Público
FTAA.soc/civ/120
26 de enero de 2004
Original: español
ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA
PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL
APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA
Nombre(s) |
Karen Hansen-Kuhn |
Organización(s) |
Alianza para el Comercio Responsable [Alliance for
Responsible Trade], Instituto de Políticas Agrícolas y Comerciales [Institute
for Agriculture and Trade Policy], Centro para la ley ambiental
internacional [Center for International Environmental Law] |
País |
EEUU |
ENTIDADES DEL ALCA (Favor indicar la(s)
entidad(es) del ALCA a que corresponde el aporte)
Grupo de Negociación
sobre Agricultura |
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Comité de Representantes
Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil |
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Grupo de Negociación
sobre Política de Competencia |
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Grupo Consultivo sobre Economías más
Pequeñas |
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Grupo de Negociación
sobre Solución de Controversias |
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Comité Técnico de Asuntos
Institucionales (aspectos generales e institucionales del Acuerdo
del ALCA) |
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Grupo de Negociación
sobre Compras del Sector Público |
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Proceso del ALCA (seleccionar si el
aporte es relevante a todas las entidades) |
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Grupo de Negociación
sobre Derechos de Propiedad Intelectual |
X |
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Grupo de Negociación
sobre Inversión |
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Grupo de Negociación
sobre Acceso a Mercados |
|
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Grupo de Negociación
sobre Servicios |
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Grupo de Negociación
sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios |
|
|
Institute for
Agriculture and Trade Policy
2105 First Avenue South
Minneapolis, MN 55404 USA
Tel: 612 870 3410
Fax: 612 870 4846
Análisis de la propuesta para
patentamiento de la vida en el capítulo de derechos de propiedad
intelectual del ALCA
Durante años, los documentos negociados para el ALCA han incluido un
capítulo sobre derechos de propiedad intelectual que, como otros
capítulos, está lleno de corchetes que indican desacuerdo entre los
gobiernos participantes. El nuevo texto sobre propiedad intelectual de
agosto de 2003 mantiene está encorchetado casi integralmente: varias
opciones o posiciones diferentes en todos los puntos permanecen en la
mesa de negociaciones.
Con las reglas sobre patentes de la OMC siendo utilizadas como vaselina,
la propuesta sobre derechos de propiedad intelectual en el ALCA va desde
estrechar los ya altamente restrictivos términos del acuerdo de la OMC
sobre ADPIC, hasta extender considerablemente mayor flexibilidad que la
permitida bajo los términos ADPIC. De todo modos, ninguna de las
propuestas actuales prohibiría específicamente patentes sobre la vida,
tal como ha sido defendido por numerosas organizaciones de la sociedad
civil en todo el mundo y por el Grupo Africano de miembros de la OMC.
Antes del acuerdo ADPIC1, los
derechos de propiedad intelectual (DPI) – que generalmente adoptan la
forma de patentes, marcas o derechos de autor y garantizan monopolios
exclusivo sobre un invento u otro conocimiento útil por un periodo de
tiempo que va de 3 a 20 años o más – habían sido tema de legislación
nacional. Países distintos tienen distintas leyes de DPI, cada uno un
balance entre el deseo de la industria de capitalizar sus inversiones y
el derecho de la sociedad de beneficiarse del conocimiento y las fuentes
de la nación. India por ejemplo, niega patentes a productos agrícolas y
farmacéuticos, sobre la base de que estos son esenciales para el bien
público – a pesar de que permiten patentes a las formulas y mecanismos
de procesamiento de alimentos y drogas. Brasil y Argentina usan sus
leyes de DPI para alentar un fuerte sector farmacéutico y medicamentos
económicamente accesibles para la población. En los últimos tiempos las
estrategias de desarrollo social y económico de cada país estuvieron en
juego.
Con el advenimiento del ADPIC en 1995, al final de la Ronda Uruguay de
negociaciones, todos los miembros de la OMC fueron solicitados de
adaptar sus leyes nacionales en conformidad con el nuevo tratado
internacional – o hasta 2000 o 2004 dependiendo del nivel de desarrollo.
Mientras el borrador actual del ALCA sobre el tema DPI incluye la opción
de reiterar exactamente lo que se propone en el acuerdo ADPIC de la OMC,
varias variaciones críticas a esos términos están ahora en la mesa de
negociación del ALCA:
- Varias opciones permitirían a las naciones limitar patentes a seres
y materia vivos debido a que ellos no son inversiones, pero no hay una
opción que permita la prohibición de tales patentes.
- Respecto a los microorganismos, hay un pequeño párrafo que señala
que los microorganismos deberían se patentables hasta que diversas
medidas sea adoptadas como resultado de la revisión en trámite en el
Concejo de ADPIC de la OMC. Esto implica que una enmienda de este tipo
tiene el respaldo de la OMC, tal como la propuesta presentada por el
Grupo Africano en junio.
- La propuesta de los Estados Unidos para limitar la flexibilidad del
ADPIC en el tema plantas está presente también, estipulando que
específicamente el UPOV sea considerado un “sistema sui generis
efectivo” para los DPI sobre plantas y solicitando su implementación.
- El reconocimiento de la Convención sobre Diversidad Biológica
continua en varias secciones del texto, pero una formulación
transferiría el derecho de administrar el acceso a fuentes genéricas no
sólo al país de origen sino también a cualquier país que posea el
material que ha adquirido legalmente.
- Todavía presente está la condición de requerir consentimiento previo
e informado de parte de indígenas, africanos americanos y comunidades
locales que hayan ofrecido sus fuentes o conocimiento, innovaciones o
prácticas tradicionales, así como el derecho de compensación y una justa
y equitativa distribución de los beneficios derivados de ellos. Los
gobiernos deberían tener la responsabilidad de documentar y probar la
conformidad con este requerimiento.
Además de estos elementos, hay varios cambios en la parte I del capítulo
sobre DPI concerniente a “Principios básicos y cláusulas generales” que
aumentan los standards de protección en el capítulo entero, en
detrimento de la preocupación por el desarrollo. Gracias a María Julia
Oliva del CIEL por los siguientes ejemplos:
- Artículo 1 sobre “Naturaleza y objetivo de las obligaciones” ahora
propone que las partes no sólo establezcan DPIs consistentes con ADPIC
en su sistema legal nacional, sino que garantiza su protección. Este
tipo de redacción es también perseguido por los EEUU in las
negociaciones de los acuerdos bilaterales de comercio.
- En el artículo “Transferencia de Tecnología”, un párrafo clave ha
desaparecido. Borradores anteriores estipulaban “la promoción de la
innovación tecnológica y la transferencia y diseminación de tecnología,
para la ventaja mutua de productores y usuarios de conocimiento
tecnológico de forma que conduzca la bienestar social y público” este
párrafo ya no está más.
- El artículo que exigía transparencia, que todas las leyes y
regulaciones sobre DIP esté a disposición del público y en la lengua
nacional también ha desaparecido.
