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      PúblicoFTAA.soc/civ/119
 21 de enero de 2004
 
 Original: español
 
 ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA 
      PARTICIPACION DE
      LA SOCIEDAD CIVIL APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA  
 
        
          
            | Nombre(s) | Coral Pey |  
            | Organización(s) | Vivo Positivo, Sindicato de Trabajadores de 
		Cine, Asociación de Editores de Chile, Internacional de Servicios 
		Públicos, Alianza Chilena por un Comercio Justo y Responsable |  
            | País | Chile |  
            | Entidades 
            del ALCA a la que corresponde el aporte | Grupo de Negociación sobre Derechos de Propiedad Intelectual Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de 
			la Sociedad Civil
 Proceso del ALCA (seleccionar si el aporte es relevante a todas las 
			entidades)
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 A :               
		COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA 
		SOCIEDAD CIVIL LAS SOCIEDADES CIVILES DE LAS AMÉRICAS:
 
 Con motivo de la celebración de la reunión que el Comité de 
		Representantes Gubernamentales para la participación de la sociedad 
		civil está organizando sobre Propiedad Intelectual y ALCA en Republica 
		Dominicana, los abajo firmantes, en tanto miembros de organizaciones de 
		la sociedad civil chilena, desean aportar a la discusión con algunas 
		precisiones sobre esta temática:
 
		1. Consideramos que la forma y consecuencias que pueden asumir las 
		negociaciones sobre libre comercio en el marco del Acuerdo del Área de 
		Libre Comercio de las Américas (ALCA), especialmente en lo relativo a 
		Derechos de Propiedad Intelectual, no resultarían del todo beneficiosas 
		para la región 
 2. Consideramos también preocupante el déficit histórico de 
		participación ciudadana en el que estos acuerdos se han desarrollado.
 
 3. Debemos propender al fortalecimiento de los Derechos Económicos, 
		Sociales y culturales, de manera que aseguren a nuestros pueblos su 
		derecho a”tomar libremente de la vida cultural de la comunidad, a gozar 
		de las artes y a participar en el progreso científico y los beneficios 
		que de él resulten”, como lo declara el artículo 27 de la Declaración 
		Universal de los Derechos Humanos.
 En particular, si consideramos que “la hegemonía se ejerce en muchos 
		campos, pero, en último caso y en último término, las ideas, la belleza, 
		lo que nace de nuestras raíces (son) lo que persevera y lo que permite 
		un diálogo entre civilizaciones. La cultura es la base, el componente, 
		la meta del tipo de desarrollo de cada sociedad, de cada país”, como 
		señala el documento del Presidente Ricardo Lagos1
 
 4. Los acuerdos sobre DPI que han sido firmados por nuestro país, 
		comprometen la agenda de desarrollo con un discurso único y condicionan 
		jurídicamente al Estado a introducir enmiendas al derecho interno, con 
		miras a reducir las aparentes trabas para el desarrollo comercial entre 
		las partes
 
 5. Consideramos que en materia de DPI, el texto del acuerdo Chile-EEUU, 
		no puede ni debe servir de base para ninguna negociación multi o 
		bilateral, por cuanto sus alcances inflingen diversas garantías 
		constitucionales y Derechos Humanos de contenido social, económico y 
		cultural, tales como el debido proceso, el derecho a la privacidad, la 
		libertad de expresión, el derecho a la educación y la libertad de 
		enseñanza, el derecho a la identidad, el derecho de propiedad y el 
		derecho a adquirir toda clase de bienes, y el derecho a desarrollar 
		cualquier actividad económica entre otros.
 
 6. En tal sentido, es preocupante el explícito reconocimiento que sobre 
		el Tratado de Patentes de 1984 se hace en el acuerdo borrador ALCA –lo 
		que en el caso de Chile es un hecho desde el 1 de Enero de 2004, con 
		motivo de a entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con 
		Estados Unidos- que implica centralizar la administración de la 
		asignación de derechos de propiedad industrial en el tema de patentes en 
		un organismo externo a la jurisdicción del Estado.
 
