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Público
FTAA.soc/civ/115
10 de noviembre de 2003

Original: español
 

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre(s) Chmielelvsky, Gustavo – Muguruza, Ines – Rudi Elizabet
Organización(s) Fundación Centro Internacional de Investigación Jurídica
País Argentina

RESUMEN EJECUTIVO: Proyecto para la creación del Comité Permanente de la Sociedad Civil

La Fundación Centro Internacional de Investigación Jurídica (CIDIJ), a partir de la invitación pública a la Sociedad Civil realizada por las autoridades del ALCA en las Declaraciones Ministeriales de Buenos Aires (Argentina, 7 de abril de 2001) y Quito (Ecuador, 1 de noviembre de 2002), las cuales se instruyen al SOC, en conjunto con el CTI, para que se estudie la posibilidad de crear de un Comité de la Sociedad Civil a funcionar dentro de la arquitectura institucional del ALCA. Habiendo considerado los documentos FTAA.TNC/22, FTAA.TNC/23 y FTAA.soc/24, los investigadores convocados por la Fundación, cuya nómina aparece citada in fine, elevamos el presente instrumento a fin de aportar herramientas para institucionalizar la participación de la Sociedad Civil hemisférica.

Propuesta de Comité permanente de la Sociedad Civil

El Comité permanente de la sociedad Civil tiene por principal finalidad defender y representar, directamente, los intereses de la Sociedad Civil en el proceso del ALCA, a través de una participación activa en la toma de decisiones desde etapa de negociaciones del ALCA para garantizar mayor transparencia y fortalecer la democracia desde el interior de la integración hemisférica.

Este Comité estará conformado por por integrantes de la sociedad civil de cada uno de los 34 países participantes de las negociaciones del ALCA, que representen diversos sectores de dichas sociedades.

El proyecto cuenta con los siguientes Ítems:

I. Naturaleza
II. Composición y formación del Comité
III. Objetivos y funciones
IV. Plenario
V. Comité Nacional
VI. Delegados
VII. Secretaría Permanente
VIII. Financiamiento

REGLAMENTO COMITÉ PERMANENTE DE REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ALCA.

Comité de la Sociedad Civil

El CNC1 instruye al SOC2, en coordinación con el CTI3, a que estudie la posibilidad de crear, después de la entrada en vigencia del ALCA4, un Comité de la Sociedad Civil, dentro de la arquitectura institucional del ALCA, para que sea considerado por el CNC. Este comité podría tener como modelo el documento de SOC sobre mejores prácticas y experiencias similares de participación de la sociedad civil que existen en otras instituciones multilaterales y regionales como la OEA, la Organización de Naciones Unidas, MERCOSUR, Unión Europea, CARICOM, Comunidad Andina, entre otros.

Teniendo presente:

1- La sexta y séptima reunión de los Ministros Responsables del Comercio del Hemisferio celebrada en Buenos Aires, el 7 de Abril del 2001 y en Quito, el 1 de noviembre de 2002 ,respectivamente, en las cuales se reafirmó el compromiso de transparencia y la necesidad de una mayor y sostenida participación de los distintos sectores de la sociedad civil en este proyecto de integración hemisférica; Argentina considera de vital importancia, no solo, para concretar el Acuerdo de Libre Comercio de las Amétricas sino para lograr una verdadera unión hemisférica que se establezca desde las fases de negociaciones dicho Comité que representará a la Sociedad Civil en su conjunto.

2- Que este Comité facilitará la participación de la comunidad empresaria, grupos de trabajadores, protección del medio ambiente, participación de académicos, Organizaciones no Gubernamentales, que se expedirán de manera constructiva sobre los temas objeto de negociación, haciendo hincapié en las necesidades de las sociedades de los 34 países que forman parte de la integración hemisférica.

3- Los objetivos en vista de los países participantes, tales como: el fortalecimiento de la democracia, el diálogo político, la estabilidad económica, el progreso hacia la justicia social, la apertura comercial, una mayor competitividad del sector privado, un mejor nivel de vida de los pueblos, logrando una comunidad más solidaria, y no habiendo encontrado, a través de la investigación realizada un ente que tenga una participación activa en la toma de decisiones y que realmente represente a la sociedad civil de cada estado.

4- Los documentos FTAA.TNC/22 y FTAA.TNC/23, en los que instituye la posibilidad de crear un Comité de Representación de la sociedad civil dentro de la arquitectura institucional del ALCA, para que sea considerado por el CNC.