Kristin Dawkins
Vice President for International Programs
Institute for Agriculture and Trade Policy
Minneapolis, Minnesota USA
< kdawkins@iatp.org>
1 El texto complete del ADPIC está
disponible en
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/legal_s.htm#TRIPs.
CENTER FOR INTERNATIONAL ENVIRONMENTAL
LAW
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ALCA
Pocas Oportunidades y Muchos Riesgos1
María Julia Oliva2
Traducción: Rosario Vino3
I. Introducción
Hay quienes opinan que la propiedad intelectual es la
“base de la existencia humana,4
” ya que protege las invenciones e innovaciones al tiempo que mejora la
calidad de vida a través de opciones para los consumidores y nuevas
formas de canalizar la actividad humana.5
Otros opinan que los derechos de propiedad intelectual (DPI) son
únicamente un monopolio sancionado por los gobiernos y un subsidio que
establece fronteras territoriales alrededor de las tecnologías y otras
invenciones a fin de que las empresas puedan maximizar sus beneficios.6
Creada por el gobierno del Reino Unido con la misión de analizar si y
cómo los DPI pueden desempeñar una función para reducir la pobreza y el
hambre, mejorar la salud y la educación, y asegurar el desarrollo
sostenible, la Comisión sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (Comisión
sobre los DPI) concluyó que el valor de la protección de la propiedad
intelectual para la sociedad depende de factores como las circunstancias
económicas y sociales en las que se aplica.7
En otras palabras, a fin de que la propiedad intelectual sirva de
instrumento eficaz para el desarrollo sostenible, los países deben
diseñar sus regímenes en función de sus propias necesidades y
condiciones.
No obstante, los intentos de adaptar los DPI a los requerimientos de los
países se enfrentan ahora a obstáculos establecidos por las normas
internacionales de propiedad intelectual. Los acuerdos multilaterales
sobre propiedad intelectual establecen los niveles de protección que
deben implementarse a nivel nacional, y, de ese modo, definen y limitan
las prerrogativas de los países en el campo de la propiedad intelectual.
Así, por ejemplo, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ( Acuerdo sobre los
ADPIC) establece niveles mínimos de protección de la propiedad
intelectual que, al final, todos los Miembros de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) deberán observar.8
Estos niveles de protección cada vez más altos representan muchos
desafíos para los países en desarrollo que intentan hacerlos realidad
mientras adoptan normas de actuación para lograr el desarrollo económico
y social. No obstante, el Acuerdo sobre los ADPIC es flexible hasta
cierto punto y podría permitir a los países vencer algunos obstáculos
que unos niveles de propiedad intelectual elevados pueden interponer al
desarrollo sostenible.
Aun así, otras normas de propiedad intelectual actualmente en desarrollo
pueden erosionar dichas flexibilidades. Particularmente preocupantes son
las normas que están siendo acordadas a través de negociaciones
bilaterales. Así, por ejemplo, tanto los Estados Unidos como la Unión
Europea han incrementado las negociaciones bilaterales sobre comercio e
inversiones, negociaciones que, con frecuencia, incluyen la propiedad
intelectual.9 Dichas
negociaciones han tenido como resultado acuerdos en los que los
criterios de protección de la propiedad intelectual sobrepasan los
niveles establecidos en la esfera multilateral y amenazan seriamente la
libertad de los países de adaptar la propiedad intelectual a sus
objetivos de política gubernamental.
¿Qué papel desempeña el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) en
este contexto? ¿Puede este acuerdo de comercio regional contrarrestar la
oleada de condiciones, con respecto a los DPI, cada vez más exigentes y
generadas a través del bilateralismo? ¿Pueden los países en desarrollo
utilizar su ventaja númerica en las negociaciones del ALCA para incluir
asuntos fundamentales para el desarrollo sostenible, —el conocimiento
tradicional, por ejemplo―, que no han sido todavía resueltos por la OMC
o por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)? ¿Acaso
el ALCA no es sino un peldaño en las normas de propiedad intelectual
cada vez más exigentes que fundamentalmente benefician a los países
desarrollados que acogen a los productores de conocimiento y a los
titulares de los DPI?
Este artículo afirma que el ALCA supone más bien un riesgo que una
oportunidad para que la propiedad intelectual actúe como herramienta del
desarrollo sostenible. En él se analizan algunas disposiciones de
propiedad intelectual del Borrador de capítulo sobre los DPI que
ilustran la pérdida de capacidad de los países de adoptar medidas
indispensables para garantizar que los DPI no afecten negativamente a
áreas fundamentales para el desarrollo sostenible. Además, examina la
posibilidad remota de que el ALCA tenga consecuencias positivas en el
desarrollo como, por ejemplo, impedir las negociaciones bilaterales.
Concretamente, el apartado II ofrecerá una introducción sobre la
naturaleza de los DPI, el proceso de establecimiento de normas
internacionales de propiedad intelectual y los desafíos que ello supone
para el desarrollo sostenible. El apartado III se centrará en la
inclusión de la propiedad intelectual en el ALCA y analizará algunas
oportunidades potenciales y algunos riesgos del Borrador de Capítulo
sobre los DPI. Finalmente, este artículo concluirá subrayando las
razones por las que el Borrador de Capítulo sobre los DPI comporta más
problemas que soluciones para el desarrollo sostenible.
II. DPI, escalada de las normas internacionales y desarrollo
sostenible
A. La propiedad intelectual: ¿Instrumento de política
gubernamental o vaca sagrada?
La propiedad intelectual desempeña un papel esencial en la sociedad.
Los DPI estimulan la innovación al proteger la actividad intelectual y
al reconocer a sus titulares, a los creadores o a los innovadores, la
capacidad de excluir a terceros de ciertas actividades durante un
período de tiempo determinado. También promueven la creatividad al
garantizar, a la larga, la divulgación de las ideas a fin de generar más
innovación. Así, por ejemplo, las patentes recompensan a los inventores
al impedir que terceras personas exploten comercialmente una invención
durante un período de tiempo determinado, pero al mismo tiempo
garantizan que terceras personas se beneficien de la invención al exigir
la publicación de la misma y su posterior entrada en el dominio público.10
Por otra parte, incluso durante el período de protección del derecho
privado, la propiedad intelectual no es absoluta. Las limitaciones
garantizan que estos privilegios no sean contrarios al interés público.
Algunos ejemplos de excepciones contempladas en las patentes son los
actos privados y sin propósito comercial, la utilización de las
invenciones con fines de investigación o de enseñanza, la importación de
un producto patentado y comercializado en otro país con el
consentimiento del titular de la patente,11
etc.
