Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Público
FTAA.soc/civ/112
27 de octubre de 2003

Original: español
 

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre(s) José Manuel Álvarez Zárate, Guillermo Vargas Ayala, Carlos A. Villamizar
Organización(es) Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas ASINFAR
País Colombia

 ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS FARMACEUTICAS COLOMBIANAS


ASINFAR



MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF) EN EL MARCO DEL ALCA: RECOMENDACIONES PARA LA POSICIÓN COLOMBIANA Y DE LOS DEMÁS PAÍSES EN DESARROLLO



Documento para el Comité Gubernamental para la Participación de la Sociedad Civil



José Manuel Álvarez Zárate
Guillermo Vargas Ayala
Carlos A. Villamizar

 

TTABLA DE CONTENIDO

 

 

Introducción ...........................................................................................................................................................................4

1. Marco General de Objetivos Básicos para la Negociación Referente a los Grupos de Acceso a Mercados y Agricultura...5

1.1 Objetivos y principios generales en materia de acceso a mercados............................................................................... 5

1.2 Objetivos y principios generales en materia de agricultura............................................................................................. 6

2. Las medidas Sanitarias y fitosanitarias en el ALCA: un primer acercamiento al capítulo Agrícola....................................7

2.1. Comentarios al capítulo Agrícola, sección 5 relativo a medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) en el ALCA.............................. 8


 

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF) EN EL MARCO DEL ALCA: RECOMENDACIONES PARA LA POSICIÓN COLOMBIANA

INTRODUCCIÓN

El proceso para la conformación de un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), originado mediante la Cumbre de Presidentes de Miami (1994), y posteriormente instaurado mediante la Reunión Ministerial de San José (1998), dando inicio a las negociaciones en los nueve temas - relativos a acceso y disciplinas -, ha entrado en su etapa final, con miras a suscribir un Acuerdo para el 2005.

En este orden de ideas, los diferentes grupos de negociación han centrado su labor en la construcción de un borrador final del Acuerdo, que debe recoger los objetivos e instrucciones que los presidentes y ministros han dispuesto, de manera que se vean reflejados en el desarrollo temático de los capítulos.

Dicha labor trae consigo las inevitables tensiones que rodean los temas sensibles para cada una de las delegaciones, generando un escenario complejo frente al logro y consolidación de posiciones coherentes y consensuadas que reúnan adecuadamente el sentir de los 34 países, en una misma materia.

Uno de los temas que más problemáticas ha suscitado desde antes del inicio de las negociaciones en 1998 es el agrícola, debido entre otras variables al significativo peso del sector sobre las economías nacionales, las sensibilidades sociales y políticas que ello genera y significa (i.e. en el caso Colombiano la relación entre el agro, el conflicto armado y el narcotráfico) y el estatus que el agro tiene frente a las diferentes prácticas comerciales (i.e. subsidios y ayudas internas), en varios de los países desarrollados (PD), no solo a nivel ALCA, sino a nivel mundial.

Es claro que el tema de subsidios y ayudas internas con su posible o no disciplinamiento a nivel regional, es el tema más identificado y reconocido a simple vista, siendo el más ventilado en distintos canales y medios informativos. No obstante, existen otros elementos también fundamentales dentro de la negociación que pueden limitar o no el tratamiento óptimo del sector agrícola en el ALCA, con notables impactos sobre las reales posibilidades de exportación del sector productivo nacional y la sociedad en su conjunto.

Entre estos elementos, encontramos la sección 5 del capítulo de Agricultura sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el cual hace referencia a todas las leyes, decretos y reglamentos, prescripciones y procedimientos para proteger la salud y la vida de las personas y los animales o para preservar los vegetales. Dicha normativa busca disminuir los riesgos resultantes en la presencia de aditivos, contaminantes y toxinas, así como por la entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades y todo lo concerniente a la inocuidad de alimentos, sin que ésta afecte el comercio de bienes.

Es en este ámbito donde se circunscribe la relación entre las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) con el sector farmacéutico y agroquímico, dado que este marco normativo (MSF) terminará por definir cuáles serán los procesos, registro y control de calidad y seguridad requeridos para los medicamentos, plaguicidas y otros productos genéricos en el mercado ALCA. Dicho Capítulo impactará positiva o negativamente la producción y competencia de medicamentos y agroquímicos, donde la industria nacional ha contribuido con una importante actividad productiva, competitividad y generación de empleo nada despreciable.

La importancia del sector agroquímico se deriva de su estrecha relación con el sector agrícola, pues dado el uso de los productos agroquímicos, éstos hacen parte de los costos del proceso productivo agrícola, lo que explica el interés de las autoridades pertinentes por la reducción del precio de los insumos agroquímicos, a fin de hacer rentable la producción del campo.

El reto fundamental por parte de los PED, en cabeza de sus instituciones de comercio y negociadores es asegurar que no se constituyan en un instrumento discriminatorio o en restricción encubierta frente al registro o comercio de medicamentos y plaguicidas para con los productos de la industria nacional, y se permita eficazmente denunciar las medidas que otros países tengan para limitar las exportaciones nacionales.

En este contexto, hoy más que nunca se hace necesaria la participación del sector privado para la definición de los temas sensibles del Acuerdo, la defensa del sector productivo nacional al clarificar una posición acorde con sus prioridades y en la conclusión de un Acuerdo, coherente, justo y equitativo en materia comercial y según las capacidades y competencias del aparato productivo, primer beneficiado y a su vez afectado por la liberalización hemisférica.

