Original: español
ALCA – COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE
LA
SOCIEDAD CIVIL
APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA
Nombre(s) |
Franciso Javier Marin Boscan |
Organización(es) |
Universidad Del Zulia, Venezuela |
País |
Venezuela |
Entidades del ALCA a la que corresponde el aporte |
Comité de Representantes
Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil
|
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN VENEZUELA ANTE EL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA)
INTRODUCCIÓN
El ALCA
representa una propuesta de los Estados Unidos para el resto de países
de América Latina y del Caribe, incluyendo también a Canadá, sustentada
en la Ley Iniciativa para las Américas de 1990, con fines de integración
global.
La zona
de libre tránsito o libre comercio, constituye uno de los modos de
organización de acción comunitaria, y consiste en “la creación de un
espacio formado por el territorio de los países miembros, dentro del
cual están suprimidos los obstáculos de cualquier naturaleza
(impositivos, técnicos, burocráticos, etc.) que se opongan, impidan u
obstaculicen la libre circulación de los bienes y servicios” (Dromi,
1995: 112-113).
América
constituye una de las regiones del planeta, modelo de distribución
inequitativa de recursos. El desarrollo económico solo alcanza a Canadá
y Estados Unidos, el resto de los países, se encuentran en vías de
desarrollo, aunque muchos distan ampliamente de aquel, por ser menos
adelantados.
En
cuanto a desarrollo humano, varios países americanos presentan un índice
alto (Canadá, Estados Unidos, Costa Rica, Argentina, Chile y Uruguay),
la gran mayoría con desarrollo humano medio, y alguno de los países de
la región, con desarrollo humano bajo ((Haití) (Informe del PNUD,
2002). Todo esto define disparidad entre los países del continente.
La
globalización ha conllevado a eliminar barreras económicas, y facilitar
a los países desarrollados abastecerse sin limitaciones, atendiendo a
las bondades de los países menos favorecidos, pero esto no ha funcionado
a la inversa.
El
Tratado Libre de Comercio de América del Norte (TLCAN) compromete a
Canadá, Estados Unidos y México, en este trabajo consideraremos en qué
medida este último se ha beneficiado.
Las
economías latinoamericanas sufren la gran depresión de nuestro tiempo,
pero los que prestan servicio remunerado, al menos los privilegiados que
trabajan (es elevado el porcentaje de cesantes y sin empleo –estos
últimos no han sido incorporados por vez primera al mercado de
trabajo-), en cierta medida cuenta con el amparo de leyes
proteccionistas o garantistas.
Las
leyes sociales latinoamericanas, y particularmente las laborales, se
orientan a que la justicia social impere en el trabajo, y así se
garantice a este sujeto laboral un salario para vivir de manera digna y
decorosa, condiciones de trabajo adecuadas y una jornada que asegure el
descanso y recreación necesarias; también una gama de derechos
colectivos, orientados a que las relaciones de trabajo sean armónicas.
Bajo la
orientación anterior, la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
bajo el tripartismo que le caracteriza, ha dictado normas (Convenios y
Recomendaciones) y también resoluciones y declaraciones, como la
Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
(1998).
La
pobreza es una constante en el mundo, y es así como los planes de acción
de la OIT han estado orientados a luchar por la justicia social y
garantizar a todos un trabajo decente.
Inspirado en este problema, Juan Somavia, Director General de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), presentó su última Memoria
bajo el título: “Superar la Pobreza mediante el Trabajo” (2003).
Un
informe de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) presenta un
panorama social no alentador, señala que las cifras de pobreza e
indigencia en Venezuela se deterioran, y que el veinte por ciento (20%)
de la población, se encuentra en estado de exclusión (2003).
La
situación de Venezuela es tal, que Antonio Molpeceres, representante
residente en Caracas del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), ha señalado que el nuestro es el único país de
Sudamérica “en deuda con la Cumbre del Milenio”, siendo clasificado como
“un país de alta prioridad en función del retraso en el cumplimiento de
esos propósitos (alcanzar 8 objetivos y 18 metas en 2015)” (El
Nacional, 2003).
En
Encuesta de Datanálisis (junio de 2003), el resultado fue el desempleo
como principal preocupación de la población, y además el 80.1% se
encuentra insatisfecha con la gestión del Gobierno Nacional en ese
tema. La situación es tal, que la desocupación desplazó a la
inseguridad como problema central.
El ALCA podría representar para los
latinoamericanos, la garantía de contar con todos los recursos para el
desarrollo, y para los trabajadores, mejores condiciones para su
progreso personal. Aunque, también podría implicar atraso para algunas
economías y desmejora en las condiciones de trabajo, con las
correspondientes incidencias sociales y económicas.
La Carta Democrática Interamericana
(OEA, 2001) no es ajena a todo esto por cuanto prevé sobre “Democracia,
Desarrollo Integral y Combate de la Pobreza” (Sección III), y “la
Consustancia al Desarrollo Integral”, estableciendo: “La promoción y
observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son
consustánciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con
equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del
Hemisferio” (Art. 13).
El Informe Anual 2001-2002 sobre
Situación de los Derechos Humanos en Venezuela (PROVEA) revela que “las
políticas públicas directamente relacionadas con los derechos de los
trabajadores resultaron contradictorias”. Y precisa “el daño sobre el
salario real por el incremento de la inflación, el aumento del
desempleo, las violaciones a la libertad sindical y el incumplimiento de
cláusulas de las convenciones colectivas constituyen hechos que
atentaron contra los derechos de los trabajadores” (Ibid: 107).
En el Informe 2002-2003 de esta misma
Organización, resalta en este mismo sentido que “el estancamiento de la
actividad económica, producto del paro petrolero, las tensiones
políticas, así como la dificultad para el acceso a divisas a partir del
control cambiario, fueron factores que tuvieron una incidencia
considerable en los índices de desempleo e informalidad observados en el
período”.
Desde el punto de vista político,
Stambouli destaca que el lapso 1999-2002 corresponde al “auge y colapso
de la antipolítica” (2002: 213), donde opera una crisis de
representación y una “incongruente revolución bolivariana” (Ibid: 222),
y plantea la necesidad de recuperar la “ética de la responsabilidad
política, que se traduzca en una efectiva colaboración entre el
gobierno, los partidos, y entre estos y la sociedad en función del
reequilibrio democrático” (Ibidem: 225).
“Ni el ALCA ni MERCOSUR” opinan expertos económicos como
Domingo Alberto Rangel (2002), sustentado en que no entrar a éstos
“sería la proposición inspirada en el pensamiento internacionalista de
Bolívar. Porque Simón Bolívar repudió tanto el espíritu campanario que
hablaba de las patriecitas...que más tarde...serían repúblicas bananeras
o petroleras que en el fondo es lo mismo” (Ibid: 4).