Así pues, los DPI deben equilibrar el interés del individuo —asegurar un
justo valor por su esfuerzo intelectual o su inversión de capital y
trabajo— y el interés de la sociedad —el desarrollo económico y
cultural—.12 Como dijo un
comentarista, no son una "vaca sagrada" ni derechos que no puedan ser
adaptados o restringidos, sino más bien un medio para lograr objetivos
sociales.13 Los DPI sólo se
justifican en la medida en que sus beneficios para la sociedad
sobrepasan su coste como derechos exclusivos sobre el conocimiento.14
En otras palabras, la propiedad intelectual debería ser un instrumento
de política gubernamental y no un fin en sí misma. De hecho,
tradicionalmente, los países han diseñado sus sistemas de propiedad
intelectual para favorecer sus intereses económicos y sociales y para
promover el desarrollo. Por ejemplo, Corea tenía una protección de los
DPI poco estricta durante las décadas de 1960 y 1970, cuando las
empresas locales adquirieron, asimilaron y adaptaron grandes cantidades
de tecnología extranjera mediante ingeniería inversa.15
En cambio, en las décadas de 1980 y 1990, se centró en la adecuada
protección y observancia de los DPI a medida que su proceso de
industrialización se desarrollaba y las empresas locales emprendían una
imitación creativa a través de la transferencia formal de tecnología.16
Los países que actualmente prosiguen su desarrollo todavía necesitan una
cierta flexibilidad para lograr que los DPI favorezcan el aumento de
crecimiento y bienestar; pero las tendencias actuales en el
establecimiento de normas internacionales de propiedad intelectual
limitan gravemente su libertad de acción.
B. Normas internacionales y flexibilidad reguladora
Aunque habitualmente era la legislación nacional la que establecía las
normas de propiedad intelecual, de acuerdo con las necesidades y
circunstancias del país, los acuerdos multilaterales de propiedad
intelectual empezaron a definir y delimitar las opciones de los países a
este respecto. No obstante, los primeros acuerdos, como el Convenio de
París de 1883 y el Convenio de Berna de 1886, sólo establecieron
estructuras mínimas, permitiendo así a los países adoptar diferentes
normas sustantivas.17
Sin embargo, más recientemente, dicha flexibilidad empezó a estar
sometida a una presión intensa. En 1995, el Acuerdo sobre los ADPIC
entró en vigor y requirió que todos los Miembros de la OMC ofrecieran
normas mínimas de protección de la propiedad intelectual. La inserción
de los DPI en el sistema multilateral de comercio refleja la importancia
creciente de estos derechos en la economía internacional y el
consiguiente interés de que los países con un alto nivel de capacidad
technológica e industrial garanticen normas globales de protección. No
obstante, estas normas mínimas universalizaron los niveles de protección
de la propiedad intelectual que los países industrializados sólo habían
establecido tras alcanzar cierto nivel de desarrollo.18
De este modo, la protección general de los DPI limitó las opciones para
los países en desarrollo en el diseño de sus sistemas de propiedad
intelectual. Pero el Acuerdo sobre los ADPIC dio la posibilidad de que
los países adoptaran diferentes estrategias. Por ejemplo, el Acuerdo
sobre los ADPIC, al no definir lo que es una "invención", permite a los
países elegir la definición que corresponda a sus necesidades.19
Esta flexibilidad es de importancia fundamental pues permite a los
países utilizar la legislación sobre la propiedad intelectual para
alcanzar el desarrollo económico y social, y los objetivos de protección
medioambiental. En este sentido, para muchos países en desarrollo, el
Acuerdo sobre los ADPIC representa el "límite superior" de las normas
aceptables.20
No obstante, las negociaciones internacionales sobre la propiedad
intelectual persisten y nuevas y más exigentes normas de propiedad
intelectual siguen siendo establecidas. Por ejemplo, en la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una iniciativa conocida como
"Agenda de Patentes" aspira a promover la armonización de la legislación
sobre las patentes, incluso a través de un tratado destinado a crear
normas sustantivas para las patentes.21
No obstante, los foros más activos en lo que respecta a negociaciones de
propiedad intelectual no tienen lugar a nivel multilateral sino a nivel
bilateral. Muchos comentaristas creen que los países en desarrollo
aceptan estas negociaciones como precio inevitable a pagar por un mayor
acceso al mercado o a acuerdos de inversión con los países
desarrollados.22 Así pues, los
países industrializados pueden diseñar acuerdos bilaterales
específicamente para responder a las "deficiencias" observadas en el
Acuerdo sobre los ADPIC y ampliar los criterios de protección de
propiedad intelectual por encima de los niveles multilaterales.23
Como consecuencia, las normas “TRIPS-plus” (ADPIC-plus), ya sea porque
son más extensas que las del Acuerdo sobre los ADPIC o porque eliminan
opciones existentes en dicho acuerdo, se están convirtiendo en la norma
en los acuerdos bilaterales.24
Los acuerdos de libre comercio entre los Estados Unidos y países como
Jordania, Chile y Singapur son claros ejemplos de este fenómeno. El
mismo modelo está siendo utilizado también para los acuerdos regionales,
los cuales pueden finalmente hacer inútil cualquier flexibilidad
facilitada por el sistema multilateral. Tal y como lo expresó la
Comisión de los Derechos de Propiedad Intelectual, los países en
desarrollo están ante "límites sin precedentes a la libertad… de actuar
como ellos lo crean conveniente" en el campo de la propiedad
intelectual.25
C. Desafíos al desarrollo sostenible
La propiedad intelectual constituye un instrumento para promover la
innovación y fomentar el desarrollo cuando los derechos privados son
nivelados con los intereses y necesidades de la sociedad. No obstante,
cuando normas exigentes limitan la capacidad de los países de lograr el
equilibrio particular exigido por sus circunstancias, los DPI plantean
numerosas preocupaciones en diversas áreas importantes de interés
público, en particular para los países en desarrollo, entre las que se
incluyen el desarrollo tecnológico, la salud pública y la seguridad
alimentaria.
