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      PúblicoFTAA.soc/civ/126
 2 de marzo de 2004
 
 Original: inglés - español
 Traducción: no Secretaría ALCA
 
 ALCA – COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA 
		PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA  
 
        
          
            | Nombre(s) | Laura Páez - Analista en Comercio y Desarrollo |  
            | Organización(es) |  |  
            | País | Venezuela |  ENTIDADES DEL ALCA (Favor indicar la(s) 
		entidad(es) del ALCA a que corresponde el aporte)
 
 
 
		
			| Grupo de Negociación 
			sobre Agricultura |  | Comité de Representantes 
			Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Política de Competencia |  | Grupo Consultivo sobre Economías más 
			Pequeñas | X |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Solución de Controversias |  | Comité Técnico de Asuntos 
			Institucionales (aspectos generales e institucionales del Acuerdo 
			del ALCA) |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Compras del Sector Público |  | Proceso del ALCA (seleccionar si el 
			aporte es relevante a todas las entidades) |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Derechos de Propiedad Intelectual |  |  |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Inversión | X |  |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Acceso a Mercados |  |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Servicios | X |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios |  |  |  
 PROTECCIÓN DE INVERSIONES 
		EN LAS AMÉRICAS:Implicaciones Legales, Económicas y Políticas
 del Capítulo de Inversión del ALCA
 Laura Páezlapaez@hotmail.comRue des Lattes 59-3
 Meyrin, 1217 Geneva
 Switzerland
 Tel: 00 41 (0)79 3223627
 E-mail:
 December 30, 2003.
 CONTENIDO 
				RESUMEN 
				INTRODUCCIÓN I. CARACTERIZACIÓN 
		DEL LA COYUNTURA DE INVERSIONES EN SURAMÉRICA 
					a. Reforma Estructural y Ajuste b. Una Vista Retrospectiva sobre la 
		Infraestructura Institucional Regional c. El Rol de la Integración Regional: 
		Motivaciones y Alcance II. TRATAMIENTO LEGAL DE LA 
		INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LA REGIÓN 
					a. Evolución del Tratamiento Legal en las 
		Américas b. Mecanismos Regionales c. Mecanismos Multilaterales III. EL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE 
		LAS AMÉRICAS 
					a. Análisis Legal b. Propuesta del Marco Legal sobre la 
		Inversión en el ALCA c. Comparación con los Mecanismos 
		Multilaterales y Regionales IV. EL 
		IMPACTO DEL ALCA SOBRE LOS FLUJOS DE INVERSIÓN Y COMERCIO 
					a. Análisis Teórico b. Marco Conceptual c. Marco Teórico d. Análisis Empírico V. CONCLUSIONES 
					a. Implicaciones del Capítulo de Inversión 
		del ALCA sobre Políticas (Policy) b. Observaciones Finales y Recomendaciones 
					 BIBLIOGRAFÍA TABLAS TABLA 1: 
		Evolución del Borrador del Capítulo de Inversión del ALCA TABLA 2:  Una Comparación de los Regímenes Regionales y Multilaterales de 
		Inversión   TABLA 3: 
		Estimación del Modelo Gravitacional TABLA 4: 
		Testeo Específico para el Subgrupo de Bolivia y Perú    RESUMEN La siguiente investigación analiza los posibles 
		argumentos legales y económicos que apoyan la inclusión de un capítulo 
		de inversión en el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), 
		actualmente parte de la agenda de negociaciones. En particular, al 
		observar algunos de los anteriores esfuerzos de integración y su 
		contribución a la protección de inversión, se toma en cuenta las 
		lecciones de dichas experiencias previas, al tratar de determinar lo que 
		podría esperarse de forma realista del ALCA. Además, las provisiones de 
		Áreas de Libre Comercio (ALCs) existentes son comparadas con la 
		propuesta del ALCA en material de inversiones, para determinar si ésta 
		última congestionará la protección de inversión o logrará genuinamente 
		contribuir al marco legal actual.   Desde una perspectiva legal, una comparación de los 
		acuerdos existentes revela que el capítulo de inversión del ALCA podría 
		tener un efecto positivo de incrementar la protección y armonizar el 
		tratamiento de la inversión en la región. Sin embargo, los argumentos 
		económicos en favor del ALCA no se muestran igual de fuertes. ALCs 
		existentes con provisiones de inversión tienden a promover el comercio 
		en vez de la inversión, como así lo revela el análisis empírico. 
 En el caso particular de los países andinos, evidencia sobre la 
		sustitución es hallada, cuando países fuente de inversión prefieren 
		comerciar en vez de invertir. Esto significa que el ALCA muy 
		probablemente promueva comercio en vez de inversión en la región, como 
		así lo indican las previas experiencias con la Comunidad Andina de 
		Naciones (CAN), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte 
		(TLCAN) y el Grupo de los 3 (G-3). Por ello, a pesar de que la inclusión 
		de un capítulo de inversión en el ALCA tenga un efecto positivo al 
		incrementar la seguridad jurídica, no se espera que la IED se incremente 
		como resultado de dicho nivel de protección mayor.
 
 Por lo tanto, si los países desean beneficiarse de los spillovers 
		positivos de mayores flujos de capital, éstos deben concentrarse en el 
		diseño efectivo de sus políticas económicas en el contexto del ALCA. 
		Bajo la luz de reformas insatisfactorias en América Latina, el resultado 
		de las negociaciones del capítulo de inversión determinará en gran 
		medida la capacidad de los miembros para definir sus políticas y 
		estrategias de desarrollo.
 
 
 INTRODUCCIÓN Los años ‘80 y ‘90 evidenciaron una proliferación de 
		esfuerzos tanto bilaterales como regionales de integración en 
		Suramérica, en una coyuntura de reestructuración económica y reformas. 
		Cambios rápidos en la escena internacional debido a la globalización, la 
		experiencia de la crisis de la deuda y el fracaso de los modelos de 
		desarrollo adoptados, contribuyó a una reorientación de las prioridades 
		políticas, económicas y sociales en la región. 
 Un nuevo enfoque de desarrollo se tradujo en estrategias de desarrollo 
		económico con orientación exportadora y liberalización comercial, 
		incrementando a su vez las necesidades de capital y apoyo foráneo. 
		Países Suramericanos profundizaron su integración al reformar la ahora 
		extinta Asociación Latino Americana de Libre Comercio (ALALC)1, 
		y la Comunidad Andina de Naciones (CAN), creando a su vez nuevos grupos 
		regionales como el Grupo de los 3 (G-3) y Mercosur (Mercado Común del 
		Sur). Además, acuerdos bilaterales de comercio celebrados entre países 
		latinoamericanos y otras regiones, como América del Norte y Europa, 
		fueron muy prolíficos.
 En materia de atraer capital foráneo, el 
		refinanciamiento de la deuda con las instituciones multilaterales de 
		financiamiento y la “pérdida de fe” de parte de los prestamistas, redujo 
		la posibilidad del muy urgido rescate financiero. Además, la creciente 
		noción de que un crecimiento y desarrollo sostenido sólo podrían 
		alcanzarse con la ayuda de inversiones a largo plazo, contribuyó a la 
		incorporación de secciones sobre la protección de la inversión en 
		tratados de libre comercio bilaterales y regionales, reforzó la vigencia 
		de acuerdos de inversión existentes, y promovió la celebración de nuevos 
		acuerdos. La región experimentó un importante crecimiento del 
		comercio en la década de los ‘90, gracias a la integración y reforma. 
		Mayor aun, fue la expansión de la IED, directa e indirectamente debido a 
		los numerosos acuerdos de inversión, el crecimiento del comercio y otras 
		importantes señales económicas. Esto benefició las economías, aunque 
		quizás no con el alcance deseado, debido a las carencias generadas en la 
		“década perdida”, que impidieron la captura de spillovers. En el contexto de los presentes esfuerzos hemisféricos 
		de integración en el ALCA, es necesario evaluar si el ambiente económico 
		favorece la IED en paralelo con los objetivos de liberalización 
		comercial y desarrollo en Suramérica. Más importante aún es necesario 
		determinar si prevalecen oportunidades para capturar externalidades 
		positivas derivadas de las interacciones entre el comercio y la IED 
		presentes en el ALCA. El presente estudio se concentra sobre estas 
		consideraciones, tanto desde una perspectiva legal como económica. El 
		capítulo I introduce una caracterización del entorno económico en 
		Suramérica desde los ‘80, prestando particular atención al proceso de 
		crisis de reformas post-deuda y sus logros. La evolución de la 
		integración regional y su importancia en las últimas dos décadas como 
		base y apoyo relevante para los objetivos tanto nacionales como 
		regionales, las estrategias de desarrollo y diseño de políticas, también 
		son explicadas para poder comprender el rol de la IED en este contexto.
 La segunda parte del presente estudio se concentra sobre el marco legal, 
		el cual regula la IED en la región. Primero, se bosquejan los acuerdos 
		regionales y multilaterales existentes detalladamente. Luego, el 
		capítulo III hace un análisis comparativo entre las disposiciones 
		legales existentes en la CAN, el TLCAN, el G-3, y el Borrador del ALCA. 
		La intención es establecer si el ALCA contribuirá al crecimiento de la 
		inversión y a la seguridad jurídica, ó si simplemente genera un 
		solapamiento de las reglas existentes.
 
 Luego de establecer los argumentos legales a favor de las disposiciones 
		de inversión en el ALCA, el Capítulo IV trata sobre una evaluación las 
		razones económicas en apoyo a dichas disposiciones. Aquí, un modelo para 
		analizar la relación entre los flujos de comercio e inversión bajo el 
		marco regional de la CAN, el TLCAN y el G-3 es desarrollado y testeado, 
		sobre la base de estudios empíricos previos. Los resultados sobre el rol 
		de los acuerdos regionales en la promoción de dichos flujos en el 
		pasado, son analizados para entender cómo un proyecto hemisférico podría 
		afectar la IED en la CAN.
 
 Finalmente, las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Capítulo 
		V, se basan sobre los resultados empíricos y legales. Ante las políticas 
		existentes, el desempeño económico y las carencias de la región andina, 
		se incluyen recomendaciones sobre un diseño de políticas más efectivo 
		para poder capturar las externalidades positivas y sus efectos sobre 
		sectores relacionados, resultantes del comercio y la IED en el ALCA.
 
 
 I. CARACTERIZACIÓN DEL ENTORNO 
		PARA LA IED EN SURAMÉRICA a. Reforma Estructural y Ajuste 
		i. La crisis de la Deuda y su Impacto en Suramérica: En los ‘80, los países de Suramérica experimentaron un 
		incremento tanto en el gasto público como privado, incitado por un gasto 
		gubernamental excesivo en proyectos nacionales de desarrollo ambiciosos, 
		una ineficiente asignación de recursos y altos niveles de inflación. 
		Muchos buscaron financiamiento foráneo, y los recursos fueron mayormente 
		facilitados por países petroleros, que para entonces experimentaban una 
		explosión de ingresos gracias a los precios internacionales petroleros, 
		y prestaban con bajos intereses. La situación dio un vuelco en 1982, cuando los 
		prestamistas ya no pudieron ofrecer créditos bajo las condiciones 
		previas. Los países endeudados no podían encarar sus compromisos 
		financieros debido a las altas tasas de interés y se declararon en 
		crisis. Conjuntamente con la renegociación de los pagos de la deuda, 
		había la presión interna y externa para reducir el gasto gubernamental, 
		además de aplicar una serie de reformas radicales a un alto precio.2 
		Una primera ola de reformas pro-liberalistas se enfocó principalmente en 
		la devaluación, reducción de los salarios y empleo, incremento de las 
		tasas de interés, y el cierre, venta y liquidación de empresas y bienes 
		del Estado. En vez de mejorar, la situación empeoró y retrasó una 
		recuperación. El costo socio-económico y social fue inmenso, y muchos 
		países aun no han sido capaces de superar el impacto de estas primeras 
		reformas, que conllevaron a una subutilización de la capacidad 
		productiva, un creciente desempleo y un deterioro del salario, entre 
		otros males.   Los sucesos descritos anteriormente fueron conocidos 
		como la “crisis de la deuda”, y fueron el resultado de una deuda externa 
		con la banca privada. Debido a la sucesión de medidas mal escogidas, 
		este primer período de reformas se conoció como la “década perdida”, 
		como muchos suelen llamarla, gracias a sus logros insatisfactorios.   
		ii. Entorno Económico en el Marco de Reformas 
		Estructurales: El desempeño económico luego de la crisis de la deuda 
		también fue altamente insatisfactorio, debido en gran parte a los 
		modelos de sustitución de importaciones adoptados en los ‘60. Esta 
		estrategia de reforma contrastaba con los esfuerzos chilenos y del 
		sudeste Asiático de promoción de exportaciones del momento.
 Los bajos niveles de formación de capital, la subutilización de la 
		capacidad productiva y la baja producción, provocaron una esperada caída 
		en la productividad en los ‘80. Esta recesión se profundizó aun más, 
		debido a una crisis financiera, el empeoramiento de los términos de 
		intercambio y la reducción de la demanda, resultando en una drástica 
		caída del PIB, un deterioro de la distribución del ingreso y una 
		creciente pobreza. Por ende, luego de los ‘80s, había la necesidad de 
		una redefinición de las políticas económicas en sintonía con una 
		propuesta de desarrollo coherente.
 
 Como se mencionó anteriormente, Chile se convirtió en la excepción al 
		emprender dos procesos de reforma: el primero entre 1974 y 1979, y el 
		segundo en los ‘80. La primera reforma comprendía ajustes en la política 
		comercial, eliminando barreras no-arancelarias, reduciendo aranceles y 
		unificando el tipo de cambio. Las exportaciones no-tradicionales fueron 
		promovidas, se protegieron las industrias de promoción de importaciones, 
		se apreció el tipo de cambio, entraron grandes flujos de inversión 
		foránea y se aplicó un arancel uniforme del 10%.
 
 Las segundas reformas en 1982 corrigieron los efectos no deseados de una 
		apreciación, un incremento de importaciones y desequilibrios en la 
		balanza de pagos. Un shock externo triple (aumento de las tasas de 
		interés, caída de los precios internacionales de cobre – la principal 
		exportación de Chile –, y una suspensión del crédito foráneo) 
		presionaron a favor de una política comercial más flexible. Dicha 
		política comprendía el uso de márgenes anti-dumping, un sistema de 
		bandas de precio agrícolas alineadas a estándares internacionales, y un 
		ajuste del sistema de pagos drawback.
 
		iii. Evolución de las Reformas en América Latina: 
		Evaluando los Ajustes: Suramérica fue sometida a una serie de reformas desde 
		los ‘80. El resultado no ha sido satisfactorio, debido a la creciente 
		inestabilidad, pobres condiciones socio-económicas, y una historia de 
		crisis cíclicas. En los ‘90, las reformas fueron rediseñadas para 
		favorecer la estabilidad macroeconómica. En particular, se tomaron 
		medidas para reducir el gasto gubernamental, promover el ahorro, 
		controlar la inflación (a niveles de un dígito), mantener las reservas 
		internacionales, y promover las exportaciones. A pesar de este enfoque 
		más cualitativo en comparición con la primera ola de reformas 
		neo-liberalistas, las consideraciones no económicas como la reforma 
		judicial, la seguridad social y la educación fueron dejadas por fuera.
 Por ende, el resultado ha sido un desequilibrio generalizado, donde el 
		logro de algunas metas y el rezago de otras ha generado aun más 
		inestabilidad. El corregir los efectos no deseados de las reformas, 
		mientras se busca la equidad, el desarrollo social y la democracia, se 
		ha convertido en necesidad.
 
 Las pobres reformas también provocaron una subutilización de la 
		capacidad productiva, una creciente vulnerabilidad a shocks externos y 
		políticas macroeconómicas insostenibles. La inestabilidad ha sido 
		distributiva, afectando en especial a los más vulnerables, ya que los 
		sectores con mayores recursos han sabido ajustarse a las recesiones al 
		buscar beneficiarse de los períodos de crecimiento.
 
 Una propuesta alternativa a las reformas existentes es la creación de 
		una economía de mercado, que buscan un sano equilibrio entre el 
		funcionamiento del mercado y la gestión del Estado. Sin embargo, el 
		diseño de políticas públicas bajo la CEPAL ha evitado un acercamiento a 
		las políticas de corte neo-liberalistas, ya que se argumenta que el 
		impacto de la liberalización sobre los sectores más vulnerables sería 
		demasiado dañino en ausencia de una mayor intervención del Estado.
 
 En cambio, las reformas bajo la CEPAL proponen un “neo-estructuralismo”3, 
		el cual toma en cuenta el funcionamiento del mercado y su interrelación 
		con agentes económicos, buscando un equilibrio múltiple. Los recursos 
		son orientados hacia la formación de capital físico y humano, donde la 
		inversión a largo plazo juega un papel estelar. Esta visión es un cambio 
		radical del modelo tradicional de industrialización por sustitución de 
		importación (ISI).
 El nuevo enfoque se centra en una estrategia de 
		crecimiento basada en la promoción de las exportaciones, tomando en 
		cuenta las experiencias de Chile y el Sureste Asiático. Sin embargo, la 
		competitividad internacional no sólo representa un reto económico, donde 
		se busca un tipo de cambio estable; acceso a insumos, tamaño y 
		penetración del mercado, y la producción de nuevos bienes, entre otros. 
		El apoyo institucional hacia las actividades de exportación ( en forma 
		de financiamiento, generación de la capacidad, promoción, etc.) también 
		es un componente crucial para desarrollar el potencial competitivo de 
		las exportaciones no tradicionales. 
				4b. Una Vista Retrospectiva sobre el Marco 
				Institucional Regional i. Evolución del Proceso de Integración: 1) La Asociación Latinoamericana de Integración 
      (ALADI) Uno de los primeros intentos de integración fue la 
		Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), la cual se originó 
		de una serie de conferencias interestatales bajo el patrocinio de la 
		CEPAL entre 1959 y 1960. Establecida por el Tratado de Montevideo 
		(1960), su objetivo era la creación de un mercado común latinoamericano, 
		comenzando por un ALC, gradualmente eliminando aranceles, y 
		eventualmente convirtiéndose en una unión aduanera.
 A pesar de los esfuerzos, los retrasos en la implementación y las 
		disparidades entre los miembros rápidamente convirtieron la ALALC en un 
		fracaso. La mayoría de los miembros de la ALALC sentían que su 
		integración sólo beneficiaba un subgrupo de países, siendo éstos 
		Argentina, Brasil y México. Esto provocó un descontento generalizado y 
		existía poca disposición para cooperar. Adicionalmente, una creciente 
		inestabilidad política, la falta de liderazgo colectivo y la ausencia de 
		una alternativa al proceso retrasó la institucionalización y 
		legitimación de este proyecto regional.
 
 En 1980, la ALALC fue relanzada como la Asociación Latinoamericana de 
		Integración (ALADI)5; como respuesta al intento fallido anterior. Esta 
		nueva institución tomó en cuenta las limitaciones anteriores, relajando 
		el esquema de implementación, mientras mantenía el objetivo de crear un 
		mercado común. Entre sus metas, estaba la diversificación de la 
		producción, los destinos y orígenes del comercio, así como el 
		fortalecimiento de la democracia y el aumento de su poder de negociación 
		internacional.
 
 En décadas pasadas, los miembros de la ALADI han firmado más de 80 
		acuerdos (tanto bilaterales como subregionales) en diversas áreas, como 
		en materia de comercio, turismo y transporte. Sin embargo, no fue sino 
		hasta los 90 que una “nueva generación” de acuerdos se hizo prolífica, 
		forjando el camino hacia una ALC entre sus miembros para 2005. 
		Actualmente, existen 11 acuerdos de “nueva generación”, incluyendo 2 
		uniones aduaneras y 9 ALCs que buscan una mayor liberalización, 
		cooperación y complementación económica como sus objetivos centrales. 
		Estos acuerdos se caracterizan principalmente por:
 
		- La eliminación de barreras no arancelarias entre los 
		países miembro - Reglas comerciales comunes (por ejemplo: reglas de 
		origen, salvaguardias y solución de controversias)  - La adopción formal de las normas de la OMC sobre 
		asuntos de comercio regional
 - Una política comercial regional
 - Normas comunes en materia de inversión, integración 
		física, cooperación energética, transporte y comunicaciones, propiedad 
		intelectual, turismo y otros Estos acuerdos de nueva generación amplían y 
		profundizan la integración como nunca antes. Además, han sido 
		reconocidos formalmente en declaraciones y decisiones oficiales de los 
		miembros, recibiendo reconocimiento y apoyo. Los miembros también han 
		manifestado su voluntad renovada de buscar el desarrollo a través de la 
		integración, en concordancia con los compromisos de la OMC y el ALCA. 2) La Comunidad Andina de Naciones (CAN) El Pacto Andino se origina en el Acuerdo de Cartagena 
		(1969), bajo los auspicios de la ALALC, buscando integrar a los países 
		andinos en un sólo mercado. Posteriormente en 1982, se convirtió en la 
		Comunidad Andina de Naciones (CAN), una unión aduanera subregional de 5 
		países andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. El 
		principal motivo de creación de la CAN fueron las disparidades entre los 
		signatarios de la ALALC, anteriormente descritas. 
 Bajo el principal objetivo de convertir a la región en competitiva 
		dentro del mercado mundial, el alcanzar el pleno empleo y lograr niveles 
		de bienestar, la CAN ha tratado de reducir su dependencia y 
		vulnerabilidad hacia el resto del mundo, y en particular con respecto a 
		los países industrializados. Sus principales logros han sido la creación 
		de un Arancel Externo Común (AEC), una clasificación arancelaria común 
		(NABANDINA) y un sistema de reglas de origen.
 
 La CAN representa una ALC entre 4 de sus miembros, y prevé una 
		integración completamente para el 2005. Existe un sistema de 
		preferencias generalizado que favorece a los miembros menos 
		desarrollados (i.e. Bolivia y Ecuador). Las actuales perspectivas de la 
		CAN se pueden resumir como las siguientes:
 
			- Integración física, de la comunicación y del transporte - Perfeccionamiento del Sistema Andino de Precios - Liberalización del sector servicios para el 2005 - Harmonización de las políticas macroeconómicas - Salvaguardias comunes hacia terceros países - Ampliación de las relaciones exteriores, con una 
		profundización en el enfoque regional y su adaptáción al proceso de 
		globalización 3) El Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte 
		(TLCAN) El TLCAN fue creado en 1995, y es el primer ALC en el 
		hemisferio donde países desarrollados y en desarrollo comparten un 
		mercado común. Además de promover el libre comercio y la inversión en la 
		región, también considera la competencia justa, protección de la 
		propiedad intelectual, la solución de controversias, la cooperación 
		regional y multilateral, leyes ambientales y regulaciones sobre derechos 
		laborales.
 El acuerdo incluye un conjunto de reglas extensas sobre bienes, 
		servicios, comercio y aranceles, acceso a mercados, reglas de origen y 
		estándares técnicos, sanitarios y fitosanitarios, medidas de 
		antidumping, cuotas compensatorias y salvaguardias comunes, entre otros. 
		Además, inversiones, telecomunicaciones, compras del sector público, 
		derechos de propiedad intelectual y solución de controversias también 
		forman parte del TLCAN. El acuerdo es muy extenso y su implementación ha 
		resultado ser exitosa, considerando que el comercio y las inversiones 
		entre sus miembros se han más que duplicado en los últimos en los 
		últimos 9 años, y también ha aumentando significativamente con el resto 
		del mundo.
 
 México, como parte de esta iniciativa, se ha beneficiado inmensamente de 
		su membresía, mejorando su situación económica a través de una seria de 
		reformas. Entre sus principales logros macroeconómicos están la caída de 
		la inflación, unas tasas de interés y tipo de cambio estables, un 
		crecimiento sostenido, mayores niveles de empleo y un sector público más 
		eficiente.
 
 Las implicaciones para el resto de la región también han sido muy 
		importantes. Por primera vez, un país en desarrollo puede ver a sus 
		socios comerciales desarrollados bajo las mismas condiciones en un ALC. 
		El TLCAN también a permitido una institucionalización de reformas 
		permanentes y de cambio permanente. Esto ha tenido un considerable 
		impacto en el diseño de una serie de ALCs de “nueva generación”, así 
		como en los acuerdos bilaterales de comercio, y ha traído nuevas 
		consideraciones sobre el rebalanceo de poder en las negociaciones 
		multilaterales de comercio en la OMC
 
 Sin embargo, la iniciativa está lejos de su culminación. Aun existen 
		varios temas esperando ser incorporados. Consideraciones de índole 
		doméstico, como la pobreza y la inclusión social, necesitan ser 
		tratados. Además, el sistema de impuestos, los sectores de energía y 
		telecomunicaciones esperan una reforma en México.
 4) El Grupo de los 3 (G-3) 
		6 El G-3 es un ALC entre Colombia, México y Venezuela, 
		que entró en vigor en 1995. Sus orígenes datan desde el antiguo “Grupo 
		Contadora”, que dio pie a este acuerdo permanente, durante la V 
		Conferencia Ministerial de los países de Centro América, la Comunidad 
		Europea y los países integrantes del Grupo Contadora, en 1989.
 La estructura organizacional del G-3 consiste de una Secretaría 
		Pro-Témpore (SPT), dedicada a la coordinación de las actividades del 
		Grupo, siendo rotada cada dos años entre los 3 miembros. Además, existen 
		los Grupos de Alto Nivel (GAN), en materia de: Comercio, Ciencia y 
		Tecnología, Energía, Telecomunicaciones, Transporte, Finanzas, Turismo, 
		Cultura, Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura y Cooperación con los 
		países de Centro América y el Caribe, Educación y Prevención y Atención 
		de desastres y calamidades.
 
 Entre los principales objetivos está la promoción de complementariedades 
		económicas y la cooperación. En particular, en el campo de las 
		inversiones, las metas del GAN de Finanzas7 son: i) el intercambio de 
		información sobre mecanismo bilaterales de financiamiento, ii) la 
		identificación de actividades que mejor puedan beneficiarse de mecanismo 
		subregionales y regionales de financiamiento, iii) la búsqueda de 
		oportunidades conjuntas de inversión entre los miembros, iv) el 
		facilitar y promover la integración andina, caribeña y centroamericana, 
		v) el establecimiento de un programa hacendario-financiero de 
		cooperación para el análisis e intercambio de información, vi) la 
		creación de un programa de información sobre las licitaciones públicas 
		para proyectos de desarrollo conjuntos, y vii) el apoyo a programas de a 
		cooperación energética desarrollados por el GAN de Energía.
 
 El acuerdo busca un confiable y amplio acceso de mercados a través de 
		una gradual eliminación de aranceles, mientras que reconoce la 
		existencia de sectores sensibles en cada país. Además, establece 
		disciplinas sobre las medidas que buscan proteger la salud y la vida 
		humana, vegetal y animal, sin erigir barreras al comercio. También 
		contiene un mecanismo de solución de controversias y cubre prácticas 
		desleales. El acuerdo incluye una cláusula de accesión, permitiendo la 
		entrada de nuevos miembros latinoamericanos.
 
			ii. Iniciativas Actuales en la Región: En el ALADI, los acuerdos de nueva generación han 
		comprometido a los miembros a integrarse en diversos campos. Bajo este 
		enfoque de integración ampliada y profunda, la iniciativa actual busca 
		desarrollar proyectos para la conexión nacional de redes de 
		infraestructura, como por ejemplo en materia de energía, transporte y 
		comunicaciones y la explotación de recursos naturales. 
 La creación de nuevos espacios urbanos, económicos, rurales y mineros 
		también está prevista, así como la promoción de iniciativas de corte 
		económico y social de parte del empresariado privado, que incluya a la 
		sociedad civil. Además, una total liberalización comercial está prevista 
		para el 2005, donde el 94% de los ítems arancelarios del comercio de la 
		región estarán completamente desgravados.
 
 Otra importante iniciativa de integración existe entre la CAN y 
		Mercosur. Los miembros de ambas instituciones son signatarios de la 
		ALADI, lo cual significa que la unificación de ambos mercados comunes en 
		un mercado único es un paso natural a tomar. El objetivo de esta 
		iniciativa es expandir estas uniones aduaneras, al darles el impacto de 
		una extensión de mercado, ya que Mercosur y la CAN son el segundo y 
		tercer mercado más importantes del hemisferio después del TLCAN.
 
 Con respecto al TLCAN, los puntos en discusión son: un sistema de 
		control fronterizo; una creciente coordinación en las políticas 
		macroeconómicas (fiscal, monetaria, tipo de cambio e inflación); un 
		único sistema de administración de la unión aduanera; una mayor 
		coordinación en la política de competencia; el enfoque de un mercado 
		único en materia de comunicación, transporte y energía; mayor 
		harmonización de los estándares sanitarios y fitosanitarios; innovación 
		y tecnología; y desarrollo regional, entre otros.
 
 El G-3 fue recientemente relanzado, en una cumbre sostenida en Caracas 
		en abril de 2001. Allí se acordó fortalecer la institución a través de 4 
		acciones: i) incrementar los esfuerzos para profundizar los compromisos, 
		ii) revisar la agenda comercial del Grupo, iii) involucrar al 
		empresariado a informar sobre avances de las reuniones presidenciales, y 
		iv) promover el uso de oportunidades trilaterales de complementación 
		económica para las PYMES. Además, el Grupo de Alto Nivel sobre Finanzas 
		reconoció que reducir la pobreza y mejorar la distribución del ingreso 
		son objetivos primarios, que necesitan la implementación de programas 
		dirigidos a los pobres y a elevar el capital humano. Un fondo de 
		cooperación para estos temas fue aprobado en conjunto con el BID y la 
		CAF.
 
