Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Confidencialidad Anulada
FTAA.TNC/cbf/w/01/Rev.7
29 de agosto de 2001

Original: Inglés - Español

ALCA - COMITE DE NEGOCIACIONES COMERCIALES

REUNION DE EXPERTOS SOBRE MEDIDAS DE FACILITACION DE NEGOCIOS
REFERENTES A ASUNTOS ADUANEROS

DIFUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE FACILITACIÓN DE NEGOCIOS
REFERENTES ASUNTOS ADUANEROS

Estatus de Implementación y Necesidades de Asistencia Técnica: Medidas de Facilitación de Negocios
Referentes a Asuntos Aduaneros


 

El Grupo de Expertos en Medidas de Facilitación de Negocios referentes a Asuntos Aduaneros acordó la publicación de información sobre el estado de implementación y necesidades de asistencia técnica de los ocho medidas de facili-tación de negocios referentes a asuntos aduaneros aprobadas en la Reunión Ministerial de Toronto en noviembre de 1999.

El proceso de implementación de las medidas ha sido dinámico e intenso en todos los países del ALCA. El docu-mento anexo muestra el importante estado de avance en esta materia al día de la fecha y será actualizado periódicamente.

 

Resumen

Construido con base en la matriz que contiene las respuestas dadas por los países a la “Lista de Verificación sobre la Implementación y Asistencia Técnica par la Implementación de las Medidas de Facilitación de Nego-cios Referentes a Asuntos Aduaneros. El número del documento que presenta la matriz es FTAA.tnc/cbf/w/01/Rev.1

Customs Related Business Facilitation Measures

I = Implementado

PI = Parcialmente Implementado

NI = No Implementado

TA = Asistencia Técnica Necesaria

NR = No Hay Respuesta

  1. Temporary
Entry/
Admisión
Temporal
2. Express
Shipment/ Despacho
Expreso
3. Low Value/
Bajor Valor
4. Data
Interchange/
Intercambio
Electrónico
5. Harmonized
System
/Sistema
Armonizado
6. Hemispheric
Customs
Guide/
Guía
Hemisferica
Aduanera
7. Codes of Conduct/
Códigos de Conducta
8. Risk Analysis/
Análysis de Riesgo
Antigua y Barbuda NR NR NR NR NR PI NR NR
Argentina I PI I I I PI PI/TA I
Bahamas PI PI NI/TA NI/TA I PI I PI
Barbados PI/TA PI/TA PI/TA PI/TA I PI I PI/TA
Belice PI/TA PI/TA PI/TA PI/TA I PI PI/TA PI/TA
Bolivia PI/TA PI/TA PI/TA PI/TA I PI PI/TA PI/TA
Brasil I I I I I PI I I
Canadá I I I I I PI I I
Chile I/TA I/TA I/TA PI/TA I PI/TA I PI/TA
Colombia PI PI/TA I I I PI I PI/TA
Costa Rica I PI/TA I PI/TA I I I NI/TA
Dominica PI PI NI/TA PI/TA I PI PI PI/TA
Ecuador PI PI/TA I PI/TA I PI PI PI/TA
El Salvador I/TA PI/TA PI/TA PI/TA I PI NR PI/TA
Estados Unidos I I I I I I I I
Grenada NR NR NR NR NR PI NR NR
Guatemala PI/TA PI/TA PI/TA NI I PI I NI/TA
Guyana I I PI/TA PI/TA I PI PI/TA NI/TA
Haití PI PI/TA PI/TA PI/TA I PI/TA I NI/TA
Honduras I PI/TA PI/TA PI/TA I PI I I/TA
Jamaica PI/TA PI/TA PI/TA PI/TA I PI I I
México I PI I I I PI I I
Nicaragua PI PI/TA I PI/TA I PI PI/TA PI/TA
Panamá I I I PI/TA I PI I PI/TA
Paraguay I I I PI I PI NI PI
Perú I I I PI/TA I/TA PI I PI/TA
República Dominicana I PI/TA PI/TA PI/TA I PI/TA PI/TA I
San Cristóbal y Nevis I PI PI PI I PI I PI
Sta. Lucía PI PI PI/TA NI/TA I PI PI NI/TA
San Vicente y las  Grenadinas NR NR NR NI/TA NR PI NR NI/TA
Suriname PI/TA NI/TA NI/TA PI/TA NI/TA PI NI/TA NI/TA
Trinidad y Tobago PI/TA PI/TA I/TA PI/TA I/TA PI PI PI/TA
Uruguay PI/TA PI PI/TA PI/TA I PI I PI/TA
Venezuela PI PI/TA PI/TA NI/TA I PI PI NI/TA

