Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/05
24 de enero de 2002

Original: español

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre (s) Antonio Estrany y Gendre
Organización (es) Red Empresarial de Integración Hemisférica (REIH) 
País Argentina

Conclusiones

TALLER: POLÍTICA DE COMPETENCIA

1.- La política y las legislaciones nacionales de defensa de la competencia de las partes deben estar orientadas a prevenir e inhibir las prácticas anticompetitivas, tanto privadas como públicas, con el objetivo de promover la eficiencia económica y el bienestar del consumidor.

2.- El capítulo de Política de Competencia deberá incluir un compromiso para que todos los países cuenten con una legislación nacional de defensa de la competencia y una agencia de aplicación de la misma, respetando los principios de transparencia.

3.- Los países que no posean una legislación de defensa de la competencia tendrán un plazo para su adopción.

*4.- Se deberán prever mecanismos de asistencia técnica para los países que no posean legislación de defensa de la competencia.

Disensos del punto 4 (A y B)

(A).- El plazo para la adopción de la legislación debe ser hasta el año 2010. Durante este período, los países que no hayan adoptado su legislación no podrán exigir reciprocidad de los que sí la tengan vigente (positive comity).

(B).- El período de transición debe ser hasta el año 2005. Los países que no hayan adoptado su legislación no podrán beneficiarse de las preferencias comerciales que establezca el acuerdo.

5.-  Deben eliminarse las excepciones que excluyen del alcance de la legislación de defensa de la competencia a los carteles de exportación, antes del inicio de la vigencia del ALCA. A partir de ese momento, las exportaciones de los carteles de exportación no se beneficiarán de las preferencias comerciales que establezca el acuerdo.

6.- La nivelación de las condiciones en materia de subsidios, que equipare el régimen industrial y agrícola, es condición indispensable para el inicio del programa de liberación.

7.-  Deben eliminarse las excepciones o disposiciones especiales que rigen para determinados sectores que los excluyen explícitamente del ámbito de aplicación de la legislación de defensa de la competencia. Esta recomendación no comprende a los sectores regulados.

8.- Las partes deberán declarar las excepciones que rigen para determinados sectores que los excluyen explícitamente del ámbito de aplicación de la legislación de defensa de la competencia.

9.- No  deberán introducirse nuevas excepciones diferentes de las declaradas, a partir de la vigencia del acuerdo.

10.- Los países que mantengan alguna excepción no podrán exigir derechos de positive comity en todos los sectores excluidos por ellos mismos.

11.- El acuerdo sobre política de competencia del ALCA y las legislaciones nacionales de defensa de la competencia, así como las relaciones entre los mismos, no deben sustituir a las legislaciones de defensa comercial.

12.- Los miembros de ALCA deberán prohibir las restricciones gubernamentales que tienen efectos anticompetitivos sobre el comercio entre los mismos. La lista no exhaustiva de las mismas es la siguiente:

(1) Subsidios cruzados de gobiernos, o monopolios controlados por gobiernos; (2) Leyes y normativas sobre impuestos, distribución y otras regulaciones discriminatorias en contra de proveedores privados de servicios y bienes;
(3) Reglamentación discriminatoria que no permita el acceso a los mercados a empresas privadas que utilizan infraestructura esencial que pertenece y/o es controlada por los gobiernos o monopolios recientemente privados.

Los miembros de ALCA incluirán estas consideraciones en su legislación nacional de defensa de la competencia.

(Con respecto al punto 12 existe disenso en el grupo)

13.- El taller resolvió constituir un grupo de trabajo permanente, que funcionará en forma virtual y que estará abierto a la participación de todos los representantes empresariales que quieran incorporarse al mismo. El grupo de trabajo tendrá por objeto el intercambio de información y opiniones, así como el seguimiento de la negociación del capítulo de política de competencia del ALCA.

 

FE DE ERRATAS

a) Dónde dice punto 3, debe decir:

3.- Se deberán prever mecanismos de asistencia técnica para los países que no posean legislación de defensa de la competencia.

b) Dónde dice punto 4, debe decir:

4.- Los países que no posean una legislación de defensa de la competencia tendrán un plazo para su adopción.

c) Debajo del Punto 4.A, se agrega:

a.- Comisión Empresarial para Negociaciones Comerciales Internacionales. CENCIT Guatemala

b.- Comisión ALCA- Perú (Perú)

c.- Comisión Empresarial de Negociaciones Internacionales. CENI. República Dominicana

d.- Cámara de Comercio Americana de Nicaragua

d) Debajo del Punto 4.B, se agrega:

a.- Conferencia Latino Americana de Compañias Express (CLADEC - EE.UU)

b.- Comité Interdisciplinario de Comercio Exterior. CICEX. Colombia

      Centro de Estudios de Derecho de la Competencia. CEDES. Colombia

c.- Council of Americas. (EE:UU)

d.- Florida Delegation  (EE.UU)

e.- Coalición Empresarial Brasileña (Brasil)

d.- Unión Industrial Argentina (Argentina)

e) En el Punto 12 se agrega:

Entidades que estuvieron de acuerdo con esta recomendación

- Conferencia Latino Americana de Compañías Express  (CLADEC).

- Council of Americas

- Florida Delegation

- Comité Interdisciplinario de Comercio Exterior de Colombia (CICEX)

Entidades que estuvieron en desacuerdo:

- Centro de Industriales Siderúrgicos Argentina

- Unión Industrial Argentina

- Cámara Argentina de Comercio

- Consejo Regional de Economía de San Pablo

- Confederación Nacional de Industrias de Brasil

- Coalición Empresarial Brasileña

- Asociación Brasileña de Fabricantes de Juguetes (ABRINQ)  


Autoridades del Taller:
Presidente:  Dr. Gabriel Ibarra Pardo (Colombia)
Relator:   Dr. Rodolfo Rúa Boiero (Argentina)
Vicerelator:  Sr. Enrique Aftalión (Argentina)
Asistente Técnico: Sra. Adriana Molina

 
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