Es por esta razón que la industria farmacéutica nacional - en cabeza de ASINFAR -, consciente de los retos y desafíos que el proceso ALCA impone no solo en el momento de su entrada sino frente al mismo proceso de negociaciones - pues es allí donde se definirán las reglas de juego para la competencia, protección y debido comercio regional -, ha elaborado un documento que recoge de manera sucinta algunas consideraciones y recomendaciones en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias de notable relevancia para el fortalecimiento de la posición negociadora nacional y el aprovechamiento del nuevo marco de liberalización hemisférico para el 2005.

1. Marco General de Objetivos Básicos para la Negociación Referente a los Grupos de Acceso a Mercados y Agricultura.

El proceso del ALCA parte de la existencia de unos objetivos, principios e instrucciones que deben enmarcan la gestión de los diferentes grupos de negociación para asegurar mediante la consolidación de un Acuerdo, un comercio justo, amplio y equitativo como lo define la Cumbre Presidencial de Miami (1994). Teniendo en cuenta que ninguna temática negociada y desarrollada en el marco del ALCA debe alejarse o sustraerse de este marco, dichos objetivos surgen como indicadores iniciales para evaluar el avance de la negociación e identificar temas de notable sensibilidad nacional y empresarial que no hayan sido atendidos y/o desarrollados consecuentemente con los lineamientos generales, emanados de las cumbres presidenciales y ministeriales.

Los objetivos, principios e instrucciones base, relativos a medidas sanitarias y fitosanitarias, se encuentran principalmente recogidos por el mandato resultante de la Cumbre Ministerial de San José de Costa Rica (1998), cuando se instauraron efectivamente las negociaciones temáticas del ALCA.

1.1 Objetivos y principios generales en materia de acceso a mercados

Como bien lo define el mandato de la Reunión Ministerial de San José (1998), el objetivo del grupo de acceso a mercados (GNAM), frente a MSF, es el siguiente:

· En forma congruente con las disposiciones de la OMC, incluyendo el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT de 1994) y su Entendimiento Relativo a la Interpretación del Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, eliminar progresivamente los aranceles y las barreras no arancelarias, así como otras medidas de efecto equivalente, que restringen el comercio entre los países participantes

Posteriormente se definió otro objetivo complementario, incluído en el resultado de la Reunión Ministerial de Buenos Aires (2001), el cual se debería cumplir antes del 1 de abril de 2002 para ser evaluado en el CNC de isla Margarita, a celebrarse en mayo de 2002. Este objetivo es:

· Instruir al Grupo de Negociación de Acceso a Mercados a acelerar el proceso de identificación de las medidas no arancelarias, de manera de contar, al 1 de abril de 2002, con un primer inventario de las mismas, a fin de establecer una metodología, incluyendo un cronograma, cuando fuera apropiado, para la eliminación, reducción, definición, redefinición, reordenamiento y / o prevención de las barreras no arancelarias. Al respecto tan solo hasta junio de 2003 se logró consolidar un primer inventario de MSF de los países del ALCA. A pesar de ello aún existen muchas medidas no notificadas, por lo cual los CNC han solicitado el mantenimiento y profundización de dicho proceso con miras a consolidar un verdadero inventario de medidas.

1.2 Objetivos y principios generales en materia de agricultura

De igual forma, la Reunión Ministerial de San José acordó como objetivos para el grupo de agricultura (GNAG):

· El ALCA y en particular el GNAG debe asegurar que las medidas sanitarias y fitosanitarias no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países o una restricción encubierta al comercio internacional, a efecto de prevenir las prácticas comerciales proteccionistas y facilitar el comercio en el Hemisferio. En forma congruente con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Acuerdo MSF), dichas medidas sólo serán aplicadas para lograr el nivel adecuado de protección de la salud y la vida humana, animal y vegetal, y estarán basadas en principios científicos y no se mantendrán sin suficiente evidencia científica.

· La negociación en esta área comprende la identificación y el desarrollo de las medidas necesarias para facilitar el comercio, siguiendo y examinando profundamente las disposiciones contenidas en el Acuerdo MSF de la OMC.

· Finalmente se obliga a incorporar los avances hechos en las negociaciones multilaterales en agricultura que se sostendrán de conformidad con el Artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, así como el resultado de las revisiones del Acuerdo MSF de la OMC.

Durante la Reunión Ministerial de Buenos Aires, en lo referente al GNAM, se ampliaron los objetivos del GNAG, definiendo que:

· Se instruyó al Grupo de Negociación de Agricultura a presentar al Comité de Negociaciones Comerciales, con fecha límite 1 de abril de 2002, recomendaciones sobre los tipos de medida y la metodología para el desarrollo de las disciplinas a adoptar para el tratamiento de todas las prácticas que distorsionan el comercio de productos agrícolas, incluyendo aquellas que tienen efecto equivalente a los subsidios a las exportaciones agrícolas, para su evaluación en el CNC en su primera reunión a partir de esa fecha. Dichas recomendaciones no tendrán limitación alguna para la discusión de todos los elementos y temas que las delegaciones consideren necesarios para abordar la totalidad de las mencionadas prácticas.

· Instruimos al Grupo de Negociación de Agricultura a acelerar el proceso de identificación de las medidas no arancelarias, de manera de contar, al 1 de abril de 2002, con un primer inventario de las mismas, a fin de establecer una metodología, incluyendo un cronograma, cuando fuera apropiado, para la eliminación, reducción, definición, redefinición, reordenamiento y/o prevención de las barreras no arancelarias.

· Instruimos al Grupo de Negociación de Agricultura a establecer un proceso de notificación y contranotificación de medidas sanitarias y fitosanitarias y presentar al Comité de Negociaciones Comerciales, con fecha límite 1 de abril de 2002, recomendaciones sobre el tratamiento a adoptar para evitar que estas medidas se constituyan en obstáculos injustificados al comercio en el hemisferio.

