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ALCA – COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA  
      
 
       FORO DE PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS 
NEGOCIACIONES DEL ALCA 
 EL CAPITULO DE INVERSION EN EL BORRADOR III DEL ALCA. Esta ponencia tiene como finalidad analizar el contenido del 
capítulo de Inversiones del ALCA en dos sentidos: a) conocer el contenidos 
propio de los principales articulados, su interpretación y deficiencias y b) 
Comparar los articulados del capítulo Inversiones con algunos articulados de 
otros capítulos del Tercer Borrador del ALCA, para de igual manera, conocer su 
interpretación y sus deficiencias de vinculación. 
  
 Implícitamente en el análisis mismo se insertan las 
propuestas que consideramos que podrían ser parte de la aportación a estenForo.
 
  Considero que este artículo (Definiciones) podría concretarse aun más con un 
listado anexo de cada Parte con respecto a aquellos sectores que consideren que 
pueden ser de su reserva. 
  
 Como nos damos cuenta se impone el criterio de la 
interpretación del contenido del acuerdo y en el capitulo de inversiones no 
seria la excepción, en caso de incompatibilidad, ESPECÍFICAMENTE el artículo 3 
de Relación del Capítulo de inversión con otros capítulos. 
  Con respecto al Trato Nacional en La ultima parte en corchete aparece como 
contradictoria con el espíritu general de los artículos que versan sobre el 
Trato Nacional. 
  
 Con respecto al Trato Justo y equitativo .Este numeral del 
artículo 9 sostiene que una resolución que indique que se ha violado otra 
disposición de este Acuerdo o bien, otro acuerdo internacional no será prueba de 
que el contenido de este artículo se ha violado; pero entonces preguntamos qué 
razón tiene la prueba de otro instrumento internacional como prueba de una 
violación al artículo de haber faltado al principio de trato justo o de Nivel 
mínimo de trato, sobre todo cuando se o está en consonancia con el contenido del 
artículo 9. 
  
 Cualquiera de los párrafos de este artícul de requisitos de 
desempeño es incompatible con el trato justo de las economía más pequeñas, por 
cuanto de entrada favorece a las grandes empresas inversionistas de las Partes 
de economías más grandes, ya que cualquier medida o requisito de desempeño 
obligatorios que quieran imponer son violatorios del acuerdo y especialmente de 
este artículo. 
  
 Analizando el artículo por párrafo, encontramos una serie de 
elementos, que en forma preventiva, podría resultar perjudiciales a las economía 
de las Partes latinoamericanas, que no son inversionistas internacionales. 
  
 Además cómo aceptar que no pudiera haber requisitos de 
desempeño que pudieran aplicar las economías latinoamericanas, teniendo en 
cuenta que aceptar en forma indiscriminada cualquier tipo y volumen de 
exportaciones e importaciones pueden perjudicar las balanzas comerciales. Por 
otra parte con respecto al numeral 9.4, aun cuando las economía más pequeñas no 
resultan violatorias cuando aplican un trato no equitativo y justo a otras 
economías aún más pequeñas, si resultan sus acciones o aplicación de requisitos 
de desempeño cuando ese trato no sea justo y equitativo a economía grandes y más 
grandes del continente, lo cual resulta a todas luces más inequitativo que el 
artículo mismo, porque significaría que se está actuando en forma 
violatoria, porque 
se está actuando en forma injusta e imponiendo requisitos de desempeño a 
economía más fuertes. A todas luces esto significa una regulación favorable a 
los intereses de las economías más fuertes y a los inversionistas de las grandes 
empresas, que por lo general son de las economías más fuertes de América Latina 
y de América del Norte. 
  
 [ 10.3Incentivos de desempeño:   
 Además serpia deseable que quedara incluida en el mismo 
artículo 10.3 para evitar malas interpretaciones; porque es indudable que las 
partes si tendrán el derecho de impedir ciertas inversiones o bien, de 
condicionar el ingreso a las inversiones a cambio de crear cierto número de 
empleos, o bien, ubicar la inversión donde más convenga según los planes de 
desarrollo de la economía nacional. 
  Artículo 11. [Personal clave ][Altos ejecutivos y Consejos de Administración 
o directorios]   
 Hoy por hoy, dada la competitividad y los niveles de 
educación y especialización económica e internacional, muchas de las economías 
nacionales Partes del acuerdo, poseen personal clave, por lo que si podría 
operar mediante reglas y porcentajes para ciertos países Parte, como condición 
con respecto a las inversiones de países Parte más fuertes y así se aprovecharía 
la obra de mano profesional del país huésped y se crearían fuentes de trabajo. 
  