 Finalmente, el principal proyecto de integración es el ALCA, el cual fue 
		creado durante la Segunda Cumbre Presidencial de las Américas en Chile, 
		en marzo de 1998. Es un proyecto hemisférico buscando establecer un área 
		de libre comercio entre 34 países8 
		para el 2005. Es probable que la ALCA absorba todos los acuerdos y 
		grupos existentes en América Latina y el Caribe. El proceso requiere de 
		un compromiso político en diversas áreas como la inversión, acceso de 
		mercados, servicios, compras gubernamentales, solución de controversias, 
		agricultura, propiedad intelectual, subsidios, antidumping, derechos 
		compensatorios y competencia. Para poder materializarse, los 
		participantes deben buscar una convergencia en sus posiciones sobre 
		desempeño macroeconómico, infraestructura, distribución del ingreso, 
		reglas comerciales, propiedad intelectual, mercados capitales, niveles 
		de pobreza y desempleo, entre otros temas.
 
		c. El Rol de la Integración Regional: 
				Motivaciones y Alcance Han habido muchas razones a favor del regionalismo en 
		Suramérica. Algunos enfoques han cambiado con el tiempo, como resultado 
		de la naturaleza evolutiva de los proyectos de integración. Los 
		siguientes son los principales argumentos económicos y políticos que 
		conducen las políticas de integración hoy por hoy, y que tendrán peso en 
		las posiciones regionales asumidas en las negociaciones del ALCA. Es importante enfatizar desde un principio que el 
		proceso de reformas chilena, aunque ha sido una inspiración en los ‘90, 
		nunca fue visto como una alternativa a las reformas de los ’80, debido a 
		su componente de liberalización unilateral.9 
      Suramérica buscaba la integración regional desde los ’60, y existía el 
		compromiso formal y tradición histórica10
		de buscar el desarrollo bajo el manto de regionalismo. El regionalismo ha sido redefinido en las últimas dos 
		décadas, en parte por la evolución institucional descrita anteriormente, 
		pero también debido a cambios en las principales líneas de pensamiento y 
		la situación de la economía mundial. Las naciones de Suramérica ven a la 
		integración como un proceso que va más allá de la liberalización 
		económica; es un elemento crucial de sus políticas de desarrollo, 
		posiciones políticas y objetivos sociales. Un factor de peso a favor de la integración ha sido el
		Milagro Asiático. El dinamismo de las economías asiáticas ha 
		provocado un vuelco en las principales líneas de pensamiento económico, 
		y ha sido vista como la fórmula de industrialización para la manufactura 
		de exportación, permitiendo reducir los niveles de protección al 
		comercio. El enfoque asiático consistió en proveer a la industria 
		nacional local y exportadora con los mismos incentivos, dentro de un 
		mismo sector. También existían diferentes niveles de incentivos para 
		diferentes industrias (como por ejemplo las industrias maduras y las 
		industrias incipientes), y había flexibilidad al aplicar políticas 
		temporales de promoción para el alcance de metas específicas.  Considerado menos drástico que el enfoque de la 
		economía de mercado, este enfoque de liberalización gradual permitía la 
		reconversión industrial y evitaba la destrucción de la capacidad 
		instalada, lo cual coincidía con los objetivos de los miembros de la 
		ALADI, requiriendo un esfuerzo concertado debido a las debilidades 
		individuales. Un mayor acceso de mercado y la eliminación de 
		barreras al comercio fueron unas de las principales razones 
		económicas para emprender la integración. La mayoría de los países 
		suramericanos tenían mercados de consumo altamente protegidos bajo el 
		modelo de sustitución de importaciones, limitando el desarrollo 
		industrial y la ampliación de las dimensiones de sus mercados naturales 
		y geográficamente cercanos. El deseo de erradicar aranceles, así como 
		otras barreras arancelarias entre los países era visto como paso crucial 
		para la creación de un mercado interno, mientras se mantenían los 
		aranceles sobre las exportaciones de socios comerciales fuera de los 
		acuerdos. Este incremento del tamaño de mercado permitió un uso 
		más eficiente de recursos, una mayor especialización y mayores niveles 
		de competitividad. Las economías de escale son viables cuando las 
		empresas tienen la capacidad de reducir sus costos promedio totales al 
		incrementar su tamaño. Visto en conjunto, los beneficios del acceso a 
		mercados, y el aumento en la competitividad también atraen mayores 
		inversiones, fomentan el desarrollo y pueden generar mayores niveles de 
		bienestar. Otros proyectos de integración, como por ejemplo 
		la Unión Europea y el TLCAN, también han demostrado ser importantes 
		catalizadores del proceso de integración en la región. El éxito palpable 
		de estos dos proyectos en términos de crecimiento económico y 
		estabilidad, coordinación política y bienestar social, han sido 
		sumamente atractivos. Los beneficios de negociar en bloque a escala regional, 
		hemisférica o mundial también han sido impulso inspirador. Además del 
		beneficio de un apalancamiento en la influencia regional, también ayuda 
		a disminuir las vulnerabilidades en las relaciones comerciales con 
		terceros países. Un mayor poder negociador como grupo puede 
		ayudar a cada uno de los países a alcanzar metas que individualmente no 
		pudiesen ser logradas. Otra importante preocupación ha sido las repetidas 
		crisis financieras en los ‘9011, 
		y su impacto desestabilizador sobre la región. Las crisis tienen efectos 
		devastadores. Una acción en conjunto puede ayudar a superar dichas 
		situaciones bajo mejores condiciones, reduciendo el riesgo de mayor 
		vulnerabilidad a shocks externos. Un mercado integrado puede tener efectos positivos 
		(“spillovers”) en otras áreas ya que los costos son relativamente 
		menores por la ausencia de barreras, promoviendo la cooperación entre 
		sus miembros. La integración económica siempre ha sido vista en el 
		contexto de un mayor esfuerzo regional en América Latina, y la 
		cooperación en áreas como la inversión, educación y transferencia 
		tecnológica han sido incluida en el marco existente. Habiendo dicho esto, el rol de la globalización 
		ha sido fundamental para la integración en América Latina. Este proceso 
		ha motivado a los países a buscar una articulación bilateral y regional, 
		a través de acuerdos de integración, para garantizar una participación 
		efectiva en la economía mundial. Prueba de esto es el renacimiento 
		actual de los esfuerzos de integración entre la CAN y el Mercosur, como 
		se mencionó anteriormente. El ALCA en si mismo es otro ejemplo, y se 
		argumenta que podría ser una respuesta de “rebalanceo” hacia el diseño 
		del nuevo orden económico mundial, con un liderazgo tripartito 
		compartido entre la UE, China ó Japón, y los Estados Unidos, donde un 
		mundo regionalmente fragmentado gira entorno a estos centros.12 Aunque la integración latinoamericana es vista como una 
		opción para el logro de objetivos nacionales y regionales, los 
		resultados no han sido satisfactorios. Los argumentos en contra de la 
		integración, basados en los enfoques políticos y el corto alcance de 
		los esfuerzos pasados también determinan las formas del 
		regionalismo. Primero, el objetivo de una unión aduanera en la CAN ha 
		resultado en la creación de un bloque preferencial en la práctica. La 
		falta de coordinación  de las políticas macroeconómicas es 
		vista como una de las principales razones. Luego de más de 20 años de 
		existencia, únicamente Colombia, Venezuela y más recientemente Ecuador, 
		tienen un Arancel Externo Común (AEC), y aun existen prácticas adversas 
		diferentes hacia el comercio. Segundo, la modernización y coordinación de las 
		aduanas nacionales han sido lentas. La falta de voluntad de parte de 
		los miembros de la CAN de implementar el sistema de aranceles 
		armonizados, de aplicar un sistema efectivo para la recolección de 
		derechos arancelarios, el facilitar la documentación del comercio 
		exterior (i.e. a través de un “Documento Único de Aduanas”, por ejemplo) 
		y eliminar las barreras a la movilización de factores que aun persisten. 
		Estos son los principales impedimentos, donde las dificultades técnicas, 
		administrativas, de transporte y otras barreras son comunes. La situación revela la presencia de diversas medidas 
		proteccionistas, en vez de políticas industriales que promueven la 
		competitividad y productividad en la región. Esto reduce las 
		oportunidades de captura de externalidades positivas y su efecto sobre 
		sectores vinculados en cualquier modelo de integración, aun más si no se 
		desarrollan economías de escala debido a la brecha tecnológica y la 
		falta de motivación empresarial.
       El superar las asimetrías y crear condiciones 
		favorables para la competencia también es un reto mayor. Las 
		diferencias en los niveles de industrialización entre los miembros 
		es una preocupación que puede debilitar la coordinación, como se observó 
		en el ALALC, donde los miembros se rehusaron de cooperar ya que sólo los 
		más ricos y competitivos se beneficiaron de un mercado integrado, a 
		costa de los menos desarrollados.   
       Las asimetrías también son evidentes en el ámbito 
		doméstico. El costo de la liberalización comercial, es llevado por los 
		sectores ineficientes que son incapaces de competir con las industrias 
		foráneas, una vez que el mercado doméstico es abierto al comercio. Sin 
		embargo, estos potenciales sectores “perdedores” cuentan con el apoyo de
		poderosos grupos de interés y de un fuerte apalancamiento político en 
		el proceso de toma de decisiones nacional, modelando así las 
		decisiones políticas del país, y por ende los resultados de la 
		integración.   En general, a pesar de la falta de coordinación y de 
		los problemas inherentes, la región aun trabaja hacia una mayor 
		integración. Una unión aduanera per se no garantiza una mayor 
		eficiencia y competitividad, es un medio para el logro de objetivos de 
		desarrollo y crecimiento, si es implementada correctamente.   II. TRATAMIENTO LEGAL DE LA 
		IED EN LA REGIÓN 
		a. Evolución del Tratamiento Legal en las Américas El tratamiento legal de la inversión extranjera directa 
		(IED) en el hemisferio occidental ha evolucionado considerablemente en 
		las últimas dos décadas. A partir de los ’80, toda una serie de acuerdos 
		bilaterales de inversión (ABIs) ofreciendo protección a las inversiones 
		e inversores, así como incentivos, entraron en vigor. Iniciativas 
		regionales, como las áreas de libre comercio (ALCs), también han ido 
		incorporando secciones sobre inversiones de manera gradual, buscando 
		regular y atraer mayores flujos, como fue el caso de las Decisiones 291 
		y 292 de la CAN, el TLCAN y el G-3. 
 La década también evidenció una promulgación de leyes y medidas de 
		inversión en muchos países, como respuesta a diferentes fuerzas. 
		Primero, había una necesidad creciente de financiamiento externo, como 
		fue mencionado en el Capítulo I, ya que los sistemas locales de 
		financiamiento estaban subdesarrollados, o no tenían suficiente capital 
		para invertir en muchos de los ambiciosos proyectos de desarrollo 
		nacionales. Segundo, existía una falta de confianza de parte de los 
		prestamistas internacionales tradicionales debido a la crisis de la 
		deuda, por lo que requería de fuentes alternativas de financiamiento. 
		Tercero, el cambio en el diseño de las políticas incrementó la 
		relevancia de las inversiones en las estrategias de desarrollo. 
		Finalmente, un elemento que eclipsó todo el marco legal en muchos países 
		fue la creación de la OMC, y con ella, el nuevo conjunto de obligaciones 
		emergentes de los acuerdos multilaterales del AMIC, el AGCS y el ADPIC.
 
 El presente capítulo se enfoca en algunos de los instrumentos más 
		relevantes en materia de inversiones en la Américas. Las Decisiones 291 
		y 292 de la CAN, el Capítulo 11 del TLCAN, el Capítulo XVII del G-3, y 
		el AMIC y AGCS de la OMC son estudiados cuidadosamente, al analizar su 
		enfoque sobre aspectos como el alcance, trato, admisión, transferencias, 
		expropiación y solución de controversias.
 
 Más adelante los aspectos analizados en este capítulo serán utilizados 
		como elementos de comparación analítica en el siguiente capítulo, al 
		evaluar el nivel de protección de la inversión del ALCA, y sus 
		implicaciones sobre las políticas de los países del hemisferio.
 
		b. Mecanismos Regionales i. La Comunidad Andina: Decisiones 291, 292 y 344 La CAN tiene tres instrumentos legales que regulan la 
		inversión extranjera a saber: las Decisiones 291, 292 y 486 (ex. ante 
		344). Una vez adoptadas a nivel comunitario, estas se vuelven 
		inmediatamente efectivas, formando parte de la legislación nacional y 
		siendo completamente vinculantes. La Decisión 29113 es el Régimen Común de 
		Tratamientos a los Capitales extranjeros y sobre Marcas, Patentes, 
		Licencias y Regalías. Adoptado en 1991, este es el principal instrumento 
		legal cubriendo la inversión extranjera a nivel subregional. Buscando armonizar el régimen de inversiones de la 
		Comunidad, la Decisión tiene 5 capítulos divididos en 18 artículos, 
		versando sobre definiciones, derechos y obligaciones de los 
		inversionistas extranjeros, organismos nacionales competentes, 
		importación de la tecnología y tratamiento de las inversiones 
		consideradas capital neutro. Ámbito de Aplicación:  Antes de establecer el alcance y objeto de aplicación, 
		la Decisión define la terminología utilizada en el texto, como ha de ser 
		aplicada e interpretada en el régimen. Por ende, el Artículo 1, da 
		definiciones precisas de inversión extranjera directa, inversión 
		nacional y subregional; inversionista nacional, subregional y 
		extranjero; empresas nacionales, mixtas y extranjeras; capital neutro; 
		reinversión, país receptor, Comisión, Junta, y país miembro. La definición de Inversión Extranjera Directa (IED) es 
		muy amplia, y cubre las inversiones provenientes de personas naturales o 
		legales foráneas, ya sea en la forma de capital, o de bienes físicos o 
		tangibles. La definición también provee una lista no exhaustiva de 
		bienes considerados como IED.14 Además, incluye otros dos 
		tipos de inversión, siempre y cuando estos sean considerados en la 
		legislación nacional de los miembros. El primer tipo es la inversión 
		efectuada en moneda nacional proveniente de recursos destinados a la 
		repatriación, y la reinversión. El segundo tipo se refiere a una 
		contribución tecnológica intangible, como por ejemplo “... marcas, 
		modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos 
		patentados o no patentados, que puedan presentarse bajo la forma de 
		bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones.”15 Luego, existen tres definiciones de inversionista: 
		nacional, subregional y extranjero. Un inversionista nacional puede ser 
		el Estado o una persona natural o jurídica, de origen nacional o 
		extranjero. En el caso de ser extranjero, el requisito necesario para 
		ser considerado inversionista nacional, es que se resida en uno de los 
		países miembros por un período no menor a un año, y que además no 
		transfieran el capital o las utilidades producto de su inversión, una 
		vez que se le ha notificado al organismo nacional competente. Los 
		inversores subregionales reciben el mismo trato que los nacionales, 
		siendo éstos nacionales de uno de los países miembro de la CAN. Los 
		inversores extranjeros, por otro lado, son definidos como los dueños de 
		la inversión extranjera, y están sujetos a las condiciones establecidas 
		en el Artículo 1, para recibir el trato conferido a los inversionistas 
		nacionales o subregionales. 
 La definición además establece el nivel de trato nacional sobre la base 
		del origen, otorgando a las inversiones subregionales el mismo trato que 
		el de la inversión nacional, y brinda la posibilidad de un trato no 
		menos favorable a la inversión extranjera, sujeto al cumplimiento de 
		ciertos requisitos. De esta forma, el inversionista extranjero puede ser 
		tratado como inversionista nacional y subregional, al ser exonerados por 
		el organismo nacional competente, ó si sus contribuciones son generadas 
		dentro de uno de los países miembro. La Decisión seguidamente establece 
		los mismos derechos y obligaciones para inversionistas extranjeros y 
		nacionales, reflejando el principio de trato nacional, pero a su vez 
		permite excepciones en el trato si están previstas en la legislación 
		nacional de los países miembro..
 Como en el caso de los inversionistas, existe una 
		categorización de tres tipos de empresa, a saber: Empresas nacionales, 
		mixtas o de capital foráneo. Una empresa nacional se define como una 
		empresa establecida en el país receptor, con más del 80% del capital en 
		manos de inversionistas nacionales, siempre y cuando dicho capital se 
		refleje sobre “... la dirección técnica, financiera, administrativa y 
		comercial...”16 de la compañía, a juicio del organismo nacional 
		competente. Una empresa mixta tiene dos variantes. Por un lado, es una 
		empresa con el 51-80% del capital constitutivo en manos de nacionales, 
		que como en el caso de la empresa nacional, se vea reflejado en la 
		dirección de la empresa, ó en segunda instancia, es un ente paraestatal 
		o una empresa del Estado17 
		con un mínimo del 30% de capital, y la “capacidad determinante” en 
		materia de decisiones fundamentales para la empresa, a juicio del 
		organismo nacional competente. Finalmente, una empresa extranjera es una 
		compañía establecida en uno de los países receptores donde los 
		inversores nacionales tengan menos del 51% de capital ó, teniendo una 
		porción mayor de capital, ésta no se vea reflejada en la dirección de la 
		empresa, bajo el criterio del organismo nacional competente. El capital neutro es definido como la inversión 
		proveniente de instituciones financieras internacionales públicas, a las 
		que los miembros pertenecen, y es tratado exhaustivamente en el Capítulo 
		V y en el anexo de la Decisión. Este tipo de capital queda fuera del 
		cálculo de los aportes que determinan si las empresas son nacionales, 
		mixtas o extranjeras. Los aportes provenientes del Fondo de la 
		Corporación Andina de Fomento son considerados como inversión nacional, 
		ya que dicha organización es el pilar financiero de la Comunidad Andina 
		y dicho Fondo es financiado por sus miembros.18  Admisión: El único requisito de admisión es el registro de la 
		inversión extranjera. A fines de asegurar el cumplimiento, el Capítulo 
		III prevé la designación de un organismo (u organismos) nacional 
		competente responsable del registro19 , la exoneración de obligaciones a 
		inversionistas extranjeros y certificados de inversión y de 
		clasificación del inversor. Esto ha permitido eliminar costos de 
		transacción considerables, ya que antes de la aprobación de dicha 
		Decisión, las inversiones frecuentemente estaban sometidas a un 
		procedimiento de autorización efectuado por las autoridades nacionales, 
		altamente oneroso y lento. 
 La Decisión además establece la obligación de registro de excedentes de 
		inversión, ventas de acciones, la reinversión y toda clase de capital 
		bajo la forma de la suma de la inversión inicial, los incrementos y las 
		reinversiones, tras restar las pérdidas netas. El capital accionario ha 
		de ser registrado reflejando acciones nominativas.
 Trato: El segundo capítulo versa sobre derechos y 
		obligaciones, y brinda los mismos derechos y obligaciones a 
		inversionistas nacionales y foráneos, a menos que la legislación 
		nacional disponga de forma distinta. También se incluyen disposiciones 
		para un trato preferencial, basadas en requerimientos de origen de los 
		bienes producidos por empresas nacionales, mixtas o extranjeras, según 
		lo estipulado por el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. 
		Esto representa un incentivo considerable, ya que anteriormente las 
		empresas extranjeras debían convertirse en empresas nacionales o mixtas 
		para poder beneficiarse de este programa.
 La tecnología recibe un trato distinto, según lo establecido en el 
		Capítulo IV, en su Artículo 12:
 
 “Los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de 
		servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos 
		tecnológicos de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países 
		Miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del 
		respectivo País Miembro, el cual deberá evaluar la contribución efectiva 
		de la tecnología importada mediante la estimación de sus utilidades 
		probables, el precio de los bienes que incorporen tecnología, u otras 
		formas específicas de cuantificación del efecto de la tecnología 
		importada.”
 
 Por ende, no sólo la transferencia tecnológica esta sujeta al registro, 
		también es evaluada en términos de su contribución efectiva. El artículo 
		13 además contiene requisitos de desempeño para los contratos de 
		importación de tecnología, como cláusulas conteniendo información sobre 
		la nacionalidad y residencia de las partes, el valor de las partes y 
		modalidades de la transferencia, y el período efectivo del contrato.
 Las condicionantes que no deben ser parte de los 
		contratos de transferencia tecnológica también son listadas en el 
		Artículo 14, con obligaciones de las partes. Estas consisten en 
		cláusulas, que exigen: una fuente de suministro exclusiva; fijación de 
		precios; restricciones sobre el volumen y la estructura de producción; 
		opciones de compra favoreciendo al proveedor; prohibiciones del uso de 
		tecnologías competidoras; obligaciones de transferencia de cualquiera de 
		las invenciones o mejoramientos tecnológicos a los proveedores, y el 
		pago de regalías al dueño de patentes ó marcas expiradas, entre otras. 
		Además, las prohibiciones de exportación sobre productos que utilizan la 
		importación tecnológica están prohibidas. Estas medidas protegen en 
		contra de prácticas anti-competitivas relacionadas al comercio 
		subregional e internacional.
 La suspensión de dichas prohibiciones serán determinadas por el 
		organismo nacional competente, en concordancia con los objetivos de la 
		decisión, según lo establece el preámbulo: “…en la búsqueda de una mayor 
		eficiencia y competitividad de sus economías, mediante la liberalización 
		y apertura al comercio y la inversión internacional … ”. Cabe destacar 
		que estas prohibiciones sobre prácticas restrictivas de negocios 
		protegen a la parte local, al establecer obligaciones que limitan el 
		favorecimiento de intereses de la parte extranjera en el contenido del 
		contrato.
 
 Transferencias: El artículo 4 establece el derecho de transferencia 
		sobre las ganancias netas procedentes de una inversión extranjera 
		directa en moneda libremente convertible, y el Artículo 5 contiene el 
		derecho de repatriar el capital procedente de la venta de “acciones, 
		participación o derechos”. De esta forma, la Decisión elimina 
		restricciones a la transferencia y cubre los riesgos de cambio y 
		transferencia.  Expropiación:  La Decisión no ofrece medidas sobre la expropiación, 
		dejando este tema a la discreción de la regulación y los procedimientos 
		nacionales en los países miembro.  Solución de Controversias: En el caso de desacuerdos, las disposiciones existentes 
		en la legislación nacional serán utilizadas en la solución de disputas. 
		Por ende, no existe un mecanismo de resolución de disputas de inversión 
		en la CAN. Además, no existe mención sobre la alternativa de acudir a 
		los mecanismos internacionales de solución de controversias, como por 
		ejemplo el Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a 
		Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio de 
		CIADI), a pesar de que todos los miembros de la CAN son signatarios de 
		dicho mecanismo y pueden hacer uso de estos procedimientos de arbitraje 
		cuando surja una disputa. La Decisión 29220 
		establece un Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas 
		(EMAs). Aunque no es tan amplia como la Decisión 291, esta Decisión 
		trata específicamente con inversiones bajo la variante de presencia de 
		empresas filiales en los países miembro y ofrece una serie de incentivos 
		a las multinacionales que cumplan con requerimientos específicos. Al 
		hacerlo, indirectamente promueve la asociación de inversores de los 
		países miembro (y la ubicación de filiales extranjeras in situ, para 
		beneficiarse de las mismas condiciones), dadas las ventajas del trato de 
		inversionista nacional, el acceso a sectores reservados al Estado o a 
		empresas estatales, la transferencia de ganancias libres de gravámenes y 
		la repatriación de capitales. La Decisión contiene 5 capítulos y 32 artículos, sobre 
		definiciones y requisitos, constitución y funcionamiento de las 
		empresas, tratamiento especial y disposiciones finales y transitorias.  Ámbito de Aplicación: Una Empresa Multinacional Andina (EMA) se define en el 
		Artículo 1 como una empresa que está domiciliada en un país miembro, o 
		que ha resultado de una transformación o fusión en uno o varios de los 
		países miembro. Debe ser una sociedad anónima que incluya el término de 
		Empresa Multinacional Andina (o en su defecto, las iniciales “EMA”), y 
		está sujeta a las siguientes obligaciones:   
      
		El capital debe estar registrado en acciones, 
		confiriendo los mismo derechos y obligaciones a los accionistas.
		Las contribuciones de los inversionistas nacionales 
		de dos o más Países Miembros deben representar al menos un 60% del 
		capital de la empresa. En el caso de que los aportes provengan de sólo 
		dos inversionistas originarios de los Países Miembro, la suma de sus 
		contribuciones no debe representar menos del 15% del capital por país. 
		En el caso de que hubiese inversionistas originarios de más de dos 
		Países Miembros, al menos dos de ellos deben contribuir con un mínimo 
		del 15% del capital individualmente. 
		Dichas empresas deben tener al menos un Director de 
		cada País Miembro, en representación de los inversionistas con aportes 
		superiores al 15%. De la misma forma, la mayoría subregional también 
		debe estar reflejada en el manejo de la empresa, bajo criterio del 
		organismo nacional competente.  
		El ejercicio del derecho de preferencia debe estar 
		garantizado a los accionistas de la EMA, en el estatuto social de la 
		empresa.
		El valor nominal de las acciones debe estar definido 
		en la moneda nacional del país que sirva de domicilio de la EMA, ó en 
		otra moneda, sí así lo dispone la legislación nacional. Las contribuciones de los inversionistas extranjeros o 
		subregionales deben efectuarse en moneda libremente convertible, o en 
		bienes físicos o tangibles21 
		originarios en cualquier país, con la excepción del país que sirva de 
		domicilio principal de la EMA. En el caso de aportes que puedan ser 
		repatriados (i.e. una reinversión), éstos deben efectuarse en moneda 
		nacional. A su vez, pueden efectuarse contribuciones tecnológicas 
		intangibles.  Las empresas que no existan bajo la forma de sociedades 
		anónimas y que deseen beneficiarse de régimen, pueden vender acciones a 
		un inversionista subregional, incrementar su capital ó fusionarte con 
		otras empresas nacionales mixtas. Deben respetar los requerimientos de 
		capital establecidos en el Artículo 1, y adaptar sus estatutos a la 
		Decisión 292, para convertirse en EMAs. La Decisión también establece claramente que los temas 
		fuera de su ámbito de aplicación serán regulados por la legislación del 
		país que sirva de domicilio principal, y por la legislación del país 
		donde se establezca la relación y los actos jurídicos de la EMA. Admisión: Toda inversión debe estar registrada en moneda 
		libremente convertible ante el organismo nacional competente antes de 
		efectuarse la inversión, como lo establece los Artículos 4 y 13. La 
		persona jurídica estará sujeta a una determinación de su estatus 
		nacional por parte del organismo nacional competente, para recibir una 
		certificación que la califique de nacional. Trato: El Capítulo III se dedica al trato especial hacia las 
		EMAs. Dichas empresas son otorgadas un tratamiento no menos favorable 
		que las empresas nacionales. La inversión en una EMA es considerada 
		inversión nacional, y está sujeta a incentivos fiscales, impositivos y 
		regulatorios. Estos incentivos están claramente definidos en los 
		artículos 9 hasta el 19, y pueden resumirse de manera siguiente: (1) 
		trato nacional para compras del sector público, como la procura 
		gubernamental de bienes y servicios; (2) circulación libre de las 
		contribuciones al capital dentro de la subregion; (3) las contribuciones 
		en términos de bienes físicos o tangibles, que cumplan con las reglas 
		subregionales de origen, están exentas de gravámenes y restricciones; 
		(4) el acceso a esquemas promoción de exportaciones para las empresas 
		nacionales que se dediquen a la misma actividad económica, de acuerdo 
		con la legislación; (5) uso de sistemas especiales de importación y 
		exportación entre estados miembro, según lo estipule la legislación 
		nacional; (6) participación en industrias y sectores restringidos, 
		usualmente reservados a las empresas nacionales, de acuerdo a la 
		legislación nacional del miembro; (7) el establecimiento de sucursales 
		en cualquier miembro, aparte del país del principal domicilio, 
		permitiendo la transferencia de las ganancias netas en moneda libremente 
		convertible desde las sucursales al domicilio principal, sujeta a 
		impuestos; (8) mismo tratamiento de las empresas nacionales en el pago 
		de impuestos locales, de acuerdo a la actividad económica; (9) derecho a 
		transferir el total de las utilidades en moneda libremente convertible, 
		y (10) derecho de evitar la doble tributación, cuando un miembro 
		sirviendo de domicilio principal de una EMA no cobre impuestos sobre las 
		rentas y remesas resultantes de las utilidades obtenidas en sucursales 
		en otros países miembro, siempre que las EMAs y sus sucursales emitan 
		certificados de las utilidades netas luego del pago de impuestos, a ser 
		verificados por las Administraciones Nacionales de Impuesto. Además, los miembros tienen la obligación de proveer 
		personal de origen subregional a las EMAs y sus sucursales, considerando 
		de tal forma al personal subregional como nacional (e indirectamente 
		fomentando la movilización de factores en la subregion). Con respecto al 
		movimiento de personas físicas, la Decisión permite la entrada y 
		permanencia de promotores, inversores y ejecutivos, durante el tiempo 
		que sea necesario para desarrollar funciones relacionadas a la 
		constitución y operación de una EMA. Las autoridades nacionales deben 
		emitir la documentación de entrada y residencia necesaria, una vez 
		verificado el estatus de dichas personas. Ambas obligaciones se 
		encuentran en los Artículos 21 y 22, respectivamente, y ofrecen 
		protección a las “actividades asociadas” de la IED, asegurando la 
		operación efectiva de las EMAs.
 Finalmente, en el Artículo 26, los miembros se comprometen a estimular 
		la creación de EMAs, fomentando el desarrollo industrial en la región, 
		en línea con las modalidades de integración industrial de los acuerdos 
		de Cartagena.
 Transferencias: La transferencia de utilidades netas luego del pago 
		de impuestos está garantizada en moneda libremente convertible. Además, 
		existen incentivos relacionados a la transferencia que fueron 
		previamente descritos en la sección sobre trato. Expropiación: No hay disposiciones sobre la expropiación o 
		indemnización en el acuerdo. Según lo establecido en el Artículo 30, la 
		Decisión 291 y la normativa interna de cada país, regulan las EMAs. En 
		este sentido, las disputas que surjan a raíz de las inversiones 
		relacionadas con las EMAs, han de ser tratadas bajo las disposiciones de 
		la legislación nacional, como lo establece el Artículo 10 de la Decisión 
		291. Solución de Controversias: Como en el caso de la Decisión 291, no se dispone de un 
		mecanismo de solución de disputas. El artículo 28 sólo prevé la 
		aplicación de sanciones sobre las EMAs que violen las leyes de un 
		miembro o cometan una infracción. En tal caso, la empresa perderá sus 
		derechos de beneficiarse del presente régimen, y se aplican las medidas 
		legales del país. El Artículo 31 también enfatiza que un EMA debe basar 
		sus acciones sobre la debida consideración a la Decisión 291, así como 
		sobre las normas locales del país miembro. La Decisión 344, fue recientemente reemplazada por 
		la Decisión 486. Establece un Régimen Común de Propiedad Industrial. 
		Aprobada por la Comisión en Octubre de 1993, ésta regula la emisión de 
		marcas y patentes, protege los secretos industriales y las 
		denominaciones de origen, entre otros. Con su adopción, los miembros 
		ajustaron sus leyes internas a estándares internacionales, como aquellos 
		contenidos en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad 
		Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Convención de 
		París. La Decisión también va más allá de las disposiciones 
		internacionales, ya que incorpora la protección sobre alimentos y 
		bebidas, microorganismo, procedimientos de la biotecnología y variedades 
		animales y vegetales.  La Decisión trata con los requisitos y procedimientos 
		para el registro de invenciones, patentes, modelos de utilidad, 
		licencias, denominaciones de origen, diseños industriales, marcas, 
		lemas, signos distintivos y nombres comerciales. Claramente establece 
		una complementariedad con las leyes nacionales, la creación de un 
		sistema de información comunitario, y el fortalecimiento del marco 
		institucional. Aunque los derechos y obligaciones están claramente 
		establecidos, las sanciones aún no han sido definidas y otros criterios 
		esperan ser incorporados, como la protección de diseños industriales de 
		vestimentas y las patentes farmacéuticas. 
		ii. TLCAN: El Capítulo 11 El TLCAN tiene todo un capítulo dedicado a la inversión 
		extranjera.22 El Capítulo 11 
		contiene 39 artículos divididos en 2 secciones, las cuales versan sobre 
		inversión y solución de controversias. Existen otras disposiciones 
		versando sobre aspectos de vinculados a la inversión, como por ejemplo 
		servicios financieros en el Capítulo 14, competencia, monopolios y 
		empresas del Estado en el Capítulo 15, y entrada temporal de personas de 
		negocios en el Capítulo 16. Ámbito de Aplicación: El Artículo 1101 claramente define el objeto y alcance 
		del Capítulo 11. Establece su ámbito sobre tres tipos de medidas, a 
		saber: medidas que provengan de una Parte sobre los inversionistas de 
		otra Parte; medidas de una Parte sobre las inversiones efectuadas por 
		inversores de otra Parte en el territorio de la Parte; o todas las 
		inversiones que se rijan por los Artículos 1106 hasta 1114. Se reconocen 
		los derechos exclusivos sobre ciertas actividades económicas reservadas, 
		que están listadas en el anexo III, prohibiendo inversiones en dichos 
		sectores. El capítulo define a la inversión de forma 
		relativamente cerrada en su Artículo 1139, enfocándose únicamente en 
		participaciones (accionarias o no) y en la inversión de capitales. La 
		definición es además condicionada por una lista de lo que se consideran 
		acervos.23 También se 
		incluye una clarificación adicional de lo que no es considerado 
		inversión, principalmente en la forma de reclamaciones de dinero. 
		Finalmente, se restringe el ámbito aun más, con la inclusión de dos 
		excepciones; una sobre la aplicación de medidas sobre los servicios 
		financieros permitidas bajo el Capítulo XIV, y otra sobre el 
		reconocimiento hacia las Partes proveyendo servicios o aplicando leyes 
		para fines sociales, a fin de que puedan legítimamente obviar las 
		obligaciones del capítulo. Admisión: La inversión extranjera directa tiene acceso a todos 
		los sectores, excepto aquellos expresamente reservados para el Estado o 
		empresas nacionales, según lo establezca la ley. Aunque no hay 
		requisitos de pre establecimiento, las partes pueden tener disposiciones 
		especiales en sus leyes, requiriendo la residencia de los 
		inversionistas, el establecimiento legal de la inversión, o el 
		suministro de información de negocios confidencial, si lo requiere la 
		autoridad pertinente, entre otros. 24 Trato: Los Artículos 1102 hasta 1105 inclusive, contienen 
		disposiciones sobre el tratamiento de la inversión. Estas ofrecen tanto 
		Trato Nacional (TN) y Trato de Nación Más Favorecida (TNMF) a nivel de 
		pre y post establecimiento. La protección de pre establecimiento está 
		prevista a través de una lista negativa, donde se presume que existe el 
		derecho de establecimiento, excepto en los sectores listados como 
		excepciones. Las leyes nacionales pueden restringir ciertas actividades 
		económicas, como el sector de energía y queda bajo discreción de la 
		Parte abrir dichos sectores a la IED.  En el caso del “trato justo y equitativo”, éste también 
		aparece simultáneamente con las disposiciones de TN y TNMF, y por ende 
		ofrece el mejor de los tratamientos tanto a los inversionistas y las 
		inversiones extranjeras, como a las inversiones de los países no Partes 
		del TLCAN, dependiendo de cuál de los dos tratamientos resulte el más 
		favorable.25 Esto garantiza que el inversionista no sea discriminado, 
		gracias a la referencia directa al TN y TNMF. Este trato también se hace 
		extensivo a las “actividades asociadas” a la inversión26. Por ende, el 
		estándar va más allá de la mera protección de la inversión e incluye 
		actividades de negocios, como por ejemplo, la organización, el control 
		la operación, el mantenimiento y la gestión de las empresas. La 
		protección sobre el establecimiento, la adquisición, expansión, 
		administración, conducción, operación y venta y otras disposiciones está 
		prevista en los artículos 1102 a 1104. Además, ésta requiere la práctica 
		general en otros Estados como punto de referencia, para poder establecer 
		el nivel de protección a ser conferido. 
 Adicionalmente, los miembros del TLCAN también tienen la obligación de 
		asegurar un estándar o nivel mínimo de trato en el Artículo 1105, según 
		lo establecido por derecho y costumbre internacional.27 Parecido al trato 
		justo y equitativo, un estándar mínimo de tratamiento necesita hacer una 
		comparación, basada en la práctica general de los Estados bajo 
		circunstancias similares. Esto sirve de garantía adicional para que la 
		inversión extranjera o doméstica no sea tratada menos favorable.
 
