Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/113
28 de octubre de 2003

Original: inglés
Traducción: Secretaría ALCA
 

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre(s) Daryl Hatano
Organización(s) Asociación de la Industria de Semiconductores (Semiconductor Industry Association)
País EE.UU.

Resumen ejecutivo: Comentarios de la Asociación de la Industria de Semiconductores al Grupo de Negociación sobre
Derechos de Propiedad Intelectual, en relación con la Iniciativa del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)

29 de septiembre de 2003

La Asociación de la Industria de Semiconductores (AIS por sus siglas en español) de Estados Unidos acoge con agrado la oportunidad de presentar comentarios en conformidad con la invitación pública a la sociedad civil de los países que participan en las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). La AIS es el vocero de la industria estadounidense de semiconductores y ha representado a fabricantes domiciliados en Estados Unidos desde 1977. Las compañías miembros de la AIS abarcan aproximadamente 85% de la producción de semiconductores basada en los Estados Unidos. Las empresas que integran nuestra Asociación tienen una capacidad de fabricación y distribución global.

La AIS respalda enfáticamente las protecciones que ofrece el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), y desea prevenir contra un debilitamiento de este Acuerdo. El Acuerdo sobre los ADPIC fue resultado de años de negociación para encontrar un equilibrio entre inventores, consumidores y otros interesados. No se debería descartar a la ligera ese equilibrio.

Los países que ofrecen una protección confiable de la propiedad intelectual tienen probabilidades mucho mayores de disfrutar los beneficios de la inversión en tecnología avanzada, y los beneficios periféricos que ella otorga, que aquellos países que no la brindan. De hecho, algunos de los párrafos propuestos en la Parte I (Disposiciones generales y principios básicos), Artículo 9 (Transferencia de tecnología), y el Artículo 5 (Otros usos sin autorización del titular de los derechos) de la Parte II, Sección 5 (Patentes), serían muy contraproducentes, dado que, al no remitirse a disposiciones clave del Acuerdo sobre los ADPIC, podrían conducir a que los Estados aprobaran leyes que hagan desistir a los inventores de invertir o patentar tecnologías en tales países. Un ejemplo de esas disposiciones clave del Acuerdo sobre los ADPIC es el Artículo 31(c), el cual establece: “y, si se trata de tecnología de semiconductores, sólo podrá hacerse de ella un uso público no comercial o utilizarse para rectificar una práctica declarada contraria a la competencia tras un procedimiento judicial o administrativo”.

Los comentarios adjuntos ofrecen una información más detallada sobre nuestra posición. De requerirse información adicional, favor contactar al Vicepresidente de Políticas Públicas de la AIS, Daryl Hatano, a la siguiente dirección: dhatano@sia-online.org

 

COMENTARIOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA DE SEMICONDUCTORES (AIS)
AL GRUPO DE NEGOCIACIÓN SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, EN REALCIÓN CON LA INICIATIVA DEL
AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS (ALCA)

29 de septiembre de 2003

La Asociación de la Industria de Semiconductores (AIS por sus siglas en español) de los Estados Unidos acoge con agrado la oportunidad de presentar comentarios, en conformidad con la invitación pública a la sociedad civil de los países que participan en las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). La AIS es el vocero de la industria estadounidense de semiconductores y ha representado a fabricantes domiciliados en los Estados Unidos desde 1977. Las compañías miembros de la AIS abarcan aproximadamente 85% de la producción de semiconductores basada en los Estados Unidos. Las empresas que integran nuestra Asociación tienen una capacidad de fabricación y distribución global. Nuestros comentarios al Capítulo sobre derechos de propiedad intelectual son los siguientes:

Parte I - Disposiciones generales y principios básicos

Artículo 3 - Principios generales

3.2 - Este Párrafo es ambiguo y podría permitir que una Parte desacatara o no observara el cumplimiento de derechos legítimos de propiedad intelectual (PI). ¿Qué significa “abuso” de los derechos de propiedad intelectual? Además, de conformidad con este párrafo, hacer valer legítimamente derechos de PI podría ser considerado como algo que “limita de manera injustificable el comercio” o “causa perjuicios a la industria local”.

Artículo 4 - Agotamiento del derecho

Eliminar la disposición o hacerla compatible con el Artículo 6 del Acuerdo sobre los ADPIC. De lo contrario, una Parte podría menoscabar el valor de los derechos de PI en forma significativa.

Artículo 5 - Relación con otros acuerdos sobre propiedad intelectual

5.2 - Sería mucho más fácil colocar una nota que señalara simplemente que cada Parte debe llevar a efecto todos los demás acuerdos de PI de los que sea signataria. No deberíamos extraer disposiciones específicas de cada acuerdo pertinente para esta obligación. Esos otros acuerdos sirven como piso o nivel mínimo de protección, así que las palabras “como mínimo” deben conservarse.

