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Público
FTAA.soc/civ/108
24 de octubre de 2003

Original: español
 

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre(s) La Propiedad Intelectual en el ALCA: Impacto sobre la salud en Latinoamérica.
Organización(es) Alianza de ONG para la Defensa del Derecho a la Salud (Colombia) - Fundación Misión Salud, Acción Internacional para la Salud-A.I.S- Fundación IFARMA
País Colombia

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL

GRUPO DE NEGOCIACIÓN SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

 

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ALCA:

IMPACTO SOBRE LA SALUD EN LATINOAMÉRICA

Septiembre de 2.003

 

DOCUMENTO DE LA ALIANZA DE ONG PARA

LA DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD

COLOMBIA

MISIÓN SALUD, ACCIÓN INTERNACIONAL PARA

LA SALUD - AIS -, IFARMA

 

 

GERMÁN HOLGUIN ZAMORANO

DIRECTOR FUNDACIÓN MISIÓN SALUD

COLOMBIA

 

 

 

RESUMEN EJECUTIVO

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ALCA:

IMPACTO SOBRE LA SALUD EN LATINOAMÉRICA

 

> La falta de acceso a los medicamentos constituye un grave problema social. Más del 80% de la producción mundial de medicinas se consume en los países ricos. Paralelamente, cerca de un tercio de la población mundial carece de acceso a medicamentos esenciales”. Consecuencialmente, cada día mueren en el mundo más de 30.000 personas de enfermedades curables. Más del 90% de estas muertes ocurren en el mundo en desarrollo.

Latinoamérica no es excepción, debido a que más de 121 millones de personas están excluidas de los bienes de la salud. En la región, entre el 50 y el 90% de los medicamentos es pagado del bolsillo del consumidor, en contraste con los países de altos ingresos, donde 2/3 de los medicamentos son suministrados por el gobierno y los programas de seguridad social.

> Importantes estudios muestran que el instrumento más eficaz para doblegar los precios de las medicinas y mejorar el acceso es el fortalecimiento de la competencia. Por cada competidor que entra al mercado, los precios caen como mínimo un 10%. Por esto los precios de los medicamentos competidores -de marca nacional y genéricos- son la tercera parte o menos que los de los medicamentos innovadores.

> Para fortalecer la competencia de los medicamentos es indispensable impedir que en los escenarios internacionales, como ALCA, se sigan estableciendo barreras normativas para los productos nacionales de buena calidad y bajo precio. Entre las nuevas barreras propuestas en la agenda del ALCA destacamos las siguientes:

1. Reconocimiento de patentes de segundos usos;

2. Reconocimiento de “patentes espurias”;

3. Extensión del término de las patentes más allá de 20 años;

4. Protección de los datos del registro sanitario con derecho de exclusiva por no menos de 5 años;

5. Limitaciones para la aplicación de licencias obligatorias;

6. Limitación de las importaciones paralelas;

El establecimiento de cualquiera de estas barreras generaría los siguientes efectos económicos y sociales:

1. Bloqueo de los medicamentos competidores de bajo precio;

2. Alto incremento del precio de los medicamentos. Incremento estimado para Colombia: 61%;

3. Pérdida de bienestar de la población al tener que dedicar una mayor proporción de ingresos a la compra de medicamentos, en detrimento de otros bienes necesarios. Pérdida calculada para Colombia: 777 millones de dólares anuales (casi un punto del PIB del país);

4. Inconveniente reorganización estratégica del sector farmacéutico, cediendo a las multinacionales el campo de la producción.;

5. Mayor desempleo, como consecuencia de la pérdida de mercado por parte de la industria nacional. Esta pérdida no la compensan las multinacionales, ya que sus plantas localizadas en Latinoamérica son cada día menos.

6. Pérdida de potencial exportador, en la medida que las nuevas barreras restringirían la producción nacional de medicinas con mercado externo;

7. Impacto negativo sobre la balanza comercial del sector, debido a la sustitución en el portafolio de las multinacionales de productos fabricados en el país por productos importados.

8. Incremento del mercado de los medicamentos falsos;

9. Alto costo fiscal.

Conclusión de la organización humanitaria Médicos Sin Fronteras: “Si el ALCA crea un sistema que bloquee el uso de fármacos equivalentes pero más baratos, será una catástrofe para todas las personas de las Américas, ya que la diferencia de precio puede ser la diferencia entre la vida y la muerte.

> Se justifica recuperar la I&D en los países pobres para incentivar la invención de nuevas moléculas? No, dado que estos mercados, aparte de ser poco significativos en el espectro mundial, carecen de capacidad para pagar precios de monopolio, con efectos dramáticos sobre el bienestar colectivo. Además, porque solo el 10% de la I&D se destina a enfermedades del tercer mundo. Para OXFAM, tal pretensión constituye “una de las principales causas de pobreza y sufrimiento en el mundo”.

RECOMENDACIONES:

1. Transferir a la OMC el capítulo de propiedad intelectual;

2. En sustitución de lo anterior, no aprobar normas que puedan contribuir a restringir aún más el acceso a los medicamentos;

3. Fortalecer los equipos negociadores de los países latinoamericanos, mediante la adopción de tres medidas: a) Incorporar a los responsables de la protección social; b) Fortalecer la participación de la sociedad civil, y c) Excluir a los representantes y los abogados de las multinacionales.

En Latinoamérica los medicamentos no deben seguir siendo un lujo. ¡La salud no es negociable!.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ALCA:

IMPACTO SOBRE LA SALUD EN LATINOAMÉRICA

 

I. ACCESO A MEDICAMENTOS: EL PROBLEMA

La falta de acceso a los medicamentos constituye un problema social mucho más grave de lo que la gente cree. Más del 80% de la producción mundial de medicinas se consume en los países ricos. Paralelamente, cerca de un tercio de la población mundial -2.000 millones de habitantes- carece de acceso a medicamentos esenciales” 1.

Como resultado de esta carencia, cada día mueren en el mundo más de 30.000 personas de enfermedades curables. Más del 90% de estas muertes ocurren en el mundo en desarrollo2. Solamente la malaria ocasiona una muerte por minuto -cerca de 1.500 diarias-. La fiebre tifoidea otro tanto. El SIDA el doble3. La tuberculosis y otras enfermedades catastróficos efectos también devastadores.

De acuerdo con el Informe sobre la Salud en el mundo de la OMS, “de los 10.3 millones de niños menores de 5 años que murieron en el mundo en el año 2000, 8.6 millones -más del 80%- se hubieran podido salvar con un acceso regular a medicamentos esenciales”.

