Público
FTAA.soc/civ/126
2 de marzo de 2004
Original: inglés - español
Traducción: no Secretaría ALCA
ALCA – COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA
PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL
APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA
Nombre(s) |
Laura Páez - Analista en Comercio y Desarrollo |
Organización(es) |
|
País |
Venezuela |
ENTIDADES DEL ALCA (Favor indicar la(s)
entidad(es) del ALCA a que corresponde el aporte)
Grupo de Negociación
sobre Agricultura |
|
Comité de Representantes
Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil |
|
Grupo de Negociación
sobre Política de Competencia |
|
Grupo Consultivo sobre Economías más
Pequeñas |
X |
Grupo de Negociación
sobre Solución de Controversias |
|
Comité Técnico de Asuntos
Institucionales (aspectos generales e institucionales del Acuerdo
del ALCA) |
|
Grupo de Negociación
sobre Compras del Sector Público |
|
Proceso del ALCA (seleccionar si el
aporte es relevante a todas las entidades) |
|
Grupo de Negociación
sobre Derechos de Propiedad Intelectual |
|
|
|
Grupo de Negociación
sobre Inversión |
X |
|
|
Grupo de Negociación
sobre Acceso a Mercados |
|
|
Grupo de Negociación
sobre Servicios |
X |
|
Grupo de Negociación
sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios |
|
|
PROTECCIÓN DE INVERSIONES
EN LAS AMÉRICAS:
Implicaciones Legales, Económicas y Políticas
del Capítulo de Inversión del ALCA
Laura Páez
Rue des Lattes 59-3
Meyrin, 1217 Geneva
Switzerland
Tel: 00 41 (0)79 3223627
E-mail:
lapaez@hotmail.com
December 30, 2003.
CONTENIDO
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
I. CARACTERIZACIÓN
DEL LA COYUNTURA DE INVERSIONES EN SURAMÉRICA
a. Reforma Estructural y Ajuste
b. Una Vista Retrospectiva sobre la
Infraestructura Institucional Regional
c. El Rol de la Integración Regional:
Motivaciones y Alcance
II. TRATAMIENTO LEGAL DE LA
INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LA REGIÓN
a. Evolución del Tratamiento Legal en las
Américas
b. Mecanismos Regionales
c. Mecanismos Multilaterales
III. EL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE
LAS AMÉRICAS
a. Análisis Legal
b. Propuesta del Marco Legal sobre la
Inversión en el ALCA
c. Comparación con los Mecanismos
Multilaterales y Regionales
IV. EL
IMPACTO DEL ALCA SOBRE LOS FLUJOS DE INVERSIÓN Y COMERCIO
a. Análisis Teórico
b. Marco Conceptual
c. Marco Teórico
d. Análisis Empírico
V. CONCLUSIONES
a. Implicaciones del Capítulo de Inversión
del ALCA sobre Políticas (Policy)
b. Observaciones Finales y Recomendaciones
BIBLIOGRAFÍA
TABLAS
TABLA 1:
Evolución del Borrador del Capítulo de Inversión del ALCA
TABLA 2: Una Comparación de los Regímenes Regionales y Multilaterales de
Inversión
TABLA 3:
Estimación del Modelo Gravitacional
TABLA 4:
Testeo Específico para el Subgrupo de Bolivia y Perú
RESUMEN
La siguiente investigación analiza los posibles
argumentos legales y económicos que apoyan la inclusión de un capítulo
de inversión en el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA),
actualmente parte de la agenda de negociaciones. En particular, al
observar algunos de los anteriores esfuerzos de integración y su
contribución a la protección de inversión, se toma en cuenta las
lecciones de dichas experiencias previas, al tratar de determinar lo que
podría esperarse de forma realista del ALCA. Además, las provisiones de
Áreas de Libre Comercio (ALCs) existentes son comparadas con la
propuesta del ALCA en material de inversiones, para determinar si ésta
última congestionará la protección de inversión o logrará genuinamente
contribuir al marco legal actual.
Desde una perspectiva legal, una comparación de los
acuerdos existentes revela que el capítulo de inversión del ALCA podría
tener un efecto positivo de incrementar la protección y armonizar el
tratamiento de la inversión en la región. Sin embargo, los argumentos
económicos en favor del ALCA no se muestran igual de fuertes. ALCs
existentes con provisiones de inversión tienden a promover el comercio
en vez de la inversión, como así lo revela el análisis empírico.
En el caso particular de los países andinos, evidencia sobre la
sustitución es hallada, cuando países fuente de inversión prefieren
comerciar en vez de invertir. Esto significa que el ALCA muy
probablemente promueva comercio en vez de inversión en la región, como
así lo indican las previas experiencias con la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN) y el Grupo de los 3 (G-3). Por ello, a pesar de que la inclusión
de un capítulo de inversión en el ALCA tenga un efecto positivo al
incrementar la seguridad jurídica, no se espera que la IED se incremente
como resultado de dicho nivel de protección mayor.
Por lo tanto, si los países desean beneficiarse de los spillovers
positivos de mayores flujos de capital, éstos deben concentrarse en el
diseño efectivo de sus políticas económicas en el contexto del ALCA.
Bajo la luz de reformas insatisfactorias en América Latina, el resultado
de las negociaciones del capítulo de inversión determinará en gran
medida la capacidad de los miembros para definir sus políticas y
estrategias de desarrollo.
INTRODUCCIÓN
Los años ‘80 y ‘90 evidenciaron una proliferación de
esfuerzos tanto bilaterales como regionales de integración en
Suramérica, en una coyuntura de reestructuración económica y reformas.
Cambios rápidos en la escena internacional debido a la globalización, la
experiencia de la crisis de la deuda y el fracaso de los modelos de
desarrollo adoptados, contribuyó a una reorientación de las prioridades
políticas, económicas y sociales en la región.
Un nuevo enfoque de desarrollo se tradujo en estrategias de desarrollo
económico con orientación exportadora y liberalización comercial,
incrementando a su vez las necesidades de capital y apoyo foráneo.
Países Suramericanos profundizaron su integración al reformar la ahora
extinta Asociación Latino Americana de Libre Comercio (ALALC)1,
y la Comunidad Andina de Naciones (CAN), creando a su vez nuevos grupos
regionales como el Grupo de los 3 (G-3) y Mercosur (Mercado Común del
Sur). Además, acuerdos bilaterales de comercio celebrados entre países
latinoamericanos y otras regiones, como América del Norte y Europa,
fueron muy prolíficos.
En materia de atraer capital foráneo, el
refinanciamiento de la deuda con las instituciones multilaterales de
financiamiento y la “pérdida de fe” de parte de los prestamistas, redujo
la posibilidad del muy urgido rescate financiero. Además, la creciente
noción de que un crecimiento y desarrollo sostenido sólo podrían
alcanzarse con la ayuda de inversiones a largo plazo, contribuyó a la
incorporación de secciones sobre la protección de la inversión en
tratados de libre comercio bilaterales y regionales, reforzó la vigencia
de acuerdos de inversión existentes, y promovió la celebración de nuevos
acuerdos.
La región experimentó un importante crecimiento del
comercio en la década de los ‘90, gracias a la integración y reforma.
Mayor aun, fue la expansión de la IED, directa e indirectamente debido a
los numerosos acuerdos de inversión, el crecimiento del comercio y otras
importantes señales económicas. Esto benefició las economías, aunque
quizás no con el alcance deseado, debido a las carencias generadas en la
“década perdida”, que impidieron la captura de spillovers.
En el contexto de los presentes esfuerzos hemisféricos
de integración en el ALCA, es necesario evaluar si el ambiente económico
favorece la IED en paralelo con los objetivos de liberalización
comercial y desarrollo en Suramérica. Más importante aún es necesario
determinar si prevalecen oportunidades para capturar externalidades
positivas derivadas de las interacciones entre el comercio y la IED
presentes en el ALCA.
El presente estudio se concentra sobre estas
consideraciones, tanto desde una perspectiva legal como económica. El
capítulo I introduce una caracterización del entorno económico en
Suramérica desde los ‘80, prestando particular atención al proceso de
crisis de reformas post-deuda y sus logros. La evolución de la
integración regional y su importancia en las últimas dos décadas como
base y apoyo relevante para los objetivos tanto nacionales como
regionales, las estrategias de desarrollo y diseño de políticas, también
son explicadas para poder comprender el rol de la IED en este contexto.
La segunda parte del presente estudio se concentra sobre el marco legal,
el cual regula la IED en la región. Primero, se bosquejan los acuerdos
regionales y multilaterales existentes detalladamente. Luego, el
capítulo III hace un análisis comparativo entre las disposiciones
legales existentes en la CAN, el TLCAN, el G-3, y el Borrador del ALCA.
La intención es establecer si el ALCA contribuirá al crecimiento de la
inversión y a la seguridad jurídica, ó si simplemente genera un
solapamiento de las reglas existentes.
Luego de establecer los argumentos legales a favor de las disposiciones
de inversión en el ALCA, el Capítulo IV trata sobre una evaluación las
razones económicas en apoyo a dichas disposiciones. Aquí, un modelo para
analizar la relación entre los flujos de comercio e inversión bajo el
marco regional de la CAN, el TLCAN y el G-3 es desarrollado y testeado,
sobre la base de estudios empíricos previos. Los resultados sobre el rol
de los acuerdos regionales en la promoción de dichos flujos en el
pasado, son analizados para entender cómo un proyecto hemisférico podría
afectar la IED en la CAN.
Finalmente, las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Capítulo
V, se basan sobre los resultados empíricos y legales. Ante las políticas
existentes, el desempeño económico y las carencias de la región andina,
se incluyen recomendaciones sobre un diseño de políticas más efectivo
para poder capturar las externalidades positivas y sus efectos sobre
sectores relacionados, resultantes del comercio y la IED en el ALCA.
I. CARACTERIZACIÓN DEL ENTORNO
PARA LA IED EN SURAMÉRICA
a. Reforma Estructural y Ajuste
i. La crisis de la Deuda y su Impacto en Suramérica:
En los ‘80, los países de Suramérica experimentaron un
incremento tanto en el gasto público como privado, incitado por un gasto
gubernamental excesivo en proyectos nacionales de desarrollo ambiciosos,
una ineficiente asignación de recursos y altos niveles de inflación.
Muchos buscaron financiamiento foráneo, y los recursos fueron mayormente
facilitados por países petroleros, que para entonces experimentaban una
explosión de ingresos gracias a los precios internacionales petroleros,
y prestaban con bajos intereses.
La situación dio un vuelco en 1982, cuando los
prestamistas ya no pudieron ofrecer créditos bajo las condiciones
previas. Los países endeudados no podían encarar sus compromisos
financieros debido a las altas tasas de interés y se declararon en
crisis. Conjuntamente con la renegociación de los pagos de la deuda,
había la presión interna y externa para reducir el gasto gubernamental,
además de aplicar una serie de reformas radicales a un alto precio.2
Una primera ola de reformas pro-liberalistas se enfocó principalmente en
la devaluación, reducción de los salarios y empleo, incremento de las
tasas de interés, y el cierre, venta y liquidación de empresas y bienes
del Estado. En vez de mejorar, la situación empeoró y retrasó una
recuperación. El costo socio-económico y social fue inmenso, y muchos
países aun no han sido capaces de superar el impacto de estas primeras
reformas, que conllevaron a una subutilización de la capacidad
productiva, un creciente desempleo y un deterioro del salario, entre
otros males.
Los sucesos descritos anteriormente fueron conocidos
como la “crisis de la deuda”, y fueron el resultado de una deuda externa
con la banca privada. Debido a la sucesión de medidas mal escogidas,
este primer período de reformas se conoció como la “década perdida”,
como muchos suelen llamarla, gracias a sus logros insatisfactorios.
ii. Entorno Económico en el Marco de Reformas
Estructurales:
El desempeño económico luego de la crisis de la deuda
también fue altamente insatisfactorio, debido en gran parte a los
modelos de sustitución de importaciones adoptados en los ‘60. Esta
estrategia de reforma contrastaba con los esfuerzos chilenos y del
sudeste Asiático de promoción de exportaciones del momento.
Los bajos niveles de formación de capital, la subutilización de la
capacidad productiva y la baja producción, provocaron una esperada caída
en la productividad en los ‘80. Esta recesión se profundizó aun más,
debido a una crisis financiera, el empeoramiento de los términos de
intercambio y la reducción de la demanda, resultando en una drástica
caída del PIB, un deterioro de la distribución del ingreso y una
creciente pobreza. Por ende, luego de los ‘80s, había la necesidad de
una redefinición de las políticas económicas en sintonía con una
propuesta de desarrollo coherente.
Como se mencionó anteriormente, Chile se convirtió en la excepción al
emprender dos procesos de reforma: el primero entre 1974 y 1979, y el
segundo en los ‘80. La primera reforma comprendía ajustes en la política
comercial, eliminando barreras no-arancelarias, reduciendo aranceles y
unificando el tipo de cambio. Las exportaciones no-tradicionales fueron
promovidas, se protegieron las industrias de promoción de importaciones,
se apreció el tipo de cambio, entraron grandes flujos de inversión
foránea y se aplicó un arancel uniforme del 10%.
Las segundas reformas en 1982 corrigieron los efectos no deseados de una
apreciación, un incremento de importaciones y desequilibrios en la
balanza de pagos. Un shock externo triple (aumento de las tasas de
interés, caída de los precios internacionales de cobre – la principal
exportación de Chile –, y una suspensión del crédito foráneo)
presionaron a favor de una política comercial más flexible. Dicha
política comprendía el uso de márgenes anti-dumping, un sistema de
bandas de precio agrícolas alineadas a estándares internacionales, y un
ajuste del sistema de pagos drawback.
iii. Evolución de las Reformas en América Latina:
Evaluando los Ajustes:
Suramérica fue sometida a una serie de reformas desde
los ‘80. El resultado no ha sido satisfactorio, debido a la creciente
inestabilidad, pobres condiciones socio-económicas, y una historia de
crisis cíclicas. En los ‘90, las reformas fueron rediseñadas para
favorecer la estabilidad macroeconómica. En particular, se tomaron
medidas para reducir el gasto gubernamental, promover el ahorro,
controlar la inflación (a niveles de un dígito), mantener las reservas
internacionales, y promover las exportaciones. A pesar de este enfoque
más cualitativo en comparición con la primera ola de reformas
neo-liberalistas, las consideraciones no económicas como la reforma
judicial, la seguridad social y la educación fueron dejadas por fuera.
Por ende, el resultado ha sido un desequilibrio generalizado, donde el
logro de algunas metas y el rezago de otras ha generado aun más
inestabilidad. El corregir los efectos no deseados de las reformas,
mientras se busca la equidad, el desarrollo social y la democracia, se
ha convertido en necesidad.
Las pobres reformas también provocaron una subutilización de la
capacidad productiva, una creciente vulnerabilidad a shocks externos y
políticas macroeconómicas insostenibles. La inestabilidad ha sido
distributiva, afectando en especial a los más vulnerables, ya que los
sectores con mayores recursos han sabido ajustarse a las recesiones al
buscar beneficiarse de los períodos de crecimiento.
Una propuesta alternativa a las reformas existentes es la creación de
una economía de mercado, que buscan un sano equilibrio entre el
funcionamiento del mercado y la gestión del Estado. Sin embargo, el
diseño de políticas públicas bajo la CEPAL ha evitado un acercamiento a
las políticas de corte neo-liberalistas, ya que se argumenta que el
impacto de la liberalización sobre los sectores más vulnerables sería
demasiado dañino en ausencia de una mayor intervención del Estado.
En cambio, las reformas bajo la CEPAL proponen un “neo-estructuralismo”3,
el cual toma en cuenta el funcionamiento del mercado y su interrelación
con agentes económicos, buscando un equilibrio múltiple. Los recursos
son orientados hacia la formación de capital físico y humano, donde la
inversión a largo plazo juega un papel estelar. Esta visión es un cambio
radical del modelo tradicional de industrialización por sustitución de
importación (ISI).
El nuevo enfoque se centra en una estrategia de
crecimiento basada en la promoción de las exportaciones, tomando en
cuenta las experiencias de Chile y el Sureste Asiático. Sin embargo, la
competitividad internacional no sólo representa un reto económico, donde
se busca un tipo de cambio estable; acceso a insumos, tamaño y
penetración del mercado, y la producción de nuevos bienes, entre otros.
El apoyo institucional hacia las actividades de exportación ( en forma
de financiamiento, generación de la capacidad, promoción, etc.) también
es un componente crucial para desarrollar el potencial competitivo de
las exportaciones no tradicionales.
b. Una Vista Retrospectiva sobre el Marco
Institucional Regional 4
i. Evolución del Proceso de Integración:
1) La Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI)
Uno de los primeros intentos de integración fue la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), la cual se originó
de una serie de conferencias interestatales bajo el patrocinio de la
CEPAL entre 1959 y 1960. Establecida por el Tratado de Montevideo
(1960), su objetivo era la creación de un mercado común latinoamericano,
comenzando por un ALC, gradualmente eliminando aranceles, y
eventualmente convirtiéndose en una unión aduanera.
A pesar de los esfuerzos, los retrasos en la implementación y las
disparidades entre los miembros rápidamente convirtieron la ALALC en un
fracaso. La mayoría de los miembros de la ALALC sentían que su
integración sólo beneficiaba un subgrupo de países, siendo éstos
Argentina, Brasil y México. Esto provocó un descontento generalizado y
existía poca disposición para cooperar. Adicionalmente, una creciente
inestabilidad política, la falta de liderazgo colectivo y la ausencia de
una alternativa al proceso retrasó la institucionalización y
legitimación de este proyecto regional.
En 1980, la ALALC fue relanzada como la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI)5; como respuesta al intento fallido anterior. Esta
nueva institución tomó en cuenta las limitaciones anteriores, relajando
el esquema de implementación, mientras mantenía el objetivo de crear un
mercado común. Entre sus metas, estaba la diversificación de la
producción, los destinos y orígenes del comercio, así como el
fortalecimiento de la democracia y el aumento de su poder de negociación
internacional.
En décadas pasadas, los miembros de la ALADI han firmado más de 80
acuerdos (tanto bilaterales como subregionales) en diversas áreas, como
en materia de comercio, turismo y transporte. Sin embargo, no fue sino
hasta los 90 que una “nueva generación” de acuerdos se hizo prolífica,
forjando el camino hacia una ALC entre sus miembros para 2005.
Actualmente, existen 11 acuerdos de “nueva generación”, incluyendo 2
uniones aduaneras y 9 ALCs que buscan una mayor liberalización,
cooperación y complementación económica como sus objetivos centrales.
Estos acuerdos se caracterizan principalmente por:
- La eliminación de barreras no arancelarias entre los
países miembro
- Reglas comerciales comunes (por ejemplo: reglas de
origen, salvaguardias y solución de controversias)
- La adopción formal de las normas de la OMC sobre
asuntos de comercio regional
- Una política comercial regional
- Normas comunes en materia de inversión, integración
física, cooperación energética, transporte y comunicaciones, propiedad
intelectual, turismo y otros
Estos acuerdos de nueva generación amplían y
profundizan la integración como nunca antes. Además, han sido
reconocidos formalmente en declaraciones y decisiones oficiales de los
miembros, recibiendo reconocimiento y apoyo. Los miembros también han
manifestado su voluntad renovada de buscar el desarrollo a través de la
integración, en concordancia con los compromisos de la OMC y el ALCA.
2) La Comunidad Andina de Naciones (CAN)
El Pacto Andino se origina en el Acuerdo de Cartagena
(1969), bajo los auspicios de la ALALC, buscando integrar a los países
andinos en un sólo mercado. Posteriormente en 1982, se convirtió en la
Comunidad Andina de Naciones (CAN), una unión aduanera subregional de 5
países andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. El
principal motivo de creación de la CAN fueron las disparidades entre los
signatarios de la ALALC, anteriormente descritas.
Bajo el principal objetivo de convertir a la región en competitiva
dentro del mercado mundial, el alcanzar el pleno empleo y lograr niveles
de bienestar, la CAN ha tratado de reducir su dependencia y
vulnerabilidad hacia el resto del mundo, y en particular con respecto a
los países industrializados. Sus principales logros han sido la creación
de un Arancel Externo Común (AEC), una clasificación arancelaria común
(NABANDINA) y un sistema de reglas de origen.
La CAN representa una ALC entre 4 de sus miembros, y prevé una
integración completamente para el 2005. Existe un sistema de
preferencias generalizado que favorece a los miembros menos
desarrollados (i.e. Bolivia y Ecuador). Las actuales perspectivas de la
CAN se pueden resumir como las siguientes:
- Integración física, de la comunicación y del transporte
- Perfeccionamiento del Sistema Andino de Precios
- Liberalización del sector servicios para el 2005
- Harmonización de las políticas macroeconómicas
- Salvaguardias comunes hacia terceros países
- Ampliación de las relaciones exteriores, con una
profundización en el enfoque regional y su adaptáción al proceso de
globalización
3) El Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN)
El TLCAN fue creado en 1995, y es el primer ALC en el
hemisferio donde países desarrollados y en desarrollo comparten un
mercado común. Además de promover el libre comercio y la inversión en la
región, también considera la competencia justa, protección de la
propiedad intelectual, la solución de controversias, la cooperación
regional y multilateral, leyes ambientales y regulaciones sobre derechos
laborales.
El acuerdo incluye un conjunto de reglas extensas sobre bienes,
servicios, comercio y aranceles, acceso a mercados, reglas de origen y
estándares técnicos, sanitarios y fitosanitarios, medidas de
antidumping, cuotas compensatorias y salvaguardias comunes, entre otros.
Además, inversiones, telecomunicaciones, compras del sector público,
derechos de propiedad intelectual y solución de controversias también
forman parte del TLCAN. El acuerdo es muy extenso y su implementación ha
resultado ser exitosa, considerando que el comercio y las inversiones
entre sus miembros se han más que duplicado en los últimos en los
últimos 9 años, y también ha aumentando significativamente con el resto
del mundo.
México, como parte de esta iniciativa, se ha beneficiado inmensamente de
su membresía, mejorando su situación económica a través de una seria de
reformas. Entre sus principales logros macroeconómicos están la caída de
la inflación, unas tasas de interés y tipo de cambio estables, un
crecimiento sostenido, mayores niveles de empleo y un sector público más
eficiente.
Las implicaciones para el resto de la región también han sido muy
importantes. Por primera vez, un país en desarrollo puede ver a sus
socios comerciales desarrollados bajo las mismas condiciones en un ALC.
El TLCAN también a permitido una institucionalización de reformas
permanentes y de cambio permanente. Esto ha tenido un considerable
impacto en el diseño de una serie de ALCs de “nueva generación”, así
como en los acuerdos bilaterales de comercio, y ha traído nuevas
consideraciones sobre el rebalanceo de poder en las negociaciones
multilaterales de comercio en la OMC
Sin embargo, la iniciativa está lejos de su culminación. Aun existen
varios temas esperando ser incorporados. Consideraciones de índole
doméstico, como la pobreza y la inclusión social, necesitan ser
tratados. Además, el sistema de impuestos, los sectores de energía y
telecomunicaciones esperan una reforma en México.
4) El Grupo de los 3 (G-3)
6
El G-3 es un ALC entre Colombia, México y Venezuela,
que entró en vigor en 1995. Sus orígenes datan desde el antiguo “Grupo
Contadora”, que dio pie a este acuerdo permanente, durante la V
Conferencia Ministerial de los países de Centro América, la Comunidad
Europea y los países integrantes del Grupo Contadora, en 1989.
La estructura organizacional del G-3 consiste de una Secretaría
Pro-Témpore (SPT), dedicada a la coordinación de las actividades del
Grupo, siendo rotada cada dos años entre los 3 miembros. Además, existen
los Grupos de Alto Nivel (GAN), en materia de: Comercio, Ciencia y
Tecnología, Energía, Telecomunicaciones, Transporte, Finanzas, Turismo,
Cultura, Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura y Cooperación con los
países de Centro América y el Caribe, Educación y Prevención y Atención
de desastres y calamidades.
Entre los principales objetivos está la promoción de complementariedades
económicas y la cooperación. En particular, en el campo de las
inversiones, las metas del GAN de Finanzas7 son: i) el intercambio de
información sobre mecanismo bilaterales de financiamiento, ii) la
identificación de actividades que mejor puedan beneficiarse de mecanismo
subregionales y regionales de financiamiento, iii) la búsqueda de
oportunidades conjuntas de inversión entre los miembros, iv) el
facilitar y promover la integración andina, caribeña y centroamericana,
v) el establecimiento de un programa hacendario-financiero de
cooperación para el análisis e intercambio de información, vi) la
creación de un programa de información sobre las licitaciones públicas
para proyectos de desarrollo conjuntos, y vii) el apoyo a programas de a
cooperación energética desarrollados por el GAN de Energía.
El acuerdo busca un confiable y amplio acceso de mercados a través de
una gradual eliminación de aranceles, mientras que reconoce la
existencia de sectores sensibles en cada país. Además, establece
disciplinas sobre las medidas que buscan proteger la salud y la vida
humana, vegetal y animal, sin erigir barreras al comercio. También
contiene un mecanismo de solución de controversias y cubre prácticas
desleales. El acuerdo incluye una cláusula de accesión, permitiendo la
entrada de nuevos miembros latinoamericanos.
ii. Iniciativas Actuales en la Región:
En el ALADI, los acuerdos de nueva generación han
comprometido a los miembros a integrarse en diversos campos. Bajo este
enfoque de integración ampliada y profunda, la iniciativa actual busca
desarrollar proyectos para la conexión nacional de redes de
infraestructura, como por ejemplo en materia de energía, transporte y
comunicaciones y la explotación de recursos naturales.
La creación de nuevos espacios urbanos, económicos, rurales y mineros
también está prevista, así como la promoción de iniciativas de corte
económico y social de parte del empresariado privado, que incluya a la
sociedad civil. Además, una total liberalización comercial está prevista
para el 2005, donde el 94% de los ítems arancelarios del comercio de la
región estarán completamente desgravados.
Otra importante iniciativa de integración existe entre la CAN y
Mercosur. Los miembros de ambas instituciones son signatarios de la
ALADI, lo cual significa que la unificación de ambos mercados comunes en
un mercado único es un paso natural a tomar. El objetivo de esta
iniciativa es expandir estas uniones aduaneras, al darles el impacto de
una extensión de mercado, ya que Mercosur y la CAN son el segundo y
tercer mercado más importantes del hemisferio después del TLCAN.
Con respecto al TLCAN, los puntos en discusión son: un sistema de
control fronterizo; una creciente coordinación en las políticas
macroeconómicas (fiscal, monetaria, tipo de cambio e inflación); un
único sistema de administración de la unión aduanera; una mayor
coordinación en la política de competencia; el enfoque de un mercado
único en materia de comunicación, transporte y energía; mayor
harmonización de los estándares sanitarios y fitosanitarios; innovación
y tecnología; y desarrollo regional, entre otros.
El G-3 fue recientemente relanzado, en una cumbre sostenida en Caracas
en abril de 2001. Allí se acordó fortalecer la institución a través de 4
acciones: i) incrementar los esfuerzos para profundizar los compromisos,
ii) revisar la agenda comercial del Grupo, iii) involucrar al
empresariado a informar sobre avances de las reuniones presidenciales, y
iv) promover el uso de oportunidades trilaterales de complementación
económica para las PYMES. Además, el Grupo de Alto Nivel sobre Finanzas
reconoció que reducir la pobreza y mejorar la distribución del ingreso
son objetivos primarios, que necesitan la implementación de programas
dirigidos a los pobres y a elevar el capital humano. Un fondo de
cooperación para estos temas fue aprobado en conjunto con el BID y la
CAF.
Finalmente, el principal proyecto de integración es el ALCA, el cual fue
creado durante la Segunda Cumbre Presidencial de las Américas en Chile,
en marzo de 1998. Es un proyecto hemisférico buscando establecer un área
de libre comercio entre 34 países8
para el 2005. Es probable que la ALCA absorba todos los acuerdos y
grupos existentes en América Latina y el Caribe. El proceso requiere de
un compromiso político en diversas áreas como la inversión, acceso de
mercados, servicios, compras gubernamentales, solución de controversias,
agricultura, propiedad intelectual, subsidios, antidumping, derechos
compensatorios y competencia. Para poder materializarse, los
participantes deben buscar una convergencia en sus posiciones sobre
desempeño macroeconómico, infraestructura, distribución del ingreso,
reglas comerciales, propiedad intelectual, mercados capitales, niveles
de pobreza y desempleo, entre otros temas.
c. El Rol de la Integración Regional:
Motivaciones y Alcance
Han habido muchas razones a favor del regionalismo en
Suramérica. Algunos enfoques han cambiado con el tiempo, como resultado
de la naturaleza evolutiva de los proyectos de integración. Los
siguientes son los principales argumentos económicos y políticos que
conducen las políticas de integración hoy por hoy, y que tendrán peso en
las posiciones regionales asumidas en las negociaciones del ALCA.
Es importante enfatizar desde un principio que el
proceso de reformas chilena, aunque ha sido una inspiración en los ‘90,
nunca fue visto como una alternativa a las reformas de los ’80, debido a
su componente de liberalización unilateral.9
Suramérica buscaba la integración regional desde los ’60, y existía el
compromiso formal y tradición histórica10
de buscar el desarrollo bajo el manto de regionalismo.
El regionalismo ha sido redefinido en las últimas dos
décadas, en parte por la evolución institucional descrita anteriormente,
pero también debido a cambios en las principales líneas de pensamiento y
la situación de la economía mundial. Las naciones de Suramérica ven a la
integración como un proceso que va más allá de la liberalización
económica; es un elemento crucial de sus políticas de desarrollo,
posiciones políticas y objetivos sociales.