5.3 - Conservar, definitivamente, este Párrafo, preferiblemente la segunda alternativa.

5.5 - Eliminar la disposición o confirmar únicamente la declaración de que las disposiciones del ALCA no serán interpretadas como una reducción de los niveles de protección garantizados por el Acuerdo sobre los ADPIC.

Artículo 9 - Transferencia de tecnología

Este es un artículo problemático, ya que parte de la redacción va más allá del Acuerdo sobre los ADPIC, lo que crearía ambigüedad y podría forzar la transferencia de tecnología en una forma que menoscabaría la protección y observancia de los derechos de PI.

9.1 - Este Párrafo debe ser enmendado para que refleje el Artículo 7 del Acuerdo sobre los ADPIC.

9.2 - La redacción de la primera alternativa es problemática, puesto que permitiría que las Partes utilicen reglamentos para transferir tecnología sin extraer derechos de PI. El Artículo 2 del ALCA, que es similar al Artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC, debería ser suficiente para recordar a las Partes que el reconocimiento y observancia de derechos tradicionales de PI es la mejor manera de incrementar la transferencia de tecnología a los países en desarrollo.

9.3, 9.4 y 9.8 - Nuevamente, la redacción de estos párrafos podría ser utilizada para menoscabar derechos legítimos de PI. La redacción podría ser aceptable si quedara claro que ninguna medida legislativa o de otra naturaleza tomada para incentivar y facilitar la transferencia de tecnología o prohibir restricciones contractuales sobre la misma, puede interferir con el otorgamiento, ejercicio u observancia de derechos de PI existentes conforme a éste u otros acuerdos aplicables de PI.

Artículo 10 - Ejercicio de los derechos

Hacer que este Artículo sea compatible con los Artículos 8 y 40 del Acuerdo sobre los ADPIC, de manera que clarifique que cualquier restricción del ejercicio de los derechos de PI para proteger la salud pública, etc., e impedir el ejercicio abusivo de los derechos de PI “debe ser compatible con las demás disposiciones del ALCA”.

Parte II - Sección 1 (Marcas)

Artículo 1 - La AIS objetaría un requisito de que los signos sean perceptibles visualmente en los bienes, pues en los semiconductores algunas marcas no pueden percibirse visualmente a simple vista. La AIS no tiene objeciones a un requisito de que el signo sea perceptible visualmente en el registro siempre que quede claro que el signo puede ser más pequeño al fijarlo en los bienes.

Parte II - Sección 3 (Derechos de autor)

Artículo 11. Debería haber una prohibición explícita sobre derechos aplicados a equipos y medios digitales, incluida bien sea como una limitación a tenor del Artículo 11, o como un nuevo artículo. El ALCA debería prohibir que los países del ALCA impongan derechos de autor obligatorios a equipos digitales y medios de grabación digital en blanco, ya que es perjudicial para los intereses del consumidor. La AIS ha respaldado enérgicamente la eliminación de aranceles a los semiconductores en los mercados estadounidenses y de ultramar, a fin de disminuir los costos de los semiconductores y hacerlos más accesibles para los consumidores. Los derechos sobre tecnologías y medios digitales (tales como computadores personales y tarjetas de memoria flash) podrían echar por tierra décadas de trabajo dirigido a permitir a los consumidores el beneficio de la tecnología mediante una disminución de los costos de la tecnología de la información.

Parte II - Sección 5 (Patentes)

Artículo 2 - Excepciones a la patentabilidad

Para excepciones a la patentabilidad, preferimos o la primera alternativa en el Párrafo 2.1 o el Párrafo 2.2

Artículo 3 - Derechos conferidos

El Párrafo 3.1 es suficiente, puesto que armoniza el Acuerdo sobre los ADPIC con el ALCA en lo concerniente a este tema.

Artículo 4 - Excepciones a los derechos conferidos

Cualquiera de las alternativas en el Párrafo 4.1 está bien, ya que son compatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC. Los párrafos 4.2 a 4.4 van más allá del Acuerdo sobre los ADPIC, y en ciertas circunstancias restringirían de manera inapropiada derechos de patentes conferidos al inventor.

Artículo 5 - Otros usos sin autorización del titular de los derechos

5.1 - La primera alternativa del Párrafo 5.1 debería permanecer como está, pues limita la concesión de licencias obligatorias a aquellas circunstancias restrictivas descritas en el Artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC. Las otras alternativas son inaceptables, ya que ignoran una o más de las protecciones del Acuerdo sobre los ADPIC para situaciones de concesión de licencias obligatorias, tales como el Artículo 31(c), el cual establece que: “y, si se trata de tecnología de semiconductores, sólo podrá hacerse de ella un uso público no comercial o utilizarse para rectificar una práctica declarada contraria a la competencia tras un procedimiento judicial o administrativo”.

