por su orden al nacional, al extranjero cuyo cónyuge sea salvadoreño y al extranjero residente en el país.
Ley de Suministros para el Ramo de Obras Públicas y sus reformas. 8 literal "c" De artículos de procedencia única por razón de sus autores, fabricantes o que haya de ser escogido en su lugar de origen.
Ley de Suministros para el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social y sus modificaciones. 7 literal "b" Idem
Reglamento para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y contratación de servicios no personales del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. 2 literal "d" Dar preferencia a los productos de fabricación nacional o del área centroamericana, en las condiciones que lo establezca el reglamento.
  32 literal "b" Calidad y origen del producto.

ESTADOS UNIDOS

Requerimientos de contenido local: En general, el Buy American Act [Ley de Adquisiciones de Compre Americano] de 1993 requiere que los productos finales nacionales sean adquiridos para uso público. El Decreto Ejecutivo 10.582 del 17 de diciembre de 1954 (modificado) lleva a cabo su preferencia al declarar que el precio nacional ofertado puede no ser adjudicado si es en un 6% superior al precio ofertado del producto de origen extranjero. Adicionalmente, autoriza a una agencia federal a utilizar cualquier factor que pueda determinar que el producto nacional es exesivo. Por ejemplo, un factor del 12% es utilizado por varias agencias civiles para determinar si el producto de una pequeña empresa no es razonable. En general, las agencias federales a excepción de la DOD usan el factor de 6% ó 12% para efectuar la evaluación. DOS utiliza un factor del 50%.

Adquisiciones sujetas a las obligaciones internacionales de Estados Unidos están exentas de la Ley de Adquisiciones de Compre Americano en vista de la autorización presidencial de la Trade Agreement Act (TAA) [Ley de Acuerdos Comerciales] de 1979. La TAA ha sido utilizada para ejecutar obligaciones bajo el OMC, GPA, TLCAN, el Convenio de Libre Comercio de los Estados Unidos con Israel y el Acuerdo de Aeronáutica Civil del OMC. Además, la Ley de Adquisiciones Americanas no aplica a las adquisiciones de servicios o del Estado y gobiernos locales, muchas de estos organismos aplican sus propias normas de adquisición.

Por otro lado, la Ley de Adquisiciones de Compre Americano, la legislación de apropriación y autorización, particularmente para la DOD, podría requerir adquisiciones de origen nacional, como se especifica en la pregunta 3(b) anteriormente.

Preferencias para empresas pequeñas y medianas: No existe preferencia para empresas medianas. La Ley de Pequeñas Empresas requiere que las adjudicaciones de cualquier tamaño sean separadas para la participación de las pequeñas empresas, cuando se prevea que es posible que por lo menos dos pequeñas empresas participen. Las adjudicaciones se efectuarán sobre precios justos del mercado. Esta es la llamada "regla de dos".

Prohibición de compra: La TAA requiere que la adquisición de productos de países no miembros de la OMC GPA y que no hayan tomado obligaciones recíprocas (por ejemplo, bajo el TLCAN, capítulo 10) se prohiba para contratos de bienes federales cubiertos por la GPA. Con ello se pretende incentiva a los miembros de la OMC para afiliarse a la GPA. La prohibición afecta aproximadamente $20 a $30 miles de millones de adquisiciones anualmente. Modificaciones hechas a la TAA contenidas en el Uruguay Round Agreement Act (URAA) de 1994 permite al Presidente autorizar la prohibición de compra y aplicar en su lugar las preferencias del Buy American Act para países que no son miembros de la GPA, pero que aceptan aplicar procedimientos de adquisiciones competitivos equivalentes y medidas efectivas contra la corrupción. La autoridad no se ha ejecutado aún.

GUATEMALA

Sobre el punto 10 la ley no contiene disposiciones que definan al nacional, así como tratamiento nacional y tratamiento de nación más favorecida.

JAMAICA

Esta es más o menos una práctica que bajo condición de que se cumpla con el principio de competencia, entonces se otorga preferencia hacia bienes, servicios, obras públicas y/o proveedores nacionales, de manera de desarrollar el mercado nacional.

MEXICO

El marco normativo vigente en México en materia de compras del sector público, no establece preferencias cuantitativas que beneficien a proveedores y bienes nacionales sobre proveedores y bienes extranjeros.

Sin embargo, como se explicó anteriormente, las licitaciones internacionales sólo se llevan a cabo cuando las entidades justifiquen dicha necesidad, previa investigación de mercado; los recursos provengan de créditos externos; o el contrato esté cubierto por los tratados internacionales suscritos.

Además, el Artículo 31 de la Ley dispone que podrá negarse la participación de proveedores o contratistas extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado o ese país no conceda un trato recíproco a los proveedores o contratistas o a los bienes y servicios mexicanos.

NICARAGUA

No existe diferenciación en el tratamiento entre nacionales y extranjeros. Está en proceso de negociación un acuerdo sobre el comercio de servicios a nivel centroamericano.

PANAMA

No.