Argentina propugna la idea de que el mismo adquiera participación ya en la etapa de negociaciones del ALCA para garantizar mayor transparencia, participación y fortalecer la democracia desde el interior de la integración hemisférica, de esta forma al momento de la entrada en vigencia del ALCA, este contará con una gran legitimidad dentro de cada una de las sociedades de los 34 países.

Capítulo I - Naturaleza.

a) El Comité de Representantes de la Sociedad Civil es un organismo especializado, de carácter permanente, establecido conforme lo estipulado en el documento FTAA.TNC/22.

Capítulo II - Composición y formación del Comité

a) El comité estará integrado por un total de 7 (siete) miembros por país compuesto de la siguiente manera:

  • 4 (cuatro) representantes del sector empresarial: entre los que deberán encontrarse al menos, un representante de la Pequeña y Mediana empresa, y otro del sector productivo mas fuerte de cada economía;

  • 1 (uno) del sector académico,

  • 1 (uno) del sector sindical,

  • 1 (uno) representantes de las ONGs o tercer sector.

  • b) Para ello cada estado formará un registro en el cual deberán denunciar las ONGs que funcionan en su territorio, los sindicatos inscriptos, las Universidades que otorgan título a nivel Nacional, las asociaciones de profesionales, las ramas de la actividad económica con mayor trascendencia en su economía y otros datos que estimen necesarios para la selección de tales miembros.

    c) Los miembros del Comité surgirán por sorteo en audiencia pública, en cada una de las 34 naciones, entre los miembros que se hayan en los registros anteriormente aludidos. A tales fines, cada Estado reglamentará dicho mecanismo de elección en su legislación interna.5

    d) Los representantes estatales durarán en su cargo 18 (dieciocho) meses o hasta la siguiente reunión ministerial y podrán ser reelegidos solo por un período, pero el comité se renovará por mitades cada 9 (nueve) meses.

    e) El Comité tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por sus miembros, pero en ningún caso estos podrán ser directamente designados por los gobiernos.

    f) La elección del Presidente y el Vicepresidente se harán en la primera reunión ordinaria, por votación. No será obligatorio que los miembros elegidos para ambos cargos tengan la misma nacionalidad, no siendo tampoco esto un impedimento.

    g) A los fines de obtener la mayor transparencia posible, no podrán ser electos como Presidente y Vicepresidente del Comité representantes que tengan la misma nacionalidad que quienes detenten la Presidencia, Copresidencia o Vicepresidencia del ALCA.

    h) Se excluirá también entre los candidatos a Presidente y Vicepresidente del Comité a quienes tengan la misma nacionalidad que aquellos que hubieren ejercido en los 5 (cinco) períodos anteriores dichos cargos.6

    i) Para la elección de Presidente y Vicepresidente del Comité, se realizará un sistema de doble vuelta, pudiendo ser electo, directamente quien obtenga la mayoría absoluta de los votos de la totalidad de integrantes del Comité. En el caso de que ningún integrante obtenga la mayoría necesaria, se procederá a la realización de una segunda vuelta entre los 2 (dos) representantes mas votados, resultando electo quien obtenga el mayor porcentaje en la segunda vuelta.

    Capítulo III - Objetivos y Funciones.

    a) El Comité tiene por principal finalidad defender y representar, directamente, los intereses de la Sociedad Civil en el proceso del ALCA.

    b) En la fase de negociación del ALCA, el Comité tendrá un papel relevante en la toma de decisiones para la puesta en marcha del ALCA logrando de esta manera, brindarle mayor legitimidad y transparencia a este proceso de integración y fortalecer la democracia en el Continente.

    c) Identificar las áreas en que es necesario intensificar la participación directa de la Sociedad Civil en el desarrollo económico, político, social y cultural de los pueblos.

    d) Formular estrategias dirigidas a ampliar la participación directa de la Sociedad Civil en la toma de decisiones.

    e) Instar a los gobiernos a crear mecanismos directos de consulta a la Sociedad Civil.

    f) Informar periódicamente al Comité Tripartito sobre las principales actividades del Comité.