· Instruimos al Grupo de Negociación de Agricultura a formular mecanismos para facilitar la plena implementación del Acuerdo MSF de la OMC en el Hemisferio.

A pesar de la existencia de dichos objetivos y los indudables esfuerzos realizados por todas las delegaciones en los grupos de negociación correspondientes, el panorama para la participación efectiva y no discriminatoria para con los Países en Desarrollo (PED) se encuentra aún en entredicho.

El avance frente a la definición clara de mecanismos para facilitar la implementación adecuada del Acuerdo MSF de la OMC, la consolidación de un inventario completo de las medidas a nivel ALCA, o el claro tratamiento en el capítulo de acceso y agricultura para evitar que las MSF se “constituyan en un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países o una restricción encubierta al comercio internacional, a efecto de prevenir las prácticas comerciales proteccionistas y facilitar el comercio en el hemisferio”, son, muchos de ellos, aún principios cuya claridad e importancia no se ve reflejada en el Acuerdo. Este hecho genera una incertidumbre frente al tratamiento y conclusión de un marco benéfico para los PED en materia de MSF.

Todo ello hace entrever la cristalización de un Acuerdo lejano a la consolidación de un comercio justo y equitativo, cuya aplicabilidad en el hemisferio esté ajustada a las necesidades, diferencias de desarrollo y tamaño de las economías.


2. Las medidas Sanitarias y fitosanitarias en el ALCA: algunas consideraciones

La agricultura es una fuente crucial para los medios de subsistencia en América Latina y el Caribe, y un catalizador potencial clave para las estrategias de reducción de la pobreza y el desarrollo en al región. La agricultura es también una de las industrias más grandes del mundo, auque su alcance internacional es más limitado de lo que inicialmente puede aparentar, dado que apenas el 10% de la producción agraria se comercia internacionalmente.

Sin embargo, la región encara una crisis crónica de seguridad alimentaria y de crecimiento de la pobreza en las áreas rurales. En toda América Latina y el Caribe, 54 millones de personas sufren desnutrición (11% de la población total), en su mayoría mujeres y niños, debido en gran parte a los flagrantes dobles estándares en las políticas de liberalización del comercio agrícola - que mantienen subsidios y protección en los países ricos y obligan a una liberalización en los países en desarrollo (PED), combinado con el retiro de la inversión pública en los países en desarrollo y la caída de los precios e ingresos.

En la región, la agricultura es fuente de subsistencia para millones de personas. En América Latina y el Caribe, alrededor de 123 millones de personas viven en las áreas rurales (25% de la población) y dependen directa o indirectamente de la agricultura. De estos, 77 millones (63.7%) viven en la pobreza, 47 millones de ellos en extrema pobreza.

Los PED, tienen necesidades especiales con respecto a sus sectores agrícolas: asegurar el acceso a alimentos para sus ciudadanos más pobres, promover medios de vida sostenibles para sus grandes poblaciones rurales y garantizar el ingreso de divisas para el pago de las importaciones esenciales. En la última Revisión de la Cumbre Mundial sobre Alimentación, los gobiernos del mundo reconocen estas necesidades especiales reafirmando “la importancia fundamental de la producción y distribución nacional de alimentos, la agricultura sostenible y el desarrollo rural, en el logro de la seguridad alimentaria”.

Para Latinoamérica el agro aporta a la formación del producto interno, coadyuda al desarrollo de diversos renglones productivos y de servicios, genera empleo y divisas, demanda bienes y servicios, juega un papel vital en la alimentación y en al nutrición, es fundamental en la estabilidad política y en la paz social, contribuye al desarrollo armónico y equitativo de las diferentes regiones, es vital para la preservación ambiental y la conservación de la biodiversidad, contribuye a la ocupación del territorio y a evitar el hacinamiento de la población en las ciudades.

Tanto para Colombia como para los demás PED la suerte del agro es trascendental por todas las razones anteriores, incluso en mucha mayor medida que en numerosos países que le otorgan un tratamiento preferencial y que dedican ingentes recursos y esfuerzos a su desarrollo y bienestar. Los sectores agropecuarios y agroindustrial contribuyen con el 22% del PIB; el primero genera el 28% de las divisas: el sector rural ocupa al 28.8% de la población total ocupada; su demanda de bienes y servicios es fundamental para el desarrollo de numerosas empresas y sectores.

Todo esto evidencia que la agricultura es un sector demasiado importante para la reducción de la pobreza, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad ambiental, como para ser dejado solamente a las fuerzas del mercado global.


2.1. Comentarios al capítulo Agrícola, sección 5 relativo a medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) en el ALCA

El acuerdo comercial al que se llegue en el ALCA debe ser un instrumento que propenda por la competitividad de la producción nacional, con una política de respeto a la libre empresa, rechazando cualquier mecanismo de presión comercial o normativo que impida el registro de medicamentos o plaguicidas de uso agrícola e insumos agrícolas de origen nacional que ayudan a la disminución de los costos de producción y de esta forma reducir los índices de pobreza de los agricultores; lo cual contribuye a lograr la seguridad alimentaria de la población colombiana. Para ello, se debe buscar que las negociaciones finalicen con un alto grado de claridad en cuanto a los derechos y obligaciones de los países, con un conjunto de elementos que faciliten la implementación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, bajo un principio de equidad que reconozca los diferentes grados de desarrollo y tamaño de las economías..

El tiempo de las negociaciones se está agotando y ante la falta de acuerdo en temas centrales, la disminuída significancía y poder de negociación de los PED en este capítulo puede conllevar al final, a aceptar posiciones lideradas por algunos países (i.e. Canadá, Estados Unidos), que seguramente replicará en muchos aspectos los términos del cuestionado NAFTA y el tratado bilateral Chile - Estados Unidos, cuyas implicaciones negativas han sido bien claras en materia agrícola, terminando por impactar el sector productivo nacional.