PARAGUAY

Toda obra pública será obligatoriamente ejecutada por profesionales o empresas paraguayas, con las modalidades previstas en esta Ley. Tratándose de obras que requieran la contratación de empresas extranjeras, éstas actuarán asociadas con empresas nacionales, cuya participación será hasta el limite de la capacidad de contratación o producción, que no será inferior al 40%.

En las obras públicas que se ejecuten en virtud de acuerdos entre el Estado y organismos financieros internacionales y de convenios de financiamiento de fuente externa, deberá asegurarse a las empresas paraguayas la participación adecuada a su capacidad, que en ningún caso será inferior al 40%.

PERÚ

No existen leyes, reglamentaciones, procedimientos o prácticas que otorguen un tratamiento preferencial a los bienes, servicios, obras públicas y/o proveedores nacionales por sobre los extranjeros.

TRINIDAD Y TOBAGO

Por decisión política del Gabinete, existe 10% de preferencia sobre el costo. Es una decisión política del gobierno conceder solamente a los bienes de origen nacional, un tratamiento más favorable que a aquellos bienes comparativos de origen extranjero.

URUGUAY

El Artículo 52, establece que en todas las contrataciones de los organismos mencionados en el artículo 2 y de los organismos paraestatales deberá darse preferencia a los productos nacionales en paridad de calidad o aptitud con los extranjeros. Dichas preferencias a la producción nacional se regirán por lo que determinen las leyes de fomento dictadas o que se dicten, debiendo hacerse constar sus límites y naturaleza en el pliego de bases y condiciones generales.

En la adjudicación de los contratos de obras públicas, existiendo similitud en los diversos elementos que compongan las ofertas, se otorgará preferencia a aquellas que impliquen una mayor utilización de mano de obra y materiales nacionales.

A los efectos de la debida apreciación de tal preferencia los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta.

Cuando las ofertas provenientes del extranjero cotizaren en valores FOB, CIF, CYF, deberán agregarse a los mismos todos los factores integrantes del costo, a los efectos de su comparación con las mercaderías o productos de origen nacional.

VENEZUELA

Nuestra legislación en materia de adquisición de bienes y servicios y contratación de obras, no existen otros elementos diferentes a los mencionados con anterioridad, que otorguen un trato más favorable a los proveedores nacionales.

 

10.3 Tratamiento de la nación más favorecida

¿Existen leyes, reglamentaciones, procedimientos o prácticas que otorguen un tratamiento preferencial a los bienes, servicios, obras públicas y/o proveedores de un país sobre los de otro (por ejemplo, a través e acuerdos regionales)? Sírvase especificar la legislación y la manera en que se aplica dicho tratamiento preferencial.

ARGENTINA

No existen disposiciones legales que dispongan un trato más favorable in la calificación y adjudicación de contratos. Sin embargo, en lo que respecta a bienes, la Argentina es miembro del Mercosur y en virtud de acuerdos firmados bajo la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), se acuerdan preferencias arancelarias a esos países.

BAHAMAS

No existen disposiciones de este tipo en la legislación nacional.

BELICE

No existen disposiciones de este tipo en la legislación nacional.

BOLIVIA

No existen disposiciones que provean trato más favorable en la calificación y la adjudicación de los contratos. Sin embargo, se acuerda trato preferencial a bienes y servicios de México como efecto de la aplicación del programa de liberalización acordado en el TLC entre México y Bolivia. Asimismo, se acuerda trato preferencial a bienes de Colombia, Ecuador y Venezuela en virtud del Acuerdo de Cartagena, bienes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay bajo el TLC con Mercosur y bienes de Chile y Perú bajo sus acuerdos bilaterales correspondientes.

BRASIL

No existen disposiciones de ese tipo en la legislación nacional.

CANADA

Canadá tiene claros compromisos en virtud del OMC-ACP y TLCAN que proveen acceso de nación más favorecida a las partes que subscribieron dichos acuerdos. Canadá también tiene la opción de proveer trato de NMF a países que no son Partes de esos acuerdos, aunque ese acceso no está garantizado bajo acuerdos internacionales.

CHILE

No se acuerda trato preferencial a ningún país.

COLOMBIA

No existen disposiciones que ofrezcan tratamiento preferencia a las ofertas de un país extranjero, discriminando contra los de otro país extranjero.

COSTA RICA

En Costa Rica el principio de tratamiento de la nación más favorecida se aplica a toda la legislación en materia de compras del sector público, con las siguientes reservas y observaciones.

principio de Trato nacional está sujeto al principio de reciprocidad.

Como principio general, el Artículo 5 de la Ley de contratación administrativa señala que en los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales. Se indica también que los reglamentos de esta ley o las disposiciones que rijan los procedimientos específicos de cada contratación, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes potenciales.

La participación de los oferentes extranjeros, según esta misma disposición se rige por el principio de reciprocidad, según el cual a ellos se les brindará el mismo trato que reciban los nacionales en el país de origen de aquellos. El Artículo 5 del reglamento de la ley establece que se impide a los extranjeros la obtención de ventajas de participación, si los nacionales no tienen estas ventajas en su país de origen. Para facilitar esa reciprocidad se establece que la Administración puede solicitar, como condición para participar en un concurso, la demostración de los aspectos que considere pertinentes.