Latinoamérica no es una excepción, debido a que más de 121 millones de personas están excluidas de los bienes de la salud4. En el caso de Colombia, a pesar de los avances logrados en materia de cobertura, cerca de la mitad de la población no tiene suficiente acceso a medicamentos porque o no pertenecen al Sistema de Salud o sí pertenecen pero no pueden pagar de su bolsillo las medicinas que el Sistema no suministra, que, según estimados de la OPS, representan alrededor del 40% de las prescripciones.

En la región entre el 50 y el 90% de los medicamentos es pagado del bolsillo del consumidor, en contraste con los países de altos ingresos, donde 2/3 de los medicamentos son suministrados por el gobierno y los programas de seguridad social.

Por esto, mientras en Latinoamérica y el Caribe de las casi dos millones de personas portadoras del virus del SIDA la mayor parte no tiene acceso a terapias ARV, simplemente porque no pueden permitírselo5, en los E.U. dichas terapias se han difundido espectacularmente, mejorando la calidad de vida de las personas que padecen esta enfermedad y reduciendo las muertes por esta causa en más del 70%,.

Algo similar ocurre, aunque en escala menos dramática, en la población infantil con los trastornos respiratorios y las enfermedades infecciosas intestinales, en los adultos con el cáncer y la tuberculosis, y en el caso de las personas mayores con las enfermedades del corazón, las cerebrovasculares y las hipertensivas, la hepatitis, la diabetes y las enfermedades crónicas de las vías respiratorias.

Los medicamentos no deberían ser un lujo. Los gobiernos de la región y la sociedad civil tenemos el deber de hacer cuanto esté a nuestro alcance para impedir que el problema se agrave y para convertir las medicinas en un bien de todos.

II. COMPETENCIA: LA SOLUCIÓN

Importantes estudios de OXFAN, Acción Internacional para la Salud y otras organizaciones humanitarias muestran de manera inequívoca que el instrumento más eficaz para doblegar los precios de las medicinas y mejorar el acceso es el fortalecimiento de la competencia6.

Como lo afirman las Secretarías de la OMC y la OMS, “si el objetivo a alcanzar es la accesibilidad, lo que habrá que hacer es garantizar la oferta de medicamentos más adecuada”, pues “a nivel mundial la competencia ha demostrado contribuir también a la reducción de precios”7.

Está comprobado que por cada competidor que entra al mercado, los precios caen como mínimo un 10%. Esto explica que, como lo demuestra un estudio de la IMS, los precios de los genéricos sean casi la tercera parte o menos que los de los medicamentos que tienen patentes8. En Colombia, análisis realizados por Misión Salud sobre algunas de las sustancias de mayor venta en el país concluyen que cuando hay competencia, en el 80% de los casos los medicamentos “competidores” -de marca nacional y genéricos- cuestan tan solo el 25% o menos que los medicamentos “innovadores” de las multinacionales.

Por su parte, un estudio del centro de investigaciones FEDESARROLLO, al comparar los precios de compra de medicamentos del Seguro Social -la institución pública más grande del Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia- con los precios promedio ponderados del mercado privado, revela que a medida que se fortalece la oferta de productos nacionales de marca y genéricos- los laboratorios multinacionales mejoran las condiciones de venta. Así, en el período 1999-2002 los laboratorios nacionales otorgaron al Seguro Social un descuento promedio del 80%. Como respuesta y para no perder el cliente, los laboratorios multinacionales pasaron de cobrarle un sobreprecio del 6% en 1999, a darle un descuento promedio del 40% en el 2002, con los ahorros consiguientes.9

O sea que la competencia de los medicamentos es altamente beneficiosa no solamente para el consumidor particular, sino también para el institucional y para el Estado.

Ahora bien, para fortalecer la competencia de los medicamentos es indispensable impedir que en los escenarios internacionales -OMC, CAN, ALCA, TLC regionales y bilaterales- se sigan estableciendo barreras normativas para las medicinas nacionales de buena calidad y bajo precio.

No se trata de desconocer la propiedad intelectual, que los países latinoamericanos tutelan plenamente a través del otorgamiento de patentes a productos y procesos que cumplen los requisitos legales y mediante la protección de los secretos empresariales, como lo ordena la normativa de la OMC. Se trata es de impedir la creación de nuevos obstáculos al acceso, ideados por la industria transnacional con el único propósito de fortalecer su posición dominante en el mercado e incrementar utilidades, sin importar el costo social para la población de los países pobres.

Porque está bien proteger la propiedad intelectual, con la finalidad de incentivar las creaciones intelectuales, pero no hasta el extremo de poner en riesgo los derechos fundamentales, como la vida y la salud.

III. ALCA: SEMILLEROS DE BARRERAS AL ACCESO

Cuando a fines de los años 80 y principios de los 90 se discutían la creación de la OMC y el Acuerdo de los ADPIC, los países industrializados lograron el apoyo del mundo en desarrollo asegurándole que su única pretensión en materia de patentes era el reconocimiento de éstas, por un término de 20 años, exclusivamente para productos y procesos que reúnan los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.

No obstante, una vez aprobado el ADPIC, los gobiernos de los países desarrollados, influenciados por sus poderosas empresas farmacéuticas, comenzaron a presionar al resto del mundo para brindar a la propiedad intelectual unos estándares de protección “ADPIC PLUS”.

En desarrollo de esta estrategia, el gobierno norteamericano pretende ahora aprovechar el ALCA -y lo mismo puede afirmarse de los TLC bilaterales- para forzar al resto de países del hemisferio a aceptar el establecimiento de barreras normativas que no ha logrado imponerles por otros medios, con el soporte de armas de alto poder disuasivo, entre ellas la amenaza de retaliaciones comerciales en aplicación de la Sección 301 de la Ley Omnibus sobre Comercio y Competitividad de E.U.10, la amenaza de no provisión de créditos de la banca multilateral, el anuncio de suspensión o recorte de ayudas económicas y la oferta de eliminación temporal de aranceles en sectores no siempre trascendentales para estas economías.

Entre las nuevas barreras para los medicamentos competidores de bajo precio que podrían resultar del proceso del ALCA, de acuerdo con el borrador del “Capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual”, consideramos oportuno presentar algunas consideraciones sobre las siguientes:

1. RECONOCIMIENTO DE PATENTES DE SEGUNDOS USOS

Las patentes de segundos usos no son reconocidas por la OMC y están expresamente prohibidas por la Decisión 486 de la CAN. La razón principal para ello es que los segundos usos no reúnen dos de los tres requisitos exigidos por la legislación universal para obtener protección patentaria: novedad y altura inventiva.

En efecto, no satisfacen el requisito de “novedad”, pues la sustancia de la cual se deriva la segunda indicación terapéutica ya es conocida y por ende está en el estado de la técnica.