Por ejemplo, y contrariamente a algunos principios claves de la
propiedad intelectual, una amplia protección de los DPI puede impedir el
desarrollo tecnológico. En realidad, los sistemas de propiedad
intelectual diseñados para países altamente industrializados pueden
dificultar la innovación relevante para los países en desarrollo, la
cual, con frecuencia, no es informal.26
Además, aunque la transferencia y difusión de la tecnología pudiera
resultar de la protección de la propiedad intelectual, una mayor
protección y observancia de los DPI también podría aumentar el control
de los titulares de dichos derechos sobre las tecnologías, lo que a su
vez ocasionaría prácticas anticompetitivas y precios elevados
prohibitivos.27
Los efectos potencialmente negativos de la protección de la propiedad
intelectual sobre la salud pública han sido especialmente objeto de
debate. Antes del Acuerdo sobre los ADPIC, los países eran libres de
proveer protección de la propiedad intelectual a invenciones
relacionadas con la salud pública sólo cuando lo consideraran apropiado
para sus condiciones y necesidades particulares. De hecho, en algún
momento, la mayoría de los países han negado las patentes sobre
productos farmaceúticos o de procesos por cuestión de política
gubernamental. No obstante, el Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los
países a facilitar la protección mediante patente a toda invención, ya
se trate de un producto o de un proceso, en todos los campos de la
tecnología, en una disposición que muchos pensaban iba a repercutir
negativamente en la posibilidad de conseguir medicinas a precios
asequibles en los países en desarrollo. Sin embargo, la Declaración de
Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública aclaró que
el Acuerdo sobre los ADPIC "no impide ni debería impedir que los
Miembros tomen medidas para proteger la salud pública.28
” Por lo tanto, las negociaciones sobre la propiedad intelectual fuera
de la OMC deberían prestar especial atención a no limitar los derechos
de los países a desarrollar políticas para fomentar un acceso
generalizado a tratamientos seguros, eficaces y asequibles. La
agricultura fue otro campo en el que la mayoría de los países en
desarrollo no ofrecieron protección de la propiedad intelectual.29
En realidad, las estructuras de suministro de alimentos agropecuarios en
los países en desarrollo se basan en gran parte en la costumbre de dar e
intercambiar variedades vegetales obtenidas por los agricultores. No
obstante, el Acuerdo sobre los ADPIC exigió que los Miembros prevean
alguna forma de protección de las obtenciones vegetales, lo que dio
lugar a preocupaciones de que la seguridad alimentaria podría verse
afectada negativamente por las restricciones sobre el ahorro e
intercambio de semillas. Sin embargo, ofreció una importante
flexibilidad: los Miembros pueden decidir si la protección de las
variedades vegetales se efectúa mediante patentes, mediante un sistema
eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste.30
La opción de desarrollar un sistema cuyas características pudieran
garantizar a agricultores y genetistas el acceso a las semillas es
esencial para los países en desarrollo, aunque las normas de propiedad
intelectual bilaterales y regionales puedan estar minando esta
posibilidad. Por ejemplo, estas normas tienden a calificar la Unión
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (OPOV) de
sistema de protección de las variedades vegetales , el cual ha sido
criticado por servir a los intereses de los reproductores comerciales y
no considerar las características de las variedades desarrolladas y
utilizadas por los pequeños agricultores de los países en desarrollo.
Además, algunos de los últimos acuerdos bilaterales intentan introducir
el requisito de patentar los vegetales. Así pues, este tipo de
disposición amenaza con impedir que los países tomen las medidas
necesarias para garantizar el suministro de alimentos a sus poblaciones
y el mantenimiento de estructuras que permitan la independencia local
con respecto a las semillas y los alimentos.
III. La propiedad intelectual en el ALCA
Al negociar el ALCA, los países pretenden alcanzar "desarrollo y
prosperidad".31 En 1994,
treinta y cuatro países de las Américas acordaron construir un ALCA en
el que los obstáculos al comercio y a la inversión serían eliminados
progresivamente. No obstante, el compromiso de luchar conjutamente por
la prosperidad no se refería únicamente a la apertura de mercados sino
también a la preservación y refuerzo de la democracia, a la erradicación
de la pobreza y la discriminación, y a la garantía del desarrollo
sostenible.32 Los países se
comprometieron, por ejemplo, a facilitar la participación de los
individuos y las asociaciones en la actividad política y económica, a
mejorar el acceso a la atención médica básica, y a fomentar la
prosperidad social y económica de manera compatible con la protección
del medio ambiente.33 De
este modo, se entablaron negociaciones para alcanzar acuerdos "equilibrados
y globales" sobre cuestiones como obstáculos arancelarios y no
arancelarios, agricultura, subsidios, inversiones, derechos de la
propiedad intelectual, obstáculos técnicos al comercio, salvaguardias, y
derechos antidumping y compensatorios.34
No obstante, los Borradores posteriores de Acuerdo ALCA plantearon
cuestiones respecto a si muchos capítulos y artículos son compatibles
con unos objetivos tan ambiciosos.
En particular, los artículos sobre la propiedad intelectual han sido
objeto de críticas. El Capítulo sobre los DPI, al igual que el resto del
Borrador de Acuerdo ALCA, está todavía, en su mayor parte, entre
corchetes, pero ciertas tendencias conflictivas pueden ser identificadas.
Muchos grupos de la sociedad civil han denunciado que las negociaciones
del ALCA abordan los DPI de una forma tal que podría suponer un
obstáculo para el desarrollo y una mejor calidad de vida en los países
de las Américas.35
El ALCA, al igual que el Acuerdo sobre los ADPIC, establece niveles
mínimos de protección de los DPI como, por ejemplo, los derechos de
autor y de reproducción, el uso de marcas de fábrica, indicaciones
geográficas, diseños, dibujos y modelos industriales, y patentes.36
No obstante, el Capítulo sobre los DPI ha sido calificado de "el acuerdo
de propiedad intelectual más ambicioso y variado que jamás se haya
escrito.37” Sus niveles de
protección de la propiedad intelectual sobrepasan aquéllos establecidos
por el Acuerdo sobre los ADPIC. Además, incluye artículos relativos a
numerosas áreas nuevas como son la distribución de señales portadoras de
programas transmitidas por satélite, los nombres de dominio en Internet,
el acceso a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el
folclore.
A. Oportunidades potenciales
Muchos ven el ALCA como una "oportunidad histórica.38”
En el campo de la propiedad intelectual, por ejemplo, el ALCA podría ser
positivo, pues podría constituir un proceso multilateral de
establecimiento de normas y establecer la protección de cuestiones
consideradas fundamentales por los países en desarrollo. Los acuerdos
multilaterales sobre niveles de protección de la propiedad intelectual
podrían beneficiar a los países en desarrollo en la medida en que
excluyen el establecimiento de estas normas mediante negociaciones
bilaterales. Por lo tanto, los países en desarrollo pueden establecer
normas de propiedad intelectual mientras tengan la ventaja numérica y la
posibilidad de formar alianzas.39
Sin embargo, las normas multilaterales no han sido capaces de impedir el
establecimiento de normas bilaterales en el pasado.40
Los países en desarrollo esperaban que el Acuerdo sobre los ADPIC iba a
eliminar gradualmente los esfuerzos bilaterales por aumentar las
exigencias sobre la propiedad intelectual,41
pero las exigencias mínimas del Acuerdo sobre los ADPIC se convirtieron
en un catalizador para promover las negociaciones bilaterales.42
Además, el ALCA ha sido criticado por no rectificar los problemas de las
negociaciones bilaterales.43
Una ventaja importante de un enfoque multilateral, en teoría, es la
capacidad de evitar la "cuestión confidencial" de las negociaciones
bilaterales, en las que las partes guardan los borradores en secreto, se
abstienen de consultar a los congresistas e ignoran la opinión pública.44
Sin embargo, en el ALCA, los países participantes han guardado la
confidencialidad de los documentos de las negociaciones y sólo han
publicado el borrador de acuerdo después de bastante tiempo, y sin
mencionar los países que adoptaron o suscribieron los artículos.45
Aún más, el Comité de los Representantes de los Gobiernos de la Sociedad
Civil, creado en 1998, sufre de un gran falta de credibilidad.46
Tal como se ha mencionado, el Borrador de Capítulo sobre los DPI
comprende artículos que los países en desarrollo habían solicitado
continuamente sobre la protección de los recursos genéticos, los
conocimientos tradicionales y el folclore.47
Las lagunas en el sistema internacional de propiedad intelectual permite
automáticamente la explotación comercial de la inmensa variedad de
especies vegetales y animales del Sur y de los valiosos conocimientos
tradicionales sin la apropiada autorización del país y de la comunidad
local.48 Los países en
desarrolo han planteado reiteradamente en diferentes lugares la
necesidad de que las normas internacionales de la propiedad intelectual
garanticen una protección adecuada pero dichas propuestas nunca han
obtenido consenso.49
En el marco del ALCA tampoco cabe esperar ningún acuerdo. De hecho, los
Miembros no han logrado consenso en estas cuestiones y las secciones que
tratan del folclore, de los conocimientos tradicionales y de los
recursos genéticos siguen estando entre corchetes.50
Por lo tanto, aunque la inclusión de dichos artículos tendría
consecuencias positivas, el destino de los mismos es todavía incierto.