Un factor de peso a favor de la integración ha sido el
Milagro Asiático. El dinamismo de las economías asiáticas ha
provocado un vuelco en las principales líneas de pensamiento económico,
y ha sido vista como la fórmula de industrialización para la manufactura
de exportación, permitiendo reducir los niveles de protección al
comercio. El enfoque asiático consistió en proveer a la industria
nacional local y exportadora con los mismos incentivos, dentro de un
mismo sector. También existían diferentes niveles de incentivos para
diferentes industrias (como por ejemplo las industrias maduras y las
industrias incipientes), y había flexibilidad al aplicar políticas
temporales de promoción para el alcance de metas específicas.
Considerado menos drástico que el enfoque de la
economía de mercado, este enfoque de liberalización gradual permitía la
reconversión industrial y evitaba la destrucción de la capacidad
instalada, lo cual coincidía con los objetivos de los miembros de la
ALADI, requiriendo un esfuerzo concertado debido a las debilidades
individuales.
Un mayor acceso de mercado y la eliminación de
barreras al comercio fueron unas de las principales razones
económicas para emprender la integración. La mayoría de los países
suramericanos tenían mercados de consumo altamente protegidos bajo el
modelo de sustitución de importaciones, limitando el desarrollo
industrial y la ampliación de las dimensiones de sus mercados naturales
y geográficamente cercanos. El deseo de erradicar aranceles, así como
otras barreras arancelarias entre los países era visto como paso crucial
para la creación de un mercado interno, mientras se mantenían los
aranceles sobre las exportaciones de socios comerciales fuera de los
acuerdos.
Este incremento del tamaño de mercado permitió un uso
más eficiente de recursos, una mayor especialización y mayores niveles
de competitividad. Las economías de escale son viables cuando las
empresas tienen la capacidad de reducir sus costos promedio totales al
incrementar su tamaño. Visto en conjunto, los beneficios del acceso a
mercados, y el aumento en la competitividad también atraen mayores
inversiones, fomentan el desarrollo y pueden generar mayores niveles de
bienestar.
Otros proyectos de integración, como por ejemplo
la Unión Europea y el TLCAN, también han demostrado ser importantes
catalizadores del proceso de integración en la región. El éxito palpable
de estos dos proyectos en términos de crecimiento económico y
estabilidad, coordinación política y bienestar social, han sido
sumamente atractivos.
Los beneficios de negociar en bloque a escala regional,
hemisférica o mundial también han sido impulso inspirador. Además del
beneficio de un apalancamiento en la influencia regional, también ayuda
a disminuir las vulnerabilidades en las relaciones comerciales con
terceros países. Un mayor poder negociador como grupo puede
ayudar a cada uno de los países a alcanzar metas que individualmente no
pudiesen ser logradas.
Otra importante preocupación ha sido las repetidas
crisis financieras en los ‘9011,
y su impacto desestabilizador sobre la región. Las crisis tienen efectos
devastadores. Una acción en conjunto puede ayudar a superar dichas
situaciones bajo mejores condiciones, reduciendo el riesgo de mayor
vulnerabilidad a shocks externos.
Un mercado integrado puede tener efectos positivos
(“spillovers”) en otras áreas ya que los costos son relativamente
menores por la ausencia de barreras, promoviendo la cooperación entre
sus miembros. La integración económica siempre ha sido vista en el
contexto de un mayor esfuerzo regional en América Latina, y la
cooperación en áreas como la inversión, educación y transferencia
tecnológica han sido incluida en el marco existente.
Habiendo dicho esto, el rol de la globalización
ha sido fundamental para la integración en América Latina. Este proceso
ha motivado a los países a buscar una articulación bilateral y regional,
a través de acuerdos de integración, para garantizar una participación
efectiva en la economía mundial. Prueba de esto es el renacimiento
actual de los esfuerzos de integración entre la CAN y el Mercosur, como
se mencionó anteriormente. El ALCA en si mismo es otro ejemplo, y se
argumenta que podría ser una respuesta de “rebalanceo” hacia el diseño
del nuevo orden económico mundial, con un liderazgo tripartito
compartido entre la UE, China ó Japón, y los Estados Unidos, donde un
mundo regionalmente fragmentado gira entorno a estos centros.12
Aunque la integración latinoamericana es vista como una
opción para el logro de objetivos nacionales y regionales, los
resultados no han sido satisfactorios. Los argumentos en contra de la
integración, basados en los enfoques políticos y el corto alcance de
los esfuerzos pasados también determinan las formas del
regionalismo.
Primero, el objetivo de una unión aduanera en la CAN ha
resultado en la creación de un bloque preferencial en la práctica. La
falta de coordinación de las políticas macroeconómicas es
vista como una de las principales razones. Luego de más de 20 años de
existencia, únicamente Colombia, Venezuela y más recientemente Ecuador,
tienen un Arancel Externo Común (AEC), y aun existen prácticas adversas
diferentes hacia el comercio.
Segundo, la modernización y coordinación de las
aduanas nacionales han sido lentas. La falta de voluntad de parte de
los miembros de la CAN de implementar el sistema de aranceles
armonizados, de aplicar un sistema efectivo para la recolección de
derechos arancelarios, el facilitar la documentación del comercio
exterior (i.e. a través de un “Documento Único de Aduanas”, por ejemplo)
y eliminar las barreras a la movilización de factores que aun persisten.
Estos son los principales impedimentos, donde las dificultades técnicas,
administrativas, de transporte y otras barreras son comunes.
La situación revela la presencia de diversas medidas
proteccionistas, en vez de políticas industriales que promueven la
competitividad y productividad en la región. Esto reduce las
oportunidades de captura de externalidades positivas y su efecto sobre
sectores vinculados en cualquier modelo de integración, aun más si no se
desarrollan economías de escala debido a la brecha tecnológica y la
falta de motivación empresarial.
El superar las asimetrías y crear condiciones
favorables para la competencia también es un reto mayor. Las
diferencias en los niveles de industrialización entre los miembros
es una preocupación que puede debilitar la coordinación, como se observó
en el ALALC, donde los miembros se rehusaron de cooperar ya que sólo los
más ricos y competitivos se beneficiaron de un mercado integrado, a
costa de los menos desarrollados.
Las asimetrías también son evidentes en el ámbito
doméstico. El costo de la liberalización comercial, es llevado por los
sectores ineficientes que son incapaces de competir con las industrias
foráneas, una vez que el mercado doméstico es abierto al comercio. Sin
embargo, estos potenciales sectores “perdedores” cuentan con el apoyo de
poderosos grupos de interés y de un fuerte apalancamiento político en
el proceso de toma de decisiones nacional, modelando así las
decisiones políticas del país, y por ende los resultados de la
integración.
En general, a pesar de la falta de coordinación y de
los problemas inherentes, la región aun trabaja hacia una mayor
integración. Una unión aduanera per se no garantiza una mayor
eficiencia y competitividad, es un medio para el logro de objetivos de
desarrollo y crecimiento, si es implementada correctamente.
II. TRATAMIENTO LEGAL DE LA
IED EN LA REGIÓN
a. Evolución del Tratamiento Legal en las Américas
El tratamiento legal de la inversión extranjera directa
(IED) en el hemisferio occidental ha evolucionado considerablemente en
las últimas dos décadas. A partir de los ’80, toda una serie de acuerdos
bilaterales de inversión (ABIs) ofreciendo protección a las inversiones
e inversores, así como incentivos, entraron en vigor. Iniciativas
regionales, como las áreas de libre comercio (ALCs), también han ido
incorporando secciones sobre inversiones de manera gradual, buscando
regular y atraer mayores flujos, como fue el caso de las Decisiones 291
y 292 de la CAN, el TLCAN y el G-3.
La década también evidenció una promulgación de leyes y medidas de
inversión en muchos países, como respuesta a diferentes fuerzas.
Primero, había una necesidad creciente de financiamiento externo, como
fue mencionado en el Capítulo I, ya que los sistemas locales de
financiamiento estaban subdesarrollados, o no tenían suficiente capital
para invertir en muchos de los ambiciosos proyectos de desarrollo
nacionales. Segundo, existía una falta de confianza de parte de los
prestamistas internacionales tradicionales debido a la crisis de la
deuda, por lo que requería de fuentes alternativas de financiamiento.
Tercero, el cambio en el diseño de las políticas incrementó la
relevancia de las inversiones en las estrategias de desarrollo.
Finalmente, un elemento que eclipsó todo el marco legal en muchos países
fue la creación de la OMC, y con ella, el nuevo conjunto de obligaciones
emergentes de los acuerdos multilaterales del AMIC, el AGCS y el ADPIC.
El presente capítulo se enfoca en algunos de los instrumentos más
relevantes en materia de inversiones en la Américas. Las Decisiones 291
y 292 de la CAN, el Capítulo 11 del TLCAN, el Capítulo XVII del G-3, y
el AMIC y AGCS de la OMC son estudiados cuidadosamente, al analizar su
enfoque sobre aspectos como el alcance, trato, admisión, transferencias,
expropiación y solución de controversias.
Más adelante los aspectos analizados en este capítulo serán utilizados
como elementos de comparación analítica en el siguiente capítulo, al
evaluar el nivel de protección de la inversión del ALCA, y sus
implicaciones sobre las políticas de los países del hemisferio.
b. Mecanismos Regionales
i. La Comunidad Andina: Decisiones 291, 292 y 344
La CAN tiene tres instrumentos legales que regulan la
inversión extranjera a saber: las Decisiones 291, 292 y 486 (ex. ante
344). Una vez adoptadas a nivel comunitario, estas se vuelven
inmediatamente efectivas, formando parte de la legislación nacional y
siendo completamente vinculantes.
La Decisión 29113 es el Régimen Común de
Tratamientos a los Capitales extranjeros y sobre Marcas, Patentes,
Licencias y Regalías. Adoptado en 1991, este es el principal instrumento
legal cubriendo la inversión extranjera a nivel subregional.
Buscando armonizar el régimen de inversiones de la
Comunidad, la Decisión tiene 5 capítulos divididos en 18 artículos,
versando sobre definiciones, derechos y obligaciones de los
inversionistas extranjeros, organismos nacionales competentes,
importación de la tecnología y tratamiento de las inversiones
consideradas capital neutro.
Ámbito de Aplicación:
Antes de establecer el alcance y objeto de aplicación,
la Decisión define la terminología utilizada en el texto, como ha de ser
aplicada e interpretada en el régimen. Por ende, el Artículo 1, da
definiciones precisas de inversión extranjera directa, inversión
nacional y subregional; inversionista nacional, subregional y
extranjero; empresas nacionales, mixtas y extranjeras; capital neutro;
reinversión, país receptor, Comisión, Junta, y país miembro.
La definición de Inversión Extranjera Directa (IED) es
muy amplia, y cubre las inversiones provenientes de personas naturales o
legales foráneas, ya sea en la forma de capital, o de bienes físicos o
tangibles. La definición también provee una lista no exhaustiva de
bienes considerados como IED.14 Además, incluye otros dos
tipos de inversión, siempre y cuando estos sean considerados en la
legislación nacional de los miembros. El primer tipo es la inversión
efectuada en moneda nacional proveniente de recursos destinados a la
repatriación, y la reinversión. El segundo tipo se refiere a una
contribución tecnológica intangible, como por ejemplo “... marcas,
modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos
patentados o no patentados, que puedan presentarse bajo la forma de
bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones.”15
Luego, existen tres definiciones de inversionista:
nacional, subregional y extranjero. Un inversionista nacional puede ser
el Estado o una persona natural o jurídica, de origen nacional o
extranjero. En el caso de ser extranjero, el requisito necesario para
ser considerado inversionista nacional, es que se resida en uno de los
países miembros por un período no menor a un año, y que además no
transfieran el capital o las utilidades producto de su inversión, una
vez que se le ha notificado al organismo nacional competente. Los
inversores subregionales reciben el mismo trato que los nacionales,
siendo éstos nacionales de uno de los países miembro de la CAN. Los
inversores extranjeros, por otro lado, son definidos como los dueños de
la inversión extranjera, y están sujetos a las condiciones establecidas
en el Artículo 1, para recibir el trato conferido a los inversionistas
nacionales o subregionales.
La definición además establece el nivel de trato nacional sobre la base
del origen, otorgando a las inversiones subregionales el mismo trato que
el de la inversión nacional, y brinda la posibilidad de un trato no
menos favorable a la inversión extranjera, sujeto al cumplimiento de
ciertos requisitos. De esta forma, el inversionista extranjero puede ser
tratado como inversionista nacional y subregional, al ser exonerados por
el organismo nacional competente, ó si sus contribuciones son generadas
dentro de uno de los países miembro. La Decisión seguidamente establece
los mismos derechos y obligaciones para inversionistas extranjeros y
nacionales, reflejando el principio de trato nacional, pero a su vez
permite excepciones en el trato si están previstas en la legislación
nacional de los países miembro..
Como en el caso de los inversionistas, existe una
categorización de tres tipos de empresa, a saber: Empresas nacionales,
mixtas o de capital foráneo. Una empresa nacional se define como una
empresa establecida en el país receptor, con más del 80% del capital en
manos de inversionistas nacionales, siempre y cuando dicho capital se
refleje sobre “... la dirección técnica, financiera, administrativa y
comercial...”16 de la compañía, a juicio del organismo nacional
competente. Una empresa mixta tiene dos variantes. Por un lado, es una
empresa con el 51-80% del capital constitutivo en manos de nacionales,
que como en el caso de la empresa nacional, se vea reflejado en la
dirección de la empresa, ó en segunda instancia, es un ente paraestatal
o una empresa del Estado17
con un mínimo del 30% de capital, y la “capacidad determinante” en
materia de decisiones fundamentales para la empresa, a juicio del
organismo nacional competente. Finalmente, una empresa extranjera es una
compañía establecida en uno de los países receptores donde los
inversores nacionales tengan menos del 51% de capital ó, teniendo una
porción mayor de capital, ésta no se vea reflejada en la dirección de la
empresa, bajo el criterio del organismo nacional competente.
El capital neutro es definido como la inversión
proveniente de instituciones financieras internacionales públicas, a las
que los miembros pertenecen, y es tratado exhaustivamente en el Capítulo
V y en el anexo de la Decisión. Este tipo de capital queda fuera del
cálculo de los aportes que determinan si las empresas son nacionales,
mixtas o extranjeras. Los aportes provenientes del Fondo de la
Corporación Andina de Fomento son considerados como inversión nacional,
ya que dicha organización es el pilar financiero de la Comunidad Andina
y dicho Fondo es financiado por sus miembros.18
Admisión:
El único requisito de admisión es el registro de la
inversión extranjera. A fines de asegurar el cumplimiento, el Capítulo
III prevé la designación de un organismo (u organismos) nacional
competente responsable del registro19 , la exoneración de obligaciones a
inversionistas extranjeros y certificados de inversión y de
clasificación del inversor. Esto ha permitido eliminar costos de
transacción considerables, ya que antes de la aprobación de dicha
Decisión, las inversiones frecuentemente estaban sometidas a un
procedimiento de autorización efectuado por las autoridades nacionales,
altamente oneroso y lento.
La Decisión además establece la obligación de registro de excedentes de
inversión, ventas de acciones, la reinversión y toda clase de capital
bajo la forma de la suma de la inversión inicial, los incrementos y las
reinversiones, tras restar las pérdidas netas. El capital accionario ha
de ser registrado reflejando acciones nominativas.
Trato:
El segundo capítulo versa sobre derechos y
obligaciones, y brinda los mismos derechos y obligaciones a
inversionistas nacionales y foráneos, a menos que la legislación
nacional disponga de forma distinta. También se incluyen disposiciones
para un trato preferencial, basadas en requerimientos de origen de los
bienes producidos por empresas nacionales, mixtas o extranjeras, según
lo estipulado por el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.
Esto representa un incentivo considerable, ya que anteriormente las
empresas extranjeras debían convertirse en empresas nacionales o mixtas
para poder beneficiarse de este programa.
La tecnología recibe un trato distinto, según lo establecido en el
Capítulo IV, en su Artículo 12:
“Los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de
servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos
tecnológicos de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países
Miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del
respectivo País Miembro, el cual deberá evaluar la contribución efectiva
de la tecnología importada mediante la estimación de sus utilidades
probables, el precio de los bienes que incorporen tecnología, u otras
formas específicas de cuantificación del efecto de la tecnología
importada.”
Por ende, no sólo la transferencia tecnológica esta sujeta al registro,
también es evaluada en términos de su contribución efectiva. El artículo
13 además contiene requisitos de desempeño para los contratos de
importación de tecnología, como cláusulas conteniendo información sobre
la nacionalidad y residencia de las partes, el valor de las partes y
modalidades de la transferencia, y el período efectivo del contrato.
Las condicionantes que no deben ser parte de los
contratos de transferencia tecnológica también son listadas en el
Artículo 14, con obligaciones de las partes. Estas consisten en
cláusulas, que exigen: una fuente de suministro exclusiva; fijación de
precios; restricciones sobre el volumen y la estructura de producción;
opciones de compra favoreciendo al proveedor; prohibiciones del uso de
tecnologías competidoras; obligaciones de transferencia de cualquiera de
las invenciones o mejoramientos tecnológicos a los proveedores, y el
pago de regalías al dueño de patentes ó marcas expiradas, entre otras.
Además, las prohibiciones de exportación sobre productos que utilizan la
importación tecnológica están prohibidas. Estas medidas protegen en
contra de prácticas anti-competitivas relacionadas al comercio
subregional e internacional.
La suspensión de dichas prohibiciones serán determinadas por el
organismo nacional competente, en concordancia con los objetivos de la
decisión, según lo establece el preámbulo: “…en la búsqueda de una mayor
eficiencia y competitividad de sus economías, mediante la liberalización
y apertura al comercio y la inversión internacional … ”. Cabe destacar
que estas prohibiciones sobre prácticas restrictivas de negocios
protegen a la parte local, al establecer obligaciones que limitan el
favorecimiento de intereses de la parte extranjera en el contenido del
contrato.
Transferencias:
El artículo 4 establece el derecho de transferencia
sobre las ganancias netas procedentes de una inversión extranjera
directa en moneda libremente convertible, y el Artículo 5 contiene el
derecho de repatriar el capital procedente de la venta de “acciones,
participación o derechos”. De esta forma, la Decisión elimina
restricciones a la transferencia y cubre los riesgos de cambio y
transferencia.
Expropiación:
La Decisión no ofrece medidas sobre la expropiación,
dejando este tema a la discreción de la regulación y los procedimientos
nacionales en los países miembro.
Solución de Controversias:
En el caso de desacuerdos, las disposiciones existentes
en la legislación nacional serán utilizadas en la solución de disputas.
Por ende, no existe un mecanismo de resolución de disputas de inversión
en la CAN. Además, no existe mención sobre la alternativa de acudir a
los mecanismos internacionales de solución de controversias, como por
ejemplo el Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio de
CIADI), a pesar de que todos los miembros de la CAN son signatarios de
dicho mecanismo y pueden hacer uso de estos procedimientos de arbitraje
cuando surja una disputa.
La Decisión 29220
establece un Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas
(EMAs). Aunque no es tan amplia como la Decisión 291, esta Decisión
trata específicamente con inversiones bajo la variante de presencia de
empresas filiales en los países miembro y ofrece una serie de incentivos
a las multinacionales que cumplan con requerimientos específicos. Al
hacerlo, indirectamente promueve la asociación de inversores de los
países miembro (y la ubicación de filiales extranjeras in situ, para
beneficiarse de las mismas condiciones), dadas las ventajas del trato de
inversionista nacional, el acceso a sectores reservados al Estado o a
empresas estatales, la transferencia de ganancias libres de gravámenes y
la repatriación de capitales.
La Decisión contiene 5 capítulos y 32 artículos, sobre
definiciones y requisitos, constitución y funcionamiento de las
empresas, tratamiento especial y disposiciones finales y transitorias.
Ámbito de Aplicación:
Una Empresa Multinacional Andina (EMA) se define en el
Artículo 1 como una empresa que está domiciliada en un país miembro, o
que ha resultado de una transformación o fusión en uno o varios de los
países miembro. Debe ser una sociedad anónima que incluya el término de
Empresa Multinacional Andina (o en su defecto, las iniciales “EMA”), y
está sujeta a las siguientes obligaciones:
-
El capital debe estar registrado en acciones,
confiriendo los mismo derechos y obligaciones a los accionistas.
-
Las contribuciones de los inversionistas nacionales
de dos o más Países Miembros deben representar al menos un 60% del
capital de la empresa. En el caso de que los aportes provengan de sólo
dos inversionistas originarios de los Países Miembro, la suma de sus
contribuciones no debe representar menos del 15% del capital por país.
En el caso de que hubiese inversionistas originarios de más de dos
Países Miembros, al menos dos de ellos deben contribuir con un mínimo
del 15% del capital individualmente.
-
Dichas empresas deben tener al menos un Director de
cada País Miembro, en representación de los inversionistas con aportes
superiores al 15%. De la misma forma, la mayoría subregional también
debe estar reflejada en el manejo de la empresa, bajo criterio del
organismo nacional competente.
-
El ejercicio del derecho de preferencia debe estar
garantizado a los accionistas de la EMA, en el estatuto social de la
empresa.
-
El valor nominal de las acciones debe estar definido
en la moneda nacional del país que sirva de domicilio de la EMA, ó en
otra moneda, sí así lo dispone la legislación nacional.
Las contribuciones de los inversionistas extranjeros o
subregionales deben efectuarse en moneda libremente convertible, o en
bienes físicos o tangibles21
originarios en cualquier país, con la excepción del país que sirva de
domicilio principal de la EMA. En el caso de aportes que puedan ser
repatriados (i.e. una reinversión), éstos deben efectuarse en moneda
nacional. A su vez, pueden efectuarse contribuciones tecnológicas
intangibles.
Las empresas que no existan bajo la forma de sociedades
anónimas y que deseen beneficiarse de régimen, pueden vender acciones a
un inversionista subregional, incrementar su capital ó fusionarte con
otras empresas nacionales mixtas. Deben respetar los requerimientos de
capital establecidos en el Artículo 1, y adaptar sus estatutos a la
Decisión 292, para convertirse en EMAs.
La Decisión también establece claramente que los temas
fuera de su ámbito de aplicación serán regulados por la legislación del
país que sirva de domicilio principal, y por la legislación del país
donde se establezca la relación y los actos jurídicos de la EMA.
Admisión:
Toda inversión debe estar registrada en moneda
libremente convertible ante el organismo nacional competente antes de
efectuarse la inversión, como lo establece los Artículos 4 y 13. La
persona jurídica estará sujeta a una determinación de su estatus
nacional por parte del organismo nacional competente, para recibir una
certificación que la califique de nacional.
Trato:
El Capítulo III se dedica al trato especial hacia las
EMAs. Dichas empresas son otorgadas un tratamiento no menos favorable
que las empresas nacionales. La inversión en una EMA es considerada
inversión nacional, y está sujeta a incentivos fiscales, impositivos y
regulatorios. Estos incentivos están claramente definidos en los
artículos 9 hasta el 19, y pueden resumirse de manera siguiente: (1)
trato nacional para compras del sector público, como la procura
gubernamental de bienes y servicios; (2) circulación libre de las
contribuciones al capital dentro de la subregion; (3) las contribuciones
en términos de bienes físicos o tangibles, que cumplan con las reglas
subregionales de origen, están exentas de gravámenes y restricciones;
(4) el acceso a esquemas promoción de exportaciones para las empresas
nacionales que se dediquen a la misma actividad económica, de acuerdo
con la legislación; (5) uso de sistemas especiales de importación y
exportación entre estados miembro, según lo estipule la legislación
nacional; (6) participación en industrias y sectores restringidos,
usualmente reservados a las empresas nacionales, de acuerdo a la
legislación nacional del miembro; (7) el establecimiento de sucursales
en cualquier miembro, aparte del país del principal domicilio,
permitiendo la transferencia de las ganancias netas en moneda libremente
convertible desde las sucursales al domicilio principal, sujeta a
impuestos; (8) mismo tratamiento de las empresas nacionales en el pago
de impuestos locales, de acuerdo a la actividad económica; (9) derecho a
transferir el total de las utilidades en moneda libremente convertible,
y (10) derecho de evitar la doble tributación, cuando un miembro
sirviendo de domicilio principal de una EMA no cobre impuestos sobre las
rentas y remesas resultantes de las utilidades obtenidas en sucursales
en otros países miembro, siempre que las EMAs y sus sucursales emitan
certificados de las utilidades netas luego del pago de impuestos, a ser
verificados por las Administraciones Nacionales de Impuesto.
Además, los miembros tienen la obligación de proveer
personal de origen subregional a las EMAs y sus sucursales, considerando
de tal forma al personal subregional como nacional (e indirectamente
fomentando la movilización de factores en la subregion). Con respecto al
movimiento de personas físicas, la Decisión permite la entrada y
permanencia de promotores, inversores y ejecutivos, durante el tiempo
que sea necesario para desarrollar funciones relacionadas a la
constitución y operación de una EMA. Las autoridades nacionales deben
emitir la documentación de entrada y residencia necesaria, una vez
verificado el estatus de dichas personas. Ambas obligaciones se
encuentran en los Artículos 21 y 22, respectivamente, y ofrecen
protección a las “actividades asociadas” de la IED, asegurando la
operación efectiva de las EMAs.
Finalmente, en el Artículo 26, los miembros se comprometen a estimular
la creación de EMAs, fomentando el desarrollo industrial en la región,
en línea con las modalidades de integración industrial de los acuerdos
de Cartagena.
Transferencias:
La transferencia de utilidades netas luego del pago
de impuestos está garantizada en moneda libremente convertible. Además,
existen incentivos relacionados a la transferencia que fueron
previamente descritos en la sección sobre trato.
Expropiación:
No hay disposiciones sobre la expropiación o
indemnización en el acuerdo. Según lo establecido en el Artículo 30, la
Decisión 291 y la normativa interna de cada país, regulan las EMAs. En
este sentido, las disputas que surjan a raíz de las inversiones
relacionadas con las EMAs, han de ser tratadas bajo las disposiciones de
la legislación nacional, como lo establece el Artículo 10 de la Decisión
291.
Solución de Controversias:
Como en el caso de la Decisión 291, no se dispone de un
mecanismo de solución de disputas. El artículo 28 sólo prevé la
aplicación de sanciones sobre las EMAs que violen las leyes de un
miembro o cometan una infracción. En tal caso, la empresa perderá sus
derechos de beneficiarse del presente régimen, y se aplican las medidas
legales del país. El Artículo 31 también enfatiza que un EMA debe basar
sus acciones sobre la debida consideración a la Decisión 291, así como
sobre las normas locales del país miembro.
La Decisión 344, fue recientemente reemplazada por
la Decisión 486. Establece un Régimen Común de Propiedad Industrial.
Aprobada por la Comisión en Octubre de 1993, ésta regula la emisión de
marcas y patentes, protege los secretos industriales y las
denominaciones de origen, entre otros. Con su adopción, los miembros
ajustaron sus leyes internas a estándares internacionales, como aquellos
contenidos en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Convención de
París. La Decisión también va más allá de las disposiciones
internacionales, ya que incorpora la protección sobre alimentos y
bebidas, microorganismo, procedimientos de la biotecnología y variedades
animales y vegetales.
La Decisión trata con los requisitos y procedimientos
para el registro de invenciones, patentes, modelos de utilidad,
licencias, denominaciones de origen, diseños industriales, marcas,
lemas, signos distintivos y nombres comerciales. Claramente establece
una complementariedad con las leyes nacionales, la creación de un
sistema de información comunitario, y el fortalecimiento del marco
institucional. Aunque los derechos y obligaciones están claramente
establecidos, las sanciones aún no han sido definidas y otros criterios
esperan ser incorporados, como la protección de diseños industriales de
vestimentas y las patentes farmacéuticas.
ii. TLCAN: El Capítulo 11
El TLCAN tiene todo un capítulo dedicado a la inversión
extranjera.22 El Capítulo 11
contiene 39 artículos divididos en 2 secciones, las cuales versan sobre
inversión y solución de controversias. Existen otras disposiciones
versando sobre aspectos de vinculados a la inversión, como por ejemplo
servicios financieros en el Capítulo 14, competencia, monopolios y
empresas del Estado en el Capítulo 15, y entrada temporal de personas de
negocios en el Capítulo 16.
Ámbito de Aplicación:
El Artículo 1101 claramente define el objeto y alcance
del Capítulo 11. Establece su ámbito sobre tres tipos de medidas, a
saber: medidas que provengan de una Parte sobre los inversionistas de
otra Parte; medidas de una Parte sobre las inversiones efectuadas por
inversores de otra Parte en el territorio de la Parte; o todas las
inversiones que se rijan por los Artículos 1106 hasta 1114. Se reconocen
los derechos exclusivos sobre ciertas actividades económicas reservadas,
que están listadas en el anexo III, prohibiendo inversiones en dichos
sectores.
El capítulo define a la inversión de forma
relativamente cerrada en su Artículo 1139, enfocándose únicamente en
participaciones (accionarias o no) y en la inversión de capitales. La
definición es además condicionada por una lista de lo que se consideran
acervos.23 También se
incluye una clarificación adicional de lo que no es considerado
inversión, principalmente en la forma de reclamaciones de dinero.
