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ALCA – COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA
FORO DE PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS
NEGOCIACIONES DEL ALCA
EL CAPITULO DE INVERSION EN EL BORRADOR III DEL ALCA. Esta ponencia tiene como finalidad analizar el contenido del
capítulo de Inversiones del ALCA en dos sentidos: a) conocer el contenidos
propio de los principales articulados, su interpretación y deficiencias y b)
Comparar los articulados del capítulo Inversiones con algunos articulados de
otros capítulos del Tercer Borrador del ALCA, para de igual manera, conocer su
interpretación y sus deficiencias de vinculación.
Implícitamente en el análisis mismo se insertan las
propuestas que consideramos que podrían ser parte de la aportación a estenForo.
Considero que este artículo (Definiciones) podría concretarse aun más con un
listado anexo de cada Parte con respecto a aquellos sectores que consideren que
pueden ser de su reserva.
Como nos damos cuenta se impone el criterio de la
interpretación del contenido del acuerdo y en el capitulo de inversiones no
seria la excepción, en caso de incompatibilidad, ESPECÍFICAMENTE el artículo 3
de Relación del Capítulo de inversión con otros capítulos.
Con respecto al Trato Nacional en La ultima parte en corchete aparece como
contradictoria con el espíritu general de los artículos que versan sobre el
Trato Nacional.
Con respecto al Trato Justo y equitativo .Este numeral del
artículo 9 sostiene que una resolución que indique que se ha violado otra
disposición de este Acuerdo o bien, otro acuerdo internacional no será prueba de
que el contenido de este artículo se ha violado; pero entonces preguntamos qué
razón tiene la prueba de otro instrumento internacional como prueba de una
violación al artículo de haber faltado al principio de trato justo o de Nivel
mínimo de trato, sobre todo cuando se o está en consonancia con el contenido del
artículo 9.
Cualquiera de los párrafos de este artícul de requisitos de
desempeño es incompatible con el trato justo de las economía más pequeñas, por
cuanto de entrada favorece a las grandes empresas inversionistas de las Partes
de economías más grandes, ya que cualquier medida o requisito de desempeño
obligatorios que quieran imponer son violatorios del acuerdo y especialmente de
este artículo.
Analizando el artículo por párrafo, encontramos una serie de
elementos, que en forma preventiva, podría resultar perjudiciales a las economía
de las Partes latinoamericanas, que no son inversionistas internacionales.
Además cómo aceptar que no pudiera haber requisitos de
desempeño que pudieran aplicar las economías latinoamericanas, teniendo en
cuenta que aceptar en forma indiscriminada cualquier tipo y volumen de
exportaciones e importaciones pueden perjudicar las balanzas comerciales. Por
otra parte con respecto al numeral 9.4, aun cuando las economía más pequeñas no
resultan violatorias cuando aplican un trato no equitativo y justo a otras
economías aún más pequeñas, si resultan sus acciones o aplicación de requisitos
de desempeño cuando ese trato no sea justo y equitativo a economía grandes y más
grandes del continente, lo cual resulta a todas luces más inequitativo que el
artículo mismo, porque significaría que se está actuando en forma
violatoria, porque
se está actuando en forma injusta e imponiendo requisitos de desempeño a
economía más fuertes. A todas luces esto significa una regulación favorable a
los intereses de las economías más fuertes y a los inversionistas de las grandes
empresas, que por lo general son de las economías más fuertes de América Latina
y de América del Norte.
[ 10.3Incentivos de desempeño:
Además serpia deseable que quedara incluida en el mismo
artículo 10.3 para evitar malas interpretaciones; porque es indudable que las
partes si tendrán el derecho de impedir ciertas inversiones o bien, de
condicionar el ingreso a las inversiones a cambio de crear cierto número de
empleos, o bien, ubicar la inversión donde más convenga según los planes de
desarrollo de la economía nacional.
Artículo 11. [Personal clave ][Altos ejecutivos y Consejos de Administración
o directorios]
Hoy por hoy, dada la competitividad y los niveles de
educación y especialización económica e internacional, muchas de las economías
nacionales Partes del acuerdo, poseen personal clave, por lo que si podría
operar mediante reglas y porcentajes para ciertos países Parte, como condición
con respecto a las inversiones de países Parte más fuertes y así se aprovecharía
la obra de mano profesional del país huésped y se crearían fuentes de trabajo.
