Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Público
FTAA.soc/civ/139
17 de junio de 2004


Original: español

ALCA – COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE
 LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA
 


Nombre(s) Franciso Javier Marin Boscan
Organización(es) Universidad Del Zulia, Venezuela
País Venezuela
Entidades del ALCA a la que corresponde el aporte Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil
 

DERECHOS DE LOS  TRABAJADORES EN VENEZUELA ANTE EL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA)

INTRODUCCIÓN

El ALCA representa una propuesta de los Estados Unidos para el resto de países de América Latina y del Caribe, incluyendo también a Canadá,  sustentada en la Ley Iniciativa para las Américas de 1990, con fines de integración global.

La zona de libre tránsito o libre comercio, constituye uno de los modos de organización de acción comunitaria, y consiste en “la creación de un espacio formado por el territorio de los países miembros, dentro del cual están suprimidos los obstáculos de cualquier naturaleza (impositivos, técnicos, burocráticos, etc.) que se opongan, impidan u obstaculicen la libre circulación de los bienes y servicios” (Dromi, 1995: 112-113).

América constituye una de las regiones del planeta, modelo de distribución inequitativa de recursos.  El desarrollo económico solo alcanza a Canadá y Estados Unidos, el resto de los países, se encuentran en vías de desarrollo, aunque muchos distan ampliamente de aquel, por ser menos adelantados.

En cuanto a desarrollo humano, varios países americanos presentan un índice alto (Canadá, Estados Unidos, Costa Rica, Argentina, Chile y Uruguay), la gran mayoría con desarrollo humano medio, y alguno de los países de la región, con desarrollo humano bajo  ((Haití) (Informe del PNUD, 2002).  Todo esto define disparidad entre los países del continente.

La globalización ha conllevado a eliminar barreras económicas, y facilitar a los países desarrollados abastecerse sin limitaciones, atendiendo a las bondades de los países menos favorecidos, pero esto no ha funcionado a la inversa.

El Tratado Libre de Comercio de América del Norte (TLCAN) compromete a Canadá, Estados Unidos y México, en este trabajo consideraremos en qué medida este último se ha beneficiado.

Las economías latinoamericanas sufren la gran depresión de nuestro tiempo, pero los que prestan servicio remunerado, al menos los privilegiados que trabajan (es elevado el porcentaje de cesantes y sin empleo –estos últimos no han sido incorporados por vez primera al mercado de trabajo-), en cierta medida cuenta con el amparo de leyes proteccionistas o garantistas.

Las leyes sociales  latinoamericanas, y particularmente las laborales, se orientan a que la justicia social impere en el trabajo, y así se garantice a este sujeto laboral un salario para vivir de manera digna y decorosa, condiciones de trabajo adecuadas y una jornada que asegure el descanso y recreación necesarias; también una gama de derechos colectivos, orientados a que las relaciones de trabajo sean armónicas.

Bajo la orientación anterior, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), bajo el tripartismo que le caracteriza, ha dictado normas (Convenios y Recomendaciones) y también resoluciones y declaraciones, como la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998).

La pobreza es una constante en el mundo, y es así como los planes de acción de la OIT  han estado orientados a luchar por la justicia social y garantizar a todos un trabajo decente.

Inspirado en este problema, Juan Somavia, Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), presentó su última Memoria bajo el título: “Superar la Pobreza mediante el Trabajo”  (2003).

 Un informe de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) presenta un panorama social no alentador, señala que las cifras de pobreza e indigencia en Venezuela se deterioran, y que el veinte por ciento (20%) de la población, se encuentra en estado de exclusión (2003).

La situación de Venezuela es tal, que Antonio Molpeceres, representante residente en Caracas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ha señalado que el nuestro es el único país de Sudamérica “en deuda con la Cumbre del Milenio”, siendo clasificado como “un país de alta prioridad en función del retraso en el cumplimiento de esos propósitos (alcanzar 8 objetivos y 18 metas en 2015)”  (El Nacional, 2003).

En Encuesta de Datanálisis (junio de 2003), el resultado fue el desempleo como principal preocupación de la población, y además el 80.1% se encuentra insatisfecha con la gestión del Gobierno Nacional en ese tema.  La situación es tal, que la desocupación desplazó a la inseguridad como problema central.

El ALCA podría representar para los latinoamericanos,  la garantía de contar con todos los recursos para el desarrollo, y para los trabajadores, mejores condiciones para su progreso personal.  Aunque, también podría implicar atraso para algunas economías y desmejora en las condiciones de trabajo, con las correspondientes incidencias sociales y económicas.

La Carta Democrática Interamericana (OEA, 2001) no es ajena a todo esto por cuanto prevé sobre “Democracia, Desarrollo Integral y Combate de la Pobreza” (Sección III), y “la Consustancia al Desarrollo Integral”, estableciendo: “La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustánciales al desarrollo  integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio” (Art. 13).

El Informe Anual 2001-2002 sobre Situación de los Derechos Humanos en Venezuela (PROVEA) revela que “las políticas públicas directamente relacionadas con los derechos de los trabajadores resultaron contradictorias”.  Y precisa “el daño sobre el salario real por el incremento de la inflación, el aumento del desempleo, las violaciones a la libertad sindical y el incumplimiento de cláusulas de las convenciones colectivas constituyen hechos que atentaron contra los derechos de los trabajadores” (Ibid: 107).

En el Informe 2002-2003 de esta misma Organización, resalta en este mismo sentido que “el estancamiento de la actividad económica, producto del paro petrolero, las tensiones políticas, así como la dificultad para el acceso a divisas a partir del control cambiario, fueron factores que tuvieron una incidencia considerable en los índices de desempleo e informalidad observados en el período”.

Desde el punto de vista político, Stambouli destaca que el lapso 1999-2002 corresponde al “auge y colapso de la antipolítica” (2002: 213), donde opera una crisis de representación y una “incongruente revolución bolivariana” (Ibid: 222), y plantea la necesidad de recuperar la “ética de la responsabilidad política, que se traduzca en una efectiva colaboración entre el gobierno, los partidos, y entre estos y la sociedad en función del reequilibrio democrático” (Ibidem: 225).

“Ni el ALCA ni MERCOSUR” opinan expertos económicos como Domingo Alberto Rangel (2002), sustentado en que no entrar a éstos “sería la proposición inspirada en el pensamiento internacionalista de Bolívar.  Porque Simón Bolívar repudió tanto el espíritu campanario que hablaba de las patriecitas...que más tarde...serían repúblicas bananeras o petroleras que en el fondo es lo mismo” (Ibid: 4).