 7. Recogiendo el texto de la Resolución de la subcomisión de Derechos 
		Humanos de Naciones Unidas de Julio de 2000, consideramos que existen 
		circunstancias derivadas de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC – 
		reconocidos en el texto del acuerdo ALCA como uno de los principales 
		acuerdos de referencia- que “constituyen violaciones del derecho 
		internacional relativo a los derechos humanos”.
 En particular, en lo que se refiere a las contradicciones reales o 
		potenciales “entre la aplicación del Acuerdo ADPIC y la realización de 
		los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros aspectos, 
		sobre los obstáculos a la transferencia de tecnología a los países en 
		desarrollo; las consecuencias del disfrute del derecho de alimentación; 
		de los derechos a desarrollar variedades vegetales y a patentar 
		organismos genéticamente modificados y las restricciones al acceso de 
		productos farmacéuticos patentados y sus consecuencias para el disfrute 
		del derecho a la salud…”, como señala la Resolución de la Subcomisión de 
		Derechos Humanos, de julio del 2000, del Alto Comisionado de Naciones 
		Unidas.
 
 8. En este mismo contexto y referido a los productos farmacéuticos 
		patentados, reconocer y recoger desde la perspectiva de sus principios y 
		los aspectos prácticos de su aplicabilidad, los siguientes documentos: 
		la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública 
		adoptada el 14 de noviembre de 2001 por la OMC en la Cuarta Conferencia 
		Ministerial de la OMC, celebrada en la ciudad de Doha, Qatar, junto con 
		la declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, del periodo 
		extraordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas 
		sobre el VIH/SIDA; 25-27 Junio de 2001. Particularmente debido al estado 
		de emergencia establecido mundialmente, que considera a la pandemia del 
		VIH/SIDA como una; “AMENAZA A LA SEGURIDAD MUNDIAL”.
 
 9. Proponemos a los gobiernos participantes en esta cita:
 1º Asumir que el Acuerdo de un Área de Libre Comercio para las Américas, 
		especialmente el capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual, así 
		redactado, supone más un riesgo que una oportunidad para el desarrollo
 2º La incorporación explícita dentro del acuerdo, del artículo 27 de la 
		declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mención específica 
		al Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en tanto 
		representan el equilibrio más justo entre los legítimos derechos de 
		autor, y los derechos de la humanidad a gozar de los beneficios de ellos 
		derivados
 
 3º Excluir de las negociaciones a los tratados internacionales que sobre 
		DPI suponen una violación a la soberanía nacional, como el Tratado 
		Internacional sobre Patentes de 1997.
 
 4ª La defensa de los derechos colectivos de los pueblos originarios y 
		afro americanos del continente, así como de los conocimientos producidos 
		por dichas comunidades, calificándoles como no patentables, salvo por 
		las propias comunidades.
 
 5º Otorgar una mayor flexibilidad en materia de “licencias obligatorias”, 
		excepciones a las medidas tecnológicas de protección y “usos legítimos 
		no comerciables (fair use), pues éstos representan algunos de los 
		escasos mecanismos de que disponen los países en desarrollo para 
		enfrentar problemas de salud pública, desarrollo tecnológico y acceso a 
		bienes y servicios culturales, entre otros.
 
 6º Potenciar una doctrina regional más racional respecto del 
		“agotamiento” de los DPI, considerando sólo veinte años de existencia 
		para estos Derechos. La continua adaptación y aumento de los DPI 
		representan una dificultad para la implementación de políticas públicas 
		ambientales y de salud para los países en desarrollo.
 
 7º Desestimar cualquier provisión referida a las leyes de patentes para 
		productos farmacéuticos, que anteponga los intereses comerciales por 
		sobre los intereses y necesidades de los países de Latinoamérica y el 
		Caribe respecto de la Salud Pública. Particularmente lo que se refiere a 
		restricciones para generar posibilidades de producción, comercialización 
		de medicinas genéricas o de costo accesible para países en vías de 
		desarrollo. Dichas provisiones no pueden ir mas allá de las incluidas en 
		la Declaración de DOHA, la cual ha sido firmada por USA, los países de 
		la Región de LAC y la OMC. De acuerdo al Banco Mundial, 4 de los 6 
		países de mayor prevalencia en la región se encuentran en Centro América. 
		La firma de acuerdos comerciales que no contemplen lo antes expuesto, 
		amenaza directamente la vida miles de personas en la región.
 
 
 Organizaciones Firmantes
 
		 Vivo Positivo Sindicato de Trabajadores de Cine
  Asociación de Editores de Chile
  Alianza Chilena por un Comercio Justo y Responsable (ACJR)
  Internacional de Servicios Públicos, ISP
 __________________1 En ‘La cultura en el acuerdo de 
		libre comercio de las Américas’, Coalición Chilena para la Diversidad 
		Cultural, mimeo, 2003.
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