Público
FTAA.soc/civ/106/Add.1
18 de septiembre de 2003
Original: inglés — español
Traducción: no Secretaría ALCA
ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA
PARTICIPACION DE
LA SOCIEDAD CIVIL
APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA
- RESUMEN EJECUTIVO
Nombre(s): |
Sean Bersell, VSDA Vice President for Government Affairs (inglés)
John T. Mitchell, Interaction Law, legal counsel (ingles/español) |
Organización(es): |
Asociación de Video Clubes |
País: |
E.U.A. |
El Área de Libre Comercio de las Américas
y el acceso a las películas
Comentarios de la Video Software Dealers Association
Junio de 2003
RESUMEN EJECUTIVO
La tecnología es neutral. Son los usos que se hacen de la tecnología, y no la
tecnología misma, los que merecen un examen a fondo. Así como las leyes
nacionales y los tratados internacionales atinadamente enfocan la atención en si
los sistemas legislativos deben actualizarse en respuesta al uso de la
tecnología como herramienta para reducir el alcance efectivo del derecho de
autor, de igual manera deben enfocar la atención en si deben actualizarse en
respuesta al uso de la tecnología como herramienta para extender el alcance
efectivo del derecho de autor.
El uso de la tecnología para violar el derecho de autor y el uso de la
tecnología para evadir las limitaciones del monopolio lícito del derecho de
autor, deben ser condenados por igual. Ambos tipos de abusos amenazan con
alterar el delicado equilibrio de derechos en el derecho de autor dirigido al
beneficio público.
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El Borrador de Acuerdo del Área de Libre Comercio de las
Américas (ALCA) del 1º de noviembre de 2002 incluye propuestas que, de ser
adoptadas, tendrían un impacto negativo substancial sobre millones de
consumidores. Los más duramente afectados serían aquéllos personas menos capaces
de pagar los precios al consumidor mayores que seguramente resultarían. Se
abandonarían disposiciones legales que han existido por casi cien años para
ajustarse a las obligaciones del ALCA. Y, a pesar del éxito logrado por la
actual estructura legal estadounidense en estimular una explosión en la
disponibilidad de películas y entretenimiento en forma de juegos de video a bajo
precio para la gran mayoría de la población de Estados Unidos, el ALCA obligaría
al Congreso estadounidense a echarse para atrás y otorgar a los estudios
cinematográficos el mismo “derecho de alquiler” que rechazó tras el fallo de la
Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Betamax.
En caso de ser adoptadas, el impacto de estas propuestas se
extendería a todas las Américas. El mercado de alquiler de videos de Estados
Unidos fue desarrollado -a pesar de las fuertes objeciones de la industria
cinematográfica, la cual prefería un modelo en que los videos sólo se vendieran
y no se pudieran alquilar- por empresas competitivas independientes que actuaron
lícitamente en contra de la voluntad de los titulares de los derechos de autor.
Cuando este sistema de alquiler logró generar ingresos enormes para los estudios
cinematográficos, estos, en efecto, “exportaron” el modelo de alquiler de videos
a otros países, incluyendo el resto de las Américas.
No puede sobreestimarse la importancia de permitir que la
competencia entre minoristas funcione libre de las restricciones perpetuas de
los titulares de los derechos de autor y de conservar el beneficio indiscutible
para los consumidores de mantener el equilibrio de los derechos en el marco de
la ley. En caso de adoptarse algunas de las actuales propuestas en el borrador
del ALCA, podría quitársele al consumidor el control sobre la reventa, préstamo
y regalos. Si los negociadores aceptan estas propuestas, el efecto sería: (1) la
privatización de derechos que actualmente pertenecen al público, (2) un
incremento en el costo de obtener acceso a obras con derecho de autor y (3) se
obligaría a millones de personas en las Américas que actualmente se encuentran
en el margen de la economía a perder el reducido acceso con que cuentan
actualmente al entretenimiento en el hogar. Como se explica más adelante, su
fuente de acceso gratuito o de bajo costo a copias usadas, se ve amenazada
directamente por las propuestas del ALCA que desequilibrarían los derechos que
hasta ahora han favorecido tanto a consumidores como a autores.