B. Riesgos
No obstante, las limitaciones potenciales que el Borrador de Capítulo
sobre los DPI impondría en la capacidad reguladora de los países son
mucho más definitivas. El Borrador de Capítulo sobre los DPI crea
exigencias sobre los "TRIPS-plus" tanto en los artículos sobre los
principios generales del sistema como en los que tratan de áreas
específicas de los DPI. Una protección de la propiedad intelectual tan
amplia privaría a los países de la posibilidad de tomar medidas
destinadas a proteger el interés público y garantizar el desarrollo
sostenible.
1.
Disposiciones generales del Borrador de Capítulo sobre los DPI
Las disposiciones generales del Borrador de Capítulo sobre los DPI
establecen elementos claves del sistema de propiedad intelectual del
ALCA e incorporan conceptos que pueden tener consecuencias negativas
para un sistema de propiedad intelectual equilibrado. Incluidas en la
Sección I del Borrador de Capítulo sobre los DPI, estas disposiciones
describen la naturaleza y el alcance de las obligaciones, los objetivos
y principios generales, y la relación entre Acuerdo del ALCA y otros
tratados sobre la propiedad intelectual.51
Varias de estas disposiciones podrían limitar flexibilidades importante
para las legislaciones nacionales.
El Borrador de Capítulo sobre los DPI requiere que la partes, por
ejemplo, aseguren "una protección y observancia adecuada y eficaz" de
los DPI. Las medidas eficaces para hacer lograr la observancia de los
DPI52 son parte esencial del
sistema de la propiedad intellectual, pero deben estar dirigidas no sólo
a la protección de los derechos privados de los titulares de los DPI
sino también a hacer cumplir las obligaciones para con la sociedad de
dichos titulares de DPI. No obstante, el lenguaje del Borrador de
Capítulo procede de instrumentos en los que la observancia de los DPI se
centra en la coacción, sin incorporar ningún otro mecanismo que
reconozca el delicado equilibrio entre diferentes intereses sociales en
la propiedad intelectual. Dichos instrumentos incluyen, por ejemplo, el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la ley Especial
301 en la normativa estadounidense y otros acuerdos bilaterales sobre la
propiedad intelectual o el comercio. Por ejemplo, la ley Especial 301
requiere que los Representantes de los EE. UU. para las cuestiones
comerciales internacionales identifiquen a los países extranjeros que
niegan una "adecuada y eficaz protección" de la propiedad intelectual,
incluso cuando cumplan las obligaciones en virtud del Acuerdo sobre los
ADPIC. Así pues, el mismo enfoque desequilibrado de observancia de los
DIP en el ALCA puede eliminar incluso la flexibilidad existente en otras
secciones del Borrador de Capítulo sobre los DPI.
Otra disposición potencialmente problemática en esta sección es el
establecimiento de la doctrina del agotamiento regional. Como ya hemos
mencionado, uno de los principios inherentes a los DPI es que éstos son
privilegios limitados. El principio que trata el momento en que cesa el
control del titular de los DPI sobre un bien o servicio se denomina
"agotamiento". La idea es que una vez que el titular de los DPI ha
obtenido un rendimiento económico de la primera venta o colocación en el
mercado, el derecho queda "agotado" y el comprador tiene derecho a usar
y disponer del bien o servicio sin mayores restricciones.53
Un país puede elegir reconocer que el agotamiento de un DPI se produce
cuando un bien o servicio se vende por primera vez o se comercializa en
cualquier sitio fuera de sus propias fronteras.54
La opción depende de cuestiones de políticas nacionales como, por
ejemplo, la necesidad de asegurar la competitividad de las compañías
locales y reconocer que los consumidores tienen "derecho de comprar
productos legales a quienes los venden más baratos.55”
Por consiguiente, el Acuerdo sobre los ADPIC deja el asunto en manos de
los países.56 En comparación,
el Borrador de ALCA requiere que cada Parte adopte, en un plazo de cinco
años después de la entrada en vigor del Acuerdo, el principio de
agotamiento regional, el cual pondría fin a una importante flexibilidad
en las normas internacionales de propiedad intelectual.57
El Borrador de Acuerdo del ALCA también require a las partes la
implementación de numerosas disposiciones de los tratados sobre los DPI
lo cual implica un incremento adicional del nivel de protección.58
Este tipo de disposición no es inaudito: el propio Acuerdo sobre los
ADPIC incorporó disposiciones de otros tratados, particularmente los
concluidos en el marco de la OMPI. En este caso, la referencia resolvió
cuestiones en lo que concierne a la relación entre las dos
instituciones, pero también, según algunos comentaristas, creó una vía
para aumentar las condiciones mínimas exigidas en el Acuerdo sobre los
ADPIC sin necesidad del consenso de la OMC.59
El mismo recurso es especialmente preocupante en el Borrador del ALCA.
El número de tratados que posiblemente incorpore el ALCA es más elevado
e incluye varios todavía en vías de negociación.60
Puesto que, tal como se ha mencionado, la tendencia en los instrumentos
multilaterales y bilaterals es el aumento de la protección de la
propiedad intelectual, el Acuerdo del ALCA puede, mediante este proceso,
incorporar estas mayores exigencias y disminuir aún más la flexibilidad
de los países en el desarrollo de sus sistemas de propiedad intelectual.
2.
