Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
|
Público ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA
PARTICIPACIÓN DE APORTES RELACIONADOS CON LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA
EL COMERCIO INTERNACIONAL Y LAS REGULACIONES LABORALES. COMENTARIOS LIMINARES. por Roberto Falchetti. I) El problema y los intentos de solución. Introducción. 1) Luego del surgimiento del Derecho del Trabajo, los costos derivados de sus normas pasaron a tener sus repercusiones en el comercio internacional. Estas repercusiones podían resumirse en la frase siguiente: aquellos países en los cuales los trabajadores tenían mejor nivel de protección, se veían en desventaja en la competencia internacional ante los países en los cuales los trabajadores tenían menores niveles de protección. O, en palabras más sencillas, a los países en los cuales los trabajadores estaban "peor", les iba "mejor" en la competencia comercial internacional, porque sus productos eran más baratos. Es más, esta circunstancia podía posibilitar que algunos países bajaran los niveles de protección de sus trabajadores, para mejorar la posición de sus productos en el mercado internacional. Esta práctica fue denominada "dumping social". 2) Para intentar solucionar esta situación, se plantearon los más diversos esfuerzos, que podemos clasificar de la siguiente manera:
Diremos algunas palabras sobre los dos primeros, postergando para el final de estas líneas el comentario a los tres restantes. II) Esfuerzos provenientes de personas individuales. 3) Desde un comienzo se percibió que si las mejoras a los trabajadores eran un factor negativo en el precio internacional de los productos exportados por ese país, el camino para atenuar el problema era unificar en todo lo posible los niveles de protección a los trabajadores en todos los países. En efecto, igualando en todo lo posible el costo laboral de la protección a los trabajadores, dicho costo perdería su significación como ventaja internacional de los países en los cuales los trabajadores estuvieran "peor". 4) Ya en el siglo XVIII, diversos empresarios (como Roberto Owen en Escocia y Daniel Legrand en Francia) realizaron campañas para que se unificara la protección internacional de los trabajadores, para evitar así que esta protección fuera un factor distorsionante de la competencia internacional. Puede resultar ilustrativo recordar que en el año 1890 (o sea, hace ciento doce años), el emperador de Alemania, Guillermo I, al convocar la Conferencia de Berlín, afirmaba que: "Las dificultades que la competencia internacional presenta contra la mejora de la suerte de los trabajadores sólo puede superarse, o al menos, atenuarse, con un acuerdo internacional entre los países que se reparten los mercados del mundo". III) Esfuerzos provenientes de la comunidad internacional organizada 5) Al crearse en 1919 la Organización Internacional del Trabajo (OIT), su Constitución estableció que: "...si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores de sus propios países".
O sea, el referido problema de la competencia internacional fue uno de los fundamentos de la creación de la Organización Internacional del Trabajo, que tuvo lugar en 1919. Como es sabido, la O.I.T aprueba convenios internacionales referidos a la materia laboral y de seguridad social, convenios que una vez ratificados se transforman en obligatorios para aquellos que le prestan su adhesión. A través de los convenios ratificados por los países, se propicia la uniformización de las normas laborales en todos los países. Pero el camino no es sencillo, porque en primer lugar, no todos los países ratifican todos los convenios, en segundo lugar, porque no todos los que los ratifican los cumplen, y en tercer lugar, la interpretación de los convenios no siempre es indiscutible y ofrece margen para grandes discusiones. 