Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
Público ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA
Resumen ejecutivo: Comentarios de la Asociación de la Industria de Semiconductores al Grupo de Negociación sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios sobre la Iniciativa del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) 29 de septiembre de 2003 La Asociación de la Industria de Semiconductores (Semiconductor Industry Association, AIS por sus siglas en español) de Estados Unidos agradece la oportunidad que se le ha brindado para presentar comentarios, de conformidad con la invitación pública a la sociedad civil de los países que participan en las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (“ALCA”). La AIS es la principal portavoz de la industria estadounidense de semiconductores y ha representado a las empresas fabricantes con sede en Estados Unidos desde 1977. Las empresas que son miembros de la AIS comprenden aproximadamente 85% de la producción de semiconductores radicada en EEUU. Las empresas que integran nuestra Asociación tienen una capacidad de fabricación y distribución mundial. La industria estadounidense de los semiconductores apoya decididamente los esfuerzos de los negociadores para llegar a un acuerdo sobre la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias en nuestro hemisferio, pero está muy preocupada por el esfuerzo patente que están realizando algunos países participantes en el ALCA para debilitar gravemente o incluso eliminar las leyes correctivas comerciales, incluidas las disposiciones antidumping y de derechos compensatorios. La AIS considera que el foro adecuado para considerar las leyes internacionales sobre antidumping y derechos compensatorios es la Organización Mundial del Comercio, en la que ya se están efectuando deliberaciones para “aclarar y mejorar” las disciplinas existentes “preservando (a la vez) los conceptos y principios básicos y la eficacia” de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones.El mandato de los Ministros en las negociaciones del ALCA, plasmado en la Declaración Ministerial de San José del 19 de marzo de 1998, con relación a las medidas antidumping y los derechos compensatorios también está destinado a mejorar las disciplinas. A pesar de que este mandato es claro en el hecho de que no promueve una reelaboración masiva de las reglas comerciales pareciera que algunos países participantes en el ALCA han adoptado un punto de vista según el cual la Declaración de San José abre la puerta a la creación de todo un conjunto separado de metodologías y procedimientos, muchos de los cuales difieren considerablemente de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC o incluso las contradicen. La AIS está preocupada porque esto plantea una serie de problemas graves con respecto a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida de las leyes, que haría que el ALCA entrara en conflicto con las disposiciones de la OMC. Muchas de las propuestas del ALCA complicarían más la obtención de un recurso eficaz contra el comercio desleal, sin lograr los objetivos declarados de profundizar las disciplinas existentes y mejorar las reglas y procedimientos con el fin de impedir que se erijan barreras injustificadas al comercio en el hemisferio. La industria estadounidense de los semiconductores no apoya ningún debilitamiento de las disciplinas establecidas para combatir las prácticas de comercio desleal. En los comentarios anexos se ofrece información más detallada con relación a nuestra posición. Para información adicional, sírvase contactar a Daryl Hatano, Vicepresidente de Políticas Públicas de AIS, a la siguiente dirección: dhatano@sia-online.org
COMENTARIOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA DE SEMICONDUCTORES AL GRUPO DE NEGOCIACIÓN SOBRE SUBSIDIOS, ANTIDUMPING Y DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE LA INICIATIVA DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS (ALCA). 29 de septiembre de 2003 La Asociación de la Industria de Semiconductores (Semiconductor Industry Association, AIS por sus siglas en español) de Estados Unidos agradece la oportunidad que se le ha brindado para presentar comentarios de conformidad con la invitación pública a la sociedad civil de los países que participan en las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (“ALCA”). La AIS es la principal portavoz de la industria estadounidense de semiconductores y ha representado a las empresas fabricantes con sede en Estados Unidos desde 1977. Los miembros de la AIS comprenden aproximadamente 85% de la producción de semiconductores radicada en EEUU. Las compañías que son miembros de nuestra Asociación tienen una capacidad de fabricación y distribución mundial. Nuestros comentarios con relación al Capítulo sobre Antidumping y Subsidios son los siguientes: La industria