Disposiciones específicas del Borrador de Capítulo sobre los DPI
La sección II del Borrador de Capítulo sobre los DPI del ALCA, que trata
categorías concretas de DPI, también presenta claros ejemplos de
condiciones más exigentes sobre propiedad intelectual que pueden tener
consecuencias peligrosas para el desarrollo sostenible. Las
disposiciones referentes a las patentes, cuya protección internacional
actual ya suscita numerosas preocupaciones relativas a cuestiones como
el derecho a la salud, demuestran el patrón de derechos más amplios y
duraderos. El Acuerdo del ALCA prolongaría el período y ampliaría el
alcance de la protección, y también eliminaría importantes limitaciones
a los derechos de patente.61
De este modo, disminuiría las posibilidades de política crítica
necesaria para adaptar los regímenes de patentes a circunstancias
económicas y sociales particulares.62
En primer lugar, aunque el plazo de protección de las patentes
establecido en el Borrador de Capítulo sobre los DPI es de veinte años a
partir de la fecha de solicitud, igual que en el Acuerdo sobre los
ADPIC, el ALCA podría requerir que las partes extiendan el plazo de
protección de una patente en determinadas circunstancias. Los países
podrían verse obligados a extender indirectamente el período de
protección de la patente para, por ejemplo, compensar cualquier retraso
excesivo al otorgar una patente y a ajustarse al período de extensión
previsto por el país que dirige el examen de la invención.63
En segundo lugar, el Borrador de Capítulo sobre los DPI amplía el
alcance de las patentes e incluye todo material biológico obtenido a
través de la multiplicación o propagación del producto protegido
mediante patente o directamente obtenido a partir de un proceso
patentado.64 En otras
palabras, el ALCA obligaría a los países a otorgar protección mediante
patente a vegetales y animales obtenidos con partes de microorganismos
patentados o a través de procesos patentados, minando con ello la
inclusión de vegetales y animales en las excepciones de la
patentabilidad.65 Además, el
Borrador de Capítulo sobre los DPI incorpora el Convenio sobre la
protección de las variedades de vegetales de la Unión Internacional para
la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), lo que plantea
numerosas cuestiones sobre el desarrollo sostenible.
En tercer lugar, el Borrador de Acuerdo ALCA limitaría el uso de
licencias obligatorias, instrumento fundamental de los países en
desarrollo para garantizar que las patentes satisfacen las necesidades
del desarrollo sostenible. Las licencias obligatorias se refieren al
derecho de los gobiernos a autorizarse a sí mismos o autorizar a
terceras partes a utilizar el contenido de una patente sin autorización
del titular del derecho por razones de política gubernamental.66
Así, el Acuerdo sobre los ADPIC menciona los precios anticompetitivos,
los usos no comerciales y las situaciones de emergencia y de extrema
urgencia como ejemplos de motivos para conceder licencias obligatorias,
aunque no limita el derecho de los países a establecer licencias
obligatorias por otras razones no mencionadas explícitamente. Además, la
Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y a la Salud
Pública (Declaración sobre los ADPIC y la Salud) reafirma que "[c]ada
miembro tiene derecho a conceder licencias obligatorias y la libertad de
determinar los motivos que justifiquen la concesión de dichas
licencias.” 67 No obstante,
el ALCA establece numerosas limitaciones a los motivos de concesión de
licencias obligatorias. Según el Borrador de Capítulo sobre los DPI, las
licencias obligatorias sólo pueden ser concedidas por razones de interés
público y no comerciales o en caso de declaración de emergencia nacional
u en otras situaciones de extrema urgencia.68
Asimismo, el sistema de propiedad intelectual del ALCA no sólo no
reconoce las dificultades a las que podrían enfrentarse los países con
insuficiente o ninguna capacidad de fabricación en el sector
farmaceútico al hacer uso efectivo de las licencias obligatorias, tal
como está reconocido en la Declaración sobre los ADPIC y la Salud, sino
que además complica la situación. Aunque el Artículo 31 (f) del Acuerdo
sobre los ADPIC estipula que las licencias obligatorias deberán ser
autorizadas "principalmente para satisfacer la demanda del mercado
nacional de los Miembros que autorizan tal uso", los Miembros de la OMC
admiten que esta disposición no debería aplicarse en determinadas
circunstancias.69 La idea
permite que los países capaces de fabricar especialidades farmaceúticas
genéricas con licencias obligatorias hagan de agentes para los países
que no tienen esa capacidad.70
Sin embargo, el Borrador de Capítulo sobre los DPI del ALCA establece
claramente que la autorización de una licencia obligatoria "no le daría
derecho a una parte privada a actuar en representación del Gobierno para
vender productos fabricados de conformidad con dicha autorización a una
parte que no sea el Gobierno, o a exportar el producto fuera del
territorio de la Parte.” 71
Por lo tanto, los países sin capacidad de fabricación f armaceútica en
las Américas perderían posibilidades esenciales para garantizar el
acceso a medicinas esenciales y para realizar el derecho de las personas
a la salud.
CONCLUSIÓN
La Comisión sobre los DPI comparó la protección de la propiedad
intelectual con la tributación y concluyó que "[e]l hecho de que algo
sea bueno no quiere decir que más de lo mismo sea mejor."
72 En realidad, en algunas
circunstancias, normas más exigentes de protección de los DPI son,
sencillamente, contrarias al interés público. En particular, los países
en desarrollo necesitan cierta flexibilidad para diseñar y regular la
protección de la propiedad intelectual de forma que satisfaga sus
necesidades y condiciones. No obstante, las normas internacionales de la
propiedad intelectual están erradicando lentamente esta flexibilidad.
En este contexto, las negociaciones del ALCA, en lugar de invertir la
tendencia para favorecer al desarrollo sostenible, sencillamente se han
convertido en otro peldaño para las normas relativas a la propiedad
intelectual. Al parecer, el Borrador de capítulo sobre los DPI se centra
en la protección eficaz y la realización de los DPI a cualquier precio.
De este modo, los países en desarrollo podrían verse obligados a
proteger exhaustivamente los amplios derechos de los titulares de
propiedad intelectual y éstos, en cambio, podrían tener pocas
obligaciones que cumplir. Los países en desarrollo perderían muchas
posibilidades de establecer limitaciones en nombre del interés público.
Por ejemplo, el Borrador de Capítulo sobre los DPI restringiría el poder
de los países de determinar el fin de la protección de la propiedad
intelectual, tanto a través de la extensión de algunos períodos de
protección como a través de la imposición del principio de agotamiento
regional.
El Borrador de Capítulo sobre los DPI también limitaría otros aspectos
de la flexibilidad esencial para el desarrollo sostenible. Por ejemplo,
podría socavar la inclusión de los vegetales en las excepciones a la
patentabilidad, amenazando con ello seriamente la capacidad de los
países en desarrollo de mantener estructuras de autosuficiencia con
respecto a las semillas y los alimentos. Además, obstaculizaría las
decisiones de los países de utilizar o conceder a terceras partes el
derecho de utilizar el contenido de una patente sin una autorización por
razones de interés público. Esto podría tener efectos desastrosos para
los países con graves problemas de salud pública, los cuales, a pesar de
todo, no podrían calificarse como "emergencias nacionales."