Finalmente, se restringe el ámbito aun más, con la inclusión de dos
excepciones; una sobre la aplicación de medidas sobre los servicios
financieros permitidas bajo el Capítulo XIV, y otra sobre el
reconocimiento hacia las Partes proveyendo servicios o aplicando leyes
para fines sociales, a fin de que puedan legítimamente obviar las
obligaciones del capítulo.
Admisión:
La inversión extranjera directa tiene acceso a todos
los sectores, excepto aquellos expresamente reservados para el Estado o
empresas nacionales, según lo establezca la ley. Aunque no hay
requisitos de pre establecimiento, las partes pueden tener disposiciones
especiales en sus leyes, requiriendo la residencia de los
inversionistas, el establecimiento legal de la inversión, o el
suministro de información de negocios confidencial, si lo requiere la
autoridad pertinente, entre otros. 24
Trato:
Los Artículos 1102 hasta 1105 inclusive, contienen
disposiciones sobre el tratamiento de la inversión. Estas ofrecen tanto
Trato Nacional (TN) y Trato de Nación Más Favorecida (TNMF) a nivel de
pre y post establecimiento. La protección de pre establecimiento está
prevista a través de una lista negativa, donde se presume que existe el
derecho de establecimiento, excepto en los sectores listados como
excepciones. Las leyes nacionales pueden restringir ciertas actividades
económicas, como el sector de energía y queda bajo discreción de la
Parte abrir dichos sectores a la IED.
En el caso del “trato justo y equitativo”, éste también
aparece simultáneamente con las disposiciones de TN y TNMF, y por ende
ofrece el mejor de los tratamientos tanto a los inversionistas y las
inversiones extranjeras, como a las inversiones de los países no Partes
del TLCAN, dependiendo de cuál de los dos tratamientos resulte el más
favorable.25 Esto garantiza que el inversionista no sea discriminado,
gracias a la referencia directa al TN y TNMF. Este trato también se hace
extensivo a las “actividades asociadas” a la inversión26. Por ende, el
estándar va más allá de la mera protección de la inversión e incluye
actividades de negocios, como por ejemplo, la organización, el control
la operación, el mantenimiento y la gestión de las empresas. La
protección sobre el establecimiento, la adquisición, expansión,
administración, conducción, operación y venta y otras disposiciones está
prevista en los artículos 1102 a 1104. Además, ésta requiere la práctica
general en otros Estados como punto de referencia, para poder establecer
el nivel de protección a ser conferido.
Adicionalmente, los miembros del TLCAN también tienen la obligación de
asegurar un estándar o nivel mínimo de trato en el Artículo 1105, según
lo establecido por derecho y costumbre internacional.27 Parecido al trato
justo y equitativo, un estándar mínimo de tratamiento necesita hacer una
comparación, basada en la práctica general de los Estados bajo
circunstancias similares. Esto sirve de garantía adicional para que la
inversión extranjera o doméstica no sea tratada menos favorable.
Además, el acuerdo también prohíbe el uso que requisitos de desempeño
tanto hacia los inversionista de las Partes como a terceros, según lo
dispuesto en la lista del Artículo 1106(1). Los requisitos contenidos en
las listas son: contingencias a la exportación basadas en un cierto
nivel o porcentaje de bienes o servicios, exigencias en el nivel de
contenido local, preferencias hacia proveedores o compras de bienes y
servicios locales; condicionar las importaciones y el tipo de cambio a
los niveles de exportación o entrada de reservas (balanceo del comercio
y tipo de cambio); contingentes de producción y venta dentro del
territorio; requisitos de transferencia tecnológica o de propiedad
intelectual; y la proveeduría de bienes y servicios está limitada a un
área o región. Todos estos requisitos están prohibidos si condicionan la
recepción de una ventaja. A pesar de ello, las medidas que contengan
requisitos de salud, medioambiente o seguridad están permitidas, siempre
que éstas no resulten en discriminación entre los inversores.
Transferencias:
Las transferencias de un inversionista de una Parte
hacia otra Parte, como por ejemplo las ganancias, los productos
provenientes de ventas, pagos bajo contratos préstamos, están
protegidas. El Artículo 1109 regula el derecho de transferencia, contra
riesgos de convertibilidad y transferencia. El acuerdo protege el libre
movimiento de capitales, además de garantizar moneda fuerte para la
transferencia de ganancias, dividendos, intereses, regalías, gastos por
administración, asistencia técnica pagos resultantes de un fallo
arbitral y la indemnización por expropiación. También garantiza que el
impedimento de una transferencia sea de forma “equitativa”, “no
discriminatoria”, y que sea bajo el principio de buena fe en el caso de
bancarrota, insolvencia y ofensas criminales o penales.
Expropiación:
El TLCAN también cubre el riesgo político de la
expropiación, al garantizar una indemnización en caso de una
nacionalización indirecta, una expropiación u otras medidas que
equivalgan a estas acciones. De acuerdo al Artículo 1110 del TLCAN,
existen la expropiación directa, indirecta y las medidas que equivalen a
una expropiación.28 Estas
acciones están prohibidas a menos que tengan utilidad pública, no sean
discriminatorias, sigan el principio de la legalidad y se ofrezca una
indemnización. Según la Fórmula Hull,29
la indemnización debe ser equitativa, a un valor justo de mercado. Para
este fin, el artículo establece un conjunto de criterios de valoración.
Solución de Controversias:
En el caso que surja una disputa de la actividad de
inversión extranjera, el TLCAN ofrece un mecanismo de solución de
diputas, tanto en el caso de disputas inversor-estado como de
estado-estado. Tanto un inversionista extranjero como un Estado pueden
hacer una reclamación e iniciar los procedimientos para la resolución de
disputas. Los Artículos 1115 hasta 1138 regulan los procedimientos para
introducir una reclamación, cuando exista una violación de las
obligaciones presentes en la sección A del capítulo, ó en el Artículo
1502(3) sobre "Monopolios y empresas del Estado" por una de las Partes,
que resulte en pérdida o daño al inversionista. Además, un inversionista
de una Parte también puede introducir una reclamación en nombre de una
empresa de otra Parte, si él goza del control de dicha empresa.
El aspecto innovador de este mecanismo es que no es
opcional. Las Partes han dado su consentimiento incondicional y expreso
de aceptar cargos, su prosecución y fallo en el TLCAN.30
El acuerdo prevé la opción de someter la querella al Convenio de CIADI,
el Mecanismo Complementario del CIADI, ó las Reglas de Arbitraje de la
Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI). Las reclamaciones también pueden ser introducidas en las
cortes domésticas, y donde se adherirían a proceso de apelaciones local
de una de las Partes. Una vez que este proceso se haya agotado y la
parte contendiente no esté satisfecha, ésta aun puede introducir una
reclamación en el procedimiento de arbitraje internacional. Lo
interesante es que los inversionistas no están obligados a primero
agotar el recurso legal a nivel nacional, ellos pueden aplicar al
arbitraje internacional inmediatamente, si así lo desean.31
iii. El Grupo de los Tres (G-3)
El G-3 tiene un capítulo dedicado a las inversiones,
muy parecido al del TLCAN, el cual ofrece un mayor nivel de protección
que las Decisiones 291 y 292. El capítulo XVII del acuerdo del G-3
consiste de dos secciones: la Sección “A” sobre “Inversiones” y la
Sección “B” sobre “Solución de Controversias entre una Parte y un
inversionista de otra Parte”. Comprende un total de 24 artículos, y
además incluye dos anexos sobre reservas de las Partes y reglas a ser
aplicadas en conjunción con el mecanismo de solución de disputas.32
Ámbito de Aplicación:
Luego de definir lo que se entiende por empresa,
inversión e inversionista de una manera muy general, el acuerdo ofrece
disposiciones muy parecidas a las del TLCAN sobre el ámbito. Las
disposiciones aplican a las inversiones e inversionistas de las Partes,
a todas las inversiones de las Partes y no Partes, relacionadas a los
requisitos de desempeño. También excluye medidas financieras, que caen
bajo las disposiciones del Capítulo XII, y permite que las Partes
adopten medidas para proteger la seguridad nacional ó el orden público,
o la aplicación de sus leyes penales.
Admisión:
No existen requisitos de pre establecimiento en el
acuerdo, aunque las Partes tienen derecho a tener disposiciones
concernientes sobre el registro, la residencia, u otras, como lo
dispongan sus leyes.
Trato:
Como el TLCAN, el G-3 ofrece TN y NMF tanto a nivel de
pre y post establecimiento. Este acuerdo extiende esta obligación en el
caso de riesgos políticos como los conflictos armados, las contiendas
civiles, la disrupción del orden público y eventos de fuerza mayor, pero
limita el tratamiento más favorable en el caso de los tratados de doble
tributación.33 Además, prohíbe los requisitos de desempeño para las
inversiones de las Partes y no Partes, y exonera los requerimientos
localización geográfica, generación de empleo, creación de la capacidad
o de investigación y desarrollo, como lo hace el TLCAN.34
Adicionalmente, los sectores y subsectores que han de ser exonerados del
trato están listados, así como cualquier medida restrictiva que esté
vigente.
Con respecto al personal clave, al igual que el TLCAN35
, pueden aplicarse requisitos sobre la mayoría en la dirección, la
nacionalidad o el domicilio director, de acuerdo a la legislación
nacional. Sin embargo, estos requisitos no pueden obstruir el control
que el inversionista tenga sobre las inversiones.
Finalmente, aunque no está expresamente escrito, los
incentivos para las inversiones regionales son considerados en el
Artículo 17-14, que regula sobre el compromiso entre las partes de
difundir, promover e intercambiar información sobre las oportunidades de
la inversión, como lo establece los objetivos del GAN en Finanzas.36
Transferencias:
El Artículo 17-07 regula sobre transferencias,
cubriendo los riesgos de transferencia y convertibilidad, al garantizar
las transferencias libremente convertibles y sin demora. Lista las
transferencias que han de ser protegidas, exceptuando a las Partes de
dicha obligación en el caso de quiebra; insolvencia, emisión, comercio y
operaciones de valores, infracciones penales ó administrativas, y la
garantía de cumplimiento de fallos, entre otros. Además, el artículo
permite una exención sobre las obligaciones en el caso de dificultades
en la Balanza de Pagos.
Expropiación:
Así como en el caso del TLCAN, la expropiación
legal y de facto están cubierta; sólo están permitidas con fines de
utilidad pública, sobre la base de no discriminación y bajo garantía del
debido proceso legal, según el artículo 17-08. La indemnización a de ser
acorde con el valor justo de mercado, de acuerdo a ciertos criterios de
valoración y ha de ser otorgado sin demora, siendo ésta totalmente
transferible en moneda libremente convertible, de acuerdo con las
disposiciones en el .
Solución de Controversias:
En la sección del capítulo 17 se hallan disposiciones
como las del capítulo 11 del TLCAN, aunque sólo aplica a controversias
entre inversores y Estados, basándose en mecanismo de arbitraje
comercial existente, específicamente los procedimientos de la CNUDMI y
el CIADI. No cubre controversias entre Estados.
c. Mecanismos Multilaterales
Los únicos acuerdos multilaterales que versan sobre las
inversiones son parte del marco de la OMC, a saber: el Acuerdo sobre
Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio (AMIC) y
el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS), ambos resultantes
de la Ronda Uruguay en 1995. Otros dos acuerdos tratando con algunos
aspectos de inversión son el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y, a nivel
plurilateral, el Acuerdo sobre Contratación Pública.
Aunque hubo un intento previo de crear un mecanismo
multilateral, bajo la iniciativa de la OECD a mediados de los ’90, el
Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI) falló debido a la falta de
consenso entre los países participantes. Actualmente, los esfuerzos
multilaterales se han centrado alrededor de la Ronda Ministerial de
Cancún, ya que la Declaración de Doha reconoce expresamente el caso de
un marco multilateral de inversiones en el Párrafo 20, y enuncia el
mandato de la iniciación de las negociaciones luego de la Quinta Ronda
Ministerial, donde los miembros debían decidir sobre las modalidades de
negociación sobre la base del consenso. Además, el párrafo 22 establece
las actividades del Grupo de Trabajo Sobre la Relación entre Comercio e
Inversiones para clarificar los siete temas relacionados a la inversión
extranjera37 como
trabajo preparatorio hacia la Quinta Ministerial.
A pesar de estos esfuerzos, los países miembro fueron
incapaces de llegar a un acuerdo sobre los temas de Singapur en la Ronda
Ministerial de Cancún, llevada a cabo en Septiembre de 2003. Las
diversas posiciones de los países, principalmente fundamentadas sobre el
debate Norte-Sur, además de las expectativas de las negociaciones
multi-sectoriales, y la cantidad de temas a ser negociados, truncaron la
posibilidad de un consenso sobre los temas de inversión.
i. El Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones
Relacionadas con el Comercio (AMIC)
Comprendiendo 9 artículos y un anexo, el AMIC regula
las medidas gubernamentales que tienen un efecto sobre el comercio, como
por ejemplo las restricciones a la operación, los requisitos de
contenido local, desempeño exportador, el balanceo de comercio y el tipo
de cambio, las repatriación de remesas, y límites a la producción, entre
otras, que violen los principios del GATT.
Los principales objetivos del acuerdo están consagrados en el preámbulo.
De tal forma, el segundo párrafo, como tal establece:
“Deseando promover la expansión y la liberalización progresiva del
comercio mundial y facilitar las inversiones a través de las fronteras
internacionales para fomentar el crecimiento económico de todos los
interlocutores comerciales, en particular de los países en desarrollo
Miembros, asegurando al mismo tiempo la libre competencia;”
El primer objetivo es “... la expansión y la liberalización progresiva
del comercio mundial... ”, y se refiere al esfuerzo de liberalización
continua de todos los tipos del comercio, incluyendo el comercio
relacionado a la inversión, de manera gradual y de acuerdo a las
capacidades y realidades de los países miembro.
El segundo objetivo relevante es con respecto a la facilitación de “…las
inversiones a través de las fronteras internacionales... ”. Aquí el
promover los flujos de inversión como medio para el desarrollo es
reconocido, ya que es visto como un medio para el crecimiento económico,
especialmente en el caso de los países menos adelantados (PMA). En otras
palabras, el diseño de políticas para atraer la inversión extranjera
directa, así como para eliminar barreras al capital foráneo, es visto
como un legítimo derecho de los países, que buscan el crecimiento y
desarrollo. Sin embargo, es importante estresar que la terminología
carece de una referencia sobre el control de la inversión, ya que el
preámbulo sólo se refiere a las “inversiones” y no a la “inversión
extranjera”, y además contiene términos no vinculantes que no generan
obligación alguna.
El tercer objetivo del acuerdo es el de asegurar la “libre competencia”,
señalando que los miembros de la OMC reconocen que hay una vinculación
entre la inversión y la competencia, y que las prácticas no competitivas
como la fijación de precios o la repartición de mercados pueden darse,
sea por la existencia de barreras de entrada a la inversión extranjera,
o porque hay discriminación entre la inversión o los inversores
extranjeros, particularmente cuando la inversión proviene de empresas
filiales compitiendo en un mercado. Por ende, el objetivo de garantizar
la libre competencia busca crear unas mismas reglas de juego para el
inversor tanto local como foráneo.
EL AMIC en si mismo no genera obligaciones adicionales de las que ya
existen en el sistema multilateral de comercio. Simplemente refuerza las
obligaciones en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) al
exigir a los miembros la eliminación de medidas que sean inconsistentes
con las reglas del GATT. Específicamente, cualquier medida de inversión
que viole el Trato Nacional (Artículo III, GATT) y la eliminación
general de las restricciones cuantitativas (Art. XI, GATT), están
pautadas a ser eliminadas en un período determinado, según el Artículo
2. El acuerdo contiene una lista no exhaustiva de medidas consideradas
inconsistentes en su anexo, como el contenido local, los requisitos de
contingentes de exportación, el condicionamiento de la cantidad o el
valor de importación a la cantidad o valor exportado.38 Sin embargo, no
cubre el desempeño de las exportaciones, asociaciones estratégicas, y
requisitos de compartir tecnología, que recientemente fueron discutidos
en la V Ministerial.39
En el caso de los países en desarrollo, consideraciones sobre la balanza
de pagos les confiere la posibilidad de una desviación temporal de sus
obligaciones en el Artículo 2. Además, el período de eliminación de las
medidas notificadas bajo el AMIC es de 2 años para los países
desarrollados, y 5 y 7 años para los países en desarrollo y los PMA,
respectivamente, teniendo éstos dos últimos la opción de extender su
plazo para eliminar las medidas, si así lo solicitan.
El AMIC además tiene acceso al mecanismo de solución de controversias,
como todos los otros acuerdos multilaterales de la OMC. En vista de que
éste no es un mecanismo de derecho internacional comercial, sólo se
encarga de controversias entre Estados, y sólo tiene la potestad de
solicitar a un país miembro de poner su medida en conformidad, en caso
tal de ser hallada inconsistente. Además, el mecanismo no considera la
indemnización retroactiva, a diferencia de los procedimientos de
arbitraje comercial.
ii. EL Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
El AGCS conjuntamente con el GATT y el ADPIC, forman los tres pilares
del sistema multilateral. El acuerdo consiste del 6 partes y 29
artículos, y regula la inversión en el sector servicios, bajo el modo 3,
conocida como “presencia comercial directa”.
El AGCS, a diferencia del GATT, sólo tiene un principio de no
discriminación como obligación general, la cual es el Trato de Nación
Más Favorecida (TNMF). Por ende, los miembros están obligados a extender
todo beneficio conferido a un miembro en particular, hacia todos los
demás miembros de la OMC, garantizando un trato igual a todos. Esta
obligación general está sujeta a las excepciones inscritas en los anexos
del acuerdo.
El Trato Nacional (TN), por otro lado elimina la discriminación entre un
bien extranjero y foráneo; al garantizar que ninguna medida emitida o
aplicada localmente resulte en un trato menos favorable hacia el bien
importado, según lo establece el artículo III del GATT. Sin embargo, el
TN no existe como obligación general en el AGCS. Es una obligación
específica que los miembros pueden decidir adoptar, al incluirla en sus
Lista de concesiones, a diferencia del GATT, que aplica sobre todos los
bienes. La Lista por ende, refleja el grado con el que los países
ofrecen TN y acceso de mercados a inversiones e inversores, en cada
sector o subsector y en cada modo de suministro.40 Por ende, el TN es
conferido sector por sector, y además es condicionado por las
excepciones horizontales.
Este tipo de Lista de compromisos es conocida como “de arriba abajo” o
“lista positiva”, donde los miembros sólo se comprometen a liberar
sectores y modos de suministro que están en sus Listas de compromisos
específicos, brindando más flexibilidad y libertad en el proceso de
liberalización comercial.
Finalmente, el AGCS impone obligaciones de transparencia al establecer
que los miembros deben notificar cualquier medida o regulación que
afecte al sector de servicios inscrito en su Lista.
iii. El Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC)
Considerado el tercer pilar del sistema multilateral de comercio, el
ADPIC consagra las obligaciones para la protección de la propiedad
intelectual en los países miembro. Basándose sobre acuerdos
internacionales existentes, como por ejemplo las Convenciones de Berna y
de París, las cuales protegen los derechos de autor y la propiedad
industrial respectivamente, el ADPIC además incorpora los dos principios
de no discriminación, el de TNMF y el TN. En relación a las inversiones,
dicha protección se dirige a los acervos intangibles de las empresas
como las patentes, las marcas, y los diseños industriales.
III. EL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS
a. Análisis Legal
Las últimas dos décadas han evidenciado una
proliferación de acuerdos bilaterales y regionales de comercio e
inversión, liberalizando mercados, protegiendo y promoviendo los flujos
de capital. Conjuntamente con la creación de un sistema multilateral de
comercio bajo los auspicios de la OMC, el marco legal de la inversiones
ha sido moldeado de manera gradual sobre un eje regional y multilateral.
Sin embargo, ya que dicho régimen multilateral sólo ofrece un conjunto
comprensivo de reglas sobre la inversión en servicios, y dispone de un
mínimo de lineamientos sobre las medidas relacionadas a la inversión
basadas en los compromisos existentes bajo el GATT, los avances de los
regímenes de inversión regionales han sido de mayor alcance,
considerando los logros de los acuerdos como el TLCAN y la CAN. En este
contexto, el debate se centra sobre si las disposiciones de inversión en
el ALCA podrían contribuir positivamente a la inversión. Además, en
vista de que las actuales negociaciones del ALCA también proponen la
eliminación de las medidas fronterizas y la integración de servicios, el
rol de la liberalización comercial y la profundización de la integración
también deben formar parte de esta discusión.
Para poder identificar el grado con el que el ALCA puede promover la IED
en Suramérica, es necesario el análisis legal del capítulo sobre
inversiones. El objetivo es determinar el grado con el que el ALCA puede
contribuir a los niveles de protección existentes a escala regional y
multilateral. En este sentido, cabe preguntarse: ¿es el capítulo de
inversiones consistente con las disposiciones de la OMC presentes en el
AMIC y el AGCS, y la normativa regional del TLCAN y la CAN, ó acaso es
un marco legal independiente? Aún más importante ¿provee el ALCA una
protección adicional a la prevista en las disposiciones multilaterales y
regionales existentes?
Para facilitar una respuesta a estas cuestiones, el Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ha
identificado una lista indicativa de elementos para facilitar una
evaluación de la protección de inversiones. Estos elementos son: el
ámbito de aplicación, la admisión, el trato, las transferencias, la
expropiación y la solución de controversias. Ya que estos siete
elementos son relativamente uniformes en los acuerdos internacionales,
la metodología del CIADI es utilizada en el presente estudio.
En el campo de la promoción de la inversión, tanto la UNCTAD (2003) como
la OECD han estudiado las medidas que los países adoptan para atraer la
inversión. En particular, la OECD (2002) ha emitido lineamientos sobre
incentivos, dividiendo éstos bajo la categoría de herramientas fiscales,
financieras, y regulatorias. Este enfoque también ha sido utilizado para
determinar la presencia de incentivos en los acuerdos.
Un primer paso en el análisis legal, que consiste en la descripción de
todos los elementos de protección y promoción en cada uno de los
acuerdos considerados en el presente estudio (i.e. CAN, TLCAN, G-3,
AMIC, AGCS y ADPIC), ya ha sido emprendido en el capítulo anterior. El
segundo paso comprende de un análisis comparativo entre todos los
acuerdos previamente analizados y el ALCA, para poder determinar cuál de
todos ofrece las condiciones más favorables. Cabe destacar que esto
ayudaría a evaluar si el ALCA es una contribución genuina al marco legal
existente, y a determinar las implicaciones sobre políticas en la CAN.
Existen dos últimas consideraciones sobre las limitaciones del análisis
legal que a continuación se desarrolla. Primero, debería tomarse en
cuenta que el comparar todos los acuerdos relacionados a la inversión en
el hemisferio resulta ser complejo y fuera del alcance del presente
estudio. Los acuerdos como el Mercosur y Caricom no han sido incluidos,
ya que estos tienen disposiciones menores en materia de inversión y
movimiento de capitales, haciendo del análisis comparativo un ejercicio
desproporcionado. Los ABIs también han sido excluidos del presente
ejercicio, ya que son considerables en su números y varían enormemente
en cuanto a su contenido. Segundo, de las disposiciones regionales
existentes, tres ALCs han sido seleccionadas, a saber: la CAN, el TLCAN
y el G-3, ya que éstas tratan las inversiones de manera comprensiva.
Además, el G-3 vincula a la CAN y el TLCAN a través de una membresía
común, lo cual es relevante para los fines del análisis empírico sobre
los flujos de comercio e inversión en el capítulo IV.
b. Marco Legal sobre la Inversión en el ALCA
i. Evolución en las negociaciones del régimen de
inversión del ALCA
Ha habido considerables avances en las negociaciones
del capítulo de inversión, desde la I Cumbre de las Américas en 1994.
Primero, el Grupo de Negociación sobre Inversión (GNI) fue originalmente
creado para identificar y estudiar las medidas de inversión relacionadas
al comercio en la Ministerial de Denver en 1995. Un año después, bajo la
Ministerial de Cartagena, los países aprobaron una lista de elementos a
ser incluidos en el capítulo de inversión, en el Comité sobre la
Globalización de los Procesos de Producción, logrando un considerable
avance en el proceso preparativo para las negociaciones.41
El enfoque general de entonces era el crear condiciones que promoviesen
las inversiones de las empresas transnacionales (ET), las cuales
pudiesen tomar ventaja de la integración regional, promoviendo el empleo
y crecimiento económico. Las medidas de reforma estructural reflejando
temas de relevancia empresarial para las ET, fueron expresadas en los
siguientes objetivos:42
- El logro de la estabilidad macroeconómica a través de
programas de estabilización económica
- La mejoría del acceso a los mercados
- La simplificación del sistema de recaudación de impuestos
- El incremento de la transparencia gubernamental (desregularización,
descentralización y modernización)
- El logro de una mayor predicción sobre los regímenes de inversión
existentes
- La promoción de la innovación y la tecnología, el desarrollo de
asociaciones estratégicas y centros de investigación
- La estimulación del ahorro doméstico y la expansión de los mercados de
capital
- La mejora del capital humano y los programas de entrenamiento
- El cumplimiento de las obligaciones sobre patentes, dumping y
subsidios, consagradas en el ADPIC y el AMIC
Todas esta consideraciones contribuyeron a una
“entonación” de las negociaciones y se acordó que un régimen de
inversiones hemisférico debía incluir: i) un mecanismo de solución de
controversias; ii) un mecanismo para compartir la información sobre
dumping y subsidios, tomando nota de los acuerdos bilaterales y
multilaterales previos; iii) el trato nacional así como el derecho de
establecimiento; iv) la repatriación de ganancias y capital; v) el
acceso a mercados; vi) libre convertibilidad de la moneda; y vii) la
expropiación e indemnización. Además, los miembros acordaron establecer
un contacto y cooperación directa con el sector privado, para así poder
sondear las consideraciones principales de cada sector, y establecer
comités público-privados de la consulta, para avanzar en la integración
hemisférica del ALCA.43
Las negociaciones formales sobre la inversión fueron
inauguradas en la II Cumbre, luego de la creación del GNIN en la
Ministerial de San José de 1998. El I Borrador del Acuerdo fue hecho
público luego de la III Cumbre de las Américas en Julio de 2002, y ya
contenía un capítulo sobre inversiones. Más recientemente, se sostuvo un
número de talleres del VII Foro Empresarial de las Américas en Ecuador
en 2002, donde las diferentes organizaciones sectoriales compartieron
sus puntos de vista sobre el contenido y los objetivos de las
disposiciones de inversión, avanzando así en la definición y alineación
de posiciones.
En Octubre de 2002, el Comité de Negociaciones
Comerciales (CNC) emitió los “Métodos y Modalidades de Negociación” del
ALCA, bajo los auspicios del la Ministerial de Quito.44 Este documento
establece que las negociaciones serán consistentes con el Artículo XXIV
del GATT y el Art. V del AGCS, y que se visualiza la liberalización
progresiva en el sector agrícola, no agrícola, servicios, inversión y
compras del sector público. Además, incluye la agenda de negociaciones,
la cual preveía la presentación de ofertas entre el 15 de Diciembre de
2002 y el 15 de Febrero de 2003; la introducción de solicitudes de
mejoramiento de las ofertas para el 16 de febrero hasta el 15 de Junio,
y la presentación de ofertas revisadas comenzando el 15 de Julio de
2003.
En particular, el GNIN ha recibido el mandato de
negociar bajo una lista negativa, incluyendo la “presencia comercial” de
servicios. Para el Grupo de Negociación sobre Servicios (GNSV), las
modalidades establecen que las negociaciones deben basarse sobre “...los
niveles de obligaciones internacionales existentes...”, y que “la
presencia comercial” puede ser negociada ya sea en el GNIN o en el GNSV,
o en ambos. Sin embargo, estos grupos han de negociar por separado, sólo
teniendo reuniones comunes cuando sea necesario. No se considera el
enfoque de lista positiva para servicios. Las ofertas han de ser
comprensivas, de acuerdo con las actuales leyes, y sólo están
disponibles para los miembros que hayan presentado las suyas.
En Noviembre de 2002, un mes luego del establecimiento de las
modalidades, el II Borrador del Acuerdo fue emitido. Sobre la base de
estas negociaciones, se desarrollaron las negociaciones de un III
Borrado. El debate se ha centra en mantener los principios consagrados
en la OMC o en adoptar disposiciones más comprometidas de tipo TLCAN,
que frecuentemente son denominadas disposiciones “OMC plus”. Los países
ya han comenzado a hacer ofertas, listando sectores y áreas a ser
excluidas de las obligaciones. Además, el enfoque de lista negativa
también revela el interés intra-hemisférico de una liberalización
generalizada en vez del enfoque gradual positivo o “desde abajo hacia
arriba”, donde los compromisos cubren un sector o modo específico, según
el contenido de las Lista de los países.
La sección propuesta sobre la inversión en el ALCA
ocupa el tercer capítulo del II Borrador de Acuerdo45 , y tentativamente
comprenden 22 artículos, que se enfocan en: ámbito de aplicación, varios
estándares o niveles de trato, requisitos de desempeño, personal clave,
transferencias, expropiación e indemnización, compensación por pérdidas,
excepciones generales y reservas, solución de controversias,
definiciones básicas, transparencia, compromisos en materia de leyes
laborales y ambientales, la relación con otros capítulos, aplicación
extraterritorial de leyes de inversión y formalidades especiales y
requisitos de información.