Además y lo más importante, aquí se está tocando un punto
social de relevancia, por cuanto al hablar de personal clave estamos hablando de
seres humanos y recurso humano calificado, que de no tratarse con la mayor
equidad y justicia se podrá caer fácilmente en trato discriminatorio.
Artículo 12. Transferencias
¿Se podría obligar por principio de solidaridad a los propios
inversionistas las tranferencias de sus ingresos?
Artículo 13. Expropiación o indemnización
Este artículo resulta da paso a la existencia de monopolios
avalado por un interés público y social.
Artículo 15. Excepciones al trato nacional y al trato de
nación más favorecida
Aquí nos encontramos, que efectivamente algunos acuerdos
subregionales pueden excender las obligaciones del ALCA , en el sentido de ser
más generosos en cuanto al trato al inversionista; por lo que no queda claro que
va a suceder en caso que así suceda.
Artículo 17. Excepciones generales
Como podemos observar en este artículo de excepciones
generales, están contempladas varias de las situaciones críticas detectadas en
otros arículos de este capítulo, así como las desvinculaciones con otros
capítulos, aquí anotadas; por lo que considramos que sería más conveniente que
estas excepciones generales fueran insertadas en los artículos cuyo contenido lo
advierta , pero que no lo contempla, para evitar doble discurso y malas
interpretaciones
II. DESVINCULACION DEL CAPITULO DE INVERSIONES DEL ALCA CON EL CONTENIDO DE
OTROS CAPITULOS
La propuesta es que en primer lugar, se vinculen; y en
segundo lugar, que aunque aparezca como reiterativo se aclare con ciertos
contenidos de otros capítulos que tengan que ver con el capitulo de inversiones
dentro de los articulo o párrafos de este capitulo.
CAPITULO V Tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y
tamaño de las economías.
1.3 E1 Trato Diferenciado para los países con diferentes
niveles de desarrollo y tamaño de sus economías, es un principio fundamental del
presente Acuerdo. Tanto las partes como los órganos del ALCA se encuentran
obligados a respetar las disposiciones sobre la materia contenidas en todos los
capítulos del Acuerdo.
Ojo Esto choca con los requisitos de desempeño obligatorios,
porqué dónde quedan las aclaraciones con respecto a economías más pequeñas,
requisitos de desempeno y de incentivos; así como es importante señalar en el
acuerdo cuáles son los criterios para considerar a los países que deben recibir
trato diferenciado, para lo cual sería conveniente enlistar a tales países
Parte.
CAPITULO VI Disposiciones Medioambientales. Capítulo VII Disposiciones laborales y procedimientos relativos al
incumplimiento de disposiciones ambientales y laborales.
Capítulo VIII Aranceles y Medidas NO Arancelarias.
Capítulo IX Agricultura Capítulo XV Subvenciones, Antidumping y Derechos Compensatorios. Articulo
13. Sobre normas y barreras técnicas al comercio
Capitulo XVI Servicios [TEXTO SOBRE ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Artículo l
Principios generales CAPITULO XXIV Disposiciones finales
En cuanto a estas consideraciones finales con las que
termina el tercer Borrador del ALCA, considero que se contradice con el
ar´tículo 5 de Enmiendas, por cuanto bien sabemos que una enmienda es la
interpretación unilateral de unTratado o acuerdo internacional de una de las
Partes; ya que a la letra el artículo 5.1 expresa: [ 5.1. Cuando así
convenga [por cada Parte] y se apruebe según los procedimientos jurídicos
correspondiente de cada Parte, las [modificaciones] y enmiendas constituirán
parte integral de este Acuerdo.]
En cuanto a la entrada envigor, considero que en tanto es un
acuerdo multilateral de 34 estados Parte, pudiera tomarse como criterio un
procentaje determinado de ratificaciones para su entrada en vigor, y no ser ser
excluntens en el sentido de que solamente entre en vigor para los que lo hayan
ratificado para finales de diciembre del año 2005
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