6) El tema también se ha planteado en las reuniones de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En efecto, el mismo se abordó fundamentalmente en las postrimerías de la llamada "Ronda Uruguay" y en la Conferencia de Marrakesh de abril de 1994. Allí un grupo de países (fundamentalmente Estados Unidos y casi todos los de la Unión Europea), postularon la inclusión en los tratados comerciales de una "cláusula social" que estableciera una vinculación entre el sistema comercial y el respeto de normas internacionales del trabajo reconocidas internacionalmente. Esta posición de los países más desarrollados fue resistida por el resto de los países, actitud que mantuvieron en sucesivas reuniones de la OMC, en particular en la Reunión de Ministros celebrada en Singapur en 1997. Estos esfuerzos por compatibilizar la protección laboral con la competitividad internacional han sido también abordados por grupos de países organizados en bloques. IV) Esfuerzos provenientes de grupos de países organizados en bloques. 7) También a nivel de grupos de países organizados en bloques se ha tratado la posibilidad de vincular el comercio internacional al respeto a derechos laborales. Así, y por ejemplo, a nivel de la Organización para la Cooperación y Desarrollo de Europa (OCDE) se ha estudiado la eventualidad de imponer condiciones "sociales" a la concesión unilateral de ventajas comerciales como las preferencias generalizadas. Pero no ha habido acuerdo político para tomar decisiones concretas. 8) A nivel de la Unión Europea, se adoptó en enero de 1995 un sistema que regirá por el período 1995-2004, para conceder un margen adicional de preferencias generalizadas a aquellos países en vías de desarrollo que lo soliciten y que se comprometan a respetar ciertas normas laborales internacionalmente reconocidas. Los propios países en vías de desarrollo certifican estas circunstancias, pero esa certificación está sujeta a verificaciones y, eventualmente, se prevén sanciones. Estas normas internacionales sociales consideradas por la Unión Europea como de ineludible cumplimiento son tres convenios de la OIT: el núm. 87 , referido a libertad sindical, el núm. 98, referido a la negociación colectiva y al derecho de sindicación, y el núm. 138 sobre edad mínima de admisión al trabajo. 9) En el marco del Area de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), que comprende a Canadá, Estados Unidos y México, se firmó un acuerdo paralelo al Tratado que la creó, por el cual se consagra un compromiso de respetar la propia legislación social de cada Estado, y se prevé un procedimiento de queja para caso de incumplimiento de normas relativas a trabajo infantil, salarios mínimos y seguridad social. La concreción por parte de Estados Unidos de este tipo de acuerdo no fue fácil. En dicho país, los sindicatos, aunque totalmente independientes en su actuación del poder político, tienen mayor afinidad con los puntos de vista del Partido Demócrata. Y esos sindicatos americanos siempre se opusieron a la constitución del Nafta, por estimar que la incorporación de México, con costos laborales mucho más bajos que Estados Unidos, podía propiciar la transferencia de empresas norteamericanas a México, haciendo bajar el nivel de empleo en los Estados Unidos. Por otra parte, para que el Poder Ejecutivo negocie con posibilidades un Tratado de ese tipo, resulta indispensable que el Congreso le conceda lo que se denomina "fast track", o sea vía rápida. El "fast track" es una autorización para que el Presidente de Estados Unidos negocie tratados con potencias extranjeras que luego debe someter al Congreso, pero éste únicamente puede rechazarlos o aprobarlos en bloque, sin introducirle enmiendas. En 1991, el Partido Republicano estaba en el poder, pero contaba con fuerte oposición en el Congreso por parte del Partido Demócrata, influido por los sindicatos, que se negaba a otorgarle el "fast track". Finalmente, se logró un compromiso que fue que los tres países (USA, Canadá y México) firmaran un documento titulado "Bases de entendimiento y cooperación en materia laboral", que destrabó la situación en el Congreso, que otorgó el fast track y posteriormente ratificó el Tratado del Nafta, agregándole además del acuerdo paralelo laboral, otro ambiental. Tanto el Tratado del Nafta, como sus protocolos laboral y ambiental, entraron en vigencia el 1 de enero de 1994. 