En caso tal de ser aprobado, el ALCA entrará en vigor
en 2005 en 34 miembros, de los cuales 3 son de América del Norte, 6 son
centroamericanos, 12 provienen de Suramérica y 13 son Estados caribeños.
ii. El II Borrador del Capítulo de Inversión
Ámbito de Aplicación:
Todos los miembros, con excepción de uno46 , han
introducido sus propuestas sobre el ámbito de aplicación del capítulo en
su primer Artículo. El primer párrafo contiene disposiciones sobre la
aplicación del capítulo a inversionistas e inversiones de otra Parte, y
todas las inversiones de inversionistas de una Parte o de un país no
Parte, según el al Artículo 7 sobre los requisitos de desempeño.
Juzgando por los cambios en el texto del I Borrador, los miembros
parecen haber llegado a un acuerdo sobre los dos primeros objetos del
ámbito de aplicación. Si el capítulo ha de mostrar reglas relajadas
sobre la inversión, puede que no converjan sobre el tercer elemento, es
decir “todas las inversiones”.
El segundo párrafo versa sobre la noción temporal de la
aplicación, admitiendo por una parte la aplicación del contenido del
acuerdo sobre inversiones efectuadas antes y después de la entrada en
vigor del ALCA, de acuerdo a leyes y regulaciones de la Parte receptora,
ó, sobre las inversiones efectuadas posterior a la creación del ALCA.
Existen varias propuestas alternativas sobre el ámbito. Estas consideran
extender el ámbito hacia hechos, situaciones o controversias antes del
ALCA; medidas en relación a servicios financieros; sectores y
actividades reservados y exceptuados contenidos en el Anexo; inversiones
hechas con fondos ilícitos y medidas sobre seguridad nacional y el orden
público, denegación de beneficios para la inversión de un país no Parte,
y consideración especial hacia las economías más pequeñas,
permitiéndoles ser exoneradas sobre la base de caso por caso la
exclusión caso por caso.47 Además, existen también propuestas que
consideran los actos soberanos de Estado, medidas sobre la educación, el
medioambiente, y consideraciones sociales, entre otras, como excepciones
a las obligaciones, sin perder los beneficios de protección del
capítulo. Estas propuestas son amplias, reflejando los diversos
intereses e interpretaciones de las partes sobre lo que el capítulo ha
de regular
Admisión:
No existen requisitos de admisión explícitos en este
capítulo. Sin embargo, el Artículo 22, sobre Formalidades Especiales y
Requisitos de Información, establece:
“Nada de lo dispuesto en el Artículo (Trato Nacional) se interpretará en
el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que
prescriba formalidades especiales conexas al establecimiento de
inversiones por inversionistas de otra Parte, tales como que las
inversiones se constituyan conforme a la legislación de la Parte,
siempre que dichas formalidades no menoscaben significativamente la
protección otorgada por una Parte a inversionista de otra Parte y a
inversiones de inversionistas de otra Parte de conformidad con este
capítulo.”
Por ende, si una Parte tiene requisitos de pre establecimiento, éstos
pueden ser aplicables a las inversiones e inversionistas extranjeros
siempre y cuando no impliquen una violación de la protección o de las
obligaciones contenidas en el capítulo. Además, los requisitos de
desempeño no eliminan obligaciones de admisión o de pre establecimiento
como por ejemplo el registro o la constitución legal de una empresa,
según lo estipulado por la ley nacional. La prohibición de requisitos de
admisión atañen medidas inconsistentes con el capítulo, que resulten en
discriminación entre las inversiones o inversionistas de las Partes, o
aquellas que impidan la protección u obstruyan las operaciones de
negocios derivadas de la inversión.
Esta disposición ha sido recientemente agregada al II Borrador. Esto
refleja la existencia de requisitos de admisión en las leyes de muchos
países, y su probable preocupación acerca de los tipos y montos de
inversión, su impacto en la economía, queriendo evitar la fuga de
capitales o los efectos de “crowding out”48 de ciertas industrias y
sectores nacionales. Por ende, la necesidad de regular la entrada
refleja una consideración sobre estas preocupaciones, pero también
reduce la discreción de los países en el diseño de requisitos,
obligándolos a aplicar medidas de forma no discriminatoria.
Trato:
Actualmente, los Artículos 2 a 7 contienen propuestas
sobre trato nacional (TN), trato de nación más favorecida (TNMF),
excepciones, nivel de trato, trato justo y equitativo y requisitos de
desempeño, respectivamente.
Las propuestas definen TN como el otorgar un trato no menos favorable
tanto a la inversión, como a los inversionistas de otra Parte que el que
se le confiere a los nacionales de la Parte. También extiende la
protección a actividades de negocios relacionadas49 ; bajo
circunstancias similares. Esta definición se refiere al trato ofrecido
por el Estado, ya sea a inversión o inversionista de otra Parte, o a
personas naturales residiendo en una Parte, ó empresas constituidas bajo
las leyes de otra Parte. También existe una excepción al TN para las
economías más pequeñas, permitiendo la discriminación hacia empresas
foráneas en lo que se refiere a medidas afectando las actividades de
negocios bajo circunstancias especiales, como por ejemplo evitar la
amenaza de inestabilidad económica.
El TNMF es definido como un trato no menos favorable a la inversión y a
los inversores de una Parte, que el que es conferido a otra Parte o no
Parte bajos circunstancias similares. También existe la excepción del
TNMF para las economías más pequeñas, la cual permite la discriminación
a favor de otras pequeñas economías, como también ocurre con el TN.
Estos dos estándares son los menos controversiales y reflejan una
convergencia de enfoques de muchos miembros. En particular, TNMF puede
que sea más limitado que TN, sujeto a las propuestas sobre excepciones
en el Artículo 4. Una propuesta alternativa sobre la definición de TNMF
fue eliminada del I Borrador, la cual condicionaba un trato no menos
favorable que el concedido a terceros Estados, una vez admitida la
inversión. La eliminación de dicha disposición amplía la no
discriminación hacia el pre establecimiento, posiblemente reflejando la
intención de atraer mayor IED.50
Las excepciones a estos dos estándares siguen en el artículo 4.
Estas versan sobre el derecho de notificar excepciones al TN o TNMF,
permitiendo a las Partes derogar la obligación de conferir un trato
especial a otras Partes, si éstas no son miembros de acuerdos sobre
doble tributación, asuntos impositivos y comercio regional. Se reconoce
la coexistencia con otros acuerdos bilaterales y subregionales, siempre
y cuando las obligaciones en dichos acuerdos no vayan más allá de lo
previsto en el ALCA. Las excepciones al TN y NMF deben ser reservadas,
notificadas e incluidas en el Anexo. Una disposición adicional al II
Borrador es la excepción de la obligación de hacer extensivos acuerdos
especiales derivados de la constitución de un mercado común entre las
economías más pequeñas.51
El estándar de tratamiento en el Artículo 5 versa sobre
inversiones e inversores, y utiliza al TN y TNMF como punto de
referencia. Una excepción que permite un trato que favorece a pequeñas y
medianas empresas nacionales, ha sido introducido en el II Borrador.52
Esto refleja que algunos países miembros tienen preocupaciones sobre los
efectos de “crowding out”53 , y tienen políticas y medidas para promover
y beneficiar a pequeñas y medianas empresas. El tamaño del mercado puede
jugar un papel importante, siendo estas medidas necesarias para evitar
prácticas anticompetitivas que sean nocivas al consumidor.
Un trato justo y equitativo es conferido a las inversiones e
inversores de las Partes y está vinculado al concepto de derecho
internacional. Alternativamente, éste abarca conceptos adicionales, como
“protección y seguridad plenas” y “protección y seguridad jurídicas”,
aunque esto términos aun están sujetos a discusión y ofrecen una
protección menor que el TN y TNMF. Estos conceptos utilizan al derecho
internacional y prácticas de Estados como punto de referencia en su
comparación.
Una nueva propuesta que no ha sido incorporada en el I
Borrador confiere un trato de acuerdo al derecho internacional
consuetudinario a inversores e inversionistas, incluyendo el trato justo
y equitativo y la protección y seguridad plenas. Este trato no
necesariamente tiene que ir más allá de los requerimientos del derecho
internacional, según lo establece una reciente disposición incluida en
el II Borrador.54 La discusión sobre esta definición se centra sobre lo
que se entiende por “derecho internacional”, y gira entorno a un acuerdo
sobre la clarificación del término antes de aprobar el artículo.
No se presume de forma automática una violación de obligaciones del
artículo, si ha habido una violación del acuerdo u otros acuerdos
internacionales.55 Finalmente, el II Borrador también incluye una nueva
propuesta sobre las excepciones al trato que permiten la discriminación
por parte de las economías más pequeñas.56
Uno de los temas más complejos es el de requisitos de desempeño.
Casi ningún avance se ha hecho en la convergencia de propuestas desde el
I Borrador, lo que muestra una falta de consenso. La primera propuesta
contiene la obligación de no imponer requisitos de desempeño hacia
inversores e inversiones de las Partes y no Partes, ya sea a nivel de
pre o post establecimiento, y es seguida de una lista exhaustiva de
medidas prohibidas. La lista incluye desempeño de exportación, contenido
local; preferencia de compra local de bienes y servicios; balanceo del
comercio o del tipo de cambio57 ; transferencia tecnológica, de los
procesos productivos o del conocimiento, excepto si es impuesto por una
autoridad para remediar o evitar la violación del derecho de competencia
o del acuerdo, y requisitos de proveeduría exclusiva o requisitos de
asignación de mercado específico.
Existen propuestas menos exhaustivas que incluyen la prohibición de
requisitos de contingentes de exportación, y aquellos que sean
inconsistentes con el AMIC, además de condicionar el alcance de las
prohibiciones a los resultados de las negociaciones de inversión en la
OMC. Se permiten excepciones sobre los requisitos de transferencia
tecnológica con fines de salud, medioambiente y seguridad, si son
aplicados de forma no sea discriminatoria. Se permiten los incentivos de
desempeño, si éstos no condicionan la obtención de un incentivo o
ventaja, a la compra de bienes en el territorio, el contenido local, el
balanceo de comercio y tipo de cambio, y la producción contingente a la
exportación. Otra propuesta dice expresamente que los requisitos que no
estén listados, no estarán sujetos a las prohibiciones del artículo,
siendo de un enfoque cerrado y exhaustivo.
Una propuesta alternativa sobre las excepciones menciona que los
requisitos para el otorgamiento de ventajas o beneficios pueden ser
mantenidos en el caso de: a) programas de promoción de exportaciones y
de ayuda, b) compras gubernamentales, y c) requisitos de contenido para
gozar de aranceles y cuotas preferenciales, si no violan las
disposiciones de transferencia tecnológica contenidas en el Capítulo XX
sobre la propiedad intelectual, o cuando se requiera de una decisión de
un tribunal o autoridad para evitar una violación de leyes de
competencia. Otras excepciones menores que están siendo consideradas son
aquellas relacionadas con la localización geográfica, desarrollo del
empleo y la investigación, entre otras, siguiendo el estilo del TLCAN y
el G-3.
Finalmente, ha sido incorporada una propuesta sobre las excepciones58,
escrita en el estilo del Artículo XX del GATT sobre Excepciones
Generales. Esta utiliza el lenguaje preambular del châpeau del
Art. XX, el cual requiere de un “examen de necesidad”59 de las medidas
que están siendo aplicadas. La propuesta lista tres tipos de
excepciones, a saber: i) el asegurar cumplimiento del acuerdo, ii) el
proteger la vida o salud humana, animal o vegetal, y iii) la
conservación de los recursos no renovables vivos o no vivos. También es
importante notar que en un pie de página a esta propuesta, las
delegaciones han estresado que las medidas relacionadas al medio
ambiente aplican únicamente a los requisitos de desempeño y no a otras
secciones del capítulo. Esto significa que los países tienen
consideraciones sobre la imposición de estándares ambientales sobre la
inversión, que puedan impedir su habilidad de diseñar y aplicar
políticas de acuerdo a sus objetivos. Otra propuesta prevé el derecho de
las Partes de mantener medidas para reducir los desbalances regionales y
llevar a cabo actividades relacionadas con el desarrollo tecnológico y
la investigación.
Juzgando por las alternativas propuestas sobre las
excepciones, la disposición propuesta al estilo del Artículo XX del GATT
representaría un compromiso menor, que no contribuiría a la protección
de la IED, en vista de que los miembros ya han adoptado esta clase de
obligaciones en la OMC. Además, esto podría debilitar el sistema del
ALCA, si las disposiciones permiten un cuestionamiento de las medidas
impuestas por miembros y si falla sobre su justificación, socavando el
derecho soberano de diseñar medidas que los Estados consideren
necesarias.
El párrafo 5 reconoce el derecho soberano de los miembros de adoptar y
mantener medidas para cumplir con la aplicación de leyes, reducir
desbalances regionales y emprender actividades relacionadas a la
tecnología. En el caso de medidas que afecten al comercio e inversión de
manera adversa, una cláusula permite dirigir el asunto a un Comité de
Inversión, para determinar si la medida es inconsistente y ha de ser
retirada.
También existe la alternativa de sólo aplicar el artículo a medidas
gubernamentales, como en AMIC, exceptuando así al sector privado de
obligaciones. Además, recientemente se ha agregado una excepción para
las economías más pequeñas sobre requisitos de desempeño relacionados al
desarrollo, siempre que sean compatibles con las disposiciones de la
OMC.60
Como es evidente, las propuestas de requisitos de desempeño y sus
excepciones son muy amplias. Parece haber un consenso general sobre lo
que debe ser prohibido, como las contingencias de exportación y los
requisitos de contenido local. Es más probable que bajo la ausencia de
un consenso, los países sólo adopten disposiciones menores, adhiriéndose
a los estándares de la OMC.
Finalmente, lo que informa todos los estándares de tratamiento son las
Excepciones Generales y Reservas. Además de las excepciones ya
presentes en los Artículos 2 a 7, el Artículo 12 considera medidas
sobre: la moralidad pública; el crimen y orden público; intereses de
seguridad; la vida humana, animal y vegetal; la balanza de pagos,
prácticas engañosas y fraudulentas; tributación; personas, minorías o
regiones en desventaja; la protección de la privacidad y de acervos
culturales, históricos y artísticos, así como las obligaciones que
surjan de acuerdos internacionales, tributarios y de integración
comercial. Obliga a las Partes a presentar sus reservas sobre los
sectores y actividades económicas que han de excluirse de las
obligaciones y derechos del capítulo. La disposición requiere que las
Partes notifiquen el sector, subsector, y las obligaciones específicas a
ser excluidas, así como la naturaleza, especificación y descripción de
la medida.
Transferencias:
Las transferencias son reguladas por el Artículo 9. Se
prevé el derecho de transferir inversiones e ingresos de inversionistas
“libremente y sin demora” de las Partes, incluyendo el libre movimiento
de capitales. Además, se incluye una lista de bienes transferibles,
incluyendo contribuciones al capital, ganancias, dividendos, intereses,
pagos de regalías, gastos por administración, asistencia técnica,
salarios, y otras remuneraciones en conexión con la inversión, como el
producto de la venta o la liquidación de la inversión; pagos resultantes
de la indemnización, según lo establecen en el artículo sobre
expropiación, y pagos que provengan de la propiedad intelectual o de
bienes intangibles, entre otros. Esta lista incluye alternativamente
definiciones cerradas de lo que no se consideran transferencias.
Finalmente, las transacciones al contado (“spot”) en los mercados
financieros al cambio vigente en la fecha de transferencia también están
cubiertas.
Las transferencias en moneda libremente convertible al precio del
mercado están protegidas, sujetas al cumplimiento de regulaciones de
tipo de cambio o de derecho tributario. Por ende, el artículo cubre
tanto los riesgos de transferencia y cambio de manera muy general,
basado en una lista extensa de bienes, e incluyendo la doble tributación
y evasión tributaria. Además, hay excepciones al derecho de
transferencia como por ejemplo en casos de: (i) quiebra, insolvencia, o
protección del derecho de los acreedores; (ii) emisión, comercio y
operaciones de valores; (iii) infracciones, ya sean penales,
administrativas o judiciales; iv) que se incumpla la presentación de
reportes sobre las transferencias; (v) garantizar el cumplimiento de
fallos que surjan de procedimientos judiciales; (v) asegurar el pago del
impuesto sobre la renta; y (vi) violaciones de obligaciones labores y
derechos sociales.61 Las medidas han de ser aplicadas equitativamente,
de forma no discriminatoria, y de buena fe. Otras importantes
excepciones son las prohibiciones de pagos en especie; dificultades en
la balanza de pagos, permitiendo un límite temporal en transferencia; y
debida consideración especial hacia las economías más pequeñas.
Un consenso sobre este artículo parece estar tomando forma, cuando
observamos las enmiendas del I Borrador. Por otro lado, los párrafos 1,
2, 7, y 9 han sido discutidos y modificados, mientras que los párrafos
4, 5 y 8 se han mantenido intactos, indicando que su aprobación puede
ser muy probable. Una mayor dificultad de acuerdo sobre el contenido de
los párrafos 6 y 9 también es aparente. El párrafo 10 contiene una nueva
disposición sobre consideraciones hacia las economías más pequeñas,
permitiendo la discreción sobre obligaciones de transferencia sin
demora, según los movimientos del tipo de cambio y la situación de las
reservas internacionales.62
Expropiación:
La nacionalización, expropiación y medidas que
equivalen a la nacionalización o expropiación sólo están permitidas si
tienen fines públicos, no son discriminatorias y respetan el debido
proceso legal. También se incluye la compensación pronta, adecuada y
efectiva, cumpliendo con el requisito de la “Fórmula Hull”63 , un estándar
de derecho internacional público. Según lo establece la propuesta, la
compensación ha de ser negociada entre el inversor afectado y la Parte
involucrada, mientras que en otra disposición ha de ser establecida al
valor justo de mercado previo a la expropiación, bajo ciertos criterios
de valuación. Además, se consideran la retroactividad de los intereses
recabados entre la fecha de expropiación y pago, y se protege la libre
transferencia de la indemnización. Finalmente, los inversores pueden
invocar una pronta revisión del caso y la valuación por las autoridades
competentes.64
También existen disposiciones sobre excepciones, como por ejemplo el
impago de instrumentos de deuda debido a costos producto de la
imposición de medidas que afecten al deudor; licencias obligatorias de
los derechos de propiedad intelectual en coherencia con el ADPIC; los
monopolios sirviendo un interés público o social; y una exención sobre
las economías más pequeñas de ofrecer indemnización pronta, adecuada y
efectiva y sobre el pago de intereses, si dichas economías están bajo
una crisis de tipo de cambio.65
El Artículo 11 dispone que la indemnización, restitución y otras
formas de compensación han de ser ofrecidas de forma no discriminatoria,
tanto a los inversores nacionales como extranjeros bajo la eventualidad
de pérdida es debido a la guerra, conflicto armado, estado de emergencia
nacional, revuelta, insurrección, y otros eventos de riesgo político. La
misma disposición se extiende hacia los actos de Dios o de fuerza mayor,
como los desastres naturales, de acuerdo con los principios de derecho
internacional. También se ofrece protección de una indemnización en el
evento de destrucción por las fuerzas del país receptor de forma pronta,
adecuada y efectiva, excepto en el caso de destrucción de donaciones o
subsidios. Entre las propuestas de disposiciones menos comprometidas,
están las obligaciones de reinvertir la indemnización en el país
receptor, sólo ofreciendo indemnización a los inversores de las Partes
basadas en el trato hacia terceros Estados. Además, consideración hacia
las economías más pequeñas les permite demorar la indemnización, en el
caso de una crisis en la balanza de pagos o por motivo de objetivos de
desarrollo nacional. Estas economías no tienen la obligación de
indemnizar inversores extranjeros de la misma manera como indemnizan a
nacionales, según el texto recientemente incorporado en el párrafo 3 del
II Borrador.66
Todas las propuestas son relativamente estándar en cuanto a su contenido
y varían sólo en cuanto a la selección de palabras o estilo de
redacción, como es el caso con las disposiciones sobre transferencia, lo
cual significa que un acuerdo podría ser alcanzando en cuanto a la
expropiación e indemnización.
Solución de Controversias:
DLas disputas que surjan de las actividades de
inversión son regidas por los artículos 13, 14, y 15. El Artículo 13
limita el ámbito de aplicación de la solución de controversias,
únicamente a eventos que ocurran luego de la entrada en vigor del ALCA,
excluyendo disputas que surjan de un acto de Estado si éste es permitido
por la legislación de una Parte y no es discriminatorio. Además, las
economías más pequeñas pueden hacer uso de la asistencia técnica en el
caso de una controversia, como ha sido recientemente incorporado en el
II Borrador.67
Existen disposiciones sobre las controversias entre Estados (i.e.
estado-estado) y entre inversores y Estado (i.e. inversor-estado). Las
controversias Estado-Estado, según el Artículo 14, se apegan a los
canales diplomáticos como primer paso en un plazo de 6 meses, y
seguidamente se somete la disputa al mecanismo de solución de
controversias previsto en el ALCA, si dichos canales no son exitosos.
También existe una disposición sobre la división de costos, donde un
Estado desarrollado en conflicto con un miembro más pequeño ha de cubrir
al menos la mitad del costo financiero del procedimiento atribuido al
miembro más pequeño, el cual ha de ser canalizado a través de un Fondo
Regional de Integración.
La disposición inversores-Estado está abierta a diputas entre nacionales
o compañías de una Parte invirtiendo en otra Parte, los cuales hayan
sufrido una presunta violación de sus derechos. Al igual que con las
controversias Estado-Estado, se prevén de disposiciones de división de
costos a favor de las economías más pequeñas y la asistencia especial y
técnica.
El trato equitativo entre los inversionistas de las Partes está
garantizado, fundamentado sobre la base de reciprocidad internacional y
el debido proceso legal. Los inversionistas están titulados a someter
una querella al arbitraje, ya sea a su nombre o a nombre de una empresa
de otra Parte, que esté controlada directa o indirectamente por el
inversionista, si la otra Parte ha violado una obligación contenida en
el capítulo, causándole pérdida o daño, al igual que en el TLCAN y G-3.
El plazo para someter una demanda tiene un límite de hasta 3 años luego
de que el inversionista haya adquirido conocimiento o haya debido
adquirir conocimiento de causa de la presunta violación y que además le
sea atribuible la pérdida o daño a la otra Parte.
Cuando existan dos demandas que aleguen una violación y perjuicio por
motivo del mismo evento, el mecanismo de arbitraje dispone de la
consolidación bajo el párrafo 14, el cual versa sobre la acumulación de
procedimientos, permitiendo el procesamiento de ambas demandas juntas
por el tribunal asignado, de tal forma que se promueva la economía
judicial.
Al igual que con las disposiciones estado-estado, las controversias
inversor-Estado primero han de pasar por la consulta y la negociación.
Para la consulta, las Partes también notifican la controversia en forma
escrita, y proceden de forma amigable. Si la disputa no es resuelta en
un plazo de 6 meses, se puede proceder a someter la querella al
arbitraje, ya sea a un tribunal competente en el Estado, o a
procedimientos arbitrales nacionales o internacionales. Una vez que
ellos hayan escogidos uno de los mecanismos, las partes no podrán tener
recurso a los otros mecanismos.
La querella puede proceder bajo las Reglas de Arbitraje de CNUDMI, el
Convenio del CIADI o su Mecanismo Complementario. Las Reglas de
Arbitraje de CNUDMI rigen el establecimiento de un tribunal arbitral ad
hoc; el CIADI ofrece procedimientos arbitrales a sus miembros, mientras
su Mecanismo Complementario ofrecen la solución de controversias a las
Partes que no son miembros del Convenio del CIADI. Un inversor puede
someter una querella al arbitraje si éste y la empresa que representa
aceptan los procedimientos del artículo. Al hacerlo, éstos eximen su
derecho de someter los procedimientos a un tribunal arbitral o a otros
procedimientos de solución de controversias, con la excepción de una
“... solicitud de aplicación de medidas precautorias de carácter
suspensivo, declarativo o extraordinario...”. Deben presentar una
notificación escrita o una petición de arbitraje, según lo establece el
párrafo 8 sobre las condiciones previas al sometimiento de una
reclamación.
Los tribunales consisten de 3 árbitros asignados por las partes
involucradas en la disputa, donde cada parte escoge un árbitro, y el
tercer árbitro a presidir el tribunal es seleccionado conjuntamente. Una
lista de árbitros, ya sea con experiencia en derecho internacional y
asuntos de inversión, o cumpliendo con los requisitos de calificación de
CNUDMI o el CIADI está previsto en el párrafo 12.68
Finalmente, otras disposiciones regulando aspectos de procedimiento como
por ejemplo la documentación, la sede de arbitraje, el derecho
aplicable, la interpretación de los anexos, los dictámenes de expertos,
las medidas provisionales o precautorias, la definitividad y ejecución
del laudo, las disposiciones generales, la protección diplomática y las
exclusiones están incluidas.
c. Análisis Comparativo con los Mecanismos
Multilaterales y Regionales
El ALCA, como muchos ALCs recientes, ha sido redactado
siguiendo el modelo del TLCAN. No sólo la estructura y arquitectura
general del acuerdo se asemeja al TLCAN, también el contenido adopta
disposiciones similares, por no decir idénticas, a las del Capítulo 11,
como es el caso del ámbito de aplicación, trato a la inversión,
expropiación y, en particular, la solución de disputas.
Es importante enfatizar que las disposiciones del II Borrador están
lejos de parecerse a una versión final. Todas las propuestas están en
corchetes, lo cual significa que aun pueden modificarse, y muchos de los
artículos contienen numerosas alternativas. Al observar la evolución de
las enmiendas, en particular cuando se comparan los Borradores I y II,
se observa la incorporación de propuestas alternativas, revelando
intereses de sectores y países, que gradualmente han surgido de la
dinámica del proceso de negociación, así como de la alineación de las
posiciones de los países.69
Una comparación de las disposiciones legales existentes y el II Borrador
del capítulo de inversiones es importante, por diversas razones.
Primero, las propuestas reflejan posturas de países y grupos dentro del
ámbito de acuerdos como la CAN, el G-3 o el TLCAN. Segundo, esto nos
permite entender la dinámica de las negociaciones y sus posibles
resultados, debido al balance de poder de negociación entre los
intereses regionales y subregionales, en base a la esfera de influencia
y las relaciones con los países del hemisferio.
Además, al observar la diversidad de los miembros, la mayoría tiene
legislaciones nacionales similares que regulan la inversión. Elementos
como el trato hacia la inversión y los inversionistas, la propiedad
privada, las excepciones sobre la balanza de pagos, y la expropiación e
indemnización, están presentes en la mayoría de los regímenes,
convirtiendo las negociaciones sobre estos aspectos un tanto más
sencillas. Aunque pocos acuerdos regionales contienen disposiciones
relativas a la solución de controversias, muchos de los países son
miembros del ICSID70, lo cual facilita una convergencia en el trato de
disputas a través de procedimientos de arbitraje definidos.
Por otro lado, existen enfoques muy distintos sobre las definiciones, el
ámbito, la admisión y los requisitos de desempeño, entre otros. Es sobre
estos aspectos que las negociaciones actuales se concentran,
probablemente dificultando un consenso.
En materia de definiciones, tanto la CAN como el G-3 tienen
definiciones amplias, a diferencia de la definición cerrada del TLCAN,
la cual se basa en acervos de capital. En el ámbito multilateral, el
AMIC no dispone de una definición de inversiones o inversionistas,
mientras que el AGCS sólo se refiere a una forma de inversión en materia
de servicios, la cual es conocida como “presencia comercial”.
El ALCA propone un artículo sobre definiciones, luego de las
disposiciones sobre solución de controversias. Muy al estilo del TLCAN,
incluye una propuesta sobre definiciones basadas en participaciones o
acervos de capital. Luego lista lo que no son inversiones, y, como en el
TLCAN, estas excepciones son principalmente reclamos de deuda. Por otra
parte, la segunda definición propuesta es bastante amplía, siguiendo el
estilo de la Decisión 291 y el G-3. La siguen diferentes propuestas
siguen, conteniendo listas de lo que se considera y no se considera una
inversión. Es probable que se alcance un acuerdo sobre una definición
más amplia que no esté exclusivamente basada en acervos, en conjunto con
una lista de excepciones a la inversión, incluyendo instrumentos de
deuda y préstamos, como en los acuerdos regionales.
La mera definición del término inversión tendrá implicaciones de
harmonización y traerá una mayor certidumbre legal, considerando la
presencia de diferentes enfoques en las distintas regiones. Como se
mencionó anteriormente, los miembros del TLCAN han preferido un enfoque
cerrado, de acervos de capital o participaciones, mientras que la CAN y
el G-3 han adoptado una terminología mucho más amplia. Si los 34
miembros se ponen de acuerdo sobre una única definición de inversión,
los flujos intraregionales estarán sujetos al mismo conjunto de reglas,
aun cuando surjan nuevas restricciones en el ALCA. Además, si la
inversión de terceros es incluida, ésta también gozará del mismo nivel
de protección y derechos otorgados intraregionalmente.
Como punto adicional, si el término “inversionista” no está expresamente
o exclusivamente condicionado por la nacionalidad y el control de la
inversión, y en vez de ello exige requisitos más relajados, como por
ejemplo el establecimiento de una entidad legal en el territorio, el
cual ya ha sido expresado en una de las propuestas, el ALCA podría
atraer mayores flujos de inversión.
