Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/65
18 de Febrero de 2003

Original: English
Traducción:
Secretaría ALCA

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Ellen R. Shaffer, Joseph E. Brenner, Alicia Yamin
Centro para el Análisis de Políticas sobre Comercio y Salud (CPATH)


Comentarios sobre el Área de Libre Comercio de las Américas, segundo borrador:
Efectos sobre el acceso universal a los servicios de salud y agua

Presentados ante el Comité del Personal de Políticas Comerciales
de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos
y el Comité sobre la Sociedad Civil del ALCA

31 de enero de 2003

El Centro para el Análisis de Políticas sobre Comercio y Salud (CPATH)
Ellen R. Shaffer, PhD, MPH, Directora
Joseph E. Brenner, MA, Director
Alicia Yamin, JD, MPH, Junta Consultiva

 

Agradecemos la oportunidad de enviar nuestros comentarios respecto al borrador del Acuerdo del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) de fecha 1° de noviembre de 2001. Estos comentarios se presentan en respuesta a los Avisos en el Registro Federal del 27 de diciembre de 2002, en los cuales la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y el Comité sobre la Sociedad Civil del ALCA hicieron una invitación para el envío de comentarios por escrito en torno a cualquier aspecto del segundo borrador del Acuerdo del ALCA, incluido el proceso.1 Nos permitimos observar que la USTR especifica que el período para estos comentarios está abierto hasta el 28 de febrero de 2003, mientras que el Comité de la Sociedad Civil invita al envío de comentarios hasta el 1° de mayo de 2003.

Estos comentarios preliminares del CPATH son una actualización de nuestros comentarios anteriores sobre las disposiciones respecto a Servicios del primer borrador del Acuerdo del ALCA. En aquellos comentarios, de fecha 23 de septiembre de 2002, se discutieron los posibles efectos del ALCA sobre el acceso universal a los servicios de salud y de agua. En seguida hemos resumido nuestros principales puntos respecto a este nuevo borrador, y más adelante planteamos nuestros comentarios sobre secciones específicas.

Puntos principales

1. Las desigualdades en el acceso a los servicios de salud y agua potable segura, así como las disparidades en el nivel de bienestar económico, se han ido incrementando en todo el hemisferio, con consecuencias adversas para la salud de las poblaciones.

2. Cuestionamos seriamente la sujeción de servicios humanos vitales, como son la atención de la salud y el agua, a reglas comerciales vinculantes que facilitan la privatización y los modelos corporativos de financiamiento y prestación de los servicios, al tiempo que restringen la capacidad de los gobiernos, en todos sus niveles, de regular en interés de la salud pública.

3. Exhortamos a que se requiera una evaluación del impacto del comercio sobre los servicios, como se ha hecho en el Artículo XIX del Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios, y a que en dichas evaluaciones se asegure que las propuestas sobre políticas no tengan un efecto negativo sobre la salud o generen condiciones que socaven la promoción de la salud, como se ha requerido en dos acuerdos europeos: el Artículo 129 del Tratado de Maastricht (1992) y el Artículo 152 del Tratado de Amsterdam (1997).

4. Exhortamos a la USTR a apoyar todo texto que establezca diferencias en el trato a los países en desarrollo, los cuales representan a 32 de los 34 signatarios propuestos.

5. La USTR y el Comité sobre la Sociedad Civil del ALCA deben publicar de inmediato todas las respuestas a estos Avisos en línea, así como informar a todos los remitentes sobre el sitio en que se publiquen los comentarios.

Comentarios sobre secciones específicas

Artículo 1: Alcance y cobertura sectorial - Se deben excluir los servicios humanos vitales, entre ellos los referentes a la salud y el agua.

Párrafos 1.2 y 1.6 - En estas secciones se proponen diversos textos sobre los servicios que se han de excluir. Estados Unidos debe apoyar la exclusión de las compras gubernamentales de una Parte o una empresa del Estado, los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado y los servicios o funciones gubernamentales, incluidos los de salud, agua, préstamos apoyados por el estado, garantías, seguros, donaciones e incentivos fiscales, pensiones, seguros sobre el ingreso, seguridad social, salud y protección de la niñez, servicios de transporte aéreo, ejecución de las leyes y servicios de readaptación social, así como el comercio transfronterizo de servicios financieros.