 Además, el acuerdo también prohíbe el uso que requisitos de desempeño 
		tanto hacia los inversionista de las Partes como a terceros, según lo 
		dispuesto en la lista del Artículo 1106(1). Los requisitos contenidos en 
		las listas son: contingencias a la exportación basadas en un cierto 
		nivel o porcentaje de bienes o servicios, exigencias en el nivel de 
		contenido local, preferencias hacia proveedores o compras de bienes y 
		servicios locales; condicionar las importaciones y el tipo de cambio a 
		los niveles de exportación o entrada de reservas (balanceo del comercio 
		y tipo de cambio); contingentes de producción y venta dentro del 
		territorio; requisitos de transferencia tecnológica o de propiedad 
		intelectual; y la proveeduría de bienes y servicios está limitada a un 
		área o región. Todos estos requisitos están prohibidos si condicionan la 
		recepción de una ventaja. A pesar de ello, las medidas que contengan 
		requisitos de salud, medioambiente o seguridad están permitidas, siempre 
		que éstas no resulten en discriminación entre los inversores.
 Transferencias: Las transferencias de un inversionista de una Parte 
		hacia otra Parte, como por ejemplo las ganancias, los productos 
		provenientes de ventas, pagos bajo contratos préstamos, están 
		protegidas. El Artículo 1109 regula el derecho de transferencia, contra 
		riesgos de convertibilidad y transferencia. El acuerdo protege el libre 
		movimiento de capitales, además de garantizar moneda fuerte para la 
		transferencia de ganancias, dividendos, intereses, regalías, gastos por 
		administración, asistencia técnica pagos resultantes de un fallo 
		arbitral y la indemnización por expropiación. También garantiza que el 
		impedimento de una transferencia sea de forma “equitativa”, “no 
		discriminatoria”, y que sea bajo el principio de buena fe en el caso de 
		bancarrota, insolvencia y ofensas criminales o penales. Expropiación: El TLCAN también cubre el riesgo político de la 
		expropiación, al garantizar una indemnización en caso de una 
		nacionalización indirecta, una expropiación u otras medidas que 
		equivalgan a estas acciones. De acuerdo al Artículo 1110 del TLCAN, 
		existen la expropiación directa, indirecta y las medidas que equivalen a 
		una expropiación.28 Estas 
		acciones están prohibidas a menos que tengan utilidad pública, no sean 
		discriminatorias, sigan el principio de la legalidad y se ofrezca una 
		indemnización. Según la Fórmula Hull,29 
		la indemnización debe ser equitativa, a un valor justo de mercado. Para 
		este fin, el artículo establece un conjunto de criterios de valoración. Solución de Controversias: En el caso que surja una disputa de la actividad de 
		inversión extranjera, el TLCAN ofrece un mecanismo de solución de 
		diputas, tanto en el caso de disputas inversor-estado como de 
		estado-estado. Tanto un inversionista extranjero como un Estado pueden 
		hacer una reclamación e iniciar los procedimientos para la resolución de 
		disputas. Los Artículos 1115 hasta 1138 regulan los procedimientos para 
		introducir una reclamación, cuando exista una violación de las 
		obligaciones presentes en la sección A del capítulo, ó en el Artículo 
		1502(3) sobre "Monopolios y empresas del Estado" por una de las Partes, 
		que resulte en pérdida o daño al inversionista. Además, un inversionista 
		de una Parte también puede introducir una reclamación en nombre de una 
		empresa de otra Parte, si él goza del control de dicha empresa. El aspecto innovador de este mecanismo es que no es 
		opcional. Las Partes han dado su consentimiento incondicional y expreso 
		de aceptar cargos, su prosecución y fallo en el TLCAN.30 
		El acuerdo prevé la opción de someter la querella al Convenio de CIADI, 
		el Mecanismo Complementario del CIADI, ó las Reglas de Arbitraje de la 
		Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional 
		(CNUDMI). Las reclamaciones también pueden ser introducidas en las 
		cortes domésticas, y donde se adherirían a proceso de apelaciones local 
		de una de las Partes. Una vez que este proceso se haya agotado y la 
		parte contendiente no esté satisfecha, ésta aun puede introducir una 
		reclamación en el procedimiento de arbitraje internacional. Lo 
		interesante es que los inversionistas no están obligados a primero 
		agotar el recurso legal a nivel nacional, ellos pueden aplicar al 
		arbitraje internacional inmediatamente, si así lo desean.31  iii. El Grupo de los Tres (G-3) El G-3 tiene un capítulo dedicado a las inversiones, 
		muy parecido al del TLCAN, el cual ofrece un mayor nivel de protección 
		que las Decisiones 291 y 292. El capítulo XVII del acuerdo del G-3 
		consiste de dos secciones: la Sección “A” sobre “Inversiones” y la 
		Sección “B” sobre “Solución de Controversias entre una Parte y un 
		inversionista de otra Parte”. Comprende un total de 24 artículos, y 
		además incluye dos anexos sobre reservas de las Partes y reglas a ser 
		aplicadas en conjunción con el mecanismo de solución de disputas.32 Ámbito de Aplicación:  Luego de definir lo que se entiende por empresa, 
		inversión e inversionista de una manera muy general, el acuerdo ofrece 
		disposiciones muy parecidas a las del TLCAN sobre el ámbito. Las 
		disposiciones aplican a las inversiones e inversionistas de las Partes, 
		a todas las inversiones de las Partes y no Partes, relacionadas a los 
		requisitos de desempeño. También excluye medidas financieras, que caen 
		bajo las disposiciones del Capítulo XII, y permite que las Partes 
		adopten medidas para proteger la seguridad nacional ó el orden público, 
		o la aplicación de sus leyes penales. Admisión: No existen requisitos de pre establecimiento en el 
		acuerdo, aunque las Partes tienen derecho a tener disposiciones 
		concernientes sobre el registro, la residencia, u otras, como lo 
		dispongan sus leyes. Trato: Como el TLCAN, el G-3 ofrece TN y NMF tanto a nivel de 
		pre y post establecimiento. Este acuerdo extiende esta obligación en el 
		caso de riesgos políticos como los conflictos armados, las contiendas 
		civiles, la disrupción del orden público y eventos de fuerza mayor, pero 
		limita el tratamiento más favorable en el caso de los tratados de doble 
		tributación.33 Además, prohíbe los requisitos de desempeño para las 
		inversiones de las Partes y no Partes, y exonera los requerimientos 
		localización geográfica, generación de empleo, creación de la capacidad 
		o de investigación y desarrollo, como lo hace el TLCAN.34 
		Adicionalmente, los sectores y subsectores que han de ser exonerados del 
		trato están listados, así como cualquier medida restrictiva que esté 
		vigente. Con respecto al personal clave, al igual que el TLCAN35 
		, pueden aplicarse requisitos sobre la mayoría en la dirección, la 
		nacionalidad o el domicilio director, de acuerdo a la legislación 
		nacional. Sin embargo, estos requisitos no pueden obstruir el control 
		que el inversionista tenga sobre las inversiones. Finalmente, aunque no está expresamente escrito, los 
		incentivos para las inversiones regionales son considerados en el 
		Artículo 17-14, que regula sobre el compromiso entre las partes de 
		difundir, promover e intercambiar información sobre las oportunidades de 
		la inversión, como lo establece los objetivos del GAN en Finanzas.36 Transferencias: El Artículo 17-07 regula sobre transferencias, 
		cubriendo los riesgos de transferencia y convertibilidad, al garantizar 
		las transferencias libremente convertibles y sin demora. Lista las 
		transferencias que han de ser protegidas, exceptuando a las Partes de 
		dicha obligación en el caso de quiebra; insolvencia, emisión, comercio y 
		operaciones de valores, infracciones penales ó administrativas, y la 
		garantía de cumplimiento de fallos, entre otros. Además, el artículo 
		permite una exención sobre las obligaciones en el caso de dificultades 
		en la Balanza de Pagos. Expropiación: Así como en el caso del TLCAN, la expropiación 
		legal y de facto están cubierta; sólo están permitidas con fines de 
		utilidad pública, sobre la base de no discriminación y bajo garantía del 
		debido proceso legal, según el artículo 17-08. La indemnización a de ser 
		acorde con el valor justo de mercado, de acuerdo a ciertos criterios de 
		valoración y ha de ser otorgado sin demora, siendo ésta totalmente 
		transferible en moneda libremente convertible, de acuerdo con las 
		disposiciones en el . Solución de Controversias: En la sección del capítulo 17 se hallan disposiciones 
		como las del capítulo 11 del TLCAN, aunque sólo aplica a controversias 
		entre inversores y Estados, basándose en mecanismo de arbitraje 
		comercial existente, específicamente los procedimientos de la CNUDMI y 
		el CIADI. No cubre controversias entre Estados. c. Mecanismos Multilaterales
 Los únicos acuerdos multilaterales que versan sobre las 
		inversiones son parte del marco de la OMC, a saber: el Acuerdo sobre 
		Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio (AMIC) y 
		el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS), ambos resultantes 
		de la Ronda Uruguay en 1995. Otros dos acuerdos tratando con algunos 
		aspectos de inversión son el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos 
		de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), el Acuerdo 
		sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y, a nivel 
		plurilateral, el Acuerdo sobre Contratación Pública. Aunque hubo un intento previo de crear un mecanismo 
		multilateral, bajo la iniciativa de la OECD a mediados de los ’90, el 
		Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI) falló debido a la falta de 
		consenso entre los países participantes. Actualmente, los esfuerzos 
		multilaterales se han centrado alrededor de la Ronda Ministerial de 
		Cancún, ya que la Declaración de Doha reconoce expresamente el caso de 
		un marco multilateral de inversiones en el Párrafo 20, y enuncia el 
		mandato de la iniciación de las negociaciones luego de la Quinta Ronda 
		Ministerial, donde los miembros debían decidir sobre las modalidades de 
		negociación sobre la base del consenso. Además, el párrafo 22 establece 
		las actividades del Grupo de Trabajo Sobre la Relación entre Comercio e 
		Inversiones para clarificar los siete temas relacionados a la inversión 
		extranjera37 como 
		trabajo preparatorio hacia la Quinta Ministerial. A pesar de estos esfuerzos, los países miembro fueron 
		incapaces de llegar a un acuerdo sobre los temas de Singapur en la Ronda 
		Ministerial de Cancún, llevada a cabo en Septiembre de 2003. Las 
		diversas posiciones de los países, principalmente fundamentadas sobre el 
		debate Norte-Sur, además de las expectativas de las negociaciones 
		multi-sectoriales, y la cantidad de temas a ser negociados, truncaron la 
		posibilidad de un consenso sobre los temas de inversión. 
			i. El Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones 
		Relacionadas con el Comercio (AMIC) Comprendiendo 9 artículos y un anexo, el AMIC regula 
		las medidas gubernamentales que tienen un efecto sobre el comercio, como 
		por ejemplo las restricciones a la operación, los requisitos de 
		contenido local, desempeño exportador, el balanceo de comercio y el tipo 
		de cambio, las repatriación de remesas, y límites a la producción, entre 
		otras, que violen los principios del GATT.
 Los principales objetivos del acuerdo están consagrados en el preámbulo. 
		De tal forma, el segundo párrafo, como tal establece:
 
 “Deseando promover la expansión y la liberalización progresiva del 
		comercio mundial y facilitar las inversiones a través de las fronteras 
		internacionales para fomentar el crecimiento económico de todos los 
		interlocutores comerciales, en particular de los países en desarrollo 
		Miembros, asegurando al mismo tiempo la libre competencia;”
 
 
 El primer objetivo es “... la expansión y la liberalización progresiva 
		del comercio mundial... ”, y se refiere al esfuerzo de liberalización 
		continua de todos los tipos del comercio, incluyendo el comercio 
		relacionado a la inversión, de manera gradual y de acuerdo a las 
		capacidades y realidades de los países miembro.
 
 El segundo objetivo relevante es con respecto a la facilitación de “…las 
		inversiones a través de las fronteras internacionales... ”. Aquí el 
		promover los flujos de inversión como medio para el desarrollo es 
		reconocido, ya que es visto como un medio para el crecimiento económico, 
		especialmente en el caso de los países menos adelantados (PMA). En otras 
		palabras, el diseño de políticas para atraer la inversión extranjera 
		directa, así como para eliminar barreras al capital foráneo, es visto 
		como un legítimo derecho de los países, que buscan el crecimiento y 
		desarrollo. Sin embargo, es importante estresar que la terminología 
		carece de una referencia sobre el control de la inversión, ya que el 
		preámbulo sólo se refiere a las “inversiones” y no a la “inversión 
		extranjera”, y además contiene términos no vinculantes que no generan 
		obligación alguna.
 
 El tercer objetivo del acuerdo es el de asegurar la “libre competencia”, 
		señalando que los miembros de la OMC reconocen que hay una vinculación 
		entre la inversión y la competencia, y que las prácticas no competitivas 
		como la fijación de precios o la repartición de mercados pueden darse, 
		sea por la existencia de barreras de entrada a la inversión extranjera, 
		o porque hay discriminación entre la inversión o los inversores 
		extranjeros, particularmente cuando la inversión proviene de empresas 
		filiales compitiendo en un mercado. Por ende, el objetivo de garantizar 
		la libre competencia busca crear unas mismas reglas de juego para el 
		inversor tanto local como foráneo.
 
 EL AMIC en si mismo no genera obligaciones adicionales de las que ya 
		existen en el sistema multilateral de comercio. Simplemente refuerza las 
		obligaciones en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) al 
		exigir a los miembros la eliminación de medidas que sean inconsistentes 
		con las reglas del GATT. Específicamente, cualquier medida de inversión 
		que viole el Trato Nacional (Artículo III, GATT) y la eliminación 
		general de las restricciones cuantitativas (Art. XI, GATT), están 
		pautadas a ser eliminadas en un período determinado, según el Artículo 
		2. El acuerdo contiene una lista no exhaustiva de medidas consideradas 
		inconsistentes en su anexo, como el contenido local, los requisitos de 
		contingentes de exportación, el condicionamiento de la cantidad o el 
		valor de importación a la cantidad o valor exportado.38 Sin embargo, no 
		cubre el desempeño de las exportaciones, asociaciones estratégicas, y 
		requisitos de compartir tecnología, que recientemente fueron discutidos 
		en la V Ministerial.39
 
 En el caso de los países en desarrollo, consideraciones sobre la balanza 
		de pagos les confiere la posibilidad de una desviación temporal de sus 
		obligaciones en el Artículo 2. Además, el período de eliminación de las 
		medidas notificadas bajo el AMIC es de 2 años para los países 
		desarrollados, y 5 y 7 años para los países en desarrollo y los PMA, 
		respectivamente, teniendo éstos dos últimos la opción de extender su 
		plazo para eliminar las medidas, si así lo solicitan.
 
 El AMIC además tiene acceso al mecanismo de solución de controversias, 
		como todos los otros acuerdos multilaterales de la OMC. En vista de que 
		éste no es un mecanismo de derecho internacional comercial, sólo se 
		encarga de controversias entre Estados, y sólo tiene la potestad de 
		solicitar a un país miembro de poner su medida en conformidad, en caso 
		tal de ser hallada inconsistente. Además, el mecanismo no considera la 
		indemnización retroactiva, a diferencia de los procedimientos de 
		arbitraje comercial.
 
			ii. EL Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (AGCS) El AGCS conjuntamente con el GATT y el ADPIC, forman los tres pilares 
		del sistema multilateral. El acuerdo consiste del 6 partes y 29 
		artículos, y regula la inversión en el sector servicios, bajo el modo 3, 
		conocida como “presencia comercial directa”. 
 El AGCS, a diferencia del GATT, sólo tiene un principio de no 
		discriminación como obligación general, la cual es el Trato de Nación 
		Más Favorecida (TNMF). Por ende, los miembros están obligados a extender 
		todo beneficio conferido a un miembro en particular, hacia todos los 
		demás miembros de la OMC, garantizando un trato igual a todos. Esta 
		obligación general está sujeta a las excepciones inscritas en los anexos 
		del acuerdo.
 
 El Trato Nacional (TN), por otro lado elimina la discriminación entre un 
		bien extranjero y foráneo; al garantizar que ninguna medida emitida o 
		aplicada localmente resulte en un trato menos favorable hacia el bien 
		importado, según lo establece el artículo III del GATT. Sin embargo, el 
		TN no existe como obligación general en el AGCS. Es una obligación 
		específica que los miembros pueden decidir adoptar, al incluirla en sus 
		Lista de concesiones, a diferencia del GATT, que aplica sobre todos los 
		bienes. La Lista por ende, refleja el grado con el que los países 
		ofrecen TN y acceso de mercados a inversiones e inversores, en cada 
		sector o subsector y en cada modo de suministro.40 Por ende, el TN es 
		conferido sector por sector, y además es condicionado por las 
		excepciones horizontales.
 
 Este tipo de Lista de compromisos es conocida como “de arriba abajo” o 
		“lista positiva”, donde los miembros sólo se comprometen a liberar 
		sectores y modos de suministro que están en sus Listas de compromisos 
		específicos, brindando más flexibilidad y libertad en el proceso de 
		liberalización comercial.
 
 Finalmente, el AGCS impone obligaciones de transparencia al establecer 
		que los miembros deben notificar cualquier medida o regulación que 
		afecte al sector de servicios inscrito en su Lista.
 
			iii. El Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad 
		Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) Considerado el tercer pilar del sistema multilateral de comercio, el 
		ADPIC consagra las obligaciones para la protección de la propiedad 
		intelectual en los países miembro. Basándose sobre acuerdos 
		internacionales existentes, como por ejemplo las Convenciones de Berna y 
		de París, las cuales protegen los derechos de autor y la propiedad 
		industrial respectivamente, el ADPIC además incorpora los dos principios 
		de no discriminación, el de TNMF y el TN. En relación a las inversiones, 
		dicha protección se dirige a los acervos intangibles de las empresas 
		como las patentes, las marcas, y los diseños industriales.
 III. EL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS 
		a. Análisis Legal Las últimas dos décadas han evidenciado una 
		proliferación de acuerdos bilaterales y regionales de comercio e 
		inversión, liberalizando mercados, protegiendo y promoviendo los flujos 
		de capital. Conjuntamente con la creación de un sistema multilateral de 
		comercio bajo los auspicios de la OMC, el marco legal de la inversiones 
		ha sido moldeado de manera gradual sobre un eje regional y multilateral.
		
 Sin embargo, ya que dicho régimen multilateral sólo ofrece un conjunto 
		comprensivo de reglas sobre la inversión en servicios, y dispone de un 
		mínimo de lineamientos sobre las medidas relacionadas a la inversión 
		basadas en los compromisos existentes bajo el GATT, los avances de los 
		regímenes de inversión regionales han sido de mayor alcance, 
		considerando los logros de los acuerdos como el TLCAN y la CAN. En este 
		contexto, el debate se centra sobre si las disposiciones de inversión en 
		el ALCA podrían contribuir positivamente a la inversión. Además, en 
		vista de que las actuales negociaciones del ALCA también proponen la 
		eliminación de las medidas fronterizas y la integración de servicios, el 
		rol de la liberalización comercial y la profundización de la integración 
		también deben formar parte de esta discusión.
 
 Para poder identificar el grado con el que el ALCA puede promover la IED 
		en Suramérica, es necesario el análisis legal del capítulo sobre 
		inversiones. El objetivo es determinar el grado con el que el ALCA puede 
		contribuir a los niveles de protección existentes a escala regional y 
		multilateral. En este sentido, cabe preguntarse: ¿es el capítulo de 
		inversiones consistente con las disposiciones de la OMC presentes en el 
		AMIC y el AGCS, y la normativa regional del TLCAN y la CAN, ó acaso es 
		un marco legal independiente? Aún más importante ¿provee el ALCA una 
		protección adicional a la prevista en las disposiciones multilaterales y 
		regionales existentes?
 
 Para facilitar una respuesta a estas cuestiones, el Centro Internacional 
		de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ha 
		identificado una lista indicativa de elementos para facilitar una 
		evaluación de la protección de inversiones. Estos elementos son: el 
		ámbito de aplicación, la admisión, el trato, las transferencias, la 
		expropiación y la solución de controversias. Ya que estos siete 
		elementos son relativamente uniformes en los acuerdos internacionales, 
		la metodología del CIADI es utilizada en el presente estudio.
 
 En el campo de la promoción de la inversión, tanto la UNCTAD (2003) como 
		la OECD han estudiado las medidas que los países adoptan para atraer la 
		inversión. En particular, la OECD (2002) ha emitido lineamientos sobre 
		incentivos, dividiendo éstos bajo la categoría de herramientas fiscales, 
		financieras, y regulatorias. Este enfoque también ha sido utilizado para 
		determinar la presencia de incentivos en los acuerdos.
 
 Un primer paso en el análisis legal, que consiste en la descripción de 
		todos los elementos de protección y promoción en cada uno de los 
		acuerdos considerados en el presente estudio (i.e. CAN, TLCAN, G-3, 
		AMIC, AGCS y ADPIC), ya ha sido emprendido en el capítulo anterior. El 
		segundo paso comprende de un análisis comparativo entre todos los 
		acuerdos previamente analizados y el ALCA, para poder determinar cuál de 
		todos ofrece las condiciones más favorables. Cabe destacar que esto 
		ayudaría a evaluar si el ALCA es una contribución genuina al marco legal 
		existente, y a determinar las implicaciones sobre políticas en la CAN.
 
 Existen dos últimas consideraciones sobre las limitaciones del análisis 
		legal que a continuación se desarrolla. Primero, debería tomarse en 
		cuenta que el comparar todos los acuerdos relacionados a la inversión en 
		el hemisferio resulta ser complejo y fuera del alcance del presente 
		estudio. Los acuerdos como el Mercosur y Caricom no han sido incluidos, 
		ya que estos tienen disposiciones menores en materia de inversión y 
		movimiento de capitales, haciendo del análisis comparativo un ejercicio 
		desproporcionado. Los ABIs también han sido excluidos del presente 
		ejercicio, ya que son considerables en su números y varían enormemente 
		en cuanto a su contenido. Segundo, de las disposiciones regionales 
		existentes, tres ALCs han sido seleccionadas, a saber: la CAN, el TLCAN 
		y el G-3, ya que éstas tratan las inversiones de manera comprensiva. 
		Además, el G-3 vincula a la CAN y el TLCAN a través de una membresía 
		común, lo cual es relevante para los fines del análisis empírico sobre 
		los flujos de comercio e inversión en el capítulo IV.
 
		b. Marco Legal sobre la Inversión en el ALCA 
			i. Evolución en las negociaciones del régimen de 
		inversión del ALCA Ha habido considerables avances en las negociaciones 
		del capítulo de inversión, desde la I Cumbre de las Américas en 1994. 
		Primero, el Grupo de Negociación sobre Inversión (GNI) fue originalmente 
		creado para identificar y estudiar las medidas de inversión relacionadas 
		al comercio en la Ministerial de Denver en 1995. Un año después, bajo la 
		Ministerial de Cartagena, los países aprobaron una lista de elementos a 
		ser incluidos en el capítulo de inversión, en el Comité sobre la 
		Globalización de los Procesos de Producción, logrando un considerable 
		avance en el proceso preparativo para las negociaciones.41 
 El enfoque general de entonces era el crear condiciones que promoviesen 
		las inversiones de las empresas transnacionales (ET), las cuales 
		pudiesen tomar ventaja de la integración regional, promoviendo el empleo 
		y crecimiento económico. Las medidas de reforma estructural reflejando 
		temas de relevancia empresarial para las ET, fueron expresadas en los 
		siguientes objetivos:42
 
			- El logro de la estabilidad macroeconómica a través de 
		programas de estabilización económica - La mejoría del acceso a los mercados
 - La simplificación del sistema de recaudación de impuestos
 
 - El incremento de la transparencia gubernamental (desregularización, 
		descentralización y modernización)
 
 - El logro de una mayor predicción sobre los regímenes de inversión 
		existentes
 
 - La promoción de la innovación y la tecnología, el desarrollo de 
		asociaciones estratégicas y centros de investigación
 
 - La estimulación del ahorro doméstico y la expansión de los mercados de 
		capital
 
 - La mejora del capital humano y los programas de entrenamiento
 
 - El cumplimiento de las obligaciones sobre patentes, dumping y 
		subsidios, consagradas en el ADPIC y el AMIC
 Todas esta consideraciones contribuyeron a una 
		“entonación” de las negociaciones y se acordó que un régimen de 
		inversiones hemisférico debía incluir: i) un mecanismo de solución de 
		controversias; ii) un mecanismo para compartir la información sobre 
		dumping y subsidios, tomando nota de los acuerdos bilaterales y 
		multilaterales previos; iii) el trato nacional así como el derecho de 
		establecimiento; iv) la repatriación de ganancias y capital; v) el 
		acceso a mercados; vi) libre convertibilidad de la moneda; y vii) la 
		expropiación e indemnización. Además, los miembros acordaron establecer 
		un contacto y cooperación directa con el sector privado, para así poder 
		sondear las consideraciones principales de cada sector, y establecer 
		comités público-privados de la consulta, para avanzar en la integración 
		hemisférica del ALCA.43 Las negociaciones formales sobre la inversión fueron 
		inauguradas en la II Cumbre, luego de la creación del GNIN en la 
		Ministerial de San José de 1998. El I Borrador del Acuerdo fue hecho 
		público luego de la III Cumbre de las Américas en Julio de 2002, y ya 
		contenía un capítulo sobre inversiones. Más recientemente, se sostuvo un 
		número de talleres del VII Foro Empresarial de las Américas en Ecuador 
		en 2002, donde las diferentes organizaciones sectoriales compartieron 
		sus puntos de vista sobre el contenido y los objetivos de las 
		disposiciones de inversión, avanzando así en la definición y alineación 
		de posiciones. En Octubre de 2002, el Comité de Negociaciones 
		Comerciales (CNC) emitió los “Métodos y Modalidades de Negociación” del 
		ALCA, bajo los auspicios del la Ministerial de Quito.44 Este documento 
		establece que las negociaciones serán consistentes con el Artículo XXIV 
		del GATT y el Art. V del AGCS, y que se visualiza la liberalización 
		progresiva en el sector agrícola, no agrícola, servicios, inversión y 
		compras del sector público. Además, incluye la agenda de negociaciones, 
		la cual preveía la presentación de ofertas entre el 15 de Diciembre de 
		2002 y el 15 de Febrero de 2003; la introducción de solicitudes de 
		mejoramiento de las ofertas para el 16 de febrero hasta el 15 de Junio, 
		y la presentación de ofertas revisadas comenzando el 15 de Julio de 
		2003.
       En particular, el GNIN ha recibido el mandato de 
		negociar bajo una lista negativa, incluyendo la “presencia comercial” de 
		servicios. Para el Grupo de Negociación sobre Servicios (GNSV), las 
		modalidades establecen que las negociaciones deben basarse sobre “...los 
		niveles de obligaciones internacionales existentes...”, y que “la 
		presencia comercial” puede ser negociada ya sea en el GNIN o en el GNSV, 
		o en ambos. Sin embargo, estos grupos han de negociar por separado, sólo 
		teniendo reuniones comunes cuando sea necesario. No se considera el 
		enfoque de lista positiva para servicios. Las ofertas han de ser 
		comprensivas, de acuerdo con las actuales leyes, y sólo están 
		disponibles para los miembros que hayan presentado las suyas.
 En Noviembre de 2002, un mes luego del establecimiento de las 
		modalidades, el II Borrador del Acuerdo fue emitido. Sobre la base de 
		estas negociaciones, se desarrollaron las negociaciones de un III 
		Borrado. El debate se ha centra en mantener los principios consagrados 
		en la OMC o en adoptar disposiciones más comprometidas de tipo TLCAN, 
		que frecuentemente son denominadas disposiciones “OMC plus”. Los países 
		ya han comenzado a hacer ofertas, listando sectores y áreas a ser 
		excluidas de las obligaciones. Además, el enfoque de lista negativa 
		también revela el interés intra-hemisférico de una liberalización 
		generalizada en vez del enfoque gradual positivo o “desde abajo hacia 
		arriba”, donde los compromisos cubren un sector o modo específico, según 
		el contenido de las Lista de los países.
 La sección propuesta sobre la inversión en el ALCA 
		ocupa el tercer capítulo del II Borrador de Acuerdo45 , y tentativamente 
		comprenden 22 artículos, que se enfocan en: ámbito de aplicación, varios 
		estándares o niveles de trato, requisitos de desempeño, personal clave, 
		transferencias, expropiación e indemnización, compensación por pérdidas, 
		excepciones generales y reservas, solución de controversias, 
		definiciones básicas, transparencia, compromisos en materia de leyes 
		laborales y ambientales, la relación con otros capítulos, aplicación 
		extraterritorial de leyes de inversión y formalidades especiales y 
		requisitos de información.  En caso tal de ser aprobado, el ALCA entrará en vigor 
		en 2005 en 34 miembros, de los cuales 3 son de América del Norte, 6 son 
		centroamericanos, 12 provienen de Suramérica y 13 son Estados caribeños. 
		ii. El II Borrador del Capítulo de Inversión Ámbito de Aplicación: Todos los miembros, con excepción de uno46 , han 
		introducido sus propuestas sobre el ámbito de aplicación del capítulo en 
		su primer Artículo. El primer párrafo contiene disposiciones sobre la 
		aplicación del capítulo a inversionistas e inversiones de otra Parte, y 
		todas las inversiones de inversionistas de una Parte o de un país no 
		Parte, según el al Artículo 7 sobre los requisitos de desempeño. 
		Juzgando por los cambios en el texto del I Borrador, los miembros 
		parecen haber llegado a un acuerdo sobre los dos primeros objetos del 
		ámbito de aplicación. Si el capítulo ha de mostrar reglas relajadas 
		sobre la inversión, puede que no converjan sobre el tercer elemento, es 
		decir “todas las inversiones”.  El segundo párrafo versa sobre la noción temporal de la 
		aplicación, admitiendo por una parte la aplicación del contenido del 
		acuerdo sobre inversiones efectuadas antes y después de la entrada en 
		vigor del ALCA, de acuerdo a leyes y regulaciones de la Parte receptora, 
		ó, sobre las inversiones efectuadas posterior a la creación del ALCA.
		