Nuestro propósito es analizar los
efectos del ALCA particularmente sobre los derechos de los trabajadores
en Venezuela, país latinoamericano con ingentes dificultades políticas,
sociales, económicas y culturales, que probablemente no contará con la
posibilidad de generar procesos internos de recuperación dentro del
plazo previsto, y le tocará asumir compromisos internacionales, que aún
cuando su dirigencia política manifiesta desacuerdo en ese sentido, no
cuenta con el peso específico necesario para que su propuesta tenga
efecto.
1. Derecho al Trabajo y otros afines, como Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de toda Persona. El Grave
Problema del Desempleo
Universalmente han sido reconocidos el Derecho al Trabajo y afines
(educación, salud, vivienda, etc.), como Derechos Humanos. Instrumentos
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
(ratificado en 1977) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (ratificado en 1978), así lo manifiestan.
Constituyen Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque se
enmarcan en la gama de derechos que permiten facilitar el quehacer
humano, y hacer más digna y placentera la existencia de toda persona.
En esta misma orientación, está la Constitución Nacional de 1999.
Entre
los Derechos Sociales, figuran: derecho al trabajo, libertad sindical,
negociación colectiva, no discriminación en el empleo y ocupación,
igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, abolición y
prohibición del trabajo forzoso, edad mínima de admisión en el empleo,
estabilidad en el empleo, derecho a salario justo, derecho a la
seguridad, prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, derecho
a la huelga, derecho a la seguridad social, y otros muy afines, como:
derecho a nivel de vida adecuado, alimentación, salud, educación,
vivienda, ambiente y derecho a ser dueños de la tierra.
Los
Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, entre los que figura el nuestro, están comprometidos a
“adoptar medidas...hasta el máximo de recursos de que dispongan, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en
particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de
los derechos aquí reconocidos (sic)” (Art. 2, Numeral 1).
En
nuestro tiempo, son innumerables las personas que en el país, han
quedado sin trabajo (cesantes) o no han tenido espacio en el mercado de
trabajo (sin empleo). Esto último, responde a una terminología moderna,
que permite identificar dos aristas de un mismo problema: la falta de
empleo y la falta de garantía del derecho al trabajo. En todo caso, la
cifra de personas cesantes y sin empleo es cada vez mayor, y bajo la
situación de dependientes (por la prestación de servicios por cuenta
ajena) cada vez menor el número de sujetos, siendo la informalidad la
que prevalece, determinando un mayor número de cuentapropistas (personas
que trabajan por cuenta propia), sin algún amparo social.
2.
Trabajo como Derecho Humano Fundamental y Derechos Humanos
Fundamentales en el Trabajo
El
Trabajo es el medio social y económico, para que las personas con la
prestación de sus servicios, se provean de los medios materiales para
satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar.
Bíblico
es: “hay que trabajar para comer” y “comerás con el sudor de tu frente”,
y todo esto lleva a la consideración del rol trascendente del trabajo
dentro de la sociedad, y en la esfera religiosa.
Las
circunstancias descritas determinan el Trabajo como Derecho Humano
Fundamental, porque toda persona cuenta con necesidades, que ha de
atender mediante los recursos (salario y demás beneficios) que le
reporta el prestar servicios remunerados. Estas necesidades han de ser
de tipo personal, social y económico, y es así como el progreso personal
y de una Nación, ha de determinarse con la capacitación laboral
necesaria de la gente, y la provisión de empleo.
Es el
Trabajo Derecho Humano Fundamental, porque guarda relación con la vida
misma, con la posibilidad que la existencia de las personas, se
encuentre garantizada mediante un trabajo, que asegure condiciones de
dignidad y decoro.
En 1998
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dictó la Declaración
sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que comprende
como tales, los siguientes:
a)
la libertad de asociación y la libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
(Convenios Nos. 87 y 98);
b)
la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio (Convenios Nos. 29 y 105);
c)
la abolición efectiva del trabajo infantil (Convenios No. 138 y
182);
d)
la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
(Convenios Nos. 100 y 111).
Uno de
los problemas laborales más relevantes en nuestro tiempo, lo constituye
la discriminación en el trabajo, y es por eso que la OIT lanzó su primer
Informe Global sobre la materia, intitulado: “La Hora de la Igualdad en
el Trabajo” (2003), en el cual se afirma que este continúa siendo un
problema global, que se manifiesta en formas nuevas y mas sutiles.
La
legislación nacional ha estado orientada a garantizar estos derechos
humanos fundamentales en el trabajo, y es así como encontramos normas
relativas a estos derechos, en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica
del Trabajo y su Reglamento, y la Ley Orgánica de Protección del Niño y
del Adolescente, entre otras.
Este
compromiso de garantía de tales derechos, se ha asumido también con la
ratificación de instrumentos internacionales como convenios de la OIT e
instrumentos sobre derechos humanos, tales como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José).
Tales
instrumentos internacionales, también establecen mecanismos para
garantizar la efectividad de los derechos humanos.
3.
Los Trabajadores y sus Derechos en Venezuela
En Venezuela, los sujetos que prestan servicio
remunerado bajo situación de dependencia (trabajadores dependientes),
tienen reconocidos sus derechos como tales, en la Carta Fundamental y
demás instrumentos normativos, y es así como cuentan con derechos
individuales y colectivos. El problema inicial, radica en que una gran
mayoría de venezolanos (más de la mitad), no se encuentran en situación
de dependencia, sino que son cuentapropistas o trabajadores
independientes, y siendo así, no tienen derechos garantizados en esa
condición, y dependen de la colocación en el mercado de sus productos.
La legislación nacional es garantista o proteccionista,
y es así como persigue asegurar que el sujeto laboral trabajador se
encuentre amparado en su dignidad humana (Art. 2 LOT), rigiendo la
normativa especial del trabajo “las situaciones y relaciones jurídicas
derivadas del trabajo como hecho social” (Art. 1 LOT).
Atendiendo a las ideas esbozadas, retomamos la idea
planteada en la parte introductoria de este trabajo, donde se hizo
referencia que el Informe 2001-2002 sobre “Situación de los Derechos
Humanos en Venezuela” (PROVEA), el cual revela que “las políticas
públicas directamente relacionadas con los derechos de los trabajadores
resultaron contradictorias” (Ibid: 107).
Formuladas estas consideraciones previas, es importante
considerar sobre el alcance de estos derechos y su base normativa.
3.1.
Alcance de los Derechos Laborales
3.1.1.
Derechos Individuales
Los trabajadores individualmente considerados, cuentan
con derechos, que se orientan a garantizarle una vida digna y decorosa,
tanto de su persona como de su grupo familiar, partiendo que el trabajo
es un hecho social (Art. 1 LOT).