 Además y lo más importante, aquí se está tocando un punto 
social de relevancia, por cuanto al hablar de personal clave estamos hablando de 
seres humanos y recurso humano calificado, que de no tratarse con la mayor 
equidad y justicia se podrá caer fácilmente en trato discriminatorio. 
  
 Artículo 12. Transferencias   
 ¿Se podría obligar por principio de solidaridad a los propios 
inversionistas las tranferencias de sus ingresos? 
  
 Artículo 13. Expropiación o indemnización   
 Este artículo resulta da paso a la existencia de monopolios 
avalado por un interés público y social. 
  
 Artículo 15. Excepciones al trato nacional y al trato de 
nación más favorecida   
 Aquí nos encontramos, que efectivamente algunos acuerdos 
subregionales pueden excender las obligaciones del ALCA , en el sentido de ser 
más generosos en cuanto al trato al inversionista; por lo que no queda claro que 
va a suceder en caso que así suceda. 
 Artículo 17. Excepciones generales   
 Como podemos observar en este artículo de excepciones 
generales, están contempladas varias de las situaciones críticas detectadas en 
otros arículos de este capítulo, así como las desvinculaciones con otros 
capítulos, aquí anotadas; por lo que considramos que sería más conveniente que 
estas excepciones generales fueran insertadas en los artículos cuyo contenido lo 
advierta , pero que no lo contempla, para evitar doble discurso y malas 
interpretaciones 
  II. DESVINCULACION DEL CAPITULO DE INVERSIONES DEL ALCA CON EL CONTENIDO DE 
OTROS CAPITULOS 
  
 La propuesta es que en primer lugar, se vinculen; y en 
segundo lugar, que aunque aparezca como reiterativo se aclare con ciertos 
contenidos de otros capítulos que tengan que ver con el capitulo de inversiones 
dentro de los articulo o párrafos de este capitulo. 
  CAPITULO V Tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y 
tamaño de las economías.   
 1.3 E1 Trato Diferenciado para los países con diferentes 
niveles de desarrollo y tamaño de sus economías, es un principio fundamental del 
presente Acuerdo. Tanto las partes como los órganos del ALCA se encuentran 
obligados a respetar las disposiciones sobre la materia contenidas en todos los 
capítulos del Acuerdo. 
  
 Ojo Esto choca con los requisitos de desempeño obligatorios, 
porqué dónde quedan las aclaraciones con respecto a economías más pequeñas, 
requisitos de desempeno y de incentivos; así como es importante señalar en el 
acuerdo cuáles son los criterios para considerar a los países que deben recibir 
trato diferenciado, para lo cual sería conveniente enlistar a tales países 
Parte. 
  CAPITULO VI Disposiciones Medioambientales.   Capítulo VII Disposiciones laborales y procedimientos relativos al 
incumplimiento de disposiciones ambientales y laborales.   
 Capítulo VIII Aranceles y Medidas NO Arancelarias.   
 Capítulo IX Agricultura   Capítulo XV Subvenciones, Antidumping y Derechos Compensatorios. Articulo 
13. Sobre normas y barreras técnicas al comercio 
  Capitulo XVI Servicios   [TEXTO SOBRE ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Artículo l 
Principios generales   CAPITULO XXIV Disposiciones finales   
 En cuanto a estas consideraciones finales con las que 
termina el tercer Borrador del ALCA, considero que se contradice con el 
ar´tículo 5 de Enmiendas, por cuanto bien sabemos que una enmienda es la 
interpretación unilateral de unTratado o acuerdo internacional de una de las 
Partes; ya que a la letra el artículo 5.1 expresa: [ 5.1. Cuando así 
convenga [por cada Parte] y se apruebe según los procedimientos jurídicos 
correspondiente de cada Parte, las [modificaciones] y enmiendas constituirán 
parte integral de este Acuerdo.] 
 En cuanto a la entrada envigor, considero que en tanto es un 
acuerdo multilateral de 34 estados Parte, pudiera tomarse como criterio un 
procentaje determinado de ratificaciones para su entrada en vigor, y no ser ser 
excluntens en el sentido de que solamente entre en vigor para los que lo hayan 
ratificado para finales de diciembre del año 2005 
  
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