Nuestro propósito es analizar los efectos del ALCA particularmente sobre los derechos de los trabajadores en Venezuela, país latinoamericano con ingentes dificultades políticas, sociales, económicas y culturales, que probablemente no contará con la posibilidad de generar procesos internos de recuperación dentro del plazo previsto, y le tocará asumir compromisos internacionales, que aún cuando su dirigencia política manifiesta desacuerdo en ese sentido, no cuenta con el peso específico necesario para que su propuesta tenga efecto.

      1.      Derecho al Trabajo y otros afines, como Derechos Económicos, Sociales y Culturales de toda Persona.  El Grave Problema del Desempleo

Universalmente han sido reconocidos el Derecho al Trabajo y afines (educación, salud, vivienda, etc.), como Derechos Humanos.  Instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (ratificado en 1977) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado en 1978), así lo manifiestan.

Constituyen Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque se enmarcan en la gama de derechos que permiten facilitar el quehacer humano, y hacer más digna y placentera la existencia de toda persona.  En esta misma orientación, está la Constitución Nacional de 1999.

Entre los Derechos Sociales, figuran: derecho al trabajo, libertad sindical, negociación colectiva, no discriminación en el empleo y ocupación, igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, abolición y prohibición del trabajo forzoso, edad mínima de admisión en el empleo, estabilidad en el empleo, derecho a salario justo, derecho a la seguridad, prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, derecho a la huelga, derecho a la seguridad social, y otros muy afines, como: derecho a nivel de vida adecuado, alimentación, salud, educación, vivienda, ambiente y derecho a ser dueños de la tierra.

Los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre los que figura el nuestro, están comprometidos a “adoptar medidas...hasta el máximo de recursos de que dispongan, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos (sic)” (Art. 2,  Numeral 1).

En nuestro tiempo, son innumerables las personas que en el país, han quedado sin trabajo (cesantes) o no han tenido espacio en el mercado de trabajo (sin empleo).  Esto último, responde a una terminología moderna, que permite identificar dos aristas de un mismo problema: la falta de empleo y la falta de garantía del derecho al trabajo.  En todo caso, la cifra de personas cesantes y sin empleo es cada vez mayor, y bajo la situación de dependientes (por la prestación de servicios por cuenta ajena) cada vez menor el número de sujetos, siendo la informalidad la que prevalece, determinando un mayor número de cuentapropistas (personas que trabajan por cuenta propia), sin algún amparo social.

 

2.       Trabajo como Derecho Humano Fundamental y Derechos Humanos Fundamentales en el Trabajo

El Trabajo es el medio social y económico, para que las personas con la prestación de sus servicios, se provean de los medios materiales para satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar.

Bíblico es: “hay que trabajar para comer” y “comerás con el sudor de tu frente”, y todo esto lleva a la consideración del rol trascendente del trabajo dentro de la sociedad, y en la esfera religiosa.

Las circunstancias descritas determinan el Trabajo como Derecho Humano Fundamental, porque toda persona cuenta con necesidades, que ha de atender mediante los recursos (salario y demás beneficios) que le reporta el prestar servicios remunerados.  Estas necesidades han de ser de tipo personal, social y económico, y es así como el progreso personal y de una Nación,  ha de determinarse con la capacitación laboral necesaria de la gente, y la provisión de empleo.

Es el Trabajo Derecho Humano Fundamental, porque guarda relación con la vida misma, con la posibilidad que la existencia de las personas, se encuentre garantizada mediante un trabajo, que asegure condiciones de dignidad y decoro.

En 1998 la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dictó la Declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que comprende como tales, los siguientes:

a)           la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva (Convenios Nos. 87 y 98);

b)           la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (Convenios Nos. 29 y 105);

c)           la abolición efectiva del trabajo infantil (Convenios No. 138 y 182);

d)           la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (Convenios Nos. 100 y 111).

Uno de los problemas laborales más relevantes en nuestro tiempo, lo constituye la discriminación en el trabajo, y es por eso que la OIT lanzó su primer Informe Global sobre la materia, intitulado: “La Hora de la Igualdad en el Trabajo” (2003), en el cual se afirma que este continúa siendo un problema global, que se manifiesta en formas nuevas y mas sutiles. 

La legislación nacional ha estado orientada a garantizar estos derechos humanos fundamentales en el trabajo, y es así como encontramos normas relativas a estos derechos, en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, entre otras.

Este compromiso de garantía de tales derechos, se ha asumido también con la ratificación de instrumentos internacionales como convenios de la OIT e instrumentos sobre derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

Tales instrumentos internacionales, también establecen mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos humanos.

3.       Los Trabajadores y sus Derechos en Venezuela 

En Venezuela, los sujetos que prestan servicio remunerado bajo situación de dependencia (trabajadores dependientes), tienen reconocidos sus derechos como tales, en la Carta Fundamental y demás instrumentos normativos, y es así como cuentan con derechos individuales y colectivos.  El problema inicial, radica en que una gran mayoría de venezolanos (más de la mitad), no se encuentran en situación de dependencia, sino que son cuentapropistas o trabajadores independientes, y siendo así, no tienen derechos garantizados en esa condición, y dependen de la colocación en el mercado de sus productos.

La legislación nacional es garantista o proteccionista, y es así como persigue asegurar que el sujeto laboral trabajador se encuentre amparado en su dignidad humana (Art. 2 LOT), rigiendo la normativa especial del trabajo “las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social” (Art. 1 LOT).

Atendiendo a las ideas esbozadas,  retomamos la idea planteada en la parte introductoria de este trabajo, donde se hizo referencia que el Informe 2001-2002 sobre “Situación de los Derechos Humanos en Venezuela” (PROVEA), el cual revela que “las políticas públicas directamente relacionadas con los derechos de los trabajadores resultaron contradictorias” (Ibid: 107).

Formuladas estas consideraciones previas, es importante considerar sobre el alcance de estos derechos y su base normativa.

        3.1. Alcance de los Derechos Laborales

3.1.1.          Derechos Individuales

Los trabajadores individualmente considerados, cuentan con derechos, que se orientan a garantizarle una vida digna y decorosa, tanto de su persona como de su grupo familiar, partiendo que el trabajo es un hecho social (Art. 1 LOT). 