En este orden de ideas, mediante el análisis de los documentos disponibles, las posiciones en materia de MSF lideradas por Canadá, Estados Unidos, de una parte, y de MERCOSUR por la otra, obligan a que la Comunidad Andina en general y Colombia en particular, fortalezcan la posición negociadora, de acuerdo con la definición de los temas sensibles para el país y la industria nacional.

A continuación se desarrolla un análisis de la sección 5 relativo a MSF, con el propósito de dar a conocer la visión de la industria nacional y contribuir a la formulación de una posición nacional coherente y defendible en el ámbito de las negociaciones del ALCA.
 

CAPITULO SOBRE AGRICULTURA

ALCA - GRUPO DE NEGOCIACION SOBRE AGRICULTURA

 

[[SECCIÓN][CAPÍTULO] CINCO: MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Inicialmente, creemos pertinente que el texto de cualquier acuerdo o sección sobre MSF consagre unos principios orientadores del mismo, que sirvan de norte en su aplicación, determinando de una parte su enfoque comercial y de otra parte la prevalencia y preferencia de los intereses colectivos sobre los derechos económicos que allí se regulan. También el hecho de que éstos están subordinados a la salud individual y colectiva.

[Artículo 17: Disposiciones Generales, Derechos y Obligaciones de las Partes]

[17.2. Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, incluyendo aquellos que surgen de obligaciones vinculantes acordadas en el sistema de la OMC [y de recomendaciones/decisiones aprobadas por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC].]

Es importante precisar o cambiar el sentido del párrafo 17.2 para sustituir el vocablo “incluyendo aquellos que surgen de obligaciones vinculantes acordadas en el sistema de la OMC”, por: incluyendo aquellos que hayan surgido o surjan en obligaciones vinculantes en el sistema de la OMC.

Lo anterior teniendo en consideración las implicaciones que pueda tener la adopción “automática” del ALCA de las políticas y decisiones de la OMC, cuando posiblemente podría significar aceptar desde ahora las determinaciones que otros estados, directa o indirectamente, tomen por nosotros aún en contra de nuestro desarrollo y bienestar nacional y/o regional.

[17.3. El reconocimiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías se podrá aplicar de manera particular, inter alia, mediante la cooperación o asistencia técnica a los países, en especial a los de pequeñas economías, mediante flexibilidad en los plazos para la adopción de medidas equivalentes y en el área de evaluación del riesgo.]

Es recomendable abrir más el texto con el propósito de poder otorgar el TED en áreas diferentes a los de la cooperación o asistencia técnica, quedando claro que el TED no sea otorgado exclusivamente a las pequeñas economías. Debemos ser conscientes que la concesión de un plazo finalmente lleva consigo la adopción ineludible de la medida y si la asistencia técnica o cooperación no fueran suficientes, se produciría un perjuicio al país.

[Artículo 19: Armonización]

[19.1. Cada Parte se compromete en el mayor grado posible a armonizar sus Medidas Sanitarias y Fitosanitarias con base en las normas, directrices y recomendaciones de los organismos internacionales competentes con miras a facilitar el comercio y mejorar los marcos regulatorios en el hemisferio.]

Es pertinente resaltar que aquí las partes se comprometen a adoptar las regulaciones de organismos internacionales, cediendo su propia soberanía sanitaria. La nivelación de normas técnicas se hará obviamente hacia arriba, creando de por sí un desequilibrio comercial entre los países en vía de desarrollo y los estados desarrollados. De otro lado, siempre existirá el riesgo de los abusos reglamentarios y que por medio de ellos se establezcan barreras sanitarias.

Finalmente, se debe tener presente que los estados económicamente poderosos tienen la mayor ingerencia política y económica en los denominados “organismos internacionales” que expiden las “normas, directrices y recomendaciones” con las cuales, según este artículo, deberán armonizar sus normas las Partes del ALCA.

[19.2. a) Adicionalmente, las Partes buscarán trabajar conjuntamente en el ámbito de las organizaciones sanitarias y fitosanitarias regionales y subregionales existentes en el hemisferio a fin de desarrollar normas, directrices y recomendaciones sanitarias y fitosanitarias armonizadas.” Con justificaciones científicas y técnicas transparentes, que no se constituyan en barreras al comercio o proceso discriminatorios para el desarrollo de la industria nacional”. Asimismo, las Partes elevarán dichas normas, directrices y recomendaciones armonizadas a consideración de las organizaciones internacionales pertinentes según corresponda.]

Sugerimos incluir la expresión que sigue: ” Con justificaciones científicas y técnicas transparentes, que no se constituyan en barreras al comercio o proceso discriminatorios para el desarrollo de la industria nacional”. Lo anterior, puesto que la transparencia debe ser recordada en todo momento al igual que el hecho de que los desarrollos científicos y técnicos no deben constituir barreras al comercio.

[19.2. b) A tal efecto, las Partes trabajarán conjuntamente en el ámbito de las organizaciones sanitarias y fitosanitarias regionales y subregionales existentes en el hemisferio a fin de establecer, reconocer y aplicar medidas sanitarias comunes. Asimismo las Partes elevarán dichas medidas sanitarias y fitosanitarias armonizadas a consideración de las organizaciones internacionales pertinentes según corresponda.]