Hacemos constar el interés que la Coalición Estadounidense de Industrias de Servicios ha expresado por la privatización de los sistemas de salud en las Américas y en otros sitios, mismo que consta en sus comentarios a la USTR el 27 de noviembre de 2000:

“Históricamente, los servicios de atención de la salud en muchos países extranjeros han quedado fundamentalmente bajo la responsabilidad del sector público. Esta propiedad pública del cuidado de la salud ha dificultado a las empresas privadas de salud estadounidenses ofrecer sus servicios en otros países. Las normas existentes... establecen serias barreras en los países de la OCDE, incluidas la restricción en el otorgamiento de licencias para el ejercicio de profesionales de la salud y la excesiva normatividad respecto a privacía y confidencialidad. En la mayoría de los mercados emergentes... es posible que se erijan barreras en el futuro conforme se aprueben leyes y reglamentos, a falta de compromisos por escrito.2

En Canadá y en muchos otros países de América operan con éxito y con apoyo popular sistemas de atención de la salud con financiamiento público, y otros países podrían optar por la adopción de estos modelos. Los reglamentos comerciales no deben poner en riesgo los derechos y la capacidad de las naciones de promulgar y hacer cumplir normas respeto a sus sistemas de salud mediante la inclusión de los servicios de salud en el ALCA.

Los textos de otras secciones del Acuerdo afectarán el grado en que se verá socavada la autonomía nacional en este sentido, incluidas las de Compras del Sector Público, Inversiones, Acceso a Mercados, Solución de Controversias y Políticas de Competencia. Debido a la ambigüedad de la redacción, así como a precedentes en disputas relacionadas con el TLCAN en que se han objetado decisiones gubernamentales encaminadas a proteger la salud de las poblaciones, es imperativo que en este momento se excluyan la atención de la salud y otros servicios humanos vitales del capítulo sobre Servicios.

En el párrafo 1.7 se sigue otorgando flexibilidad en el cumplimiento de los compromisos para los países en desarrollo y las economías más pequeñas, lo cual es positivo.

ARTÍCULO 2: TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)

El párrafo 2.3 especifica que los países pueden mantener excepciones a medidas del ALCA solamente si éstas están enumeradas simultáneamente como exenciones en el AGCS. Este requisito es innecesariamente engorroso para los países en desarrollo, en especial se considera que los términos de ambos acuerdos están todavía en estado de fluctuación.

En el párrafo 2.4 se exige que los acuerdos bilaterales y subregionales respecto al trato de NMF sean más amplios que el ALCA, pero no se permiten reglas más restrictivas. Esto limita innecesariamente la autonomía subregional.

ARTÍCULO 6: NIVEL DE TRATO

Lo menos que puede decirse de este artículo es que es difícil de comprender. Exige que las Partes otorguen a los prestadores de servicios el mejor de los tratos requeridos por los Artículos sobre Trato de Nación Más Favorecida y Trato Nacional. Puesto que el trato de NMF generalmente requiere que todos los proveedores extranjeros se otorguen un trato igual entre sí, mientras que el Trato Nacional generalmente requiere que los proveedores extranjeros reciban un trato igual a los proveedores nacionales, esta redacción parecería favorecer esta última interpretación, sin importar la forma en que estos artículos se definan en última instancia en el ALCA.

ARTÍCULO 7: ACCESO A MERCADOS

Debe aceptarse la segunda definición del párrafo 7.1. Esta disposición no impide que los países adopten medidas para restringir los tipos de empresas conjuntas (joint-ventures) o el grado de inversión extranjera que se permite en el sector de servicios.

Oponerse a la versión del párrafo 7.3, Presencia local no obligatoria, que prohibe el requisito de que un prestador de servicios mantenga una oficina de representación o que sea residente en un territorio como condición para la prestación transfronteriza de un servicio. Este requisito podría ser necesario para garantizar el ejercicio satisfactorio de servicios humanos vitales.