Así la legislación contempla:

a.       el salario justo y suficiente;

b.       las condiciones (medio ambiente) de trabajo adecuadas;

c.       la jornada que permita el descanso y recreación necesarias;

d.       la estabilidad en el trabajo;

e.      demás derechos económicos como: la vacación y demás descansos (intra e Inter. Jornada, y semanal) remunerados, la prestación de antigüedad y el derecho a pensión y jubilación, y demás prestaciones dinerarias de la seguridad social, entre otros.

3.1.2.         Derechos Colectivos

El propósito legislativo, siguiendo las directrices de la Constitución,  es que las relaciones de trabajo se desarrollen armónicamente, y en este sentido los trabajadores cuentan con los siguientes derechos:

a.      integrarse o afiliarse con libertad (no pueden ser constreñidos a afiliarse ó retirarse de éstas), a las asociaciones u organizaciones profesionales;

b.       negociar los conflictos y resolverlos de manera pacífica;

c.       negociar y celebrar convenciones colectivas para regular las condiciones de trabajo;

d.       declararse en huelga, suspendiendo de manera colectiva las labores, previo trámite legal.

3.2.  El Costo de la Regulación Laboral

Alayón y Daza, economistas y expertos en Políticas Públicas del país, han realizado un interesante estudio sobre este tema (UCAB, 2002).  Para este efecto consideran un análisis comparado de la situación del costo laboral total, en otros países en América Latina, y señalan que el costo de la regulación laboral en Venezuela, medido como proporción del salario, es el más alto en la región.

Refieren los autores que a pesar que la reforma laboral (LOT) de 1997 en nuestro país, perseguía reducir el costo del despido, “el nuevo sistema introdujo cambios importantes en el número de días para el cálculo de la antigüedad, lo que unido a un descenso en los niveles de inflación – lo que constituía el principal factor de incremento en el viejo sistema - generó un costo laboral total mucho más elevado del que muchos analistas sugirieron en ese momento” (Ibid: 26).

Y adicionalmente, la reforma de la LOT de 1997 “solo consideró el tema del cálculo de las prestaciones por antigüedad y no otros costos indirectos, los cuales siguen siendo elevados” (Ibidem).

También consideran el impacto del costo laboral del financiamiento de los sistemas de seguridad social, que en nuestro país, aún cuando fue aprobada la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002), después de más de tres (3) años de indefinición, para el momento nos encontramos en una etapa de transición que implicará la aprobación de leyes especiales en la materia.

Finalmente, los autores establecen que la regulación laboral impone costos “que tienen efectos directos en las decisiones de contratación y de despido, y en definitiva, en las decisiones de inversión” (Ibid: 46).  Esto último es muy importante, porque es la inversión productiva, lo que puede contribuir a que el país supere la grave crisis económica y social, sin apartarnos de problema político, que involucra todo, particularmente por la desconfianza e inseguridad generados en todos los ámbitos de la vida nacional.

 4. Justicibialidad de los Derechos Laborales

4.1.              Organos Laborales

En nuestro país existen diferentes órganos del Poder Público, que velan por la protección del trabajo y de los trabajadores, ya que es este uno de los fines del Estado.

Estos órganos encuentran delimitada su competencia, en atención a la clase de asunto que les corresponde conocer.   En el mundo del trabajo, los asuntos sometidos a la consideración de los órganos laborales, son de tipo conflictivo, ante circunstancias que definen alteración de las relaciones de trabajo o ruptura de la armonía laboral necesaria;   esto determina una organización administrativa y judicial del trabajo.

La organización administrativa del trabajo, está determinada por la actuación del Ministerio del Trabajo, a través de sus dependencias locales (las Inspectorías del Trabajo y demás dependencias como Bolsas de Empleo, Unidades de Higiene y Supervisión del Trabajo, etc.).  Las Inspectorías del Trabajo deben velar porque se cumplan las condiciones de trabajo previstas en la Ley, y sancionar a los infractores.  Estos órganos conocen de los conflictos económicos o de intereses.

 Por otra parte, los órganos judiciales del trabajo, están determinados por los Tribunales de Justicia, que conocen de los conflictos jurídicos o de derecho.

En el país se estrena una nueva Ley de Procedimiento Laboral, que determina la existencia de los Circuitos Judiciales Laborales, conformados por los órganos siguientes: a.  Tribunales de Primera Instancia (en dos fases: sustanciación, mediación y ejecución; y juicio); b. Tribunales de Segunda Instancia (Superiores); y c.  Sala de Casación Social en el Tribunal Supremo de Justicia (mediante recursos de control de legalidad y casación.  También conoce sobre asuntos agrarios y sobre niños y adolescentes).

4.2.              Procedimientos del Trabajo

La jurisdicción del trabajo es especializada, atendiendo a las circunstancias propias del trabajo y de los trabajadores. Esto lo enfatiza la Constitución de 1999 (Disposición Transitoria Cuarta, Numeral Cuarto)  y desarrolla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La especialización referida, se traduce en que las normas de procedimiento, los principios procesales aplicables y los órganos encargados de dilucidar los conflictos o controversias laborales, son especiales. 

 Los Tribunales del Trabajo, cuando actúan en primera instancia, lo hacen ante las fases siguientes: a.  Sustanciación, Mediación y Ejecución; y b. Juicio.  Esto mediante el llamado Proceso por Audiencias, que comprende las siguientes: a.  Audiencia Preliminar; y . Audiencia de Juicio.

Los procedimientos laborales son múltiples, en atención al objeto de la controversia, y determinan la actuación de órganos judiciales (en asuntos comunes: reclamo prestaciones sociales y otros conceptos, sobre accidentes o enfermedades profesionales y estabilidad relativa), ó administrativos (en casos de estabilidad absoluta y situaciones sobre sujetos colectivos).

 

5.       Contenido del Acuerdo del ALCA

5.1.  General

Está elaborado un Borrador del Acuerdo del ALCA, que comprende los aspectos siguientes distinguidos mediante capítulos, a saber:

I) Asuntos Institucionales;

II) Disposiciones Generales;

III) Definiciones;

IV) Transparencia;

V) Tratamiento de las Diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías;

VI) Disposiciones Medioambientales;

VII) Disposiciones Laborales y procedimientos relativos al incumplimiento de disposiciones ambientales y laborales;

VIII) Aranceles y Medias No Arancelarias;

IX) Agricultura;

X) Régimen de Origen;

XI) Procedimientos Aduaneros relacionados con Régimen de Origen;

XII) Procedimientos Asuntos Aduaneros;

XIII) Normas y Barreras Técnicas al Comercio;

XIV) Medidas de Salvaguardia;

XV) Subvenciones, Antidumping y Derechos Compensatorios;

XVI) Servicios;

XVII) Inversión;

XVIII) Compras/ Contrataciones/ Adquisiciones del Sector Público;

XIX) Políticas de Competencia;

XX) Derechos de Propiedad Intelectual;

XXI) Marco Institucional;

XXII) Excepciones Generales;

XXIII) Solución de Controversias;

XXIV) Disposiciones Finales.