Así la legislación contempla:
a. el salario justo y suficiente;
b.
las condiciones (medio ambiente) de trabajo adecuadas;
c. la jornada que permita el descanso y recreación necesarias;
d.
la estabilidad en el trabajo;
e. demás derechos económicos como: la vacación y demás descansos
(intra e Inter. Jornada, y semanal) remunerados, la prestación de
antigüedad y el derecho a pensión y jubilación, y demás prestaciones
dinerarias de la seguridad social, entre otros.
3.1.2.
Derechos Colectivos
El
propósito legislativo, siguiendo las directrices de la Constitución, es
que las relaciones de trabajo se desarrollen armónicamente, y en este
sentido los trabajadores cuentan con los siguientes derechos:
a. integrarse o afiliarse con libertad (no pueden ser constreñidos a
afiliarse ó retirarse de éstas), a las asociaciones u organizaciones
profesionales;
b. negociar los conflictos y resolverlos de manera pacífica;
c. negociar y celebrar convenciones colectivas para regular las
condiciones de trabajo;
d. declararse en huelga, suspendiendo de manera colectiva las
labores, previo trámite legal.
3.2. El
Costo de la Regulación Laboral
Alayón y
Daza, economistas y expertos en Políticas Públicas del país, han
realizado un interesante estudio sobre este tema (UCAB, 2002). Para
este efecto consideran un análisis comparado de la situación del costo
laboral total, en otros países en América Latina, y señalan que el costo
de la regulación laboral en Venezuela, medido como proporción del
salario, es el más alto en la región.
Refieren
los autores que a pesar que la reforma laboral (LOT) de 1997 en nuestro
país, perseguía reducir el costo del despido, “el nuevo sistema
introdujo cambios importantes en el número de días para el cálculo de la
antigüedad, lo que unido a un descenso en los niveles de inflación – lo
que constituía el principal factor de incremento en el viejo sistema -
generó un costo laboral total mucho más elevado del que muchos analistas
sugirieron en ese momento” (Ibid: 26).
Y
adicionalmente, la reforma de la LOT de 1997 “solo consideró el tema del
cálculo de las prestaciones por antigüedad y no otros costos indirectos,
los cuales siguen siendo elevados” (Ibidem).
También
consideran el impacto del costo laboral del financiamiento de los
sistemas de seguridad social, que en nuestro país, aún cuando fue
aprobada la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002), después
de más de tres (3) años de indefinición, para el momento nos encontramos
en una etapa de transición que implicará la aprobación de leyes
especiales en la materia.
Finalmente, los autores establecen que la regulación laboral impone
costos “que tienen efectos directos en las decisiones de contratación y
de despido, y en definitiva, en las decisiones de inversión” (Ibid:
46). Esto último es muy importante, porque es la inversión productiva,
lo que puede contribuir a que el país supere la grave crisis económica y
social, sin apartarnos de problema político, que involucra todo,
particularmente por la desconfianza e inseguridad generados en todos los
ámbitos de la vida nacional.
4.
Justicibialidad de los Derechos Laborales
4.1.
Organos Laborales
En
nuestro país existen diferentes órganos del Poder Público, que velan por
la protección del trabajo y de los trabajadores, ya que es este uno de
los fines del Estado.
Estos órganos encuentran delimitada su competencia, en
atención a la clase de asunto que les corresponde conocer. En el mundo
del trabajo, los asuntos sometidos a la consideración de los órganos
laborales, son de tipo conflictivo, ante circunstancias que definen
alteración de las relaciones de trabajo o ruptura de la armonía laboral
necesaria; esto determina una organización administrativa y judicial
del trabajo.
La organización administrativa del trabajo, está
determinada por la actuación del Ministerio del Trabajo, a través de sus
dependencias locales (las Inspectorías del Trabajo y demás dependencias
como Bolsas de Empleo, Unidades de Higiene y Supervisión del Trabajo,
etc.). Las Inspectorías del Trabajo deben velar porque se cumplan las
condiciones de trabajo previstas en la Ley, y sancionar a los
infractores. Estos órganos conocen de los conflictos económicos o de
intereses.
Por otra parte, los órganos judiciales del trabajo,
están determinados por los Tribunales de Justicia, que conocen de los
conflictos jurídicos o de derecho.
En el país se estrena una nueva Ley de Procedimiento
Laboral, que determina la existencia de los Circuitos Judiciales
Laborales, conformados por los órganos siguientes: a. Tribunales de
Primera Instancia (en dos fases: sustanciación, mediación y ejecución; y
juicio); b. Tribunales de Segunda Instancia (Superiores); y c. Sala de
Casación Social en el Tribunal Supremo de Justicia (mediante recursos de
control de legalidad y casación. También conoce sobre asuntos agrarios
y sobre niños y adolescentes).
4.2.
Procedimientos del Trabajo
La
jurisdicción del trabajo es especializada, atendiendo a las
circunstancias propias del trabajo y de los trabajadores. Esto lo
enfatiza la Constitución de 1999 (Disposición Transitoria Cuarta,
Numeral Cuarto) y desarrolla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La
especialización referida, se traduce en que las normas de procedimiento,
los principios procesales aplicables y los órganos encargados de
dilucidar los conflictos o controversias laborales, son especiales.
Los
Tribunales del Trabajo, cuando actúan en primera instancia, lo hacen
ante las fases siguientes: a. Sustanciación, Mediación y Ejecución; y
b. Juicio. Esto mediante el llamado Proceso por Audiencias, que
comprende las siguientes: a. Audiencia Preliminar; y . Audiencia de
Juicio.
Los procedimientos laborales son múltiples, en atención
al objeto de la controversia, y determinan la actuación de órganos
judiciales (en asuntos comunes: reclamo prestaciones sociales y otros
conceptos, sobre accidentes o enfermedades profesionales y estabilidad
relativa), ó administrativos (en casos de estabilidad absoluta y
situaciones sobre sujetos colectivos).
5.
Contenido del Acuerdo del ALCA
5.1.
General
Está
elaborado un Borrador del Acuerdo del ALCA, que comprende los aspectos
siguientes distinguidos mediante capítulos, a saber:
I) Asuntos Institucionales;
II) Disposiciones Generales;
III) Definiciones;
IV) Transparencia;
V) Tratamiento de las Diferencias en los niveles de desarrollo y
tamaño de las economías;
VI) Disposiciones Medioambientales;
VII) Disposiciones Laborales y procedimientos relativos al
incumplimiento de disposiciones ambientales y laborales;
VIII) Aranceles y Medias No Arancelarias;
IX) Agricultura;
X) Régimen de Origen;
XI) Procedimientos Aduaneros relacionados con Régimen de Origen;
XII) Procedimientos Asuntos Aduaneros;
XIII) Normas y Barreras Técnicas al Comercio;
XIV) Medidas de Salvaguardia;
XV) Subvenciones, Antidumping y Derechos Compensatorios;
XVI) Servicios;
XVII) Inversión;
XVIII) Compras/ Contrataciones/ Adquisiciones del Sector Público;
XIX) Políticas de Competencia;
XX) Derechos de Propiedad Intelectual;
XXI)
Marco Institucional;
XXII) Excepciones Generales;
XXIII) Solución de Controversias;
XXIV) Disposiciones Finales.
