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Inventario de Leyes y Normas Nacionales Referidas a la Políticas
Sobre Competencia en el Hemisferio Occidental

Presentado al Grupo de Trabajo del ALCA Sobre Políticas de Competencia


XIII. Recursos o Apelaciones

Argentina

Los damnificados por los actos prohibidos por esta ley podrán ejercer la acción civil de resarcimiento de daños y perjuicios ante la justicia con competencia en materia comercial, a partir de la fecha en que: a) Estuviese firme la resolución prevista en el artículo 19; b) Se hubiese dictado la resolució aprobatoria prevista en el artículo 24; c) Se hubiese dictado la resolución prevista en el artículo 26; d) Estuviese firme la resolución prevista en el artículo 30.

No obstante, transcurridos dieciocho (18) meses de la iniciación de la instrucción, los damnificados podrán ejercer la acción civil de resarcimiento de daños y perjuicios.

El plazo de prescripción será de dos (2) años, a partir de la fecha en que la acción civil pueda será ejercida, conforme a lo establecido en el presente. (Artículo 4).

Las medidas previstas en el artículo anterior podrán aplicarse conjuntamente. Serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal o ante las Cámaras Federales correspondientes en el resto del país. El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los cinco (5) días de notificada la medida y se concederá en relación y en ambos efectos, salvo respecto de la decisión prevista en el inciso a) del artículo anterior, en cuyo caso se concederá con efecto meramente devolutivo.

Las actuaciones serán elevadas al Tribunal dentro de los dos (2) días siguientes. Tratándose de una medida incluida en el inciso b) del artículo anterior, el Tribunal deberá expedirse en el término improrrogable de veinte (20) días.

La medida del inciso d) del artículo 26 no será apelable. El recurso procederá contra la resolución judicial disponiendo la disolución y liquidación de la sociedad. (Artículo 27).

El incumplimiento de las medidas previstas en los incisos a) y b) del artículo 26 facultará al Secretario de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales para imponer, previo traslado al presunto responsable por el plazo de tres (3) días y dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, una multa diaria de hasta quince millones de pesos ($ 15.000.000) sin perjuicio de la sanción penal que pudiera corresponder. La multa podrá reducirse o dejarse sin efecto en caso de que el presunto responsable justifique total o parcialmente su proceder y acate la medida. Contra la resolución que la ordena podrá interponerse el recurso de apelación previsto en el artículo 27, con efecto meramente devolutivo. (Artículo 28).

Bolivia

Recursos de inconstitucionalidad, de amparo y de nulidad.

Brasil

Las decisiones del CADE no están sujetas a revisión en el ámbito del Poder Ejecutivo, promoviéndose de inmediato su ejecución judicial. Esa decisión debe ser comunicada al Ministerio Público a los efectos de las demás providencias que correspondieren en el ámbito de sus atribuciones.
La revisión de las decisiones del CADE puede ser realizada, en cambio, por el Poder Judicial, a través de los órganos de jurisdicción federal.
Los recursos y apelaciones, en esos casos, son de competencia de los Tribunales Superiores.

Canadá

La Sección 13 de la Ley de Competencia establece las circunstancias en las cuales las decisiones tomadas por el Tribunal de Competencia podrán ser apeladas ante la Corte Federal. La referida sección estipula que:

(1) Sujeto a lo establecido en la subsección (2), una apelación es presentada por ante la Corte Federal de Apelaciones de cualquier decisión u orden del Tribunal, sea final, interlocutoria o temporal, como si fuera un juicio de la División de Juicios de la Corte Federal;

(2) Puede formularse una apelación sobre una cuestión de hecho en virtud de la subsección (1) sólo con la venia de la Corte Federal de Apelaciones.

El régimen que estipula las circunstancias en las cuales puede apelarse un asunto penal deriva de los principios de la ley penal canadiense. El Código Penal Canadiense concede el derecho de apelar una condena por un delito encausable, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. La apelación debe ser llevada ante la Corte de Apelaciones en la provincia en la cual se registró la condena. Bajo circunstancias específicas, podrá apelarse nuevamente la decisión tomada por esta Corte de Apelaciones ante la Corte Suprema del Canadá.

Colombia

Recursos de Vía Gubernativa
1) Principio General. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa. (Artículo 49 del Código Contencioso Administrativo). Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque; 2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes y Representantes legales de las entidades Descentralizadas o de las Unidades Administrativas especiales que tengan personería jurídica; 3. El de queja cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. (Artículo 50 Código Contencioso Administrativo)

2) Recursos que proceden contra los actos expedidos por el Superintendente de Industria y Comercio: Funciones del Superintendente de Industria y Comercio: ... 1. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los actos que expida. No procede el recurso de Apelación contra los actos que expida el Superintendente Delegado, puesto que de una parte no está asignada tal función al Superintendente de Industria y Comercio y de otra, corresponde a éste conjuntamente con aquel la dirección de la Superintendencia, quienes son nombrados directamente por el Presidente de la República. (Artículo 4 Decreto 2153 de 1992).