Como se observa en los aspectos descritos prevalece la materia comercial, aún cuando existe mención a disposiciones laborales que serán consideradas en adelante.


 

5.2.  Disposiciones Laborales

Destaca entre tales aspectos del nombrado Borrador del Acuerdo, el relacionado con “Disposiciones Laborales y procedimientos relativos al incumplimiento de disposiciones ambientales y laborales (Capítulo VII)”.   Al efecto se hace constar: “1. El tema laboral no está contemplado en el mandato de CTI (Comité Técnico de Asuntos Institucionales, dependiente del Comité de Negociaciones Comerciales, integrado por representantes de los 34 países del Hemisferio), ni en el mandato negociador del ALCA.  Por lo tanto, no debe haber disposición alguna sobre este tema en el Acuerdo del ALCA” (2003).

El nombrado Capítulo VII del Borrador del Acuerdo, comprende los aspectos siguientes:

a)      Declaración de compromiso compartido: en este sentido las partes reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT y los compromisos asumidos en virtud de la Declaración de este Organismo sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 (Art. 1);

b)        Aplicación y cumplimiento de la legislación laboral:  se establece que “una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral, por acción u omisión sostenida o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado” (Art. 2);

c)       Oportunidades de participación pública:  está previsto que cada Parte designará una unidad que servirá de punto de contacto con otras Partes y con la sociedad, con el fin de desarrollar la labor prevista (Art. 3);

d)       Cooperación laboral:  se reconoce la importancia del diálogo y la cooperación como medios de promover el respeto a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, y la posibilidad de extenderlos a otras cuestiones laborales (Art. 4);

e)        Consultas laborales:  se contempla la opción de que una Parte pueda solicitar la realización de consultas con otra Parte (Art. 5);

f)        Garantías procesales e información pública:  se prevé la necesidad de garantizar el debido proceso ante órganos administrativos y judiciales, así como el conocimiento público de la legislación laboral de cada Parte (Art. 6);

g)        Definiciones:  se determina lo que se entiende como legislación laboral, y los derechos que comprende (Art. 7);

h)        Incumplimiento en ciertas controversias: se dispone sobre la contribución monetaria que debe asumir la Parte, con base a determinación del grupo arbitral con arreglo al mecanismo de solución de controversias (Art. 8).

De los aspectos descritos, se evidencia que aún cuando el tema laboral no está dentro de las previsiones del ALCA, no resulta ajeno a éste.  En razón a que la actividad comercial involucra la actuación de sujetos laborales, se toman previsiones en ese sentido, aunque se enfatiza “una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral...” (Art. 2).

Ya describimos la situación de la normativa laboral en Venezuela, donde el régimen garantista o proteccionista define circunstancias no favorables a la rentabilidad que se espera en el comercio, y que definiría variantes en este sentido.

 

6.       Avances del Contenido de la Negociación del ALCA

El punto de partida del ALCA, lo constituye la “Ley Iniciativa para las Américas de 1990”, presentada en mensaje al Congreso de los Estados Unidos, por George Bush el 14 de septiembre de 1990, en la cual se enuncian por primera vez los lineamientos estratégicos de lo que sería la propuesta de la zona de libre comercio, bajo la “premisa básica de que la prosperidad futura del continente depende de políticas de libre mercado” (Lander, 2003: 95).

En el avance de las negociaciones del ALCA, figuran estas Cumbres Presidenciales, a saber:

      a.   Primera Cumbre Presidencial: Miami, diciembre 1994.

b.   Segunda Cumbre Presidencial: Santiago, abril 1998.

c.   Tercera Cumbre Presidencial: Québec, abril 2001.

Han sido emitidas las Declaraciones siguientes:

a.   Declaración Ministerial de Quito: noviembre 2002.

b.   Declaración de la Alianza Social Continental ante la Declaración Ministerial de Quito: noviembre 2002 (La Alianza es una red de organizaciones diversas de todo el continente, que han venido trabajando en los últimos años en el análisis crítico del ALCA y sus previsibles implicaciones desde los puntos de vista del crecimiento, de la equidad, de la pobreza, el empleo, el ambiente, la migración, las comunicaciones, la agricultura, la educación...y muy especialmente de la democracia – Lander: 2003, 96 -)

c.   Declaración de los Pueblos Indígenas del Continente contra el ALCA: Quito, octubre 2002.

En la Primera Cumbre Presidencial (Miami 1994) los presidentes anunciaron su decisión de  ”iniciar de inmediato el establecimiento del Area Libre Comercio de las Américas en la que se eliminarán progresivamente las barreras del comercio y de la inversión.  Asimismo, resolvemos concluir las negociaciones del Area Libre Comercio de las Américas a más tardar en el año 2005” (Ibid: 95).

Con motivo de la Tercera Cumbre, por primera vez aparece una voz disonante en la declaración final.  El Presidente de Venezuela “se reserva su posición tanto sobre la fecha de entrada en vigencia del tratado, como a propósito de la idea de que la democracia representa participativa sea el único modelo político posible para el conjunto del continente” (Ibid: 96). 

La posición del gobierno venezolano ante las negociaciones del ALCA, es fijada en un documento presentado ante el Comité de Negociaciones Comerciales, reunido en Puebla, México en abril de 2003, y que será considerado en el aspecto siguiente.

Dentro de los avances de los contenidos de la negociación del ALCA, es importante también destacar, que se han constituido los siguientes Grupos de Negociación:

a.       Acceso a Mercados.

b.       Inversión.

c.       Servicios.

d.       Compras del Sector Público.

e.       Solución de Controversias.

f.        Agricultura.

g.       Derechos de Propiedad Intelectual.

h.       Subsidios, antidumping y derechos compensatorios.

i.        Política de Competencia.

Y los Comités Especiales siguientes:

a.       Economías más pequeñas.

b.       Comité Técnico de Asuntos Institucionales.

c.       Participación de la Sociedad Civil.