Tampoco llenan el requisito del “nivel inventivo”, sencillamente porque no son “invenciones”, es decir, creaciones de productos o procedimientos nuevos, sino meros “descubrimientos” de propiedades que existiendo previamente no habían sido detectadas por el hombre11. De allí que cuando se “descubre” un uso nuevo a una sustancia farmacéutica preexistente -en muchas ocasiones por mera casualidad- tal hallazgo no represente una actividad inventiva objeto de protección. Proteger los “descubrimientos” atentaría contra los fundamentos mismos del sistema de patentes, desvirtuando su concepción jurídica y filosófica y generando un caos jurídico.

Adicionalmente, las patentes de segundos usos adolecen también de falta de justificación económica, no solo porque en la mayoría de los casos son fruto del azar y no, como los primeros usos, de importantes labores de I&D, sino porque los costos en los que se incurrió para la creación del producto original ya han sido pagados con creces por la comunidad, gracias a la protección patentaria, asumiendo precios de monopolio. Estudios serios revelan que normalmente la inversión en I&D se recupera entre los dos y tres primeros años de explotación de la patente. De allí en adelante todo es utilidad. Además, “es de esperar que la situación de único oferente durante el tiempo que haya durado la patente le haya creado al titular de ésta una imagen en el mercado y lealtad por parte de los consumidores”12.

Por medio de las patentes de segundos usos las multinacionales podrían llegar a proteger muchas sustancias que por su antigüedad o por cualquier otro motivo no hayan podido patentar en algunos países del Continente y podrían lograr protecciones prácticamente vitalicias, en la medida que el inventor siempre podrá reportar un nuevo uso. Una idea sobre la magnitud del riesgo la da el Consejo Superior de Política Exterior de Colombia cuando advierte en un documento oficial que por esta vía se aspira a patentar hasta la “aspirina”, medicamento que está en el dominio público hace más de cien años13.

Es cierto que las patentes de segundos usos farmacéuticos son reconocidas en los E.U. y otros países con alto poder adquisitivo y acceso universal a medicamentos, pero en nuestra opinión la pretensión de extenderlas a países en desarrollo, donde la mayoría de los consumidores institucionales y particulares carecen de capacidad de compra, es, además de inaceptable desde el punto de vista jurídico, un verdadero atentado contra la salud pública y la calidad de vida. Tanto es así que ni siquiera tratados celebrados bajo alta presión norteamericana, como el TLCAN y el TLC Chile-E.U imponen este tipo de patentes.

Desconociendo estas realidades, el borrador del ALCA presenta encorchetada la norma que prohibe las patentes de segundos usos, lo cual demuestra que, si bien aún no se ha definido nada sobre el particular, el tema está sobre el tapete14. Esto coincide con la presión que el gobierno norteamericano viene ejerciendo de tiempo atrás sobre varios países latinoamericanos a favor del reconocimiento de esta categoría de patentes.

Sobre el tema de las patentes de segundos usos recomendamos la lectura del trabajo intitulado “Estudio sobre Patentes para los Segundos Usos en el Sector Farmacéutico”, elaborado este año por la Universidad Sergio Arboleda, de Bogotá, Colombia, por encargo del Ministerio de Comercio de este país15. Tras de un juicioso análisis de los “duros golpes” que las patentes de segundos usos producirían a la industria nacional y el bienestar general, consecuencias que presentamos resumidas en el Capítulo V del presente documento, el mencionado centro académico llega a la siguiente conclusión central:

“El análisis jurídico y económico nos permite concluir que no debe otorgarse protección a las patentes de segundo uso, toda vez que si ello se hiciera, sería a costa del bienestar económico y social y de los principios básicos del derecho de patentes”.

2. RECONOCIMIENTO DE PATENTES ESPURIAS

De dominio público es la aspiración del gobierno norteamericano y las multinacionales farmacéuticas de que se establezca en todos los países la posibilidad de patentar desarrollos triviales sobre sustancias conocidas, carentes de novedad y/o de nivel inventivo, con el fin de extender el monopolio sobre un producto o un proceso más allá de lo permitido por la patente original y demorar la entrada al mercado de los competidores.

Es el caso, por ejemplo, de los polimorfos o formas cristalinas compuestas, las formas farmacéuticas, las combinaciones de productos conocidos, las nuevas sales de productos conocidos, las variantes de procedimientos de fabricación divulgados, las modificaciones en las formulaciones, las formas de dosificación, las presentaciones, las invenciones de selección, los isómeros ópticos, los metabolitos activos, etc.

El experto internacional Carlos María Correa informa que la Oficina de Patentes de E.U. concedió en 1999 más de 160.000 patentes, el doble del número que otorgaba diez años atrás, como resultado de la excesiva flexibilidad para exigir el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. “Un gran número de patentes son sorprendentes -advierte-, mas no por la inventiva que trasuntan, sino por su trivialidad”.

Las mismas academias nacionales norteamericanas han expresado su preocupación por esta tendencia, basadas en que con ella se corre el riesgo de que los laboratorios concentren sus esfuerzos no en la I&D de nuevas moléculas, sino en las patentes espurias, corriéndose el riesgo de ahogar la innovación que el sistema de patentes debería promover16.

Sin duda extender esta práctica a los países latinoamericanos daría vía libre a cientos de solicitudes de patentes farmacéuticas espurias que hoy cursan en las instancias gubernamentales competentes, con las consecuencias nocivas que se precisan en el Capítulo V del presente escrito.

3. EXTENSIÓN DEL TÉRMINO DE LAS PATENTES

Mientras el tercer mundo aboga por la exclusión de los medicamentos del régimen de propiedad intelectual de la OMC17, en el ámbito del ALCA se plantea la extensión del término de las patentes más allá de los 20 años establecidos por el Acuerdo ADPIC en dos eventos: i- Para compensar retrasos administrativos en el proceso de patentamiento18; ii- En compensación por “el registro temprano de medicamentos” competidores, es decir el registro sanitario que se hace antes del vencimiento de la patente.

Ambas extensiones carecen de justificación. Es más, en relación con la segunda, un panel de la OMC declaró que no constituye un “interés legítimo” del propietario de la patente”19, porque el “registro temprano” no habilita al competidor para salir al mercado antes del agotamiento de la patente.

Veinte años son más que suficientes -por no decir excesivos- para permitir al innovador la recuperación de las inversiones realizadas en I&D. Según Bluckbuster Drug, el rendimiento promedio de una molécula es de US$ 200 millones anuales. Ampliar el plazo de las patentes rompería el equilibrio entre derechos del inventor y derechos del consumidor establecido por la OMC al fijar los veinte años, beneficiando tan solo las altas ganancias de la industria multinacional, a costa de la salud pública y el bienestar general de los pobladores pobres del mundo.