Como se
observa en los aspectos descritos prevalece la materia comercial, aún
cuando existe mención a disposiciones laborales que serán consideradas
en adelante.
5.2.
Disposiciones Laborales
Destaca
entre tales aspectos del nombrado Borrador del Acuerdo, el relacionado
con “Disposiciones Laborales y procedimientos relativos al
incumplimiento de disposiciones ambientales y laborales (Capítulo
VII)”. Al efecto se hace constar: “1. El tema laboral no está
contemplado en el mandato de CTI (Comité Técnico de Asuntos
Institucionales, dependiente del Comité de Negociaciones Comerciales,
integrado por representantes de los 34 países del Hemisferio), ni en el
mandato negociador del ALCA. Por lo tanto, no debe haber disposición
alguna sobre este tema en el Acuerdo del ALCA” (2003).
El nombrado Capítulo VII del Borrador del Acuerdo, comprende los
aspectos siguientes:
a) Declaración de compromiso compartido: en este sentido las partes
reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT y los compromisos
asumidos en virtud de la Declaración de este Organismo sobre Principios
y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 (Art. 1);
b) Aplicación y cumplimiento de la legislación laboral: se
establece que “una Parte no dejará de aplicar efectivamente su
legislación laboral, por acción u omisión sostenida o recurrente, de una
manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fecha de
entrada en vigor de este Tratado” (Art. 2);
c) Oportunidades de participación pública: está previsto que cada
Parte designará una unidad que servirá de punto de contacto con otras
Partes y con la sociedad, con el fin de desarrollar la labor prevista
(Art. 3);
d) Cooperación laboral: se reconoce la importancia del diálogo y la
cooperación como medios de promover el respeto a los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo, y la posibilidad de extenderlos a
otras cuestiones laborales (Art. 4);
e) Consultas laborales: se contempla la opción de que una Parte
pueda solicitar la realización de consultas con otra Parte (Art. 5);
f) Garantías procesales e información pública: se prevé la
necesidad de garantizar el debido proceso ante órganos administrativos y
judiciales, así como el conocimiento público de la legislación laboral
de cada Parte (Art. 6);
g) Definiciones: se determina lo que se entiende como legislación
laboral, y los derechos que comprende (Art. 7);
h) Incumplimiento en ciertas controversias: se dispone sobre la
contribución monetaria que debe asumir la Parte, con base a
determinación del grupo arbitral con arreglo al mecanismo de solución de
controversias (Art. 8).
De los
aspectos descritos, se evidencia que aún cuando el tema laboral no está
dentro de las previsiones del ALCA, no resulta ajeno a éste. En razón a
que la actividad comercial involucra la actuación de sujetos laborales,
se toman previsiones en ese sentido, aunque se enfatiza “una Parte no
dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral...” (Art. 2).
Ya describimos la situación de la normativa laboral en
Venezuela, donde el régimen garantista o proteccionista define
circunstancias no favorables a la rentabilidad que se espera en el
comercio, y que definiría variantes en este sentido.
6.
Avances del Contenido de la Negociación del ALCA
El punto
de partida del ALCA, lo constituye la “Ley Iniciativa para las Américas
de 1990”, presentada en mensaje al Congreso de los Estados Unidos, por
George Bush el 14 de septiembre de 1990, en la cual se enuncian por
primera vez los lineamientos estratégicos de lo que sería la propuesta
de la zona de libre comercio, bajo la “premisa básica de que la
prosperidad futura del continente depende de políticas de libre mercado”
(Lander, 2003: 95).
En el
avance de las negociaciones del ALCA, figuran estas Cumbres
Presidenciales, a saber:
a. Primera Cumbre Presidencial: Miami, diciembre 1994.
b. Segunda Cumbre Presidencial: Santiago, abril 1998.
c. Tercera Cumbre Presidencial: Québec, abril 2001.
Han sido
emitidas las Declaraciones siguientes:
a. Declaración Ministerial de Quito: noviembre 2002.
b. Declaración de la Alianza Social Continental ante la Declaración
Ministerial de Quito: noviembre 2002 (La Alianza es una red de
organizaciones diversas de todo el continente, que han venido trabajando
en los últimos años en el análisis crítico del ALCA y sus previsibles
implicaciones desde los puntos de vista del crecimiento, de la equidad,
de la pobreza, el empleo, el ambiente, la migración, las comunicaciones,
la agricultura, la educación...y muy especialmente de la democracia –
Lander: 2003, 96 -)
c. Declaración de los Pueblos Indígenas del Continente contra el
ALCA: Quito, octubre 2002.
En la
Primera Cumbre Presidencial (Miami 1994) los presidentes anunciaron su
decisión de ”iniciar de inmediato el establecimiento del Area Libre
Comercio de las Américas en la que se eliminarán progresivamente las
barreras del comercio y de la inversión. Asimismo, resolvemos concluir
las negociaciones del Area Libre Comercio de las Américas a más tardar
en el año 2005” (Ibid: 95).
Con
motivo de la Tercera Cumbre, por primera vez aparece una voz disonante
en la declaración final. El Presidente de Venezuela “se reserva su
posición tanto sobre la fecha de entrada en vigencia del tratado, como a
propósito de la idea de que la democracia representa participativa sea
el único modelo político posible para el conjunto del continente” (Ibid:
96).
La
posición del gobierno venezolano ante las negociaciones del ALCA, es
fijada en un documento presentado ante el Comité de Negociaciones
Comerciales, reunido en Puebla, México en abril de 2003, y que será
considerado en el aspecto siguiente.
Dentro
de los avances de los contenidos de la negociación del ALCA, es
importante también destacar, que se han constituido los siguientes
Grupos de Negociación:
a. Acceso a Mercados.
b.
Inversión.
c. Servicios.
d.
Compras del Sector Público.
e. Solución de Controversias.
f. Agricultura.
g.
Derechos de Propiedad Intelectual.
h.
Subsidios, antidumping y derechos compensatorios.
i. Política de Competencia.
Y los
Comités Especiales siguientes:
a. Economías más pequeñas.
b.
Comité Técnico de Asuntos Institucionales.
c. Participación de la Sociedad Civil.
7.