 

7.       Política Exterior y Actuación del Estado Venezolano en las Negociaciones del ALCA

En el trabajo: “Democracia y Política Exterior: Desafíos y Tendencias”, Latouche (2002) propone un modelo que ayuda a comprender las nuevas realidades y nuevas tendencias a las que se enfrenta el sistema venezolano de política exterior (SVPE) que podría ser de utilidad para “definir un marco a través del cual sea posible canalizar demandas, procesar información, generar respuestas coherentes con las necesidades del momento histórico y conformar coaliciones ganadoras que apoyen el proceso de implementación de los cursos en acción” (Ibid: 134).

Cardozo (2002) expone que la política exterior 1999-2002 no es “Ni para el Estado, ni para la Sociedad” (Ibid: 165).  Apunta que debe romperse el asilamiento de la política exterior y prevenir el riesgo de la demagogia, porque la política exterior debe estar “orgánicamente comprometida con la atención a las necesidades e intereses de la sociedad, buscando internacionalmente las condiciones y oportunidades para mejorar la calidad de vida de todos los venezolanos” (Ibid: 184); y que ésta, como política pública, “no puede formularse ni ejecutarse al margen del ejercicio institucionalizado de consultas y de la actuación de sistemas de control institucional” (Ibid: 185).

La democracia y la integración latinoamericana, constituyen un análisis inconcluso según Morales y Naim (2002).  Los autores afirman que “...la negación de la utopía integradora de la democracia, excluye todo contenido ético...”, y que “...se ha comprobado que el auge de la democracia en América Latina ha propiciado la integración a partir de los años noventa, ya que lleva a considerar que la homogeneidad de los regímenes  es política vital para lograr acuerdos en este orden..” (Ibid: 35).

Vacchino (2002) plantea una interrogante, en torno a establecer si son democráticos los procesos de integración en América Latina, y así parte de la existencia del “déficit democrático” en los esquemas y acuerdos de integración de la región, producto del “sesgo comercialista” que durante el último medio siglo, han tomado todos los proyectos y procesos integracionistas en América Latina.  Considera el autor, el papel que pueden cumplir los parlamentos para el desarrollo, observando el ejemplo del Parlamento Europeo, y las opciones Latinoamericanas del Parlamento Latinoamericano, el Parlamento Andino y la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, que debe ser “...activo y preocupado, definido como foro político y órgano promotor y orientador del proceso de integración..” (Ibid: 221).

En cuanto a la Actuación de Venezuela ante el ALCA, es muy importante identificar, si efectivamente existe “negociación”, ó tan solo las reuniones que a nivel continental se realizan, constituyen medio de información sobre su alcance.

En Venezuela existe una Comisión Presidencial ALCA, que coordina la información correspondiente, y elabora los documentos necesarios para su presentación en las reuniones continentales.

Uno de los documentos relevantes elaborados por el Gobierno Venezolano, es el Memorando de fecha 8 de abril de 2003, presentado en Puebla, México, por Víctor Alvarez, Viceministro de Industria, Jefe de la Delegación de la República al Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) del ALCA, ante las Delegaciones de los países que participaron en ese Comité.

En el nombrado documento se realizan las propuestas siguientes:

a.   Crear el Grupo de Negociación sobre Fondos Compensatorios.

b.   Crear un Grupo de Negociación sobre las relaciones de los compromisos del ALCA con los compromisos adquiridos por algunos o todos los países en otros tratados, en todo el espectro de los derechos humanos y el derecho ambiental, así como con las constituciones y regímenes jurídicos de cada uno de los países participantes en las negociaciones.

c.   Iniciar una amplia y masiva difusión de todos los borradores y textos de negociación del ALCA,  para garantizar la plena transparencia de todo el proceso.

d.   Prorrogar las fechas de fin de las negociaciones e implementación de los acuerdos hasta tanto “se haya dado una respuesta y solución eficaz a la problemática de las asimetrías y disparidades entre los países y se haya asegurado una amplia base de apoyo social y político para la aprobación e implementación del ALCA” (Memorando, Puebla, 8 de abril 2003).

Romero y Cardozo (2002) hacen un estudio sobre la propuesta internacional de Hugo Chávez, considerando las concepciones de democracia e integración, y concluyen: “En suma, no será fácil para la administración Chávez desarrollar su propuesta regional revolucionaria.  Asumiendo la estabilidad sociopolítica y económica en Venezuela, el éxito del proyecto sólo sería posible en la medida que cambios en las circunstancias presentes modificasen el balance de condiciones prevalecientes en el contexto regional y mundial” (Ibid: 170).

El Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ha propuesto crear el ALBA (Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe), en lugar del ALCA.  Pareciera que el propósito es innovar con anuncios, fijar una posición contraria a la que asume la mayoría, aunque sin sustentar con argumentos sólidos, para  mayor seriedad de la actuación del gobierno venezolano en política exterior.

Finalmente, Venezuela se ubica junto con los países de CARICOM y MERCOSUR, entre los que plantea dificultades o imposibilidad de un ALCA completo, para la fecha prevista para su entrada en vigencia (2005).

Todo lo anterior, lleva a establecer que hay mucho por hacer en materia de política exterior, y que la actuación de Venezuela ante las comisiones del ALCA, no resulta ajena a la forma de conducir esta política pública, que sigue arrastrando los vicios del clientelismo político que tanto ha afectado al desarrollo nacional, porque impide hacer las cosas de forma racional y consciente.

Por otra parte, en cuanto a “experiencias y expectativas de resistencia al ALCA”, Gambina (2003) expone la necesidad de “instalación de una agenda propia de los pueblos del continente por una integración que recoja las tradiciones de la lucha por la independencia y la articulación con la resistencia de otras poblaciones del mundo.  Es un problema de soberanías nacionales y de construcción de otras relaciones internacionales...” (Ibid: 210). 

El mismo autor termina considerando: “en definitiva, se trata de pensar con independencia y la resistencia contra el ALCA impone pensar una agenda propia de solución a los problemas globales” (Ibid: 211).  También destaca sobre el criterio del dictador Fidel Castro, quien aboga por sembrar conciencia del peligro y de lo que significa el ALCA.  En cuanto a esto último, consideramos que para plantear críticas y soluciones, debe contarse con la moral necesaria, y esta no asiste a aquel.

Lo expuesto por Gambina resulta muy cierto, pero quizás inviable, esas ideas las podría promover Chávez, a nivel de las cúpulas de los Jefe de Estado,  pero este no cuenta con la credibilidad necesaria, por su falta de formación y cordura.