Nadie niega la conveniencia de estimular la investigación científica. Pero también es obvio que los incentivos no se justifican si los beneficios de la investigación no llegan al público. Se calcula que al finalizar la patente la reducción en el precio de un medicamento puede oscilar entre un 40% y un 80%, según si surgen uno o más productos genéricos20. No hay razón para postergar el aprovechamiento de este beneficio para la salud pública, so pretexto de impulsar el desarrollo de nuevos medicamentos.

4. PROTECCIÓN DE LOS DATOS DEL REGISTRO SANITARIO CON DERECHO DE EXCLUSIVA POR NO MENOS DE 5 AÑOS

La normativa de la OMC sólo exige a los países miembros proteger los datos no divulgados presentados para el registro de medicamentos nuevos, contra el “uso comercial injusto” y la “revelación de datos”, o sea dentro del marco de la ley de competencia desleal. Por el contrario, el borrador del ALCA plantea un régimen de protección de exclusiva al menos por cinco años21.

Esta forma de protección equivale, simple y llanamente, a una nueva patente, con las consecuencias sociales inherentes.

La facultad de las autoridades sanitarias nacionales de basarse en un registro previo para la aprobación de productos similares -sin afectar datos no divulgados- tiene sus fundamentos en el Acuerdo ADPIC y constituye instrumento importantísimo para mejorar la oferta de medicamentos competidores y los niveles de acceso. En nuestro sentir, utilizarla es un derecho de todos los países miembros de la OMC que debe preservarse.

5. LIMITACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LICENCIAS OBLIGATORIAS

En opinión de la OMS, “las licencias obligatorias constituyen el medio más cómodo y eficaz para acrecentar la oferta de productos, actuando directamente sobre las condiciones de comercialización o desincentivando a los titulares de patentes de tomar medidas que reduzcan la oferta de manera arbitraria o aumenten los precios de manera artificial o exagerada”22.

La Declaración de Doha reafirmó el derecho de los Estados Miembros de la OMC de aplicar este mecanismo siempre que los intereses de la salud pública así lo exijan (no sólo en casos de emergencia nacional). No obstante, la propuesta del ALCA, a instancias de los E.U., es utilizarlo únicamente en caso de emergencia nacional declarada, con alcance no comercial y sólo para vender los productos al gobierno23. En otras palabras, la posición norteamericana en el ALCA elimina la posibilidad consagrada en el Acuerdo ADPIC de utilizar las licencias obligatorias para corregir abusos del titular de la patente, por ejemplo falta o insuficiencia de explotación o fijación de precios excesivos, y para fomentar la competencia en el sector privado con miras a mejorar el acceso a medicamentos esenciales patentados24. Todo en perjuicio del consumidor de los países americanos en desarrollo.

Esta posición corresponde a la actitud asumida por los países desarrollados desde el día siguiente a la aprobación de la Declaración de Doha, de retractarse de los compromisos allí adquiridos mediante la “negociación” de una lista restringida de enfermedades que podrían llegar a ser objeto de licencias obligatorias.

Sobre el particular Médicos Sin Fronteras -MSF- informa que la lista que se está promoviendo incluye únicamente enfermedades infecciosas y dentro de éstas únicamente aquellas para las cuales no existe un tratamiento o el tratamiento existente es tan viejo que ya no está patentado. O sea, enfermedades para las que no existe posibilidad de emitir licencia obligatoria25. Se exceptúan de lo anterior SIDA, malaria, tuberculosis, leishmaniasis y hepatitis, para las cuales sí existen medicinas patentadas26.

Por fuera de la lista quedan todas las enfermedades no infecciosas y casi todas las enfermedades más frecuentes en los países en desarrollo o para las cuales existen medicamentos patentados, como cáncer, enfermedades cardiovasculares, diabetes y otras27. También las deficiencias nutricionales, lo que resulta insólito para países pobres.

Cualquier acuerdo basado en una lista de esta índole crearía sin lugar a dudas falsas garantías, puesto que está formada principalmente por enfermedades para las que las patentes no suponen un obstáculo.

Como lo advierte MSF, “este enfoque parece más bien un intento para proteger los intereses de las compañías farmacéuticas multinacionales y no un esfuerzo para mejorar el acceso a los medicamentos que necesitan millones de personas en los países en vías de desarrollo”.

Restringir el alcance del acuerdo de Doha a casos de emergencia nacional y/o a una lista limitada de enfermedades, no tiene sentido desde el punto de vista de salud pública, pues, por sobreproteger a las compañías farmacéuticas transnacionales, se agravaría el problema social de la falta de acceso a los medicamentos esenciales en los países americanos en desarrollo.

Cuando Brasil se decidió a combatir el SIDA mediante la utilización de las licencias obligatorias, el costo de los medicamentos para los tratamientos ART se redujeron, según datos oficiales, en un 72%.

Renunciar a beneficios como este no constituye una alternativa legítima de política social y de salud pública.

Igualmente pensamos que debería preservarse el derecho de cada país de determinar lo que constituye una emergencia nacional, tal como se plantea en el borrador del ALCA por iniciativa de algunos países en desarrollo28.

6. LIMITACIÓN DE LAS IMPORTACIONES PARALELAS

La mayor parte de las legislaciones latinoamericanas, actuando dentro del marco normativo de la OMC, consagran la institución del agotamiento internacional del derecho sobre la patente, que hace posible las importaciones paralelas, o sea la importación de cualquier país del mundo de medicamentos patentados, sin autorización del titular de la patente, para beneficiarse de un preció más favorable29.

El objeto de las importaciones paralelas es promover la competencia de los mercados originada en las diferencias de precios del producto patentado en los distintos países30, en desarrollo del objetivo principal del GATT, que tiende a eliminar los obstáculos al intercambio comercial con el fin de que los consumidores dispongan del mayor acceso posible a todos los bienes disponibles en el mundo.

Apartándose de este propósito, que es de la esencia misma de los acuerdos de libre comercio, la agenda del ALCA propone el compromiso de los países de “rever su legislación nacional, dentro de un plazo máximo de cinco años, para adoptar, “como mínimo”, el principio de agotamiento regional con relación a todas las partes”31. Lo que en la práctica equivale a prohibir, como mínimo, las importaciones paralelas provenientes de otros continentes.

Esto sería inconveniente e injusto con la mayoría de países integrantes del ALCA. “El agotamiento internacional y las importaciones paralelas constituyen una de las reivindicaciones más importantes de los países en desarrollo y una importante herramienta para la salud pública, en la medida en que puede ser una buena alternativa para acceder a los medicamentos”32. “No tendría sentido que los empresarios puedan beneficiarse de costos muy inferiores para producir sus mercancías y después puedan compartimentar el mercado para conseguir que de esa reducción de costos no se beneficien todos los consumidores que están dentro del mercado global”33

Además, por ser un tema netamente contractual, lo apropiado es dejarlo a las regulaciones contractuales entre el titular de la patente y sus licenciatarios, en vez de convertirlo en norma de derecho internacional público.