Política Exterior y Actuación del Estado Venezolano en las
Negociaciones del ALCA
En el
trabajo: “Democracia y Política Exterior: Desafíos y Tendencias”,
Latouche (2002) propone un modelo que ayuda a comprender las nuevas
realidades y nuevas tendencias a las que se enfrenta el sistema
venezolano de política exterior (SVPE) que podría ser de utilidad para
“definir un marco a través del cual sea posible canalizar demandas,
procesar información, generar respuestas coherentes con las necesidades
del momento histórico y conformar coaliciones ganadoras que apoyen el
proceso de implementación de los cursos en acción” (Ibid: 134).
Cardozo
(2002) expone que la política exterior 1999-2002 no es “Ni para el
Estado, ni para la Sociedad” (Ibid: 165). Apunta que debe romperse el
asilamiento de la política exterior y prevenir el riesgo de la
demagogia, porque la política exterior debe estar “orgánicamente
comprometida con la atención a las necesidades e intereses de la
sociedad, buscando internacionalmente las condiciones y oportunidades
para mejorar la calidad de vida de todos los venezolanos” (Ibid: 184); y
que ésta, como política pública, “no puede formularse ni ejecutarse al
margen del ejercicio institucionalizado de consultas y de la actuación
de sistemas de control institucional” (Ibid: 185).
La
democracia y la integración latinoamericana, constituyen un análisis
inconcluso según Morales y Naim (2002). Los autores afirman que “...la
negación de la utopía integradora de la democracia, excluye todo
contenido ético...”, y que “...se ha comprobado que el auge de la
democracia en América Latina ha propiciado la integración a partir de
los años noventa, ya que lleva a considerar que la homogeneidad de los
regímenes es política vital para lograr acuerdos en este orden..”
(Ibid: 35).
Vacchino
(2002) plantea una interrogante, en torno a establecer si son
democráticos los procesos de integración en América Latina, y así parte
de la existencia del “déficit democrático” en los esquemas y acuerdos de
integración de la región, producto del “sesgo comercialista” que durante
el último medio siglo, han tomado todos los proyectos y procesos
integracionistas en América Latina. Considera el autor, el papel que
pueden cumplir los parlamentos para el desarrollo, observando el ejemplo
del Parlamento Europeo, y las opciones Latinoamericanas del Parlamento
Latinoamericano, el Parlamento Andino y la Comisión Parlamentaria
Conjunta del MERCOSUR, que debe ser “...activo y preocupado, definido
como foro político y órgano promotor y orientador del proceso de
integración..” (Ibid: 221).
En
cuanto a la Actuación de Venezuela ante el ALCA, es muy importante
identificar, si efectivamente existe “negociación”, ó tan solo las
reuniones que a nivel continental se realizan, constituyen medio de
información sobre su alcance.
En
Venezuela existe una Comisión Presidencial ALCA, que coordina la
información correspondiente, y elabora los documentos necesarios para su
presentación en las reuniones continentales.
Uno de
los documentos relevantes elaborados por el Gobierno Venezolano, es el
Memorando de fecha 8 de abril de 2003, presentado en Puebla, México, por
Víctor Alvarez, Viceministro de Industria, Jefe de la Delegación de la
República al Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) del ALCA, ante
las Delegaciones de los países que participaron en ese Comité.
En el
nombrado documento se realizan las propuestas siguientes:
a. Crear el Grupo de Negociación sobre Fondos Compensatorios.
b. Crear un Grupo de Negociación sobre las relaciones de los
compromisos del ALCA con los compromisos adquiridos por algunos o todos
los países en otros tratados, en todo el espectro de los derechos
humanos y el derecho ambiental, así como con las constituciones y
regímenes jurídicos de cada uno de los países participantes en las
negociaciones.
c. Iniciar una amplia y masiva difusión de todos los borradores y
textos de negociación del ALCA, para garantizar la plena transparencia
de todo el proceso.
d. Prorrogar las fechas de fin de las negociaciones e implementación
de los acuerdos hasta tanto “se haya dado una respuesta y solución
eficaz a la problemática de las asimetrías y disparidades entre los
países y se haya asegurado una amplia base de apoyo social y político
para la aprobación e implementación del ALCA” (Memorando, Puebla, 8 de
abril 2003).
Romero y
Cardozo (2002) hacen un estudio sobre la propuesta internacional de Hugo
Chávez, considerando las concepciones de democracia e integración, y
concluyen: “En suma, no será fácil para la administración Chávez
desarrollar su propuesta regional revolucionaria. Asumiendo la
estabilidad sociopolítica y económica en Venezuela, el éxito del
proyecto sólo sería posible en la medida que cambios en las
circunstancias presentes modificasen el balance de condiciones
prevalecientes en el contexto regional y mundial” (Ibid: 170).
El
Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ha propuesto crear el ALBA
(Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe), en lugar del
ALCA. Pareciera que el propósito es innovar con anuncios, fijar una
posición contraria a la que asume la mayoría, aunque sin sustentar con
argumentos sólidos, para mayor seriedad de la actuación del gobierno
venezolano en política exterior.
Finalmente, Venezuela se ubica junto con los países de CARICOM y
MERCOSUR, entre los que plantea dificultades o imposibilidad de un ALCA
completo, para la fecha prevista para su entrada en vigencia (2005).
Todo lo
anterior, lleva a establecer que hay mucho por hacer en materia de
política exterior, y que la actuación de Venezuela ante las comisiones
del ALCA, no resulta ajena a la forma de conducir esta política pública,
que sigue arrastrando los vicios del clientelismo político que tanto ha
afectado al desarrollo nacional, porque impide hacer las cosas de forma
racional y consciente.
Por otra
parte, en cuanto a “experiencias y expectativas de resistencia al ALCA”,
Gambina (2003) expone la necesidad de “instalación de una agenda propia
de los pueblos del continente por una integración que recoja las
tradiciones de la lucha por la independencia y la articulación con la
resistencia de otras poblaciones del mundo. Es un problema de
soberanías nacionales y de construcción de otras relaciones
internacionales...” (Ibid: 210).
El mismo
autor termina considerando: “en definitiva, se trata de pensar con
independencia y la resistencia contra el ALCA impone pensar una agenda
propia de solución a los problemas globales” (Ibid: 211). También
destaca sobre el criterio del dictador Fidel Castro, quien aboga por
sembrar conciencia del peligro y de lo que significa el ALCA. En cuanto
a esto último, consideramos que para plantear críticas y soluciones,
debe contarse con la moral necesaria, y esta no asiste a aquel.
Lo
expuesto por Gambina resulta muy cierto, pero quizás inviable, esas
ideas las podría promover Chávez, a nivel de las cúpulas de los Jefe de
Estado, pero este no cuenta con la credibilidad necesaria, por su falta
de formación y cordura.