 

8.       Posibles Efectos del ALCA sobre los Derechos de los Trabajadores

Una vez identificados el alcance de los derechos de los trabajadores en Venezuela y del ALCA, interesa como base fundamental de este trabajo, determinar los posibles efectos de este Tratado sobre tales derechos, y en este sentido se establecerán los antecedentes y la incidencia correspondiente, a saber:

8.1.              Antecedentes

A este efecto se considerará el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para evaluar su impacto en México, y el estado actual de los derechos de los trabajadores en Venezuela.

Es abordado el TLCAN, similar al ALCA por sus fines comerciales, y su relación con México, país de América Latina en vías de desarrollo.  En este sentido, atendiendo a las previsiones iniciales y observando sus efectos,  se hace la apreciación siguiente:

 

8.1.1.         El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en México

Con la implementación de este Tratado en México desde 1992, celebrado con Estados Unidos y Canadá, el propósito era el crecimiento estable y sostenido, pero esto  ha resultado poco, heterogéneo y no sostenido. 

También la finalidad fue convertir en motor de la economía, las exportaciones manufactureras y la inversión extranjera, pero no se han registrado los efectos deseados, en el crecimiento, en el empleo y en el bienestar de la población, porque se fueron convirtiendo en un enclave, con poco efecto de arrastre sobre el resto de la economía.

Se considera que en este país latinoamericano, uno de los problemas resultan de la falta de un proyecto nacional, que participe en la economía mundial, y que evite la exposición plena a las solas fuerzas del mercado.

En su trabajo: “Promesas y Realidades: El Tratado de Libre Comercio de América del Norte en su Noveno Año” (2003), Arroyo concluye que “...la estrategia neoliberal mexicana, de la cual el TLCAN es su coronación y amarre legal, ha sido un fracaso no sólo para la mayoría de la población sino también en términos de los objetivos macroeconómicos que se plantearon sus impulsores” (Ibid: 192). 

El mismo autor agrega: “Las crecientes exportaciones y la llegada masiva de inversión extranjera directa no ha dado frutos en términos de crecimiento y de generación de empleos, precisamente por dejarlo todo a la dinámica del mercado” (Ibidem).

Para finalmente establecer: “Ni México, ni el TCLAN deben ser los parámetros las negociaciones en nuestra América.  La Alianza Social Continental tiene una propuesta integral distinta no para cabildear cambios en el ALCA, sino para una vez derrotado impulsar nuestra propia visión de ese otro mundo que es posible” (Ibid: 193).

Este autor es muy ilustrativo y preciso, acerca de la situación en México ante la vigencia del TLCAN, revelando que este importante país americano no ha tenido beneficios notables con aquel.

A los efectos del ALCA, es importante considerar el estudio de Ornelas (2003), donde establece: “América Latina: territorio de construcción de la hegemonía”, y concluye: “uno de los grandes triunfos del neoliberalismo ha sido lograr que las naciones latinoamericanas, y especialmente sus gobiernos, concentren sus esfuerzos de transformación estructural en la adaptación a las necesidades de los agentes hegemónicos.  Ello ha llevado a que nuestros países se aíslen unos de otros, y a que la idea misma de América Latina haya prácticamente desaparecido” (Ibid: 132).

8.1.2.         Estado Actual de los Derechos de los Trabajadores en Venezuela

En Venezuela la actual crisis institucional que involucra a todos los Poderes Públicos, define estamos ante una democracia de supervivencia (concepto que explica Víctor Martín Fiorino), y un “precario funcionamiento del Estado de Derecho” (Brewer-Carías, 2002: 195).  El Estado “democrático y social de Derecho y de Justicia” previsto en la Constitución (Art. 2), se traduce en retórica dadas las circunstancias referidas.  El Poder Ejecutivo, y concretamente el Presidente de la República actúa controlando el resto de poderes (Judicial, Legislativo, Moral y Electoral), y bajo estas circunstancias, el Estado no puede cumplir sus fines, y los administrados estamos desprotegidos.

A partir de 1997, tiene lugar un nuevo Régimen Laboral (con la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo), que desde el punto de vista de salario y prestación de antigüedad, el Estado no termina de cumplir con respecto a sus trabajadores.

Asimismo el lapso de cinco (5) años (Art. 668, literal b, LOT), previsto para los patronos del sector público, para pagar lo adeudado en cuanto al sistema anterior de prestación de antigüedad (corte de cuenta y compensación por transferencia) venció, y esto ha quedado pendiente de cumplimiento; por el contrario, fue propuesto ante la Asamblea Nacional, un Proyecto de Reforma de la LOT, planteando retornar al sistema anterior, según orientación de la Constitución (Disposición Transitoria Cuarta, Numeral 3).

En materia de salarios, el Presidente de la República ha venido aumentando el salario mínimo, mediante decisiones unilaterales inconsultas, sin siquiera contar con previsiones presupuestarias (conforme la LOT corresponde consultar a la Comisión Tripartita Nacional), y el decretado en 2003 fue postdatado (para regir tiempo después, y de manera progresiva).

En cuanto al Sistema de Seguridad Social, la reforma propuesta desde 1998, la han venido difiriendo y modificando, hasta el punto, que cuenta tan solo con un esquema programático (Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), y la vigencia de un Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que entre corrupción e incompetencia, suspira para no fallecer.

Desde el 14 de agosto de 2003, comenzó a regir la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instrumento positivo, pero lleno de enigmas e improvisaciones en cuanto a su aplicación.  

Por otro lado, debemos mencionar el “holocausto laboral”, o el “Síndrome del Despido en PDVSA”, como lo he calificado. 

De manera irregular, la principal empresa del país, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), siguiendo instrucciones del Presidente de la República, procedió al despido de más de dieciocho mil trabajadores, en razón al paro promovido por éstos. 

No contentos con aquello el Jefe del Estado Venezolano, califica de “terroristas, saboteadores, golpistas...” a los despedidos, y no sólo eso, sino se les ha confiscado la prestación de antigüedad y el fondo de ahorros; a su vez, el gobierno han procedido al desalojo de viviendas de los campos petroleros, y retiro de los hijos de los trabajadores de las escuelas en los campos.

Todo esto ha dado lugar a decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, con nueva interpretación convencional sobre la estabilidad de los empleados petroleros.