En la década anterior, cuando Sudáfrica tomó la decisión de luchar contra el SIDA mediante la importación de la India de versiones genéricas de medicamentos patentados, el costo del “coctel” ARV bajó de 10.000 dólares a 300, o sea un 97%. Los intentos de limitar las importaciones paralelas deben ser rechazados por Latinoamérica, con el fin de favorecer el descenso de los precios y el acceso de todos a productos de primera necesidad.

Igualmente es preciso preservar la facultad de cada país de determinar las condiciones en que operará el agotamiento de los derechos, como lo contempla el borrador del ALCA34.

7. OTRAS BARRERAS

El borrador del ALCA comprende la eliminación de algunas exclusiones de patentabilidad consagradas en el Acuerdo ADPIC, con el fin de hacer posible, contra el sentir de la comunidad internacional, el patentamiento de los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, para el tratamiento de personas y animales, y el patentamiento de formas de vida superiores a los microorganismos.

Igualmente plantea la adhesión obligatoria de los países a 18 acuerdos internacionales sobre distintas materias, entre ellas marcas, patentes, derechos de autor y otras categorías de propiedad intelectual, y a 4 acuerdos internacionales relativos al registro de los derechos de propiedad intelectual, todo lo cual debería mirarse con el máximo cuidado antes de asumir el compromiso, desde luego que en varios se trata de acuerdos impulsados por los E.U. pensando tan solo en sus propios intereses.

IV. EFECTOS ECONOMICOS Y SOCIALES DE ESTAS BARRERAS

Estudios realizados en Colombia por reconocidos centros de investigación, muestran que cualquiera de las barreras comprendidas en la agenda del ALCA, específicamente las patentes de segundos usos y la protección de los datos del registro sanitario mediante derecho de exclusiva, generaría los siguientes efectos económicos y sociales:

1. Bloqueo de los medicamentos competidores de bajo precio -de marcas nacionales y genéricos-, condenando a la población a consumir solamente los medicamentos de las multinacionales a precios de monopolio35. En Colombia los medicamentos competidores de bajo precio abastecen hoy alrededor del 65% del consumo nacional (en unidades);

2. Alto incremento del precio de los medicamentos del mercado ético. El incremento promedio estimado para Colombia es del 61%36.

3. Pérdida de bienestar de la población al tener que dedicar una mayor proporción de ingresos a la compra de medicamentos, en detrimento de otros bienes necesarios. En el caso de Colombia la pérdida calculada asciende a la astronómica cifra de 777 millones de dólares anuales37, cifra equivalente a casi un punto del PIB del país;

4. Inconveniente reorganización estratégica del sector farmacéutico, toda vez que los laboratorios nacionales se verían forzados a reorientar su operación principalmente hacia las actividades de comercialización, dejando a los multinacionales el campo de la producción. Esto generaría un ganador -la industria transnacional-, un perdedor -la industria nacional- y millones de víctimas -los habitantes más pobres del mundo en desarrollo, “como consecuencia del fortalecimiento del monopolio y la manipulación de los precios”38;

5. Mayor desempleo, como consecuencia de la pérdida de mercado por parte de la industria farmacéutica de capital nacional. En los países latinoamericanos con industria farmacéutica esta pérdida no la compensan las multinacionales, ya que sus plantas localizadas en ellos son cada día menos. Cuando entró en vigencia el Acuerdo de los ADPIC en Colombia había 32 plantas de transnacionales operando a plena capacidad; hoy quedan solamente 7, todas ellas operando parcialmente. Las demás se han ido como resultado de la globalización, sumada a la posibilidad, establecida por el ADPIC, de explotar las patentes no produciendo el medicamento patentado en el país que otorga la protección, sino importándolo;

6. Pérdida de potencial exportador, en la medida que las patentes de segundos usos restringirían la producción nacional de medicinas con mercado externo39;

7. Impacto negativo sobre la balanza comercial del sector, debido a la sustitución en el portafolio de las multinacionales de productos fabricados en el país por productos importados. En 1991, antes de que Colombia adoptara el sistema de patentes, las importaciones farmacéuticas ascendieron a US$36 millones. En 2001 ascendieron a US$595 millones. Consecuencialmente, el déficit de la balanza comercial del sector pasó en el mismo período de US$ 30 millones a US$ 416 millones y hoy sobrepasa los US$ 500 millones40. Es riqueza que sale de la economía nacional, contribuyendo a empeorar las condiciones de pobreza. El fortalecimiento del monopolio por supuesto acelerará esta tendencia.

8. Incremento del mercado de los medicamentos falsos, al disminuir la oferta de productos de buena calidad a precios razonables, que es lo que desincentiva en alguna medida el aumento del mercado ilegal. En los países latinoamericanos las ventas ilegales representan un importante porcentaje de las ventas totales41. Las patentes de segundos usos elevarían este porcentaje, aumentando “el riesgo para la salud de las personas y afectando el nombre de las empresas del sector farmacéutico”42;

9. Alto costo fiscal, resultante de tres factores: a) El subsidio que el Estado debería otorgar al consumidor para compensarle la pérdida de bienestar; b) El impacto sobre el presupuesto de las instituciones públicas del sector salud al tener que comprar los medicamentos no a precios de competencia sino a precios de monopolio, y c) Los impuestos de renta que dejan de pagar tanto los laboratorios nacionales que salen del mercado, como las multinacionales, estas últimas gracias a la utilización de “precios de transferencia” en las importaciones de materias primas y productos terminados de la casa matriz o sus filiales43.

Frente al drama que representa este rosario de amenazas para la salud y el bienestar de los pueblos latinoamericanos, acogemos como propia la siguiente conclusión de Médicos Sin Fronteras:

“Si el ALCA crea un sistema que bloquee el uso de fármacos equivalentes pero más baratos, será una catástrofe para todas las personas de las Américas, ya que la diferencia de precio puede ser la diferencia entre la vida y la muerte44.

V. ¿SE JUSTIFICA RECUPERAR LA I&D EN LOS PAÍSES POBRES PARA INCENTIVAR LA INVENCIÓN DE NUEVAS MOLÉCULAS?

Suele afirmarse que una característica de la industria farmacéutica a nivel mundial es que se trata de una actividad intensiva en I&D, pues el desarrollo de una droga tiene un costo promedio de US$ 802 millones, los cuales deben ser recuperados en todos los mercados a los que llegue el producto45.