8.
Posibles Efectos del ALCA sobre los Derechos de los Trabajadores
Una vez
identificados el alcance de los derechos de los trabajadores en
Venezuela y del ALCA, interesa como base fundamental de este trabajo,
determinar los posibles efectos de este Tratado sobre tales derechos, y
en este sentido se establecerán los antecedentes y la incidencia
correspondiente, a saber:
8.1.
Antecedentes
A este
efecto se considerará el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN) para evaluar su impacto en México, y el estado actual de los
derechos de los trabajadores en Venezuela.
Es
abordado el TLCAN, similar al ALCA por sus fines comerciales, y su
relación con México, país de América Latina en vías de desarrollo. En
este sentido, atendiendo a las previsiones iniciales y observando sus
efectos, se hace la apreciación siguiente:
8.1.1.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en
México
Con la
implementación de este Tratado en México desde 1992, celebrado con
Estados Unidos y Canadá, el propósito era el crecimiento estable y
sostenido, pero esto ha resultado poco, heterogéneo y no sostenido.
También
la finalidad fue convertir en motor de la economía, las exportaciones
manufactureras y la inversión extranjera, pero no se han registrado los
efectos deseados, en el crecimiento, en el empleo y en el bienestar de
la población, porque se fueron convirtiendo en un enclave, con poco
efecto de arrastre sobre el resto de la economía.
Se
considera que en este país latinoamericano, uno de los problemas
resultan de la falta de un proyecto nacional, que participe en la
economía mundial, y que evite la exposición plena a las solas fuerzas
del mercado.
En su
trabajo: “Promesas y Realidades: El Tratado de Libre Comercio de América
del Norte en su Noveno Año” (2003), Arroyo concluye que “...la
estrategia neoliberal mexicana, de la cual el TLCAN es su coronación y
amarre legal, ha sido un fracaso no sólo para la mayoría de la población
sino también en términos de los objetivos macroeconómicos que se
plantearon sus impulsores” (Ibid: 192).
El mismo
autor agrega: “Las crecientes exportaciones y la llegada masiva de
inversión extranjera directa no ha dado frutos en términos de
crecimiento y de generación de empleos, precisamente por dejarlo todo a
la dinámica del mercado” (Ibidem).
Para
finalmente establecer: “Ni México, ni el TCLAN deben ser los parámetros
las negociaciones en nuestra América. La Alianza Social Continental
tiene una propuesta integral distinta no para cabildear cambios en el
ALCA, sino para una vez derrotado impulsar nuestra propia visión de ese
otro mundo que es posible” (Ibid: 193).
Este
autor es muy ilustrativo y preciso, acerca de la situación en México
ante la vigencia del TLCAN, revelando que este importante país americano
no ha tenido beneficios notables con aquel.
A los
efectos del ALCA, es importante considerar el estudio de Ornelas (2003),
donde establece: “América Latina: territorio de construcción de la
hegemonía”, y concluye: “uno de los grandes triunfos del neoliberalismo
ha sido lograr que las naciones latinoamericanas, y especialmente sus
gobiernos, concentren sus esfuerzos de transformación estructural en la
adaptación a las necesidades de los agentes hegemónicos. Ello ha
llevado a que nuestros países se aíslen unos de otros, y a que la idea
misma de América Latina haya prácticamente desaparecido” (Ibid: 132).
8.1.2.
Estado Actual de los Derechos de los Trabajadores en Venezuela
En
Venezuela la actual crisis institucional que involucra a todos los
Poderes Públicos, define estamos ante una democracia de supervivencia
(concepto que explica Víctor Martín Fiorino), y un “precario
funcionamiento del Estado de Derecho” (Brewer-Carías, 2002: 195). El
Estado “democrático y social de Derecho y de Justicia” previsto en la
Constitución (Art. 2), se traduce en retórica dadas las circunstancias
referidas. El Poder Ejecutivo, y concretamente el Presidente de la
República actúa controlando el resto de poderes (Judicial, Legislativo,
Moral y Electoral), y bajo estas circunstancias, el Estado no puede
cumplir sus fines, y los administrados estamos desprotegidos.
A partir
de 1997, tiene lugar un nuevo Régimen Laboral (con la reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo), que desde el punto de vista de salario y
prestación de antigüedad, el Estado no termina de cumplir con respecto a
sus trabajadores.
Asimismo
el lapso de cinco (5) años (Art. 668, literal b, LOT), previsto para los
patronos del sector público, para pagar lo adeudado en cuanto al sistema
anterior de prestación de antigüedad (corte de cuenta y compensación por
transferencia) venció, y esto ha quedado pendiente de cumplimiento; por
el contrario, fue propuesto ante la Asamblea Nacional, un Proyecto de
Reforma de la LOT, planteando retornar al sistema anterior, según
orientación de la Constitución (Disposición Transitoria Cuarta, Numeral
3).
En
materia de salarios, el Presidente de la República ha venido aumentando
el salario mínimo, mediante decisiones unilaterales inconsultas, sin
siquiera contar con previsiones presupuestarias (conforme la LOT
corresponde consultar a la Comisión Tripartita Nacional), y el decretado
en 2003 fue postdatado (para regir tiempo después, y de manera
progresiva).
En
cuanto al Sistema de Seguridad Social, la reforma propuesta desde 1998,
la han venido difiriendo y modificando, hasta el punto, que cuenta tan
solo con un esquema programático (Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social), y la vigencia de un Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS), que entre corrupción e incompetencia, suspira para no
fallecer.
Desde el
14 de agosto de 2003, comenzó a regir la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, instrumento positivo, pero lleno de enigmas e improvisaciones
en cuanto a su aplicación.
Por
otro lado, debemos mencionar el “holocausto laboral”, o el “Síndrome del
Despido en PDVSA”, como lo he calificado.
De manera irregular, la principal empresa del país, Petróleos de Venezuela,
S.A. (PDVSA), siguiendo instrucciones del Presidente de la República,
procedió al despido de más de dieciocho mil trabajadores, en razón al
paro promovido por éstos.
No
contentos con aquello el Jefe del Estado Venezolano, califica de
“terroristas, saboteadores, golpistas...” a los despedidos, y no sólo
eso, sino se les ha confiscado la prestación de antigüedad y el fondo de
ahorros; a su vez, el gobierno han procedido al desalojo de viviendas de
los campos petroleros, y retiro de los hijos de los trabajadores de las
escuelas en los campos.
Todo
esto ha dado lugar a decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo, con nueva interpretación convencional sobre la estabilidad de
los empleados petroleros.