10) En particular, el Acuerdo Complementario de Cooperación Laboral del Nafta tiene por finalidad evitar la competencia desleal entre las partes a través del "dumping social" o sea, a través de la rebaja artificial de los costos laborales para obtener mejores posibilidades de competir. En ese sentido, el Acuerdo establece que cada una de las partes garantizará que sus leyes y reglamentos laborales prevean normas laborales de nivel suficiente de protección. En realidad, y aunque se le parece, no se trata de una "cláusula social", porque los gobiernos no se comprometen a cumplir normas laborales mínimas comunes o internacionales, sino a cumplir las normas definidas por cada legislación interna. Existe un compromiso de respetar los principios de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, prohibición de trabajo forzado, restricción al trabajo de menores, condiciones mínimas de trabajo con respecto a horarios y salarios, eliminación de la discriminación en el empleo, prevención de accidentes y enfermedades, y protección de los trabajadores migrantes. Para el caso que haya discrepancias en torno al tema laboral entre socios del Nafta, se prevé en primer lugar el recurso a consultas directas, y si no hay resultado se puede solicitar la constitución de un Comité Evaluador de Expertos (CEE), compuesto de tres miembros, cuyo presidente será elegido de una lista de expertos elaborada en consulta con la OIT, y que formula recomendaciones a las partes. Existe además un procedimiento especial de contralor laboral para el caso que la controversia involucre a trabajo de menores, seguridad o higiene en el trabajo o a los salarios mínimos. En este caso se requieren tres condiciones adicionales:
En este caso, si la intervención de la Comisión Evaluadora de Expertos referida anteriormente no arrojase resultados, se puede convocar a un Panel Arbitral, que puede proponer un plan de acción para solucionar el problema, así como resolver la imposición de una sanción. Esta sanción puede ser de dos tipos: a) económica, que es el pago de una contribución monetaria que podrá llegar hasta un 0,007 por ciento del monto total que representa el comercio de bienes entre las partes. La cantidad la fija el Panel según la gravedad del asunto, y el importe es destinado a un Fondo Administrado por el Nafta cuyo objetivo es fortalecer la aplicación de la legislación laboral del país infractor. b) comercial: cuando el sancionado no paga dentro de los 180 días, la parte reclamante podrá suspender los beneficios comerciales del Tratado con respecto al infractor, por un monto equivalente para cobrar la contribución fijada por el Panel. Hemos analizado iniciativas a nivel individual, a nivel de la comunidad internacional organizada y a nivel de grupos de países en bloque. Restaría analizar iniciativas unilaterales o bilaterales de países aislados, e iniciativas de organizaciones particulares, pero antes de ello formularemos una breve reflexión sobre la liberalización del comercio internacional, y los problemas planteados, porque creemos que ello ayuda a explicar el estado actual de la cuestión. IV) Liberalización del comercio internacional, y la resistencia a los cambios. 11) Con la información de que se dispone a la fecha, puede afirmarse con un razonable grado de certeza que la globalización de los mercados, al menos en sus características básicas, constituye un hecho que será muy difícil revertir en sus facetas esenciales. En este contexto, el proceso de la caída generalizada de barreras arancelarias y otros medios de ostensible finalidad proteccionista parece irreversible. Eso no quiere decir que la "tentación proteccionista" haya desaparecido, porque los intereses corporativos, de larga data y arraigo, son difíciles de contener. Y cuanto más se avanza en el proceso de desmantelamiento de las barreras arancelarias, tanto más férrea y virulenta se vuelve la defensa de los intereses hasta ahora protegidos con mecanismos que desvirtuaron la libre competencia y dificultaron la libre elección de los consumidores. Ello determina también que, en ocasiones, se dé la tendencia a recurrir a mecanismos no arancelarios de protección (esto es, otras formas de proteccionismo, que son tanto más eficaces si se presentan con otros objetivos, como la defensa de derechos laborales o el medio ambiente). Esta persistencia del vigor de intereses corporativos hasta ahora beneficiados por privilegios pagados por toda la población constituye el primer factor de resistencia a la referida liberalización del comercio internacional. 