También existen variantes del ámbito de aplicación también se
hacen evidente. Las Decisiones de la CAN, el TLCAN y el G-3 cubren tanto
a la inversión como al inversor, mientras que el AMIC sólo dispone sobre
a las medidas de inversión y el AGCS cubre las inversiones bajo el modo
3, y a los inversionistas bajo el concepto de “movimiento de personas
físicas” (modo 4), aunque solamente en los sectores de servicios
comprometidos. En relación al ALCA, todas las propuestas protegen a la
inversión y los inversionistas de las Partes. La cuestión será si dicho
cubrimiento será extendido a las no Partes y de forma retroactiva a
aquellas inversiones que fueron efectuadas antes de que el acuerdo entre
en vigor. En otras palabras, si las disposiciones del ALCA sólo son post
establecimiento, el acuerdo no tendrá un efecto de largo alcance, y
tampoco mejorará los actuales niveles de protección.
Como ocurre con el TLCAN y el G-3, el ALCA no contiene requisitos de
admisión explícitos, a diferencia de las Decisiones 291 y 292 y las
listas positiva del AGCS, que si permiten este tipo de requisitos. Por
ende, el ALCA podría contribuir a reducir los costos de transacción bajo
la forma de requisitos de admisión o de pre entrada en el sector
servicios, así como sobre todas las inversiones de la CAN y otras
regiones con similares disposiciones. Esto conllevaría a requisitos de
información uniformes, donde los inversionistas sólo tendrían que
revisar las leyes nacionales para informarse sobre la existencia de
excepciones.
Otra importante contribución es la certidumbre legal adicional que las
medidas no están siendo erigidas para los derechos derivados del
capítulo sobre comercio e inversión. Además, si se adopta el
recientemente incorporado Artículo 22, los requisitos de pre
establecimiento que resulten en discriminación, o que obstruyan el
control del inversionista sobre la inversión, estarán prohibidos. Esto
podría equivaler a una contribución significativa. Dicho resultado es
probable ya que la mayoría de los requisitos de registro en las
legislaciones nacionales no representan procedimientos de autorización
formal, y sólo cumplen con objetivos de recolección de información.71
El trato es uno de los temas más controversiales. Las Decisiones
de la CAN solamente ofrecen TN, mientras que el TNMF es exclusivo de las
inversiones calificadas como EMAs. El G-3 ofrece tanto TNMF como TN a
nivel de pre y post establecimiento, mientras que el TLCAN ofrece
adicionalmente un nivel mínimo de trato y un trato justo y equitativo e
incluye las actividades de negocios relacionadas en su protección.72 El
AMIC sólo se concentra en las medidas de inversión que puedan violar o
menoscabar las obligaciones de TN del Artículo III del GATT en materia
de bienes, y el AGCS sólo tienen al TNMF como obligación general, y
permite la restricción del TN y acceso de mercados sobre la base de la
no discriminación. Juzgando por el nivel de variación, un acuerdo
general sobre el trato será complejo. Sin embargo, un consenso sobre TN
y TNMF es probable. Idealmente, si las disposiciones que son de tipo
TLCAN fuesen adoptadas, el ALCA podría hacer una contribución al régimen
actual, especialmente en servicios, considerando que éstos sólo están
sujetos a la obligación de TNMF bajo el AGCS. Por ende, la inversión en
servicios podría incrementarse gracias a un mayor nivel de protección.
Las disposiciones de transferencia aparecen de manera uniforme a
través de todos los acuerdos analizados. Las Decisiones andinas, el
TLCAN, el G-3 y el AGCS, todos cubren los riesgos de inconvertibilidad y
transferencia. El ALCA incluye estos mismos elementos, y permite la
inclusión de excepciones como las del G-3, AMIC y ACGS en el caso de una
crisis de balanza de pagos y de dificultades financieras,
particularmente exonerando a las economías más pequeñas de estas
responsabilidades. Por ende, existe un consenso general, y las
negociaciones probablemente sólo se limiten a una escogencia de
palabras.
La mayoría de los países del hemisferio tienen una legislación que
regula sobre la expropiación e indemnización, ya sea en la forma
de leyes sobre la propiedad privada o de acuerdos internacionales
existentes. Estos, sin embargo, varían considerablemente en cuanto a su
contenido. Las Decisiones de la CAN no tienen disposiciones sobre la
expropiación o la indemnización, dejando estos temas a la legislación
nacional de los países miembro. El TLCAN y el G-3 cubren la expropiación
legal y de facto y la indemnización. Si la propuesta tipo TLCAN fuese
adoptada, ésta contribuiría enormemente a la harmonización de los
regímenes en la región, incrementado así la certidumbre legal sobre la
inversión. En el caso de un compromiso menor, es probable que las Partes
al menos convengan en ofrecer protección para la expropiación legal,
aunque sería más deseable un cubrimiento completo sobre medidas que
equivalgan a la expropiación y que afecten las actividades relacionadas
a los negocios, así como un conjunto de reglas sobre la indemnización y
valuación.
En cuanto al origen de las inversiones e inversores, las leyes
nacionales, los acuerdos bilaterales y regionales contienen toda una
serie de estándares sobre la nacionalidad y reglas de origen, los
cuales pueden elevar enormemente los costos e impedir la inversión. Las
Decisiones 291 y 292 requieren de la residencia del inversor y el
domicilio de la empresa en la subregion, así como el control por parte
de un dueño local. El TLCAN y el G-3 en cambio, dejan estos requisitos a
la discreción de sus miembros, siempre y cuando no impidan o menoscaben
el control sobre la inversión. A nivel multilateral, el AMIC por
definición es neutro en cuanto al origen de la inversión,73 mientras que
el AGCS está condicionado por las listas de compromisos de los países.
Si el ALCA fuese a desarrollar un conjunto comprensivo de reglas de
origen, dichos costos se reducirían considerablemente, permitiendo al
inversionista extranjero identificar las locaciones más atractivas sobre
consideraciones económicas.
La Solución de disputas es uno de los temas más controversiales,
conjuntamente con los requisitos de desempeño y el trato. El debate se
centra sobre la adopción de reglas tipo TLCAN que gobiernan tanto las
controversias entre Estados, como las que surgen entre inversores y
Estados, o si sólo se adoptará un mecanismo del tipo G-3, que ofrece
disposiciones para las disputas inversor-Estado. Cualquiera que sea el
resultado final, el mecanismo de solución de controversias garantiza un
debido procesamiento legal, considerando que países como los miembros de
la CAN ni siquiera tienen mecanismos adicionales, a parte del recurso a
la legislación nacional. Si la propuesta de tipo TLCAN es aprobada, se
incorporará una protección adicional en la forma de solución de
controversias inversor-Estado. El requisito de agotamiento de canales
nacionales antes de acudir al arbitraje internacional, en contraste con
la opción de tener recurso nacional o internacional, según lo previsto
en el Capítulo 11 del TLCAN, aun abierto a la discusión.
Todos los acuerdos regionales y multilaterales presentan reservas y
excepciones. Las Decisiones andinas estipulan que éstas sean
establecidas caso a caso, por la autoridad nacional y de acuerdo con la
legislación. El TLCAN y el G-3 tienen un enfoque de lista negativa,
donde los sectores y obligaciones especificados son excluidos de las
obligaciones en dichos acuerdos. El AMIC permite a los países en
desarrollo un período más largo para eliminar medidas inconsistentes y
también considera las excepciones por motivo de los desequilibrios en la
balanza de pagos. El AGCS exonera sectores de la obligación general de
TNMF, y adicionalmente excluye a sectores del TN y acceso de mercados a
través de una lista positiva, sólo comprometiendo a los sectores
específicos establecidos en las Listas. El capítulo de inversiones del
ALCA propone en enfoque de lista negativa. Por ende, se asume que los
países están abiertos a la inversión en aquellos sectores que no están
listados en las excepciones. Como tal, las Partes también deben definir
sus reservas a las disposiciones del acuerdo, lo cual no es el enfoque
de un acuerdo único conocido como “Single Undertaking” bajo los
acuerdos de la OMC. Además, las economías más pequeñas están exentas de
cumplir con la obligación de listar todas las reservas, teniendo
períodos más largos para eliminar dichas reservas, como sucede en el
AMIC y AGCS. El capítulo, si es aprobado, contribuirá a mantener la
uniformidad y claridad, gracias a su enfoque de lista negativa en todos
los sectores, incluyendo servicios. Sin embargo, el alcance de esta
contribución tendrá que ser evaluado bajo la luz de las reservas
listadas.
Las prohibiciones en el ALCA son principalmente prácticas de
negocios restrictivas, y están previstas en el artículo sobre requisitos
de desempeño. Todos los acuerdos regionales y multilaterales analizados
prohíben dichas prácticas, e incluyen listas de requisitos considerados
inconsistentes. Si no se logra un consenso sobre las disposiciones más
exigentes, el resultado probable será una prohibición general que sólo
exige consistencia con el AMIC. El resultado dependerá de cuánta
libertad se le conceda a los países para aplicar medidas que se dirijan
a preocupaciones legítimas y objetivos de políticas. Sin embargo, una
prohibición general sobre contingentes de exportación, contenido local y
otros elementos del mismo estilo están claramente previstos en el ALCA.
Los incentivos no son una parte comprensiva del capítulo de
inversión. De los regímenes regionales y multilaterales analizados,
únicamente la Decisión 292 ofrece un conjunto comprensivo de incentivos
basados sobre la calificación de una empresa como una EMA. El grado con
el que el ALCA permita la inclusión de incentivos aun está bajo
discusión y depende de las negociaciones sobre los requisitos de
desempeño. La CAN, los Estado Caribeños y Centroamérica muy
probablemente favorezcan incentivos fiscales, impositivos y
regulatorios, ya que dichas disposiciones existen en sus regímenes. En
contraste, los países pertenecientes al TLCAN y al Mercosur puede que
convengan sobre una lista estrecha de incentivos permitidos, que no sean
discriminatorios y que no perjudiquen el comercio o la inversión.
Los Artículos comprendido entre el 17 y 22 inclusive74, regulan la
transparencia, compromisos de no hacer menos estrictas las leyes
nacionales de trabajo y de medio ambiente para atraer la inversión, la
relación del capítulo de inversión con otros capítulos, la
extraterritorialidad de las leyes de inversión, y las formalidades
especiales y requisitos de información. Algunos de estos temas están
completamente ausentes de muchos regímenes de IED de los miembros del
ALCA, quizás con la excepción de la transparencia (Art. 17) y las
formalidades especiales y requisitos de información (Art. 22). Los otros
puntos aun están bajo discusión, y la aprobación de éstos probablemente
dependerá del grado con el que los países vean están disposiciones como
una amenaza o impedimento a su soberanía, como podría ser el caso con
los estándares laborales y ambientales. Aunque éstos puntos han sido
tratados en el Artículo XX del GATT y forman parte del TLCAN y el G-3,
siempre han sido el centro de un debate altamente contencioso.
Finalmente, también es necesario considerar lo que no ha sido incluido
en el capítulo. No existen disposiciones sobre la denegación de
beneficios75 , la cual es tratada en las Decisiones andinas, el TLCAN,
el G-3 y el AGCS. Falta por verse si éstos puntos son retomados en
futuras negociaciones o si éstos han de quedarse fuera del capítulo.
IV. IMPACTO DEL ALCA SOBRE FLUJOS DE COMERCIO
E IED
a. Análisis Teórico
En la sección anterior, observamos que existe el caso
para un capítulo de inversión en el ALCA, en particular cuando evaluamos
la extensión de la protección ofrecida por los instrumentos regionales y
multilaterales. Primero, al evitar conflictos con estos acuerdos76 y
segundo, al cubrir aspectos parcialmente considerados en las
disposiciones regionales y multilaterales, el ALCA genera uniformidad en
su efecto legal, revelando la pertinencia de un marco hemisférico de
inversión.
Teniendo esto en cuenta, esta sección intenta responder si también
existe un raciocinio económico detrás de las medidas de inversión en el
ALCA. Específicamente, ¿cómo puede el ALCA impactar los flujos de
inversión? Además, si existe el caso de una relación fuerte observable
entre el comercio y la inversión en la región, ¿podría haber un
incremento en el comercio como resultado de la protección del ALCA?
La evidencia empírica señala que el comercio puede promover la IED. Por
ende, la liberalización comercial que incorpore la protección a la
inversión, no sólo incrementará el comercio, sino también la IED.
Se ha asumido que las firmas no necesariamente deciden entre el comercio
y la inversión como medios alternativos para penetrar mercados foráneos,
producto del análisis costo-beneficio. En vez de ello, las empresas
pueden ver tanto a la exportación como a la inversión como medios para
impulsar sus ventas en el extranjero. Para poder establecer si este
pudiese ser el caso del ALCA, los flujos de comercio e IED son
analizados.
Lo que sigue a continuación es un repaso general de anteriores
investigaciones y resultados empíricos que se concentran en la relación
entre el comercio y la IED, enfatizando los principales retos y
dificultades de estos enfoques investigativos. Más adelante, en las
bases teóricas se ofrece un enfoque sobre las 3 principales corrientes
de pensamiento, a saber: substitución, complementariedad y modelos de
gravedad. Estos son las bases para el análisis empírico, en un esfuerzo
para explicar los flujos de inversión hacia la Comunidad Andina en las
últimas dos décadas, proveniente tanto de miembros intraregionales del
ALCA, como de países extra regionales, principalmente europeos.
Finalmente, los resultados del análisis empírico serán contrastados con
los de la sección legal, buscando establecer si el ALCA podría impactar
los flujos de inversión de manera positiva
b. Antecedentes Bibliográficos
Varios autores se han concentrado en la relación entre
el comercio e inversión, basando su investigación en sobre la teoría de
la empresa multinacional (EMN). Con el tiempo, dicha teoría ha sido
enriquecida con diversas contribuciones de investigación empírica. Hay
tres líneas de pensamiento, que ayudan a resumir los principales
enfoques; éstos son: la teoría de la internalización, estructura de
mercado y el paradigma ecléctico, mejor conocido como el “Marco OLI” .77
La teoría tradicional de la internalización asume la sustitución, donde
las firmas toman decisiones sobre su localización (ya sea en mercados
nacionales o foráneos) basadas en el nivel de costos de transacción. Las
EMNs, que tradicionalmente exportan y luego deciden localizar la
producción en el extranjero al invertir en una planta y proveer sus
mercados con esta producción foránea, están substituyendo exportaciones
por IED. Esto se conoce como la “substitución”, y frecuentemente está
relacionada con un “salto arancelario” (ó evasión del arancel) cuando
los niveles arancelarios resultan en costos demasiado altos como para
justificar la exportación.
Substitución vs. Complementariedad
Varios autores han emprendido investigaciones empíricas
para testear la presencia de sustitución. Williamson (1975), por
ejemplo, basa su estudio sobre la internalización, y define que los
niveles de costos de exportación son decisivos para que las EMNs escojan
entre exportar o invertir en una planta en el extranjero. Markusen
(1995) utiliza el “Marco OLI” para hallar sustitución cuando los bienes
específicos de una empresa tiene las características de un bien público,
lo cual les permite compartir la producción de las diferentes
localizaciones como fuente de insumos intra empresas.
Belderbos y Sleuwaegen (1998) observan los cambios en los niveles de las
barreras de comercio y protección como determinantes. En su estudio, las
empresas que enfrentan una posible o real amenaza de protección a la
importación en el mercado destino, sustituirán el comercio por la
ubicación de su producción en su mercado de exportación. Svensson (1996)
también observa el caso de un efecto desplazador (i.e. de substitución)
de las exportaciones, donde el nivel de las economías de escala en el
país receptor, el volumen de las exportaciones y las ventas de las
filiales son determinantes.
En este sentido, como se verá con mayor detalle más adelante, Head
(2001) desarrolla un modelo para medir el grado de sustitución,
considerando entre otros, los productos intermedios y el nivel de
integración vertical. Los resultados revelan una sustitución de
exportaciones de bienes acabados a nivel intra empresa, por la
producción en plantas foráneas, y éstas a su vez importan partes para
las manufacturas.
Por otro lado, las firmas pueden optar a dejar de suplir mercados
únicamente a través de la exportación. Puede que también inviertan e una
filial, que provea el mercado local (así como terceros mercados), o
hasta importen algo de esa producción extranjera a casa. Esto se conoce
como “complementariedad”.
Como con la sustitución, la investigación empírica sobre la
complementariedad es rica. Lipsey y Weiss (1984) hallan
complementariedad cuando firmas que producen un bien en el extranjero,
incrementan la demanda en dicho mercado para todos sus productos, debido
a los aspectos positivos de su presencia local, como por ejemplo, el
servicio de venta y post venta, el efecto de un “compromiso con el
mercado” sobre los consumidores, un eficiente y rápido suministro y
distribución, así como los niveles de integración vertical, que reflejan
el grado de exportación de bienes intermedios intra firma. Brainard
(1993, 1997) también obtiene resultados de complementariedad cuando
considera las ventajas de proximidad producto de la presencia de una
empresa en un mercado foráneo, al establecer que los costos de
transporte y las barreras comerciales son menores, y que los niveles de
economía de escala son relativamente más altos que el mercado doméstico,
sobre todo cuando los mercados son similares. Swenson (1997) se
concentra en la producción vertical como incentivo de la
complementariedad, al observar la producción de vehículos japonesa y
estadounidense. En particular, ella concluye que el suministro
extranjero de partes en las empresas también está determinado por
consideraciones de identidad nacional. Por ende, aunque las empresas
japonesas en los Estados Unidos han incrementado el contenido local en
la manufactura de automóviles, las exportaciones no han sido totalmente
eliminadas y la elasticidad de sustitución es mucho menor que en las
empresas estadounidenses.
Secuencia Intertemporal
En algunos de estos estudios, parece existir un vínculo
intertemporal entre la IED y el comercio. En el caso de la
complementariedad, se hace aparente una secuencia condicional que
primero requiere la presencia de empresas en el país receptor y luego,
como resultado conlleva al comercio de bienes intermedios, u otros
bienes y servicios de las empresas. Esto ha sido otro elemento
importante de escrutinio en el análisis del comercio e inversión.
Autores como Blonigen (2000) han tomado cuenta de ello al rezagaría IED
o el comercio en el tiempo, para así poder neutralizar cualquier sesgo
intertemporal, como por ejemplo los shocks externos.
Variables Interdependientes
Otro elemento importante en muchos estudios es el
control de un posible sesgo endógeno. Dada la naturaleza de las
variables, tanto el comercio como la inversión puede que compartan los
mismos determinantes, dificultando una evaluación del impacto éstos
puedan tener el uno sobre el otro, si ambos actúan de manera similar en
presencia de un factor común.
El problema subyacente, de acuerdo a Ries (2001) es que las empresas, al
encontrar un país atractivo como locación para su IED, probablemente
también quieran exportar, debido a las características del país y el
mercado para sus otros productos, en especial si la empresa es
competitiva en sus productos o métodos de producción. Este sesgo no es
tomado en cuanta si no es controlado con una variable exógena, lo cual
generalmente sólo es posible con el uso de data intra empresa.
Grubert y Mutti (1991) por ejemplo, controlan el sesgo endógeno en las
ventas y el comercio de filiales al usar indicadores exógenos sobre el
nivel de atractivo relativo de invertir en el extranjero para las EMNs
estadounidenses. Al utilizar data de exportaciones de bienes intermedios
intra firma, niveles arancelarios, impuestos sobre la IED y compensación
promedio de empleados, ellos hallan complementariedad neta entre las
inversiones y exportaciones. Head y Ries (1997) también obtienen
resultados similares, hallando complementariedad en la industria de
automóviles japonesa.
En vista de que la complementariedad puede ocurrir ante la ausencia de
un control del sesgo endógeno, el identificar variables exógenas que
tienen un efecto directo sobre la IED y no sobre el comercio es
necesario para eliminar el sesgo.
Blomstrom et al. (1987) controlan la endogeneidad al usar data sobre los
cambios en los niveles de exportación hacia cada destino en vez de usar
un total de exportaciones estadounidenses y suecas a nivel de una
industria. La evidencia revela complementariedad, ya que la presencia de
filiales en el extranjero no reduce las exportaciones, y tiende más bien
a incrementar los niveles de exportación, los destinos y los productos,
con el tiempo.
Agregación
Otro problema frecuentemente considerado es el de la
agregación. Parecido al sesgo de endogeneidad, algunos investigadores,
como Blonigen (2001), controlan el posible sesgo de agregación usando
data a nivel de producto de la industria de automóviles japonesa, al
estudiar complementariedad o sustitución. Head (2001) utiliza data a
nivel de empresa, y considera que es efectiva para de eliminar el sesgo.
Otro enfoque de estudio de la relación entre el comercio y la IED presta
del modelo de gravedad, originalmente desarrollado por Andersen (1979)
para el estudio de los flujos de comercio. Dicho modelo expresa al
comercio como una función de la distancia entre los países comerciantes,
medida a través de variables como los costos de transporte, la
diferencia del PIB entre los socios comerciales y las barreras
arancelarias y no arancelarias, entre otros determinantes. Los autores
como Eaton y Tamura (1994) basan su estudio en la dotación de factores,
cuando observan los flujos de comercio e inversión japoneses y
estadounidenses. Al incorporar medidas de las características de un país
como por ejemplo el nivel de educación, la proporción tierra-trabajo, el
nivel de ingreso y regiones en su modelo de gravedad, hallan evidencia
de complementariedad entre el comercio y la IED. Blonigen y Davis (2000)
también proponen un modelo donde evalúan el impacto de los tratados
bilaterales de tributación sobre la IED. Finalmente, Levy Yeyati, Daude
y Stein (2001) también desarrollan una especificación con variables como
PIB del país emisor y receptor, efectos de extensión de mercado y
membresía de los ALC. Ellos determinan que el tamaño de los mercados
extendidos de los emisores y receptores debido a su membresía de un ALC
puede tener un efecto considerable sobre la generación o desviación de
la IED.
c. Bases Teóricas
A continuación lo que sigue es una descripción
detallada de las tres principales corrientes de estudio de la relación
entre el comercio y la IED. La primera propone una metodología para
determinar la presencia de sustitución, la segunda ofrece un análisis
empírico de la complementariedad y, alternativamente, la tercera
corriente se concentra en un modelo de gravedad.
i. La Sustitución del Comercio y la IED
Blonigen (2001) propone un modelo para testear
complementariedad y sustitución del comercio y la inversión. El utiliza
data a nivel de productos y auto partes de la industria automovilística
japonesa.
Este modelo se relaciona a la teoría de la decisión de una empresa que
produce un bien único para poder explicar los cambios en la data
resultando de la complementariedad de la demanda de diferentes
productos. El asume que el nivel de relación de la producción vertical
entre la producción de la industria japonesa ubicada en los Estados
Unidos y la industria de autopartes en el Japón será indicativo de
complementariedad, producto por producto. En el caso de substitución, él
considera la relación entre la producción de la industria japonesa de
autopartes en los Estados Unidos y las exportaciones de la misma
industria en Japón como la medida.
En vista de que Blonigen (2001) argumenta a favor de la
complementariedad y sustitución, él considera que ambos deben suceder al
mismo tiempo bajo la presencia de empresas verticalmente vinculadas. El
construye un modelo basado en la función de demanda derivada de
autopartes japonesas. Al existir dos tipos de demandantes de autopartes
japonesas en los Estados Unidos: las plantas de automóviles japonesas y
las plantas de automóviles estadounidenses, esto se expresa de la
siguiente forma:
(1)
P representa un vector de precios de insumo, YJ
y YU son la producción de automóviles por productores japoneses y
productores locales en los Estados Unidos, respectivamente. Blonigen
(2001) luego expresa la demanda de importación japonesa ( X
DJIMP) como una función de la demanda
total de autopartes japonesas menos la producción japonesa local de
partes (XJLP)
(2)
Se asume
que las importaciones japonesas están positivamente relacionadas tanto a
la producción de las plantas de automóviles estadounidenses como de las
plantas japonesas localizadas en los Estados Unidos, y que también son
perfectos sustitutos de la producción local de autopartes japonesas, al
controlar fluctuaciones en los precios relativos.78
Además, la empresas deben estar produciendo a capacidad plena y las
fluctuaciones de la demanda han de reflejarse en las importaciones
japonesas hacia el mercado estadounidense. Por ende, si tanto las
empresas japonesas como sus filiales ubicadas en los Estados Unidos
alteran la producción y exportan en la misma dirección, debido a cambios
en la demanda, entonces habrá complementariedad, en vez de substitución.
Blonigen (2001) luego asume que la producción automovilística tiene 3
insumos: la producción de autopartes japonesas en los Estados Unidos,
las autopartes producidas en empresas estadounidenses y el capital.
Estos tienen precios de factores asociados, y son expresados como wJ,
wUS y r, respectivamente, donde:
(3)
Luego, él selecciona 10 autopartes79 y desarrolla una
versión linear de la función de la demanda para cada una, donde
γ representa los
parámetros que han de ser estimados y
Єt
es el error de distribución normal:
(4)
Para predecir la sustitución, se asume que el parámetro γ5
es –1, lo cual significa que un incremento en las importaciones de las
autopartes japonesas causará una disminución en la producción de
autopartes en los Estados Unidos, por parte de las filiales japonesas.
Debido a las restricciones de la data, los niveles de empleo son
utilizados como un proxy de la producción japonesa en los Estados
Unidos, y por ende no puede esperarse que
γ5
sea –1, aunque éste permanecerá significativo y negativo. Al medir los
precios (wJ) en dólares estadounidenses, las fluctuaciones de
precio y tipo de cambio son controlados.
Luego, se correr Regresiones Aparentemente No
Relacionadas (o regresiones “SUR”)80 para cada una de las 10 ecuaciones
de las autopartes. Se halla complementariedad entre las importaciones de
las autopartes japonesas y la industria automovilística japonesa ubicada
en los Estados Unidos, además de sustitución de las importaciones de
autopartes japonesas por autopartes japonesas producidas en los Estados
Unidos.
En el caso de sustitución, la data revela que existe un 95% de nivel de
confianza en 9 de las 10 ecuaciones, y todas portan signo negativo,
confirmando la relación negativa predecida por Blonigen. En comparación
con trabajos empíricos previos, los resultados son muy fuertes,
señalando la relevancia de data a nivel de producto en el análisis de la
regresión.
Los resultados de complementariedad también revelan un 95% de nivel de
confianza en 9 de las 10 ecuaciones de la producción de automóviles
japoneses en los Estados Unidos y la importación de autopartes, mientras
muestra una fuerte relación positiva en todas las ecuaciones. Blonigen
también halla que los parámetros para las autopartes son altos, lo cual
significa que la integración vertical es un factor positivo y
determinante. En las firmas estadounidenses la complementariedad es más
débil, pero permanece positiva en 5 de las 10 ecuaciones de las
autopartes.
Blonigen (2001) plantea varias observaciones sobre los resultados. El
sesgo en la especificación puede deberse a las características de las
series en el tiempo de la data, la endogeneidad de la producción de
automóviles japoneses en los Estados Unidos, o el incremento de la
demanda. Específicamente, los resultados del efecto de substitución de
las exportaciones en la producción basada en los Estados Unidos pueden
ser más débiles, ya que las exportaciones decrecen paulatinamente y a un
ritmo menor, quizás debido al crecimiento de la industria
automovilística estadounidense. Por ende, si existe un sesgo, este
favorece la complementariedad, lo cual significa que corregir la
endogeneidad de las variables debilitaría los resultados de sustitución.
Interesantemente, existe evidencia de substitución en la industria
automovilística japonesa sujeta a las Restricciones Voluntarias a la
Exportación (RVE) de los Estados Unidos en los 80s. Blonigen (2001)
considera que esto podría ser otra explicación de la presencia de
substitución, posiblemente haciendo un contrapeso al incremento en el
sesgo de la demanda, ya que existía la presión hacia la industria
japonesa de incrementar el contenido local. El verifica si la
substitución también es observable en 11 bienes de consumo japoneses que
son exportados y producidos en los Estados Unidos por empresas japonesas
que no están sujetas a restricciones comerciales, para descartar la
posibilidad de sesgo.
Se escogen productos de consumo que no están sujetos a altos aranceles,
controlando de esta forma el posible “salto arancelario” de parte de las
firmas japonesas seleccionadas. La selección de bienes de consumo
también es un control de la demanda derivada sobre bienes que sirven de
insumos en otras industrias, como los bienes intermedios. En vista de
que la anterior fórmula de la demanda no aplica, Blonigen utiliza otra
ecuación de demanda para cada producto, derivada de la siguiente manera:
(5)
Aquí “EX” son las exportaciones japonesas hacia los
Estados Unidos, “LP” representa la producción de las firmas japonesas
ubicadas en los Estados Unidos, “P” representa el precio del producto,
“INC” es el ingreso de los consumidores estadounidenses en términos de
PIB real, y
Єt
es el error de distribución normal. Al igual que con la anterior fórmula
de demanda derivada, “LP” ha de reflejar sustitución pura con un
coeficiente de –1, al desplazarla al lado derecho de la fórmula.
Nuevamente, debido a la disponibilidad de la data, el
empleo en las firmas japonesas en los Estados Unidos es el mejor proxy
de la producción. Los empleados locales (LE) son representados por LPt =β3LEt,
donde el signo esperado para
β3
es negativo si existe la sustitución. La ecuación de la demanda se
convierte en la siguiente:
(6)
Cuando se corren las regresiones SUR, los resultados
nuevamente revelan una fuerte sustitución en los bienes de consumo
seleccionados, con un nivel de confianza del 95% en 10 de los 11 bienes.
Los coeficientes también llevan los signos esperados y tienen relevancia
estadística. En 9 de los 11 bienes existe una fuerte relación negativa
entre las exportaciones japonesas y la producción de empresas japonesas
basada en los Estados Unidos. Blonigen también indica que un sesgo en la
especificación puede ser el mismo que el de la industria japonesa
verticalmente integrada, pero que el corregirlo da resultados más
fuertes de sustitución.