Sea lo primero aclarar que reconocemos el derecho de las multinacionales de recuperar su participación en los gastos de I&D de nuevas sustancias y obtener una retribución razonable por este esfuerzo investigativo y por el riesgo económico correspondiente, pues ello constituye un estímulo necesario para la invención de fármacos cada vez mejores. Sin embargo, también es claro que este negocio no implica para la industria inversiones tan altas como se quiere hacer creer, toda vez que para la mayoría de las aplicaciones farmacéuticas la I&D representa menos del 5% del precio de venta46.

También porque la cifra de US$ 802 millones no es compartida por todos (para Public Health, por ejemplo, “no llega a los US$ 100 millones”) ni tiene en cuenta que cerca de la mitad del conjunto de las inversiones en I&D proviene de contribuciones del sector público47. Según estudio realizado por Public Citizens, a partir de datos oficiales, entre el 77 y el 95% de la I&D con la cual se desarrollaron los 5 medicamentos más vendidos en E.U., provino del gobierno y de entidades académicas48.

Con todo, el gran interrogante que se plantea es si es realmente necesario para los laboratorios multinacionales recuperar sus inversiones en los mercados de los países en desarrollo, como los latinoamericanos. Muchos pensamos que no, dado que estos mercados, aparte de ser poco significativos en el espectro mundial, carecen de capacidad para pagar precios de monopolio, con efectos dramáticos sobre el bienestar colectivo.

De esta opinión participa OXFAM, para quien tal pretensión constituye “una de las principales causas de pobreza y sufrimiento en el mundo”, pues contribuye a excluir a millones de personas de los bienes y servicios de la salud49.

Dicho de otra manera, resulta éticamente reprobable la pretensión de fortalecer en Latinoamérica la protección de la propiedad intelectual de medicamentos con el argumento de que ello es indispensable para que las transnacionales puedan continuar sus labores de investigación científica, por tres razones:

a) Porque como ya se ha explicado en este documento, los países latinoamericanos tutelan tales derechos plenamente, de acuerdo con los estándares fijados por el Acuerdo ADPIC con la participación de todos los países poseedores de industria innovadora. Si los E.U. no están conformes con el sistema diseñado por ellos mismos, el escenario para discutirlo no es el ALCA sino el foro de la OMC;

b) Porque no es la contribución de estos mercados pequeños, sino la de los países ricos, la que hace posible la importante labor de I&D;

c) Porque la industria farmacéutica y los gobiernos de los países desarrollados prácticamente no hacen investigación dirigida a combatir las enfermedades propias del mundo en desarrollo. Según dato de Médicos Sin Fronteras, sólo el 10% de los fondos para I&D se destinan a estas enfermedades, no obstante ser las causantes del 90% de la mortalidad en el mundo, como la malaria, la tuberculosis y la lepra. El resto de los fondos -90%- se destina, por razones comerciales, a la investigación de enfermedades de especial incidencia en países desarrollados, con alto poder de compra.

La tuberculosis, por ejemplo, se ha convertido en una de las principales causas de muerte en el tercer mundo, donde vive el 95% de los enfermos. No obstante, desde 1993 la OMS se vio forzada a declarar esta enfermedad como una emergencia global, debido a la falta de interés de las transnacionales farmacéuticas de investigar nuevos medicamentos, debido al bajo poder adquisitivo de los consumidores potenciales50. Y agrega MSF: “Los medicamentos utilizados son antiguos, ya que desde los años 60 no se han llevado a cabo investigaciones para mejorar dichos tratamientos; incluso la vacuna que hoy utilizamos fue concebida en 1923 y su eficacia se encuentra por debajo de los estándares normales”51.

Con referencia a este tema, la Universidad Sergio Arboleda, consultora del Ministerio de Comercio de Colombia, expresa la siguiente opinión: “Pensar que el reconocimiento de las patentes de segundo uso -y lo mismo puede predicarse de las otras barreras- inducirá a las multinacionales a fortalecer la I&D para enfermedades del tercer mundo, sustituyendo sus prioridades......., es una posición bastante ingenua. Implicaría el cambio de una tendencia internacional, en donde la enfermedad con un alto poder adquisitivo es la base para determinar el proceso de creación de nuevos medicamentos, es decir, un mercado basado más en la demanda potencial que en la real”52.

VI. RECOMENDACIONES

1. TRANSFERIR A LA OMC EL CAPITULO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE MEDICAMENTOS.

Recientemente MERCOSUR, bajo el liderazgo del Brasil, planteó la conveniencia de transferir a la OMC el capítulo de propiedad intelectual del borrador del ALCA, basado en que como los derechos de propiedad intelectual están regulados íntegramente por el Acuerdo ADPIC de la OMC, el escenario apropiado para revisar esta materia no es el ALCA sino el foro mundial de la OMC.

Nuestra recomendación es unir fuerzas en respaldo de esta iniciativa. Para ello nos asiste el mismo derecho que invocan los E.U. para plantear lo propio en relación con los temas que les son más sensibles, como los subsidios agrícolas y las reglas antidumping.

De lo que se trata es de lograr que los países latinoamericanos mantengan la posibilidad de acogerse a la “Declaración de Doha” para garantizar en la región el acceso universal a los medicamentos y la protección de la salud pública.

Carece de justificación que nuestros países se sustraigan de esta Declaración estableciendo estándares de protección superiores a los establecidos por la OMC y renunciando a las salvaguardas del derecho a la salud, únicamente para satisfacer los intereses comerciales de Norteamérica.

Sabemos que no es esta una labor fácil, desde luego que está de por medio el interés de los E.U. de acrecentar las altas rentas monopolísticas de sus activos intelectuales, pero creemos que si se ponen de acuerdo los gobiernos de los países más representativos, con la decisión que caracterizó al ”Grupo de los 22” en la pasada reunión de Cancún, la iniciativa saldrá adelante.

2. NO APROBAR NORMAS QUE RESTRINJAN EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS.

Si el traslado del tema de la propiedad intelectual a la OMC no fuere posible, nuestra recomendación sustitutiva es abstenerse de aprobar cualquier norma que pueda significar un retroceso en el acceso a los medicamentos, así como cualquier condicionamiento para la aplicación de la Declaración de Doha, reconociendo el derecho de nuestros países para definir sus prioridades de salud pública y establecer los mecanismos necesarios para poderla asegurar, como lo señala la misma Declaración.

Parodiando al Ministro de Agricultura de Colombia, podríamos afirmar: “No debemos olvidar que mientras los pobres de la región no tengan nada que ganar apoyando al Estado, ni nada que peder contemporizando con la subversión, el narcotráfico y la violencia, la conquista de una seguridad democrática sostenible jamás será posible53.

Bajo ninguna circunstancia o presión es legítimo canjear acceso a mercados por acceso a medicamentos. La salud no es negociable.