12) La segunda causa de resistencia es que, naturalmente, la globalización tiene aspectos positivos y aspectos negativos. Entre estos últimos cabe mencionar que, y por ejemplo, mientras antes de la globalización una devaluación de la moneda tailandesa poco se hubiera conocido en el resto del mundo, con la globalización puede precipitar una crisis mundial no sólo en su región, sino también en países como Rusia y Brasil. Estas dificultades económicas mundiales, traducidas entre otras cosas en una inestabilidad de los mercados, y unida a veces a una propaganda interesada de los intereses corporativos, determinan que la opinión pública tienda a relacionar las dificultades económicas del ajuste con la apertura de los mercados internacionales. 13) Finalmente, una tercera causa de resistencia se relaciona, indirectamente, con el fin de la guerra fría. La caída del comunismo determinó la supresión del mito de bienestar de las sociedades colectivizadas. Pero el impulso a la igualdad y a la rebelión contra la injusticia, que contribuyeron al surgimiento del socialismo, no desaparecieron con la caída del muro de Berlín, sino que tan sólo está a la búsqueda de otra "causa" a través de la cual canalizarse. El resistir a la "globalización" y a la "liberalización del comercio", luchar "contra la OMC y el Fondo Monetario Internacional", proporcionan una oportunidad adecuada para canalizar esos impulsos que fueron desperdiciados durante décadas tras una utopía de igualdad que encubría en realidad regímenes totalitarios. Estas tres causas, difíciles de articular a nivel de comunidad internacional o a nivel de grupos de países, son en cambio más aptas para concretarse a nivel de un país, por presiones localizadas de sus sectores corporativos, o a nivel de organizaciones privadas. En estos casos, los esfuerzos para afrontar el tema de las repercusiones del Derecho del Trabajo en el comercio internacional interactúan con la resistencia a la globalización. V) Esfuerzos a nivel de país. 14) Como ejemplo de lo indicado a nivel de país, se citarán dos ejemplos. Uno de ellos es la llamada "Omnibus Trade Act" adoptada en 1988 por el Congreso de los Estados Unidos. Esta legislación autoriza a agencias gubernamentales para tomar represalias comerciales contra países en los cuales tengan lugar actos considerados discriminatorios, especialmente cuando transgreden algunos derechos laborales como derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, trabajo forzoso, edad mínima para el trabajo infantil, seguridad y salud laborales, etc. 15) Otro ejemplo es la propuesta presentada en el Congreso norteamericano y conocida como "Harkin Bill ", que tiende a prohibir la importación y comercialización de productos cuando se pruebe que son fruto del trabajo infantil. Estos esfuerzos a nivel de países suelen plasmarse también en instrumentos bilaterales. 15) El documento bilateral que tiene particular trascendencia es el Tratado de Libre Comercio suscrito entre los representantes de los gobiernos de Estados Unidos y el Reino de Jordania el 24 de octubre de 2000, y ello porque el primero de los países nombrados ha proclamado dicho instrumento como “modelo” para otros tratados bilaterales similares cuya negociación pueda emprender en el futuro . No se dispone del texto oficial de dicho acuerdo, pero en base a una versión extraoficial (obtenida por gentileza del Representante del Programa de Actividades para los Empleadores - Actemp - del Equipo Multidisciplinario de la OIT en Santiago, Sr. Jacobo Varela), en idioma inglés (y resumido y traducido libremente por el autor de estas líneas), se desprende, y en lo que nos interesa especialmente a los fines de estas líneas, lo siguiente: - el Tratado persigue la creación de un área de libre comercio entre ambos países, Estados Unidos y Jordania. - El artículo 6 del mismo se refiere íntegramente a temas laborales, asumiendo ambos países la obligación de respetar sus obligaciones como miembros de la OIT y los principios de la Declaración de Principios Fundamentales y Derechos Laborales de la OIT, así como su procedimiento de seguimiento. - las partes reconocen que no es adecuada la promoción del comercio a través del desmejoramiento de las condiciones laborales. - acuerdan promover sus respectivas legislaciones