Oponerse a las Restricciones cuantitativas no discriminatorias, que requieren que los países enumeren sus restricciones cuantitativas no discriminatorias y que renegocien la lista de éstas cada dos años. Se trata de un mecanismo que menoscaba las excepciones preferidas por los países. Oponerse al texto de la página 8.27 Liberalización futura, que establece como objetivo la eliminación de todas las restricciones remanentes para el comercio de servicios.

Acción recomendada: Como otra opción, exigir evidencias documentales de que la liberalización ha producido crecimiento económico, distribución equitativa de la riqueza y otras medidas de salud de la población que se habrán de acordar, como condición para una liberalización ulterior.

ARTÍCULO 8: DEFINICIONES

La definición de los servicios y de los servicios prestados en ejercicio de facultades gubernamentales es crucial. Como dijimos antes, los servicios humanos vitales deben quedar totalmente excluidos. Los servicios prestados en ejercicio de facultades gubernamentales son aquellos servicios que el gobierno designe como tales. La prueba propuesta es inadecuada: cualquier servicio que no se preste en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios prestadores de servicios. Según estas reglas, si cualquier prestador gubernamental de servicios de salud adquiriera medicamentos o equipo de un proveedor comercial se podría resolver no considerársele un servicio prestado en ejercicio de la facultad gubernamental.

SECCIÓN SOBRE OTROS TEMAS RELACIONADOS CON LOS ANTERIORES

Regulación Doméstica

En el párrafo 6 se determina que las medidas relacionadas con títulos de aptitud, normas y licencias no se considerarán obstáculos al comercio bajo ciertas circunstancias, incluyendo que se basen en criterios objetivos y transparentes, que eviten regulaciones innecesarias y que no sean más gravosas de lo indispensable para asegurar la calidad del servicio. Como se ha señalado en críticas al AGCS, este texto depende de la persona que hace la interpretación y de los estándares que estén utilizando los jueces en turno. No existe un acuerdo internacional sobre una amplia gama de medidas que rigen la atención de la salud, y entre los estados y localidades de Estados Unidos se presentan considerables variaciones. Estas definiciones permiten que prácticamente cualquier norma se pueda ver sujeta a impugnaciones.

Anexo sobre Servicios Profesionales

El objetivo declarado es establecer reglas para reducir y gradualmente eliminar las barreras a la prestación de servicios profesionales en las 34 naciones del ALCA. Como dijimos anteriormente, este objetivo es valioso, pero no es apropiada su negociación dentro del contexto de un acuerdo comercial.

Excepciones Generales

El texto otorga a los países el derecho de adoptar medidas necesarias para la protección de la vida de las personas, los vegetales y los animales y la preservación del medio ambiente, pero la redacción del borrador establece restricciones al determinar que dichas medidas no podrán aplicarse de manera desproporcionada en relación con el objetivo que persigan, no tendrán fines proteccionistas y no constituirán un obstáculo innecesario al comercio interregional.

Esto sugiere que si como respuesta a reiterados brotes de enfermedades relacionadas con el agua o transmitidas por medio de ella mientras los sistemas hidráulicos fueran administrados por corporaciones privadas extranjeras, un país adoptase medidas para restringir la administración de los sistemas hidráulicos a los proveedores nacionales, esta medida podría ser objetada y de hecho anulada. Ello no resulta congruente con reglas que dan prioridad a la salud pública por sobre los intereses comerciales.


Notas de pie de página

1 Federal Register, 27 de diciembre de 2002, Volumen 67, No. 249, Notices, pp. 79231-79234.

2 Coalición de Industrias de Servicios. Respuesta al aviso del Registro Federal del 28 de marzo de 2000. Solicitud de comentarios del público para las negociaciones comerciales multilaterales obligatorias sobre agricultura y servicios en la Organización Mundial del Comercio y las prioridades para futuras negociaciones sobre acceso a mercados respecto a productos no agrícolas. Pág. 65. Recogido el 20/I/03 de la página: http://www.uscsi.org/publications/papers/CSIFedReg2000.pdf. [OCDE = Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos]


 

 
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