5.2 - Este Párrafo debería ser eliminado ya que confiere demasiada autoridad a una Parte para que tome medidas legislativas con capacidad de conceder licencias obligatorias cada vez que haya un “abuso (indefinido) de derechos de patente.

5.3 - Este Párrafo debería ser eliminado.

5.4 - Este Párrafo debe ser eliminado.

5.5 - Es necesario definir “emergencia nacional” proporcionando los ejemplos y estableciendo que epidemias similares también se ajustarían a la definición.

Artículo 6 - Agotamiento del derecho

Eliminar el Párrafo 6.1 (todas las alternativas) y/o hacer que éstas y el Párrafo 6.2 sean compatibles con el Artículo 6 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Artículo 8 - Duración de la protección

Respaldamos el Párrafo 8.2, que extiende los 20 años de protección para compensar por las demoras irrazonables que tengan lugar en el otorgamiento de una patente.

Artículo 10 - Cuestiones de procedimiento

Estos párrafos son útiles para garantizar un sistema de enjuiciamiento de casos relacionados con patentes ordenado, transparente y justo.

Parte II - Sección 8 (Diseños industriales)

Debería eliminarse el Artículo 5 (Agotamiento del derecho).

Parte II - Sección 10 (Información no divulgada)

Debería eliminarse el Párrafo 1.3 . No debería ser necesario que los secretos comerciales constaran por escrito para garantizar su protección, siempre que pueda probarse que tal información existe y que se han tomado medidas razonables para protegerla.

Parte II - Sección 11 (Competencia desleal)

El Párrafo 1.2, en particular, es vago. Es necesario aclararlo o eliminarlo. Por ejemplo, 1.2(a) clasificaría como desleal todo acto vinculado a la propiedad industrial que sea contrario a “usos y prácticas honestos”, términos que no están definidos especificadamente. Como un ejemplo, el Párrafo incluiría como “competencia desleal” cualquier acto para crear confusión, por cualquier medio, respecto de los productos, servicios, etc., de un competidor. ¿Cómo puede una Parte medir “la confusión”?

Parte II - Sección 12 (Control de prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales)

El ALCA debería remitirse al Artículo 40 del Acuerdo sobre los ADPIC en cuanto a la forma de controlar prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales.

Parte III - Observancia

Artículo 1 - Obligaciones generales

1.4 - La primera alternativa del Párrafo 1.4 es buena, pero debería eliminarse la palabra “preferentemente”, de manera que todos los procedimientos de observancia, administrativos y judiciales, referentes a derechos de PI, sean formulados por escrito. Eliminar la segunda alternativa.

Artículo 2 - Aspectos procesales específicos y recursos en los procedimientos civiles y administrativos

2.3 - Aunque es compatible con el Artículo 43(1) del Acuerdo sobre los ADPIC, la subsección (a) de la primera alternativa del Párrafo 2.3 del ALCA suscita serias preocupaciones y debería ser eliminada o debería limitarse substancialmente su alcance, pues permitiría que las autoridades judiciales de las Partes exijan que una entidad presente información confidencial en su poder a un competidor, quien presuntamente necesita tal evidencia para respaldar sus pretensiones. Al igual que con el Artículo 43(1) del Acuerdo sobre los ADPIC, el Párrafo ordena que se tomen medidas en ciertos casos para proteger la información confidencial; sin embargo, una vez que esa información está en manos del competidor, ha perdido su valor. Es común que competidores que no están prosperando forjen cargos contra un competidor con mejor posición, y si se abusa de esta disposición podrían generarse perjuicios graves para quienes están realizando negocios lícitos.

Sin embargo, respaldamos la segunda alternativa, pues permite que una Parte perjudicada recupere ganancias "que se puedan atribuir a la infracción”, además de daños y perjuicios reales.

2.6 - De conservarse los párrafos (a) y (b) de la primera alternativa, deben ser aclarados de manera que la facultad que tienen las autoridades judiciales para “retirar” materiales y bienes infractores de los circuitos comerciales incluya una fuerte preferencia (o mejor aún, un mandato) de destruir tales materiales y bienes. Las mismas modificaciones deberían hacerse a la segunda alternativa.

Artículo 4 - Procedimientos penales

4.1 - Los procedimientos y sanciones penales deberían aplicarse en casos que involucren infracciones intencionales de derechos de patentes, no simplemente en casos de falsificación intencional de marcas o infracciones de derechos de autor. La capacidad de imponer sanciones penales en casos de infracciones de patentes es fundamental para desanimar tal conducta.

 
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