laborales para adaptarlas a los niveles internacionales referidos. - En particular, se refieren como derechos laborales esenciales el derecho de asociación, el de negociación colectiva, la prohibición de trabajo forzosa, prohibición de trabajo infantil, y “aceptables” condiciones de trabajo en cuanto a salarios mínimos, horas de trabajo y salud e higiene en el trabajo. - el funcionamiento de todo el Tratado, incluyendo naturalmente estas normas de corte laboral, está bajo la supervisión de un Comité Mixto previsto en el art. 15 del instrumento. Este grupo es de composición paritaria, y puede requerir el consejo de organizaciones no gubernamentales, así como tener en cuenta los puntos de vista de “miembros interesados de la opinión pública”. - las resoluciones del Comité Mixto son por consenso de las delegaciones gubernamentales. - Para el caso de discrepancias no solucionadas a este nivel, se prevé un sistema de consultas (art. 16) y , finalmente, de resolución de controversias (art. 17), que funciona con un sistema de paneles y plazos perentorios con informes al Comité Mixto. - Si el procedimiento se agota sin resolución del Comité Mixto, el país afectado estará facultado para “tomar cualquier medida apropiada” para la defensa de sus intereses. VI) Esfuerzo a nivel de organizaciones. 16) En los últimos tiempos, el papel principal en la llamada "resistencia a la globalización de los mercados" ha corrido a cargo de diversas organizaciones privadas , que suelen denominarse con la sigla ONG (organizaciones no gubernamentales). 17) El ejemplo más patente de lo expresado fue la reunión de Ministros convocada por la Organización Mundial de Comercio en Seattle, a finales de 1999. Dicha reunión no logró ningún acuerdo, como consecuencia de diferencias inconciliables entre los representantes oficiales de los países desarrollados y el resto de los países. Pero este resultado, aún lamentable, no fue lo más trascendente desde el punto de vista de la proyección política futura de la reunión. Lo más resonante del fracaso de la reunión de Seattle fue que la ciudad fue prácticamente copada por miles de manifestantes procedentes de las más heterogéneas organizaciones, pero todas contrarias a la "globalización", que destruyeron el centro de la ciudad, impidieron no pocas veces el acceso de los delegados a las reuniones y, fundamentalmente, se atribuyeron el "mérito" del fracaso de la reunión. Esta última conclusión no es exacta, porque como se dijo dicho fracaso se debió objetivamente a diferencias entre los Gobiernos y no a la presión de los manifestantes, pero desde el punto de vista propagandístico la verdad a veces no cuenta demasiado, tanto más cuando los manifestantes se encontraron con el regalo inesperado que les proporcionó el Presidente del país anfitrión de la reunión y primera potencia económica del mundo, al proclamar su simpatía por los postulados de las protestas. Este panorama de protestas e incidentes se reiteró en la reunión conjunta del Fondo Monetario Mundial y del Banco Mundial que tuvo lugar en Washington en abril del corriente año, y en otras sucesivas reuniones en varias partes del mundo, arrojando incluso consecuencias trágicas (como en la ciudad de Génova). 18) Por encima de lo heterogéneo de las organizaciones involucradas en las protestas (heterogeneidad que aumenta cada día porque los sindicatos participantes en dichas movilizaciones han marcado diferencias de principio y de actuación con actitudes violentistas de otras organizaciones involucradas en las mismas) resulta interesante analizar las propuestas de los sindicatos , ejemplificados en el ejemplo que resumiremos en el numeral siguiente. VII) La posición de los sindicatos participantes en las protestas. 