Costa Rica

De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, (específicamente los articulos 342 a 355), que rige supletoriamente para lo imprevisto en la Ley de Promoción de la Competencia, dentro del procedimiento administrativo ordinario cabrán los recursos ordinarios sólo contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.

Según se establece en la Ley General los recursos ordinarios son el de revocatoria o reposición y el de apelación, mientras que será extraordinario el recurso de revisión.

En la práctica, al ser la Comisión el órgano que ordena la apertura del procedimiento, sólo cabe interponer recurso de revocatoria contra la resolución que ordena la apertura del procedimiento. Dentro del procedimiento, los actos del órgano director que deniegan la comparecencia oral o las pruebas tienen ambos recursos, revocatoria ante el órgano director y apelación ante la Comisión, quien es el superior jerárquico del primero.

Contra las resoluciones finales emanadas de la Comisión, cabe el recurso de reconsideración o reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así, tanto el acto final del procedimiento administrativo, como aquellos acuerdos de la Comisión que rechacen la apertura del procedimiento, son recurribles por vía del recurso de reposición, ya que en ambos casos se estaría agotando la vía administrativa. (Artículo 61 de la Ley).

La Ley General prevé la interposición del recurso de revisión contra los actos finales firmes en los que concurran alguna de las situaciones contempladas en el artículo 353 de esta Ley.

En el procedimiento contencioso administrativo abreviado, cabrá recurso de segunda instancia ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, contra las resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, órgano competente para conocer de las impugnaciones que tengan por objeto cualquier acto emanado de la Comisión. (Artículo 62 de la Ley).

Chile

Respecto de los dictámenes de las Comisiones Preventivas. Por regla general, en contra de los dictámenes que dictan estas Comisiones no procede ningún recurso de aquellos que contempla ordinariamente la legislación chilena. Sin embargo, el artículo 9 se encarga de establecer un recurso especial, denominado de reclamación, que reviste las siguientes características: 1. Debe interponerse ante la respectiva Comisión Preventiva Regional o Central; 2. El recurso no suspende los efectos de los dictámenes reclamados; 3. La Comisión Preventiva Regional o Central deberá evacuar un informe con los antecedentes y razones que se tuvieron para justificar la legalidad del dictámen que motivó el recurso; 4. De este recurso conoce la Comisión Resolutiva. Una vez recibidos los antecedentes, ella puede: a) Pronunciarse sobre la reclamación dentro del plazo de 15 días, contado desde que reciba los antecedentes. Si no resuelve en dicho plazo, se entenderá acogido el reclamo; o, deberá abocarse al conocimienlo del asunto, para lo cual, independientemente de lo solicitado por los recurrentes, puede disponer la audiencia de los afectados suspendiéndose en todo caso el efecto de la resolución reclamada. (Artículo 9). Respecto de las Resoluciones de la Comisión Resolutiva.
Contra las resoluciones de la Comisión Resolutiva no procede recurso alguno, salvo el de reclamación que establece el propio Decreto Ley No. 211. Sólo será procedente este recurso en aquellos casos en que la resolución recurrida disponga la modificación o disolución de personas jurídicas, la inhabilidad para ocupar cargos en colegios profesionales o instituciones gremiales, y la aplicación de multas. Respecto de resoluciones no condenatorias, en consecuencia, no procede reclamación alguna, salvo que el recurrente sea el Fiscal Nacional Económico.
El recurso debe interponerse en el plazo fatal de diez días hábiles ante la Comisión Resolutiva o por intermedio de la respectiva Comisión Preventiva. Conoce de él la Corte Suprema, en Sala, y se falla en conciencia. (Artículo 19) .

Para interponer el recurso de reclamación en aquellos casos en los que la resolución hubiere impuesto multas, deberá consignarse el 50% de la multa decretada. El Fiscal Nacional Económico está exento de efectuar esta consignación. Cabe señalar que, si el afectado no paga finalmente la multa impuesta y confirmada por la Corte Suprema, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión. (Artículo 20).

Estados Unidos

Todas las acciones del DOJ y algunas de la FTC para hacer cumplir las leyes son introducidas ante cortes de distrito federales y están sujetas a revisión normal de apelación en las cortes federales de apelación.

Las decisiones administrativas de la FTC son apelables directamente ante las cortes federales de apelación.

Las demandas privadas son también introducidas ante las cortes y sujetas a revisión de apelación.

En contadas ocasiones, la Corte Suprema ejerce su jurisdicción discrecional para revisar la decisión de una corte federal de apelaciones en un caso antimonopólico.

Guatemala

Dentro del orden judicial existen los recursos de apelación, revisión y casación; aparte de ello podría utilizarse, según sea el caso, el recuso de amparo que puede interponerse ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.