Se desconoce que los empleados petroleros, ante el Decreto-Ley Orgánica de Hidrocarburos (impugnado por el Presidente y Gerente de Occidente de PDVSA, por ante el Tribunal Supremo), asumen la condición de funcionarios públicos (es derogada la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, que disponía que aquellos aún cuando prestaban servicios a una Empresa del Estado, no eran considerados funcionarios públicos), y en consecuencia, no es el despido el medio para la terminación de la relación de trabajo, ya que correspondía un procedimiento disciplinario, previo a la destitución.

Por otra parte, conforme previsión Constitucional (Disposición Transitoria Cuarta, Numeral Tercero), debe ser reformada la LOT, pero de lo previsto, razonable y acorde con la realidad, es la ampliación a diez (10) años del lapso de prescripción de la acción laboral, equiparándolo a las acciones personales en general.  Absurdo es considerar la disminución progresiva de la jornada, cuando la realidad global exige más y mejor trabajo.

Lucena (2002) refiere sobre la política de intervención de oficialismo, en lo que fue el Referéndum Sindical, por cierto no favorable para éste, y el constante hostigamiento gubernamental sobre el movimiento sindical.  Considera el autor que el proceso sindical “a pesar de lo turbulento y accidentado, el mismo ha permitido un remozamiento del sindicalismo” (Ibid: 18).

El hostigamiento ha sido tal, que actuando el Estado como Juez y parte sobre las relaciones de trabajo (es empleador o patrono, y designa a los funcionarios administrativos y judiciales - inspectores y jueces -), desestima toda solicitud ó acción contraria a sus intereses políticos y económicos, y si el caso es que alguna decisión judicial no le favorece, llama a su desacato.

Hernández y Richter (2002) desarrollaron una interesante investigación sobre: “El Trabajo sin Tutela en Venezuela: Nuevas y Viejas Formas de Desprotección Laboral”, y concluyen en lo siguiente:

a.    El trabajo subordinado es el objeto actual del Derecho del Trabajo venezolano.

b.    El fenómeno del fraude laboral o relaciones de trabajo encubiertas, tiene mucha presencia en la realidad laboral venezolana.

c.    Existen una serie de problemas que obstaculizan el acceso del trabajador a la justicia laboral.

d.    La segmentación es uno de los graves problemas que enfrenta el mercado laboral venezolano.

e.    En nuestro país, en general existe una cultura de poco apego al cumplimiento de las normas legales.

f.    Las denominadas “relaciones triangulares” son consecuencia de la diversificación y segmentación del mercado laboral, y que aún cuando no responden a mecanismos de fraude laboral, sí están orientadas a reducir costos laborales.

g.    Los trabajadores independientes constituyen un sector muy heterogéneo, no susceptible de tratamiento jurídico uniforme.

h.    Muchos de los trabajadores independientes, prestan servicios a un cliente quien le asegura la mayor parte de sus ingresos.

El anterior es un estudio muy completo, que realiza una radiografía de la realidad sociolaboral del país, y revela la respuesta o mecanismo de adaptación a los nuevos tiempos globales.

Con todo lo considerado, ante las dudas sobre la vigencia de Estado de Derecho en Venezuela, aunado a la inimaginable cifra de desempleados y sin empleo, el panorama laboral no resulta óptimo.  Existe un proteccionismo o garantismo desde el punto de vista normativo, aunque la realidad dice otra cosa.


 

8.2.              Incidencia sobre los Derechos de los Trabajadores

Formuladas las consideraciones anteriores, es importante establecer el efecto de la implementación del ALCA, atendiendo al marco normativo, el alcance de los derechos sociales laborales, y la necesidad que impere la justicia social, y esto en los términos siguientes:

8.2.1.         Efecto sobre el Marco Normativo Garantista o Proteccionista

Palomeque (2002) refiere que las transformaciones económicas afectan el “modelo normativo clásico de regulación de las relaciones de trabajo asalariado” (Ibid: 23) y determinan “la adaptación del ordenamiento laboral a la realidad económica cambiante” (Ibidem), definiendo cuatro debates actuales del Derecho del Trabajo.

Expone el autor que la flexibilización de los contenidos normativos y la revisión del sistema normativo laboral, por la individualización de las relaciones laborales, constituyen  dos de los debates actuales del Derecho del Trabajo (los otros dos son: el debate sobre la función y la refundación del Derecho del Trabajo como disciplina científica, y el debate sobre la participación y la cooperación de las relaciones de trabajo).

El propósito es mejorar la competitividad de las empresas, y la mejora de la calidad del empleo, y así “incorporar mecanismos de adaptabilidad normativa en las distintas fases de la relación laboral, destinados a aumentar los poderes del empresario en la dirección y control de la mano de obra” (Ibid: 37), en pocas palabras, atenuando el intervencionismo estatal con la regulación normativa.

En Venezuela, en el marco de un Acuerdo Tripartito sobre Reforma Laboral y de la Seguridad Social, en 1997 fue reformada la Ley Orgánica del Trabajo, y establecido un nuevo régimen de salario y prestación de antigüedad.  Esta reforma significó una desregulación o flexibilización del sistema normativo laboral, que significó sincerar el salario (anteriormente el ingreso del trabajador estaba determinado por una serie de conceptos sin carácter salarial) y la eliminación del sistema retroactivo de prestaciones, con la implementación de un mecanismo anual.

En América Latina,  la legislación laboral venezolana resulta una de las más favorables a los trabajadores, como ya fue considerado, por la amplitud de derechos reconocidos, lo que no existe en legislaciones como la de Estados Unidos y Canadá.  Tan es así, que con base a un criterio de territorialidad de la Ley Laboral, antes sostenido por el máximo Tribunal del país, los trabajadores que terminaban su relación laboral aquí, invocaban la protección legal venezolana en toda la extensión de su relación de trabajo, que comprendía en la mayoría de los casos, prestación de servicios en el extranjero.

Ante circunstancias como éstas, Iturraspe expone con acierto, que dentro del esquema neoliberal, se plantea la necesidad de armonización de la legislación laboral, la que se debe desarrollar mediante la desregulación y “permitir que sea el mercado que determine el precio de la fuerza de trabajo –a nivel nacional y subregional en primera instancia- y a nivel global” (1996: 202).  Agrega el mismo autor, que dentro de esta idea, se persigue promover el dumping social para aumentar la competitividad de la economía, y es contra esta corriente que surge la Carta Andina de Derechos Sociales o Carta Social.