estadounidense de los semiconductores apoya decididamente los esfuerzos de los negociadores por llegar a un acuerdo sobre la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias en nuestro hemisferio, pero está muy preocupada por el esfuerzo patente que están realizando algunos países participantes en el ALCA par- debilitar severamente o incluso eliminar las leyes correctivas comerciales, incluidas las disposiciones antidumping y de derechos compensatorios. El hecho de que se mantengan medidas correctivas eficaces en materia antidumping es especialmente importante para la industria estadounidense de los semiconductores en vista del historial de medidas antidumping y de subsidios perjudiciales en nuestro sector. A mediados de los años ochenta, la aplicación de dumping por parte del Japón a las memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM, por sus siglas en inglés) hizo que nueve de las 11 empresas productoras estadounidenses de semiconductores saliera de este segmento del mercado, y una de ellas se viera obligada a cerrar sus puertas. El dumping perjudicial a los circuitos integrados (chips) se mantuvo en otros países durante los años noventa. Sin los recursos ofrecidos por las leyes comerciales, nuestra industria no tendría el liderazgo mundial que ostenta en la actualidad. La AIS considera que el foro adecuado para considerar las leyes internacionales sobre antidumping y derechos compensatorios es la Organización Mundial del Comercio (“OMC”), en la que ya se están efectuando deliberaciones para “aclarar y mejorar” las disciplinas existentes “preservando (a la vez) los conceptos y principios básicos y la eficacia” de los Acuerdos Antidumping y de Subsidios. La creación de un conjunto separado de metodologías en las leyes comerciales a ser aplicadas exclusivamente en el comercio intrarregional de los países del ALCA aumentaría la imposibilidad de predecir y la complejidad ya que los exportadores enfrentarían reglas distintas en diferentes países. El mandato de los Ministros en las negociaciones del ALCA, plasmado en la Declaración Ministerial de San José del 19 de marzo de 1998, con relación a las medidas antidumping y los derechos compensatorios, también está destinado a mejorar las disciplinas. En esa declaración se instruye a los Ministros a:· Examinar maneras de profundizar, si correspondiera, las disciplinas existentes que figuran en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, y lograr un mayor cumplimiento de las disposiciones de dicho Acuerdo de la OMC. · Llegar a un entendimiento común con miras a mejorar, cuando sea posible, las reglas y procedimientos relativos a la operación y aplicación de las legislaciones sobre leyes dumping y medidas compensatorias, a fin de no crear obstáculos injustificados al comercio en el hemisferio. Es evidente que este mandato no promueve una reelaboración masiva de las reglas comerciales. Sin embargo, pareciera que algunos países participantes en el ALCA han adoptado un punto de vista según el cual la Declaración de San José abre la puerta a la creación de todo un conjunto separado de metodologías y procedimientos, muchos de los cuales difieren considerablemente de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC o incluso las contradicen. La AIS está preocupada porque esto plantea una serie de problemas graves con respecto a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida de las leyes, que haría que el ALCA entrara en conflicto con las disposiciones de la OMC. Además, la AIS ha examinado las propuestas que han sido ofrecidas hasta la fecha y considera que la vasta mayoría de estas propuestas están en conflicto con los objetivos expuestos por los Ministros en la Declaración de San José y con el lenguaje utilizado en la Declaración de Doha en lo que respecta a las reglas comerciales. Muchas de las propuestas del ALCA complicarían más la obtención de un recurso eficaz contra el comercio desleal, sin lograr los objetivos declarados de profundizar las disciplinas existentes y mejorar las reglas y procedimientos con el fin de impedir que se erijan barreras injustificadas al comercio en el hemisferio. La industria estadounidense de los semiconductores no apoya ningún debilitamiento de las disciplinas establecidas para combatir las prácticas de comercio desleal. A continuación presentamos una lista de varias de las propuestas que a juicio de la AIS menoscabarían gravemente la eficacia de las leyes comerciales nacionales. La lista remite a los números de los artículos contenidos en el Borrador de Capítulo sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios, de fecha 1 de noviembre de 2002:1. Artículo 2.1 - Limitaría el uso del valor normal reconstruido sólo a aquellos casos en las que no hay, o hay muy pocas ventas del producto comparable en el mercado nacional o en terceros países. Esto eliminaría el uso del valor normal reconstruido en aquellos casos en los que los precios de venta con valor normal están por debajo del costo de producción. Las autoridades globales en materia antidumping acordaron desde hace mucho tiempo que la venta por debajo de los costos por unidad es una forma recurrible de dumping que se puede abordar en las leyes nacionales en materia de dumping. Esta disposición del ALCA eliminaría esta forma de dumping. 