Lo que sobresale del análisis es que el sesgo de agregación favorece la
complementariedad, a diferencia del análisis de data a nivel del
producto, donde se evidencia la sustitución. Los resultados también
revelan que la sustitución parece estar reflejada en grandes cambios
únicos, aunque no haya un completo reemplazo de la exportación por la
producción local, posiblemente debido a la evaluación del riesgo y las
preferencias de las empresas.
Además, la naturaleza de la causalidad en la relación entre el comercio
y la IED señalan complementariedad y sustitución. La lógica de la
secuencia temporal indica que la imposición de medidas antidumping
reduce las exportaciones de automóviles japoneses y estimula la IED
japonesa bajo la forma de plantas de automóviles en los Estados Unidos,
revelando sustitución. Sin embargo, si ocurre un aumento en las
exportaciones de bienes intermedios una vez que las filiales estén
operando, esto resulta en complementariedad.
ii. La Complementariedad de Exportaciones y la IED
Head (2001), estudia la influencia de la IED sobre las
exportaciones. El establece que la IED desplaza las exportaciones de
bienes finales y eleva la exportación de bienes intermedios, dependiendo
del incremento en la demanda extranjera. La complementariedad es el
efecto neto bajo la presencia de intermedios, mientras que la
sustitución es el resultado cuando la exportación de intermedios no es
probable.
Head (2001) propone un modelo econométrico donde los efectos que no son
atribuibles a la IED son neutralizados. Primero, él incluye efectos
fijos para controlar las diferencias entre las empresas. Segundo, se
rezaga la IED para reflejar el sesgo intertemporal. Finalmente, se
incluyen variables dummy que capturan shocks externos, afectando al
comercio y la IED de forma simultánea. Se utiliza data sobre la
exportación de la industria japonesa automovilística y electrónica a
nivel de empresas, para observar su efecto sobre terceros países, lo
cual el comercio bilateral no podría reflejar. Esta data es
relativamente desagregada, y toma las plantas de ensamblaje y de empresa
outsourcing81 como medida de integración vertical en el comercio
de bienes intermedios.
Si se asume que una empresa puede exportar y producir en el extranjero a
la vez, entonces las ventas extranjeras totales de sus bienes finales
puede expresarse de la siguiente manera:
y + f =
sα
I
(1)
Aquí y representa las exportaciones foráneas, f
son las ventas en el extranjero de la producción de filiales en el
extranjero, I
representa el ingreso foráneo,
α
es la parte de I que se gasta en los bienes finales de la
industria, mientras que s
representa la participación del mercado foráneo en el total de ventas de
la industria en manos de la empresa.
En vista de que la empresa también produce un bien
intermedio (z)
que es exportado a su filial en el extranjero, el total de exportaciones (x)
puede expresarse como la suma de los bienes intermedios y finales de
exportación, como x
≡
y + z. Head luego desarrolla una identidad contable donde los cambios
porcentuales están expresados con circunflejos, de la siguiente forma:
(2)
Manteniendo a s,
α
e
I constantes en la ecuación original, el monto de bienes finales
que son sustituidos por la producción extranjera está dado por:
(3)
Esto se debe a que la exportación de intermedios
crecerá a medida que la producción foránea aumente en presencia de
integración vertical. Si z tiene una participación constante θ
en el valor de ventas de las filiales extranjeras del bien final (f),
entonces el valor del bien intermedio puede ser expresado como una
función de f, de tal forma que
z = θ f
donde 0≤ θ
<1, lo cual implica que indica que existe una relación proporcional
entre los cambios porcentuales,
Al incluir esto en la identidad, ésta se convierte en:
(4)
Habiendo establecido que el valor de
θ and
λ
is >0 pero <1,
es negativo, esto significa que la producción de filiales foráneas
resultará en un decrecimiento neto de la exportación, suponiendo que la
caída en la exportación de bienes finales es mayor que el incremento de
bienes intermedios. Por ende, mientras que la producción foránea no
estimule la demanda foránea, incrementando las ventas totales, las
exportaciones y la producción afiliada son sustitutas. Por otra parte,
existirá complementariedad si las exportaciones de z provocan un
incremento en el consumo de f. En otras palabras, la inversión en
una planta afiliada incrementará el total de ventas foráneas, siendo
expresada como
,
y representando un cambio porcentual en el total de exportación, de la
siguiente manera:
(5)
Head (2001) considera esto probable, ya que la
presencia de producción puede incrementar la demanda de una empresa
foránea, ya sea ofreciendo servicios a clientes foráneos, gracias a una
mayor reputación de la empresa sobre los consumidores, un ensamblaje más
económico bajo la presencia de factores de bajo costo, y aranceles y
precios de transporte menos elevados.
El además nota que las manufacturas de actividades
ancilares82, podría generar un sesgo de agregación si éstas
se incluían en la data de manufacturas favoreciendo los resultados de
complementariedad. Él contabiliza este sesgo al distinguir entre las
filiales distribuidoras y manufactureras y asume que esto elevará la
probabilidad de la existencia de sustitución.
Si se asume que un incremento porcentual en las
manufacturas y la distribución producen un aumento proporcional en f
y s,
entonces:
Donde m y d son las sumas de
participación ponderada de la manufactura y distribución de la IED,
respectivamente. Head enfatiza que cada variable es calculada sobre la
base de la participación de la empresa madre en cada filial, poniendo un
mayor peso sobre aquellas inversiones donde la empresa madre tiene un
control sustancial (i.e. por encima de un promedio de 62.2% y 84.7% en
filiales de manufactura y venta, respectivamente). La ponderación
refleja el nivel de control de la inversión, permitiendo una mayor
exportación de bienes intermedios en empresas verticalmente integradas y
un crecimiento de ventas extranjeras, debido a la presencia local.
Head también asume que
y1
≥
y2,
ya que una mayor producción foránea puede incrementar la exportación
de bienes finales, no necesariamente provocando un aumento en la
participación de ventas de exportación de bienes finales en el país
receptor. Al sustituir f y s en la expresión anterior,
obtenemos:
(6)
Si la elasticidad de exportación con respecto a la
inversión es expresada como
para la distribución, y
para la manufactura, estos pueden ser incorporados en (6), de la siguiente
manera:
(7)
En (7) “C” es una constante. Aquí, se espera que
un incremento en la distribución de la inversión se espera que genere un
incremento en la exportación, mientras que un aumento en la inversión en
manufacturas tiene un efecto ambiguo sobre la exportación. Esto se
evidencia cuando una expansión en la venta (y2), es neutralizada
por el efecto de desplazamiento
,
cuando
y1>y2.
Sin embargo, si existe una participación de exportación de intermedios
(θ)
más elevada en la manufactura del bien final, entonces nm
se incrementará. Esto implica que la complementariedad o sustitución
entre la inversión de exportación y manufactura depende de la habilidad
de proveer bienes intermedios en el extranjero.
Con este modelo, los bienes intermedios desplazan las
exportaciones de bienes finales bajo la presencia de filiales
extranjeras, estimulando así la demanda foránea. Para medir el efecto de
un aumento de la IED en la exportación, se necesita desarrollar una
especificación de regresión. Primero, m y d son predeterminados
con respecto a x, para tomar en cuenta el sesgo intertemporal cuando las
inversiones de una planta ocurren antes de la exportación. Segundo, se
neutraliza la heterogeneidad entre las empresas con los efectos fijos (vi),
utilizando al empleo doméstico como medida del tamaño de las empresas.
Tercero, el valor agregado por trabajador y el sueldo promedio por
empresa son variables proxy de la intensidad del capital y la eficiencia.
Estos eliminan el sesgo endógeno ya que mientras más grande sea el
tamaño de la empresa y mayor sea la intensidad del capital y empleo,
mayor será la productividad de la empresa. Finalmente, variables dummy
anuales (μt)
reflejan shocks externos, como las fluctuaciones del tipo de cambio, el
ingreso mundial y el ambiente regulatorio. La siguiente especificación
se muestra como:
(8)
Donde i es el número de empresas, t
representa los años y
εit
es el error de distribución no relacionado. Aquí ln (1 +m) y ln(1+d)
son utilizados en vez de lnm and lnd, para reflejar el sesgo
en el tiempo, ya que la manufactura y distribución en el extranjero sólo
ocurren una vez que se ha invertido en las filiales. Se agrega un uno
para contabilizar la primera inversión. Además, se reflejan los efectos
fijos en el vector de las variaciones de empresas en el tiempo (Fi,t-1).
Este incluye el tamaño de la empresa, dado por el número de empleados (L),
la intensidad del capital (K/L), la productividad laboral, definida como
el valor agregado de las operaciones domésticas sobre el empleo (VA/L),
y finalmente los sueldos, definidos como el total de gastos de las
ventas en el extranjero sobre el empleo (Pay/L).
Antes de correr la regresión, Head (2001) correlaciona
las series de la inversión y exportación de las empresas japonesas
escogidas en el período de estudio (1966-1990) y el total de
exportaciones e IED de Japón, para ver la representatividad de la
muestra. Lo resultados revelan que la muestra representa 75% del total
del comercio, y tiene una correlación de 0.99. En el caso del IED, la
muestra utilizada por Head sólo refleja un 9.5% de crecimiento de las
filiales escogidas, mientras que hubo un 30% de crecimiento en el total
de la IED para el período (1970-90). Aun así, la correlación es alta,
con un 0.94 entre las dos series y un 0.53 sobre las tasas de
crecimiento anual.
Los resultados de la regresión revelan coeficientes muy
grandes tanto para la manufactura, como para la distribución en la
especificación de mínimos cuadrados ordinarios (MCO), siendo el
coeficiente de la distribución más grande de los dos. Por ende, un
incremento en cualquiera de los dos promoverá un incremento aun mayor en
las exportaciones, revelando complementariedad. Además, cuando se
controla la endogeneidad, los resultados muestran que existe una fuerte
relación positiva entre la IED y la exportación, aunque los coeficientes
son menores.
Cuando se incluye un control del tamaño de la empresa,
los resultados cambian significativamente. La relación entre las
exportaciones y la IED puede debilitarse y hasta convertirse en
negativa, señalando sustitución. Head argumenta que esto se debe a la
capacidad de sesgo que el empleo puede generar sobre la consideración
del tamaño de una empresa, que sólo contabiliza la caída en las
exportaciones cuando una nueva planta es abierta. Por ende, sólo se
incorporan los efectos fijos en la regresión. Cuando se controla el
tamaño de la empresa, los coeficientes de la IED en manufacturas y
distribución decrecen, aunque permanecen positivos y significativos, lo
cual significa que la IED provoca una reestructuración de las
exportaciones en las empresas domésticas, pero aun genera un incremento
del 16.6% en la distribución y del 11% en la manufactura, señalando
complementariedad y mostrando la relevancia de los bienes intermedios y
la integración vertical.
La integración vertical es representada con la inclusión de un parámetro
que refleja la fracción de los costos de producción que no son parte de
las compras materiales. Este se calcula como promedio del período en
estudio. Cuando se testea este parámetro, Head (2001) halla que la
inversión si estimula la exportación de intermedios, especialmente en
empresas con mayor integración vertical. Por ende, la sustitución o
complementariedad dependerán del nivel de integración vertical, siendo
un 38% el nivel promedio de la medida de complementariedad en las
empresas japonesas.
iii. Modelo de Gravedad
Otro método para evaluar la relación entre el comercio
y la IED es el uso un modelo de gravedad, el cual ha sido tomado de
estudios previos sobre la naturaleza de los determinantes del comercio
bilateral. Levy Yeyati et al. (2001), adoptan este enfoque, siendo ellos
los primeros en usarlo para estudiar el impacto del ALCA sobre la
inversión. Ellos utilizan una serie de datos de 20 países fuente (todos
miembros de la OCDE) y 60 países receptores, lo cual arroja un total de
20400 observaciones.
Al sumar parámetros en una simple especificación de gravedad, como por
ejemplo PIB per cápita y variables dummy que representan la vecindad
entre países, un idioma en común o vínculos históricos, los autores
contabilizan la proximidad y esperan que esté positivamente relacionada
con la IED. Estos parámetros son específicos de cada par de países y son
incorporados en el parámetro de efectos fijos, para estudiar el impacto
de los acuerdos de comercio regional sobre la IED.
Se incluye el PIB del país receptor y emisor como un
proxy del tamaño, y se controla el crecimiento de IED inesperado con
efectos fijos. Entre los dummies hay tres variables de integración, a
saber: “Misma ALC”,
“Extensión de Mercado del Receptor" y “Extensión de Mercado del
Emisor”.
La “Misma ALC” considers pair countries under the
same FTA and having the value of 1 if this is the case. considera pares de
países bajo una misma ALC y tiene el valor de 1 si este es el caso. Esta
variable captura la evasión o “salto arancelario”, la integración
vertical y las disposiciones de inversión como medios para la IED. La
“Extensión del Mercado del Receptor” mide el PIB agregado de todos
los miembros de la ALC a la que el país receptor pertenece, y en los
cuales tiene un acceso de mercado libre de aranceles. Se espera que el
coeficiente de dicha variable también sea positivo.
La “Extensión del Mercado del Emisor”, es la
tercera variable de integración, y refleja los efectos de desviación o
dilución de la IED cuando un país emisor tiene socios en otras ALCs, a
las que el país receptor no pertenece. Como con la anterior variable,
ésta mide el logaritmo de los PIB agregados de todos los miembros de las
ALC a las que el emisor pertenece. Se espera que sea negativa,
reflejando que la IED destinada al país receptor decrecerá a medida que
aumente el número de los socios de ALCs a los que pertenece el emisor.
El valor del dummy que captura este efecto también es -1, cuando el país
emisor tiene socios en otras ALCs, además del país receptor.
Considerando todas estas variables, los autores
desarrollan la siguiente especificación:
Donde FDIij representa los flujos de
inversión del país
i al país j; lGDP representa el logaritmo del PIB y EM
es el efecto de extensión de mercado, ya sea en el país receptor o emisor.
Dij
representa el par de países;
Yt
captura los efectos fijos, y
εijt
es el error convencional en la regresión.
Para complementar este modelo, Levy Yeyati et al (2001)
agregan algunas interacciones en la especificación, reflejando la
propensidad de IED del receptor, que mide el atractivo de una locación
para la IED, de tal forma que la especificación es:
Aquí, los coeficientes de los dummies del receptor
(ΦHDij)
reflejan factores específicos
de un país que captura la medida de propensidad de la IED. Para
controlar la complementariedad, se incluyen flujos bilaterales de
comercio. Se asume que la integración vertical en las empresas promoverá
la exportación de bienes intermedios bajo la presencia de IED,
evidenciando una relación positiva.
Un problema con las especificaciones logarítmicas es
que éstas frecuentemente incluyen un número de observaciones con valores
cero. Estos valores contienen información importante, la cual es omitida
si son convertidos en logaritmos, generando un sesgo en los resultados.
Los autores toman cuenta de este sesgo al añadir una (1) unidad a los
logaritmos (i.e. log (1+FDI)).
Los resultados revelan que la membresía de una ALC
tiene un efecto positivo y sustancial sobre la IED bilateral,
incrementándose en un 31.3% si no se expresa la IED en logaritmos.
Cuando se añade el logaritmo (1+IED), la relación permanece positiva,
aunque es menos significativa, incrementando la IED en un 24%. Al correr
la regresión sin este control, ésta arroja un incremento del 90% en la
IED, mostrando que efectivamente existe un sesgo en el cálculo si no se
incluyen las observaciones con valor de cero.
Yeyati et al. (2001) hallan que en todos los casos la
relación es positiva, lo que significa que un decrecimiento en la IED,
es más que compensada por otros efectos en la regresión, que operan en
el sentido contrario, debido a la eliminación de barreras arancelarias
en una ALC.
Los resultados de la dilución revelan que
efectivamente, si un país emisor adquiere un nuevo socio comercial bajo
otra ALC a la que el país receptor no pertenece, entonces la IED será
parcialmente redireccionada a este nuevo socio, provocando una caída del
15.5% en la inversión, evidenciando una desviación. Si el país receptor
se une a una ALC en la que el emisor no es miembro, dicho receptor
experimentara un incremento del 31% en la inversión del emisor, lo cual
también señala que el efecto de extensión de mercado incrementa el
atractivo de la locación en un 6%. Si la extensión de mercado se duplica
en el caso del emisor, entonces la IED bilateral decrecerá en un 27%.
Al observar la inversión en el ALCA; los autores
analizan como este acuerdo podría alterar los flujos actuales en la
región. Por ejemplo, en el caso de México se mide el efecto de dilución
de la inversión de Estados Unidos reorientada hacia Argentina. México
forma parte del TLCAN, éste ha incrementado el comercio y la inversión
bilateral con los Estados Unidos83, debido al efecto de extensión de
mercado. En Argentina, una nueva membresía del ALCA incrementaría los
stocks de IED norteamericana en un 116%. Además, su atractivo relativo
gracias a su membresía en el Mercosur generaría un aumento del 921% de
la IED, y el efecto de extensión de mercado podría generar un 53% de
crecimiento adicional. El efecto de extensión de mercado del país
receptor anularía algunas de estas magnitudes, dejando un incremento
neto del 165% de la IED estadounidense en Argentina. El efecto de
extensión de mercado del emisor para los Estados Unidos sería de un 16%,
donde la dilución representaría un 4.3%. Considerando que los Estados
Unidos ya son miembros de algunos países de la región, un 13% de
incremento en la IED explicaría el efecto de extensión de mercado y un
0.75% el incremento de IED bilateral. La IED estadounidense hacia México
caería en un 3.5%, siendo esta cifra parcialmente compensada, pero no
anulando el efecto negativo del todo.
Estos hallazgos son particularmente importantes, ya que
señalan sobre la existencia de asimetrías subyacentes en las diferencias
entre los países. Además, el ALCA trae un nuevo elemento de la relación
Norte-Sur, como fue con el caso del TLCAN, mientras que no creará nuevas
relaciones entre países Norte. Los autores argumentan que considerando
el crecimiento espectacular del comercio e inversión en México, se
pueden esperar efectos positivos en los nuevos miembros del Sur.
Para testear el modelo, se observa la interacción entre el dummy del ALC
y la proporción del PIB del receptor y emisor, y se asume que mientras
mayores sean las diferencias en los ingresos del país emisor y receptor,
mayores serán los incrementos en la IED vertical. En particular, se
observa que en las economías más abiertas del estudio, el grado de
apertura tiene un efecto positivo y significativo sobre la IED,
señalando complementariedad en vez de sustitución.
Finalmente, al calcular el atractivo relativo de los países receptores,
se mide el efecto de reorientación de los flujos de IED. Al tomar esta
medida de propensidad y relacionarla con el dummy del ALC, los autores
concluyen que un ALC tendrá un efecto positivo y significativo sobre la
IED, particularmente favoreciendo a quienes son más atractivos o
abiertos a la inversión. Por ende, se espera que los países más
atractivos serán los ganadores netos mientras que los menos atractivos
experimentarán un decrecimiento neto en la IED
d. Análisis Empírico
La relación entre el comercio y la inversión puede ser
explicada en términos de complementariedad, sustituibilidad o una
combinación de ambas. Es necesario determinar la naturaleza de la
relación, si hemos de hallar una razón económica para las medidas de IED
del ALCA sobre la IED. La cuestión central en la presente investigación
es si los flujos de comercio e IED son complementarios o substitutos en
América del Sur. Intuitivamente, si son sustitutos, un área de libre
comercio hemisférica incrementará los flujos de comercio e impactará de
forma negativa la inversión. Bajo tal escenario, la protección de la
inversión del ALCA no tendría mucha pertinencia. Por otro lado, si la
relación fuese de complementariedad, un mayor comercio bajo un régimen
liberalizado también promovería la IED, haciendo relevante el marco
regulatorio del ALCA.
Para poder responder estas interrogantes, lo que se sigue es la
construcción de un modelo que busque explicar lo que ocurrirá con los
flujos de inversión hacia los miembros de la CAN, si estos adoptan
medidas de protección a la inversión parecidas a las del TLCAN en el
ALCA.
i. Limitaciones de la Data y Descripción de Variables
La IED intraregional en América del Sur no ha sido
registrada o ha sido demasiado insignificante o aleatoria como para
indicar un patrón marcado. El registro y mantenimiento de datos
confiables han sido principalmente potestad de las compañías y ha estado
sujetos a la confidencialidad, haciendo de la investigación empírica una
tarea dificultosa. Sin embargo, en la última década, avances en el
registro y monitoreo de la inversión han sido exitosos. La recabación de
la data por instituciones regionales, como por ejemplo el IADB y la CAN,
y la subsiguiente compilación de ésta en series estadísticas por el FMI
y la CNUCD, ha contribuido significativamente al estudio de estos
flujos, provenientes de fuentes tradicionales como los Estados Unidos y
Europa, y más significativamente de países de la región.
En el presente estudio, la disponibilidad de la data también modela el
enfoque empírico. Las fuentes disponibles sólo proveen IED por región,
países o actividad económica84. No hay disponibilidad inmediata o
completa de data a nivel de industria o empresa por país, haciendo el
uso de la metodología propuesta por Blonigen (2001) o Head (2001)
impracticable.
Bajo la luz de las limitaciones, proponemos un modelo de gravedad para
el estudio de la IED en la región. En vista de que una aplicación
directa del modelo presentado por Levy et al. (2001) no es viable debido
a que se ha efectuado una adaptación a la especificación. En particular,
el estudio observa los flujos bilaterales entre 31 países emisores
(incluyendo los miembros de la CAN), y 5 receptores de la CAN, durante
un período de 10 años.
Primero, el modelo considera los flujos de IED, la distancia, el PIB,
los precios del petróleo y una serie de variables dummy que representan
la membresía de ALCs. En una segunda fase, se efectúa un testeo donde se
omiten ciertas variables de la estimación de forma alterna, y se
incluyen nuevas. Se efectúa un testeo final de la especificación sobre
un subgrupo de países de la CAN, los cuales son Bolivia y Perú. Aquí se
incluye una variable que represente la inestabilidad política y otra que
brinde un control adicional sobre las posibles fluctuaciones del precio,
se testea el poder explícito del modelo.
Considerando las limitaciones, lo que sigue a continuación es la
descripción de la data disponible utilizada en el modelo:
Flujos de IED: Tomados de los registros de la
Secretaría General de la Comunidad Andina, éstos son presentados como
flujos corrientes medidos en millones de dólares estadounidenses85. La
data está disponible para un período de 10 años, entre 1992 y 2001, un
período relevante del presente estudio, ya que incluye los años cuando
las Decisiones 291 y 292 y el G-3 y el TLCAN entraron en vigor.
Los registros son una compilación de datos
suministrados a la Secretaría por las fuentes oficiales en cada miembro,
que son principalmente los bancos centrales y en algunos casos la
autoridad de inversión oficial. Estas estadísticas pueden variar
considerablemente en su presentación. Por ejemplo, en el caso del
Ecuador y Perú, las inversiones del Reino Unidos y Los Países Bajos
incluyen las inversiones de sus dependencias en ultramar, como las
Antillas Neerlandesas, mientras que en los otros países andinos, dichos
datos están desagregados y se presentan como registros independientes.
Además, algunos receptores no tienen datos exhaustivos sobre la
inversión, como por ejemplo los flujos provenientes de los países
Centroamericanos, ya sea porque estas inversiones no existen o son
pequeñas. A pesar de su ausencia, hemos decidido incluir la data
existente sobre Panamá y Costa Rica, ya que existen algunos registros
sobre la inversión en los cinco países receptores.
Otro importante elemento son las consideraciones estadísticas detrás la
selección de la data. La Comunidad Andina no tiene un sistema armonizado
de recolección y presentación de la data. Cada país tiene su propia
metodología. Por ejemplo, algunos sólo requieren del registro de la
inversión a partir de un monto determinado, o demandan una notificación
antes de hacerse efectiva la inversión, mientras que otros puede que
sólo registren inversiones que ya se han hecho efectivas.
PIB: Tanto el PIB del país emisor como receptor en
dólares estadounidenses corrientes han sido tomados de la base de datos
World Development Indicators (WDI) del Banco Mundial, al igual
que el PIB corriente per cápita de los países emisores. El índice de
precios de consumidor de los Estados Unidos, con año base 1995 también
han sido obtenido de la misma base de datos, y es utilizado como
deflator en el cálculo de la IED y las variables del PIB en términos
constantes, así como los precios de petróleo y zinc utilizados en la
especificación de gravedad.
Distancia: Esta es la medida de distancia de
Haveman entre los pares de países. Provee la distancia del “gran
círculo” entre las ciudades capitales de dos países, medida en
kilómetros.86
Membresía de un ALC: Se han seleccionado tres
variables dummy que representan tres ALCs subregionales entre los países
de ALCA, a saber: TLCAN, CAN, y el G-3. Estos tres dummy reflejan el
efecto de extensión de mercado que resulta de la membresía, la
protección a la inversión y la evasión arancelaria, producto de la
inexistencia de barreras entre los miembros.
Precio del Petróleo: El precio del petróleo es el
precio spot de la cesta de referencia OPEP, en términos nominales
anuales. Este precio fue introducido en 1987, y es el promedio
aritmético de siete crudos seleccionados, a saber: Saharan Blend
(Argelia); Minas (Indonesia); Bonny Light (Nigeria); Arab Light (Arabia
Saudita); Dubai (de los Emiratos Árabes Unidos), Tia Juana Light
(Venezuela), e Isthmu (México).
En vista de que los precios spot del crudo internacional generalmente comprenden otros tipos de crudo vendidos en
los mercados mundiales del petrolero87. Estos serían un indicador menos
preciso, ya que descartan el efecto que tiene la cesta OPEP en la
determinación de los precios del petróleo en los países andinos,
considerando que Venezuela es el principal productor petrolero de esa
región. La variable del precio OPEP también es un indicador aproximado
más directo para los precios del gas, ya que todos los países de la
Comunidad Andina, excepto Colombia, producen natural gas. Esto permite
controlar las posibles variaciones debido a las fluctuaciones de
precios.
Huelgas y Paros: Un determinante importante de la
IED en los países andinos parece ser la estabilidad política.
Considerando la disponibilidad de la data, una buena medida de este
determinante es el número de días que ha habido paros y manifestaciones.
La base de datos de la Oficina Internacional del Trabajo, la cual opera
bajo la Oficina de Estadísticas de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)88 es una fuente relevante de este indicador. Sin embargo,
sólo existe un registro completo para el período en estudio, es decir,
entre 1992 y 2001 para Bolivia y Perú. El resto de la CAN sólo tiene
registros menores o no cuenta con ninguno.
Precios de Zinc: Bolivia es el único país de la CAN
que no produce petróleo. En vista de que es altamente dependiente de su
producción minera, los precios del zinc han sido incluidos como una
segunda especificación para observar si existe algún impacto sobre la
inversión en el caso de presentarse fluctuaciones en los precios
internacionales. Estos precios son dados en céntimos por libra de zinc
en términos corrientes, y han sido tomados del Instituto Nacional de
Estadística de Bolivia89
Como con el petróleo, se presume que los precios de
zinc reflejan la volatilidad con respecto a los mercados internacionales
y las fluctuaciones en los tipos de cambio, ya que las inversiones hacia
los países CAN han sido tradicionalmente motivadas por la presencia de
recursos90. Incluimos esto como otro proxy de la vulnerabilidad
internacional en el caso de Bolivia y Perú, ya que ambos son los
principales exportadores de zinc en la región.
ii. El Modelo
El modelo de gravedad que será usado en el presente
estudio es expresado de la siguiente forma:
Donde IEDCANi representa
los flujos de inversión del país i al país de la Comunidad Andina
(CAN);
αCAN
es definido como los efectos fijos del país receptor; lrPIBr y lrPIBe
representan el logaritmo del PIB real del receptor y del PIB real del
emisor, respectivamente; mientras que
lrPIBepc se define como el logaritmo del emisor GDP per capita. La
distancia entre el emisor y el receptor es expresada como lDistCAN; lrpet
es el logaritmo del precio real del petróleo, y CAN, TLCAN and G3
son las variables dummy de los ALCs que indican la membresía de la CAN,
el TLCAN y el G-3.
La especificación que usamos es el logaritmo de la
inversión más uno (IED + 1) como función de un conjunto de variables. De
esta forma se pueden incorporar todos los registros de inversión que
tengan el valor de cero. En vista de que este el caso de muchos pares de
países, al agregar un 1 al logaritmo, esto nos permite observar el
impacto que estos registros podrían tener sobre los resultados,
eliminando así un sesgo en la estimación producto de la omisión de
dichos registros de valor cero.
Representamos a la IED como una función de varios
determinantes. Primero, se incluye la constante ( αCAN)
la cual captura los efectos fijos del país receptor, para controlar los
factores invariables en el tiempo que afectan la inversión. Segundo, se
incluye la IED y el PIB en términos constantes, controlando así la
inflación. El PIB per cápita de los países emisores busca explicar las
posibles diferencias en la inversión hacia los países andinos,
determinadas por el nivel de ingreso. Estas variables son representadas
como logaritmos para evitar un sesgo en la estimación, dadas las
diferencias entre los países emisores. Además, se incluye una variable
para medir la distancia entre el emisor y el receptor en la
especificación y capturar la evasión arancelaria; posiblemente indicando
el tipo de IED llega a los países de la CAN. Los precios reales del
petróleo expresados en logaritmos son parte de la especificación y
explican las variaciones de la IED producto de fluctuaciones en los
precios.