Estatus de Implementación y Necesidades de Asistencia Técnica:

Medidas de Facilitación de Negocios Referentes a Asuntos Aduanero

MEDIDA No. 1  Importación/Admisión Temporal de Determinados Bienes Relacionados con Viajes de Negocios
 

PAIS    i. a. Autorizar la suspensión de
   derechos aduanero

   b. Indicar si existe distinción
   entre bienes que acompañan
   al viajero de negocios y los
    que no lo acompañan.
   ii. Identificar documentos
    publicitarios y otros bienes
    que no requieren garantías
    a su entrada
   iii. Establecer procedimientos
    agilizados para documentos
    publicitarios y otros bienes
    que permanecen en el país
   iv. Establecer un plazo
    para la importación
    temporal/admisión
    temporal
   v. a. Donde sea posible,
    reducir al mínimo el costo y
    la complejidad administrativa
    de obtención de garantías
     para la importación
     temporal/ admisión temporal.

   b. Donde sea posible, el
    monto de garantía
    requeridas no debería
    exceder el monto de los
    derechos que
    correspondería pagar.

   vi. Bajo circunstancias
    normales, debe proveerse
    documentación y
    aprobación asequibles
    a la entrada del viajero
    empresarial.
¿Se Implementa? ¿Asistencia Técnica? ¿Se Implementa? ¿Asistencia Técnica? ¿Se Implementa? ¿Asistencia Técnica? ¿Se Implementa? ¿Asistencia Técnica? ¿Se Implementa? ¿Asistencia Técnica? ¿Se Implementa? ¿Asistencia Técnica?
Antigua y Barbuda

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Argentina a. Sí
b. --
Decreto No. 2280/94, Resolución No. 115/94 Mercado Común, Resolución No. 3749/94 (RGANTI).

--



 

No

Sí.
Formularios
OM 2182 y
OM 1860/A

No

Sí. Decreto No. 2281/94, Decisión del Consejo Mercado Común No. 18/94, Resolución No. 3751/94 (RGANTI) y modificatorias Resolución No. 72/98 (SDG LTA), Resolu-ción General No. 162/98 y Reso-lución General No. 656/99.   a. Sí
b. Sí, la garantía es sin costo y por el monto de los tributos

No

Sí. Decreto No. 2281/ 94, Decisión del Consejo Mercado Común No. 18/94, Resolución No. 3751/ 94 (RGANTI) y modificatorias Resolución No. 72/98 (SDG LTA), Resolución General No. 162/98 y Resolución General No. 656/99.

--

Bahamas a. Sí. Sección 86 de los Reglamentos Aduaneros
b. --

--

--

--

--

--

--

a.
b. --

--

--

--

Barbados a. Sí. Secciones 111 a 113 del Acta Aduanera, Capítulo 66, Ley de Barbados, Reglamento Aduanero No. 70 relacionado a muestras comerciales)
b. Ninguna distinción.
Sí. Se puede requerir asistencia técnica para ayudar al sector privado con la implementación del Sistema de Carnet ATA.

Sí.

--

Sí.

 

--

 

Sí. Secciones 111 y 112
del Acta Aduanera.

--

 

a. No
b. Sí. Sección 111 del Acta Aduanera.

--

No

 

--

Belice a. Parcialmente. Ley de Aduanas y política departamental.
b. ---
Se requiere asistencia técnica Parcialmente. Ley de Aduanas y política administrativa Capacitación en procedimientos aduaneros y cambios legislativos Sí. Ley de Aduanas y política departamental La asistencia técnica y la capacitación harían más eficiente la implementación Sí. Ley de Aduanas

---

Parcialmente. Ley de Aduanas Se requiere la asistencia técnica para diseñar procedimientos nuevos y cambiar la legislación vigente. Parcialmente. Procedimiento administrativo ---
Bolivia a. No. Se estima a fines del 2002.
b. No. Se estima a fines del 2002.
Sí, para reglamentar e implementar, contemplando la capacitación de personal correspondiente.
No se recibió asistencia técnica

Si requiere AT
Sí.
Ley No. 1990, Artículo 133, inciso a)
--- No esta implementada. Se estima a fines del 2002 Sí, en capacitación para facilitar la implementación.