2. Artículo 2.3 - Establecería normas totalmente diferentes para determinar las ventas por debajo del costo que las contenidas en el Acuerdo Antidumping de la OMC. Las nuevas normas determinarían que las ventas estarían por debajo del costo sólo cuando el promedio ponderado de los precios de venta sea inferior al promedio ponderado del costo unitario, o cuando las ventas por debajo del costo unitario representen 40% del volumen vendido. Esta disposición es especialmente perjudicial, desde el punto de vista de la industria de los semiconductores. En el mercado de los semiconductores, una compañía que busque acabar con la competencia puede asignar un precio significativamente menor al costo de producción al comienzo de un ciclo de vida del producto cuando los volúmenes de venta son bajos. Luego, después de haber captado una cuota significativa en el mercado, la compañía eleva sus precios, de manera que durante todo un período de investigación, el promedio ponderado de los precios está por encima del promedio ponderado del costo. Entretanto, las ventas dirigidas por debajo del costo han causado un grave perjuicio a los competidores o los han sacado del mercado. 3. Artículo 2.4 - Eliminaría el requisito de agregar un margen de utilidad cuando se construye el valor normal en situaciones por debajo del costo. Esta disposición contradice los requisitos establecidos en el Artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC. Esto representa un aspecto especialmente importante en nuestra industria en el que las ganancias de la industria constituyen un requisito absoluto para financiar los gastos de capital en curso así como la investigación y desarrollo. La eliminación de un margen de ganancia en el cálculo del valor normal reconstruido ignora la realidad de muchas industrias como la nuestra. 4. Artículo 2.6 - Requeriría que las autoridades justificaran por qué no basan el precio de exportación en los precios de las empresas relacionadas, creando así una presunción refutable de que las ventas entre empresas relacionadas pueden constituir una base adecuada para el precio de exportación. Esta disposición permitiría que los exportadores manipulen totalmente los márgenes de dumping mediante la fijación de precios de transferencia artificiales entre empresas relacionadas. 5. Artículo 2.8 - Prohibiría la práctica de excluir las comparaciones de ventas que no muestran dumping del cálculo del margen global, denominada “zeroing”. Este artículo permitiría que los productores extranjeros manipularan los márgenes al dirigir su dumping a productos, plazos o regiones específicos. Esto equivaldría a que un vigilante de tránsito le diera a los conductores un “crédito” por todas las veces que manejan por debajo del límite de velocidad cuando decide si debe imponer o no una multa a un conductor cuando maneja por encima del límite de velocidad. 6. Artículo 3.5 - Crearía un requisito según el cual tendrían que registrarse pérdidas financieras reales antes de que pudiera haber una determinación de daño importante. Esto contradice la norma sobre daños establecida en los acuerdos sobre antidumping y subvenciones de la OMC mediante el establecimiento de un solo dispositivo sobre criterio de daños. Además, esto equivale a un mecanismo en una sola dirección en vista de que el texto propuesto no establece como mandato una determinación de daño importante si ocurren pérdidas, sino señala exclusivamente que no se puede hallar daño sin ellas. 7. Artículo 3.7 - Requeriría una prueba de que las importaciones objeto de dumping o de subvenciones constituyen la causa principal o dominante de daño importante. También requeriría que en los casos de dumping se deberá demostrar que se ha recibido un subsidio o que una compañía ejerce un poder sustancial de mercado que le ha permitido ejercer el dumping. Esto contradice totalmente la norma de la OMC, que exige exclusivamente que la importación comercializada de forma desleal sea una causa de daño importante. 8. Artículo 5.1 - Elevaría el estándar de apoyo de la industria al 50%. Imposibilitaría que las industrias presentaran casos cuando una parte de la industria no adopta una posición o se opone a la petición, aun cuando estén relacionadas con el productor extranjero. 