Finalmente, también se incluyen tres variables dummy que representan la
membresía al TLCAN, la CAN o el G-3 de países emisores, las cuales
reciben el valor de uno (1) si el país emisor es miembro, o cero si no
es miembro de una de las ALCs.
Utilizamos un panel de datos de 31 países emisores
(incluyendo los miembros de la CAN) y 5 países receptores, lo cual nos
da un total de 155 pares de países y 1550 observaciones en un período de
10 años (1992 y 2001), para la especificación.
Luego de correr el modelo, e efectúa una revisión de la
especificación para testear si la especificación es robusta. Primero,
cada una de las tres variables dummy de las ALCs y el precio del
petróleo son eliminados uno a uno, para observar como cada uno influye
individualmente sobre los resultados. Alternativamente, se incluye una
variable dummy anual para controlar por efectos fijos en el tiempo, y
capturar posibles cambios espectaculares en la inversión. Finalmente,
corremos el mismo modelo de gravedad para un subgrupo de países
receptores, los cuales son Bolivia y Perú. Aquí, se efectúa una
validación aun mayor, donde primero se incluye una variable adicional de
huelgas y paros, y luego el logaritmo de los precios de zinc ajustados a
la inflación. El objetivo nuevamente es testear si la regresión es
robusta, esta vez incorporando la consideración de riesgo político y un
mayor control de shocks externos. La razón de una revisión limitada,
únicamente a dos países, se debe por un lado a la limitación de la data,
y por otro, a la utilización de un mejor proxy de la vulnerabilidad
externa, en vista de que estos dos países son exportadores de minerales.
iii. Resultados
Antes de correr la regresión, se estimó que la data
produciría 1550 observaciones. Alguno registros, están ausentes en las
series, dejando la especificación con 1431 estimaciones. Sin embargo, ya
que el modelo requiere logaritmos para tomar en cuenta los cuantiosos
ceros, todas los registros de IED negativos (i.e. desinversiones)
también han sido eliminados, dejando unas 1391 observaciones en el
panel.
Los resultados de la regresión base son presentados en la Tabla 3, en su
primera (1) columna. La serie de tests de la especificación pueden ser
apreciados en las columnas (2), (3), (4), (5) y (6). La Tabla 4 muestra
la regresión para el subgrupo de países receptores seleccionados, con
los resultados de la regresión base en la columna (1), y luego las
variables de la estabilidad política y el precio del zinc en las
columnas (2) y (3), respectivamente.
Como se esperaba, el efecto estimado de la membresía de un ALC sobre la
IED es positivo y significativo. Las R2 revelan que el 35.97%
de las variaciones en la inversión hacia la Comunidad Andina son
explicados por la especificación. Esto es considerable, tomando en
cuenta las restricciones de la data y los numerosos ceros.91
Además, la prueba F revela que la especificación es significativa. Es de
notar que sólo se utilizan simples flujos de IED en vez de logaritmos de
IED, aunque se incluyen más observaciones (1431 versus 1391), el poder
explicativo es sólo de 16.25%,92 siendo menos de la mitad de
la explicación en términos logarítmicos, aunque permanece significativo.
Esto indica que existe la necesidad de controlar los sesgos de una
especificación sin logaritmos.
Los resultados de cada variable en la especificación, muestran su
contribución individual para explicar la IED en la Tabla 3 (columna 1).
Primero, la relación entre los flujos de IED y el PIB del receptor es
negativa e insignificante, con un coeficiente de –0.033, según lo revela
la estadística T (-0.19). Al contraste, el coeficiente del PIB del
emisor es positivo, señalando un incremento implícito de la IED de un
14.7%93, aunque sigue siendo insignificante. El PIB per
cápita del emisor tiene un poder explicativo muy significativo, con un
coeficiente de 2.4; lo cual se traduce en un incremento espectacular de
la IED multiplicado por diez (1002.3%)94 , y es una variable
considerablemente robusta. Esto sugiere que la IED hacia los países CAN
está altamente determinada por el nivel de ingreso en los países
emisores. Una razón probable del mayor poder explicativo del PIB per
cápita, es que éste capture el impacto que un incremento en el nivel de
ingreso tiene sobre las decisiones de inversión en los emisores, como
por ejemplo, una menor adversidad al riesgo, a diferencia del simple
PIB.
Como se esperaba, la distancia entre los países emisores y receptores
juega un importante impacto sobre la IED, dada la magnitud del
coeficiente (-5.75). La estadística T revela que este coeficiente es
altamente significativo, y a la vez señala que a mayor distancia, más
estarán dispuestos los inversionistas en sustituir la inversión por el
comercio.95 Por otro lado, el precio del petróleo tiene un
efecto negativo sobre la IED, con una caída estimada del 77.89%,96
aunque apenas es significativa.
Con respecto a las variables dummy de las ALCs, los coeficientes de la
CAN, TLCAN y G3 son todos negativos, señalando la existencia de una
relación inversa entre la membresía de un ALC y la IED. En otras
palabras, si un país emisor es miembro de una misma ALC que el país
receptor, el primero tiene más incentivos de comerciar que de invertir.
En el caso de la membresía de CAN, por ejemplo, el coeficiente de
–5.4334 se traduce en un decrecimiento indirecto de la inversión de un
–99.56%.97 Estos resultados probablemente revelan que ante la
ausencia de barreras arancelarias debido a una membresía común, se
disminuye el atractivo relativo de la inversión, promocionando la
exportación en una sustitución casi perfecta. Antes de la creación de la
CAN, los miembros estaban más dispuestos a invertir debido a los altos
aranceles y barreras no arancelarias, que fueron eliminadas o
significativamente reducidas al crearse dicha ALC.
El TLCAN también muestra una relación negativa significativa, aunque con
menos poder explicativo que la variable dummy CAN.98 Sin
embargo, en este caso la sustitución afecta la IED extra- regional, ya
que los miembros del TLCAN no son miembros de la CAN. El motivo de la
sustitución por ende tiene que ser algo diferente al argumento de la
evasión arancelaria. Antes de la creación del TLCAN en 1995, el
incentivo detrás de la sustitución pudo haber sido el atractivo relativo
de una reducción uniforme de barreras, reduciendo los costos de
transacción de la inversión en la CAN. Luego de 1995, la sustitución
también pudo haberse debido a una desviación de la inversión gracias al
surgimiento de nuevos socios bajo el TLCAN.99 Además, a pesar
de que el G-3 también se hizo efectivo a partir de 1995, y que pudo
haber reducido parcialmente el efecto de la desviación de la inversión,
el efecto de extensión de mercado del TLCAN es mayor que el del G-3,
dados los tamaños relativos de ambas ALCs, resultando por ende en una
sustitución neta.
Finalmente, la variable dummy del G3, aunque insignificante, también
revela un coeficiente negativo, el cual corresponde a los resultados
anteriores de las variables dummy, ya que el G3 es una combinación de un
subconjunto de miembros de la CAN y del TLCAN.
Para poder eliminar posibles sesgos en el poder explicativo de la
membresía a la ALCs, cada variable dummy ha sido sacada fuera de la
regresión de forma alterna, como un primer chequeo de la especificación.
Los resultados de las omisiones de la CAN, TLCAN y G3 son mostrados en
las columnas (2), (3) y (4) de la Tabla 3, respectivamente. Como puede
apreciarse, el poder explicativo de la especificación decrece en algo,
pero permanece significativo. Las R2 son de 32.84%, 35.80% y 35.97%, en
ausencia de la CAN, el TLCAN y el G3, respectivamente, en comparación
con un 35.97% de la regresión base.
Al eliminar la variable dummy CAN, se debilitan los resultados de la
especificación, mientras que al omitir el TLCAN, la especificación se
debilita en menor grado. La omisión del G3 no altera el poder
explicativo. La R2 y la F permanecen igual que en la
regresión base, mientras el poder de predicción de las otras dos
variables dummy y mejora notablemente (i.e. ambas tienen estadísticas T
significativas y coeficientes mayores), posiblemente indicando que la
inclusión del G3 no mejora la especificación y es superfluo debido al
solapamiento entre las variables CAN y NAFTA.
La omisión del precio del petróleo como siguiente testeo de la
especificación no altera el poder explicativo de la regresión. Además,
la columna (5) revela que los coeficientes de las variables que tienen
peso en la regresión base permanecen significativas, como lo demuestra
la estadística T de la distancia; el PIB per cápita y la CAN. Esto
indica que el precio del petróleo no es determinante sobre la inversión
en la presente regresión base.
Se considera al incluir una variable dummy anual en la especificación
como control de las variaciones en el tiempo. Los resultados en la
columna (6) revelan que la R2 permanece significativa, con un
32,1% de poder explicativo ante la presencia de dicho control. Además,
todas las variables significativas de la especificación base permanecen
relevantes y experimentan un incremento en sus coeficientes, excepto por
el precio de petróleo, el cual se vuelve insignificante.
Al incluir la variable dummy anual, otro cambio importante ocurre con el
PIB del receptor. Este se convierte en positiva y significativa,
teniendo un efecto estimado de elevar la inversión en un 79.26%.100
Este cambio en los resultados tiene varias implicaciones. Primero, el
hecho de que las otras variables permanecen más o menos iguales, parece
señalar que el crecimiento en el ingreso en los emisores no es el único
determinante para atraer IED. Probablemente los efectos en el tiempo
influyen decisiones de inversión a largo plazo, las cuales también se
basan sobre el desempeño económico en los receptores, según lo señala el
coeficiente positivo y significativo del PIB del receptor.
Los resultados de un segundo test de especificación sobre un subconjunto
de países de la CAN se hallan en la Tabla 4. Aquí, el R2 es
considerablemente menor, con un 28.09% de poder explicativo versus el
35.97% de la regresión base que incluye todos los países CAN (ver Tabla
3, Columna (1)). Los signos y las variables con poder explicativo en la
regresión base permanecen significativos en el subgrupo, aunque los
resultados son ligeramente más débiles. Este es el caso particular de la
variable de PIB per cápita, la distancia y las variables dummy de las
ALCs. Al incluir la variable de huelgas y paros como control de la
estabilidad política, la columna (2) revela importantes cambios en los
resultados. Primero, el PIB per cápita del emisor se vuelve
significativo. Una posible explicación es que tanto la inestabilidad
política como el crecimiento económico definido por el PIB del emisor,
determinan la inversión y capturan el efecto que un cambio en el ingreso
pueda tener sobre la IED de mejor forma. Esto puede ser probable, ya que
la variable de paros y huelgas es altamente significativa, y el PIB del
emisor se convierte en relevante, mientras que otras variables
significativas como la distancia y la CAN no son afectadas con la
inclusión de un control de la estabilidad política.
Segundo, cuando se incluye la variable de huelgas y paros, el precio del
petróleo se vuelve significativo, teniendo un efecto indirecto de
decrecimiento de la inversión en un 98.82%.101 Este cambio es
particularmente importante, ya que el precio del petróleo apenas es
significativo y tiene coeficientes débiles en la regresión base y en el
testeo de la especificación. Esto revela que la vulnerabilidad a los
mercados internacionales del petróleo también determina la atracción de
la inversión en la región, si se incluye una medida de riesgo político
en la especificación.
Finalmente, el último test de la regresión consiste en la inclusión de
los precios de zinc, ya que Bolivia y Perú son exportadores de
minerales. El incluir esta variable no genera un importante incremento
en la R2 o en alguna de las variables de la especificación. En si misma,
la variable del precio de zinc no es significativa, como se muestra en
la Tabla 4, Columna (3).
V. CONCLUSIONES
a. Las Implicaciones del Capítulo de Inversión del ALCA
en las Políticas
Los resultados de tanto el análisis legal como
económico revelan que existen varias consideraciones a tomar en cuenta
por parte de los países andinos, si es que el capítulo de inversión del
ALCA ha de ser aprobado.
Primero, desde una perspectiva legal, el ALCA armonizará la protección
de inversión en 34 países miembros, poniendo a todos los países bajo las
mismas reglas de juego. En términos de atractivo relativo, la seguridad
legal e incentivos ofrecidos por las ALCs como la CAN o el G-3 ya no
serían una ventaja. Lo que tendrá una mayor importancia a la hora de
competir por el capital foráneo, serán las características inherentes de
un país, como el crecimiento, el desempeño económico, el tamaño de su
mercado relativo, los costos de producción y la infraestructura
existente; las cuales a su vez dependerán de un diseño de políticas
efectivo.
La selección del idioma en la propuesta del Borrador determinará el
conjunto de obligaciones sobre la IED. Existen disposiciones “similares
a la OMC” y “adicionales a la OMC”. Dependiendo del resultado de la
negociación, el capítulo puede por un lado mantener el status quo
multilateral con reglas “similares a la OMC”, o por otro lado puede
incrementar la protección a la inversión al adoptarse la propuesta de
reglas “adicionales a la OMC”.
Por ejemplo, si las obligaciones sobre pre establecimiento son
incluidas, éstas reducirán considerablemente la soberanía de los países
en el diseño de sus políticas industriales. Por ende, medidas como el
requisito de asociaciones estratégicas estarían prohibidas, las cuales
son vistas en algunos países como necesarias para el desarrollo de una
industria o sector. Sin embargo, si las obligaciones se aplican en una
etapa de post establecimiento, los países con consideraciones de
desarrollo en mente podrían aun establecer condiciones a la entrada,
sujetas a la no discriminación, siendo ésta una opción más favorable
desde la perspectiva de la escogencia de políticas.
Otro elemento importante en éste ámbito son los requisitos de desempeño.
Si se busca una liberalización más profunda, entonces los requisitos
como la transferencia tecnológica estarán prohibidos, afectando las
expectativas de “spillovers” hacia una industria o masa laboral local,
como por ejemplo una mejora en el capital humano, la modernización de
métodos de producción o la transferencia del conocimiento.
Aunque dichos requisitos han sido prohibidos en el TLCAN, son frecuentes
en la CAN y van de la mano con los incentivos allí presentes. Ya los
miembros de la OMC han prohibido los contingentes al desempeño en el
AMIC, como por ejemplo el balanceo del comercio y los requisitos de
contenido local. Si esta prohibición general fuese ampliada en el ALCA,
para incluir incentivos como las reducciones de impuestos; los países
que tienen medidas pertinentes en sus regímenes que responden a
intereses y necesidades empresariales, tendrían que rediseñar sus
políticas y objetivos de inversión.
En este sentido, los términos y condiciones para introducir listas de
reservas y excepciones son fundamentales para cada país individual, ya
que sólo los sectores listados serán exentos de cumplir con las
obligaciones generales sobre la inversión en el ALCA. Según lo
establecido en las modalidades de negociación, las excepciones tienen
que ser presentadas en forma de leyes, regulaciones, o políticas. Por
ende, los miembros tienen la tarea inminente de identificar los sectores
y actividades sensitivos o de interés nacional, donde el diseño de las
políticas es crucial. La incapacidad de dicha tarea, reducirá las
oportunidades de capturar los beneficios derivados de la membresía al
ALCA.
Volcándonos a los resultados de la negociación, es muy probable que las
disposiciones sobre las excepciones generales y reservas son aceptadas
pronto, si las realidades individuales de cada país son consideradas. Se
incluirán medidas para la salud, el medioambiente, la seguridad nacional
y el interés público, así como excepciones a la balanza de pagos, ya que
éstas representan instrumentos legales regionales que también son parte
del Borrador. Lo que falta por verse es el grado con el cual los
miembros tendrán que probar la legitimidad de las medidas adoptadas en
el caso de una controversia. Más relevante aun, son los costos que los
países tendrán que asumir si dichas medidas violan obligaciones y deben
modificarse. Esto es otra consideración que espera ser evaluada. En este
sentido, la inclusión de un trato especial y diferenciado en la forma de
exenciones, apoyo financiero y técnico y períodos de cumplimiento más
largos serán cruciales para los países más pobres y vulnerables, pero no
será suficiente.
Los temas clave en el ALCA, como el estándar de tratamiento, y los
requisitos de desempeño, son también elementos preponderantes en la OMC.
De hecho, mucho se ha especulado sobre los beneficios de las
negociaciones multilaterales en los resultados del ALCA, debido a la
complementariedad entre la esfera regional y multilateral, y
especialmente debido a la relevancia que la inversión ha recibido en
ambas agendas.102
La Reunión Ministerial de Cancún ha resultado en el aplazamiento de un
compromiso sobre reglas multilaterales sobre la inversión, señalando que
los esfuerzos regionales podrían ser útiles para preparar el camino
hacia futuras negociaciones, como por ejemplo la iniciativa del ALCA.
Este escenario es bastante posible, considerando que la OMC ya ha
prestado de la experiencia de ALCs anteriores.103
Aunque desde un punto de vista legal, la creación de ALCs ha favorecido
la protección de la IED, no ha sido suficiente para incrementar los
flujos de inversión. En el caso particular de los países andinos, el
testeo empírico revela que a pesar de disposiciones de inversión más
estrictas adoptadas en los 90s, la membresía de la CAN, el TLCAN y el
G-3 han tenido un impacto negativo en la IED. Como resultado, los flujos
de inversión, han decaído en esta región, a medida que los miembros
andinos y otros países fuente se unían a ALCs.
Estos resultados también arrojan luz sobre el tipo de IED que ha sido
atraída. A medida que la membresía de ALCs se hacía más frecuente, el
atractivo relativo de exportar en comparación con invertir se
incrementó, evidenciando una IED sustituible en los países andinos. En
otras palabras, la integración favorece el suministro a terceros a
través del comercio, ya que los aranceles y posiblemente otras barreras
comerciales son reducidas. Por ende, aunque los incentivos para la IED
puedan ser atractivos, estos son más que compensados por la
liberalización comercial y se convierten en costos netos para los países
que los adoptan.
Otro determinante importante de la inversión en la CAN es la diferencia
de ingresos entre un país emisor y receptor. La IED está positivamente
relacionada con los cambios en el PIB per cápita de los países emisores,
lo cual significa que las fluctuaciones de ingreso son determinantes en
las decisiones de inversión.
Ya que todos los miembros del ALCA son países en desarrollo, con
excepción de los Estados Unidos y Canadá, las diferencias de ingresos no
serán tan contrastantes como las fueron cuando México se unió al TLCAN.
Es probable que las inversiones de los dos miembros desarrollados
“diluyan” debido a las dimensiones hemisféricas del ALCA, donde más de
un país competirá por capital foráneo. Por ende, aunque el PIB per
cápita de un país emisor explica y está positivamente relacionado con la
IED en la CAN, puede que no explique espectaculares flujos de inversión
en el ALCA. De hecho, existe la posibilidad de una desviación de flujos
tradicionales de IED hacia la CAN, considerando la harmonización de la
protección legal a lo largo de los 34 miembros y su efecto sobre el
atractivo relativo.
Además, la región es vulnerable a shocks externos, lo cual hace el
suministro desde afuera más atractivo ante la posible inestabilidad
económica. Finalmente, aunque las inversiones han sido tradicionalmente
motivadas por la presencia de recursos104, los precios del
petróleo y zinc no son variables relevantes y sólo muestran importancia
cuando son vinculados al riesgo político. Esto indica que en las
fluctuaciones de precio a corto plazo no son parte de las
consideraciones del inversor, y sólo tienen preponderancia bajo la
probabilidad de un escenario de incertidumbre política sostenida.
b. Observaciones y Recomendaciones Finales
IEn el análisis económico, las limitaciones de la data
determinan los resultados. Si futuras investigaciones han de ser
emprendidas, es necesario considerar las carencias y evaluar enfoques
alternativos al tratar con dichas limitaciones.
El modelo testeado revela ser robusto, según la estadística F, y arroja
un buen poder explicativo de en el R2. En particular, al eliminar las
variables dummy CAN y TLCAN o los precios del petróleo, no se incrementa
el poder explicativo de la especificación, en contraste con la
eliminación del G-3, que si mejora el coeficiente y las estadísticas T
del TLCAN y la CAN. Además, el PIB del receptor cambia su signo de
negativo a positivo y se convierte en altamente significativo cuando se
controlan los efectos en el tiempo. También mejora la estadística T y el
poder explicativo de otras variables significativas, como la distancia,
el PIB per cápita, y las variables dummy CAN y TLCAN.
Además, la verificación de la especificación sobre el subgrupo también
revela resultados similares, al compararla con la regresión base. Si se
incluye la data sobre huelgas y paros, ésta mejoran el poder de
predicción de otras variables, como lo son el PIB del emisor y los
precios de petróleo. Los precios de zinc no son significativos, a
diferencia de los del petrolero, posiblemente indicando que la
vulnerabilidad hacia los precios internacionales de exportación del zinc
no determinan la inversión. Sin embargo, en combinación con la
determinante de riesgo político, si contribuyen a elevar la relevancia
del PIB del emisor, así como la variable de huelgas y paros.
Considerando los resultados del testeo de la especificación, la
regresión base es bastante robusta. Sin embargo, una especificación más
precisa debe incluir una variable dummy anual y una variable reflejando
la inestabilidad política, como por ejemplo el número de días perdidos
en huelgas y paros, y se debe eliminar el solapamiento generado por la
variable dummy, reflejando la membresía al G-3.
Finalmente, aunque el test de la especificación sobre el subgrupo de
países mejoró el poder de predicción del modelo al elevar el poder
explicativo de algunas variables, el número de observaciones fue
limitado. Idealmente, la data sobre manifestaciones y paros para todos
los países habría hecho el testeo más robusto. Considerando que la
variable del zinc tiene poca significación, una cesta de precios
minerales como por ejemplo la cesta de crudo de la OPEP en el caso de la
variables de los precios del petróleo, podrían brindar resultados más
precisos para el subgrupo.
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CUADRO 1: EVOLUCIÓN DEL BORRADOR DEL CAPÍTULO DE INVERSIÓN DEL ALCA
ELEMENTOS DE
CAMBIO |
I
BORRADOR DEL ACUERDO |
II
BORRADOR DEL ACUERDO |
EXPLICACIÓN DEL
CAMBIO |
AMBITO
Artículo 1 |
Para.
1(c): Sólo son consideradas las inversiones, inversores y todas
las inversiones de las Partes
Para. 3: No hay disposiciones sobre las economías más pequeñas
“Todas las inversiones” también considera la posibilidad de las
inversiones de las no Partes.
|
“Todas
las inversiones” también considera la posibilidad de las
inversiones de las no Partes.
Consideraciones de las economías más pequeñas. Estas tienen el
derecho de negociar el alcance de la protección caso a caso
sobre las inversiones efectuadas antes del ALCA
|
Atraer
más IED al ofrecer el mismo nivel de protección.
Refleja la preocupación de permitir excepciones a países menos
capaces de controlar la inversión debido a intereses de países
más grandes en el alcance de la protección a nivel de pre y post
establecimiento (única forma de aprobar el alcance)
|
TRATO NACIONAL
Artículo 2 |
Para.
3: No has disposiciones sobre las economías más pequeñas |
Consideración a las economías más pequeñas, permitiendo la
discriminación bajo “ciertas circunstancias especiales”, como la
inestabilidad y vulnerabilidad económica, permitiendo la
aplicación de medidas prudenciales que afectan el TN de
actividades asociadas de empresas foráneas en mayor medida que a
las empresas locales |
Refleja preocupaciones de países válidos de discriminar a favor
de inversores locales (i.e. efecto “crowding out” de la IED),
pero limita el ámbito de acción |
TRATO NMF
Artículo 3 |
Para
1.: Se condiciona el TMFN a un trato no menos favorable al que
es otorgado a terceros Estados, una vez admitida la inversión
Para. 2: No has disposiciones sobre las economías más pequeñas
|
Eliminada
La obligación de TMFN es derogada cuando un trato más favorable
es concedido a inversores de una economía más pequeña
|
Se condiciona el TNMF a la admisión, lo que puede verse como vía
para la discriminación o la subida de costos de transacción y
reducir los flujos de IED al ALCA
TS&D hacia ALCs entre economías más pequeñas, para evitar
conflictos con ALCs y fomentar el desarrollo de regiones
deprimidas
|
EXCEPCIONES AL
TN Y TNMF
Artículo 4 |
Para. 4: No hay
disposiciones sobre las economías más pequeñas |
Las
economías más pequeñas con mercados comunes no están obligadas a
extender el nivel de trato a terceros |
TS&D
hacia ALCs entre economías más pequeñas, para evitar conflictos
con regímenes de ALCs |
NIVEL O ESTÁNDAR
DE TRATO
Artículo 5 |
Para.
2: No hay disposiciones sobre trato especial hacia PYMEs |
Excepción en el caso de un trato que
favorece a las PYMEs |
Temor al efecto de
“crowding out” por empresas como las MNEs que pueden fácilmente
adaptar la producción a los gustos del consumidor bajo costos
mínimos debido a economías de escala |
TRATO JUSTO Y
EQUITATIVO
Artículo 6 |
Para.
1: Vincula el trato justo y equitativo al “derecho
internacional”
Para. 2: No hay disposición sobre el límite del nivel de trato
justo y equitativo
Para. 3: No hay disposición sobre la presunción de la violación
del nivel de trato
Para. 4: No hay disposiciones sobre las economías más pequeñas
|
Basado
en el “derecho internacional consuetudinario” que confiere un
“nivel de trato para los extranjeros”
“Trato justo y equitativo” y “protección y seguridad plenas”
están limitados por el derecho internacional consuetudinario
Ante la presunción de violación del acuerdo u otros acuerdos no
significa una violación de este artículo
Las economías más pequeñas pueden discriminar a favor de otras
economías más pequeñas |
El
concepto de trato justo y equitativo es delimitado al definir
“derecho internacional consuetudinario” como marco de referencia
en vez del “derecho internacional”, pero puede elevar los costos
de transacción debido a la dificultad de convenir sobre
definiciones e interpretaciones
Economía judicial
Reconoce ALCs entre las economías más pequeñas y armoniza con el
Art. 4
|
REQUISITOS DE
DESEMPEÑO
Artículo 7 |
Para.
8: No hay disposiciones sobre las economías más pequeñas |
Las
economías más pequeñas pueden aplicar requisitos relacionados a
objetivos de desarrollo, que sean compatibles con la OMC |
Consideran los plazos para los países en desarrollo y menos
desarrollados del AMIC para evitar conflictos con la normativa
de la OMC
|
REGLAS DE ORIGEN
Artículo 8 |
Para
4.: No hay disposiciones sobre la entrada y estadía de
extranjeros
Para. 5: No hay disposiciones sobre economías más pequeñas
|
Permiso
de entrada pre y post inversión necesarios para el cumplimiento
de operaciones de negocios y actividades relacionadas, donde un
monto “importante” de capital este involucrado
Las economías más pequeñas pueden imponer requisitos de
contratación de personal clave (ejecutivo y gerencial)
|
Muestra
preocupación sobre el movimiento de personas. Ha de tratarse de
forma horizontal, como en el caso de servicios y otros
capítulos. Considera el impedimento a la inversión debido a
leyes de inmigración y empleo restrictivas
Generación de la capacidad en la creación de empleo y objetivos
de entrenamiento, quizás vinculados a requisitos de desempeño o
“spillovers” beneficios, con miras a incrementar el
conocimiento, habilidades organizacionales y el capital humano
|
TRANSFERENCIA
Artículo 9 |
Para.
10: No hay disposiciones sobre las economías más pequeñas |
Derogación de las
economías más pequeñas de transferir sin demora, sobre la base
de caso a caso, al negociar con el inversor si se hallan bajo
una crisis de balanza de pagos o cambiaria, considerando el
control cambiario y posible sequía de las reservas |
Mayor
vulnerabilidad y períodos de recuperación más largos si las
reservas son gastadas en transferencias.
La vulnerabilidad depende de la magnitud del proyecto de IED y
de las consideraciones de política monetaria. |
EXPROPRIACIÓN E
INDEMNIZACIÓN
Artículos 10 y 11 |
Art.