No recibió AT

Sí requiere AT

Ley No. 1990, Art. 133, párrafo 4.
--- Si, parcialmente. Sí, para implementación
No recibió AT
Sí requiere AT
No está implementado. Se estima a fines del 2002.

No recibió AT

 Sí requiere AT
Brasil a. Sí. Instrucción Normativa (IN) 164, 31 diciembre 1998.
b. Sí, la única distinción existente se refiere a los documentos aduaneros que se deben presentar.

---

Sí. Portaria-MF-107 del 15 mayo 1996; IN 164, 31 diciembre 1998

---

Sí. IN 124 del 14 octubre 1999; IN 120 del 15 octubre 1998; y IN 69 del 10 diciembre 1996

---

Sí. IN 164, 31 diciembre 1998

---

Sí. IN 164, 31 diciembre 1998

--

Sí. IN 120, 15 octubre 1998-

--

Canadá a. Sí. Decreto del Consejo P.C. 1997-2030, el 29 diciembre 1997 Memorandum Departamental D8-1-1: Regla-mento sobre la Importación Temporal (Partida arancelaria 9993.00.00); Decreto del Consejo P.C. 1974-2522, el 19 noviembre 1974; Memorandum Departamental D8-3-1: Orden de Remisión para la Materia Publicitaria
b. No, Canadá no tiene distinción. No se aplica a la implementación.

---

Sí. Decreto del Consejo P.C. 1997-2030, el 29 diciembre 1997 Memorandum Departamental D8-1-1: Reglamento sobre la Importación Temporal (Partida arancelaria 9993.00.00); Decreto del Consejo P.C. 1974-2522, el 19 noviembre 1974; Memorandum Departamental D8-3-1: Orden de Remisión para la Materia Publicitaria

---

Sí. Decreto del Consejo P.C. 1997-2030, el 29 diciembre 1997; Memorandum Departamental D8-1-1: Reglamento sobre la Importación Temporal (Partida arancelaria 9993.00.00)

---

Sí. Decreto del Consejo P.C. 1997-2030, el 29 diciembre 1997; Memorandum Departamental D8-1-1: Reglamento sobre la Importación Temporal (Partida arancelaria 9993.00.00)

---

Sí. Decreto del Consejo P.C. 1997-2030, el 29 diciembre 1997; Memorandum Departamental D8-1-1: Reglamento sobre la Importación Temporal (Partida arancelaria 9993.00.00)

---

Sí. Decreto del Consejo P.C. 1997-2030, el 29 diciembre 1997; Memorandum Departamental D8-1-1: Reglamento sobre la Importación Temporal (Partida arancelaria 9993.00.00)

---

Chile Requerimiento general de asistencia técnica:
Se solicita asistencia técnica en programas de computación y capitación para control y fiscali-zación de este régimen
a. Sí. Artículo 106, Ordenanza de Aduanas.
b. No

---

No se exige garantía para ningún tipo de mercancía. Artículo 106, Ordenanza de Aduanas.

---

Sí. Resolución No. 2400 de 1985, Cap. III, Núm. 10.6.3.1

---

---

a) y b) No procede. La admisión temporal no requiere garantía de ningún tipo.

---.

Sí. Resolución No. 2400 de 1985, Cap. III, Núm. 10.6.3.1

---

Colombia a. Sí. Resolución DIAN 4240 de 2000
b. Sí. Decreto 2685 de 1999

---

Si los bienes llegan bajo la modalidad de viajeros no requiere garantía. En la importación temporal sí la requieren. No existe tratamiento especial para documentos publicitarios. Resolución 4240 de 2000

---

Si los bienes llegan bajo la modalidad de viajeros no requiere garantía. En la importación temporal sí la requieren. No existe tratamiento especial para documentos publicitarios. Resolución 4240 de 2000

---

 

Sí. Resolución DIAN 4240 de 2000

---

 

a. No Respecto del elemento primario No. v a), Colombia esta realizando los trámites administrativos y legales para la adhesión al Convenio de Estambul
b. Si, resolución 4240 de 2000

No

---

 

Costa Rica a. Sí
b. Sí
Ley No. 7557, Art.165 y siguientes. Decreto Ejecutivo No.25270-H, Artículo 366

No

Sí. Ley No. 7557, Art. 167

No

Sí. Ley No. 7557, Art. 127 a 129, 133, y Artículos 409 a 419 de su Reglamento

No

Sí. Ley No. 7557 Art. 165 y Artículos 446, 452, 453, 454, 457, 458, 462 de su Reglamento

No

Sí. Ley No. 7557, Art. 65

No

Sí. Ley No. 7557, Art. 368 y Artículos 165 y 435 y siguiente de su Reglamento

No

Dominica a. Sí. Sección 58(1)(a) de la Ley Aduanera de Dominica
b. No hay distinción.