En este literal, no se precisa de manera clara cómo se va a armonizar, lo cual genera incertidumbre en el proceso frente a los PED. Existe una gran diferencia entre lo propuesto en el numeral 19.2 a) que habla de “desarrollar normas, directrices y recomendaciones sanitarias y fitosanitarias armonizadas” y el literal 19.2 b) que sustituye el vocablo desarrollar por el vocablo “establecer, reconocer y aplicar medidas comunes”.

Se sugiere que estas medidas se deben establecer claramente frente a los grados de desarrollo de los países, con justificación científica y técnica transparente, para que no se constituyan en barreras al comercio o proceso discriminatorios para el desarrollo de la industria nacional.

[Artículo 20: Equivalencia]

Es importante resaltar dentro del Acuerdo que las equivalencias tienen unos límites, puesto que se trata en algunos casos de sistemas de producción que no pueden ser del todo “equivalentes”.

[20.1. Las Partes acuerdan que el objetivo general de los acuerdos de equivalencia será promover el aumento de la confianza mutua y de la cooperación entre las autoridades sanitarias y fitosanitarias nacionales y de esa manera facilitar el comercio y alcanzar eficientemente los niveles adecuados de protección de los países importadores.]

De acuerdo con lo expresado anteriormente, no existe claridad sobre el concepto y cobertura del término “equivalencia”. A simple vista podría consistir en que un determinado país debe en un determinado plazo, hacer sus normas o medidas “equivalentes” (es decir iguales) a las de otro u otros países. O por el contrario, propone la existencia de un “desequilibrio tolerado” (ante la imposibilidad de que sean iguales se aceptaría un margen de asimetría o diferencia mínima). Si es así estaría abierto el camino para constituir enormes barreras comerciales con base en argumentos sanitarios, hecho que nuestro país sería incapaz de manejar frente a países que incluyeran medidas

Por esta razón, cuando se está negociando un acuerdo de equivalencia, se debe tener en cuenta qué se pretende reconocer o identificar como equivalencia. Si es equivalencia por producto o grupo de productos o medidas o los servicios de control sanitario y fitosanitario.

Para ello, se debe conocer la capacidad técnica del país para garantizar los niveles adecuados de protección sanitaria o fitosanitaria en un proceso de importación o de exportación relacionado con medidas equivalentes.

[20.4. Las Partes establecerán la metodología a seguir con el objeto de alcanzar la equivalencia y fijarán plazos mutuamente convenidos, no superiores a X meses, para finalizar el proceso.]

Sería aconsejable no atarse a un plazo específico, teniendo en cuenta los diferentes niveles de desarrollo de cada país y su capacidad técnica. El tema de como se aplique el TED es fundamental en este artículo y en la sección en general. Colombia debe redefinir y reorientar qué posición debe tomarse de manera contundente frente al TED y en qué artículos debe ser primordial la inclusión de este principio, para la óptima implementación del Acuerdo.

[20.5. Los métodos para determinar las condiciones de equivalencia, darán mayor importancia a los procedimientos de inspección, a la condición sanitaria o fitosanitaria en la zona de origen del producto, y considerarán las condiciones según el nivel de desarrollo de las Partes y el tamaño de sus economías.] “sustentado en principios científicos y técnicos”.

Inicialmente se debería incluir al final del artículo: “sustentado en principios científicos y técnicos”.

A su vez surge una inquietud fundamental que debe ser puesta a consideración e la mesa de negociación y es referente a como garantizar el acceso a productos de países menos desarrollados que tienen proceso de producción que no están normalizados.

[Artículo 21: Evaluación de Riesgo y Nivel Adecuado de Protección Sanitaria o Fitosanitaria]

[21.1. Las Partes acuerdan que su objetivo es alcanzar un proceso de toma de decisiones transparente basado en la ciencia, de una manera predecible y dentro de plazos [acordados][oportunos] tendiente a reducir al mínimo los efectos negativos de la aplicación del principio de evaluación de riesgo en el comercio hemisférico.]

Referente a las evaluaciones de riesgo y niveles adecuados de protección sanitaria y fitosanitaria, es indispensable conocer por el país cuáles son los criterios bajo los cuales se determinarán los niveles adecuados de protección y a su vez, relacionarlo con la capacidad técnica y operativa del país para ofrecer respuesta dentro de los plazos convenidos para emitir observaciones o proponer fechas para visitas de verificación.

Es necesario que el gobierno y su equipo negociador analicen, la capacidad técnica de respuesta para cumplir con las obligaciones referentes a las visitas técnicas de inspección y verificación, el análisis y procesamiento de la información en los plazos acordados. Es indudable que las instituciones y agencias públicas relacionadas con estos temas deben fortalecer su capacidad e infraestructura técnica para poder asumir efectivamente estos cruciales compromisos en materia de MSF. La búsqueda de proyectos de cooperación, en el marco del Programa de Cooperación Hemisférica (PCH), puede ser una de las alternativas implementadas por el gobierno para solucionar dichas falencias.

Finalmente, surge la siguiente inquietud; cuando en el país importador no exista normativa o haya una ausencia de normativa internacional, ¿qué normas se aplicarán y cómo se harán efectivas las obligaciones asumidas dentro del Acuerdo?

[21.2. Cuando hubiera necesidad de realizar una evaluación de riesgo de productos o categorías de productos, el país exportador deberá presentar la información necesaria.]

Dicha obligación es demasiado amplia y peligrosa, pues no se sabe qué es información necesaria. Esta expresión “necesaria”, manejada con criterios rigurosos y/o exagerados, permite que se implementen medidas restrictivas para prohibir el ingreso de mercancías a un país determinado. En otras palabras, este artículo, como está redactado, podría dejar sin efectos los esfuerzos por instaurar transparencia a la sección sobre MSF.