En su forma actual, el Borrador de Capítulo sobre los DPI del Acuerdo
del ALCA conlleva serios riesgos para el desarrollo sostenible y
establece numerosas normas que constituyen exigencias TRIPS-plus
(ADPIC-plus). Dichas normas obstaculizarán sustancialmente la regulación
de la propiedad intelectual por parte de los países en desarrollo de las
Américas para satisfacer sus necesidades y objetivos. La protección de
la propiedad intelectual en el ALCA necesitaría ser reequilibrada en
términos de fuerza y alcance, en ningún caso sobrepasando las normas del
Acuerdo sobre los ADPIC, pero, aun así, la questión persiste: ¿es
necesario tratar de la propiedad intelectual en los acuerdos sobre
comercio regional?
1 Una versión de este documento será
publicada en American University International Law Review,
Volumen 19:1.
2 La autora es abogada para el Center
for International Environmental Law (CIEL)en Ginebra, Suiza. Email:
joliva@ciel.org. Las opiniones aquí
expresadas son personales y no reflejan la postura de CIEL.
3
rosario.vino@span.ch
4 Dr. Kamil Idris, Director
General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
en su discurso de aceptación, citado en OMPI,Comunicado de prensa
PR/2003/348, Ginebra, 27 de mayo de 2003, disponible en
http://www.wipo.int/pressroom/en/index.html.
5 Véase J.M. Aubrey, "A
Justification of the Patent System", en PATENTS IN PERSPECTIVE (ed.
by Jeremy Phillips, Oxford, 1985).
6 Véase Genetic Resources Action
International, "Intellectual Property Rights and Biodiversity: The
Economic Myths" en Global Trade and Biodiversity in Conflict, Issue
no. 3, octubre de 1998, disponible en
www.grain.org/publications/issue3-en.cfm.
7 Véase Commission on
Intellectual Property Rights, Integrating Intellectual Property Rights
and Development Policy, 5 (2002), disponible en
http://www.iprcommission.org/papers/pdfs/final_report/CIPRfullfinal.pdf.
(Última visita: 22 de julio de 2003).
8 Véase Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio, art. 1, 15 de abril de 1994,
Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, Anexo 1C, INSTRUMENTOS LEGALES - RESULTADOS DE LA
RONDA URUGUAY, vol. 31, 33 I.L.M. 81 (1994) [Acuerdo sobre los ADPIC],
disponible en
http://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/27-trips.pdf.
(Última visita: 19 de julio de 2003).
9 Las negociaciones actuales de EE.
UU. sobre el Acuerdo de Libre Comercio
se encuentran en
http://www.ustr.gov/new/fta/index.htm, y las relaciones comerciales
bilaterales entre la UE y otros países se encuentran en http://www.europa.eu.int/comm/trade/issues/bilateral/index_en.html.
10 Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, WIPO INTELLECTUAL PROPERTY HANDBOOK: POLICY,
LAW AND USE, 17, disponible en
http://www.wipo.org/about-ip/en/.
11 Véase Carlos M. Correa,
INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS, THE WTO AND DEVELOPING COUNTRIES: THE
TRIPS AGREEMENT AND POLICY OPTIONS, 75 (Zed Books and Third World
Network).
12 W.R. Cornish, INTELLECTUAL
PROPERTY, 6 (London 1989).
13 Jeremy Phillips y Alison Firth,
INTRODUCTION TO INTELLECTUAL PROPERTY LAW, 10 (London, 1995).
14 Comisión sobre los Derechos de
la Propiedad Intelectual, supra nota 4, 15.
15 Linsu Kim, Technology
Transfer and Intellectual Property Rights: Lessons from Korea’s
Experience, 16 UNCTAD/ICTSD Capacity Building Project on
Intellectual Property Rights and Sustainable Development (octubre de
2002), disponible en http://www.ictsd.org/iprsonline/unctadictsd/docs/Kim2002.pdf.
16 Id. en 21.
17. Véase el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial, 14 de julio de 1967,
21 U.S.T. 1583, 828 U.N.T.S. 306 (enmendado el 28 de septiembre de
1979), disponible en
http://www.wipo.int/clea/docs/en/wo/wo020en.htm (inglés) y en
http://www.wipo.org/treaties/ip/paris/index-es.html (español)
Véase también Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas, 14 de julio de 1967, S. TREATY DOC. NO.
99-27, 828 U.N.T.S. 222 (enmendado el 28 de septiembre de 1979),
disponible en
http://www.wipo.int/clea/docs/en/wo/wo001en.htm (inglés) y en
http://www.wipo.org/treaties/ip/berne/index-es.html (español).
18 Véase, e.g., Carlos M.
Correa, supra nota 8, 75.
19 Acuerdo sobre los ADPIC,
supra nota 5, artículo 27.
20 Véase Carlos M. Correa, supra
nota 8, 8.
21 Véase WIPO document A/36/14,
Agenda for Development of the International Patent System (agosto
2001).
22 Peter Drahos, Bilateralism in
Intellectual Property, 8 Oxfam Policy Paper (diciembre de 2001),
disponible en http://www.oxfam.org.uk/policy/papers/bilateral/biltateral.rtf.
(Última visita: 19 de julio de 2003).
23 Id. at 8.
24 Id. at 4.
25 Comisión sobre los Derechos de
la Propiedad intelectual, supra nota 4, 155.
26 Simon Walker, THE TRIPS
AGREEMENT, SUSTAINABLE DEVELOPMENT AND THE PUBLIC INTEREST: DISCUSSION
PAPER, 32 (IUCN y CIEL).
27 Id.
28 Organización Mundial del
Comercio, Declaración de Doha relativa a los Acuerdos sobre los ADPIC
y la Salud Pública, para. 4, WT/MIN(01)/DEC/2 [Declaración sobre los
ADPIC y la Salud], disponible en http://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/mindecl_tripse.htm.
(inglés)
29 Véase Geoff Tansey, FOOD
SECURITY, BIOTECHNOLOGY AND INTELLECTUAL PROPERTY, 11 (QUNO, 2002).
30 Acuerdo sobre los ADPIC, supra
nota 5, artículo 27.3b.
31 Área de Libre Comercio de las
Américas, Primera Cumbre de las Américas: Declaración de Miami (diciembre
de 1994) (Declaración de Miami), disponible en
http://www.ftaa-alca.org/ministerials/miami_e.asp. (Última visita:
19 de julio de 2003).
32 Id.
33 Id.
34 Área de Libre Comercio de
las Américas, Primera Cumbre de las Américas: Plan de Acción (diciembre
de 1994), disponible en
http://www.alca-ftaa.org/ministerials/plan_e.asp.