Se
desconoce que los empleados petroleros, ante el Decreto-Ley Orgánica de
Hidrocarburos (impugnado por el Presidente y Gerente de Occidente de
PDVSA, por ante el Tribunal Supremo), asumen la condición de
funcionarios públicos (es derogada la Ley Orgánica que Reserva al Estado
la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, que disponía que
aquellos aún cuando prestaban servicios a una Empresa del Estado, no
eran considerados funcionarios públicos), y en consecuencia, no es el
despido el medio para la terminación de la relación de trabajo, ya que
correspondía un procedimiento disciplinario, previo a la destitución.
Por otra
parte, conforme previsión Constitucional (Disposición Transitoria
Cuarta, Numeral Tercero), debe ser reformada la LOT, pero de lo
previsto, razonable y acorde con la realidad, es la ampliación a diez
(10) años del lapso de prescripción de la acción laboral, equiparándolo
a las acciones personales en general. Absurdo es considerar la
disminución progresiva de la jornada, cuando la realidad global exige
más y mejor trabajo.
Lucena
(2002) refiere sobre la política de intervención de oficialismo, en lo
que fue el Referéndum Sindical, por cierto no favorable para éste, y el
constante hostigamiento gubernamental sobre el movimiento sindical.
Considera el autor que el proceso sindical “a pesar de lo turbulento y
accidentado, el mismo ha permitido un remozamiento del sindicalismo”
(Ibid: 18).
El
hostigamiento ha sido tal, que actuando el Estado como Juez y parte
sobre las relaciones de trabajo (es empleador o patrono, y designa a los
funcionarios administrativos y judiciales - inspectores y jueces -),
desestima toda solicitud ó acción contraria a sus intereses políticos y
económicos, y si el caso es que alguna decisión judicial no le favorece,
llama a su desacato.
Hernández y Richter (2002) desarrollaron una interesante investigación
sobre: “El Trabajo sin Tutela en Venezuela: Nuevas y Viejas Formas de
Desprotección Laboral”, y concluyen en lo siguiente:
a. El trabajo subordinado es el objeto actual del Derecho del
Trabajo venezolano.
b. El fenómeno del fraude laboral o relaciones de trabajo
encubiertas, tiene mucha presencia en la realidad laboral venezolana.
c. Existen una serie de problemas que obstaculizan el acceso del
trabajador a la justicia laboral.
d. La segmentación es uno de los graves problemas que enfrenta el
mercado laboral venezolano.
e. En nuestro país, en general existe una cultura de poco apego al
cumplimiento de las normas legales.
f. Las denominadas “relaciones triangulares” son consecuencia de la
diversificación y segmentación del mercado laboral, y que aún cuando no
responden a mecanismos de fraude laboral, sí están orientadas a reducir
costos laborales.
g. Los trabajadores independientes constituyen un sector muy
heterogéneo, no susceptible de tratamiento jurídico uniforme.
h. Muchos de los trabajadores independientes, prestan servicios a un
cliente quien le asegura la mayor parte de sus ingresos.
El
anterior es un estudio muy completo, que realiza una radiografía de la
realidad sociolaboral del país, y revela la respuesta o mecanismo de
adaptación a los nuevos tiempos globales.
Con todo
lo considerado, ante las dudas sobre la vigencia de Estado de Derecho en
Venezuela, aunado a la inimaginable cifra de desempleados y sin empleo,
el panorama laboral no resulta óptimo. Existe un proteccionismo o
garantismo desde el punto de vista normativo, aunque la realidad dice
otra cosa.
8.2.
Incidencia sobre los Derechos de los Trabajadores
Formuladas las consideraciones anteriores, es importante establecer el
efecto de la implementación del ALCA, atendiendo al marco normativo, el
alcance de los derechos sociales laborales, y la necesidad que impere la
justicia social, y esto en los términos siguientes:
8.2.1.
Efecto sobre el Marco Normativo Garantista o Proteccionista
Palomeque (2002) refiere que las transformaciones económicas afectan el
“modelo normativo clásico de regulación de las relaciones de trabajo
asalariado” (Ibid: 23) y determinan “la adaptación del ordenamiento
laboral a la realidad económica cambiante” (Ibidem), definiendo cuatro
debates actuales del Derecho del Trabajo.
Expone
el autor que la flexibilización de los contenidos normativos y la
revisión del sistema normativo laboral, por la individualización de las
relaciones laborales, constituyen dos de los debates actuales del
Derecho del Trabajo (los otros dos son: el debate sobre la función y la
refundación del Derecho del Trabajo como disciplina científica, y el
debate sobre la participación y la cooperación de las relaciones de
trabajo).
El
propósito es mejorar la competitividad de las empresas, y la mejora de
la calidad del empleo, y así “incorporar mecanismos de adaptabilidad
normativa en las distintas fases de la relación laboral, destinados a
aumentar los poderes del empresario en la dirección y control de la mano
de obra” (Ibid: 37), en pocas palabras, atenuando el intervencionismo
estatal con la regulación normativa.
En
Venezuela, en el marco de un Acuerdo Tripartito sobre Reforma Laboral y
de la Seguridad Social, en 1997 fue reformada la Ley Orgánica del
Trabajo, y establecido un nuevo régimen de salario y prestación de
antigüedad. Esta reforma significó una desregulación o flexibilización
del sistema normativo laboral, que significó sincerar el salario
(anteriormente el ingreso del trabajador estaba determinado por una
serie de conceptos sin carácter salarial) y la eliminación del sistema
retroactivo de prestaciones, con la implementación de un mecanismo
anual.
En
América Latina, la legislación laboral venezolana resulta una de las
más favorables a los trabajadores, como ya fue considerado, por la
amplitud de derechos reconocidos, lo que no existe en legislaciones como
la de Estados Unidos y Canadá. Tan es así, que con base a un criterio
de territorialidad de la Ley Laboral, antes sostenido por el máximo
Tribunal del país, los trabajadores que terminaban su relación laboral
aquí, invocaban la protección legal venezolana en toda la extensión de
su relación de trabajo, que comprendía en la mayoría de los casos,
prestación de servicios en el extranjero.
Ante
circunstancias como éstas, Iturraspe expone con acierto, que dentro del
esquema neoliberal, se plantea la necesidad de armonización de la
legislación laboral, la que se debe desarrollar mediante la
desregulación y “permitir que sea el mercado que determine el precio de
la fuerza de trabajo –a nivel nacional y subregional en primera
instancia- y a nivel global” (1996: 202). Agrega el mismo autor, que
dentro de esta idea, se persigue promover el dumping social para
aumentar la competitividad de la economía, y es contra esta corriente
que surge la Carta Andina de Derechos Sociales o Carta Social.