 Existen varias propuestas alternativas sobre el ámbito. Estas consideran 
		extender el ámbito hacia hechos, situaciones o controversias antes del 
		ALCA; medidas en relación a servicios financieros; sectores y 
		actividades reservados y exceptuados contenidos en el Anexo; inversiones 
		hechas con fondos ilícitos y medidas sobre seguridad nacional y el orden 
		público, denegación de beneficios para la inversión de un país no Parte, 
		y consideración especial hacia las economías más pequeñas, 
		permitiéndoles ser exoneradas sobre la base de caso por caso la 
		exclusión caso por caso.47 Además, existen también propuestas que 
		consideran los actos soberanos de Estado, medidas sobre la educación, el 
		medioambiente, y consideraciones sociales, entre otras, como excepciones 
		a las obligaciones, sin perder los beneficios de protección del 
		capítulo. Estas propuestas son amplias, reflejando los diversos 
		intereses e interpretaciones de las partes sobre lo que el capítulo ha 
		de regular
 Admisión: No existen requisitos de admisión explícitos en este 
		capítulo. Sin embargo, el Artículo 22, sobre Formalidades Especiales y 
		Requisitos de Información, establece: 
 “Nada de lo dispuesto en el Artículo (Trato Nacional) se interpretará en 
		el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que 
		prescriba formalidades especiales conexas al establecimiento de 
		inversiones por inversionistas de otra Parte, tales como que las 
		inversiones se constituyan conforme a la legislación de la Parte, 
		siempre que dichas formalidades no menoscaben significativamente la 
		protección otorgada por una Parte a inversionista de otra Parte y a 
		inversiones de inversionistas de otra Parte de conformidad con este 
		capítulo.”
 
 Por ende, si una Parte tiene requisitos de pre establecimiento, éstos 
		pueden ser aplicables a las inversiones e inversionistas extranjeros 
		siempre y cuando no impliquen una violación de la protección o de las 
		obligaciones contenidas en el capítulo. Además, los requisitos de 
		desempeño no eliminan obligaciones de admisión o de pre establecimiento 
		como por ejemplo el registro o la constitución legal de una empresa, 
		según lo estipulado por la ley nacional. La prohibición de requisitos de 
		admisión atañen medidas inconsistentes con el capítulo, que resulten en 
		discriminación entre las inversiones o inversionistas de las Partes, o 
		aquellas que impidan la protección u obstruyan las operaciones de 
		negocios derivadas de la inversión.
 
 Esta disposición ha sido recientemente agregada al II Borrador. Esto 
		refleja la existencia de requisitos de admisión en las leyes de muchos 
		países, y su probable preocupación acerca de los tipos y montos de 
		inversión, su impacto en la economía, queriendo evitar la fuga de 
		capitales o los efectos de “crowding out”48 de ciertas industrias y 
		sectores nacionales. Por ende, la necesidad de regular la entrada 
		refleja una consideración sobre estas preocupaciones, pero también 
		reduce la discreción de los países en el diseño de requisitos, 
		obligándolos a aplicar medidas de forma no discriminatoria.
 Trato: Actualmente, los Artículos 2 a 7 contienen propuestas 
		sobre trato nacional (TN), trato de nación más favorecida (TNMF), 
		excepciones, nivel de trato, trato justo y equitativo y requisitos de 
		desempeño, respectivamente. 
 Las propuestas definen TN como el otorgar un trato no menos favorable 
		tanto a la inversión, como a los inversionistas de otra Parte que el que 
		se le confiere a los nacionales de la Parte. También extiende la 
		protección a actividades de negocios relacionadas49 ; bajo 
		circunstancias similares. Esta definición se refiere al trato ofrecido 
		por el Estado, ya sea a inversión o inversionista de otra Parte, o a 
		personas naturales residiendo en una Parte, ó empresas constituidas bajo 
		las leyes de otra Parte. También existe una excepción al TN para las 
		economías más pequeñas, permitiendo la discriminación hacia empresas 
		foráneas en lo que se refiere a medidas afectando las actividades de 
		negocios bajo circunstancias especiales, como por ejemplo evitar la 
		amenaza de inestabilidad económica.
 
 El TNMF es definido como un trato no menos favorable a la inversión y a 
		los inversores de una Parte, que el que es conferido a otra Parte o no 
		Parte bajos circunstancias similares. También existe la excepción del 
		TNMF para las economías más pequeñas, la cual permite la discriminación 
		a favor de otras pequeñas economías, como también ocurre con el TN.
 
 Estos dos estándares son los menos controversiales y reflejan una 
		convergencia de enfoques de muchos miembros. En particular, TNMF puede 
		que sea más limitado que TN, sujeto a las propuestas sobre excepciones 
		en el Artículo 4. Una propuesta alternativa sobre la definición de TNMF 
		fue eliminada del I Borrador, la cual condicionaba un trato no menos 
		favorable que el concedido a terceros Estados, una vez admitida la 
		inversión. La eliminación de dicha disposición amplía la no 
		discriminación hacia el pre establecimiento, posiblemente reflejando la 
		intención de atraer mayor IED.50
 
 Las excepciones a estos dos estándares siguen en el artículo 4. 
		Estas versan sobre el derecho de notificar excepciones al TN o TNMF, 
		permitiendo a las Partes derogar la obligación de conferir un trato 
		especial a otras Partes, si éstas no son miembros de acuerdos sobre 
		doble tributación, asuntos impositivos y comercio regional. Se reconoce 
		la coexistencia con otros acuerdos bilaterales y subregionales, siempre 
		y cuando las obligaciones en dichos acuerdos no vayan más allá de lo 
		previsto en el ALCA. Las excepciones al TN y NMF deben ser reservadas, 
		notificadas e incluidas en el Anexo. Una disposición adicional al II 
		Borrador es la excepción de la obligación de hacer extensivos acuerdos 
		especiales derivados de la constitución de un mercado común entre las 
		economías más pequeñas.51
 
 El estándar de tratamiento en el Artículo 5 versa sobre 
		inversiones e inversores, y utiliza al TN y TNMF como punto de 
		referencia. Una excepción que permite un trato que favorece a pequeñas y 
		medianas empresas nacionales, ha sido introducido en el II Borrador.52 
		Esto refleja que algunos países miembros tienen preocupaciones sobre los 
		efectos de “crowding out”53 , y tienen políticas y medidas para promover 
		y beneficiar a pequeñas y medianas empresas. El tamaño del mercado puede 
		jugar un papel importante, siendo estas medidas necesarias para evitar 
		prácticas anticompetitivas que sean nocivas al consumidor.
 
 Un trato justo y equitativo es conferido a las inversiones e 
		inversores de las Partes y está vinculado al concepto de derecho 
		internacional. Alternativamente, éste abarca conceptos adicionales, como 
		“protección y seguridad plenas” y “protección y seguridad jurídicas”, 
		aunque esto términos aun están sujetos a discusión y ofrecen una 
		protección menor que el TN y TNMF. Estos conceptos utilizan al derecho 
		internacional y prácticas de Estados como punto de referencia en su 
		comparación.
 Una nueva propuesta que no ha sido incorporada en el I 
		Borrador confiere un trato de acuerdo al derecho internacional 
		consuetudinario a inversores e inversionistas, incluyendo el trato justo 
		y equitativo y la protección y seguridad plenas. Este trato no 
		necesariamente tiene que ir más allá de los requerimientos del derecho 
		internacional, según lo establece una reciente disposición incluida en 
		el II Borrador.54 La discusión sobre esta definición se centra sobre lo 
		que se entiende por “derecho internacional”, y gira entorno a un acuerdo 
		sobre la clarificación del término antes de aprobar el artículo. 
 No se presume de forma automática una violación de obligaciones del 
		artículo, si ha habido una violación del acuerdo u otros acuerdos 
		internacionales.55 Finalmente, el II Borrador también incluye una nueva 
		propuesta sobre las excepciones al trato que permiten la discriminación 
		por parte de las economías más pequeñas.56
 
 Uno de los temas más complejos es el de requisitos de desempeño. 
		Casi ningún avance se ha hecho en la convergencia de propuestas desde el 
		I Borrador, lo que muestra una falta de consenso. La primera propuesta 
		contiene la obligación de no imponer requisitos de desempeño hacia 
		inversores e inversiones de las Partes y no Partes, ya sea a nivel de 
		pre o post establecimiento, y es seguida de una lista exhaustiva de 
		medidas prohibidas. La lista incluye desempeño de exportación, contenido 
		local; preferencia de compra local de bienes y servicios; balanceo del 
		comercio o del tipo de cambio57 ; transferencia tecnológica, de los 
		procesos productivos o del conocimiento, excepto si es impuesto por una 
		autoridad para remediar o evitar la violación del derecho de competencia 
		o del acuerdo, y requisitos de proveeduría exclusiva o requisitos de 
		asignación de mercado específico.
 
 Existen propuestas menos exhaustivas que incluyen la prohibición de 
		requisitos de contingentes de exportación, y aquellos que sean 
		inconsistentes con el AMIC, además de condicionar el alcance de las 
		prohibiciones a los resultados de las negociaciones de inversión en la 
		OMC. Se permiten excepciones sobre los requisitos de transferencia 
		tecnológica con fines de salud, medioambiente y seguridad, si son 
		aplicados de forma no sea discriminatoria. Se permiten los incentivos de 
		desempeño, si éstos no condicionan la obtención de un incentivo o 
		ventaja, a la compra de bienes en el territorio, el contenido local, el 
		balanceo de comercio y tipo de cambio, y la producción contingente a la 
		exportación. Otra propuesta dice expresamente que los requisitos que no 
		estén listados, no estarán sujetos a las prohibiciones del artículo, 
		siendo de un enfoque cerrado y exhaustivo.
 
 Una propuesta alternativa sobre las excepciones menciona que los 
		requisitos para el otorgamiento de ventajas o beneficios pueden ser 
		mantenidos en el caso de: a) programas de promoción de exportaciones y 
		de ayuda, b) compras gubernamentales, y c) requisitos de contenido para 
		gozar de aranceles y cuotas preferenciales, si no violan las 
		disposiciones de transferencia tecnológica contenidas en el Capítulo XX 
		sobre la propiedad intelectual, o cuando se requiera de una decisión de 
		un tribunal o autoridad para evitar una violación de leyes de 
		competencia. Otras excepciones menores que están siendo consideradas son 
		aquellas relacionadas con la localización geográfica, desarrollo del 
		empleo y la investigación, entre otras, siguiendo el estilo del TLCAN y 
		el G-3.
 
 Finalmente, ha sido incorporada una propuesta sobre las excepciones58, 
		escrita en el estilo del Artículo XX del GATT sobre Excepciones 
		Generales. Esta utiliza el lenguaje preambular del châpeau del 
		Art. XX, el cual requiere de un “examen de necesidad”59 de las medidas 
		que están siendo aplicadas. La propuesta lista tres tipos de 
		excepciones, a saber: i) el asegurar cumplimiento del acuerdo, ii) el 
		proteger la vida o salud humana, animal o vegetal, y iii) la 
		conservación de los recursos no renovables vivos o no vivos. También es 
		importante notar que en un pie de página a esta propuesta, las 
		delegaciones han estresado que las medidas relacionadas al medio 
		ambiente aplican únicamente a los requisitos de desempeño y no a otras 
		secciones del capítulo. Esto significa que los países tienen 
		consideraciones sobre la imposición de estándares ambientales sobre la 
		inversión, que puedan impedir su habilidad de diseñar y aplicar 
		políticas de acuerdo a sus objetivos. Otra propuesta prevé el derecho de 
		las Partes de mantener medidas para reducir los desbalances regionales y 
		llevar a cabo actividades relacionadas con el desarrollo tecnológico y 
		la investigación.
 Juzgando por las alternativas propuestas sobre las 
		excepciones, la disposición propuesta al estilo del Artículo XX del GATT 
		representaría un compromiso menor, que no contribuiría a la protección 
		de la IED, en vista de que los miembros ya han adoptado esta clase de 
		obligaciones en la OMC. Además, esto podría debilitar el sistema del 
		ALCA, si las disposiciones permiten un cuestionamiento de las medidas 
		impuestas por miembros y si falla sobre su justificación, socavando el 
		derecho soberano de diseñar medidas que los Estados consideren 
		necesarias. 
 El párrafo 5 reconoce el derecho soberano de los miembros de adoptar y 
		mantener medidas para cumplir con la aplicación de leyes, reducir 
		desbalances regionales y emprender actividades relacionadas a la 
		tecnología. En el caso de medidas que afecten al comercio e inversión de 
		manera adversa, una cláusula permite dirigir el asunto a un Comité de 
		Inversión, para determinar si la medida es inconsistente y ha de ser 
		retirada.
 
 También existe la alternativa de sólo aplicar el artículo a medidas 
		gubernamentales, como en AMIC, exceptuando así al sector privado de 
		obligaciones. Además, recientemente se ha agregado una excepción para 
		las economías más pequeñas sobre requisitos de desempeño relacionados al 
		desarrollo, siempre que sean compatibles con las disposiciones de la 
		OMC.60
 
 Como es evidente, las propuestas de requisitos de desempeño y sus 
		excepciones son muy amplias. Parece haber un consenso general sobre lo 
		que debe ser prohibido, como las contingencias de exportación y los 
		requisitos de contenido local. Es más probable que bajo la ausencia de 
		un consenso, los países sólo adopten disposiciones menores, adhiriéndose 
		a los estándares de la OMC.
 
 Finalmente, lo que informa todos los estándares de tratamiento son las
		Excepciones Generales y Reservas. Además de las excepciones ya 
		presentes en los Artículos 2 a 7, el Artículo 12 considera medidas 
		sobre: la moralidad pública; el crimen y orden público; intereses de 
		seguridad; la vida humana, animal y vegetal; la balanza de pagos, 
		prácticas engañosas y fraudulentas; tributación; personas, minorías o 
		regiones en desventaja; la protección de la privacidad y de acervos 
		culturales, históricos y artísticos, así como las obligaciones que 
		surjan de acuerdos internacionales, tributarios y de integración 
		comercial. Obliga a las Partes a presentar sus reservas sobre los 
		sectores y actividades económicas que han de excluirse de las 
		obligaciones y derechos del capítulo. La disposición requiere que las 
		Partes notifiquen el sector, subsector, y las obligaciones específicas a 
		ser excluidas, así como la naturaleza, especificación y descripción de 
		la medida.
 Transferencias: Las transferencias son reguladas por el Artículo 9. Se 
		prevé el derecho de transferir inversiones e ingresos de inversionistas 
		“libremente y sin demora” de las Partes, incluyendo el libre movimiento 
		de capitales. Además, se incluye una lista de bienes transferibles, 
		incluyendo contribuciones al capital, ganancias, dividendos, intereses, 
		pagos de regalías, gastos por administración, asistencia técnica, 
		salarios, y otras remuneraciones en conexión con la inversión, como el 
		producto de la venta o la liquidación de la inversión; pagos resultantes 
		de la indemnización, según lo establecen en el artículo sobre 
		expropiación, y pagos que provengan de la propiedad intelectual o de 
		bienes intangibles, entre otros. Esta lista incluye alternativamente 
		definiciones cerradas de lo que no se consideran transferencias. 
		Finalmente, las transacciones al contado (“spot”) en los mercados 
		financieros al cambio vigente en la fecha de transferencia también están 
		cubiertas.
 Las transferencias en moneda libremente convertible al precio del 
		mercado están protegidas, sujetas al cumplimiento de regulaciones de 
		tipo de cambio o de derecho tributario. Por ende, el artículo cubre 
		tanto los riesgos de transferencia y cambio de manera muy general, 
		basado en una lista extensa de bienes, e incluyendo la doble tributación 
		y evasión tributaria. Además, hay excepciones al derecho de 
		transferencia como por ejemplo en casos de: (i) quiebra, insolvencia, o 
		protección del derecho de los acreedores; (ii) emisión, comercio y 
		operaciones de valores; (iii) infracciones, ya sean penales, 
		administrativas o judiciales; iv) que se incumpla la presentación de 
		reportes sobre las transferencias; (v) garantizar el cumplimiento de 
		fallos que surjan de procedimientos judiciales; (v) asegurar el pago del 
		impuesto sobre la renta; y (vi) violaciones de obligaciones labores y 
		derechos sociales.61 Las medidas han de ser aplicadas equitativamente, 
		de forma no discriminatoria, y de buena fe. Otras importantes 
		excepciones son las prohibiciones de pagos en especie; dificultades en 
		la balanza de pagos, permitiendo un límite temporal en transferencia; y 
		debida consideración especial hacia las economías más pequeñas.
 
 Un consenso sobre este artículo parece estar tomando forma, cuando 
		observamos las enmiendas del I Borrador. Por otro lado, los párrafos 1, 
		2, 7, y 9 han sido discutidos y modificados, mientras que los párrafos 
		4, 5 y 8 se han mantenido intactos, indicando que su aprobación puede 
		ser muy probable. Una mayor dificultad de acuerdo sobre el contenido de 
		los párrafos 6 y 9 también es aparente. El párrafo 10 contiene una nueva 
		disposición sobre consideraciones hacia las economías más pequeñas, 
		permitiendo la discreción sobre obligaciones de transferencia sin 
		demora, según los movimientos del tipo de cambio y la situación de las 
		reservas internacionales.62
 Expropiación: La nacionalización, expropiación y medidas que 
		equivalen a la nacionalización o expropiación sólo están permitidas si 
		tienen fines públicos, no son discriminatorias y respetan el debido 
		proceso legal. También se incluye la compensación pronta, adecuada y 
		efectiva, cumpliendo con el requisito de la “Fórmula Hull”63 , un estándar 
		de derecho internacional público. Según lo establece la propuesta, la 
		compensación ha de ser negociada entre el inversor afectado y la Parte 
		involucrada, mientras que en otra disposición ha de ser establecida al 
		valor justo de mercado previo a la expropiación, bajo ciertos criterios 
		de valuación. Además, se consideran la retroactividad de los intereses 
		recabados entre la fecha de expropiación y pago, y se protege la libre 
		transferencia de la indemnización. Finalmente, los inversores pueden 
		invocar una pronta revisión del caso y la valuación por las autoridades 
		competentes.64 
 También existen disposiciones sobre excepciones, como por ejemplo el 
		impago de instrumentos de deuda debido a costos producto de la 
		imposición de medidas que afecten al deudor; licencias obligatorias de 
		los derechos de propiedad intelectual en coherencia con el ADPIC; los 
		monopolios sirviendo un interés público o social; y una exención sobre 
		las economías más pequeñas de ofrecer indemnización pronta, adecuada y 
		efectiva y sobre el pago de intereses, si dichas economías están bajo 
		una crisis de tipo de cambio.65
 
 El Artículo 11 dispone que la indemnización, restitución y otras 
		formas de compensación han de ser ofrecidas de forma no discriminatoria, 
		tanto a los inversores nacionales como extranjeros bajo la eventualidad 
		de pérdida es debido a la guerra, conflicto armado, estado de emergencia 
		nacional, revuelta, insurrección, y otros eventos de riesgo político. La 
		misma disposición se extiende hacia los actos de Dios o de fuerza mayor, 
		como los desastres naturales, de acuerdo con los principios de derecho 
		internacional. También se ofrece protección de una indemnización en el 
		evento de destrucción por las fuerzas del país receptor de forma pronta, 
		adecuada y efectiva, excepto en el caso de destrucción de donaciones o 
		subsidios. Entre las propuestas de disposiciones menos comprometidas, 
		están las obligaciones de reinvertir la indemnización en el país 
		receptor, sólo ofreciendo indemnización a los inversores de las Partes 
		basadas en el trato hacia terceros Estados. Además, consideración hacia 
		las economías más pequeñas les permite demorar la indemnización, en el 
		caso de una crisis en la balanza de pagos o por motivo de objetivos de 
		desarrollo nacional. Estas economías no tienen la obligación de 
		indemnizar inversores extranjeros de la misma manera como indemnizan a 
		nacionales, según el texto recientemente incorporado en el párrafo 3 del 
		II Borrador.66
 
 Todas las propuestas son relativamente estándar en cuanto a su contenido 
		y varían sólo en cuanto a la selección de palabras o estilo de 
		redacción, como es el caso con las disposiciones sobre transferencia, lo 
		cual significa que un acuerdo podría ser alcanzando en cuanto a la 
		expropiación e indemnización.
 Solución de Controversias: DLas disputas que surjan de las actividades de 
		inversión son regidas por los artículos 13, 14, y 15. El Artículo 13 
		limita el ámbito de aplicación de la solución de controversias, 
		únicamente a eventos que ocurran luego de la entrada en vigor del ALCA, 
		excluyendo disputas que surjan de un acto de Estado si éste es permitido 
		por la legislación de una Parte y no es discriminatorio. Además, las 
		economías más pequeñas pueden hacer uso de la asistencia técnica en el 
		caso de una controversia, como ha sido recientemente incorporado en el 
		II Borrador.67 
 Existen disposiciones sobre las controversias entre Estados (i.e. 
		estado-estado) y entre inversores y Estado (i.e. inversor-estado). Las 
		controversias Estado-Estado, según el Artículo 14, se apegan a los 
		canales diplomáticos como primer paso en un plazo de 6 meses, y 
		seguidamente se somete la disputa al mecanismo de solución de 
		controversias previsto en el ALCA, si dichos canales no son exitosos. 
		También existe una disposición sobre la división de costos, donde un 
		Estado desarrollado en conflicto con un miembro más pequeño ha de cubrir 
		al menos la mitad del costo financiero del procedimiento atribuido al 
		miembro más pequeño, el cual ha de ser canalizado a través de un Fondo 
		Regional de Integración.
 
 La disposición inversores-Estado está abierta a diputas entre nacionales 
		o compañías de una Parte invirtiendo en otra Parte, los cuales hayan 
		sufrido una presunta violación de sus derechos. Al igual que con las 
		controversias Estado-Estado, se prevén de disposiciones de división de 
		costos a favor de las economías más pequeñas y la asistencia especial y 
		técnica.
 
 El trato equitativo entre los inversionistas de las Partes está 
		garantizado, fundamentado sobre la base de reciprocidad internacional y 
		el debido proceso legal. Los inversionistas están titulados a someter 
		una querella al arbitraje, ya sea a su nombre o a nombre de una empresa 
		de otra Parte, que esté controlada directa o indirectamente por el 
		inversionista, si la otra Parte ha violado una obligación contenida en 
		el capítulo, causándole pérdida o daño, al igual que en el TLCAN y G-3. 
		El plazo para someter una demanda tiene un límite de hasta 3 años luego 
		de que el inversionista haya adquirido conocimiento o haya debido 
		adquirir conocimiento de causa de la presunta violación y que además le 
		sea atribuible la pérdida o daño a la otra Parte.
 
 Cuando existan dos demandas que aleguen una violación y perjuicio por 
		motivo del mismo evento, el mecanismo de arbitraje dispone de la 
		consolidación bajo el párrafo 14, el cual versa sobre la acumulación de 
		procedimientos, permitiendo el procesamiento de ambas demandas juntas 
		por el tribunal asignado, de tal forma que se promueva la economía 
		judicial.
 
 Al igual que con las disposiciones estado-estado, las controversias 
		inversor-Estado primero han de pasar por la consulta y la negociación. 
		Para la consulta, las Partes también notifican la controversia en forma 
		escrita, y proceden de forma amigable. Si la disputa no es resuelta en 
		un plazo de 6 meses, se puede proceder a someter la querella al 
		arbitraje, ya sea a un tribunal competente en el Estado, o a 
		procedimientos arbitrales nacionales o internacionales. Una vez que 
		ellos hayan escogidos uno de los mecanismos, las partes no podrán tener 
		recurso a los otros mecanismos.
 
 La querella puede proceder bajo las Reglas de Arbitraje de CNUDMI, el 
		Convenio del CIADI o su Mecanismo Complementario. Las Reglas de 
		Arbitraje de CNUDMI rigen el establecimiento de un tribunal arbitral ad 
		hoc; el CIADI ofrece procedimientos arbitrales a sus miembros, mientras 
		su Mecanismo Complementario ofrecen la solución de controversias a las 
		Partes que no son miembros del Convenio del CIADI. Un inversor puede 
		someter una querella al arbitraje si éste y la empresa que representa 
		aceptan los procedimientos del artículo. Al hacerlo, éstos eximen su 
		derecho de someter los procedimientos a un tribunal arbitral o a otros 
		procedimientos de solución de controversias, con la excepción de una 
		“... solicitud de aplicación de medidas precautorias de carácter 
		suspensivo, declarativo o extraordinario...”. Deben presentar una 
		notificación escrita o una petición de arbitraje, según lo establece el 
		párrafo 8 sobre las condiciones previas al sometimiento de una 
		reclamación.
 
 Los tribunales consisten de 3 árbitros asignados por las partes 
		involucradas en la disputa, donde cada parte escoge un árbitro, y el 
		tercer árbitro a presidir el tribunal es seleccionado conjuntamente. Una 
		lista de árbitros, ya sea con experiencia en derecho internacional y 
		asuntos de inversión, o cumpliendo con los requisitos de calificación de 
		CNUDMI o el CIADI está previsto en el párrafo 12.68
 
 Finalmente, otras disposiciones regulando aspectos de procedimiento como 
		por ejemplo la documentación, la sede de arbitraje, el derecho 
		aplicable, la interpretación de los anexos, los dictámenes de expertos, 
		las medidas provisionales o precautorias, la definitividad y ejecución 
		del laudo, las disposiciones generales, la protección diplomática y las 
		exclusiones están incluidas.
 
		c. Análisis Comparativo con los Mecanismos 
		Multilaterales y Regionales El ALCA, como muchos ALCs recientes, ha sido redactado 
		siguiendo el modelo del TLCAN. No sólo la estructura y arquitectura 
		general del acuerdo se asemeja al TLCAN, también el contenido adopta 
		disposiciones similares, por no decir idénticas, a las del Capítulo 11, 
		como es el caso del ámbito de aplicación, trato a la inversión, 
		expropiación y, en particular, la solución de disputas. 
 Es importante enfatizar que las disposiciones del II Borrador están 
		lejos de parecerse a una versión final. Todas las propuestas están en 
		corchetes, lo cual significa que aun pueden modificarse, y muchos de los 
		artículos contienen numerosas alternativas. Al observar la evolución de 
		las enmiendas, en particular cuando se comparan los Borradores I y II, 
		se observa la incorporación de propuestas alternativas, revelando 
		intereses de sectores y países, que gradualmente han surgido de la 
		dinámica del proceso de negociación, así como de la alineación de las 
		posiciones de los países.69
 
 Una comparación de las disposiciones legales existentes y el II Borrador 
		del capítulo de inversiones es importante, por diversas razones. 
		Primero, las propuestas reflejan posturas de países y grupos dentro del 
		ámbito de acuerdos como la CAN, el G-3 o el TLCAN. Segundo, esto nos 
		permite entender la dinámica de las negociaciones y sus posibles 
		resultados, debido al balance de poder de negociación entre los 
		intereses regionales y subregionales, en base a la esfera de influencia 
		y las relaciones con los países del hemisferio.
 
 Además, al observar la diversidad de los miembros, la mayoría tiene 
		legislaciones nacionales similares que regulan la inversión. Elementos 
		como el trato hacia la inversión y los inversionistas, la propiedad 
		privada, las excepciones sobre la balanza de pagos, y la expropiación e 
		indemnización, están presentes en la mayoría de los regímenes, 
		convirtiendo las negociaciones sobre estos aspectos un tanto más 
		sencillas. Aunque pocos acuerdos regionales contienen disposiciones 
		relativas a la solución de controversias, muchos de los países son 
		miembros del ICSID70, lo cual facilita una convergencia en el trato de 
		disputas a través de procedimientos de arbitraje definidos.
 
 Por otro lado, existen enfoques muy distintos sobre las definiciones, el 
		ámbito, la admisión y los requisitos de desempeño, entre otros. Es sobre 
		estos aspectos que las negociaciones actuales se concentran, 
		probablemente dificultando un consenso.
 
 En materia de definiciones, tanto la CAN como el G-3 tienen 
		definiciones amplias, a diferencia de la definición cerrada del TLCAN, 
		la cual se basa en acervos de capital. En el ámbito multilateral, el 
		AMIC no dispone de una definición de inversiones o inversionistas, 
		mientras que el AGCS sólo se refiere a una forma de inversión en materia 
		de servicios, la cual es conocida como “presencia comercial”.
 
 El ALCA propone un artículo sobre definiciones, luego de las 
		disposiciones sobre solución de controversias. Muy al estilo del TLCAN, 
		incluye una propuesta sobre definiciones basadas en participaciones o 
		acervos de capital. Luego lista lo que no son inversiones, y, como en el 
		TLCAN, estas excepciones son principalmente reclamos de deuda. Por otra 
		parte, la segunda definición propuesta es bastante amplía, siguiendo el 
		estilo de la Decisión 291 y el G-3. La siguen diferentes propuestas 
		siguen, conteniendo listas de lo que se considera y no se considera una 
		inversión. Es probable que se alcance un acuerdo sobre una definición 
		más amplia que no esté exclusivamente basada en acervos, en conjunto con 
		una lista de excepciones a la inversión, incluyendo instrumentos de 
		deuda y préstamos, como en los acuerdos regionales.
 
 La mera definición del término inversión tendrá implicaciones de 
		harmonización y traerá una mayor certidumbre legal, considerando la 
		presencia de diferentes enfoques en las distintas regiones. Como se 
		mencionó anteriormente, los miembros del TLCAN han preferido un enfoque 
		cerrado, de acervos de capital o participaciones, mientras que la CAN y 
		el G-3 han adoptado una terminología mucho más amplia. Si los 34 
		miembros se ponen de acuerdo sobre una única definición de inversión, 
		los flujos intraregionales estarán sujetos al mismo conjunto de reglas, 
		aun cuando surjan nuevas restricciones en el ALCA. Además, si la 
		inversión de terceros es incluida, ésta también gozará del mismo nivel 
		de protección y derechos otorgados intraregionalmente.
 
 Como punto adicional, si el término “inversionista” no está expresamente 
		o exclusivamente condicionado por la nacionalidad y el control de la 
		inversión, y en vez de ello exige requisitos más relajados, como por 
		ejemplo el establecimiento de una entidad legal en el territorio, el 
		cual ya ha sido expresado en una de las propuestas, el ALCA podría 
		atraer mayores flujos de inversión.
 
 También existen variantes del ámbito de aplicación también se 
		hacen evidente. Las Decisiones de la CAN, el TLCAN y el G-3 cubren tanto 
		a la inversión como al inversor, mientras que el AMIC sólo dispone sobre 
		a las medidas de inversión y el AGCS cubre las inversiones bajo el modo 
		3, y a los inversionistas bajo el concepto de “movimiento de personas 
		físicas” (modo 4), aunque solamente en los sectores de servicios 
		comprometidos. En relación al ALCA, todas las propuestas protegen a la 
		inversión y los inversionistas de las Partes. La cuestión será si dicho 
		cubrimiento será extendido a las no Partes y de forma retroactiva a 
		aquellas inversiones que fueron efectuadas antes de que el acuerdo entre 
		en vigor. En otras palabras, si las disposiciones del ALCA sólo son post 
		establecimiento, el acuerdo no tendrá un efecto de largo alcance, y 
		tampoco mejorará los actuales niveles de protección.
 
