Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/109/Add.1
24 de octubre de 2003

Original: español
 

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA - RESUMEN EJECUTIVO


Nombre(s) José Manuel Álvarez Zarate
Organización(es) Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas ASINFAR
País Colombia

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MARCO DE LAS NEGOCIACIONES PARA UN AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA): ¿CUAL DEBE SER EL HORIZONTE PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO?

Resumen ejecutivo

Colombia se debate en la actualidad en tres foros de vital importancia para su desarrollo y correcta inserción económica internacional: la Ronda de negociaciones de DOHA en la OMC, el ALCA y TLC con Estados Unidos. Estos procesos involucran una mayor liberalización comercial, como el tratamiento más amplio de temas comerciales de tercera y cuarta generación, entre los cuales se destacan: Inversiones, Servicios, Competencia, Propiedad Intelectual y Compras públicas.

En propiedad intelectual, las implicaciones de una normativa multilateral, en OMC, ALCA o bilateral pueden generar importantes efectos frente al sector productivo y la sociedad en su conjunto. La balanza comercial, la producción, el empleo o la defensa o promoción de la salud pública, se ve íntimamente ligada a los avances y tratamientos, que la normativa en materia de propiedad intelectual tenga en estos escenarios, por lo cual toma mayor relevancia el estudio cuidadoso del tema en las negociaciones.

Para afrontar estos retos es necesario consolidar una posición que objetivamente proteja los intereses nacionales en juego. La construcción de la posición colombiana y andina, no puede estar basada únicamente en principios teóricos de protección de derechos individuales, que han probado ser poco convenientes para los países en vías de desarrollo, ni tampoco en discusiones jurídicas como lo pretende la industria multinacional.

Patentes y salud pública

El ALCA - caracterizado por una negociación asimétrica y desequilibrada en materia de propiedad intelectual -, afectará sin lugar a dudas, los sectores productivos de capital nacional, por lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio) debe tener la claridad suficiente para trazar, orientar y defender una política comercial de negociación acorde con el interés nacional en el proceso considerando estos dos factores de notable sensibilidad social y empresarial.

Dependiendo del sistema de patentes que se acuerde, el acceso al conocimiento y a la tecnología será más o menos difícil, y como consecuencia el desarrollo económico y social del país dependerá de este factor en gran medida. Un sistema de patentes que propenda por mayores ventajas monopólicas sobre los medicamentos, redundará indudablemente en el precio de estos y su acceso, por lo mismo sobre la proporción del presupuesto nacional que se debe destinar a la compra de los mismos.

Licencias obligatorias

Los PED no deben pactar normas internacionales que limiten la posibilidad de acceso a dichos recursos. Por el contrario, como signatario de la Declaración de DOHA debe procurar por mantenerla.

Importaciones paralelas

El Artículo 28 de TRIPS el Estado miembro tiene total potestad para decidir o no sobre la aplicación del principio del agotamiento de los derechos de la titular de la patente” .

Este marco amplio y discrecional otorgado a los estados miembros, les permite poder mejorar la accesibilidad a los productos y entre ellos a los medicamentos, estableciendo que los derechos exclusivos del titular de la patente no pueden ser reivindicados en caso de importación de productos legalmente comercializados en cualquier otro país.

En este sentido, Colombia como los demás países del hemisferio deben mantener la posibilidad de permitir las importaciones de productos patentados cuando son legítimamente introducidos en el mercado de exportación por el titular de la patente, o con autorización del titular de la misma. Por ser un tema netamente contractual, se debe dejar a las regulaciones contractuales entre el titular de la patente con sus licenciatarios, no en una norma de derecho internacional público.

Limitar las importaciones paralelas afectará el precio de los productos, toda vez que se podrán segmentar los mercados a conveniencia de las compañías multinacionales, quienes podrán determinar y manejar libremente los precios según el mercado.

Patentes de segundo uso

Los PED y en particular los países de la Comunidad Andina deben mantener la posibilidad de prohibir el patentamiento de segundos usos. Lo anterior, puesto que un segundo uso no cumple con el requisito de novedad, elemento indispensable para considerar que una invención merezca la protección. Adicionalmente se ha observado que la mayoría de los segundos usos se han dado por el azar, es decir, han sido descubiertos. Tomando en cuenta que los descubrimientos no pueden ser patentables, el segundo uso tampoco lo puede ser.

Eliminar esta previsión, daría para múltiples conflictos en el ámbito privado y público, puesto que las compañías multinacionales ante la inminencia de perder su protección, podrán verse incentivadas a solicitar nuevas patentes por segundos usos.

Protección datos de prueba

De acuerdo con la costumbre del país, se espera que la posición asumida por los negociadores sea la de defender y mantener la posición contenida en el artículo 266 de la Decisión 486. Al igual que cuando se estaba discutiendo el patentamiento de segundos usos, por que existía un conflicto por resolver ante la Comunidad Andina, esperamos que nuestro país no apoye una forma de protección temporal para los datos de prueba que se presentan con las solicitudes de comercialización de productos agroquímicos o farmacéuticos.

 
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