--

---

No

---

Sí. Sección 58(1)(a) de la Ley Aduanera de Dominica.

---

Sí. Políticas y procedimientos departamentales

---

---

Ecuador a. No. Se establece exención de tasas por servicios aduaneros excepto para las importaciones a consumo de los efectos personales de viajeros y menajes de casa y equipos de trabajo. Ley Orgánica de Aduanas No. 99, Registro Oficial No. 359, 13 julio 1998, reformado con Ley No. 181 del 30 abril 1999, Artículo 27, literal a).
b. Sí.

No

 

No existe listado específico de documentos publicitarios y una descripción de mercancías que están sujetas a garantías, el Régimen de Admisión Temporal es suspensivo del pago de Impuestos, pero previo la entrega de la garantía bancaria por el 120% del valor de los tributos que el estado debería recaudar. Artículo 58 de la Ley Orgánica de Aduanas.

No

 

No existe un manual de procedimientos aduaneros para las importaciones de documentos publicitarios. Implementarlo significaría reformar el Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas, en cuanto al valor y cantidad según el caso.

No

 

De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento, el tiempo máximo de permanencia de los materiales en el país es de hasta 180 días prorrogables por un período similar, siempre que deposite previamente la garantía bancaria.

No

 

a. No. El costo de la garantía no depende de la Aduana sino de las empresas que la otorgan. No hay plazo definido por modificaciones legislativas que deben hacerse.
b. No. El Reglamento a la Ley Orgánica establece que la importación temporal con reexportación en el mismo estado, es un régimen suspensivo del pago de impuestos por el plazo que la autoridad aduanera lo establezca, por lo tanto requiere depositar una garantía bancaria por el monto de 120% del valor de los tributos a recaudar, el monto adicional del 20% cubre el costo de oportunidad del dinero por la tasa de interés del mercado financiero y las multas por incumplimiento del régimen.

No

Si. Los viajeros deberán presentar los formularios de solicitud de régimen de importación temporal con la correspondiente garantía bancaria por los impuestos que suspende el pago, la misma será devuelta al momento que se reexporten los bienes. En el caso de que algún material publicitario deba ser entregado en el mercado local, deberá ser nacionalizado pagando los correspondientes tributos. Los viajeros presentan una declaración para sus efectos personales, pero en el caso de admisión temporal deberán presentar los formularios de solicitud de régimen de importación temporal con la correspondiente garantía bancaria por los impuestos que suspende el pago, la misma será devuelta al momento que se reexporten los bienes. En el caso de que algún material publicitario deba ser entregado en el mercado local, deberá ser nacionalizado pagando los correspondientes tributos.

No

 

El Salvador a. Sí, se implementa.
b. No existe distinción.

Contar con la capacitación necesaria que permita identificar plenamente los bienes a los que se deberá permitir la admisión temporal al ser introducidos por personas de negocios.

 

Contar con la capacitación necesaria que permita identificar plenamente los bienes a los que se deberá permitir la admisión temporal al ser introducidos por personas de negocios .

Sí. Instructivo 10, Instructivo 1/98.

Contar con la capacitación necesaria que permita identificar plenamente los bienes a los que se deberá permitir la admisión temporal al ser introducidos por personas de negocios.

Sí. Capítulo IV del Recauca Importación temporal, Art. 3 del Reglamento de la Ley de Equipajes.

Contar con la capacitación necesaria que permita identificar plenamente los bienes a los que se deberá permitir la admisión temporal al ser introducidos por personas de negocios.

 

Contar con la capacitación necesaria que permita identificar plenamente los bienes a los que se deberá permitir la admisión temporal al ser introducidos por personas de negocios.

Yes

 

Contar con la capacitación necesaria que permita identificar plenamente los bienes a los que se deberá permitir la admisión temporal al ser introducidos por personas de negocios.