 Como ocurre con el TLCAN y el G-3, el ALCA no contiene requisitos de 
		admisión explícitos, a diferencia de las Decisiones 291 y 292 y las 
		listas positiva del AGCS, que si permiten este tipo de requisitos. Por 
		ende, el ALCA podría contribuir a reducir los costos de transacción bajo 
		la forma de requisitos de admisión o de pre entrada en el sector 
		servicios, así como sobre todas las inversiones de la CAN y otras 
		regiones con similares disposiciones. Esto conllevaría a requisitos de 
		información uniformes, donde los inversionistas sólo tendrían que 
		revisar las leyes nacionales para informarse sobre la existencia de 
		excepciones.
 
 Otra importante contribución es la certidumbre legal adicional que las 
		medidas no están siendo erigidas para los derechos derivados del 
		capítulo sobre comercio e inversión. Además, si se adopta el 
		recientemente incorporado Artículo 22, los requisitos de pre 
		establecimiento que resulten en discriminación, o que obstruyan el 
		control del inversionista sobre la inversión, estarán prohibidos. Esto 
		podría equivaler a una contribución significativa. Dicho resultado es 
		probable ya que la mayoría de los requisitos de registro en las 
		legislaciones nacionales no representan procedimientos de autorización 
		formal, y sólo cumplen con objetivos de recolección de información.71
 
 El trato es uno de los temas más controversiales. Las Decisiones 
		de la CAN solamente ofrecen TN, mientras que el TNMF es exclusivo de las 
		inversiones calificadas como EMAs. El G-3 ofrece tanto TNMF como TN a 
		nivel de pre y post establecimiento, mientras que el TLCAN ofrece 
		adicionalmente un nivel mínimo de trato y un trato justo y equitativo e 
		incluye las actividades de negocios relacionadas en su protección.72 El 
		AMIC sólo se concentra en las medidas de inversión que puedan violar o 
		menoscabar las obligaciones de TN del Artículo III del GATT en materia 
		de bienes, y el AGCS sólo tienen al TNMF como obligación general, y 
		permite la restricción del TN y acceso de mercados sobre la base de la 
		no discriminación. Juzgando por el nivel de variación, un acuerdo 
		general sobre el trato será complejo. Sin embargo, un consenso sobre TN 
		y TNMF es probable. Idealmente, si las disposiciones que son de tipo 
		TLCAN fuesen adoptadas, el ALCA podría hacer una contribución al régimen 
		actual, especialmente en servicios, considerando que éstos sólo están 
		sujetos a la obligación de TNMF bajo el AGCS. Por ende, la inversión en 
		servicios podría incrementarse gracias a un mayor nivel de protección.
 
 Las disposiciones de transferencia aparecen de manera uniforme a 
		través de todos los acuerdos analizados. Las Decisiones andinas, el 
		TLCAN, el G-3 y el AGCS, todos cubren los riesgos de inconvertibilidad y 
		transferencia. El ALCA incluye estos mismos elementos, y permite la 
		inclusión de excepciones como las del G-3, AMIC y ACGS en el caso de una 
		crisis de balanza de pagos y de dificultades financieras, 
		particularmente exonerando a las economías más pequeñas de estas 
		responsabilidades. Por ende, existe un consenso general, y las 
		negociaciones probablemente sólo se limiten a una escogencia de 
		palabras.
 
 La mayoría de los países del hemisferio tienen una legislación que 
		regula sobre la expropiación e indemnización, ya sea en la forma 
		de leyes sobre la propiedad privada o de acuerdos internacionales 
		existentes. Estos, sin embargo, varían considerablemente en cuanto a su 
		contenido. Las Decisiones de la CAN no tienen disposiciones sobre la 
		expropiación o la indemnización, dejando estos temas a la legislación 
		nacional de los países miembro. El TLCAN y el G-3 cubren la expropiación 
		legal y de facto y la indemnización. Si la propuesta tipo TLCAN fuese 
		adoptada, ésta contribuiría enormemente a la harmonización de los 
		regímenes en la región, incrementado así la certidumbre legal sobre la 
		inversión. En el caso de un compromiso menor, es probable que las Partes 
		al menos convengan en ofrecer protección para la expropiación legal, 
		aunque sería más deseable un cubrimiento completo sobre medidas que 
		equivalgan a la expropiación y que afecten las actividades relacionadas 
		a los negocios, así como un conjunto de reglas sobre la indemnización y 
		valuación.
 
 En cuanto al origen de las inversiones e inversores, las leyes 
		nacionales, los acuerdos bilaterales y regionales contienen toda una 
		serie de estándares sobre la nacionalidad y reglas de origen, los 
		cuales pueden elevar enormemente los costos e impedir la inversión. Las 
		Decisiones 291 y 292 requieren de la residencia del inversor y el 
		domicilio de la empresa en la subregion, así como el control por parte 
		de un dueño local. El TLCAN y el G-3 en cambio, dejan estos requisitos a 
		la discreción de sus miembros, siempre y cuando no impidan o menoscaben 
		el control sobre la inversión. A nivel multilateral, el AMIC por 
		definición es neutro en cuanto al origen de la inversión,73 mientras que 
		el AGCS está condicionado por las listas de compromisos de los países. 
		Si el ALCA fuese a desarrollar un conjunto comprensivo de reglas de 
		origen, dichos costos se reducirían considerablemente, permitiendo al 
		inversionista extranjero identificar las locaciones más atractivas sobre 
		consideraciones económicas.
 
 La Solución de disputas es uno de los temas más controversiales, 
		conjuntamente con los requisitos de desempeño y el trato. El debate se 
		centra sobre la adopción de reglas tipo TLCAN que gobiernan tanto las 
		controversias entre Estados, como las que surgen entre inversores y 
		Estados, o si sólo se adoptará un mecanismo del tipo G-3, que ofrece 
		disposiciones para las disputas inversor-Estado. Cualquiera que sea el 
		resultado final, el mecanismo de solución de controversias garantiza un 
		debido procesamiento legal, considerando que países como los miembros de 
		la CAN ni siquiera tienen mecanismos adicionales, a parte del recurso a 
		la legislación nacional. Si la propuesta de tipo TLCAN es aprobada, se 
		incorporará una protección adicional en la forma de solución de 
		controversias inversor-Estado. El requisito de agotamiento de canales 
		nacionales antes de acudir al arbitraje internacional, en contraste con 
		la opción de tener recurso nacional o internacional, según lo previsto 
		en el Capítulo 11 del TLCAN, aun abierto a la discusión.
 
 Todos los acuerdos regionales y multilaterales presentan reservas y 
		excepciones. Las Decisiones andinas estipulan que éstas sean 
		establecidas caso a caso, por la autoridad nacional y de acuerdo con la 
		legislación. El TLCAN y el G-3 tienen un enfoque de lista negativa, 
		donde los sectores y obligaciones especificados son excluidos de las 
		obligaciones en dichos acuerdos. El AMIC permite a los países en 
		desarrollo un período más largo para eliminar medidas inconsistentes y 
		también considera las excepciones por motivo de los desequilibrios en la 
		balanza de pagos. El AGCS exonera sectores de la obligación general de 
		TNMF, y adicionalmente excluye a sectores del TN y acceso de mercados a 
		través de una lista positiva, sólo comprometiendo a los sectores 
		específicos establecidos en las Listas. El capítulo de inversiones del 
		ALCA propone en enfoque de lista negativa. Por ende, se asume que los 
		países están abiertos a la inversión en aquellos sectores que no están 
		listados en las excepciones. Como tal, las Partes también deben definir 
		sus reservas a las disposiciones del acuerdo, lo cual no es el enfoque 
		de un acuerdo único conocido como “Single Undertaking” bajo los 
		acuerdos de la OMC. Además, las economías más pequeñas están exentas de 
		cumplir con la obligación de listar todas las reservas, teniendo 
		períodos más largos para eliminar dichas reservas, como sucede en el 
		AMIC y AGCS. El capítulo, si es aprobado, contribuirá a mantener la 
		uniformidad y claridad, gracias a su enfoque de lista negativa en todos 
		los sectores, incluyendo servicios. Sin embargo, el alcance de esta 
		contribución tendrá que ser evaluado bajo la luz de las reservas 
		listadas.
 
 Las prohibiciones en el ALCA son principalmente prácticas de 
		negocios restrictivas, y están previstas en el artículo sobre requisitos 
		de desempeño. Todos los acuerdos regionales y multilaterales analizados 
		prohíben dichas prácticas, e incluyen listas de requisitos considerados 
		inconsistentes. Si no se logra un consenso sobre las disposiciones más 
		exigentes, el resultado probable será una prohibición general que sólo 
		exige consistencia con el AMIC. El resultado dependerá de cuánta 
		libertad se le conceda a los países para aplicar medidas que se dirijan 
		a preocupaciones legítimas y objetivos de políticas. Sin embargo, una 
		prohibición general sobre contingentes de exportación, contenido local y 
		otros elementos del mismo estilo están claramente previstos en el ALCA.
 
 Los incentivos no son una parte comprensiva del capítulo de 
		inversión. De los regímenes regionales y multilaterales analizados, 
		únicamente la Decisión 292 ofrece un conjunto comprensivo de incentivos 
		basados sobre la calificación de una empresa como una EMA. El grado con 
		el que el ALCA permita la inclusión de incentivos aun está bajo 
		discusión y depende de las negociaciones sobre los requisitos de 
		desempeño. La CAN, los Estado Caribeños y Centroamérica muy 
		probablemente favorezcan incentivos fiscales, impositivos y 
		regulatorios, ya que dichas disposiciones existen en sus regímenes. En 
		contraste, los países pertenecientes al TLCAN y al Mercosur puede que 
		convengan sobre una lista estrecha de incentivos permitidos, que no sean 
		discriminatorios y que no perjudiquen el comercio o la inversión.
 
 Los Artículos comprendido entre el 17 y 22 inclusive74, regulan la 
		transparencia, compromisos de no hacer menos estrictas las leyes 
		nacionales de trabajo y de medio ambiente para atraer la inversión, la 
		relación del capítulo de inversión con otros capítulos, la 
		extraterritorialidad de las leyes de inversión, y las formalidades 
		especiales y requisitos de información. Algunos de estos temas están 
		completamente ausentes de muchos regímenes de IED de los miembros del 
		ALCA, quizás con la excepción de la transparencia (Art. 17) y las 
		formalidades especiales y requisitos de información (Art. 22). Los otros 
		puntos aun están bajo discusión, y la aprobación de éstos probablemente 
		dependerá del grado con el que los países vean están disposiciones como 
		una amenaza o impedimento a su soberanía, como podría ser el caso con 
		los estándares laborales y ambientales. Aunque éstos puntos han sido 
		tratados en el Artículo XX del GATT y forman parte del TLCAN y el G-3, 
		siempre han sido el centro de un debate altamente contencioso.
 
 Finalmente, también es necesario considerar lo que no ha sido incluido 
		en el capítulo. No existen disposiciones sobre la denegación de 
		beneficios75 , la cual es tratada en las Decisiones andinas, el TLCAN, 
		el G-3 y el AGCS. Falta por verse si éstos puntos son retomados en 
		futuras negociaciones o si éstos han de quedarse fuera del capítulo.
 IV. IMPACTO DEL ALCA SOBRE FLUJOS DE COMERCIO 
		E IED 
		a. Análisis Teórico En la sección anterior, observamos que existe el caso 
		para un capítulo de inversión en el ALCA, en particular cuando evaluamos 
		la extensión de la protección ofrecida por los instrumentos regionales y 
		multilaterales. Primero, al evitar conflictos con estos acuerdos76 y 
		segundo, al cubrir aspectos parcialmente considerados en las 
		disposiciones regionales y multilaterales, el ALCA genera uniformidad en 
		su efecto legal, revelando la pertinencia de un marco hemisférico de 
		inversión.
 Teniendo esto en cuenta, esta sección intenta responder si también 
		existe un raciocinio económico detrás de las medidas de inversión en el 
		ALCA. Específicamente, ¿cómo puede el ALCA impactar los flujos de 
		inversión? Además, si existe el caso de una relación fuerte observable 
		entre el comercio y la inversión en la región, ¿podría haber un 
		incremento en el comercio como resultado de la protección del ALCA?
 
 La evidencia empírica señala que el comercio puede promover la IED. Por 
		ende, la liberalización comercial que incorpore la protección a la 
		inversión, no sólo incrementará el comercio, sino también la IED.
 
 Se ha asumido que las firmas no necesariamente deciden entre el comercio 
		y la inversión como medios alternativos para penetrar mercados foráneos, 
		producto del análisis costo-beneficio. En vez de ello, las empresas 
		pueden ver tanto a la exportación como a la inversión como medios para 
		impulsar sus ventas en el extranjero. Para poder establecer si este 
		pudiese ser el caso del ALCA, los flujos de comercio e IED son 
		analizados.
 
 Lo que sigue a continuación es un repaso general de anteriores 
		investigaciones y resultados empíricos que se concentran en la relación 
		entre el comercio y la IED, enfatizando los principales retos y 
		dificultades de estos enfoques investigativos. Más adelante, en las 
		bases teóricas se ofrece un enfoque sobre las 3 principales corrientes 
		de pensamiento, a saber: substitución, complementariedad y modelos de 
		gravedad. Estos son las bases para el análisis empírico, en un esfuerzo 
		para explicar los flujos de inversión hacia la Comunidad Andina en las 
		últimas dos décadas, proveniente tanto de miembros intraregionales del 
		ALCA, como de países extra regionales, principalmente europeos. 
		Finalmente, los resultados del análisis empírico serán contrastados con 
		los de la sección legal, buscando establecer si el ALCA podría impactar 
		los flujos de inversión de manera positiva
 
		b. Antecedentes Bibliográficos Varios autores se han concentrado en la relación entre 
		el comercio e inversión, basando su investigación en sobre la teoría de 
		la empresa multinacional (EMN). Con el tiempo, dicha teoría ha sido 
		enriquecida con diversas contribuciones de investigación empírica. Hay 
		tres líneas de pensamiento, que ayudan a resumir los principales 
		enfoques; éstos son: la teoría de la internalización, estructura de 
		mercado y el paradigma ecléctico, mejor conocido como el “Marco OLI” .77
 La teoría tradicional de la internalización asume la sustitución, donde 
		las firmas toman decisiones sobre su localización (ya sea en mercados 
		nacionales o foráneos) basadas en el nivel de costos de transacción. Las 
		EMNs, que tradicionalmente exportan y luego deciden localizar la 
		producción en el extranjero al invertir en una planta y proveer sus 
		mercados con esta producción foránea, están substituyendo exportaciones 
		por IED. Esto se conoce como la “substitución”, y frecuentemente está 
		relacionada con un “salto arancelario” (ó evasión del arancel) cuando 
		los niveles arancelarios resultan en costos demasiado altos como para 
		justificar la exportación.
 Substitución vs. Complementariedad Varios autores han emprendido investigaciones empíricas 
		para testear la presencia de sustitución. Williamson (1975), por 
		ejemplo, basa su estudio sobre la internalización, y define que los 
		niveles de costos de exportación son decisivos para que las EMNs escojan 
		entre exportar o invertir en una planta en el extranjero. Markusen 
		(1995) utiliza el “Marco OLI” para hallar sustitución cuando los bienes 
		específicos de una empresa tiene las características de un bien público, 
		lo cual les permite compartir la producción de las diferentes 
		localizaciones como fuente de insumos intra empresas.
 Belderbos y Sleuwaegen (1998) observan los cambios en los niveles de las 
		barreras de comercio y protección como determinantes. En su estudio, las 
		empresas que enfrentan una posible o real amenaza de protección a la 
		importación en el mercado destino, sustituirán el comercio por la 
		ubicación de su producción en su mercado de exportación. Svensson (1996) 
		también observa el caso de un efecto desplazador (i.e. de substitución) 
		de las exportaciones, donde el nivel de las economías de escala en el 
		país receptor, el volumen de las exportaciones y las ventas de las 
		filiales son determinantes.
 
 En este sentido, como se verá con mayor detalle más adelante, Head 
		(2001) desarrolla un modelo para medir el grado de sustitución, 
		considerando entre otros, los productos intermedios y el nivel de 
		integración vertical. Los resultados revelan una sustitución de 
		exportaciones de bienes acabados a nivel intra empresa, por la 
		producción en plantas foráneas, y éstas a su vez importan partes para 
		las manufacturas.
 
 Por otro lado, las firmas pueden optar a dejar de suplir mercados 
		únicamente a través de la exportación. Puede que también inviertan e una 
		filial, que provea el mercado local (así como terceros mercados), o 
		hasta importen algo de esa producción extranjera a casa. Esto se conoce 
		como “complementariedad”.
 
 Como con la sustitución, la investigación empírica sobre la 
		complementariedad es rica. Lipsey y Weiss (1984) hallan 
		complementariedad cuando firmas que producen un bien en el extranjero, 
		incrementan la demanda en dicho mercado para todos sus productos, debido 
		a los aspectos positivos de su presencia local, como por ejemplo, el 
		servicio de venta y post venta, el efecto de un “compromiso con el 
		mercado” sobre los consumidores, un eficiente y rápido suministro y 
		distribución, así como los niveles de integración vertical, que reflejan 
		el grado de exportación de bienes intermedios intra firma. Brainard 
		(1993, 1997) también obtiene resultados de complementariedad cuando 
		considera las ventajas de proximidad producto de la presencia de una 
		empresa en un mercado foráneo, al establecer que los costos de 
		transporte y las barreras comerciales son menores, y que los niveles de 
		economía de escala son relativamente más altos que el mercado doméstico, 
		sobre todo cuando los mercados son similares. Swenson (1997) se 
		concentra en la producción vertical como incentivo de la 
		complementariedad, al observar la producción de vehículos japonesa y 
		estadounidense. En particular, ella concluye que el suministro 
		extranjero de partes en las empresas también está determinado por 
		consideraciones de identidad nacional. Por ende, aunque las empresas 
		japonesas en los Estados Unidos han incrementado el contenido local en 
		la manufactura de automóviles, las exportaciones no han sido totalmente 
		eliminadas y la elasticidad de sustitución es mucho menor que en las 
		empresas estadounidenses.
 Secuencia Intertemporal En algunos de estos estudios, parece existir un vínculo 
		intertemporal entre la IED y el comercio. En el caso de la 
		complementariedad, se hace aparente una secuencia condicional que 
		primero requiere la presencia de empresas en el país receptor y luego, 
		como resultado conlleva al comercio de bienes intermedios, u otros 
		bienes y servicios de las empresas. Esto ha sido otro elemento 
		importante de escrutinio en el análisis del comercio e inversión. 
		Autores como Blonigen (2000) han tomado cuenta de ello al rezagaría IED 
		o el comercio en el tiempo, para así poder neutralizar cualquier sesgo 
		intertemporal, como por ejemplo los shocks externos.  Variables Interdependientes Otro elemento importante en muchos estudios es el 
		control de un posible sesgo endógeno. Dada la naturaleza de las 
		variables, tanto el comercio como la inversión puede que compartan los 
		mismos determinantes, dificultando una evaluación del impacto éstos 
		puedan tener el uno sobre el otro, si ambos actúan de manera similar en 
		presencia de un factor común.
 El problema subyacente, de acuerdo a Ries (2001) es que las empresas, al 
		encontrar un país atractivo como locación para su IED, probablemente 
		también quieran exportar, debido a las características del país y el 
		mercado para sus otros productos, en especial si la empresa es 
		competitiva en sus productos o métodos de producción. Este sesgo no es 
		tomado en cuanta si no es controlado con una variable exógena, lo cual 
		generalmente sólo es posible con el uso de data intra empresa.
 
 Grubert y Mutti (1991) por ejemplo, controlan el sesgo endógeno en las 
		ventas y el comercio de filiales al usar indicadores exógenos sobre el 
		nivel de atractivo relativo de invertir en el extranjero para las EMNs 
		estadounidenses. Al utilizar data de exportaciones de bienes intermedios 
		intra firma, niveles arancelarios, impuestos sobre la IED y compensación 
		promedio de empleados, ellos hallan complementariedad neta entre las 
		inversiones y exportaciones. Head y Ries (1997) también obtienen 
		resultados similares, hallando complementariedad en la industria de 
		automóviles japonesa.
 
 En vista de que la complementariedad puede ocurrir ante la ausencia de 
		un control del sesgo endógeno, el identificar variables exógenas que 
		tienen un efecto directo sobre la IED y no sobre el comercio es 
		necesario para eliminar el sesgo.
 
 Blomstrom et al. (1987) controlan la endogeneidad al usar data sobre los 
		cambios en los niveles de exportación hacia cada destino en vez de usar 
		un total de exportaciones estadounidenses y suecas a nivel de una 
		industria. La evidencia revela complementariedad, ya que la presencia de 
		filiales en el extranjero no reduce las exportaciones, y tiende más bien 
		a incrementar los niveles de exportación, los destinos y los productos, 
		con el tiempo.
 Agregación Otro problema frecuentemente considerado es el de la 
		agregación. Parecido al sesgo de endogeneidad, algunos investigadores, 
		como Blonigen (2001), controlan el posible sesgo de agregación usando 
		data a nivel de producto de la industria de automóviles japonesa, al 
		estudiar complementariedad o sustitución. Head (2001) utiliza data a 
		nivel de empresa, y considera que es efectiva para de eliminar el sesgo.
		
 Otro enfoque de estudio de la relación entre el comercio y la IED presta 
		del modelo de gravedad, originalmente desarrollado por Andersen (1979) 
		para el estudio de los flujos de comercio. Dicho modelo expresa al 
		comercio como una función de la distancia entre los países comerciantes, 
		medida a través de variables como los costos de transporte, la 
		diferencia del PIB entre los socios comerciales y las barreras 
		arancelarias y no arancelarias, entre otros determinantes. Los autores 
		como Eaton y Tamura (1994) basan su estudio en la dotación de factores, 
		cuando observan los flujos de comercio e inversión japoneses y 
		estadounidenses. Al incorporar medidas de las características de un país 
		como por ejemplo el nivel de educación, la proporción tierra-trabajo, el 
		nivel de ingreso y regiones en su modelo de gravedad, hallan evidencia 
		de complementariedad entre el comercio y la IED. Blonigen y Davis (2000) 
		también proponen un modelo donde evalúan el impacto de los tratados 
		bilaterales de tributación sobre la IED. Finalmente, Levy Yeyati, Daude 
		y Stein (2001) también desarrollan una especificación con variables como 
		PIB del país emisor y receptor, efectos de extensión de mercado y 
		membresía de los ALC. Ellos determinan que el tamaño de los mercados 
		extendidos de los emisores y receptores debido a su membresía de un ALC 
		puede tener un efecto considerable sobre la generación o desviación de 
		la IED.
 
		c. Bases Teóricas A continuación lo que sigue es una descripción 
		detallada de las tres principales corrientes de estudio de la relación 
		entre el comercio y la IED. La primera propone una metodología para 
		determinar la presencia de sustitución, la segunda ofrece un análisis 
		empírico de la complementariedad y, alternativamente, la tercera 
		corriente se concentra en un modelo de gravedad. 
		
			i. La Sustitución del Comercio y la IED  Blonigen (2001) propone un modelo para testear 
		complementariedad y sustitución del comercio y la inversión. El utiliza 
		data a nivel de productos y auto partes de la industria automovilística 
		japonesa. 
 Este modelo se relaciona a la teoría de la decisión de una empresa que 
		produce un bien único para poder explicar los cambios en la data 
		resultando de la complementariedad de la demanda de diferentes 
		productos. El asume que el nivel de relación de la producción vertical 
		entre la producción de la industria japonesa ubicada en los Estados 
		Unidos y la industria de autopartes en el Japón será indicativo de 
		complementariedad, producto por producto. En el caso de substitución, él 
		considera la relación entre la producción de la industria japonesa de 
		autopartes en los Estados Unidos y las exportaciones de la misma 
		industria en Japón como la medida.
 
 En vista de que Blonigen (2001) argumenta a favor de la 
		complementariedad y sustitución, él considera que ambos deben suceder al 
		mismo tiempo bajo la presencia de empresas verticalmente vinculadas. El 
		construye un modelo basado en la función de demanda derivada de 
		autopartes japonesas. Al existir dos tipos de demandantes de autopartes 
		japonesas en los Estados Unidos: las plantas de automóviles japonesas y 
		las plantas de automóviles estadounidenses, esto se expresa de la 
		siguiente forma:
 
 
  (1) 
 P representa un vector de precios de insumo, YJ 
      y YU son la producción de automóviles por productores japoneses y 
		productores locales en los Estados Unidos, respectivamente. Blonigen 
		(2001) luego expresa la demanda de importación japonesa (X
		DJIMP) como una función de la demanda 
		total de autopartes japonesas menos la producción japonesa local de 
		partes (XJLP) 
       (2)  Se asume 
		que las importaciones japonesas están positivamente relacionadas tanto a 
		la producción de las plantas de automóviles estadounidenses como de las 
		plantas japonesas localizadas en los Estados Unidos, y que también son 
		perfectos sustitutos de la producción local de autopartes japonesas, al 
		controlar fluctuaciones en los precios relativos.78 
 Además, la empresas deben estar produciendo a capacidad plena y las 
		fluctuaciones de la demanda han de reflejarse en las importaciones 
		japonesas hacia el mercado estadounidense. Por ende, si tanto las 
		empresas japonesas como sus filiales ubicadas en los Estados Unidos 
		alteran la producción y exportan en la misma dirección, debido a cambios 
		en la demanda, entonces habrá complementariedad, en vez de substitución.
 
 Blonigen (2001) luego asume que la producción automovilística tiene 3 
		insumos: la producción de autopartes japonesas en los Estados Unidos, 
		las autopartes producidas en empresas estadounidenses y el capital. 
		Estos tienen precios de factores asociados, y son expresados como wJ, 
		wUS y r, respectivamente, donde:
 
		 (3) Luego, él selecciona 10 autopartes79 y desarrolla una 
		versión linear de la función de la demanda para cada una, donde
      γ representa los 
		parámetros que han de ser estimados y 
      Єt 
      es el error de distribución normal: 
      
		 (4) Para predecir la sustitución, se asume que el parámetro γ5 
      es –1, lo cual significa que un incremento en las importaciones de las 
		autopartes japonesas causará una disminución en la producción de 
		autopartes en los Estados Unidos, por parte de las filiales japonesas. 
		Debido a las restricciones de la data, los niveles de empleo son 
		utilizados como un proxy de la producción japonesa en los Estados 
		Unidos, y por ende no puede esperarse que 
      γ5 
      sea –1, aunque éste permanecerá significativo y negativo. Al medir los 
		precios (wJ) en dólares estadounidenses, las fluctuaciones de 
		precio y tipo de cambio son controlados.  Luego, se correr Regresiones Aparentemente No 
		Relacionadas (o regresiones “SUR”)80 para cada una de las 10 ecuaciones 
		de las autopartes. Se halla complementariedad entre las importaciones de 
		las autopartes japonesas y la industria automovilística japonesa ubicada 
		en los Estados Unidos, además de sustitución de las importaciones de 
		autopartes japonesas por autopartes japonesas producidas en los Estados 
		Unidos.
 En el caso de sustitución, la data revela que existe un 95% de nivel de 
		confianza en 9 de las 10 ecuaciones, y todas portan signo negativo, 
		confirmando la relación negativa predecida por Blonigen. En comparación 
		con trabajos empíricos previos, los resultados son muy fuertes, 
		señalando la relevancia de data a nivel de producto en el análisis de la 
		regresión.
 
 Los resultados de complementariedad también revelan un 95% de nivel de 
		confianza en 9 de las 10 ecuaciones de la producción de automóviles 
		japoneses en los Estados Unidos y la importación de autopartes, mientras 
		muestra una fuerte relación positiva en todas las ecuaciones. Blonigen 
		también halla que los parámetros para las autopartes son altos, lo cual 
		significa que la integración vertical es un factor positivo y 
		determinante. En las firmas estadounidenses la complementariedad es más 
		débil, pero permanece positiva en 5 de las 10 ecuaciones de las 
		autopartes.
 
 Blonigen (2001) plantea varias observaciones sobre los resultados. El 
		sesgo en la especificación puede deberse a las características de las 
		series en el tiempo de la data, la endogeneidad de la producción de 
		automóviles japoneses en los Estados Unidos, o el incremento de la 
		demanda. Específicamente, los resultados del efecto de substitución de 
		las exportaciones en la producción basada en los Estados Unidos pueden 
		ser más débiles, ya que las exportaciones decrecen paulatinamente y a un 
		ritmo menor, quizás debido al crecimiento de la industria 
		automovilística estadounidense. Por ende, si existe un sesgo, este 
		favorece la complementariedad, lo cual significa que corregir la 
		endogeneidad de las variables debilitaría los resultados de sustitución.
 
 Interesantemente, existe evidencia de substitución en la industria 
		automovilística japonesa sujeta a las Restricciones Voluntarias a la 
		Exportación (RVE) de los Estados Unidos en los 80s. Blonigen (2001) 
		considera que esto podría ser otra explicación de la presencia de 
		substitución, posiblemente haciendo un contrapeso al incremento en el 
		sesgo de la demanda, ya que existía la presión hacia la industria 
		japonesa de incrementar el contenido local. El verifica si la 
		substitución también es observable en 11 bienes de consumo japoneses que 
		son exportados y producidos en los Estados Unidos por empresas japonesas 
		que no están sujetas a restricciones comerciales, para descartar la 
		posibilidad de sesgo.
 
 Se escogen productos de consumo que no están sujetos a altos aranceles, 
		controlando de esta forma el posible “salto arancelario” de parte de las 
		firmas japonesas seleccionadas. La selección de bienes de consumo 
		también es un control de la demanda derivada sobre bienes que sirven de 
		insumos en otras industrias, como los bienes intermedios. En vista de 
		que la anterior fórmula de la demanda no aplica, Blonigen utiliza otra 
		ecuación de demanda para cada producto, derivada de la siguiente manera:
  
		 (5) Aquí “EX” son las exportaciones japonesas hacia los 
		Estados Unidos, “LP” representa la producción de las firmas japonesas 
		ubicadas en los Estados Unidos, “P” representa el precio del producto, 
		“INC” es el ingreso de los consumidores estadounidenses en términos de 
		PIB real, y
      Єt 
      es el error de distribución normal. Al igual que con la anterior fórmula 
		de demanda derivada, “LP” ha de reflejar sustitución pura con un 
		coeficiente de –1, al desplazarla al lado derecho de la fórmula. Nuevamente, debido a la disponibilidad de la data, el 
		empleo en las firmas japonesas en los Estados Unidos es el mejor proxy 
		de la producción. Los empleados locales (LE) son representados por LPt =β3LEt, 
		donde el signo esperado para 
		β3 
      es negativo si existe la sustitución. La ecuación de la demanda se 
		convierte en la siguiente: 
		 (6) Cuando se corren las regresiones SUR, los resultados 
		nuevamente revelan una fuerte sustitución en los bienes de consumo 
		seleccionados, con un nivel de confianza del 95% en 10 de los 11 bienes. 
		Los coeficientes también llevan los signos esperados y tienen relevancia 
		estadística. En 9 de los 11 bienes existe una fuerte relación negativa 
		entre las exportaciones japonesas y la producción de empresas japonesas 
		basada en los Estados Unidos. Blonigen también indica que un sesgo en la 
		especificación puede ser el mismo que el de la industria japonesa 
		verticalmente integrada, pero que el corregirlo da resultados más 
		fuertes de sustitución.
 Lo que sobresale del análisis es que el sesgo de agregación favorece la 
		complementariedad, a diferencia del análisis de data a nivel del 
		producto, donde se evidencia la sustitución. Los resultados también 
		revelan que la sustitución parece estar reflejada en grandes cambios 
		únicos, aunque no haya un completo reemplazo de la exportación por la 
		producción local, posiblemente debido a la evaluación del riesgo y las 
		preferencias de las empresas.
 