Jamaica

(1) Cualquier persona quien ha sido agraviada por cualquier fallo de la Comisión, puede dentro de los quince días después de la fecha de dicho fallo, apelar a un juez fuera de la sala del tribunal.
(2) El juez fuera de la sala del tribunal puede: (a) confirmar, enmendar o reservar los fallos de la Comisión o cualquier porción de los mismos; o (b) instruir la Comisión de reconsiderar, en general o con respecto a cualquier asunto específico, la totalidad o cualquier parte específica del asunto al que la apelación se refiere.
(3) Al emitir cualquier instrucción bajo esta sección, el juez deberá: (a) informar la Comisión referente a los motivos de su proceder; y (b) dar a la Comisión las instrucciones que éste considere razonables en cuanto a la reconsideración o de otra manera la totalidad o cualquier parte del asunto que ha sido sometido para su reconsideración.
(4) Al reconsiderar el asunto, la Comisión tomará en cuenta los motivos que suministre el juez por emitir la instrucción bajo la subsección (1) y las instrucciones del juez bajo la subsección (3). (Sección 49).

Donde se presente una apelación en contra de los fallos de la Comisión, cualquier instrucción o mandato de la Comisión con fundamentos en tales fallos permanecerá en vigor hasta la determinación de la apelación, a menos que el Juez ordene de otra forma. (Sección 50).

México

Contra las resoluciones dictadas por la Comisión con fundamento en esta ley, se podrá interponer ante la propia Comisión, recurso de reconsideración, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones.
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.
La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de resolución impugnada. Cuando se trate de la suspensión las sanciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 35 y se pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el recurso se concederá si el promovente otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios si no obtiene resolución favorable.
La Comisión dictará resolución y la notificará en un término que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la Comisión significará que se ha confirmado el acto impugnado. (Artículo 39).

Panamá

A. Procedimientos Administrativos
1. Recurso de apelación y agotamiento de la vía gubernativa.
Contra la resolución final, solamente cabrá el recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto y sustentado ante el pleno de la Comisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Del recurso de apelación se dará traslado a las partes interesadas, por el término de cinco (5) días hábiles, para que aleguen lo que a bien tengan.
El pleno de la Comisión tendrá quince (15) días hábiles para resolver el recurso de apelación, con el cual se agota la vía gubernativa, dando acceso a la vía contencioso-administrativa. La apelación se concederá en el efecto suspensivo. (Artículo 138).

B. Procedimiento Judicial
Contra la resolución final, solamente cabrá el recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto y sustentado ante el tribunal superior de apelaciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Del recurso de apelación se dará traslado a las partes interesadas, por el término de cinco (5) días hábiles, para que aleguen lo que a bien tengan.
El tribunal superior de apelaciones tendrá quince (15) días hábiles, para resolver el recurso de apelación. La apelación se concederá en el efecto suspensivo. (Artículo 169).
El recurso de casación tendrá lugar contra las resoluciones de segunda instancia proferidas por el tribunal superior de apelaciones, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de sentencias que impongan las condenas civiles u ordenen el desmembramiento de una concentración;
2. Cuando se trate de sentencias dictadas con motivo del ejercicio de una acción de clase;
3. Cuando se trate de sentencias que impongan condenas por un monto de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o más;
4. Cuando se trate de sentencias dictadas por el tribunal superior de apelaciones, en los procesos sobre concentraciones económicas.

Las demás resoluciones que dicte el tribunal superior de apelaciones no admiten recurso de casación.

Serán de competencia del tribunal superior de apelaciones, en única instancia, los procesos sobre concentraciones económicas. (Artículo 233).

Perú

Los recursos impugnatorios que se pueden interponer contra las decisiones de la Comisión de Libre Competencia son los recogidos en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos: a) Recurso de Reconsideración ante la Comisión de Libre Competencia; y b) Recurso de Apelación ante la Comisión para que lo eleve a la Sala de Defensa de la Competencia.
En los asuntos de competencia de cualquiera de los órganos funcionales del Indecopi [Comisión de Libre Competencia], no podrá recurrirse al Poder Judicial en tanto no se haya agotado previamente la via administrativa. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, se entiende que queda agotada la vía administrativa solamente cuando se obtiene la correspondiente resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. (Artículo 16 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi).
Las resoluciones que expida el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podrán ser impugnadas en la vía judicial, en primera instancia, ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Las resoluciones que expida la referida Sala podrán ser apeladas, en segunda instancia, ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Artículo 17 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi).

República Dominicana

Para los delitos penales proceden los recursos de la justicia común de apelación, revisión y casación de la sentencia, antes de que adquiera autoridad de cosa juzgada. (Código Penal).

Para las acciones de la Ley No. 13 dictados por la Dirección General de Control de Precios, procede el recurso jerárquico por ante la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. (Ley No. 13).

Venezuela

Las resoluciones dela Superintendencia, agotan la vía administrativa y contra ellas sólo podrá interponerse, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días contínuos, el recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley de la materia. (Artículo 53).

Cuando se intente el recurso contencioso administrativo contra resoluciones del a Superintendencia, que determinen la existencia de prácticas prohibidas, los efectos de las mismas se suspenderán si el ocurrente presenta caución, cuyo monto se determinará en cada caso. (Artículo 54).

 
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