35 Véase, e.g., Oxfam, Make
Trade Fair for the Americas: Agriculture, Investment and Intellectual
Property: Three Reasons to Say No to the FTAA, 23, disponible en
http://www.oxfam.org/eng/pdfs/pp030126_FTAA.pdf.
36 Véase Segundo Borrador del
Acuerdo sobre el ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas), 1 de
noviembre de 2002, Capítulo sobre los Derechos de Propiedad
Intelectual (borrador de Capítulo sobre los DPI), disponible en
http://www.ftaa-alca.org/ftaadraft02/eng/ngipe_1.asp#IPR. (última
visita: 19 de julio de 2003).
37 Véase David Vivas Eugui,
Intellectual Property in the FTAA: New Imbalances and Small
Achievements, BRIDGES: ICTSD ANALYSIS 18-22 (2002), disponible en
http://www.ictsd.org/iprsonline/ictsd/docs/VivasBridgesYear6N8NovDec2002.pdf.(última
visita: 19 de julio de 2003).
38 Declaración de Miami, supra
nota 28.
39 Borrador de Capítulo sobre
los DPI, supra nota 33, pt. I. art. 2.
40 Oxfam, supra nota 32, 3.
41 Por ejemplo, los Estados Unidos
estaban desarrollando una campaña agresiva basada en la Sección 301 de
U.S. Trade Act, la cual permite al gobierno de los EE. UU. “imponer
sanciones comerciales contra países extranjeros que mantienen
actuaciones, normas y métodos que violan” o niegan los derechos de los
EE. UU. o injustificadamente carga o restringe el comercio
estadounidense, incluyendo el incumplimiento de proveer una protección "adecuada
y eficaz" de los DPI. Los Estados Unidos presentaron la disminución de
tales acciones como incentivo para alcanzar un acuerdo sobre la
propiedad intelectual en la OMC.
42 Drahos, supra nota 19,
17-18.
43 Véase la carta de Robert
Weissman, Co-Director, Essential Action, a Gloria Blue, Executive
Secretary, TPSC, Office of the USTR (22 de agosto de 2001) [Essential
Action Letter], disponible en
http://lists.essential.org/pipermail/ip-health/2001-August/001761.html.
(Última visita: 19 de julio de 2003).
44 Véase Genetic Resources
Action International, “TRIPS-plus” Through the Back Door: How Bilateral
Treaties Impose Much Stronger Rules for IPRs on Life than the WTO
(July 2001), disponible en
http://www.grain.org/publications/trips-plus-en.cfm. (Última visita:
19 de julio de 2003).
45 Véase Essential Action
Letter, supra nota 40.
46 Véase Sarah Anderson & John
Cavanagh, Rockefeller Foundation, Institute for Policy Studies, State
of the Debate on the Free Trade Area of the Americas 27 (2002),
disponible en
http://www.tradeobservatory.org/library/uploadedfiles/State_of_Play_on_the_FTAA.pdf.
(Última visita: 19 de julio de 2003).
47 Véase el borrador de
Capítulo sobre los DPI, supra nota 33, pt. II, secs. 4, 6.
48 En los recursos genéticos,
este fenómeno ha sido denominado “bio-piratería.”
49 Los países en desarrollo han
solicitado dichas normas internacionales tanto en el seno del Comité
Intergubernamental sobre Recursos Genéticos, Conocimientos tradicionales
y Folclore en la OMPI como en el seno del Consejo sobre los ADPIC en la
OMC.
50 Véase e.g el Borrador de
Capítulo sobre los DPI, supra nota 33, pt. II, secs. 4, 6.
51 Id., pt. I, arts. 1-5.
52 Id., pt. I, art. 1.
53 UNCTAD/ICTSD, Capacity
Building Project sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual y el
Desarrollo Sostenible, TRIPS and Development: Resource Book Part One:
Nature of Obligations, Principles and Objectives (Draft) 80 (2002),
disponible en http://www.ictsd.org/iprsonline/unctadictsd/docs/RB_Part1_nov02.pdf.
(Última visita: 19 de julio de 2003).
54 Id.
55 South Centre, The TRIPs
Agreement: A Guide for the South, The Uruguay Round Agreement on
Trade-Related Intellectual Property Rights, Annexe III (noviembre de
1997), disponible en
http://www.southcentre.org/publications/trips/toc.htm. (Última
visita: 19 de julio de 2003).
56 Véase Acuerdo sobre los ADPIC,
supra nota 5, artículo 6 y la Declaración de Doha relativa al
Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, supra
nota 25, para. 5(b).
57 Véase el Borrador de
Capítulo sobre los DPI, supra nota 33, pt. I, art. 4.
58 Id., pt. I, art. 5.
59 UNCTAD/ICTSD, supra nota
50, 80.
60 Véase Eugui, supra nota
34, 18.
61 Véase el Borrador de Capítulo
sobre los DPI, supra nota 33, Sección 5.
62 Véase Comisión sobre los
Derechos de Propiedad Intelectual, supra nota 4, 113.
63 Véase id. Además,
cuando una Parte concede una patente basada en el examen de una
invención llevada a cabo en otro país, "esta Parte, a petición del
propietario de la patente, deberá extender el plazo de duración de la
patente concedida conforme a dicho procedimiento por un período igual al
período de extensión, si lo hubiera, otorgado con relación a la patente
concedida por el otro país".
64 Borrador de Capítulo sobre
los DPI, supra nota 33, II, sec. 5, art. 3.
65 Id., pt. II, sec. 5,
art. 2.
66 Véase Jerome H. Reichman and
Catherine Hasenzahl, Non-voluntary Licensing of Patented Inventions:
Historical Perspective, Legal Framework under TRIPS and an Overview of
the Practice in Canada and the USA, 4 (Borrador, octubre de 2002),
disponible en http://www.ictsd.org/iprsonline/unctadictsd/docs/reichman_hasenzahl_Canada.pdf.
(Última visita: 8 de agosto de 2003).
67 Declaración sobre los ADPIC
y la Salud, supra nota 25, para. 5.
68 Id.
69 Acuerdo sobre los ADPIC,
supra nota 5, artículo 31 (f).
La Declaración de Doha relativa a los ADPIC y la Salud reconoció
que los Miembros de la OMC con insuficiente o ninguna capacidad de
fabricación en el sector farmaceútico podrían enfrentarse a dificultadas
al hacer uso efectivo de las licencias obligatorias según el Acuerdo
sobre los ADPIC. La decisión que implementa el parágrafo como parte
de la Declaración de Doha relativa a los ADPIC y la Salud se
adoptó finalmente en agosto de 2003. Está disponible en
http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/implem_para6_e.htm.
70 Reichman y Hazenstahl, supra
nota 63, 16.
71 Borrador de Capítulo sobre
los DPI, supra nota 33, pt. II, sec. 5, art. 5.
72 Comisión sobre los Derechos de
la Propiedad Intelectual, supra nota 4, 123-24.
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