Público
FTAA.soc/civ/39/Add.1
27 de mayo de 2002
Original: Inglés
Traducción: Secretaría ALCA
ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA
PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL
APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA
Nombre (s) |
William A. Hagedorn |
Organización (es) |
Comstock & Theakston, Inc.
|
País |
Estados Unidos |
RESUMEN EJECUTIVO
A:: Presidencia del Comité de representantes
gubernamentales sobre la Participación de la sociedad civil
Referencia: Area de Libre Comercio de las Américas
Borrador de acuerdo
Capítulo sobre acceso a mercados (Se incluye en el anexo el borrador
de texto perteneciente al ámbito del GNAM.)
Anexo
[Capítulo sobre] Aranceles y medidas no arancelarias
Sección Segunda. Aranceles
Artículo 5. Disposiciones sobre regímenes especiales
Párrafos 5.1.1. a 5.1.5.
Reseña: El tema del reintegro de derechos no
debería incluirse en el Area de Libre Comercio de las Américas.
I. Efecto del TLCAN en la balanza comercial de los Estados
Unidos
-
En los 9 años previos al TLCAN, el déficit comercial de
Estados Unidos con México era de 6%.
-
En los 8 años desde el inicio del TLCAN, el déficit
comercial de Estados Unidos con México ha sido de 23%.
-
En los 9 años antes del TLCAN, el déficit comercial de
Estados Unidos con Canadá era de 16%.
-
Desde 1998, el déficit con Canadá se elevó de 19% en
1999 a 29% en 2000, y a 33% en 2001.
-
En 1994, Estados Unidos tenía un superávit
comercial con México de más de $1.000 millones.
-
En 1995, Estados Unidos tenía un déficit
comercial con México de más de $15.800 millones.
-
Para enero de 2002, el déficit con México había
aumentado a más de $32.000 millones.
-
Las transacciones específicas del TLCAN con Canadá
presentaban un déficit promedio de $40.600 millones, 1994-2001.
-
Las transacciones fuera del TLCAN con Canadá arrojaban
un superávit promedio de $12.800 millones durante ese mismo
período.
II. Efecto del TCLAN en el campo laboral en los Estados
Unidos
398.089 trabajadores estadounidenses de la
industria manufacturera (al 4/4/2002) han perdido sus empleos o se
les redujeron los horarios y los sueldos como resultado directo del
TLCAN (considerando solamente el Programa de TLCAN-TAA).
III. Intento y resultado de las restricciones al reintegro
de derechos en el contexto del TLCAN
A. El intento de las restricciones al reintegro de
derechos en el contexto del TLCAN consistió en velar por que
ninguno de los países suscritos al tratado se convirtiera en
“plataforma de exportación” para los materiales producidos en
otras regiones del mundo.
B. Sin embargo, las restricciones pendientes al
reintegro de derechos provocaron grandes inquietudes en las
grandes industrias y en el gobierno de México en el sentido de que
la maquila de la economía mexicana por parte de países no miembros
del TLCAN se desvanecería a causa de las restricciones al
reintegro de derechos y a la moratoria de los mismos.
C. El “Impacto de los cambios del TLCAN en 2001:
Informe al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos” aseveró que
“Las disposiciones relativas a exención de derechos que estuvieron
en efecto hasta el 1º de enero de 2001 han sido un factor clave en
el desarrollo del programa de maquiladora desde mediados de los
años 1960, y su eliminación tendrá enormes repercusiones directas
e indirectas en estas empresas, así como en los Estados Unidos y
México”.
D. Resultados reales de las restricciones al
reintegro de derechos en el TLCAN, vigente a partir del 01/01/2001
El Secretario de Economía de México identificó los
cambios a las leyes aduaneras de conformidad con el reglamento 303
del TLCAN, como un factor que había acarreado la contracción de la
maquila.
El presidente de la Confederación de Consejos
Industriales informó que 70% de los trabajadores mexicanos que
perdieron sus empleos en 2001 provenía de la industria manufacturera
para la exportación, y que tardaría varios años la
recolocación de estos empleos.
Más de 238.000 puestos [20% de la población activa]
fueron eliminados en la maquiladora de México en general. Como
resultado, algunos de los operarios de maquiladora han trasladado la
producción a países con mano de obra aún más barata, como es el caso
de China, Malasia, Tailandia, Ecuador, Guatemala y Honduras.
La inversión extranjera, un total de $2.170 millones,
fue de casi $1.000 millones menos comparado al año anterior. En el
último trimestre de 2001, la inversión extranjera en las actividades
de maquiladora si acaso llegaba a $500 millones”.
IV. El efecto reparador del reintegro de derechos
-
“El propósito general que subyace a la ley sobre
reintegro es contribuir a que las empresas y mano de obra estadounidense
compitan de manera más efectiva en los mercados extranjeros. El
comercio de exportación de los Estados Unidos se facilita, la balanza
comercial mejora, se generan empleos, la economía general se beneficia
con esto. A tal fin, la ley sobre reintegro es de naturaleza
reparadora”. [Reglamento HQ de Aduanas 216658]
-
“Los estatutos reparadores son aquellos que están
diseñados para corregir una ley existente, resarcir un agravio
existente o introducir los reglamentos conducentes al bien público”.
[Reglamento HQ de Aduanas 101421]
-
“corregir una ley existente” (por ejemplo: TLCAN, al
eliminar la sección sobre reintegro de derechos), y
-
“resarcir un agravio existente” (por ejemplo: el efecto
pernicioso del TLCAN en la balanza comercial de Estados Unidos y en la
pérdida de empleos en la industria manufacturera de los Estados Unidos).
V. Conclusiones
A. El tema del reintegro de derechos no debería
incluirse en el Area de Libre Comercio de las Américas, y
B. La sección sobre reintegro de derechos (Sec. 203.
REINTEGRO) debería eliminarse de la Ley de Aplicación del TLCAN (Ley
Pública No. 103-182).
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