El tratamiento de la nación más favorecida en materia de selección de ofertas, tiene excepciones en razón de los tratados suscritos con Centroamérica, Panamá y México.

A las ofertas de Centroamérica, Panamá y México se les da un tratamiento preferencial con relación a ofertas de otros países. Ese tratamiento preferencial consiste en que al efectuarse cualquier compra por parte del gobierno de la república, las instituciones autónomas, las semi-autónomas, las municipalidades o cualesquiera otras entidades oficiales, obligatoriamente se dará preferencia a los productos manufacturados por la industria de esos países, cuando la calidad sea equiparable, el abastecimiento adecuado y el precio igual o inferior al de los importados.

Como observación, debe agregarse que de acuerdo a la Ley Número 7.017, antes citada, señala que para efectos de comparación de precios se agregarán al precio de la mercancía de fabricación extranjera, los derechos de aduana y todo otro gasto de internación, aún cuando la entidad compradora esté exenta.

Mediante el Decreto N. 26.075 MP-MEIC (Gaceta Número 113 del 13 de junio de 1997) se reglamentó el Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley Número 7.017. En este reglamento se establecieron, de conformidad con la ley, los porcentajes que deberán agregarse al valor CIF de las importaciones de los oferentes extranjeros. Este decreto establece los porcentajes correspondientes a las ofertas de Centroamérica; de México; y de los terceros mercados con los cuales Costa Rica no tenga tratados comerciales ya sean bilaterales o multilaterales. La diferenciación en los porcentajes se debe precisamente al régimen arancelario particular que hay con algunos países en razón de los tratados comerciales que ha suscrito el país.

ECUADOR

No existe tratamiento de nación más favorecida en lo que se refiere a compras estatales, en favor de ningún otro país.

EL SALVADOR

No.

ESTADOS UNIDOS

Los Estados Unidos informa que aplica varias preferencias como Buy American Act que estipula que un precio ofertado de un producto local no es razonable y que una adjudicación puede hacerse para un producto extranjero si el precio excede del precio de un producto extranjero por seis por ciento. Sin embargo, las adquisiciones sujetas a las obligaciones internacionales de Estados Unidos (OMC, TLCAN, Acuerdo de Libre Comercio Estados Unidos-Israel) están exentas del Buy American Act bajo el Trade Agreements Act (TAA).

Prohibición de compra: El TAA requiere que la adquisición de productos de países que no son signatarios del ACSP de la OMC y que no se han comprometido a obligaciones recíprocas estén impedidos de contrato de bienes federales que estén cubiertos por el ACSP. Las modificaciones al TAA contenidas en el Acto de Acuerdos de la Ronda del Uruguay (AARU) de 1994 permiten que el Presidente levante la prohibición de compra y aplique Buy American Preference a los países que no sean signatarios del ACSP pero que están de acuerdo con aplicar equivalentes procedimientos de adquisiciones competitivos y medidas efectivas de anti-corrupción. Esta autoridad no se ha ejecutado aún.

GUATEMALA

Sobre el punto 10 la ley no contiene disposiciones que definan al nacional, así como tratamiento nacional y tratamiento de nación más favorecida.

JAMAICA

Jamaica no concede trato más favorable a bienes, servicios, obras publicas o proveedores a ningún país en particular.

MEXICO

El marco normativo vigente en México en materia de compras del sector público, no establece preferencias cuantitativas que beneficien a proveedores y bienes nacionales sobre proveedores y bienes extranjeros.

No obstante, el Artículo 31 de la ley dispone que podrá negarse la participación de proveedores o contratistas extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado o ese país no conceda un trato recíproco a los proveedores o contratistas o a los bienes y servicios mexicanos.

NICARAGUA

Tenemos un acuerdo preferencial con Centroamérica que es aplicable a las tarifas de importación de los bienes que se comercializan dentro del área. No existe una reglamentación preferencial en otros aspectos de comercio.

PANAMA

En Panamá no existen leyes ni reglamentos que le otorguen un tratamiento preferencial a los bienes, servicios, obras y proveedores de otro a través de algún acuerdo regional.

PARAGUAY

No existen acuerdos en este sentido.

PERÚ

No existen leyes, reglamentaciones, procedimientos o prácticas que otorguen un tratamiento preferencial a los bienes, servicios, obras públicas y/o proveedores de un país sobre los de otro.

TRINIDAD Y TOBAGO

No.

URUGUAY

Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que está adherido el país y en especial a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

VENEZUELA

La definición se encuentra contenida dentro del Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (TLG-G3), el cual fue suscrito por Venezuela. Cada parte otorgará a los bienes de otra parte, a los proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios de otra parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a sus propios bienes y proveedores y a los bienes y proveedores de otra parte.

Es de hacer notar, que aparte de esta definición, no existe en la legislación venezolana un tratamiento preferencial a los productos nacionales.