 Además, la naturaleza de la causalidad en la relación entre el comercio 
		y la IED señalan complementariedad y sustitución. La lógica de la 
		secuencia temporal indica que la imposición de medidas antidumping 
		reduce las exportaciones de automóviles japoneses y estimula la IED 
		japonesa bajo la forma de plantas de automóviles en los Estados Unidos, 
		revelando sustitución. Sin embargo, si ocurre un aumento en las 
		exportaciones de bienes intermedios una vez que las filiales estén 
		operando, esto resulta en complementariedad.
 
		
			ii. La Complementariedad de Exportaciones y la IED Head (2001), estudia la influencia de la IED sobre las 
		exportaciones. El establece que la IED desplaza las exportaciones de 
		bienes finales y eleva la exportación de bienes intermedios, dependiendo 
		del incremento en la demanda extranjera. La complementariedad es el 
		efecto neto bajo la presencia de intermedios, mientras que la 
		sustitución es el resultado cuando la exportación de intermedios no es 
		probable.
 Head (2001) propone un modelo econométrico donde los efectos que no son 
		atribuibles a la IED son neutralizados. Primero, él incluye efectos 
		fijos para controlar las diferencias entre las empresas. Segundo, se 
		rezaga la IED para reflejar el sesgo intertemporal. Finalmente, se 
		incluyen variables dummy que capturan shocks externos, afectando al 
		comercio y la IED de forma simultánea. Se utiliza data sobre la 
		exportación de la industria japonesa automovilística y electrónica a 
		nivel de empresas, para observar su efecto sobre terceros países, lo 
		cual el comercio bilateral no podría reflejar. Esta data es 
		relativamente desagregada, y toma las plantas de ensamblaje y de empresa
		outsourcing81 como medida de integración vertical en el comercio 
		de bienes intermedios.
 
 Si se asume que una empresa puede exportar y producir en el extranjero a 
		la vez, entonces las ventas extranjeras totales de sus bienes finales 
		puede expresarse de la siguiente manera:
 
 y + f = 
		
		sα 
		I   
		
		                                                                                             (1)
 Aquí y representa las exportaciones foráneas, f 
		son las ventas en el extranjero de la producción de filiales en el 
		extranjero, I 
      representa el ingreso foráneo, 
		α 
		es la parte de I que se gasta en los bienes finales de la 
		industria, mientras que s 
      representa la participación del mercado foráneo en el total de ventas de 
		la industria en manos de la empresa. En vista de que la empresa también produce un bien 
		intermedio (z) 
      que es exportado a su filial en el extranjero, el total de exportaciones (x) 
		puede expresarse como la suma de los bienes intermedios y finales de 
		exportación, como x
      ≡ 
      y + z. Head luego desarrolla una identidad contable donde los cambios 
		porcentuales están expresados con circunflejos, de la siguiente forma: 
		 (2) Manteniendo a s,  
		α 
		e
      I constantes en la ecuación original, el monto de bienes finales 
		que son sustituidos por la producción extranjera está dado por: 
       
       (3) Esto se debe a que la exportación de intermedios 
		crecerá a medida que la producción foránea aumente en presencia de 
		integración vertical. Si z tiene una participación constante θ 
      en el valor de ventas de las filiales extranjeras del bien final (f), 
		entonces el valor del bien intermedio puede ser expresado como una 
		función de f, de tal forma que
 z = θ f 
      donde 0≤ θ 
      <1, lo cual implica que indica que existe una relación proporcional 
		entre los cambios porcentuales,  Al incluir esto en la identidad, ésta se convierte en: 
      
       (4) Habiendo establecido que el valor de 
      θ and
      
		λ 
      is >0 pero <1, 
		 es negativo, esto significa que la producción de filiales foráneas 
		resultará en un decrecimiento neto de la exportación, suponiendo que la 
		caída en la exportación de bienes finales es mayor que el incremento de 
		bienes intermedios. Por ende, mientras que la producción foránea no 
		estimule la demanda foránea, incrementando las ventas totales, las 
		exportaciones y la producción afiliada son sustitutas. Por otra parte, 
		existirá complementariedad si las exportaciones de z provocan un 
		incremento en el consumo de f. En otras palabras, la inversión en 
		una planta afiliada incrementará el total de ventas foráneas, siendo 
		expresada como  , 
      y representando un cambio porcentual en el total de exportación, de la 
		siguiente manera: 
       (5) Head (2001) considera esto probable, ya que la 
		presencia de producción puede incrementar la demanda de una empresa 
		foránea, ya sea ofreciendo servicios a clientes foráneos, gracias a una 
		mayor reputación de la empresa sobre los consumidores, un ensamblaje más 
		económico bajo la presencia de factores de bajo costo, y aranceles y 
		precios de transporte menos elevados. El además nota que las manufacturas de actividades 
		ancilares82, podría generar un sesgo de agregación si éstas 
		se incluían en la data de manufacturas favoreciendo los resultados de 
		complementariedad. Él contabiliza este sesgo al distinguir entre las 
		filiales distribuidoras y manufactureras y asume que esto elevará la 
		probabilidad de la existencia de sustitución. Si se asume que un incremento porcentual en las 
		manufacturas y la distribución producen un aumento proporcional en f 
		y s, 
      entonces: 
       Donde m y d son las sumas de 
		participación ponderada de la manufactura y distribución de la IED, 
		respectivamente. Head enfatiza que cada variable es calculada sobre la 
		base de la participación de la empresa madre en cada filial, poniendo un 
		mayor peso sobre aquellas inversiones donde la empresa madre tiene un 
		control sustancial (i.e. por encima de un promedio de 62.2% y 84.7% en 
		filiales de manufactura y venta, respectivamente). La ponderación 
		refleja el nivel de control de la inversión, permitiendo una mayor 
		exportación de bienes intermedios en empresas verticalmente integradas y 
		un crecimiento de ventas extranjeras, debido a la presencia local. Head también asume que y1 
		≥ 
		y2,
      ya que una mayor producción foránea puede incrementar la exportación 
		de bienes finales, no necesariamente provocando un aumento en la 
		participación de ventas de exportación de bienes finales en el país 
		receptor. Al sustituir f y s en la expresión anterior, 
		obtenemos: 
      
  (6) Si la elasticidad de exportación con respecto a la 
		inversión es expresada como 
		 para la distribución, y  para la manufactura, estos pueden ser incorporados en (6), de la siguiente 
		manera: 
       (7) En (7) “C” es una constante. Aquí, se espera que 
		un incremento en la distribución de la inversión se espera que genere un 
		incremento en la exportación, mientras que un aumento en la inversión en 
		manufacturas tiene un efecto ambiguo sobre la exportación. Esto se 
		evidencia cuando una expansión en la venta (y2), es neutralizada 
		por el efecto de desplazamiento 
		 , 
		cuando 
		y1>y2. 
		Sin embargo, si existe una participación de exportación de intermedios 
		(θ) 
		más elevada en la manufactura del bien final, entonces nm 
		se incrementará. Esto implica que la complementariedad o sustitución 
		entre la inversión de exportación y manufactura depende de la habilidad 
		de proveer bienes intermedios en el extranjero. Con este modelo, los bienes intermedios desplazan las 
		exportaciones de bienes finales bajo la presencia de filiales 
		extranjeras, estimulando así la demanda foránea. Para medir el efecto de 
		un aumento de la IED en la exportación, se necesita desarrollar una 
		especificación de regresión. Primero,  m y d son predeterminados 
		con respecto a x, para tomar en cuenta el sesgo intertemporal cuando las 
		inversiones de una planta ocurren antes de la exportación. Segundo, se 
		neutraliza la heterogeneidad entre las empresas con los efectos fijos (vi), 
      utilizando al empleo doméstico como medida del tamaño de las empresas. 
		Tercero, el valor agregado por trabajador y el sueldo promedio por 
		empresa son variables proxy de la intensidad del capital y la eficiencia. 
		Estos eliminan el sesgo endógeno ya que mientras más grande sea el 
		tamaño de la empresa y mayor sea la intensidad del capital y empleo, 
		mayor será la productividad de la empresa. Finalmente, variables dummy 
		anuales (μt) 
      reflejan shocks externos, como las fluctuaciones del tipo de cambio, el 
		ingreso mundial y el ambiente regulatorio. La siguiente especificación 
		se muestra como: 
       
        (8) Donde i es el número de empresas, t 
		representa los años y 
      
		εit 
		es el error de distribución no relacionado. Aquí ln (1 +m) y ln(1+d) 
      son utilizados en vez de lnm and lnd, para reflejar el sesgo 
		en el tiempo, ya que la manufactura y distribución en el extranjero sólo 
		ocurren una vez que se ha invertido en las filiales. Se agrega un uno 
		para contabilizar la primera inversión. Además, se reflejan los efectos 
		fijos en el vector de las variaciones de empresas en el tiempo (Fi,t-1). 
		Este incluye el tamaño de la empresa, dado por el número de empleados (L), 
		la intensidad del capital (K/L), la productividad laboral, definida como 
		el valor agregado de las operaciones domésticas sobre el empleo (VA/L), 
		y finalmente los sueldos, definidos como el total de gastos de las 
		ventas en el extranjero sobre el empleo (Pay/L). Antes de correr la regresión, Head (2001) correlaciona 
		las series de la inversión y exportación de las empresas japonesas 
		escogidas en el período de estudio (1966-1990) y el total de 
		exportaciones e IED de Japón, para ver la representatividad de la 
		muestra. Lo resultados revelan que la muestra representa 75% del total 
		del comercio, y tiene una correlación de 0.99. En el caso del IED, la 
		muestra utilizada por Head sólo refleja un 9.5% de crecimiento de las 
		filiales escogidas, mientras que hubo un 30% de crecimiento en el total 
		de la IED para el período (1970-90). Aun así, la correlación es alta, 
		con un 0.94 entre las dos series y un 0.53 sobre las tasas de 
		crecimiento anual. Los resultados de la regresión revelan coeficientes muy 
		grandes tanto para la manufactura, como para la distribución en la 
		especificación de mínimos cuadrados ordinarios (MCO), siendo el 
		coeficiente de la distribución más grande de los dos. Por ende, un 
		incremento en cualquiera de los dos promoverá un incremento aun mayor en 
		las exportaciones, revelando complementariedad. Además, cuando se 
		controla la endogeneidad, los resultados muestran que existe una fuerte 
		relación positiva entre la IED y la exportación, aunque los coeficientes 
		son menores. Cuando se incluye un control del tamaño de la empresa, 
		los resultados cambian significativamente. La relación entre las 
		exportaciones y la IED puede debilitarse y hasta convertirse en 
		negativa, señalando sustitución. Head argumenta que esto se debe a la 
		capacidad de sesgo que el empleo puede generar sobre la consideración 
		del tamaño de una empresa, que sólo contabiliza la caída en las 
		exportaciones cuando una nueva planta es abierta. Por ende, sólo se 
		incorporan los efectos fijos en la regresión. Cuando se controla el 
		tamaño de la empresa, los coeficientes de la IED en manufacturas y 
		distribución decrecen, aunque permanecen positivos y significativos, lo 
		cual significa que la IED provoca una reestructuración de las 
		exportaciones en las empresas domésticas, pero aun genera un incremento 
		del 16.6% en la distribución y del 11% en la manufactura, señalando 
		complementariedad y mostrando la relevancia de los bienes intermedios y 
		la integración vertical.
 La integración vertical es representada con la inclusión de un parámetro 
		que refleja la fracción de los costos de producción que no son parte de 
		las compras materiales. Este se calcula como promedio del período en 
		estudio. Cuando se testea este parámetro, Head (2001) halla que la 
		inversión si estimula la exportación de intermedios, especialmente en 
		empresas con mayor integración vertical. Por ende, la sustitución o 
		complementariedad dependerán del nivel de integración vertical, siendo 
		un 38% el nivel promedio de la medida de complementariedad en las 
		empresas japonesas.
 
		
			iii. Modelo de Gravedad Otro método para evaluar la relación entre el comercio 
		y la IED es el uso un modelo de gravedad, el cual ha sido tomado de 
		estudios previos sobre la naturaleza de los determinantes del comercio 
		bilateral. Levy Yeyati et al. (2001), adoptan este enfoque, siendo ellos 
		los primeros en usarlo para estudiar el impacto del ALCA sobre la 
		inversión. Ellos utilizan una serie de datos de 20 países fuente (todos 
		miembros de la OCDE) y 60 países receptores, lo cual arroja un total de 
		20400 observaciones.
 Al sumar parámetros en una simple especificación de gravedad, como por 
		ejemplo PIB per cápita y variables dummy que representan la vecindad 
		entre países, un idioma en común o vínculos históricos, los autores 
		contabilizan la proximidad y esperan que esté positivamente relacionada 
		con la IED. Estos parámetros son específicos de cada par de países y son 
		incorporados en el parámetro de efectos fijos, para estudiar el impacto 
		de los acuerdos de comercio regional sobre la IED.
 Se incluye el PIB del país receptor y emisor como un 
		proxy del tamaño, y se controla el crecimiento de IED inesperado con 
		efectos fijos. Entre los dummies hay tres variables de integración, a 
		saber: “Misma ALC”, 
      “Extensión de Mercado del Receptor" y “Extensión de Mercado del 
		Emisor”.  La “Misma ALC” considers pair countries under the 
      same FTA and having the value of 1 if this is the case. considera pares de 
		países bajo una misma ALC y tiene el valor de 1 si este es el caso. Esta 
		variable captura la evasión o “salto arancelario”, la integración 
		vertical y las disposiciones de inversión como medios para la IED. La 
		“Extensión del Mercado del Receptor” mide el PIB agregado de todos 
		los miembros de la ALC a la que el país receptor pertenece, y en los 
		cuales tiene un acceso de mercado libre de aranceles. Se espera que el 
		coeficiente de dicha variable también sea positivo. La “Extensión del Mercado del Emisor”, es la 
		tercera variable de integración, y refleja los efectos de desviación o 
		dilución de la IED cuando un país emisor tiene socios en otras ALCs, a 
		las que el país receptor no pertenece. Como con la anterior variable, 
		ésta mide el logaritmo de los PIB agregados de todos los miembros de las 
		ALC a las que el emisor pertenece. Se espera que sea negativa, 
		reflejando que la IED destinada al país receptor decrecerá a medida que 
		aumente el número de los socios de ALCs a los que pertenece el emisor. 
		El valor del dummy que captura este efecto también es -1, cuando el país 
		emisor tiene socios en otras ALCs, además del país receptor. Considerando todas estas variables, los autores 
		desarrollan la siguiente especificación: 
       Donde FDIij representa los flujos de 
		inversión del país 
      i al país j; lGDP representa el logaritmo del PIB y EM 
      es el efecto de extensión de mercado, ya sea en el país receptor o emisor.
      Dij 
      representa el par de países; 
      
		Yt
      captura los efectos fijos, y 
      εijt 
      es el error convencional en la regresión. Para complementar este modelo, Levy Yeyati et al (2001) 
		agregan algunas interacciones en la especificación, reflejando la 
		propensidad de IED del receptor, que mide el atractivo de una locación 
		para la IED, de tal forma que la especificación es: 
		 (ΦHDij) 
		reflejan factores específicos 
		de un país que captura la medida de propensidad de la IED. Para 
		controlar la complementariedad, se incluyen flujos bilaterales de 
		comercio. Se asume que la integración vertical en las empresas promoverá 
		la exportación de bienes intermedios bajo la presencia de IED, 
		evidenciando una relación positiva.Aquí, los coeficientes de los dummies del receptor
 Un problema con las especificaciones logarítmicas es 
		que éstas frecuentemente incluyen un número de observaciones con valores 
		cero. Estos valores contienen información importante, la cual es omitida 
		si son convertidos en logaritmos, generando un sesgo en los resultados. 
		Los autores toman cuenta de este sesgo al añadir una (1) unidad a los 
		logaritmos (i.e. log (1+FDI)). Los resultados revelan que la membresía de una ALC 
		tiene un efecto positivo y sustancial sobre la IED bilateral, 
		incrementándose en un 31.3% si no se expresa la IED en logaritmos. 
		Cuando se añade el logaritmo (1+IED), la relación permanece positiva, 
		aunque es menos significativa, incrementando la IED en un 24%. Al correr 
		la regresión sin este control, ésta arroja un incremento del 90% en la 
		IED, mostrando que efectivamente existe un sesgo en el cálculo si no se 
		incluyen las observaciones con valor de cero. Yeyati et al. (2001) hallan que en todos los casos la 
		relación es positiva, lo que significa que un decrecimiento en la IED, 
		es más que compensada por otros efectos en la regresión, que operan en 
		el sentido contrario, debido a la eliminación de barreras arancelarias 
		en una ALC.  Los resultados de la dilución revelan que 
		efectivamente, si un país emisor adquiere un nuevo socio comercial bajo 
		otra ALC a la que el país receptor no pertenece, entonces la IED será 
		parcialmente redireccionada a este nuevo socio, provocando una caída del 
		15.5% en la inversión, evidenciando una desviación. Si el país receptor 
		se une a una ALC en la que el emisor no es miembro, dicho receptor 
		experimentara un incremento del 31% en la inversión del emisor, lo cual 
		también señala que el efecto de extensión de mercado incrementa el 
		atractivo de la locación en un 6%. Si la extensión de mercado se duplica 
		en el caso del emisor, entonces la IED bilateral decrecerá en un 27%. Al observar la inversión en el ALCA; los autores 
		analizan como este acuerdo podría alterar los flujos actuales en la 
		región. Por ejemplo, en el caso de México se mide el efecto de dilución 
		de la inversión de Estados Unidos reorientada hacia Argentina. México 
		forma parte del TLCAN, éste ha incrementado el comercio y la inversión 
		bilateral con los Estados Unidos83, debido al efecto de extensión de 
		mercado. En Argentina, una nueva membresía del ALCA incrementaría los 
		stocks de IED norteamericana en un 116%. Además, su atractivo relativo 
		gracias a su membresía en el Mercosur generaría un aumento del 921% de 
		la IED, y el efecto de extensión de mercado podría generar un 53% de 
		crecimiento adicional. El efecto de extensión de mercado del país 
		receptor anularía algunas de estas magnitudes, dejando un incremento 
		neto del 165% de la IED estadounidense en Argentina. El efecto de 
		extensión de mercado del emisor para los Estados Unidos sería de un 16%, 
		donde la dilución representaría un 4.3%. Considerando que los Estados 
		Unidos ya son miembros de algunos países de la región, un 13% de 
		incremento en la IED explicaría el efecto de extensión de mercado y un 
		0.75% el incremento de IED bilateral. La IED estadounidense hacia México 
		caería en un 3.5%, siendo esta cifra parcialmente compensada, pero no 
		anulando el efecto negativo del todo. Estos hallazgos son particularmente importantes, ya que 
		señalan sobre la existencia de asimetrías subyacentes en las diferencias 
		entre los países. Además, el ALCA trae un nuevo elemento de la relación 
		Norte-Sur, como fue con el caso del TLCAN, mientras que no creará nuevas 
		relaciones entre países Norte. Los autores argumentan que considerando 
		el crecimiento espectacular del comercio e inversión en México, se 
		pueden esperar efectos positivos en los nuevos miembros del Sur. 
 Para testear el modelo, se observa la interacción entre el dummy del ALC 
		y la proporción del PIB del receptor y emisor, y se asume que mientras 
		mayores sean las diferencias en los ingresos del país emisor y receptor, 
		mayores serán los incrementos en la IED vertical. En particular, se 
		observa que en las economías más abiertas del estudio, el grado de 
		apertura tiene un efecto positivo y significativo sobre la IED, 
		señalando complementariedad en vez de sustitución.
 
 Finalmente, al calcular el atractivo relativo de los países receptores, 
		se mide el efecto de reorientación de los flujos de IED. Al tomar esta 
		medida de propensidad y relacionarla con el dummy del ALC, los autores 
		concluyen que un ALC tendrá un efecto positivo y significativo sobre la 
		IED, particularmente favoreciendo a quienes son más atractivos o 
		abiertos a la inversión. Por ende, se espera que los países más 
		atractivos serán los ganadores netos mientras que los menos atractivos 
		experimentarán un decrecimiento neto en la IED
 
		
			d. Análisis Empírico La relación entre el comercio y la inversión puede ser 
		explicada en términos de complementariedad, sustituibilidad o una 
		combinación de ambas. Es necesario determinar la naturaleza de la 
		relación, si hemos de hallar una razón económica para las medidas de IED 
		del ALCA sobre la IED. La cuestión central en la presente investigación 
		es si los flujos de comercio e IED son complementarios o substitutos en 
		América del Sur. Intuitivamente, si son sustitutos, un área de libre 
		comercio hemisférica incrementará los flujos de comercio e impactará de 
		forma negativa la inversión. Bajo tal escenario, la protección de la 
		inversión del ALCA no tendría mucha pertinencia. Por otro lado, si la 
		relación fuese de complementariedad, un mayor comercio bajo un régimen 
		liberalizado también promovería la IED, haciendo relevante el marco 
		regulatorio del ALCA.
 Para poder responder estas interrogantes, lo que se sigue es la 
		construcción de un modelo que busque explicar lo que ocurrirá con los 
		flujos de inversión hacia los miembros de la CAN, si estos adoptan 
		medidas de protección a la inversión parecidas a las del TLCAN en el 
		ALCA.
 
		
			
				i. Limitaciones de la Data y Descripción de Variables La IED intraregional en América del Sur no ha sido 
		registrada o ha sido demasiado insignificante o aleatoria como para 
		indicar un patrón marcado. El registro y mantenimiento de datos 
		confiables han sido principalmente potestad de las compañías y ha estado 
		sujetos a la confidencialidad, haciendo de la investigación empírica una 
		tarea dificultosa. Sin embargo, en la última década, avances en el 
		registro y monitoreo de la inversión han sido exitosos. La recabación de 
		la data por instituciones regionales, como por ejemplo el IADB y la CAN, 
		y la subsiguiente compilación de ésta en series estadísticas por el FMI 
		y la CNUCD, ha contribuido significativamente al estudio de estos 
		flujos, provenientes de fuentes tradicionales como los Estados Unidos y 
		Europa, y más significativamente de países de la región.
 En el presente estudio, la disponibilidad de la data también modela el 
		enfoque empírico. Las fuentes disponibles sólo proveen IED por región, 
		países o actividad económica84. No hay disponibilidad inmediata o 
		completa de data a nivel de industria o empresa por país, haciendo el 
		uso de la metodología propuesta por Blonigen (2001) o Head (2001) 
		impracticable.
 
 Bajo la luz de las limitaciones, proponemos un modelo de gravedad para 
		el estudio de la IED en la región. En vista de que una aplicación 
		directa del modelo presentado por Levy et al. (2001) no es viable debido 
		a que se ha efectuado una adaptación a la especificación. En particular, 
		el estudio observa los flujos bilaterales entre 31 países emisores 
		(incluyendo los miembros de la CAN), y 5 receptores de la CAN, durante 
		un período de 10 años.
 
 Primero, el modelo considera los flujos de IED, la distancia, el PIB, 
		los precios del petróleo y una serie de variables dummy que representan 
		la membresía de ALCs. En una segunda fase, se efectúa un testeo donde se 
		omiten ciertas variables de la estimación de forma alterna, y se 
		incluyen nuevas. Se efectúa un testeo final de la especificación sobre 
		un subgrupo de países de la CAN, los cuales son Bolivia y Perú. Aquí se 
		incluye una variable que represente la inestabilidad política y otra que 
		brinde un control adicional sobre las posibles fluctuaciones del precio, 
		se testea el poder explícito del modelo.
 
 Considerando las limitaciones, lo que sigue a continuación es la 
		descripción de la data disponible utilizada en el modelo:
 Flujos de IED: Tomados de los registros de la 
		Secretaría General de la Comunidad Andina, éstos son presentados como 
		flujos corrientes medidos en millones de dólares estadounidenses85. La 
		data está disponible para un período de 10 años, entre 1992 y 2001, un 
		período relevante del presente estudio, ya que incluye los años cuando 
		las Decisiones 291 y 292 y el G-3 y el TLCAN entraron en vigor.  Los registros son una compilación de datos 
		suministrados a la Secretaría por las fuentes oficiales en cada miembro, 
		que son principalmente los bancos centrales y en algunos casos la 
		autoridad de inversión oficial. Estas estadísticas pueden variar 
		considerablemente en su presentación. Por ejemplo, en el caso del 
		Ecuador y Perú, las inversiones del Reino Unidos y Los Países Bajos 
		incluyen las inversiones de sus dependencias en ultramar, como las 
		Antillas Neerlandesas, mientras que en los otros países andinos, dichos 
		datos están desagregados y se presentan como registros independientes. 
		Además, algunos receptores no tienen datos exhaustivos sobre la 
		inversión, como por ejemplo los flujos provenientes de los países 
		Centroamericanos, ya sea porque estas inversiones no existen o son 
		pequeñas. A pesar de su ausencia, hemos decidido incluir la data 
		existente sobre Panamá y Costa Rica, ya que existen algunos registros 
		sobre la inversión en los cinco países receptores.
 Otro importante elemento son las consideraciones estadísticas detrás la 
		selección de la data. La Comunidad Andina no tiene un sistema armonizado 
		de recolección y presentación de la data. Cada país tiene su propia 
		metodología. Por ejemplo, algunos sólo requieren del registro de la 
		inversión a partir de un monto determinado, o demandan una notificación 
		antes de hacerse efectiva la inversión, mientras que otros puede que 
		sólo registren inversiones que ya se han hecho efectivas.
 PIB: Tanto el PIB del país emisor como receptor en 
		dólares estadounidenses corrientes han sido tomados de la base de datos
		World Development Indicators (WDI) del Banco Mundial, al igual 
		que el PIB corriente per cápita de los países emisores. El índice de 
		precios de consumidor de los Estados Unidos, con año base 1995 también 
		han sido obtenido de la misma base de datos, y es utilizado como 
		deflator en el cálculo de la IED y las variables del PIB en términos 
		constantes, así como los precios de petróleo y zinc utilizados en la 
		especificación de gravedad. Distancia: Esta es la medida de distancia de 
		Haveman entre los pares de países. Provee la distancia del “gran 
		círculo” entre las ciudades capitales de dos países, medida en 
		kilómetros.86 Membresía de un ALC: Se han seleccionado tres 
		variables dummy que representan tres ALCs subregionales entre los países 
		de ALCA, a saber: TLCAN, CAN, y el G-3. Estos tres dummy reflejan el 
		efecto de extensión de mercado que resulta de la membresía, la 
		protección a la inversión y la evasión arancelaria, producto de la 
		inexistencia de barreras entre los miembros. Precio del Petróleo: El precio del petróleo es el 
		precio spot de la cesta de referencia OPEP, en términos nominales 
		anuales. Este precio fue introducido en 1987, y es el promedio 
		aritmético de siete crudos seleccionados, a saber: Saharan Blend 
		(Argelia); Minas (Indonesia); Bonny Light (Nigeria); Arab Light (Arabia 
		Saudita); Dubai (de los Emiratos Árabes Unidos), Tia Juana Light 
		(Venezuela), e Isthmu (México).  En vista de que los precios spot del crudo internacional generalmente comprenden otros tipos de crudo vendidos en 
		los mercados mundiales del petrolero87. Estos serían un indicador menos 
		preciso, ya que descartan el efecto que tiene la cesta OPEP en la 
		determinación de los precios del petróleo en los países andinos, 
		considerando que Venezuela es el principal productor petrolero de esa 
		región. La variable del precio OPEP también es un indicador aproximado 
		más directo para los precios del gas, ya que todos los países de la 
		Comunidad Andina, excepto Colombia, producen natural gas. Esto permite 
		controlar las posibles variaciones debido a las fluctuaciones de 
		precios. Huelgas y Paros: Un determinante importante de la 
		IED en los países andinos parece ser la estabilidad política. 
		Considerando la disponibilidad de la data, una buena medida de este 
		determinante es el número de días que ha habido paros y manifestaciones. 
		La base de datos de la Oficina Internacional del Trabajo, la cual opera 
		bajo la Oficina de Estadísticas de la Organización Internacional del 
		Trabajo (OIT)88 es una fuente relevante de este indicador. Sin embargo, 
		sólo existe un registro completo para el período en estudio, es decir, 
		entre 1992 y 2001 para Bolivia y Perú. El resto de la CAN sólo tiene 
		registros menores o no cuenta con ninguno. Precios de Zinc: Bolivia es el único país de la CAN 
		que no produce petróleo. En vista de que es altamente dependiente de su 
		producción minera, los precios del zinc han sido incluidos como una 
		segunda especificación para observar si existe algún impacto sobre la 
		inversión en el caso de presentarse fluctuaciones en los precios 
		internacionales. Estos precios son dados en céntimos por libra de zinc 
		en términos corrientes, y han sido tomados del Instituto Nacional de 
		Estadística de Bolivia89 Como con el petróleo, se presume que los precios de 
		zinc reflejan la volatilidad con respecto a los mercados internacionales 
		y las fluctuaciones en los tipos de cambio, ya que las inversiones hacia 
		los países CAN han sido tradicionalmente motivadas por la presencia de 
		recursos90. Incluimos esto como otro proxy de la vulnerabilidad 
		internacional en el caso de Bolivia y Perú, ya que ambos son los 
		principales exportadores de zinc en la región. 
		
			ii. El Modelo El modelo de gravedad que será usado en el presente 
		estudio es expresado de la siguiente forma: 
		 Donde IEDCANi representa 
		los flujos de inversión del país i al país de la Comunidad Andina 
		(CAN); αCAN 
		es definido como los efectos fijos del país receptor; lrPIBr y lrPIBe 
		representan el logaritmo del PIB real del receptor y del PIB real del 
		emisor, respectivamente; mientras que 
      lrPIBepc se define como el logaritmo del emisor GDP per capita. La 
		distancia entre el emisor y el receptor es expresada como lDistCAN; lrpet 
		es el logaritmo del precio real del petróleo, y CAN, TLCAN and G3 
		son las variables dummy de los ALCs que indican la membresía de la CAN, 
		el TLCAN y el G-3. La especificación que usamos es el logaritmo de la 
		inversión más uno (IED + 1) como función de un conjunto de variables. De 
		esta forma se pueden incorporar todos los registros de inversión que 
		tengan el valor de cero. En vista de que este el caso de muchos pares de 
		países, al agregar un 1 al logaritmo, esto nos permite observar el 
		impacto que estos registros podrían tener sobre los resultados, 
		eliminando así un sesgo en la estimación producto de la omisión de 
		dichos registros de valor cero. Representamos a la IED como una función de varios 
		determinantes. Primero, se incluye la constante (αCAN) 
      la cual captura los efectos fijos del país receptor, para controlar los 
		factores invariables en el tiempo que afectan la inversión. Segundo, se 
		incluye la IED y el PIB en términos constantes, controlando así la 
		inflación. El PIB per cápita de los países emisores busca explicar las 
		posibles diferencias en la inversión hacia los países andinos, 
		determinadas por el nivel de ingreso. Estas variables son representadas 
		como logaritmos para evitar un sesgo en la estimación, dadas las 
		diferencias entre los países emisores. Además, se incluye una variable 
		para medir la distancia entre el emisor y el receptor en la 
		especificación y capturar la evasión arancelaria; posiblemente indicando 
		el tipo de IED llega a los países de la CAN. Los precios reales del 
		petróleo expresados en logaritmos son parte de la especificación y 
		explican las variaciones de la IED producto de fluctuaciones en los 
		precios. 
 Finalmente, también se incluyen tres variables dummy que representan la 
		membresía al TLCAN, la CAN o el G-3 de países emisores, las cuales 
		reciben el valor de uno (1) si el país emisor es miembro, o cero si no 
		es miembro de una de las ALCs.
 Utilizamos un panel de datos de 31 países emisores 
		(incluyendo los miembros de la CAN) y 5 países receptores, lo cual nos 
		da un total de 155 pares de países y 1550 observaciones en un período de 
		10 años (1992 y 2001), para la especificación.  Luego de correr el modelo, e efectúa una revisión de la 
		especificación para testear si la especificación es robusta. Primero, 
		cada una de las tres variables dummy de las ALCs y el precio del 
		petróleo son eliminados uno a uno, para observar como cada uno influye 
		individualmente sobre los resultados. Alternativamente, se incluye una 
		variable dummy anual para controlar por efectos fijos en el tiempo, y 
		capturar posibles cambios espectaculares en la inversión. Finalmente, 
		corremos el mismo modelo de gravedad para un subgrupo de países 
		receptores, los cuales son Bolivia y Perú. Aquí, se efectúa una 
		validación aun mayor, donde primero se incluye una variable adicional de 
		huelgas y paros, y luego el logaritmo de los precios de zinc ajustados a 
		la inflación. El objetivo nuevamente es testear si la regresión es 
		robusta, esta vez incorporando la consideración de riesgo político y un 
		mayor control de shocks externos. La razón de una revisión limitada, 
		únicamente a dos países, se debe por un lado a la limitación de la data, 
		y por otro, a la utilización de un mejor proxy de la vulnerabilidad 
		externa, en vista de que estos dos países son exportadores de minerales. 
		
			iii. Resultados Antes de correr la regresión, se estimó que la data 
		produciría 1550 observaciones. Alguno registros, están ausentes en las 
		series, dejando la especificación con 1431 estimaciones. Sin embargo, ya 
		que el modelo requiere logaritmos para tomar en cuenta los cuantiosos 
		ceros, todas los registros de IED negativos (i.e. desinversiones) 
		también han sido eliminados, dejando unas 1391 observaciones en el 
		panel.
 Los resultados de la regresión base son presentados en la Tabla 3, en su 
		primera (1) columna. La serie de tests de la especificación pueden ser 
		apreciados en las columnas (2), (3), (4), (5) y (6). La Tabla 4 muestra 
		la regresión para el subgrupo de países receptores seleccionados, con 
		los resultados de la regresión base en la columna (1), y luego las 
		variables de la estabilidad política y el precio del zinc en las 
		columnas (2) y (3), respectivamente.
 