El artículo debe analizarse cuidadosamente. Inicialmente, pareciera que los productores nacionales podrían quedar expuestos a que otros gobiernos miembros del ALCA, so pretexto de evaluar riesgos o establecer categorías de productos, exijan a los nacionales exportadores requisitos que no les exigen sus propias autoridades o que no estén incluidos o permitidos en el Acuerdo, y que éstos terminen por constituirse en obstáculos al comercio.

De otro lado no resulta clara la expresión “categorías” que de por sí es discriminatoria, y por ello puede pensarse que conlleva implícita una barrera comercial.

[21.3. Dicha evaluación deberá finalizarse en un plazo no superior a X meses calendario para países de pequeñas economías y de xx meses para los demás países contados a partir de la fecha de la solicitud de acceso por la Parte exportadora.]

No existe claridad frente a quién y cómo realizaría la evaluación.

[21.4. Si la Parte importadora considera que la información suministrada conforme al Artículo 21.2. no resulta suficiente “en términos sanitarios o fitosanitarios” para la realización de la evaluación “de riesgo”, esta Parte deberá comunicarlo a la Parte exportadora a los efectos de suspender el cómputo del plazo previsto. En estos casos, la Parte importadora deberá identificar de manera precisa la información faltante. Una vez recibida la misma, se reiniciará el computo del plazo para finalizar la evaluación.]

Se incluye: “en términos sanitarios o fitosanitarios” y “de riesgo”, con el fin de limitar el ámbito y cobertura de la evaluación, para evitar excesos en su implementación.

[21.5. Si la Parte importadora no hubiera finalizado la evaluación de riesgo en el plazo estipulado en el artículo 21.3, la Parte exportadora podrá presentar el tema al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del ALCA con el objeto de buscar una solución o recurrir al procedimiento de solución de controversias establecido en el Artículo 25 de la presente [Sección][Capítulo].]

Se advierte al gobierno que podría convertirse en una maniobra comercial dilatoria, sin ninguna sanción.

[21.8. Las Partes podrán basar sus medidas sanitarias y fitosanitarias en evaluaciones de riesgo realizadas por otros países “del área, teniendo en cuenta factores como la situación geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y al eficacia de los controles” u organizaciones internacionales “reconocidas en temas sanitarios o fitosanitarios”, cuando ello sea pertinente. ]

Sugerimos al Mincomercio que se incluya la siguiente expresión en este artículo: “del área, teniendo en cuenta factores como la situación geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y al eficacia de los controles”, lo anterior con el fin de evitar que se asuman e impongan evaluaciones de riesgos que no contemplen el marco geográfico, ecológico y climático del país o región en cuestión, pues es indiscutible que dichas variables influyen en la valoración de riesgo de determinado producto, por lo cual las medidas no pueden ser iguales para un país con estaciones a un país tropical.

De igual forma, se debería incluir la expresión: “reconocidas en temas sanitarios o fitosanitarios”, para evitar la intromisión de otros organismos internacionales que no poseen una experiencia y conocimiento relevante sobre el tema pero sí poseen un peso en el ámbito multilateral que podría influenciar el tratamiento de este y otros temas comerciales.

Finalmente, en el caso colombiano esta medida deberá estar basada en la reciprocidad, de conformidad con la Constitución Política.

[21.9. Cada Parte podrá adoptar excepcionalmente las medidas provisionales necesarias para la protección de la salud humana, la salud animal o la sanidad vegetal, con base en el artículo 5.7 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Estas medidas deberán notificarse a las demás Partes en el plazo de dos días hábiles y, en caso de ser solicitado, se celebrarán consultas sobre la situación en un plazo no superior a treinta días. Las Partes tomarán debidamente en consideración cualquier información facilitada durante dichas consultas y se esforzarán por evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio.]

Es preciso tener una mayor certeza sobre la línea divisoria ente la salud y lo comercial, para evitar la utilización de la primera con fines mercantiles.

[Artículo 22: Adaptación a las Condiciones Regionales, con Inclusión de las Zonas Libres de Plagas o Enfermedades y las Zonas de Escasa Prevalencia de Plagas o Enfermedades]

[22.8. Estos procedimientos “de vigilancia y análisis de riesgo” podrán ser modificados “ justificados científicamente” por acuerdo entre las Partes en el seno del Comité establecido en el Artículo ---, debiendo quedar constancia por escrito que indique además la fecha de entrada en vigor de los procedimientos modificados.]

Se debe insistir en el reconocimiento de zonas libres por las partes de ALCA, cuando ellas hayan sido ya reconocidas como tales por organizaciones internacionales competentes. Se debe contar con cierto grado de flexibilidad para introducir modificaciones a algunas normas para no tener que negociar de nuevo todo el Acuerdo. Es importante recalcar que el país debe analizar su capacidad y procedimientos frente a procesos armonizados de reconocimiento de zonas libres o de escasa prevalencia de enfermedades y plagas relacionado con el tamaño de la economía y de los intereses nacionales.

[Artículo 24: Procedimientos de Control, Inspección y Aprobación]

[24.2. Las Partes podrán permitir la importación de productos y subproductos de origen animal o vegetal provenientes de plantas de procesamiento y de otras instalaciones, una vez que éstas sean aprobadas y certificadas de acuerdo con la legislación nacional de la Parte importadora en materia sanitaria y fitosanitaria, y sin perjuicio de las evaluaciones periódicas de los procedimientos acordados.]

El artículo es de suma importancia al definir los procedimientos de control e inspección que deben contemplar los productos importados como los productos de producción nacional para garantizar el trato nacional (TN) en la materia. En este sentido merece por parte del gobierno una constante vigilancia sobre la evolución y enfoque de este artículo hasta la definición completa de la sección.