Bajo el
esquema anterior, y considerando la relación Pacto Andino, acción
sindical y Derecho del Trabajo, el mismo autor expone que “cuando muchos
creían que la apertura significaría el fin de los sindicatos y del
Derecho del Trabajo, las posibilidades de un nuevo enfoque ius
laboralista abren perspectivas insospechadas para la vigencia de nuevos
instrumentos para la búsqueda de la justicia social” (Ibid: 207).
8.2.2.
¿Progresividad ó Regresividad de los Derechos?
Previo a
una consideración precisa de este aspecto, debemos destacar con
Henríquez La Roche (2002), que la progresividad de los derechos y
beneficios laborales “no estriba ni puede entenderse como un avance
inexorable de los beneficios del trabajador y una correlativa
explotación de las obligaciones del patrono; la relación de trabajo
exige, para su permanencia, un equilibrio, una ecuanimidad en los
intereses que puedan estar contrapuestos en un momento dado” (Ibid:
189-190).
Y además
la progresividad prevista en la Constitución “debe entenderse en su
dimensión social y no individual, porque el bien común es mayor y más
trascendental que el bien individual” (Ibid: 191).
El
alcance del trabajo como “hecho social” (Art. 1 LOT) va más allá de
observar sólo la situación del sujeto que presta servicios, implica
considerar también la circunstancia del sujeto que en ejercicio de la
actividad lucrativa de su preferencia, tiene a su cargo una empresa,
establecimiento, explotación o faena. Esto sin desconocer que el
propósito es también el amparo del sujeto cuentapropista, que no depende
de empleador o patrono alguno.
Las
circunstancias analizadas en el contexto de este trabajo, apuntan hacia
una regresividad de los Derechos Sociales Laborales, por cuanto a los
fines comerciales, el propósito es garantizar el mayor margen de
ganancia, y si se asume la protección social del sujeto que labora, a
los efectos bienestar ni esto implicaría aumento de la inversión, para
encarecimiento del producto ó bienestar ni de la ganancia; pero el
criterio economicista del momento, llevaría a no considerar ninguna de
las circunstancias antes enumeradas.
Todo
esto significaría eliminar principios como la irrenunciabilidad de los
derechos y la primacía de la realidad, entre otros, y atenuar el
intervensionismo estatal, asegurando mayor autonomía de la voluntad de
los sujetos laborales.
CONCLUSIONES
El
trabajo es uno de los derechos económicos, sociales y culturales, que
participa de la categoría de los derechos humanos fundamentales.
También existen derechos humanos fundamentales en el trabajo.
La
regulación laboral en Venezuela determina un elevado costo a nivel de
los procesos productivos.
Considerar la justiciabilidad de los derechos laborales, es analizar la
actuación de órganos administrativos y judiciales, mediante
procedimientos legalmente previstos, con limitaciones en ese sentido.
El
concepto de América Latina deviene de la comunidad existente a nivel de
un conjunto de países americanos, que participan de un mismo idioma,
tradiciones, nivel de desarrollo (aunque algunos con mayor avance),
concepción política y cultura; y que cuentan con recursos naturales y
humanos, dignos de ser “desarrollados”, por no expresar “explotados”, en
todo el sentido de la palabra.
El
Tratado de Libre Comercio de las Américas (ALCA) es un nuevo mecanismo
de control sobre las economías latinoamericanas y tiene incidencia sobre
los derechos de los trabajadores venezolanos
Las
negociaciones de los contenidos del ALCA han avanzado mediante diversas
Cumbres Presidenciales, y la actuación de los distintos Grupos de
Negociación.
La
política exterior venezolana, participa de las mismas limitaciones de
todas las políticas públicas del país.
El ALCA
de manera efectiva no ha sido negociado, se trata de una tesis económica
de “integración” propuesta por Estados Unidos, y que de manera
progresiva, está siendo informada a los países de América Latina y del
Caribe, para su entrada en vigencia a más tardar en el año 2005.
Nuestro
país no está en condición favorable para objetar y proponer diferir la
entrada en vigencia del ALCA. En la Comisión Presidencial Venezolana,
participan personas con cierto grado de preparación, pero se ve afectada
su actuación, por la circunstancia que desde el punto de vista
económico, ni en aspecto alguno, Venezuela cuenta con una política clara
y coherente.
En
Venezuela nos encontramos ante una democracia de supervivencia y un
precario funcionamiento del Estado de Derecho, a esto se suma la
inimaginable cifra de desempleados, que define un panorama laboral no
óptimo. Existe un proteccionismo o garantismo desde el punto de vista
normativo, aunque la realidad dice otra cosa.
El marco
garantista o proteccionista de la legislación social laboral nacional,
no favorece a los intereses comerciales internacionales, por cuanto
implicaría aumento de inversión y reducción de ganancias, lo que
conllevará a desregularizar o flexibilizar aún más, y en esta medida la
regresividad de los derechos laborales y distancia hacia la justicia
social, será mayor.
Adecuarnos como país a la implementación del ALCA, significará atenuar
principios básicos como el proteccionista, el de irrenunciabilidad de
los derechos y el de primacía de la realidad, entre otros, y también
reducir el intervencionismo estatal en la materia, para asegurar mayor
autonomía de la voluntad de los sujetos laborales. Así podrían
prevalecer los esquemas neoliberales que apuntan la necesidad de
armonización de la legislación laboral, la que se debe desarrollar
mediante la desregulación y permitir que sea el mercado que determine el
precio de la fuerza de trabajo.
El ALCA
ha tenido aceptación por la mayoría de los países de América Latina, y
su proponente, Estados Unidos, sigue luchando por su implementación a
partir del 2005. A nuestro país le quedará la opción de aislarse (no
cuenta con liderazgo para promover algo distinto), o contribuir a
atenuar los rigores de sus efectos, de manera tal que los derechos
sociales laborales y de otra naturaleza no sea impactados en forma
grave.
Es
conveniente hacer compatible el Tratado de Libre Comercio de las
Américas (ALCA) con la Carta Democrática Interamericana (OEA, 2001),
para que prevalezca la tesis de “Ganar-Ganar”, y así se promueva el
desarrollo global americano.
La
recuperación global a que se refirió el Grupo de los Ocho, a la
terminación de la Cumbre en Evian, Francia, en junio de 2003, debe
apuntar a instrumentar mecanismos para que todos los países del mundo
participemos en forma equitativa de la riqueza, y se eliminen las
grandes brechas o disparidades entre los países.
Y
es que la globalización debe contribuir al bienestar global de todos los
pobladores de la tierra, y no sólo a liberar barreras para que unos
obtengan beneficios de otros, pero sin garantizar el progreso de todos.
La
justicia social en Venezuela, en América y en el mundo ha sido una
utopía, y será inalcanzable, mientras no se asegure en sociedad a cada
cual lo que le corresponde, como ser viviente humano.
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Ley Orgánica del Trabajo.
Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.