 Como se esperaba, el efecto estimado de la membresía de un ALC sobre la 
		IED es positivo y significativo. Las R2 revelan que el 35.97% 
		de las variaciones en la inversión hacia la Comunidad Andina son 
		explicados por la especificación. Esto es considerable, tomando en 
		cuenta las restricciones de la data y los numerosos ceros.91 
		Además, la prueba F revela que la especificación es significativa. Es de 
		notar que sólo se utilizan simples flujos de IED en vez de logaritmos de 
		IED, aunque se incluyen más observaciones (1431 versus 1391), el poder 
		explicativo es sólo de 16.25%,92 siendo menos de la mitad de 
		la explicación en términos logarítmicos, aunque permanece significativo. 
		Esto indica que existe la necesidad de controlar los sesgos de una 
		especificación sin logaritmos.
 
 Los resultados de cada variable en la especificación, muestran su 
		contribución individual para explicar la IED en la Tabla 3 (columna 1). 
		Primero, la relación entre los flujos de IED y el PIB del receptor es 
		negativa e insignificante, con un coeficiente de –0.033, según lo revela 
		la estadística T (-0.19). Al contraste, el coeficiente del PIB del 
		emisor es positivo, señalando un incremento implícito de la IED de un 
		14.7%93, aunque sigue siendo insignificante. El PIB per 
		cápita del emisor tiene un poder explicativo muy significativo, con un 
		coeficiente de 2.4; lo cual se traduce en un incremento espectacular de 
		la IED multiplicado por diez (1002.3%)94 , y es una variable 
		considerablemente robusta. Esto sugiere que la IED hacia los países CAN 
		está altamente determinada por el nivel de ingreso en los países 
		emisores. Una razón probable del mayor poder explicativo del PIB per 
		cápita, es que éste capture el impacto que un incremento en el nivel de 
		ingreso tiene sobre las decisiones de inversión en los emisores, como 
		por ejemplo, una menor adversidad al riesgo, a diferencia del simple 
		PIB.
 
 Como se esperaba, la distancia entre los países emisores y receptores 
		juega un importante impacto sobre la IED, dada la magnitud del 
		coeficiente (-5.75). La estadística T revela que este coeficiente es 
		altamente significativo, y a la vez señala que a mayor distancia, más 
		estarán dispuestos los inversionistas en sustituir la inversión por el 
		comercio.95 Por otro lado, el precio del petróleo tiene un 
		efecto negativo sobre la IED, con una caída estimada del 77.89%,96 
		aunque apenas es significativa.
 
 Con respecto a las variables dummy de las ALCs, los coeficientes de la 
		CAN, TLCAN y G3 son todos negativos, señalando la existencia de una 
		relación inversa entre la membresía de un ALC y la IED. En otras 
		palabras, si un país emisor es miembro de una misma ALC que el país 
		receptor, el primero tiene más incentivos de comerciar que de invertir. 
		En el caso de la membresía de CAN, por ejemplo, el coeficiente de 
		–5.4334 se traduce en un decrecimiento indirecto de la inversión de un 
		–99.56%.97 Estos resultados probablemente revelan que ante la 
		ausencia de barreras arancelarias debido a una membresía común, se 
		disminuye el atractivo relativo de la inversión, promocionando la 
		exportación en una sustitución casi perfecta. Antes de la creación de la 
		CAN, los miembros estaban más dispuestos a invertir debido a los altos 
		aranceles y barreras no arancelarias, que fueron eliminadas o 
		significativamente reducidas al crearse dicha ALC.
 
 El TLCAN también muestra una relación negativa significativa, aunque con 
		menos poder explicativo que la variable dummy CAN.98 Sin 
		embargo, en este caso la sustitución afecta la IED extra- regional, ya 
		que los miembros del TLCAN no son miembros de la CAN. El motivo de la 
		sustitución por ende tiene que ser algo diferente al argumento de la 
		evasión arancelaria. Antes de la creación del TLCAN en 1995, el 
		incentivo detrás de la sustitución pudo haber sido el atractivo relativo 
		de una reducción uniforme de barreras, reduciendo los costos de 
		transacción de la inversión en la CAN. Luego de 1995, la sustitución 
		también pudo haberse debido a una desviación de la inversión gracias al 
		surgimiento de nuevos socios bajo el TLCAN.99 Además, a pesar 
		de que el G-3 también se hizo efectivo a partir de 1995, y que pudo 
		haber reducido parcialmente el efecto de la desviación de la inversión, 
		el efecto de extensión de mercado del TLCAN es mayor que el del G-3, 
		dados los tamaños relativos de ambas ALCs, resultando por ende en una 
		sustitución neta.
 
 Finalmente, la variable dummy del G3, aunque insignificante, también 
		revela un coeficiente negativo, el cual corresponde a los resultados 
		anteriores de las variables dummy, ya que el G3 es una combinación de un 
		subconjunto de miembros de la CAN y del TLCAN.
 
 Para poder eliminar posibles sesgos en el poder explicativo de la 
		membresía a la ALCs, cada variable dummy ha sido sacada fuera de la 
		regresión de forma alterna, como un primer chequeo de la especificación. 
		Los resultados de las omisiones de la CAN, TLCAN y G3 son mostrados en 
		las columnas (2), (3) y (4) de la Tabla 3, respectivamente. Como puede 
		apreciarse, el poder explicativo de la especificación decrece en algo, 
		pero permanece significativo. Las R2 son de 32.84%, 35.80% y 35.97%, en 
		ausencia de la CAN, el TLCAN y el G3, respectivamente, en comparación 
		con un 35.97% de la regresión base.
 
 Al eliminar la variable dummy CAN, se debilitan los resultados de la 
		especificación, mientras que al omitir el TLCAN, la especificación se 
		debilita en menor grado. La omisión del G3 no altera el poder 
		explicativo. La R2 y la F permanecen igual que en la 
		regresión base, mientras el poder de predicción de las otras dos 
		variables dummy y mejora notablemente (i.e. ambas tienen estadísticas T 
		significativas y coeficientes mayores), posiblemente indicando que la 
		inclusión del G3 no mejora la especificación y es superfluo debido al 
		solapamiento entre las variables CAN y NAFTA.
 
 La omisión del precio del petróleo como siguiente testeo de la 
		especificación no altera el poder explicativo de la regresión. Además, 
		la columna (5) revela que los coeficientes de las variables que tienen 
		peso en la regresión base permanecen significativas, como lo demuestra 
		la estadística T de la distancia; el PIB per cápita y la CAN. Esto 
		indica que el precio del petróleo no es determinante sobre la inversión 
		en la presente regresión base.
 
 Se considera al incluir una variable dummy anual en la especificación 
		como control de las variaciones en el tiempo. Los resultados en la 
		columna (6) revelan que la R2 permanece significativa, con un 
		32,1% de poder explicativo ante la presencia de dicho control. Además, 
		todas las variables significativas de la especificación base permanecen 
		relevantes y experimentan un incremento en sus coeficientes, excepto por 
		el precio de petróleo, el cual se vuelve insignificante.
 
 Al incluir la variable dummy anual, otro cambio importante ocurre con el 
		PIB del receptor. Este se convierte en positiva y significativa, 
		teniendo un efecto estimado de elevar la inversión en un 79.26%.100 
		Este cambio en los resultados tiene varias implicaciones. Primero, el 
		hecho de que las otras variables permanecen más o menos iguales, parece 
		señalar que el crecimiento en el ingreso en los emisores no es el único 
		determinante para atraer IED. Probablemente los efectos en el tiempo 
		influyen decisiones de inversión a largo plazo, las cuales también se 
		basan sobre el desempeño económico en los receptores, según lo señala el 
		coeficiente positivo y significativo del PIB del receptor.
 
 Los resultados de un segundo test de especificación sobre un subconjunto 
		de países de la CAN se hallan en la Tabla 4. Aquí, el R2 es 
		considerablemente menor, con un 28.09% de poder explicativo versus el 
		35.97% de la regresión base que incluye todos los países CAN (ver Tabla 
		3, Columna (1)). Los signos y las variables con poder explicativo en la 
		regresión base permanecen significativos en el subgrupo, aunque los 
		resultados son ligeramente más débiles. Este es el caso particular de la 
		variable de PIB per cápita, la distancia y las variables dummy de las 
		ALCs. Al incluir la variable de huelgas y paros como control de la 
		estabilidad política, la columna (2) revela importantes cambios en los 
		resultados. Primero, el PIB per cápita del emisor se vuelve 
		significativo. Una posible explicación es que tanto la inestabilidad 
		política como el crecimiento económico definido por el PIB del emisor, 
		determinan la inversión y capturan el efecto que un cambio en el ingreso 
		pueda tener sobre la IED de mejor forma. Esto puede ser probable, ya que 
		la variable de paros y huelgas es altamente significativa, y el PIB del 
		emisor se convierte en relevante, mientras que otras variables 
		significativas como la distancia y la CAN no son afectadas con la 
		inclusión de un control de la estabilidad política.
 
 Segundo, cuando se incluye la variable de huelgas y paros, el precio del 
		petróleo se vuelve significativo, teniendo un efecto indirecto de 
		decrecimiento de la inversión en un 98.82%.101 Este cambio es 
		particularmente importante, ya que el precio del petróleo apenas es 
		significativo y tiene coeficientes débiles en la regresión base y en el 
		testeo de la especificación. Esto revela que la vulnerabilidad a los 
		mercados internacionales del petróleo también determina la atracción de 
		la inversión en la región, si se incluye una medida de riesgo político 
		en la especificación.
 Finalmente, el último test de la regresión consiste en la inclusión de 
		los precios de zinc, ya que Bolivia y Perú son exportadores de 
		minerales. El incluir esta variable no genera un importante incremento 
		en la R2 o en alguna de las variables de la especificación. En si misma, 
		la variable del precio de zinc no es significativa, como se muestra en 
		la Tabla 4, Columna (3).
 V. CONCLUSIONES 
		a. Las Implicaciones del Capítulo de Inversión del ALCA 
		en las Políticas Los resultados de tanto el análisis legal como 
		económico revelan que existen varias consideraciones a tomar en cuenta 
		por parte de los países andinos, si es que el capítulo de inversión del 
		ALCA ha de ser aprobado.
 Primero, desde una perspectiva legal, el ALCA armonizará la protección 
		de inversión en 34 países miembros, poniendo a todos los países bajo las 
		mismas reglas de juego. En términos de atractivo relativo, la seguridad 
		legal e incentivos ofrecidos por las ALCs como la CAN o el G-3 ya no 
		serían una ventaja. Lo que tendrá una mayor importancia a la hora de 
		competir por el capital foráneo, serán las características inherentes de 
		un país, como el crecimiento, el desempeño económico, el tamaño de su 
		mercado relativo, los costos de producción y la infraestructura 
		existente; las cuales a su vez dependerán de un diseño de políticas 
		efectivo.
 
 La selección del idioma en la propuesta del Borrador determinará el 
		conjunto de obligaciones sobre la IED. Existen disposiciones “similares 
		a la OMC” y “adicionales a la OMC”. Dependiendo del resultado de la 
		negociación, el capítulo puede por un lado mantener el status quo 
		multilateral con reglas “similares a la OMC”, o por otro lado puede 
		incrementar la protección a la inversión al adoptarse la propuesta de 
		reglas “adicionales a la OMC”.
 
 Por ejemplo, si las obligaciones sobre pre establecimiento son 
		incluidas, éstas reducirán considerablemente la soberanía de los países 
		en el diseño de sus políticas industriales. Por ende, medidas como el 
		requisito de asociaciones estratégicas estarían prohibidas, las cuales 
		son vistas en algunos países como necesarias para el desarrollo de una 
		industria o sector. Sin embargo, si las obligaciones se aplican en una 
		etapa de post establecimiento, los países con consideraciones de 
		desarrollo en mente podrían aun establecer condiciones a la entrada, 
		sujetas a la no discriminación, siendo ésta una opción más favorable 
		desde la perspectiva de la escogencia de políticas.
 
 Otro elemento importante en éste ámbito son los requisitos de desempeño. 
		Si se busca una liberalización más profunda, entonces los requisitos 
		como la transferencia tecnológica estarán prohibidos, afectando las 
		expectativas de “spillovers” hacia una industria o masa laboral local, 
		como por ejemplo una mejora en el capital humano, la modernización de 
		métodos de producción o la transferencia del conocimiento.
 
 Aunque dichos requisitos han sido prohibidos en el TLCAN, son frecuentes 
		en la CAN y van de la mano con los incentivos allí presentes. Ya los 
		miembros de la OMC han prohibido los contingentes al desempeño en el 
		AMIC, como por ejemplo el balanceo del comercio y los requisitos de 
		contenido local. Si esta prohibición general fuese ampliada en el ALCA, 
		para incluir incentivos como las reducciones de impuestos; los países 
		que tienen medidas pertinentes en sus regímenes que responden a 
		intereses y necesidades empresariales, tendrían que rediseñar sus 
		políticas y objetivos de inversión.
 
 En este sentido, los términos y condiciones para introducir listas de 
		reservas y excepciones son fundamentales para cada país individual, ya 
		que sólo los sectores listados serán exentos de cumplir con las 
		obligaciones generales sobre la inversión en el ALCA. Según lo 
		establecido en las modalidades de negociación, las excepciones tienen 
		que ser presentadas en forma de leyes, regulaciones, o políticas. Por 
		ende, los miembros tienen la tarea inminente de identificar los sectores 
		y actividades sensitivos o de interés nacional, donde el diseño de las 
		políticas es crucial. La incapacidad de dicha tarea, reducirá las 
		oportunidades de capturar los beneficios derivados de la membresía al 
		ALCA.
 
 Volcándonos a los resultados de la negociación, es muy probable que las 
		disposiciones sobre las excepciones generales y reservas son aceptadas 
		pronto, si las realidades individuales de cada país son consideradas. Se 
		incluirán medidas para la salud, el medioambiente, la seguridad nacional 
		y el interés público, así como excepciones a la balanza de pagos, ya que 
		éstas representan instrumentos legales regionales que también son parte 
		del Borrador. Lo que falta por verse es el grado con el cual los 
		miembros tendrán que probar la legitimidad de las medidas adoptadas en 
		el caso de una controversia. Más relevante aun, son los costos que los 
		países tendrán que asumir si dichas medidas violan obligaciones y deben 
		modificarse. Esto es otra consideración que espera ser evaluada. En este 
		sentido, la inclusión de un trato especial y diferenciado en la forma de 
		exenciones, apoyo financiero y técnico y períodos de cumplimiento más 
		largos serán cruciales para los países más pobres y vulnerables, pero no 
		será suficiente.
 
 Los temas clave en el ALCA, como el estándar de tratamiento, y los 
		requisitos de desempeño, son también elementos preponderantes en la OMC. 
		De hecho, mucho se ha especulado sobre los beneficios de las 
		negociaciones multilaterales en los resultados del ALCA, debido a la 
		complementariedad entre la esfera regional y multilateral, y 
		especialmente debido a la relevancia que la inversión ha recibido en 
		ambas agendas.102
 
 La Reunión Ministerial de Cancún ha resultado en el aplazamiento de un 
		compromiso sobre reglas multilaterales sobre la inversión, señalando que 
		los esfuerzos regionales podrían ser útiles para preparar el camino 
		hacia futuras negociaciones, como por ejemplo la iniciativa del ALCA. 
		Este escenario es bastante posible, considerando que la OMC ya ha 
		prestado de la experiencia de ALCs anteriores.103
 
 Aunque desde un punto de vista legal, la creación de ALCs ha favorecido 
		la protección de la IED, no ha sido suficiente para incrementar los 
		flujos de inversión. En el caso particular de los países andinos, el 
		testeo empírico revela que a pesar de disposiciones de inversión más 
		estrictas adoptadas en los 90s, la membresía de la CAN, el TLCAN y el 
		G-3 han tenido un impacto negativo en la IED. Como resultado, los flujos 
		de inversión, han decaído en esta región, a medida que los miembros 
		andinos y otros países fuente se unían a ALCs.
 
 Estos resultados también arrojan luz sobre el tipo de IED que ha sido 
		atraída. A medida que la membresía de ALCs se hacía más frecuente, el 
		atractivo relativo de exportar en comparación con invertir se 
		incrementó, evidenciando una IED sustituible en los países andinos. En 
		otras palabras, la integración favorece el suministro a terceros a 
		través del comercio, ya que los aranceles y posiblemente otras barreras 
		comerciales son reducidas. Por ende, aunque los incentivos para la IED 
		puedan ser atractivos, estos son más que compensados por la 
		liberalización comercial y se convierten en costos netos para los países 
		que los adoptan.
 
 Otro determinante importante de la inversión en la CAN es la diferencia 
		de ingresos entre un país emisor y receptor. La IED está positivamente 
		relacionada con los cambios en el PIB per cápita de los países emisores, 
		lo cual significa que las fluctuaciones de ingreso son determinantes en 
		las decisiones de inversión.
 
 Ya que todos los miembros del ALCA son países en desarrollo, con 
		excepción de los Estados Unidos y Canadá, las diferencias de ingresos no 
		serán tan contrastantes como las fueron cuando México se unió al TLCAN. 
		Es probable que las inversiones de los dos miembros desarrollados 
		“diluyan” debido a las dimensiones hemisféricas del ALCA, donde más de 
		un país competirá por capital foráneo. Por ende, aunque el PIB per 
		cápita de un país emisor explica y está positivamente relacionado con la 
		IED en la CAN, puede que no explique espectaculares flujos de inversión 
		en el ALCA. De hecho, existe la posibilidad de una desviación de flujos 
		tradicionales de IED hacia la CAN, considerando la harmonización de la 
		protección legal a lo largo de los 34 miembros y su efecto sobre el 
		atractivo relativo.
 
 Además, la región es vulnerable a shocks externos, lo cual hace el 
		suministro desde afuera más atractivo ante la posible inestabilidad 
		económica. Finalmente, aunque las inversiones han sido tradicionalmente 
		motivadas por la presencia de recursos104, los precios del 
		petróleo y zinc no son variables relevantes y sólo muestran importancia 
		cuando son vinculados al riesgo político. Esto indica que en las 
		fluctuaciones de precio a corto plazo no son parte de las 
		consideraciones del inversor, y sólo tienen preponderancia bajo la 
		probabilidad de un escenario de incertidumbre política sostenida.
 
		b. Observaciones y Recomendaciones Finales  IEn el análisis económico, las limitaciones de la data 
		determinan los resultados. Si futuras investigaciones han de ser 
		emprendidas, es necesario considerar las carencias y evaluar enfoques 
		alternativos al tratar con dichas limitaciones.
 El modelo testeado revela ser robusto, según la estadística F, y arroja 
		un buen poder explicativo de en el R2. En particular, al eliminar las 
		variables dummy CAN y TLCAN o los precios del petróleo, no se incrementa 
		el poder explicativo de la especificación, en contraste con la 
		eliminación del G-3, que si mejora el coeficiente y las estadísticas T 
		del TLCAN y la CAN. Además, el PIB del receptor cambia su signo de 
		negativo a positivo y se convierte en altamente significativo cuando se 
		controlan los efectos en el tiempo. También mejora la estadística T y el 
		poder explicativo de otras variables significativas, como la distancia, 
		el PIB per cápita, y las variables dummy CAN y TLCAN.
 
 Además, la verificación de la especificación sobre el subgrupo también 
		revela resultados similares, al compararla con la regresión base. Si se 
		incluye la data sobre huelgas y paros, ésta mejoran el poder de 
		predicción de otras variables, como lo son el PIB del emisor y los 
		precios de petróleo. Los precios de zinc no son significativos, a 
		diferencia de los del petrolero, posiblemente indicando que la 
		vulnerabilidad hacia los precios internacionales de exportación del zinc 
		no determinan la inversión. Sin embargo, en combinación con la 
		determinante de riesgo político, si contribuyen a elevar la relevancia 
		del PIB del emisor, así como la variable de huelgas y paros.
 
 Considerando los resultados del testeo de la especificación, la 
		regresión base es bastante robusta. Sin embargo, una especificación más 
		precisa debe incluir una variable dummy anual y una variable reflejando 
		la inestabilidad política, como por ejemplo el número de días perdidos 
		en huelgas y paros, y se debe eliminar el solapamiento generado por la 
		variable dummy, reflejando la membresía al G-3.
 
 Finalmente, aunque el test de la especificación sobre el subgrupo de 
		países mejoró el poder de predicción del modelo al elevar el poder 
		explicativo de algunas variables, el número de observaciones fue 
		limitado. Idealmente, la data sobre manifestaciones y paros para todos 
		los países habría hecho el testeo más robusto. Considerando que la 
		variable del zinc tiene poca significación, una cesta de precios 
		minerales como por ejemplo la cesta de crudo de la OPEP en el caso de la 
		variables de los precios del petróleo, podrían brindar resultados más 
		precisos para el subgrupo.
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 CUADRO 1: EVOLUCIÓN DEL BORRADOR DEL CAPÍTULO DE INVERSIÓN DEL ALCA
 
 
		
			
				| ELEMENTOS DE 
				CAMBIO | I 
				BORRADOR DEL ACUERDO | II 
				BORRADOR DEL ACUERDO | EXPLICACIÓN DEL 
				CAMBIO |  
				| AMBITO Artículo 1
 | Para. 
				1(c): Sólo son consideradas las inversiones, inversores y todas 
				las inversiones de las Partes 
 Para. 3: No hay disposiciones sobre las economías más pequeñas 
				“Todas las inversiones” también considera la posibilidad de las 
				inversiones de las no Partes.
 
 | “Todas 
				las inversiones” también considera la posibilidad de las 
				inversiones de las no Partes. 
 Consideraciones de las economías más pequeñas. Estas tienen el 
				derecho de negociar el alcance de la protección caso a caso 
				sobre las inversiones efectuadas antes del ALCA
 
 | Atraer 
				más IED al ofrecer el mismo nivel de protección. 
 Refleja la preocupación de permitir excepciones a países menos 
				capaces de controlar la inversión debido a intereses de países 
				más grandes en el alcance de la protección a nivel de pre y post 
				establecimiento (única forma de aprobar el alcance)
 
 |  
				| TRATO NACIONAL Artículo 2
 | Para. 
				3: No has disposiciones sobre las economías más pequeñas | Consideración a las economías más pequeñas, permitiendo la 
				discriminación bajo “ciertas circunstancias especiales”, como la 
				inestabilidad y vulnerabilidad económica, permitiendo la 
				aplicación de medidas prudenciales que afectan el TN de 
				actividades asociadas de empresas foráneas en mayor medida que a 
				las empresas locales | Refleja preocupaciones de países válidos de discriminar a favor 
				de inversores locales (i.e. efecto “crowding out” de la IED), 
				pero limita el ámbito de acción |  
				| TRATO NMF Artículo 3
 | Para 
				1.: Se condiciona el TMFN a un trato no menos favorable al que 
				es otorgado a terceros Estados, una vez admitida la inversión 
 Para. 2: No has disposiciones sobre las economías más pequeñas
 
 | Eliminada 
 
 
 
 La obligación de TMFN es derogada cuando un trato más favorable 
				es concedido a inversores de una economía más pequeña
 
 | Se condiciona el TNMF a la admisión, lo que puede verse como vía 
				para la discriminación o la subida de costos de transacción y 
				reducir los flujos de IED al ALCA 
 TS&D hacia ALCs entre economías más pequeñas, para evitar 
				conflictos con ALCs y fomentar el desarrollo de regiones 
				deprimidas
 
 |  
				| EXCEPCIONES AL 
				TN Y TNMF Artículo 4
 | Para. 4: No hay 
				disposiciones sobre las economías más pequeñas | Las 
				economías más pequeñas con mercados comunes no están obligadas a 
				extender el nivel de trato a terceros | TS&D 
				hacia ALCs entre economías más pequeñas, para evitar conflictos 
				con regímenes de ALCs |  
				| NIVEL O ESTÁNDAR 
				DE TRATO Artículo 5
 | Para. 
				2: No hay disposiciones sobre trato especial hacia PYMEs | Excepción en el caso de un trato que 
				favorece a las PYMEs | Temor al efecto de 
				“crowding out” por empresas como las MNEs que pueden fácilmente 
				adaptar la producción a los gustos del consumidor bajo costos 
				mínimos debido a economías de escala |  
				| TRATO JUSTO Y 
				EQUITATIVO Artículo 6
 | Para. 
				1: Vincula el trato justo y equitativo al “derecho 
				internacional” 
 Para. 2: No hay disposición sobre el límite del nivel de trato 
				justo y equitativo
 
 Para. 3: No hay disposición sobre la presunción de la violación 
				del nivel de trato
 
 Para. 4: No hay disposiciones sobre las economías más pequeñas
 
 | Basado 
				en el “derecho internacional consuetudinario” que confiere un 
				“nivel de trato para los extranjeros” “Trato justo y equitativo” y “protección y seguridad plenas” 
				están limitados por el derecho internacional consuetudinario
 
 Ante la presunción de violación del acuerdo u otros acuerdos no 
				significa una violación de este artículo
 
 Las economías más pequeñas pueden discriminar a favor de otras 
				economías más pequeñas
 | El 
				concepto de trato justo y equitativo es delimitado al definir 
				“derecho internacional consuetudinario” como marco de referencia 
				en vez del “derecho internacional”, pero puede elevar los costos 
				de transacción debido a la dificultad de convenir sobre 
				definiciones e interpretaciones 
 Economía judicial
 
 
 Reconoce ALCs entre las economías más pequeñas y armoniza con el 
				Art. 4
 
 
 |  
				| REQUISITOS DE 
				DESEMPEÑO Artículo 7
 | Para. 
				8: No hay disposiciones sobre las economías más pequeñas | Las 
				economías más pequeñas pueden aplicar requisitos relacionados a 
				objetivos de desarrollo, que sean compatibles con la OMC | Consideran los plazos para los países en desarrollo y menos 
				desarrollados del AMIC para evitar conflictos con la normativa 
				de la OMC |  
				| REGLAS DE ORIGEN Artículo 8
 | Para 
				4.: No hay disposiciones sobre la entrada y estadía de 
				extranjeros 
 
 Para. 5: No hay disposiciones sobre economías más pequeñas
 
 | Permiso 
				de entrada pre y post inversión necesarios para el cumplimiento 
				de operaciones de negocios y actividades relacionadas, donde un 
				monto “importante” de capital este involucrado 
 
 Las economías más pequeñas pueden imponer requisitos de 
				contratación de personal clave (ejecutivo y gerencial)
 
 | Muestra 
				preocupación sobre el movimiento de personas. Ha de tratarse de 
				forma horizontal, como en el caso de servicios y otros 
				capítulos. Considera el impedimento a la inversión debido a 
				leyes de inmigración y empleo restrictivas 
 Generación de la capacidad en la creación de empleo y objetivos 
				de entrenamiento, quizás vinculados a requisitos de desempeño o 
				“spillovers” beneficios, con miras a incrementar el 
				conocimiento, habilidades organizacionales y el capital humano
 
 |  
				| TRANSFERENCIA Artículo 9
 | Para. 
				10: No hay disposiciones sobre las economías más pequeñas | Derogación de las 
				economías más pequeñas de transferir sin demora, sobre la base 
				de caso a caso, al negociar con el inversor si se hallan bajo 
				una crisis de balanza de pagos o cambiaria, considerando el 
				control cambiario y posible sequía de las reservas | Mayor 
				vulnerabilidad y períodos de recuperación más largos si las 
				reservas son gastadas en transferencias. 
 La vulnerabilidad depende de la magnitud del proyecto de IED y 
				de las consideraciones de política monetaria.
 |  
				| EXPROPRIACIÓN E 
				INDEMNIZACIÓN Artículos 10 y 11
 | Art. 
				10, para. 11: No hay disposiciones sobre economías más pequeñas 
 
 Art. 11, para. 3: No hay disposiciones sobre economías más 
				pequeñas
 
 | Derogación de las economías más pequeñas de dar compensación 
				pronta, adecuada y efectiva, así como el pago de intereses, bajo 
				crisis de cambio 
 Si hay una pérdida catastrófica, economías más pequeñas no 
				tienen que compensar a los inversores foráneos en el mismo grado 
				que a los nacionales
 
 | Mayor 
				vulnerabilidad y períodos de recuperación si las reservas son 
				reducidas por pagos de indemnización. |  
 CUADRO 2: COMPARACIÓN DE LOS REGÍMENES REGIONALES Y MULTILATERAL SOBRE LA INVERSIÓN
 
 
			
				
					| ELEMENTOS | DECISIONES CAN 191, 192, 344 | TLCAN | Grupo de los 3 (G-3) | AMIC | AGCS | ALCA |  
					| Disposiciones menores o relajadas | Disposiciones “WTO-plus” |  
					| Definiciones | La definición amplia; incluye ítems 
			como contribucio-nes tecnológi-cas tangibles e intangibles 
 | Definición de IED 
			calificada bajo la forma de Empresa Multina- cional Andina (EMA)
 | Definición estrecha, 
			basada en acervos de capital y de participación, incluyendo una 
			lista de lo que no se considera inversión | Definición amplia que 
			incluye las definiciones en las legislaciones de las Partes y lista 
			de lo que son inversiones | No hay definición de la 
			inversión. Se incluye una lista ilustrativa de medidas de inversión 
			relacionadas al comercio | La inversión entra 
			bajo la definición del Modo 3 de la “Presencia Comercial” | No hay definición; está 
			sujeta a cada país y a su legislación, o una definición estrecha, 
			basada en acervos de capital | Definición amplía de la 
			inversión, excluye créditos y préstamos. También se define al 
			inversor y empresa |  
					| Ámbito | Inversiones e inversores de las 
					Partes y no Partes | Inversiones de inversores de las 
					EMAs | Inversiones e inversores de las 
					Partes y no Partes | Inversiones e inversores de las 
					Partes y no Partes | Sólo cubre las medidas de 
					gobierno sobre la inversión | Cubre la inversión en servicios 
					que cae bajo el Modo 3 de la “presencia comercial” 
 | Inversiones e inversores de las 
					Partes | Inversiones, inversores y toda 
					inversión a nivel de pre y post establecimiento |  
					| Admisión | El registro es necesario, de 
					acuerdo con la legislación nacional, en el organismo 
					nacional competente | No hay requerimientos 
					adicionales, excepto los de la legislación nacional | No hay requerimientos 
					adicionales, excepto los de la legislación nacional | Los requisitos son permitidos si 
					no son inconsistentes con los Artículos III y XI del GATT | Según lo establecen las listas 
					en materia de acceso de mercados y TN en los sectores 
					comprometidos 
 | De acuerdo con los 
					requerimien-tos de la legislación nacional | Se aceptan disposiciones al 
					estilo TLCAN si son aplicadas de forma no discriminatoria y 
					perjudicial |  
					| Trato | Trato Nacional | TN y TNMF a la inversión que 
					califica como EMA | TN y TNMF, nivel mínimo de 
					trato, trato justo y equitativo, derecho de establecimiento 
					y actividades de negocio, en pre y post-establecimiento 
 | TNFM y TN a nivel de pre y post 
					establecimien- to
 | El TN relacionado al Artículo 
					III, GATT 
 