10, para. 11: No hay disposiciones sobre economías más pequeñas
Art. 11, para. 3: No hay disposiciones sobre economías más
pequeñas
|
Derogación de las economías más pequeñas de dar compensación
pronta, adecuada y efectiva, así como el pago de intereses, bajo
crisis de cambio
Si hay una pérdida catastrófica, economías más pequeñas no
tienen que compensar a los inversores foráneos en el mismo grado
que a los nacionales
|
Mayor
vulnerabilidad y períodos de recuperación si las reservas son
reducidas por pagos de indemnización. |
CUADRO 2: COMPARACIÓN DE LOS REGÍMENES REGIONALES Y MULTILATERAL SOBRE LA INVERSIÓN
ELEMENTOS |
DECISIONES CAN 191, 192, 344 |
TLCAN |
Grupo de los 3 (G-3) |
AMIC |
AGCS |
ALCA |
Disposiciones menores o relajadas |
Disposiciones “WTO-plus”
|
Definiciones |
La definición amplia; incluye ítems
como contribucio-nes tecnológi-cas tangibles e intangibles
|
Definición de IED
calificada bajo la forma de Empresa Multina-
cional Andina (EMA) |
Definición estrecha,
basada en acervos de capital y de participación, incluyendo una
lista de lo que no se considera inversión |
Definición amplia que
incluye las definiciones en las legislaciones de las Partes y lista
de lo que son inversiones |
No hay definición de la
inversión. Se incluye una lista ilustrativa de medidas de inversión
relacionadas al comercio |
La inversión entra
bajo la definición del Modo 3 de la “Presencia Comercial”
|
No hay definición; está
sujeta a cada país y a su legislación, o una definición estrecha,
basada en acervos de capital |
Definición amplía de la
inversión, excluye créditos y préstamos. También se define al
inversor y empresa |
Ámbito |
Inversiones e inversores de las
Partes y no Partes |
Inversiones de inversores de las
EMAs |
Inversiones e inversores de las
Partes y no Partes |
Inversiones e inversores de las
Partes y no Partes |
Sólo cubre las medidas de
gobierno sobre la inversión |
Cubre la inversión en servicios
que cae bajo el Modo 3 de la “presencia comercial”
|
Inversiones e inversores de las
Partes |
Inversiones, inversores y toda
inversión a nivel de pre y post establecimiento |
Admisión |
El registro es necesario, de
acuerdo con la legislación nacional, en el organismo
nacional competente |
No hay requerimientos
adicionales, excepto los de la legislación nacional |
No hay requerimientos
adicionales, excepto los de la legislación nacional |
Los requisitos son permitidos si
no son inconsistentes con los Artículos III y XI del GATT |
Según lo establecen las listas
en materia de acceso de mercados y TN en los sectores
comprometidos
|
De acuerdo con los
requerimien-tos de la legislación nacional |
Se aceptan disposiciones al
estilo TLCAN si son aplicadas de forma no discriminatoria y
perjudicial |
Trato |
Trato Nacional |
TN y TNMF a la inversión que
califica como EMA |
TN y TNMF, nivel mínimo de
trato, trato justo y equitativo, derecho de establecimiento
y actividades de negocio, en pre y post-establecimiento
|
TNFM y TN a nivel de pre y post
establecimien-
to |
El TN relacionado al Artículo
III, GATT
No incluye el derecho de establecimiento
|
Se ofrece TNMF. El TN no es
general, está sujeto a la inclusión sectoral y condicionado
por el acceso de mercado, TN en las listas de países
|
Se ofrece TN y TNMF |
Las disposiciones de TN y TNMF
cubren al inversor, la inversión y a la “actividad
relacionada” como en el TLCAN
|
Transferencia |
Cubre el riesgo de
no-transferencia e inconvertibilidad de la inversión, el
producto de las ventas, liquidaciones, ganancias, etc. |
Cubre el riesgo de
inconvertibilidad y no-transferencia, y el libre movimiento
de capitales |
Disposiciones similares al TLCAN
así como excepciones de la Balanza de Pagos (BdP) o por
dificultades financieras
|
Excepciones de la BdP pueden
derogar el derecho de transferencia para países en
desarrollo |
Cubre el riesgo de
inconvertibilidad y no-transferencia e incluye una excepción
de la Balanza de Pagos (BdP) |
Excepciones de la Balanza de
Pagos (BdP). Excepciones para las economías más pequeñas en
el caso de crisis de BdP
Cubre el riesgo de inconvertibilidad y no-transferencia |
Expropiación |
No contiene medidas sobre
expropiación, éstas quedan en manos de la legislación
nacional |
Cubre la expropiación e
indemnización legal y de facto
|
Disposiciones similares al TLCAN |
No está cubierta |
Sólo cubre la expropiación legal |
Cubre la expropiación legal y de
facto |
Reglas de Origen y
Personal Clave |
Se requiere la nacionalidad y
residencia del inversor para clasificar la inversión a
discreción del organismo nacional competente. El domicilio
principal y mayoría accionaria son necesarias para calificar
la IED como una EMA
|
La mayoría en la dirección o
nacionalidad es permitido siempre que no perjudique el
control sobre la inversión |
Disposiciones similares al TLCAN |
Termino neutro, solamente se
hace referencia a la inversión en el preámbulo |
Según lo establece las listas de
sectores comprometidos bajo el Modo 3 y 4 |
Requisitos de nacionalidad,
domicilio y control permanecen bajo la discreción de las
Partes |
Prohibición de requisitos que
menoscaben o discriminen y que puedan obstruir el control de
las Partes |
Reservas y Excepciones |
Excepciones según lo establece
el derecho, y sólo son reservadas al Estado o empresas
nacionales, según lo decidida el organismo nacional
competente, caso por caso. El enfoque es de listas negativas
o de arriba a abajo. |
El enfoque es de listas
negativas de medidas inconsistentes con las obligaciones y
de sectores reservados al Estado, como la energía,
telecomunicaciones y finanzas |
Disposiciones similares al TLCAN
|
Las medidas inconsistentes deben
notificarse. Enfoque de listas negativas. Los países en
desarrollo pueden derogar obligaciones y extender plazos por
excepciones en la BdP
|
Listas positivas con excepciones
horizontales y reservas específicas sobre TN y acceso de
mercados según sectores y modos. Sectores exonerados del
TNMF están en el Anexo I |
Las excepciones de los países
son presentadas en una lista negativa, conteniendo sectores,
actividades económicas, medidas y restricciones que se
apliquen. El enfoque es de lista negativa, con sus
excepciones y reservas, incluyendo el sector de servicios.
Hay excepciones sobre las economías más pequeñas. |
Solución de controversias |
No hay mecanismo de solución de
controversias. Las controversias que surjan de inversiones
han de ser presentadas a las autoridades locales y
canalizadas según la legislación existente en el país
receptor
|
Procedimientos de solución de
disputas inversor-Estado, según el derecho comercial y los
mecanismos de arbitraje, como el CIADI/ CNUDMI
|
Disposiciones similares al
TLCAN, pero sólo en el caso de controversias
inversor-Estado. |
Entendimiento sobre la Solución
de Diferencias (ESD) de la OMC. Mecanismo de solución de
controversias estado-estado, pero sólo para MICs notificadas
y para los sectores de servicios contenidos en las listas de
los países (AGCS) |
Mecanismo de solución de
controversias inversor-Estado sólo para casos de arbitraje
comercial |
Disposiciones similares al TLCAN
en materia de solución de controversias |
Requisitos de desempeño |
Se prohíben los requisitos de
desempeño en el área de transferencia tecnológica que pueda
resultar en prácticas anti-competitivas sobre la inversión
nacional, subregional e internacional |
Se prohíben requisitos sobre la
inversión de Partes y terceros, excepto por la localización
geográfica, la creación de empleo, la creación de la
capacidad o la investigación y desarrollo
|
Disposiciones similares al TLCAN |
Los requisitos de desempeño
están listados. Sólo se refieren a prácticas y medidas del
gobierno, no hay restricciones sobre las MNEs |
Los requisitos de desempeño como
el contenido local, el balanceo del comercio y los
contingentes de exportación están prohibidos |
Consistencia con la OMC, tanto
con las MIC y futuras disposiciones derivadas de un acuerdo
multilateral de inversión que surja en la OMC |
Disposiciones similares al
TLCAN. Excepciones sobre las economías más pequeñas y sobre
incentivos de desempeño
|
Incentivos |
Conjunto comprehensivo de
incentivos fiscales, impositivos y regulatorios para las
EMAs |
No hay incentivos definidos |
No hay incentivos. Promoción
conjunta de la inversión |
Se permiten si son consistentes
con el Art. III y XI del GATT |
Según lo establezcan las listas
de países |
No forma parte comprehensiva del
ALCA. Están delimitados por requisitos de desempeño, y sólo
están permitidos si no son discriminatorios
|
Pre- y
Post-estableci-
miento |
El pre- establecimiento está
sujeto a requisitos contenidos en las leyes y regulaciones
nacionales, especialmente en el caso de calificación de una
EMA |
Hay protección pre- y
post-establecimiento. Todos los sectores están cubiertos,
excepto aquellos listados en las excepciones
|
Disposiciones similares al TLCAN |
No aplica |
El post-establecimiento está
sujeto a sectores cometidos en las listas |
Sólo se abre
post-establecimiento, determinado por el ámbito y definición
de la inversión
|
Tanto el pre- y
post-establecimiento están cubiertos |
Transparen-
cia |
Las inversiones deben ser
notificadas al organismo nacional competente. Obligaciones
de transparencia de parte del inversor bajo supervisión del
organismo nacional competente |
Las Partes pueden solicitar
información confidencial sobre negocios con fines
estadísticos. Las Partes pueden divulgar dicha información,
de forma equitativa y de buena fe |
Para fomentar la inversión de
las Partes, éstas deben difundir, promover e intercambiar la
información sobre oportunidades de inversión, y la
información fiscal y tributaria |
Los miembros deben notificar las
MIC inconsistentes y deben considerar solicitudes de
información y consulta de otros miembros. La leyes y medidas
han de hacerse públicas.
|
Los miembros deben notificar la
modificación o promulgación de su legislación o de medidas
que afecten los sectores comprometidos |
Las Partes deben garantizar que
sus leyes, procedimientos y decisiones sobre las inversiones
e inversores se hagan públicas, y ofrecer la información a
las Partes cuando ésta sea solicitada |
CUADRO 3: ESTIMACIÓN DEL MODELO DE GRAVEDAD
|
|
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|
|
|
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|
Variable Dependiente |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
ln(IED+1) |
Regresión Base |
Omisión de dummy
CAN |
Omisión de dummy TLCAN |
Omisión de dummy G-3 |
Omisión de dummy Petróleo |
Se
incluye dummy Anual |
|
PIB Receptor |
-0.0330 |
-0.0597 |
-0.0461 |
-0.0336 |
0.0100 |
0.5837 |
|
(0.19) |
(0.34) |
(0.26) |
(0.19) |
(0.06) |
(4.81)*** |
|
|
|
|
|
|
|
PIB Emisor
|
0.1373 |
0.2809 |
0.1557 |
0.1291 |
0.1853 |
0.0506 |
|
(0.45) |
(0.9) |
(0.51) |
-0.43 |
(0.61) |
(0.16) |
|
|
|
|
|
|
|
PIB per cápita del Emisor |
2.4023 |
2.2215 |
2.3084 |
2.4102 |
2.3588 |
2.5122 |
|
(7.43)*** |
(6.73)*** |
(7.22)*** |
(7.55)*** |
(7.31)*** |
(7.57)*** |
|
|
|
|
|
|
|
Distancia |
-5.7535 |
-4.3632 |
-5.5945 |
-5.7488 |
-5.7695 |
-5.8995 |
|
(17.49)*** |
(15.12)*** |
(17.57)*** |
(17.56)*** |
(17.54)*** |
(17.54)*** |
|
|
|
|
|
|
|
Precios de petróleo |
-1.5092 |
-1.5068 |
-1.5303 |
-1.5107 |
|
-1.0759 |
|
(1.74)* |
(1.7)* |
(1.76)* |
(1.74)* |
|
(1.21) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Variable dummy CAN |
-5.4334 |
|
-5.0810 |
-5.4650 |
-5.4330 |
-5.6328 |
|
(8.2)*** |
|
(7.98)*** |
(8.66)*** |
(8.2)*** |
(8.29)*** |
|
|
|
|
|
|
|
Variable dummy TLCAN |
-1.4075 |
0.2909 |
|
-1.4484 |
-1.4240 |
-1.5797 |
|
(1.9)* |
(0.4) |
|
(2.09)** |
(1.92)* |
(2.08)** |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
Variable dummy G3 |
-0.1255 |
-2.1238 |
-0.6634 |
|
-0.1410 |
-0.2818 |
|
(-0.16) |
(2.72)*** |
(0.88) |
|
(0.18) |
(0.34) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Observaciones |
1391 |
1391 |
1391 |
1391 |
1391 |
1391 |
R2 |
0.3597 |
0.3284 |
0.358 |
0.3597 |
0.3583 |
0.321 |
F-STAT |
0.0000 |
0.0000 |
0.0000 |
0.0000 |
0.0000 |
0.0000 |
|
Los valores absolutos de las
estadísticas T están en paréntesis, donde *** señalan resultados
significativos al 1%, ** al 5%, y * al 10%, respectivamente. |
|
|
|
|
|
|
|
CUADRO 4: TEST DE ESPECIFICACIÓN SOBRE
SUBGRUPO (BOLIVIA Y PERÚ)
|
|
|
|
|
|
Variable Dependiente |
(1)
|
(2) |
(3) |
Ln(IED+1) |
Regresión Base |
Se
incluye
Huelgas y paros |
Se
incluye Precios
de zinc |
|
|
|
|
PIB Receptor |
-0.1823 |
0.0374 |
0.0416 |
|
(0.95) |
(0.19) |
(0.21) |
|
|
|
|
PIB Emisor |
0.5457 |
1.1382 |
1.1514 |
|
(0.97) |
(1.92)* |
(1.94)* |
|
|
|
|
PIB per cápita del Emisor |
1.5185 |
0.9278 |
0.9224 |
|
(2.49)** |
(1.45) |
(1.44) |
|
|
|
|
Distancia |
-6.1390 |
-6.3330 |
-6.3441 |
|
(10.98)*** |
(10.96)*** |
(10.96)*** |
|
|
|
|
Precios de petróleo |
-2.7248 |
-4.4410 |
-4.1815 |
|
(1.81)* |
(2.64)** |
(2.38)** |
|
|
|
|
Variable dummy CAN |
-3.9042 |
-3.7053 |
-3.6948 |
|
(3.17)*** |
(2.91)*** |
(2.9)*** |
|
|
|
|
Variable dummy TLCAN |
0.1067 |
0.0272 |
-0.0086 |
|
(0.08) |
(0.02) |
(0.01) |
|
|
|
|
Variable dummy G3 |
-1.8941 |
-1.5901 |
-1.6264 |
|
(1.43) |
(1.15) |
(1.17) |
|
|
|
|
Huelgas y Paros |
|
1.6186 |
1.6644 |
|
|
(3.27)*** |
(3.31)*** |
|
|
|
|
Precios de zinc |
|
|
-1.2459 |
|
|
|
(0.52) |
|
|
|
|
|
Observaciones |
522 |
466 |
466 |
R2 |
0.2809 |
0.3392 |
0.3396 |
Prob > F |
0.0000 |
0.0000 |
0.0000 |
|
|
|
|
|
Los valores absolutos de las
estadísticas T están en paréntesis, donde *** señalan
resultados significativos al 1%, ** al 5%, y * al 10%,
respectivamente. |
1 La ALALC fue la predecesora de la Asociación Latino Americana de
Integración (ALADI), una institución marco para la promoción y
diseño de la integración latinoamericana.
2 El FMI, el Banco Mundial, ofrecieron su apoyo en el rescate
financiero, condicionando la ayuda financiera a la adopción de
ciertas reformas y al desempeño en los países endeudados, bajo una
fuerte supervisión y en cooperación con la CEPAL y UNCTAD.
3 Alternativamente, este concepto de la CEPAL también se conoce como
“crecimiento con equidad” o “transformación productiva”.
4 Por motivos de mantener la brevedad y reducir las dimensiones de
este estudio, algunas áreas de libre comercio (ALCs) regionales no
forman parte de esta sección. Únicamente aquellas ALCs que son
relevantes para los objetivos y parámetros de investigación
definidos en la propuesta empírica del Capítulo III, son
mencionadas.
5 El Tratado de Montevideo (1980) creando la ALADI, fue firmado por
11 países a saber: México, Chile, Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador,
Venezuela, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, representando el
95% del PIB, 87% del territorio y 86% de la población en América
Latina y el Caribe.
6 Esta sección consiste principalmente de la información disponible
en la página web del G-3:
http://g3.sre.gob.mx
7 La información relativa al GAN de Finanzas está disponible bajo:
http://g3.sre.gob.mx/ganfinanzas.htm
8 Estos son: Antigua y Barbuda, Argentina, Las Bahamas, Barbados,
Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, Costa Rica,
Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados
Unidos, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Saint Kitts y Nevis,
Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y
Tobago, Uruguay y Venezuela.
9 Chile se separó de la ALALC en 1979, cuando inició su proceso de
reformas bajo un esquema de liberalización unilateral, provocando un
rechazo general a su estrategia de desarrollo durante los ’80 por
los miembros de la ALADI.
10 Los objetivos hemisféricos de integración fueron enunciados por
primera vez en 1826, en el Congreso de Panamá y la Carta de Jamaica,
escrita por Simón Bolívar en el exilio mientras preparaba las
batallas de independencia, cuando Suramérica aun se hallaba bajo el
yugo de la Corona española y portuguesa.
11 Los ’90 evidenciaron una serie de crisis financieras, primero en
México (1994), luego en el sureste asiático (1997) y Brasil (1998),
y más recientemente Argentina (2001 y 2002) con efectos mundiales,
especialmente dañinos hacia los países en desarrollo.
12 Esta es una vertiente teórica de la globalización, atribuida a
Huntington (1999), quien predice que el mundo se fragmentará en
regiones definidas por una identidad cultural, religiosa o un
interés económico.
13
http://www.comunidadandina.org/ingles/treaties/dec/d291e.htm
14 Los bienes listados en el Artículo son: “plantas industriales,
maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y
reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias primas y
productos intermedios.”
15 Decisión 291, Artículo 1, Párrafo 3.
16 Decisión 291, Artículo 1, Párrafo 10.
17 La Decisión define a una empresa o ente paraestatal como una
entidad con más del 80% de su capital en manos del Estado, así como
el poder de decisión.
18 Actualmente, la lista de las instituciones financiera
gubernamentales en el anexo contiene: el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), la Corporación Financiera Internacional (IFC), la
Sociedad Alemana de Cooperación Económica (DEG), Fondo de
Industrialización de Dinamarca para Países en Vías de Desarrollo
(IFU), Corporación Interamericana de Inversiones (IIC), y más
recientemente, la Corporación Financiera Holandesa (FMO).
19 Artículo
20 La Decisión 292 está disponible en español bajo:
http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d292.HTM
21 La definición de bienes tangibles en la presente Decisión es la
misma que la de la Decisión 291 (ver Art. 1, párrafo. 3).
22 El Capítulo forma parte de la V Parte del acuerdo, y versa sobre
inversiones y servicios.
23 Una lista cerrada de lo que son consideradas inversión en el
Artículo 1139 incluye “... a. una empresa; b. acciones de una
empresa; c. obligaciones de una empresa (…) d. un préstamo a una
empresa (…) e. una participación en una empresa...” entre otros.
24 Ver Artículo 1111 sobre “Formalidades especiales y requisitos de
información.”
25 Ver artículo 1105 sobre “Nivel mínimo de trato.”
26 Las actividades asociadas a la inversión están listadas en el
párrafo 2 de tanto el Artículo 1102 y 1103 y son:
“...establecimiento, adquisición, expansión, administración,
conducción, operación, venta u otra disposición de inversiones.”
27 Aunque el artículo no menciona expresamente la costumbre
internacional, cabe destacar que en la mayoría de los acuerdos
vigentes efectivamente aplicados, el nivel mínimo de trato se ha
vuelto práctica observable en la mayoría de los Estados.
28 Se refiere tanto a la expropiación legal como a los decomisos
regulatorios, y la expropiación de facto, que ocurre cuando medidas
tomadas por el gobierno impiden de forma progresiva la realización
de actividades específicas de empresas, como la organización, el
control, la operación, el mantenimiento y la disposición de
compañías. Este estándar se extiende más allá de la propiedad de la
inversión hacia actividades de negocios.
29 La Fórmula Hull prevé el principio de la legalidad (también
conocido como el debido proceso legal) y una indemnización adecuada,
pronta, y efectiva como derechos básicos, cubriendo el riesgo de
expropiación y la no discriminación.
30 Ver Artículo 1122 del TLCAN.
31 Ver Artículo 1121: 2 del TLCAN.
32 Ver
www.economia-snci.gob.mx/tratados/tlcg3/g3rev17.htm
33 Ver Artículo 17-03, párrafo 3 y 4.
34 Ver Artículo 17-04, párrafo 3.
35 Ver Artículo 1107 sobre “Altos ejecutivos y consejos de
administración”
36 Ver Capítulo I, p.10, en lo relativo al G-3.
37 Los temas considerados para la clarificación son: alcance y
definición; transparencia; no discriminación; modalidades de
compromisos previos al establecimiento basados en un enfoque de
listas positivas del tipo previsto en el AGCS; disposiciones sobre
el desarrollo; excepciones y salvaguardias por razones de balanza de
pagos; y celebración de consultas y solución de diferencias entre
los Miembros.
38 También se conocen como balanceo del comercio y de reservas.
39 Cuando las MIC fueron negociadas, muchos países en desarrollo
abogaron por no incorporar dichas medidas en las obligaciones de la
OMC; su impacto sobre la IED aun no estaba muy claro. Estudios
empíricos recientes, como algunos autores han estresado (Moran,
2001), revelan que estas medidas tienen un impacto negativo en el
desarrollo, lo cual podría justificar su inclusión en las próximas
negociaciones.
40 El AGCS clasifica el suministro de servicios en cuatro modos, a
saber: suministro transfronterizo (modo 1); consumo en el extranjera
(modo 2); presencia comercial (modo 3), y movimiento de persona
físicas (modo 4).
41 Reportes y estudios sobre la Ministerial de Cartagena se hallan
en línea bajo:
www.sice.oas.org/ftaa/cartabfe.asp
42 (FTAA.TNC/20/Rev.1) Este documento está disponible bajo:
www.sice.oas.org/FTAA/M&M_e.asp
43 Tomado en su mayoría del Informe a la Plenaria Final del Taller
“Las Grandes Empresas y la Integración: Inversión Extranjera y
Alianzas Estratégicas”. Foro Empresarial de Las Américas, Marzo
1996.
44 (FTAA.TNC/20/Rev.1) Este documento está disponible bajo:
www.sice.oas.org/FTAA/M&M_e.asp
45 Los otros capítulos versan sobre: agricultura; compras del sector
público; medidas arancelarias y no arancelarias; medidas de
salvaguardia; procedimientos de aduana; reglas de origen; barreras
técnicas al comercio; subsidios, anti-dumping y medidas
compensatorias; solución de controversias; servicios; propiedad
intelectual y competencia.
46 La información sobre la identidad de los Estados que incluyen
disposiciones se mantiene confidencial.
47 Ver propuestas del párrafo 3 del Artículo 1.
48 Término que hace alusión a la marginación, el rezago y la
exclusión de las industrias nacionales de una actividad económica,
debido a su incapacidad de competir con la presencia de empresas
foráneas que acaparan el mercado.
49 Estas son típicamente actividades de establecimiento,
adquisición, expansión, administración, conducción, operación y
venta.
50 Ver el Cuadro 1 para una revisión global de todas las enmiendas
al I Borrador, que han sido incluidas en el II Borrador.
51 Ver Cuadro 1.
52 Idem.
53 “Crowding out” se refiere a la habilidad de filiales extranjera
de convertirse en dominante al ofrecer precios más bajos con
productos, servicios o gerencia, u otros acervos más competitivos,
evitando a las empresas locales de sufragar sus costos promedios y
eventualmente sacándolas del mercado local.
54 Ver Cuadro 1.
55 Artículo 6, párrafo 3.
56 Idem.
57 Balanceo de comercio o tipo de cambio es la acción de relacionar
el volumen o valor de las importaciones con el valor o volumen de
las exportaciones o, en el caso de flujos de capital, la entrada y
salida de divisas con la entrada y salida de inversiones.
58 Ver Artículo 7, párrafo 4 (segunda disposición o propuesta del
borrador).
59 Un “examen de necesidad” según el artículo, consiste de primero
una calificación de una medida para verificar si es consistente con
uno de los subpárrafos del artículo. En caso de calificar, se
procede a verificar si la medida no ha sido aplicada de manera
arbitraria o injustificada, y que no represente una restricción
encubierta al comercio o a la inversión, en países donde las mismas
condiciones prevalezcan.
60 Ver Cuadro 1, p. 100.
61 Tomado de una disposición del párrafo 6, Artículo 9.
62 Ver Cuadro 1, p. 100.
63 La Fórmula Hull dispone el principio de la legalidad (también
conocido como el debido proceso legal) y una indemnización adecuada,
pronta, y efectiva como derechos básicos, cubriendo el riesgo de
expropiación y la no discriminación.
64 Ver párrafo 6 del Artículo 10.
65 Ver párrafos 7 a 11 del Artículo 10.
66 Ver Cuadro 1, p. 100.
67 Ver Cuadro 1, p. 100.
68 No ha habido acuerdo sobre el número de árbitros que ha de
contener la lista. Existe una propuesta con 15 y otra con 5
árbitros.
69 Ver Cuadro 1, p. 100.
70 Actualmente, 26 países del ALCA son miembros de CIADI. Antigua y
Barbuda, Brasil, Canadá, Dominica, México, y Surinam no son
miembros, pero tienen acceso al Mecanismo Complementario del CIADI
para las controversias que puedan surgir entre miembros y no
miembros. Además, varios miembros han indicado que están en el
proceso de unirse al CIADI.
71 Ver Cuadro 2 para una comparación de las disposiciones sobre pre
y post establecimiento en la CAN, TLCAN, G-3, AGCS, ADPIC, AMIC y el
ALCA.
72 Ver Cuadro 2 para una comparación de las disposiciones de trato
de CAN, TLCAN, G-3, AGCS, ADPIC, AMIC y el ALCA.
73 Tanto el preámbulo como el Artículo 1 del AMIC sólo hacen
referencia a las “inversiones”. El acuerdo no hace alusión expresa a
la inversión extranjera.
74 Los Artículos 20 al 22, no eran parte del I Borrador, y fueron
incorporados en el II Borrador.
75 La denegación de beneficios es un tema que puede ser altamente
contencioso, en caso de que no sea prevista una disposición que
reconozca la retroactividad de este derecho por parte de países
miembro que ya incluyen disposiciones en sus regímenes. Sobre todo,
si el ALCA entra en vigor de forma retroactiva, países con
disposiciones sobre la negación de beneficios pueden estar sujetos a
querellas por tener medidas inconformes y discriminatorias con el
ALCA, en vista de que son medidas que se aplican unilateralmente.
76 Tanto el subpárrafo f de los Principios Generales en el Anexo de
la Declaración Ministerial de San José, así como varias propuestas,
hacen alusión a dicho texto la consistencia con al OMC, a lo largo
del Borrador del Acuerdo. Además, hay varias propuestas sobre el
alcance de este capítulo, limitándolo a la sujeción de otros
acuerdos subregionales existentes.
77 El “Marco OLI” debe sus siglas a su significado en inglés de
“Ownership, Localization, and Internalization”, el cual explica cómo
las decisiones de firmas se hacen a través del Control, la
Localización y la Internalización(CLI). De acuerdo a este paradigma,
las compañías deciden entre la exportación y la adquisición de
presencia física en el mercado foráneo, a través de la inversión
extranjera directa.
78 El autor menciona que el modelo se mantiene simple debido a
limitaciones en la data. Un modelo más completo incluiría
consideraciones de costo, así como el “trade off” o costo de
oportunidad que las firmas enfrentan al decidirse por la producción
local en vez de la importación.
79 Las 10 autopartes son: vidrio reforzado, vidrio de seguridad
laminado, espejos retrovisores, tocadores de radio-cassette,
receptores de radio, arranques de motor, resortes de motor, seguros
de puerta, parachoques y partes, y asientos y partes.
80 También se conocen como regresiones “SUR”, debido a sus siglas en
inglés que representan “Seemingly Unrelated Regressions”
81 Estas son empresas independientes que ofrecen productos y/o
servicios en cualquier etapa del proceso productivo o que
desarrollan actividades asociadas a la producción, distribución, y
venta de la empresa que las contrate.
82 Las actividades ancilares típicas, que también pueden estimular
exportaciones de bienes acabados, son: la distribución, reparación,
asistencia técnica y la adaptación de productos a las preferencias
del consumidor.
83 La IED acumulada ha sido estimada en 111.9 billones de dólares,
para el período de 1994-2001, mientras que el comercio se incrementó
en un 181%, representando el monto de329.8 billones de dólares. De
acuerdo los cálculos del modelo, el efecto de extensión de mercado
de México se multiplicó por 18, y la IED se duplicó en los países
fuera del TLCAN.
84 La fuente oficial más completa de los países del Pacto Andino es
la Comunidad Andina de Naciones, institución que recaba data oficial
de IED individual.
85 Disponible bajo:
http://www.comunidadandina.org/estadisticas/comp9099/indice_detallado.htm
86 La Distancia Haveman se puede obtener de
http://www.macalester.edu/research/economics/PAGE/HAVEMAN/Trade.Resources/TradeData.html
87 Típicamente, los precios spot de los crudos Dubai, Brent y WTI
son considerados, como en el caso de los datos de la IEA.
88 Se pueden obtener bajo
http://laborsta.ilo.org
89 Las estadísticas se pueden obtener al acceder a la página
principal del instituto: http://www.ine.gov.bo. Explicar que es como
se miden internacionalmente.
90 CEPAL (2002).
91 De las 1431 observaciones 443 son equivalentes a cero.
92 Esta información no está prevista en el Anexo, pero está
disponible si se le solicita al autor.
93 Exp(0.1372)-1=0.1470
94 Exp(2.4)-1=10.0231
95 Exp(-5.7534)-1=-0.9968
96 Exp(-1.5091)-1=-0.7789
97 Exp(-5.4334)-1=-0.9956
98 Una estadística T de (1.9) versus (8.2).
99 Este argumento ha sido empíricamente testeado en Levy et al.
(2001), donde la desviación de la IED reduce la inversión en 15.5%
hacia los no miembros de una ALC, cuando un país emisor se une a una
ALC.
100 Exp(0.5837)-1=0.7926
101 Exp(-4.4409)-1=0.9882
102 Esta complementariedad es conocida como un argumento de
integración gradual (“stepping stone argument”) donde los esfuerzos
de integración regional son considerados como una etapa previa y
necesaria para lograr mayores niveles de integración a nivel
multilateral.
103 El AGCS se ha basado sobre las reglas del TLCAN sobre el
movimiento de personas físicas (modo 4).
104 CEPAL (2002).
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