9. Artículo 5.3 - Daría luz verde a los subsidios del gobierno destinados al desarrollo rural, a mejorar la capacidad productiva o a diversificar las inversiones. Esto sería especialmente perjudicial para nuestra industria cuando sea un requisito efectuar inversiones continuas para mejorar las instalaciones de producción. Esto crearía, asimismo, ventajas injustas con graves consecuencias, si se permitiera que los gobiernos suscribieran estas inversiones, y pudiera llevar a un peligroso exceso de producción a nivel mundial. 10. Artículo 5.5 - Aumentaría el nivel de dumping de minimis desde el 2%, que es el estipulado en el Acuerdo Antidumping de la OMC, al 5%. Esto haría que fuera mucho más difícil que los productos básicos, incluidos muchos tipos de semiconductores, recibieran medidas de alivio. La mayoría de los productos básicos se venden fundamentalmente sobre la base del precio, e incluso niveles relativamente bajos de dumping (2% a 5%) pueden causar un daño importante. 11. Artículo 7.1 - Crearía una presunción de que no se aplicarán las medidas preliminares o provisionales en un caso antidumping a menos que pueda mostrarse que el equilibrio de intereses favorece la concesión del alivio solicitado. Esta disposición retrasaría significativamente el alivio disponible a las empresas solicitantes, y sería particularmente perjudicial para la industria de los semiconductores que tienen ciclos de vida de los productos muy cortos, y cuando es necesario un alivio temprano. 12. Artículo 9.1 - Requeriría que las autoridades impusieran derechos que son menores que la cuantía total del dumping o de las subvenciones, si resulta suficiente para eliminar el daño. No hay un método económicamente válido para calcular un margen que eliminaría el daño. Varios países cuentan con dichas provisiones y emplean diferentes medios de estimar el daño, ninguno de los cuales es racional desde el punto de vista económico. Esto llevaría simplemente a una politización aun mayor del proceso de las leyes comerciales. 13. Artículo 9.2 - Exigiría que las autoridades calcularan “la tasa correspondiente a todos los demás” para las empresas que no fueran investigadas específicamente mediante la inclusión de las tasas de las compañías investigadas que tuvieran un margen cero o de minimis. Esto permitirá que las empresas que no respondan se beneficien de tasas más bajas, independientemente de su grado de dumping o de las subvenciones recibidas. 14. Artículo 10.1 - Requeriría el fin inmediato de una orden antidumping o de derecho compensatorio si una compañía recibe un margen antidumping o de derecho compensatorio en una revisión administrativa. Esto permitiría que un exportador que estuviera sujeto a una orden suspendieran el dumping a corto plazo con el fin de finalizar la orden (y luego retomaría las viejas prácticas sobre fijación de precios tan pronto como llegara a su fin la orden). 15. Artículo 10.2 - Requeriría la extinción automática de los casos en un número determinado de meses. Según la ley actual, los casos son examinados cada cinco años para determinar si la orden se mantendría vigente. La propuesta pondría fin automáticamente a un caso, independientemente de que todavía estuvieran presentándose prácticas desleales. 16. Artículo 12 - Establecería una diversidad de disposiciones especiales para los países en desarrollo. Esto creará disparidades aun mayores entre las reglas de la OMC, las reglas del ALCA y las reglas del ALCA para los países en desarrollo. Esto constituye una derogación de lo estipulado de la OMC y plantea posibles preocupaciones en materia de NMF. 17. Artículo 14.1 - Establecería que el mecanismo de solución de controversias del ALCA es el único foro para apelar los casos antidumping o de derecho compensatorio, cuyas decisiones no podrían ser apeladas en los sistemas judiciales nacionales o en el mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Esto negaría a las empresas derechos significativos de revisión y debilitaría el sistema de solución de diferencias de la OMC. 18. Artículo 15.1 - Las cinco propuestas diferentes para establecer un análisis de interés público con carácter obligatorio tomarían en cuenta las opiniones de los usuarios, los consumidores y las autoridades nacionales encargadas de las leyes de competencia. Esta disposición crearía una injusticia fundamental y menoscabaría de forma significativa la eficiencia de las leyes nacionales sobre antidumping y derechos compensatorios al introducir consideraciones de tipo político en un proceso en el que actualmente no hay consideraciones de esa índole. Las industrias o empresas más pequeñas y menos poderosas, desde el punto de vista político, no podrían obtener alivio mediante estas leyes. Esta lista contiene comentarios exclusivamente sobre algunas de las propuestas que debilitarían las disposiciones en materia de antidumping y derechos compensatorios. Muchas de las otras propuestas también obstaculizarían la eficacia de las disposiciones comerciales. |
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