[24.3. Cuando la autoridad competente de la Parte exportadora solicite a la autoridad competente de la Parte importadora la inspección de una unidad productiva o de procesos productivos en su territorio, la autoridad competente de la Parte importadora, luego de completar la revisión de la documentación necesaria para la evaluación de riesgo, deberá efectuar dicha inspección en un plazo máximo de X días. Este período podrá ser extendido por acuerdo entre las Partes en aquellos casos donde pueda ser justificado, por ejemplo por razones de estacionalidad de productos. Una vez realizada la inspección, la autoridad competente de la Parte importadora deberá emitir una decisión fundamentada en los resultados de la inspección, y deberá notificarla a la Parte exportadora en un plazo de X días, contados a partir del día en que finalizó la inspección.]

Es indispensable que este artículo tenga en cuenta el tamaño de la economía del país, ya que se pretende imponer unos plazos máximos en días para realizar las inspecciones. El país requeriría TED, debido a que somos un país actualmente importador de alimentos.

Finalmente, se debe insistir en la necesaria existencia de claridad en estos procesos de control, inspección y aprobación y que se excluyan los insumos para tratamientos fitosanitarios.

[Artículo 26: Asistencia Técnica y Cooperación]

El tema referente a la definición y aplicación de la asistencia técnica es un elemento generador de notables diferencias y tensiones en la mesa de negociación, no solo en este capítulo, sino en otros borradores como propiedad intelectual, política de competencia y subsidios antidumping y derechos compensatorios. En particular a este capítulo, dicha asistencia técnica debe responder a demandas razonables de los países. El TED no debe limitarse a pequeñas economías únicamente. Además debe quedar establecido que los recursos de asistencia técnica deben ser adicionales a la cooperación estipulada en la OMC y a la que puedan prestar organismos internacionales componentes de fuera del hemisferio.

[ 25.1. Las Partes convienen en facilitar el desarrollo y la implementación de programas de asistencia y cooperación técnica vinculados a la implementación de los procedimientos establecidos en el ALCA, sobre la base de producto a producto, y en el marco del Programa de Cooperación Hemisférica del ALCA.

[265.1 En congruencia con el Artículo 9 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, las Partes convienen en facilitar el desarrollo y la implementación de, desarrollar e implementar programas para proporcionar cooperación y asistencia técnica a otras Partes, [en particular tomando en cuenta las diferencias en los consideración de favorecer a Partes según el niveles de desarrollo y el tamaño de lassus economías del hemisferio ,] de forma bilateral o por conducto de organizaciones internacionales o [subregionales] competentes. Tal asistencia podrá prestarse, entre otras, en las esferas de:]

[(i) aplicación de la presente [Sección][Capítulo];]

[(ii) aplicación del Acuerdo MSF de la OMC]

[(iii) tecnologías de producción;]

[(iv) intercambio de información sobre nuevos datos de investigación;]

[(v) infraestructura;]

[(vi) participación más activa en las organizaciones internacionales competentes y sus órganos auxiliares;]

[(vii) capacidad institucional y establecimiento de marcos regulatorios nacionales;]

Los PED debe manejar con mucha precaución la definición de la asistencia técnica en materia de capacidad institucional. Es claro que esta asistencia no debe constituirse en una barrera al comercio, ni procesos discriminatorios al desarrollo nacional, buscando sí, que primen las normas que se han expedido para disminuir costos de producción y garantizar las seguridad alimentaria en el país.

[(viii) fortalecimiento financiero y de infraestructura física/técnica de sistemas nacionales de sanidad agropecuaria;]

[(ix) armonización;]

Dicha armonización, debe referirse solo a procesos de seguridad sanitaria en cuanto a análisis de riesgo, vigilancia epidemiológica, servicios de control e inspección que estén de acuerdo a las capacidades y necesidades de cada país.

[(x) apoyo al desarrollo y aplicación de normas internacionales y regionales;]

[(xi) acuerdos de reconocimiento mutuo y de equivalencia; ]

[(xii) evaluación de riesgo y formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos;]

[(xiii) transparencia; ]

[(xiv) fortalecimiento de capacidad técnica en metodología para la liberación de zonas de plagas y enfermedades;]

[(xv) reconocimiento de áreas libres de plagas o de escasa prevalencia o enfermedades;]

[(xvi) procedimientos de control, inspección y aprobación; ]

[(xvii) identificación, consulta y solución de problemas y controversias sobre medidas sanitarias y fitosanitarias;]

[(xviii) cualquier cuestión pertinente que pueda surgir circunstancialmente]]

 

[Artículo 27: Aspectos Institucionales]

[27.1. En virtud de la presente [Sección][Capítulo], las Partes establecen el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del ALCA (en adelante el Comité MSF del ALCA) que servirá como foro para celebrar consultas [técnicas] para atender los problemas específicos y para dar apoyo necesario para la implementación de las disposiciones y consecución de los objetivos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias establecidos en este Acuerdo.]

[27.2. El Comité MSF del ALCA estará conformado por los representantes de cada una de las Partes.

[27.3. El Comité MSF del ALCA promoverá la transparencia en el ámbito de las medidas sanitarias y fitosanitarias, incluidas la supervisión de la implementación del proceso de notificación y contranotificación del ALCA, con miras a identificar y resolver los problemas sanitarios y fitosanitarios entre las Partes a fin de prevenir controversias formales.]

Las funciones señaldas de “supervisión de la implementación del proceso de notificación y contranotificación del ALCA, con miras a identificar y resolver los problemas sanitarios y fitosanitarios entre las Partes a fin de prevenir controversias formales”. Resultan exageradas y en especial por que es un secreto a voces qué pasíes influirán en las decisiones del comité.