19) Para evitar cualquier error de interpretación, estimamos conveniente transcribir, a título de ejemplo que estimamos ilustrativo, y textualmente, algunos párrafos tomados de la propuesta de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en ocasión de la reunión de Seattle: "El tema clave con el que se ven confrontados los ministros de Comercio del mundo reunidos en Seattle para la 3a. Conferencia Ministerial de la OMC, ha devenido como la Conferencia de Seattle resolverá el tema de las normas fundamentales del trabajo......... La CIOSL considera que la decisión final de la 3a. Conferencia Ministerial de la OMC debería ser establecer una entidad formal permanente de la OMC con el siguiente mandato: ............................................................................................................................. - debería ser un organismo permanente que trabaje constantemente. - ninguna reunión de alto nivel posible sobre comercio, globalización, temas laborales, representaría el fin de esta labor, sino que sería un paso adelante hacia la total integración de una dimensión social de la OMC. - debería tener un programa de trabajo definido e incluya, entre otros puntos: ....................................................................................................................... b) modos de asociar el comercio con el respeto de las normas fundamentales del trabajo, incluidos incentivos positivos y asistencia. c) modos de actuar cuando la liberalización del comercio va asociada con violaciones de las normas fundamentales del trabajo. d) revisión de los mecanismos de la OMC con miras a promover la apertura y la transparencia, y asegurar la consistencia de las negociaciones y acuerdos de comercio con el respeto de las normas fundamentales del trabajo en el marco del quehacer de la OMC. .......................................................................................................................... ..el movimiento sindical internacional insiste en la necesidad de considerar las preocupaciones laborales en todos los aspectos de las negociaciones... 20) Surge de lo transcripto que lo que se propone es vincular el comercio con los derechos laborales (literal b), sancionando el incumplimiento de estos últimos (literal c). VIII) La posición de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) 21) La Organización Internacional de Empleadores (OIE), que agrupa a los empleadores de todos los países, desarrollados y subdesarrollados, ha fijado su posición a través de la Declaración de Política sobre la Cláusula Social emitida por su Consejo General el 3 de junio de 1996, en la que resumidamente sustenta que: - un sistema abierto de comercio e inversiones contribuye al crecimiento económico, y con ello al aumento del empleo y a la mejora de las condiciones laborales. - el desarrollo económico necesita poder acceder a los mercados mundiales tanto para la inversión de capitales como para las importaciones y exportaciones. - las normas laborales en casi todos los países mejoran progresivamente con el aumento del nivel de vida derivado del desarrollo económico. 22) La OIE, en este contexto, se opone firmemente a que se introduzca en la normativa comercial una cláusula social que permita aplicar medidas coercitivas para hacer cumplir las normas laborales. Vincular estas normas al comercio multilateral implica imponer sanciones, introduciendo nuevas barreras al comercio y dificultando el crecimiento que deriva de un comercio internacional abierto. Ello es así, en la óptica de la OIE, porque: - el sistema multilateral de normas y disciplinas comerciales se basa en derechos y obligaciones contractuales que, si se dejaran de lado, destruirían las garantías y seguridades básicas en que descansan el comercio y la inversión. - la imposición de sanciones en este entorno destruiría el equilibrio entre obligaciones y derechos, fragmentaría y politizaría el sistema y fomentaría el uso de la cláusula social con propósitos proteccionistas. - la fijación de normas laborales internacionales corresponde a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). (Aunque la discusión no está definitivamente zanjada,este último principio parece estar prevaleciendo, a medida que la OMC se aleja de la posibilidad de incursionar en temas laborales, reconociendo en cambio a la OIT como órgano especializado en dicha materia. Véase al respecto Declaración de la Reunión de Ministros de la OMC realizada en Singapur en 1997, y Declaración en similar reunión que tuvo lugar en Doha en 2001, así como los hasta ahora fallidos intentos en diversas reuniones de la OMC de establecer, de acuerdo a la propuesta de países desarrollados, una especie de "Comité Mixto OMC-OIT"). VIII) Alguno potenciales peligros de esta situación para los países en vías de desarrollo. 