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      PúblicoFTAA.soc/civ/39/Add.1
 27 de mayo de 2002
 Original: InglésTraducción: Secretaría ALCA
 ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA 
      PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
 APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA
       
 
          
            | Nombre (s) | William A. Hagedorn |  
            | Organización (es) | Comstock & Theakston, Inc. |  
            | País | Estados Unidos |  
 RESUMEN EJECUTIVO A:: Presidencia del Comité de representantes 
      gubernamentales sobre la Participación de la sociedad civil Referencia: Area de Libre Comercio de las Américas 
        
          Borrador de acuerdoCapítulo sobre acceso a mercados (Se incluye en el anexo el borrador 
          de texto perteneciente al ámbito del GNAM.)
 Anexo
 [Capítulo sobre] Aranceles y medidas no arancelarias
 Sección Segunda. Aranceles
 Artículo 5. Disposiciones sobre regímenes especiales
 Párrafos 5.1.1. a 5.1.5.
 Reseña: El tema del reintegro de derechos no 
      debería incluirse en el Area de Libre Comercio de las Américas.  I. Efecto del TLCAN en la balanza comercial de los Estados 
      Unidos 
      
        
        En los 9 años previos al TLCAN, el déficit comercial de 
        Estados Unidos con México era de 6%.
        En los 8 años desde el inicio del TLCAN, el déficit 
        comercial de Estados Unidos con México ha sido de 23%.
        En los 9 años antes del TLCAN, el déficit comercial de 
        Estados Unidos con Canadá era de 16%.
        Desde 1998, el déficit con Canadá se elevó de 19% en 
        1999 a 29% en 2000, y a 33% en 2001.
        En 1994, Estados Unidos tenía un superávit 
        comercial con México de más de $1.000 millones. 
        
        En 1995, Estados Unidos tenía un déficit 
        comercial con México de más de $15.800 millones.
        Para enero de 2002, el déficit con México había 
        aumentado a más de $32.000 millones.
        Las transacciones específicas del TLCAN con Canadá 
        presentaban un déficit promedio de $40.600 millones, 1994-2001.
        Las transacciones fuera del TLCAN con Canadá arrojaban 
        un superávit promedio de $12.800 millones durante ese mismo 
        período. II. Efecto del TCLAN en el campo laboral en los Estados 
      Unidos 398.089 trabajadores estadounidenses de la 
          industria manufacturera (al 4/4/2002) han perdido sus empleos o se 
          les redujeron los horarios y los sueldos como resultado directo del 
          TLCAN (considerando solamente el Programa de TLCAN-TAA). III. Intento y resultado de las restricciones al reintegro 
      de derechos en el contexto del TLCAN 
              A. El intento de las restricciones al reintegro de 
              derechos en el contexto del TLCAN consistió en velar por que 
              ninguno de los países suscritos al tratado se convirtiera en 
              “plataforma de exportación” para los materiales producidos en 
              otras regiones del mundo. B. Sin embargo, las restricciones pendientes al 
              reintegro de derechos provocaron grandes inquietudes en las 
              grandes industrias y en el gobierno de México en el sentido de que 
              la maquila de la economía mexicana por parte de países no miembros 
              del TLCAN se desvanecería a causa de las restricciones al 
              reintegro de derechos y a la moratoria de los mismos. C. El “Impacto de los cambios del TLCAN en 2001: 
              Informe al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos” aseveró que 
              “Las disposiciones relativas a exención de derechos que estuvieron 
              en efecto hasta el 1º de enero de 2001 han sido un factor clave en 
              el desarrollo del programa de maquiladora desde mediados de los 
              años 1960, y su eliminación tendrá enormes repercusiones directas 
              e indirectas en estas empresas, así como en los Estados Unidos y 
              México”. D. Resultados reales de las restricciones al 
              reintegro de derechos en el TLCAN, vigente a partir del 01/01/2001 El Secretario de Economía de México identificó los 
            cambios a las leyes aduaneras de conformidad con el reglamento 303 
            del TLCAN, como un factor que había acarreado la contracción de la 
            maquila. El presidente de la Confederación de Consejos 
            Industriales informó que 70% de los trabajadores mexicanos que 
            perdieron sus empleos en 2001 provenía de la industria manufacturera 
            para la exportación, y que tardaría varios años la 
            recolocación de estos empleos. Más de 238.000 puestos [20% de la población activa] 
            fueron eliminados en la maquiladora de México en general. Como 
            resultado, algunos de los operarios de maquiladora han trasladado la 
            producción a países con mano de obra aún más barata, como es el caso 
            de China, Malasia, Tailandia, Ecuador, Guatemala y Honduras. La inversión extranjera, un total de $2.170 millones, 
            fue de casi $1.000 millones menos comparado al año anterior. En el 
            último trimestre de 2001, la inversión extranjera en las actividades 
            de maquiladora si acaso llegaba a $500 millones”. IV. El efecto reparador del reintegro de derechos 
        
        “El propósito general que subyace a la ley sobre 
        reintegro es contribuir a que las empresas y mano de obra estadounidense 
        compitan de manera más efectiva en los mercados extranjeros. El 
        comercio de exportación de los Estados Unidos se facilita, la balanza 
        comercial mejora, se generan empleos, la economía general se beneficia 
        con esto. A tal fin, la ley sobre reintegro es de naturaleza 
        reparadora”. [Reglamento HQ de Aduanas 216658]
        “Los estatutos reparadores son aquellos que están 
        diseñados para corregir una ley existente, resarcir un agravio 
        existente o introducir los reglamentos conducentes al bien público”. 
        [Reglamento HQ de Aduanas 101421] 
        
          
      “corregir una ley existente” (por ejemplo: TLCAN, al 
      eliminar la sección sobre reintegro de derechos), y
      “resarcir un agravio existente” (por ejemplo: el efecto 
      pernicioso del TLCAN en la balanza comercial de Estados Unidos y en la 
      pérdida de empleos en la industria manufacturera de los Estados Unidos). V. Conclusiones 
        A. El tema del reintegro de derechos no debería 
        incluirse en el Area de Libre Comercio de las Américas, y B. La sección sobre reintegro de derechos (Sec. 203. 
        REINTEGRO) debería eliminarse de la Ley de Aplicación del TLCAN (Ley 
        Pública No. 103-182). |