3. FORTALECER LOS EQUIPOS NEGOCIADORES DE LOS PAISES LATINOAMERICANOS

En nuestra opinión, para negociar bien en el ALCA los temas sensibles para la salud pública, es indispensable fortalecer los equipos negociadores de la región, mediante la adopción de tres medidas:

A) INCORPORAR A LOS RESPONSABLES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

Esta medida es indispensables y urgente. Hasta donde llega nuestra información, en varios países, empezando por Colombia, el equipo negociador está integrado en su totalidad por funcionarios encargados del manejo del comercio exterior, cuyo interés en el proceso suele centrarse casi exclusivamente en los aranceles y otros temas netamente comerciales54.

La vigencia de los derechos fundamentales de la población exige la participación protagónica, permanente y activa, de las instancias gubernamentales responsables de su defensa y promoción y del bienestar general, que supuestamente es el objetivo de los acuerdos de comercio.

Para ello es indispensable que dichas instancias definan la política del gobierno en materia de salud pública y acceso a los medicamentos, precisando, con base en la agenda del ALCA, en qué puntos está dispuesta a ceder y en cuáles no, y que tal política sea sometida al escrutinio de la ciudadanía a través de mecanismos democráticos y transparentes.

B) FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL.

El ALCA es un proceso del que deben participar todos los sectores de la población, “pues el ciudadano común y corriente se verá afectado por lo que resulte de la negociación”55. Además, porque la participación real y sostenida de los distintos sectores de la sociedad civil en esta iniciativa hemisférica es un compromiso asumido por los Estados desde la “Cumbre de las Américas”56 y ratificado en diversas oportunidades, siendo la última la séptima reunión ministerial, celebrada en Quito el 1 de noviembre de 2002.

No obstante, hasta ahora la presencia de las centrales de trabajadores, las organizaciones campesinas, los pequeños y medianos empresarios, la iglesia, las ONGs y los consumidores, al igual que la del Parlamento de cada país, ha sido precaria, al extremo de que casi todos desconocen lo que se ha adelantado y, lo que es más grave aún, los efectos futuros de tratado.

Adicionalmente, las opiniones y propuestas de la sociedad civil en las escasas ocasiones que se presentan, son prácticamente ignoradas. En el caso de Colombia, en lo que va corrido del proceso, las “mesas de negociación” creadas por el Ministerio de Comercio más parecen “buzones de sugerencias” que mecanismos de consenso. Da la sensación de que por un lado van los asistentes a las mesas y por otro, muy diferente, el equipo negociador.

Esto tiene que cambiar. Para conseguirlo, es preciso que cada gobierno incorpore a los mecanismos orientadores de las negociaciones a todas las organizaciones de la sociedad civil que deseen concurrir, que éstas sean fuente de insumos para la negociación y que sus propuestas sean tenidas en cuenta por el equipo negociador a la hora de definir las posiciones nacionales y regionales.

Porque es inconcebible que si la sociedad civil se manifiesta en contra de una medida por afectar sus intereses y el bienestar general, como es el caso del fortalecimiento de la protección de la propiedad intelectual, el equipo negociador apruebe lo contrario.

Cuando en un foro reciente el moderador solicitó al señor Jorge Castañeda, ex Canciller de México, dar a Colombia algunos consejos que le permitan negociar bien los acuerdos de comercio internacional, el ex Canciller se limitó a dar uno solo: “Encontrar y aplicar mecanismos lo más representativos y transparentes que sea posible, así se sacrifique agilidad, porque de lo contrario los tratados carecerán de legitimidad”.

Es que en todo Estado Social de Derecho las decisiones que comprometen el interés general deben adoptarse a través de procedimientos transparentes y democráticos, que vinculen a todos, especialmente a los sectores sociales que resultarán más afectados y a los ciudadanos del común, quienes al final de cuentas serán los que paguen los platos rotos si, como es posible, la negociación no se hace bien57.

C) EXCLUIR A LAS MULTINACIONALES.

Ante la reciente iniciación en el ALCA de la etapa de revisión de ofertas, lo que implica la toma de decisiones críticas, se hace inaplazable excluir de todos los mecanismos establecidos para orientar las posiciones nacionales de cada país, a los funcionarios y los abogados de las multinacionales norteamericanas, por representar intereses distintos al interés nacional.

La participación de las transnacionales en tales mecanismos otorga a los extranjeros derechos políticos privativos de los ciudadanos, lo que constituye una flagrante violación de la Constitución de cada Estado, les otorga la posición privilegiada de juez y parte, y debilita la capacidad negociadora del país. Además, atenta contra el principio de la reciprocidad, desde luego que el gobierno norteamericano no da igual tratamiento a las empresas latinoamericanas. .

Mantener a las multinacionales en tales escenarios, como está ocurriendo en Colombia y otros países, es en extremo peligroso e ingenuo. Tan peligroso e ingenuo como poner al lobo a cuidar las ovejas.

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Por supuesto que estas medidas no serán suficientes para asegurar que el ALCA sea bueno para la salud pública en Latinoamérica. Lo fundamental para este propósito es que los equipos negociadores comprendan que los acuerdos comerciales no son un fin en sí mismos, que ameriten ceder en todo para celebrarlos, como si se tratara de la panacea, sino simples instrumentos para promover la prosperidad de los pueblos bajo un criterio de equidad social.

Que los acuerdos comerciales deben estar al servicio de las grandes prioridades de cada nación, del bien común, y no de las compañías multinacionales. Que la propiedad intelectual de medicamentos y los servicios de salud no puede manejarse como un problema comercial, sino político y social.

Porque en Latinoamérica los medicamentos no deben seguir siendo un lujo. ¡La salud no es negociable!.


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1 AIS -Acción Internacional para la Salud-, “Lo que todo participante de AIS debe saber”, Diciembre 1999.

2 OXFAM, “Campaña Bajar los Costos”.

3 Informe del PROGRAMA ONUSIDA 2002.

4 Tobar, Hamilton y Vásquez, 2000. Citados por OPS, Ediciones ISALUD, mayo 2001.

5 Médicos Sin Fronteras, carta dirigida a la Secretaría del ALCA, 5 de junio de 2.003.

6 “Asegurando el acceso a medicamentos esenciales”, mayo 02, documento de AIS, OXFAM, VSO y Save the Children.

7 SECRETARIA DE LA OMS Y LA OMC. Taller sobre Fijación Diferenciada de Precios y Financiamiento de Medicamentos Esenciales,
abril de 2001.

8 IMS Health Generic Pharmaceutical Industry Asociation.

9 FEDESARROLLO: “Impacto de la Competencia sobre los Precios de los Medicamentos en la Seguridad Social en Colombia”, Abril de 2003.

10 Omnibus Trade and Competitiveness Act, 1994

11 Según el Diccionario de la Academia Española de la Lengua, crear es “producir algo de la nada”.

12 UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, Colombia: “Estudio sobre Patentes de Segundos Usos en el Sector Farmacéutico”, Bogotá, junio de 2003.