Estados Unidos a. Sí
b. Sí.
19 Código de los EE.UU. (USC) 66,1202, 1321, 1484; 1498, 1552-4, 1623, 1624. 19 Código de Reglamentos Federales (CFR) Partes 18, 54, 114. Sistema Aduanero Armonizado (HTS) Capítulo 98
  Sí. 19 CFR Partes 10.151-10.153, 143, Fracción C. HTS Nota General 16.

 

---

Sí. 19 CFR Partes 10.151-10.153, 143, Fracción C. HTS Nota General 16.

 

---

Sí. 19 USC 66, 1202, 1321, 1484, 1498, 1552-4, 1623, 1624. 19 CFR Partes 18, 54, 114. HTS Capítulo 98

 

---

a. Sí
Los EE.UU. ha firmado el Convenio ATA y ha implementado procedimientos que permitan a los viajeros de negocios hacer importaciones temporales/ admisiones temporales a través del uso de carnets. Esta facilidad tiene el fin de minimizar el costo y la complejidad administrativa de obtener garantías para importaciones temporales elegibles.
b. No se aplica. La Aduana de los EE.UU. no hace el cálculo de los costos comparativos. Los costos de la emisión de los carnets ATA se controlan por asociaciones emisores del sector privado, y no la Aduana de los EE.UU. Viajeros de negocios deben determinar la opción menos costosa (el uso de procedimientos para la importación temporal o normal); La Aduana de los EE.UU. permitirá a un importador utilizar cualquier procedimiento para el cual su importación califique. Convenio ATA.

---

Sí. Como política de la Aduana de los EE.UU., en los puertos de entrada, los inspectores ponen a la disponibilidad de los viajeros de negocios las declaraciones al momento de su llegada y también proveen las declaraciones a los transportadores, que a su vez, difunden los documentos a los viajeros antes de su llegada.

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Grenada

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Guatemala Parcialmente

Se estima implementación para el 7 de abril de 2001

 

Sí. Modificación legislativa; cambios en procedimientos administrativos.

La asistencia técnica se encamina a que los países que han implementado totalmente esta medida, proporcionen copia de su legislación y asesoría con relación a los mecanismos de control para importaciones temporales de bienes relacionados con viajes de negocios.
Parcialmente

Se estima implementación para el 7 de abril de 2001

 

Sí. Modificación legislativa; cambios en procedimientos administrativos; adquisición equipos; adquisición programas computación.

 

Parcialmente

Se estima implementación para el 7 de abril de 2001

 

Sí. Cambios procedimientos administrativos.

 

Sí. CAUCA III Art. 73

 

No

 

Sí. CAUCA, Art. 28

No

 

No

Si no, por favor estime para cuando el elemento estará implementado
Al 7 de abril de 2001

 

No

 

Guyana Sí. Secciones 38-40 de la Ley Aduanera 82.01 y Reglamentos Aduaneros 69

 

---

 

Sí. Arancel aduanero , y secciones 38-40, reglamento 69

 

---

 

Sí Sección 38 y el Reglamento 69 de la Ley Aduanera

 

---

 

 

---

 

Sí. Sección 38 – 40 de la Ley Aduanera

 

---

 

Sí, Ley Aduanera

 

---

 

Haiti

 

  No No        
Honduras a. Sí.
b. Sí.
Se implementa por medio del Art. 73 de la Ley de Aduanas y Ley Orgánica para el control de franquicias aduaneras.

 

---

 

 

---

 

 



Comentarios: Se requiere asistencia técnica en programas de computación y capacitación en tramitación, control y fiscalización de este Régimen.

 

Sí, 3 meses.

 

---

 

 



Comentarios: Se requiere asistencia técnica en programas de computación y capacitación en tramitación, control y fiscalización de este Régimen.

 

Yes

 

---

 

Jamaica a. Sí. Acta Aduanera de Jamaica.
b. --
Sí. La Aduana no tiene un sistema electrónico para procesar los formularios de entrada. Se requeriría la asistencia técnica para desarrollar un diseño comercial / sistema.

 

Parcialmente.

 

 

Sí. Ver la respuesta a la Medida 1(i)

 

Sí. El Acta Aduanera de Jamaica.

 

Sí. Ver la respuesta a la Medida 1(i)

 

Sí. El Acta Aduanera de Jamaica.

 

Sí. Ver la respuesta a la Medida 1(i)

 

Sí. El Acta Aduanera de Jamaica.

 

--

 

No

 

Sí. Se necesitaría para la implementación de la medida, en particular para establecer instalaciones de redes.