 No incluye el derecho de establecimiento
 
 | Se ofrece TNMF. El TN no es 
					general, está sujeto a la inclusión sectoral y condicionado 
					por el acceso de mercado, TN en las listas de países 
 | Se ofrece TN y TNMF | Las disposiciones de TN y TNMF 
					cubren al inversor, la inversión y a la “actividad 
					relacionada” como en el TLCAN 
 |  
					| Transferencia | Cubre el riesgo de 
					no-transferencia e inconvertibilidad de la inversión, el 
					producto de las ventas, liquidaciones, ganancias, etc. | Cubre el riesgo de 
					inconvertibilidad y no-transferencia, y el libre movimiento 
					de capitales | Disposiciones similares al TLCAN 
					así como excepciones de la Balanza de Pagos (BdP) o por 
					dificultades financieras 
 | Excepciones de la BdP pueden 
					derogar el derecho de transferencia para países en 
					desarrollo | Cubre el riesgo de 
					inconvertibilidad y no-transferencia e incluye una excepción 
					de la Balanza de Pagos (BdP) | Excepciones de la Balanza de 
					Pagos (BdP). Excepciones para las economías más pequeñas en 
					el caso de crisis de BdP Cubre el riesgo de inconvertibilidad y no-transferencia
 |  
					| Expropiación | No contiene medidas sobre 
					expropiación, éstas quedan en manos de la legislación 
					nacional | Cubre la expropiación e 
					indemnización legal y de facto 
 | Disposiciones similares al TLCAN | No está cubierta | Sólo cubre la expropiación legal | Cubre la expropiación legal y de 
					facto |  
					| Reglas de Origen y 
			Personal Clave | Se requiere la nacionalidad y 
					residencia del inversor para clasificar la inversión a 
					discreción del organismo nacional competente. El domicilio 
					principal y mayoría accionaria son necesarias para calificar 
					la IED como una EMA 
 | La mayoría en la dirección o 
					nacionalidad es permitido siempre que no perjudique el 
					control sobre la inversión | Disposiciones similares al TLCAN | Termino neutro, solamente se 
					hace referencia a la inversión en el preámbulo | Según lo establece las listas de 
					sectores comprometidos bajo el Modo 3 y 4 | Requisitos de nacionalidad, 
					domicilio y control permanecen bajo la discreción de las 
					Partes | Prohibición de requisitos que 
					menoscaben o discriminen y que puedan obstruir el control de 
					las Partes |  
					| Reservas y Excepciones | Excepciones según lo establece 
					el derecho, y sólo son reservadas al Estado o empresas 
					nacionales, según lo decidida el organismo nacional 
					competente, caso por caso. El enfoque es de listas negativas 
					o de arriba a abajo. | El enfoque es de listas 
					negativas de medidas inconsistentes con las obligaciones y 
					de sectores reservados al Estado, como la energía, 
					telecomunicaciones y finanzas | Disposiciones similares al TLCAN | Las medidas inconsistentes deben 
					notificarse. Enfoque de listas negativas. Los países en 
					desarrollo pueden derogar obligaciones y extender plazos por 
					excepciones en la BdP 
 | Listas positivas con excepciones 
					horizontales y reservas específicas sobre TN y acceso de 
					mercados según sectores y modos. Sectores exonerados del 
					TNMF están en el Anexo I | Las excepciones de los países 
					son presentadas en una lista negativa, conteniendo sectores, 
					actividades económicas, medidas y restricciones que se 
					apliquen. El enfoque es de lista negativa, con sus 
					excepciones y reservas, incluyendo el sector de servicios. 
					Hay excepciones sobre las economías más pequeñas. |  
					| Solución de controversias | No hay mecanismo de solución de 
					controversias. Las controversias que surjan de inversiones 
					han de ser presentadas a las autoridades locales y 
					canalizadas según la legislación existente en el país 
					receptor 
 | Procedimientos de solución de 
					disputas inversor-Estado, según el derecho comercial y los 
					mecanismos de arbitraje, como el CIADI/ CNUDMI 
 | Disposiciones similares al 
					TLCAN, pero sólo en el caso de controversias 
					inversor-Estado. | Entendimiento sobre la Solución 
					de Diferencias (ESD) de la OMC. Mecanismo de solución de 
					controversias estado-estado, pero sólo para MICs notificadas 
					y para los sectores de servicios contenidos en las listas de 
					los países (AGCS) | Mecanismo de solución de 
					controversias inversor-Estado sólo para casos de arbitraje 
					comercial | Disposiciones similares al TLCAN 
					en materia de solución de controversias |  
					| Requisitos de desempeño | Se prohíben los requisitos de 
					desempeño en el área de transferencia tecnológica que pueda 
					resultar en prácticas anti-competitivas sobre la inversión 
					nacional, subregional e internacional | Se prohíben requisitos sobre la 
					inversión de Partes y terceros, excepto por la localización 
					geográfica, la creación de empleo, la creación de la 
					capacidad o la investigación y desarrollo 
 | Disposiciones similares al TLCAN | Los requisitos de desempeño 
					están listados. Sólo se refieren a prácticas y medidas del 
					gobierno, no hay restricciones sobre las MNEs | Los requisitos de desempeño como 
					el contenido local, el balanceo del comercio y los 
					contingentes de exportación están prohibidos | Consistencia con la OMC, tanto 
					con las MIC y futuras disposiciones derivadas de un acuerdo 
					multilateral de inversión que surja en la OMC | Disposiciones similares al 
					TLCAN. Excepciones sobre las economías más pequeñas y sobre 
					incentivos de desempeño 
 |  
					| Incentivos | Conjunto comprehensivo de 
					incentivos fiscales, impositivos y regulatorios para las 
					EMAs | No hay incentivos definidos | No hay incentivos. Promoción 
					conjunta de la inversión | Se permiten si son consistentes 
					con el Art. III y XI del GATT | Según lo establezcan las listas 
					de países | No forma parte comprehensiva del 
					ALCA. Están delimitados por requisitos de desempeño, y sólo 
					están permitidos si no son discriminatorios 
 |  
					| Pre- y 
			Post-estableci- miento
 | El pre- establecimiento está 
					sujeto a requisitos contenidos en las leyes y regulaciones 
					nacionales, especialmente en el caso de calificación de una 
					EMA | Hay protección pre- y 
					post-establecimiento. Todos los sectores están cubiertos, 
					excepto aquellos listados en las excepciones 
 | Disposiciones similares al TLCAN | No aplica | El post-establecimiento está 
					sujeto a sectores cometidos en las listas | Sólo se abre 
					post-establecimiento, determinado por el ámbito y definición 
					de la inversión 
 | Tanto el pre- y 
					post-establecimiento están cubiertos |  
					| Transparen- cia
 | Las inversiones deben ser 
					notificadas al organismo nacional competente. Obligaciones 
					de transparencia de parte del inversor bajo supervisión del 
					organismo nacional competente | Las Partes pueden solicitar 
					información confidencial sobre negocios con fines 
					estadísticos. Las Partes pueden divulgar dicha información, 
					de forma equitativa y de buena fe | Para fomentar la inversión de 
					las Partes, éstas deben difundir, promover e intercambiar la 
					información sobre oportunidades de inversión, y la 
					información fiscal y tributaria | Los miembros deben notificar las 
					MIC inconsistentes y deben considerar solicitudes de 
					información y consulta de otros miembros. La leyes y medidas 
					han de hacerse públicas. 
 | Los miembros deben notificar la 
					modificación o promulgación de su legislación o de medidas 
					que afecten los sectores comprometidos | Las Partes deben garantizar que 
					sus leyes, procedimientos y decisiones sobre las inversiones 
					e inversores se hagan públicas, y ofrecer la información a 
					las Partes cuando ésta sea solicitada |  
 CUADRO 3: ESTIMACIÓN DEL MODELO DE GRAVEDAD
 
		
			
				|  |  |  |  |  |  |  |  
				|  |  |  |  |  |  |  |  
				| 
 |  
				| Variable Dependiente | (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) |  
				| ln(IED+1) | Regresión Base | Omisión de dummy 
				CAN | Omisión de dummy TLCAN | Omisión de dummy G-3 | Omisión de dummy Petróleo | Se 
				incluye dummy Anual |  
				| 
 |  
				| PIB Receptor | -0.0330 | -0.0597 | -0.0461 | -0.0336 | 0.0100 | 0.5837 |  
				|  | (0.19) | (0.34) | (0.26) | (0.19) | (0.06) | (4.81)*** |  
				|  |  |  |  |  |  |  |  
				| PIB Emisor | 0.1373 | 0.2809 | 0.1557 | 0.1291 | 0.1853 | 0.0506 |  
				|  | (0.45) | (0.9) | (0.51) | -0.43 | (0.61) | (0.16) |  
				|  |  |  |  |  |  |  |  
				| PIB per cápita del Emisor | 2.4023 | 2.2215 | 2.3084 | 2.4102 | 2.3588 | 2.5122 |  
				|  | (7.43)*** | (6.73)*** | (7.22)*** | (7.55)*** | (7.31)*** | (7.57)*** |  
				|  |  |  |  |  |  |  |  
				| Distancia | -5.7535 | -4.3632 | -5.5945 | -5.7488 | -5.7695 | -5.8995 |  
				|  | (17.49)*** | (15.12)*** | (17.57)*** | (17.56)*** | (17.54)*** | (17.54)*** |  
				|  |  |  |  |  |  |  |  
				| Precios de petróleo | -1.5092 | -1.5068 | -1.5303 | -1.5107 |  | -1.0759 |  
				|  | (1.74)* | (1.7)* | (1.76)* | (1.74)* |  | (1.21) |  
				|  |  |  |  |  |  |  |  
				|  |  |  |  |  |  |  |  
				| Variable dummy CAN | -5.4334 |  | -5.0810 | -5.4650 | -5.4330 | -5.6328 |  
				|  | (8.2)*** |  | (7.98)*** | (8.66)*** | (8.2)*** | (8.29)*** |  
				|  |  |  |  |  |  |  |  
				| Variable dummy TLCAN | -1.4075 | 0.2909 |  | -1.4484 | -1.4240 | -1.5797 |  
				|  | (1.9)* | (0.4) |  | (2.09)** | (1.92)* | (2.08)** |  
				|  |  |  |  |  |  |  |  
				|  |  |  |  |  |  |  |  
				| Variable dummy G3 | -0.1255 | -2.1238 | -0.6634 |  | -0.1410 | -0.2818 |  
				|  | (-0.16) | (2.72)*** | (0.88) |  | (0.18) | (0.34) |  
				|  |  |  |  |  |  |  |  
				| 
 |  
				| Observaciones | 1391 | 1391 | 1391 | 1391 | 1391 | 1391 |  
				| R2 | 0.3597 | 0.3284 | 0.358 | 0.3597 | 0.3583 | 0.321 |  
				| F-STAT | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |  
				| 
 |  
				| Los valores absolutos de las 
				estadísticas T están en paréntesis, donde *** señalan resultados 
				significativos al 1%, ** al 5%, y * al 10%, respectivamente. |  
				|  |  |  |  |  |  |  |  CUADRO 4: TEST DE ESPECIFICACIÓN SOBRE 
		SUBGRUPO (BOLIVIA Y PERÚ)
 
		
			
				|  |  |  |  |  
				|  | 
 |  
				| Variable Dependiente | (1) | (2) | (3) |  
				| Ln(IED+1) | Regresión Base | Se 
				incluye Huelgas y paros
 | Se 
				incluye Precios de zinc
 |  
				|  |  |  
				|  | 
 |  
				| PIB Receptor | -0.1823 | 0.0374 | 0.0416 |  
				|  | (0.95) | (0.19) | (0.21) |  
				|  |  |  |  |  
				| PIB Emisor | 0.5457 | 1.1382 | 1.1514 |  
				|  | (0.97) | (1.92)* | (1.94)* |  
				|  |  |  |  |  
				| PIB per cápita del Emisor | 1.5185 | 0.9278 | 0.9224 |  
				|  | (2.49)** | (1.45) | (1.44) |  
				|  |  |  |  |  
				| Distancia | -6.1390 | -6.3330 | -6.3441 |  
				|  | (10.98)*** | (10.96)*** | (10.96)*** |  
				|  |  |  |  |  
				| Precios de petróleo | -2.7248 | -4.4410 | -4.1815 |  
				|  | (1.81)* | (2.64)** | (2.38)** |  
				|  |  |  |  |  
				| Variable dummy CAN | -3.9042 | -3.7053 | -3.6948 |  
				|  | (3.17)*** | (2.91)*** | (2.9)*** |  
				|  |  |  |  |  
				| Variable dummy TLCAN | 0.1067 | 0.0272 | -0.0086 |  
				|  | (0.08) | (0.02) | (0.01) |  
				|  |  |  |  |  
				| Variable dummy G3 | -1.8941 | -1.5901 | -1.6264 |  
				|  | (1.43) | (1.15) | (1.17) |  
				|  |  |  |  |  
				| Huelgas y Paros |  | 1.6186 | 1.6644 |  
				|  |  | (3.27)*** | (3.31)*** |  
				|  |  |  |  |  
				| Precios de zinc |  |  | -1.2459 |  
				|  |  |  | (0.52) |  
				|  |  |  |  |  
				| 
 |  
				| Observaciones | 522 | 466 | 466 |  
				| R2 | 0.2809 | 0.3392 | 0.3396 |  
				| Prob > F | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |  
				| 
 |  
				|  |  |  |  |  
			
				
					| Los valores absolutos de las 
					estadísticas T están en paréntesis, donde *** señalan 
					resultados significativos al 1%, ** al 5%, y * al 10%, 
					respectivamente. |  1 La ALALC fue la predecesora de la Asociación Latino Americana de 
			Integración (ALADI), una institución marco para la promoción y 
			diseño de la integración latinoamericana.
 
 2 El FMI, el Banco Mundial, ofrecieron su apoyo en el rescate 
			financiero, condicionando la ayuda financiera a la adopción de 
			ciertas reformas y al desempeño en los países endeudados, bajo una 
			fuerte supervisión y en cooperación con la CEPAL y UNCTAD.
 
 3 Alternativamente, este concepto de la CEPAL también se conoce como 
			“crecimiento con equidad” o “transformación productiva”.
 
 4 Por motivos de mantener la brevedad y reducir las dimensiones de 
			este estudio, algunas áreas de libre comercio (ALCs) regionales no 
			forman parte de esta sección. Únicamente aquellas ALCs que son 
			relevantes para los objetivos y parámetros de investigación 
			definidos en la propuesta empírica del Capítulo III, son 
			mencionadas.
 
 5 El Tratado de Montevideo (1980) creando la ALADI, fue firmado por 
			11 países a saber: México, Chile, Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador, 
			Venezuela, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, representando el 
			95% del PIB, 87% del territorio y 86% de la población en América 
			Latina y el Caribe.
 
 6 Esta sección consiste principalmente de la información disponible 
			en la página web del G-3: 
			http://g3.sre.gob.mx
 
 7 La información relativa al GAN de Finanzas está disponible bajo:
			
			http://g3.sre.gob.mx/ganfinanzas.htm
 
 8 Estos son: Antigua y Barbuda, Argentina, Las Bahamas, Barbados, 
			Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, Costa Rica, 
			Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados 
			Unidos, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, 
			México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Saint Kitts y Nevis, 
			Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y 
			Tobago, Uruguay y Venezuela.
 
 9 Chile se separó de la ALALC en 1979, cuando inició su proceso de 
			reformas bajo un esquema de liberalización unilateral, provocando un 
			rechazo general a su estrategia de desarrollo durante los ’80 por 
			los miembros de la ALADI.
 
 10 Los objetivos hemisféricos de integración fueron enunciados por 
			primera vez en 1826, en el Congreso de Panamá y la Carta de Jamaica, 
			escrita por Simón Bolívar en el exilio mientras preparaba las 
			batallas de independencia, cuando Suramérica aun se hallaba bajo el 
			yugo de la Corona española y portuguesa.
 
 11 Los ’90 evidenciaron una serie de crisis financieras, primero en 
			México (1994), luego en el sureste asiático (1997) y Brasil (1998), 
			y más recientemente Argentina (2001 y 2002) con efectos mundiales, 
			especialmente dañinos hacia los países en desarrollo.
 
 12 Esta es una vertiente teórica de la globalización, atribuida a 
			Huntington (1999), quien predice que el mundo se fragmentará en 
			regiones definidas por una identidad cultural, religiosa o un 
			interés económico.
 
 13
			
			http://www.comunidadandina.org/ingles/treaties/dec/d291e.htm
 
 14 Los bienes listados en el Artículo son: “plantas industriales, 
			maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y 
			reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias primas y 
			productos intermedios.”
 
 15 Decisión 291, Artículo 1, Párrafo 3.
 
 16 Decisión 291, Artículo 1, Párrafo 10.
 
 17 La Decisión define a una empresa o ente paraestatal como una 
			entidad con más del 80% de su capital en manos del Estado, así como 
			el poder de decisión.
 
 18 Actualmente, la lista de las instituciones financiera 
			gubernamentales en el anexo contiene: el Banco Interamericano de 
			Desarrollo (BID), la Corporación Financiera Internacional (IFC), la 
			Sociedad Alemana de Cooperación Económica (DEG), Fondo de 
			Industrialización de Dinamarca para Países en Vías de Desarrollo 
			(IFU), Corporación Interamericana de Inversiones (IIC), y más 
			recientemente, la Corporación Financiera Holandesa (FMO).
 
 19 Artículo
 
 20 La Decisión 292 está disponible en español bajo:
			
			http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d292.HTM
 
 21 La definición de bienes tangibles en la presente Decisión es la 
			misma que la de la Decisión 291 (ver Art. 1, párrafo. 3).
 
 22 El Capítulo forma parte de la V Parte del acuerdo, y versa sobre 
			inversiones y servicios.
 
 23 Una lista cerrada de lo que son consideradas inversión en el 
			Artículo 1139 incluye “... a. una empresa; b. acciones de una 
			empresa; c. obligaciones de una empresa (…) d. un préstamo a una 
			empresa (…) e. una participación en una empresa...” entre otros.
 
 24 Ver Artículo 1111 sobre “Formalidades especiales y requisitos de 
			información.”
 
 25 Ver artículo 1105 sobre “Nivel mínimo de trato.”
 
 26 Las actividades asociadas a la inversión están listadas en el 
			párrafo 2 de tanto el Artículo 1102 y 1103 y son: 
			“...establecimiento, adquisición, expansión, administración, 
			conducción, operación, venta u otra disposición de inversiones.”
 
 27 Aunque el artículo no menciona expresamente la costumbre 
			internacional, cabe destacar que en la mayoría de los acuerdos 
			vigentes efectivamente aplicados, el nivel mínimo de trato se ha 
			vuelto práctica observable en la mayoría de los Estados.
 
 28 Se refiere tanto a la expropiación legal como a los decomisos 
			regulatorios, y la expropiación de facto, que ocurre cuando medidas 
			tomadas por el gobierno impiden de forma progresiva la realización 
			de actividades específicas de empresas, como la organización, el 
			control, la operación, el mantenimiento y la disposición de 
			compañías. Este estándar se extiende más allá de la propiedad de la 
			inversión hacia actividades de negocios.
 
 29 La Fórmula Hull prevé el principio de la legalidad (también 
			conocido como el debido proceso legal) y una indemnización adecuada, 
			pronta, y efectiva como derechos básicos, cubriendo el riesgo de 
			expropiación y la no discriminación.
 
 30 Ver Artículo 1122 del TLCAN.
 
 31 Ver Artículo 1121: 2 del TLCAN.
 
 32 Ver
			
			www.economia-snci.gob.mx/tratados/tlcg3/g3rev17.htm
 
 33 Ver Artículo 17-03, párrafo 3 y 4.
 
 34 Ver Artículo 17-04, párrafo 3.
 
 35 Ver Artículo 1107 sobre “Altos ejecutivos y consejos de 
			administración”
 
 36 Ver Capítulo I, p.10, en lo relativo al G-3.
 
 37 Los temas considerados para la clarificación son: alcance y 
			definición; transparencia; no discriminación; modalidades de 
			compromisos previos al establecimiento basados en un enfoque de 
			listas positivas del tipo previsto en el AGCS; disposiciones sobre 
			el desarrollo; excepciones y salvaguardias por razones de balanza de 
			pagos; y celebración de consultas y solución de diferencias entre 
			los Miembros.
 
 38 También se conocen como balanceo del comercio y de reservas.
 
 39 Cuando las MIC fueron negociadas, muchos países en desarrollo 
			abogaron por no incorporar dichas medidas en las obligaciones de la 
			OMC; su impacto sobre la IED aun no estaba muy claro. Estudios 
			empíricos recientes, como algunos autores han estresado (Moran, 
			2001), revelan que estas medidas tienen un impacto negativo en el 
			desarrollo, lo cual podría justificar su inclusión en las próximas 
			negociaciones.
 
 40 El AGCS clasifica el suministro de servicios en cuatro modos, a 
			saber: suministro transfronterizo (modo 1); consumo en el extranjera 
			(modo 2); presencia comercial (modo 3), y movimiento de persona 
			físicas (modo 4).
 
 41 Reportes y estudios sobre la Ministerial de Cartagena se hallan 
			en línea bajo: 
			www.sice.oas.org/ftaa/cartabfe.asp
 
 42 (FTAA.TNC/20/Rev.1) Este documento está disponible bajo:
			
			www.sice.oas.org/FTAA/M&M_e.asp
 
 43 Tomado en su mayoría del Informe a la Plenaria Final del Taller 
			“Las Grandes Empresas y la Integración: Inversión Extranjera y 
			Alianzas Estratégicas”. Foro Empresarial de Las Américas, Marzo 
			1996.
 
 44 (FTAA.TNC/20/Rev.1) Este documento está disponible bajo:
			
			www.sice.oas.org/FTAA/M&M_e.asp
 
 45 Los otros capítulos versan sobre: agricultura; compras del sector 
			público; medidas arancelarias y no arancelarias; medidas de 
			salvaguardia; procedimientos de aduana; reglas de origen; barreras 
			técnicas al comercio; subsidios, anti-dumping y medidas 
			compensatorias; solución de controversias; servicios; propiedad 
			intelectual y competencia.
 
 46 La información sobre la identidad de los Estados que incluyen 
			disposiciones se mantiene confidencial.
 
 47 Ver propuestas del párrafo 3 del Artículo 1.
 
 48 Término que hace alusión a la marginación, el rezago y la 
			exclusión de las industrias nacionales de una actividad económica, 
			debido a su incapacidad de competir con la presencia de empresas 
			foráneas que acaparan el mercado.
 
 49 Estas son típicamente actividades de establecimiento, 
			adquisición, expansión, administración, conducción, operación y 
			venta.
 
 50 Ver el Cuadro 1 para una revisión global de todas las enmiendas 
			al I Borrador, que han sido incluidas en el II Borrador.
 
 51 Ver Cuadro 1.
 
 52 Idem.
 
 53 “Crowding out” se refiere a la habilidad de filiales extranjera 
			de convertirse en dominante al ofrecer precios más bajos con 
			productos, servicios o gerencia, u otros acervos más competitivos, 
			evitando a las empresas locales de sufragar sus costos promedios y 
			eventualmente sacándolas del mercado local.
 
 54 Ver Cuadro 1.
 
 55 Artículo 6, párrafo 3.
 
 56 Idem.
 
 57 Balanceo de comercio o tipo de cambio es la acción de relacionar 
			el volumen o valor de las importaciones con el valor o volumen de 
			las exportaciones o, en el caso de flujos de capital, la entrada y 
			salida de divisas con la entrada y salida de inversiones.
 
 58 Ver Artículo 7, párrafo 4 (segunda disposición o propuesta del 
			borrador).
 
 59 Un “examen de necesidad” según el artículo, consiste de primero 
			una calificación de una medida para verificar si es consistente con 
			uno de los subpárrafos del artículo. En caso de calificar, se 
			procede a verificar si la medida no ha sido aplicada de manera 
			arbitraria o injustificada, y que no represente una restricción 
			encubierta al comercio o a la inversión, en países donde las mismas 
			condiciones prevalezcan.
 
 60 Ver Cuadro 1, p. 100.
 
 61 Tomado de una disposición del párrafo 6, Artículo 9.
 
 62 Ver Cuadro 1, p. 100.
 
 63 La Fórmula Hull dispone el principio de la legalidad (también 
			conocido como el debido proceso legal) y una indemnización adecuada, 
			pronta, y efectiva como derechos básicos, cubriendo el riesgo de 
			expropiación y la no discriminación.
 
 64 Ver párrafo 6 del Artículo 10.
 
 65 Ver párrafos 7 a 11 del Artículo 10.
 
 66 Ver Cuadro 1, p. 100.
 
 67 Ver Cuadro 1, p. 100.
 
 68 No ha habido acuerdo sobre el número de árbitros que ha de 
			contener la lista. Existe una propuesta con 15 y otra con 5 
			árbitros.
 
 69 Ver Cuadro 1, p. 100.
 
 70 Actualmente, 26 países del ALCA son miembros de CIADI. Antigua y 
			Barbuda, Brasil, Canadá, Dominica, México, y Surinam no son 
			miembros, pero tienen acceso al Mecanismo Complementario del CIADI 
			para las controversias que puedan surgir entre miembros y no 
			miembros. Además, varios miembros han indicado que están en el 
			proceso de unirse al CIADI.
 
 71 Ver Cuadro 2 para una comparación de las disposiciones sobre pre 
			y post establecimiento en la CAN, TLCAN, G-3, AGCS, ADPIC, AMIC y el 
			ALCA.
 
 72 Ver Cuadro 2 para una comparación de las disposiciones de trato 
			de CAN, TLCAN, G-3, AGCS, ADPIC, AMIC y el ALCA.
 
 73 Tanto el preámbulo como el Artículo 1 del AMIC sólo hacen 
			referencia a las “inversiones”. El acuerdo no hace alusión expresa a 
			la inversión extranjera.
 
 74 Los Artículos 20 al 22, no eran parte del I Borrador, y fueron 
			incorporados en el II Borrador.
 
 75 La denegación de beneficios es un tema que puede ser altamente 
			contencioso, en caso de que no sea prevista una disposición que 
			reconozca la retroactividad de este derecho por parte de países 
			miembro que ya incluyen disposiciones en sus regímenes. Sobre todo, 
			si el ALCA entra en vigor de forma retroactiva, países con 
			disposiciones sobre la negación de beneficios pueden estar sujetos a 
			querellas por tener medidas inconformes y discriminatorias con el 
			ALCA, en vista de que son medidas que se aplican unilateralmente.
 
 76 Tanto el subpárrafo f de los Principios Generales en el Anexo de 
			la Declaración Ministerial de San José, así como varias propuestas, 
			hacen alusión a dicho texto la consistencia con al OMC, a lo largo 
			del Borrador del Acuerdo. Además, hay varias propuestas sobre el 
			alcance de este capítulo, limitándolo a la sujeción de otros 
			acuerdos subregionales existentes.
 
 77 El “Marco OLI” debe sus siglas a su significado en inglés de 
			“Ownership, Localization, and Internalization”, el cual explica cómo 
			las decisiones de firmas se hacen a través del Control, la 
			Localización y la Internalización(CLI). De acuerdo a este paradigma, 
			las compañías deciden entre la exportación y la adquisición de 
			presencia física en el mercado foráneo, a través de la inversión 
			extranjera directa.
 
 78 El autor menciona que el modelo se mantiene simple debido a 
			limitaciones en la data. Un modelo más completo incluiría 
			consideraciones de costo, así como el “trade off” o costo de 
			oportunidad que las firmas enfrentan al decidirse por la producción 
			local en vez de la importación.
 
 79 Las 10 autopartes son: vidrio reforzado, vidrio de seguridad 
			laminado, espejos retrovisores, tocadores de radio-cassette, 
			receptores de radio, arranques de motor, resortes de motor, seguros 
			de puerta, parachoques y partes, y asientos y partes.
 
 80 También se conocen como regresiones “SUR”, debido a sus siglas en 
			inglés que representan “Seemingly Unrelated Regressions”
 
 81 Estas son empresas independientes que ofrecen productos y/o 
			servicios en cualquier etapa del proceso productivo o que 
			desarrollan actividades asociadas a la producción, distribución, y 
			venta de la empresa que las contrate.
 
 82 Las actividades ancilares típicas, que también pueden estimular 
			exportaciones de bienes acabados, son: la distribución, reparación, 
			asistencia técnica y la adaptación de productos a las preferencias 
			del consumidor.
 
 83 La IED acumulada ha sido estimada en 111.9 billones de dólares, 
			para el período de 1994-2001, mientras que el comercio se incrementó 
			en un 181%, representando el monto de329.8 billones de dólares. De 
			acuerdo los cálculos del modelo, el efecto de extensión de mercado 
			de México se multiplicó por 18, y la IED se duplicó en los países 
			fuera del TLCAN.
 
 84 La fuente oficial más completa de los países del Pacto Andino es 
			la Comunidad Andina de Naciones, institución que recaba data oficial 
			de IED individual.
 
 85 Disponible bajo:
			
			http://www.comunidadandina.org/estadisticas/comp9099/indice_detallado.htm
 
 86 La Distancia Haveman se puede obtener de
			
			http://www.macalester.edu/research/economics/PAGE/HAVEMAN/Trade.Resources/TradeData.html
 
 87 Típicamente, los precios spot de los crudos Dubai, Brent y WTI 
			son considerados, como en el caso de los datos de la IEA.
 
 88 Se pueden obtener bajo 
			http://laborsta.ilo.org
 
 89 Las estadísticas se pueden obtener al acceder a la página 
			principal del instituto: http://www.ine.gov.bo. Explicar que es como 
			se miden internacionalmente.
 
 90 CEPAL (2002).
 
 91 De las 1431 observaciones 443 son equivalentes a cero.
 
 92 Esta información no está prevista en el Anexo, pero está 
			disponible si se le solicita al autor.
 
 93 Exp(0.1372)-1=0.1470
 
 94 Exp(2.4)-1=10.0231
 
 95 Exp(-5.7534)-1=-0.9968
 
 96 Exp(-1.5091)-1=-0.7789
 
 97 Exp(-5.4334)-1=-0.9956
 
 98 Una estadística T de (1.9) versus (8.2).
 
 99 Este argumento ha sido empíricamente testeado en Levy et al. 
			(2001), donde la desviación de la IED reduce la inversión en 15.5% 
			hacia los no miembros de una ALC, cuando un país emisor se une a una 
			ALC.
 
 100 Exp(0.5837)-1=0.7926
 
 101 Exp(-4.4409)-1=0.9882
 
 102 Esta complementariedad es conocida como un argumento de 
			integración gradual (“stepping stone argument”) donde los esfuerzos 
			de integración regional son considerados como una etapa previa y 
			necesaria para lograr mayores niveles de integración a nivel 
			multilateral.
 
 103 El AGCS se ha basado sobre las reglas del TLCAN sobre el 
			movimiento de personas físicas (modo 4).
 
 104 CEPAL (2002).
 
 
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