23) Pues bien, qué pensar de todo esto?. Es razonable oponerse a que se respeten los derechos laborales de los trabajadores de todos los países, y que ellos no sean desvirtuados por las exigencias (o con el pretexto) de la globalización de los mercados? La respuesta no puede ser sino negativa. Pero el tema no es tan sencillo. 24) Los postulados sustentados son loables y compartibles. Pero, formulada esta afirmación básica , un análisis objetivo no puede menos que concluir que en todo el planteo de la situación se perciben aspectos que llaman la atención. En la aludida reunión de Seattle, la delegación del gobierno de los Estados Unidos propuso (sin resultado) la creación de un grupo de trabajo destinado a estudiar la relación entre el comercio y el respeto por los derechos de los trabajadores. Esta propuesta coincide sustancialmente con la propuesta de los trabajadores de ese y otros países desarrollados. Pero lo que llama la atención es que las cámaras empresariales de los Estados Unidos también apoyaron dicha propuesta. O sea, como primer elemento llamativo, es que una propuesta de un gobierno, de influencia determinante en el comercio internacional, que coincidiendo con el punto de vista sindical promueve el inicio de un proceso que puede dificultar el comercio internacional, cuenta con el apoyo de organizaciones empresariales del país que la propone. 25) Un segundo elemento que es llamativo es que los sindicatos de trabajadores de los países desarrollados son los que llevan la voz cantante en la promoción de la imposición de dichas trabas, en total consonancia con sus respectivos gobiernos y, muchas veces, también en total consonancia con los empleadores de esos mismos países desarrollados. Estos empleadores, por otra parte, al adoptar esas actitudes, asumen una posición que parece imposible de conciliar con los criterios sustentados al respecto por la Organización Internacional de Empleadores (la que integran) referida en el capítulo VIII precedente. 26) Un tercer elemento que es llamativo es que estas preocupaciones por el cumplimiento de la protección laboral mínima comenzaron a institucionalizarse después de que, como consecuencia de la globalización económica, aparecieron en el mercado internacional productos elaborados países en vías de desarrollo para competir exitosamente con productos elaborados en los países desarrollados. 27) En otras palabras, lo expresado puede abonar fundadas sospechas que, junto a (o en lugar de) una preocupación genuina por los derechos laborales o por el medio ambiente, puede subyacer la "tentación proteccionista" promovida por intereses corporativos que influyen en los gobiernos, empleadores y trabajadores de países económicamente avanzados. Eso contribuye a explicar que estas iniciativas hayan contado sistemáticamente con la oposición de los gobiernos de los países en vías de desarrollo, y de sus sectores empresariales. No poseemos , en cambio, informaciones detalladas sobre la posición de los sindicatos de los países en vías de desarrollo sobre estas propuestas, aunque tenemos la impresión (que naturalmente puede estar equivocada) de que su entusiasmo por acompañarlas no ha sido demasiado intenso. 28) Por lo demás, la propuesta reseñada puede además posibilitar que organizaciones no gubernamentales incidan indebidamente en el comercio internacional, y participen en la imposición de "sanciones" a gobiernos constituidos y, en buena medida, electos libremente por sus respectivos pueblos. También puede proporcionar a organizaciones no gubernamentales una incidencia en el comercio internacional de los países, a través de denuncias, no necesariamente fundadas, que mientras son "investigadas" pueden trabar dicho comercio que, hoy más que nunca, debe caracterizarse, entre otras cosas, por su dinamismo y su rapidez. Estas alternativas no constituyen, obviamente, una certeza, sino una posibilidad. Pero su mero carácter de posibilidad debería bastar para que se les prestara la debida atención. Lo que sí constituye una certeza es que la incidencia de los derechos laborales en el comercio internacional es un tema básico que se seguirá discutirá intensamente en el futuro. |
países | mapa del sitio | lista a-z | contactos gubernamentales |