    Capítulo IV - Plenario.

    a) El Comité se reunirá ordinariamente cada 6 meses, rotando entre los 34 Estados partes, para facilitar la comunicación con las distintas sociedades. Podrá además reunirse extraordinariamente, cuando lo estimen conveniente o cuando fuera imperante su participación en un proceso de toma de decisiones.

    b) Las decisiones dentro del Comité deberán ser tomadas por consenso. Tales decisiones serán vinculantes para los delegados del Comité en los respectivos grupos de negociación en que participen.

    c) Las reuniones del Plenario del Comité serán dirigidas por su Presidente. A tal efecto, se creará una orden del día respecto a los temas a tratar, los cuales deberán ser sometidos previamente ante la Secretaria Permanente con una anterioridad no menor a los 60 (sesenta) días de la reunión del Comité.

    d) El Plenario deberá designar a los delegados encargados de representar la postura del Comité ante los distintos grupos de negociación. Así, nombrará un delegado por grupo de negociación o comisión, pudiendo aumentarse o disminuirse la cantidad de delegados conforme la cantidad de grupos de negociación o comisiones existentes.

    Capitulo V - Comité Nacional.

    a) Los 7 (siete) integrantes de cada Estado conformarán, independientemente de lo expuesto en el capítulo anterior, el Comité Nacional del Estado que representan.

    b) Los Comités Nacionales tendrán como finalidad operar como canal de comunicación entre el Plenario del Comité de Representantes y la sociedad civil de sus respectivos Estados.

    c) La competencia de los Comités Nacionales se limita a los territorios de sus respectivos Estados.

    d) Independientemente de lo expuesto en el párrafo anterior, distintos Comités Nacionales podrán agruparse con la finalidad de llevar políticas coordinadas de representación de la Sociedad Civil.

    Capítulo VI - Delegados.

    a) Los delegados del Comité de Representantes de la Sociedad Civil tendrán por función representar la postura del Comité en los distintos grupos de negociación o comisiones. Dicha representación será de carácter permanente conforme al funcionamiento de cada grupo de negociación o comisión.

    b) En cada grupo de negociación o comisión, el Comité, mediante sus delegados, tendrá derecho a voz y voto para manifestar la postura de la Sociedad Civil.

    c) El mandato de los delegados se limita a expresar la postura adoptada en el Plenario del Comité, no pudiendo ningún delegado exceder este mandato o modificarlo.

    d) Los delegados deberán informar de manera periódica al Plenario del Comité sobre la marcha de las negociaciones en cada grupo de negociación.

    Capítulo VII - Secretaría Permanente.

    a) La Secretaría Permanente realizará las funciones administrativas, técnicas y ejecutivas del Comité de Representantes de la Sociedad Civil.

    b) La Secretaría Permanente funcionará conjuntamente con la Presidencia y Vicepresidencia del Comité.

    c) La oficina estará a cargo de un Secretario Ejecutivo nombrado por el Plenario del Comité.

    d) La Secretaría Permanente deberá recibir los temas a tratar que serán incluidos en la orden del día en la fecha en que se reúna el Plenario del Comité. A su vez, deberá remitir dicha orden del día a cada uno de los Estados integrantes para que analicen, cada uno por su cuenta, su postura antes de someterse a decisión en el Plenario.

    Capítulo VIII - Financiamiento

    a) El Comité Permanente de la Sociedad Civil; una vez constituido, elaborará en la primera reunión ordinaria, el instrumento mediante el cual se estipule el presupuesto designado a financiar dicho comité, el cual deberá ser aprobado por el Comité Tripartito.

    b) El Comité Tripartito será el encargado de financiar al Comité Permanente de la Sociedad Civil, para lo cual se destinará una partida diferenciada dentro del presupuesto del mismo.

    c) Otras fuentes de respaldo financieras incluyen a los países participantes del proceso del ALCA, Instituciones Académicas, Entidades del sector Privado y Organismos regionales y multilaterales de financiamiento y desarrollo.

     

     

    GUSTAVO CHMIELEVSKY         INÉS MUGURUZA          ELISABET RUDI

     

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    1 Comité de negociaciones Comerciales
    2 Comité de Representaciones Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil
    3 Comité técnico de Asuntos Institucionales
    4 Área de Libre Comercio de las Américas

    5 Consideramos que la elección mediante sorteo garantizará la transparencia necesaria de este proceso. A tales fines, los inscriptos en los registros deberán contar con la idoneidad necesaria para ejercer el cargo, y entre otras características, deberán tener como requisitos excluyentes: experiencia en el ejercicio de su cargo o actividad por un periodo no menor de 5 años, y carecer de antecedentes criminales sobre cuestiones patrimoniales.
    6 La finalidad de esta cláusula es generar un sistema en el cual los cargos de presidente y vicepresidente roten y alternen entre los diferentes Estados Participantes de la negociación ALCA, evitando así, el monopolio de los cargos ejecutivos del Comité.

     

     
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