13 CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR, “Política en materia de Propiedad Intelectual”, Bogotá 2 de Agosto de 2002.

14 Borrador del ALCA, Parte II, Sección 5, artículo. 1.5: “No se considerarán invenciones, entre otras, ........j) Los productos o procedimientos ya patentados, por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la Patente original”.

15 Las referencias que en este documento se hacen al Ministerio de Comercio dicen relación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.

16 CARLOS MARÍA CORREA, “El Sistema de Patentes en Crisis”, Universidad deBuenos Aires, 11 de mayo de 2000.

17 Declaración del Seminario Latinoamericano de Acceso a Medicamentos Esenciales y Propiedad Intelectual, Brasilia, 21 de agosto de 2003.

18 Borrador del ALCA, Parte II, Sección 5 ,artículo 9.2.

19 ACCIÓN INTERNACIONAL PARA LA SALUD, “Correo de AIS”, Boletín No 63, agosto 2002.

20 UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, documento citado.

21 Borrador del ALCA, Parte II, Sección 10, Protección de la Información no Divulgada, artículo 1.2.

22 OMS, “Globalización y Acceso a los Medicamentos: las implicaciones del Acuerdo Adpic/OMC”, 1997.

23 Borrador del ALCA, Parte II, Sección 5, artículo 6.1 y artículo 6.1 literal “b”.

24 Acuerdo de los ADPIC, artículo 31.

25 MEDICOS SIN FRONTERAS: “Incumplimiento Doha: análisis sobre los intentos para restringir el uso de las licencias obligatorias de los países en vías de desarrollo a una lista de enfermedades limitada”, Mayo de 2003.

26 ENFERMEDADES INCLUIDAS: SIDA, Malaria, Tuberculosis, Leishmaniasis y Hepatitis. Fiebre Amarilla, Dengue, Gripe, Tos Ferina, Polio, Sarampión, Fiebres Hemorrógicas, Arbovirus, Cólera, Peste, Leptospirosis, Fiebre Tifoidea, Tifus, Shiguelosis, Esquistosomiosis, Enfermedades Medigocósicas. Para las cinco primeras existen medicamentos patentados. Para el resto no. Fuente: MEDICOS SIN FRONTERAS, documento de mayo de 2.003 citado.

27 ENFERMEDADES EXCLUIDAS: Cáncer, Neumonías, Enfermedades Cardiovasculares, Afecciones Perinatales, Sarampión, Afecciones Maternas, ETS (sífilis, clamidia, gonorrea), Enfermedades Digestivas no infecciosas (cirrosis), Deficiencias Nutricionales, Trastornos endocrínicos/nutricionales, Tétanos, Trastornos neuropsiquiátricos, Epilepsia, Diabetes, Meningitis, Infecciones Respiratorias de las vías altas y del oido (otitis). Fuente: MEDICOS SIN FRONTERAS, documento de mayo de 2.003 citado.

28 Borrador del ALCA, Parte II, Sección 5, artículo 5.5. Artículo encorchetado.

29 Es grande la diferencia de precios de un mismo medicamento entre los países. Ejemplos: a) 100 u. de Bactrim, de Roche, cuestan US$ 192 en El Salvador, 34 en Perú y 16 en Nicaragua; b) 100 u. de Gentayn, de Schering, cuestan US$ 627 en Perú, y US$ 284 en Brasil; c) 100 u. de Voltaren cuestan US$ 80 en El Salvador, 57 en Perú y Nicaragua, y 35 en Brasil y Bolivia (AIS, “Precios de Medicamentos en. Cinco Países Latinoamericanos”).

30 Ejemplos: a) 100 u. de Bactrim, de Roche, cuestan US$ 192 en El Salvador, 34 en Perú y 16 en Nicaragua; b) 100 u. de Gentayn, de Schering, cuestan US$ 627 en Perú y US$ 284 en Brasil; c) 100 u. de Voltaren cuestan US$ 80 en El Salvador, 57 en Perú y Nicaragua, y 35 en Brasil y Bolivia (AIS, “Precios de Medicamentos en. Cinco Países Latinoamericanos”).

31 Borrador del ALCA, Parte I, Disposiciones Generales y Principios Básicos, artículo 4, y Parte II, Sección 5, artículo 7. .

32 UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, estudio citado.

33 Alberto Bercobitz: “El derecho de Autor en el Acuerdo Trips”, 1997.

34 Borrador del ALCA, Parte II, Sección 5, artículo 7.1.

35 FEDESARROLLO: “Efectos Económicos y Sociales de las Regulaciones sobre la Industria Farmacéutica Colombiana”, Abril de 2001.

36 FEDESARROLLO, estudio citado.

37 FEDESARROLLO, estudio citado.

38 UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, estudio citado.

39 UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, estudio citado.

40 AIS, MISIÓN SALUD e IFARMA, “La Propiedad Intelectual en el ALCA: impacto sobre la Salud de los Colombianos”, Bogotá, Agosto de 2003.

41 Según denuncia de la autoridad sanitaria colombiana (INVIMA), en Colombia las ventas ilegales representan el 25% de las ventas totales.

42 UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, estudio citado.

43 AIS, MISIÓN SALUD e IFARMA, estudio citado.

44 MEDICOS SIN FRONTERAS, carta de 5 de junio de 2003 citada.

45 Cifra de PhRMA (Pharmaceutical Research and Manufacturers of America), 2002. Es el estimativo más alto que se conoce.

46 OXFAM, documento citado.

47 BOSTON GLOBE, investigación realizada en 1998.

48 Ranitidina (Zantac) 80%. Acyclovir (Zovirax) 95%. Captopril (Capoten) 86%. Enalapril (Vasotec) 86%. Fluoxetina (Prozac) 77%. Total 85%.

49 OXFAM, documento citado.

50 MEDICOS SIN FRONTERAS, carta de 5 de junio de 2.003 citada.

51 MEDICOS SIN FRONTERAS: página web.

52 UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, documento citado.

53 Intervención del Ministro de Agricultura y Desaarrollo Rural, Dr Carlos Gustavo Cano, en el foro “TLC y ALCA: Oportunidades y Amenazas”, Septiembre 4 de 2003.

54 En la fecha de este documento el equipo negociador de Colombia está compuesto por 12 funcionarios, todos pertenecientes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

55 Presidencia de la República de Colombia, Consejo Superior de Comercio Exterior: “La Negociación del ALCA: Retos y Oportunidades”, agosto de 2002.

56 Plan de acción de la Cumbre de las Américas”, Québec. 2001.

57 EMILIO SARDI APARICIO, conferencia citada.
 

 
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