Bajo el esquema anterior, y considerando la relación Pacto Andino, acción sindical y Derecho del Trabajo, el mismo autor expone que “cuando muchos creían que la apertura significaría el fin de los sindicatos y del Derecho del Trabajo, las posibilidades de un nuevo enfoque ius laboralista abren perspectivas insospechadas para la vigencia de nuevos instrumentos para la búsqueda de la justicia social” (Ibid: 207).

8.2.2.         ¿Progresividad ó Regresividad de los Derechos?

Previo a una consideración precisa de este aspecto, debemos destacar con Henríquez La Roche (2002), que la progresividad de los derechos y beneficios laborales “no estriba ni puede entenderse como un avance inexorable de los beneficios del trabajador y una correlativa explotación de las obligaciones del patrono; la relación de trabajo exige, para su permanencia, un equilibrio, una ecuanimidad en los intereses que puedan estar contrapuestos en un momento dado” (Ibid: 189-190).

Y además la progresividad prevista en la Constitución “debe entenderse en su dimensión social y no individual, porque el bien común es mayor y más trascendental que el bien individual” (Ibid: 191).

El alcance del trabajo como “hecho social” (Art. 1 LOT) va más allá de observar sólo la situación del sujeto que presta servicios, implica considerar también la circunstancia del sujeto que en ejercicio de la actividad lucrativa de su preferencia, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena.  Esto sin desconocer que el propósito es también el amparo del sujeto cuentapropista, que no depende de empleador o patrono alguno.

Las circunstancias analizadas en el contexto de este trabajo, apuntan hacia una regresividad de los Derechos Sociales Laborales, por cuanto a los fines comerciales, el propósito es garantizar el mayor margen de ganancia, y si se asume la protección social del sujeto que labora, a los efectos bienestar ni esto implicaría aumento de la inversión, para encarecimiento del producto ó bienestar ni de la ganancia; pero el criterio economicista del momento, llevaría a no considerar ninguna de las circunstancias antes enumeradas.

Todo esto significaría eliminar principios como la irrenunciabilidad de los derechos y la primacía de la realidad, entre otros, y atenuar el intervensionismo estatal, asegurando mayor autonomía de la voluntad de los sujetos laborales.

 

CONCLUSIONES

El trabajo es uno de los derechos económicos, sociales y culturales, que participa de la categoría de los derechos humanos fundamentales.  También existen derechos humanos fundamentales en el trabajo.

La regulación laboral en Venezuela determina un elevado costo a nivel de los procesos productivos.

Considerar la justiciabilidad de los derechos laborales, es analizar la actuación de órganos administrativos y judiciales, mediante procedimientos legalmente previstos, con limitaciones en ese sentido.

El concepto de América Latina deviene de la comunidad existente a nivel de un conjunto de países americanos, que participan de un mismo idioma, tradiciones, nivel de desarrollo (aunque algunos con mayor avance), concepción política y cultura; y que cuentan con recursos naturales y humanos, dignos de ser “desarrollados”, por no expresar “explotados”, en todo el sentido de la palabra.

El Tratado de Libre Comercio de las Américas (ALCA) es un nuevo mecanismo de control sobre las economías latinoamericanas y tiene incidencia sobre los derechos de los trabajadores venezolanos 

Las negociaciones de los contenidos del ALCA han avanzado mediante diversas Cumbres Presidenciales, y la actuación de los distintos Grupos de Negociación.

La política exterior venezolana, participa de las mismas limitaciones de todas las políticas públicas del país.

El ALCA de manera efectiva no ha sido negociado, se trata de una tesis económica de “integración” propuesta por Estados Unidos, y que de manera progresiva, está siendo informada a los países de América Latina y del Caribe, para su entrada en vigencia a más tardar en el año 2005.

Nuestro país no está en condición favorable para objetar y proponer diferir la entrada en vigencia del ALCA.  En la Comisión Presidencial Venezolana, participan personas con cierto grado de preparación, pero se ve afectada su actuación, por la circunstancia que desde el punto de vista económico, ni en aspecto alguno, Venezuela cuenta con una política clara y coherente.

 En Venezuela nos encontramos ante una democracia de supervivencia y un precario funcionamiento del Estado de Derecho, a esto se suma la inimaginable cifra de desempleados, que define un panorama laboral no  óptimo.  Existe un proteccionismo o garantismo desde el punto de vista normativo, aunque la realidad dice otra cosa.

El marco garantista o proteccionista de la legislación social laboral nacional, no favorece a los intereses comerciales internacionales, por cuanto implicaría aumento de inversión y reducción de ganancias, lo que conllevará a desregularizar o flexibilizar aún más, y en esta medida la regresividad de los derechos laborales y distancia hacia la justicia social, será mayor.

Adecuarnos como país a la implementación del ALCA, significará atenuar principios básicos como el proteccionista, el de irrenunciabilidad de los derechos y el de primacía de la realidad, entre otros, y también reducir el intervencionismo estatal en la materia, para asegurar mayor autonomía de la voluntad de los sujetos laborales.  Así podrían prevalecer los esquemas neoliberales que apuntan la necesidad de armonización de la legislación laboral, la que se debe desarrollar mediante la desregulación y permitir que sea el mercado que determine el precio de la fuerza de trabajo.

El ALCA ha tenido aceptación por la mayoría de los países de América Latina, y su proponente, Estados Unidos, sigue luchando por su implementación a partir del 2005.  A nuestro país le quedará la opción de aislarse (no cuenta con liderazgo para promover algo distinto), o contribuir a atenuar los rigores de sus efectos, de manera tal que los derechos sociales laborales y de otra naturaleza no sea impactados en forma grave.

Es conveniente hacer compatible el Tratado de Libre Comercio de las Américas (ALCA) con la Carta Democrática Interamericana (OEA, 2001), para que prevalezca la tesis de “Ganar-Ganar”, y así se promueva el desarrollo global americano.

La recuperación global a que se refirió el Grupo de los Ocho, a la terminación de la Cumbre en Evian, Francia, en junio de 2003, debe apuntar a instrumentar mecanismos para que todos los países del mundo participemos en forma equitativa de la riqueza, y se eliminen las grandes brechas o disparidades entre los países.

Y es que la globalización debe contribuir al bienestar global de todos los pobladores de la tierra, y no sólo a liberar barreras para que unos obtengan beneficios de otros, pero sin garantizar el progreso de todos.

La justicia social en Venezuela, en América y en el mundo ha sido una utopía, y será inalcanzable, mientras no se asegure en sociedad a cada cual lo que le corresponde, como ser viviente humano.

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Ley Orgánica del Trabajo.

Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

 
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