[27.4. Adicionalmente, el Comité MSF del ALCA ofrecerá un foro regular con el objeto de:

(1) Fomentar la cooperación hemisférica para aprovechar todos los beneficios del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC en esferas tales como: transparencia, armonización, equivalencia, evaluación de riesgos, servicios de información, asistencia técnica, reconocimiento de las zonas libres de plagas o enfermedades, así como procedimientos de control, inspección y aprobación, entre otros.

(2) Promover, en la medida de lo posible, la cooperación entre las Partes en otros foros internacionales mediante:

­ consultas sobre las estrategias, posiciones y prioridades adelantadas por los países miembros en el marco de las entidades correspondientes encargadas de definir las normas internacionales, incluidas sus contrapartes regionales;

­ consultas y coordinación sobre las estrategias, posiciones y prioridades dentro del marco del Comité de MSF de la OMC, así como otras entidades internacionales y regionales, y

(3) Intercambiar puntos de vista respecto al diseño y suministro de programas efectivos de asistencia técnica y cooperación con el objeto de facilitar el logro de lo anterior.]

Para promover la cooperación, consultas y definir posiciones, además de los organismos internacionales que contempla el ALCA, es importante vincular a ONGs nacionales e internacionales con experiencia en el tema sanitario y fitosanitario. De igual forma, en el proceso actual de negociación ALCA por parte de los PED, es indispensable que se cuente con un grupo consultivo permanente de medidas sanitarias y fitosanitarias, para lo cual Colombia como los demás países latinoamericanos cuenta con expertos en el tema de los Ministerios de Agricultura, de Protección Social, de la Academia y de los gremios nacionales agropecuarios.

En este orden de ideas una de sus principales funciones sería, facilitar el análisis de documentos correspondientes al capítulo agrícola y de esta forma apoyar y acompañar a los Ministerios de Comercio del Hemisferio, al propiciar un respaldo técnico especializado en materia de MSF del Acuerdo ALCA, como también la conveniencia de incluir o no algunos articulados en el texto de la negociación de acuerdo a las necesidades y condiciones de los países.

Para finalizar, teniendo en cuenta las implicaciones de esta normativa para los PED - donde se han destacado las posiciones de Canadá, Estados Unidos, México y MERCOSUR -, es deseable evitar el desencorchamiento de la sección hasta tanto no se revisen las implicaciones del mismo frente al sector productivo y la capacidad de las agencias e instituciones nacionales en la materia. Igualmente como a su vez, el fortalecimiento de una posición que refleje las diferencias existentes en el nivel de desarrollo y de esta forma se garantice un tratado de integración justo y equitativo, que permita potencializar los beneficios del Acuerdo, como los márgenes de maniobra por parte de los PED para aprovechar el mismo.



___________________________
1 Las temáticas incluidas en acceso son: Acceso a Mercados, Agricultura, Inversiones, Servicios y Compras Públicas. En materia de disciplinas están: Propiedad Intelectual, Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios, Política de Competencia y Solución de Controversias.

2 Como puede ser el acceso de otros productos, dentro de ellos los farmacéuticos.

3 Como lo ha establecido el Codex Alimentarius.

4 Como lo anota Álvarez y Salazar en su estudio: dado esto, en los últimos años ha tomado fuerza la opción de la utilización de agroquímicos genéricos, pues su menor precio y la calidad ofrecida por los productores, ha hecho posible su adopción para algunos procesos agrícolas.

5 Para mayor información sobre los resultados de la Cumbre ver www.ftaa-alca.org

6 Los objetivos descritos a continuación son tomados de la Cumbre de las Americas, Cuarta Reunión Ministerial de Comercio, San José, Costa Rica, 19 de Marzo de 1998, Declaración Conjunta, Anexo II, Objetivos por área temática, Acceso a Mercados.

7 A pesar de la evaluación del CNC en isla Margarita, varias delegaciones – entre ellas la CAN –, durante la Reunión Ministerial de Quito (Octubre de 2002), sentaron su voz de protesta frente a la no conclusión efectiva de los mandatos emanados de Buenos Aires (2001), especialmente por parte de las mesas de acceso y agricultura, lo que evidenciaba un avance asimétrico de las negociaciones, hecho que va en detrimento de los principios de la negociación establecidos desde 1994.

8 Los objetivos descritos a continuación son tomados de la Declaración Ministerial, Buenos Aires, Argentina, 7 de Abril de 2001, Anexo I, Instrucciones a los grupos de negociación., A) Acceso a Mercados.

9 Cumbre de las Americas, Cuarta Reunión Ministerial de Comercio, San José, Costa Rica, 19 de Marzo de 1998, Declaración Conjunta, Anexo II, Objetivos por área temática, Agricultura.

10 Declaración Ministerial, Buenos Aires, Argentina, 7 de Abril de 2001, Anexo I, Instrucciones a los grupos de negociación., B) Agricultura.

11 El GNAG mediante el Comité Tripartito ya realizaron un primer consolidado sobre MSF en la región, que se recoge en el documento FTAA.ngag/inf/36/Rev.12 del 2 de junio de 2003. Este informe incluye 274 notificaciones que fueron presentadas al GNAG hasta el 2 de junio de 2003.

12 Datos tomados de: Misión Paz, Desarrollo Agropecuario y Rural: La Estrategia.

13  OXFAM, Comercio con justicia, 2000.

14 Esta sección está incluida en el borrador del capítulo sobre Agricultura, documento FTAA.TNC/w/133/Rev.2.

15 La decisión sobre si este texto será una Sección o un Capítulo está pendiente.

16 A su vez es de destacar la palabra “compromiso” que es vinculante en el concierto internacional.
 

 
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