 

México a. Sí
b. Sí
Ley Aduanera, Art. 106

 

---

 

No aplica. Este régimen no requiere garantía a su entrada.

 

---

 

Sí.

 

---

 

Sí. Ley Aduanera, Artículo 106.

 

---

 

a. No aplica
b. No aplica

Este régimen no requiere garantía a su entrada

 

---

 

 

---

 

Nicaragua

 

a. Sí. Constitución Política de la República, Artículo 68, exonera totalmente la importación de libros, folletos y revistas.
b. No

 

---

 

No

 

No se requiere. Su definición será establecida en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano en proceso de aprobación por el Ejecutivo.

 

Sí. Ley No. 265 "Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes" publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 219 del 17 de noviembre de 197 y su Reglamento.

 

---

 

Sí. Se otorgan seis (6) meses con base en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano en proceso de aprobación por el Ejecutivo.

 

No

No aplica en vista que el otorgamiento, regulación y costos de las garantías no es de la competencia de la Aduana.

 

---

 

Sí, se le entrega a través del agente de transporte, el documento denominado "Declaración de pasajeros". Ley No. 265, 17 noviembre 1997 y su Reglamento

 

---

 

 

Panamá a. Yes
b. There is no distinction. Cabinet Decree No. 34 of Dec. 20, 1995; Cabinet Decree No. 30 of Oct. 22, 1994; Tax Code, Article 536 and 537; Decree No. 54, Article 3 of June 1985.

 

No

 

Yes

 

No Yes

 

No

 

 

Yes

 

No

 

Yes. Decree No. 54 , Art. 3 of June 1985; Tax Code, Art. 537; Cabinet Decree No. 30 of Oct. 22, 1994.

 

---

 

Yes

 

No

 

Paraguay a. Yes
b. ---

 

---

 

Yes

 

---

 

Yes

 

---

 

Yes

 

---

 

Yes

 

---

 

Yes

 

---

 

Peru a. Yes. The temporary importation of tools and equipment necessary for carrying out the functions or activities of professionals and technical personnel who enter to provide services to a company is under consideration. Regulation on Equipment and Furnishings, Supreme Decree No. 59-95-EF (04/04/95) b. Yes. There is no distinction, it is only indicated as explained above.

 

No

 

Yes. It only lists the goods that do not require a guarantee; in addition, promotional documents are not listed. Supreme Decree No. 59-95-EF

 

No

 

Yes. Streamlined procedures are established for the temporary import of goods into the country. Supreme Decree No. 59-95-EF

 

No

 

Yes. There is a maximum period of 12 months for the temporary entry of goods. Supreme Decree No. 59-95-EF

 

No

 

a. Yes, General Customs Law, Art. 26 b. Yes, General Customs Law, Art. 63.

 

---

 

Yes. Supreme Decree 59-95-EF, Art. 25

 

 
Dominican Republic a. Yes
b. Yes
Law No. 3489

No

Yes. According to Law No. 3489, Customs Authorities may identify, within legal parameters, which documents do not require a guarantee upon entry.

No

Yes. Law No. 3489

---

Yes. Law No. 241, 3489 and internal administrative provisions

---

Yes. Law No. 3489 and 241

---

Yes Law No. 3489 and administrative provisions

---

St. Kitts y Nevis Yes. Customs (Control and Management) Act No. 4/1992, Section 72.

 

--

 

Yes. Customs (Control and Management) Act No. 4/1992, Section 72.

 

--

 

Yes. Customs Tariff Act No. 12/1984, Section 6

 

--

 

Yes. Customs (Control and Management) Act No. 4/1992, Section 72.

 

--

 

Yes. Customs (Control and Management) Act No. 4/1992, Section 72.

 

--

 

Yes. Customs (Control and Management) Act No. 4/1992, Section 72.

 

--

 

St. Lucia a. Yes. Customs (Control and Management) Act No. 239/1990.
b. No

 

No

 

Yes. Customs (Control and Management) Act No. 249/1990.

 

--

 

No

 

No

 

Yes. Customs (Control and Management) Act No. 239/ 1990.

 

--

 

No

 

No

 

Yes

 

No

 

St. Vincent and the Grenadines -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- --
Suriname a. Yes
b. --

 

Yes. Technical assistance required preferably in Dutch language.

 

No

 

Yes. See answer Measure 1(i).

 

No

 

Yes. See answer Measure 1(i).

 

No

 

Yes. See answer Measure 1(i).