Algunas disposiciones amenazan con reducir la disponibilidad
actual que tiene el público para alquilar películas y juegos de video a bajo
precio. En primer lugar, el derecho de alquiler propuesto en el Artículo 6 es
directamente contrario a la ley estadounidense y requeriría que el Congreso de
los Estados Unidos creara un nuevo poder para controlar o prohibir el alquiler
de copias de obras audiovisuales, y que se pusiera este poder en manos de los
titulares del derecho de autor. En segundo lugar se encuentra la propuesta
expansión de los poderes del derecho de autor por medio de acuerdos privados. En
tercer lugar se halla la facilitación del abuso de medios tecnológicos para
aumentar el alcance de los derechos de autor. En cuarto lugar se encuentra la
extensión de los derechos sobre las reproducciones fugaces “temporales” con el
resultado de que ciertos usos, cuyos derechos actualmente están reservados al
público, como las ejecuciones privadas, pueden caer bajo el control del titular
del derecho de autor.
Es en el interés público que todo derecho exclusivo que se
confiera bajo la ley de derechos de autor, mantenga como único propósito el de
fomentar la creación y la diseminación amplia de nuevas obras. De igual manera,
es contrario al interés público que los derechos de autor se utilicen para
generar ganancias mediante la limitación del acceso sólo a aquellos consumidores
capaces de pagar un precio superior por copias nuevas. Desde el surgimiento de
las leyes de derecho de autor, la libertad de revender, prestar, regalar o (en
algunos casos) alquilar ejemplares reproducidos legalmente, sin el
consentimiento del titular del derecho de autor, ha servido para asegurar que
todos los consumidores tengan acceso a estas obras, sin importar que el titular
del derecho de autor tenga algún incentivo económico por ponerlos a disposición
de aquellas personas que se encuentran en los márgenes de la economía. Millones
de personas en las Américas dependen de los mercados de copias usadas, de la
benevolencia de quienes regalan copias usadas, de sistemas de intercambio donde
se pueden prestar o intercambiar ejemplares usados y de los sistemas de
bibliotecas públicas donde muchas personas pueden compartir el acceso a una
misma copia. Algunas de las propuestas en el borrador ALCA del 1° de noviembre
de 2002 ponen en peligro todas estas formas de acceso. Exhortamos a los
negociadores del ALCA a tener en mente estos intereses públicos, y a resistirse
a los esfuerzos privados por extender el control que las principales empresas
titulares de derechos de autor puedan ejercer sobre los usos legales en
beneficio del público.
Millones de personas dependen del mercado de automóviles
usados, de zapatos usados, de ropa usada y de otras transacciones secundarias y
terciarias que no aportan remuneración alguna al fabricante. No debería haber
diferencia en el comercio de libros, CDs, DVDs y copias hechas legalmente por
medio de la reproducción digital. Si los ciudadanos de las Américas han de
disfrutar del máximo acceso a las obras expresivas que nuestra creatividad
colectiva es capaz de ofrecer, debe mantenerse legalmente, tecnológicamente y
contractualmente la incapacidad de los intereses privados de impedir el acceso
legal a estas obras por parte de aquellas personas con menos posibilidades de
pagar el precio completo de un ejemplar original.
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La Video Software Dealers Association (VSDA) fundada en 1981,
es la asociación comercial internacional sin fines de lucro para la industria
del entretenimiento en el hogar, un sector cuyo volumen asciende a USD 20,000
millones. La VSDA representa a más de 1,500 compañías en Estados Unidos, Canadá
y una docena más de países. Sus miembros operan más de 12,500 tiendas al menudeo
en Estados Unidos en donde se venden o alquilan películas en DVD, en cintas VHS,
así como juegos de videos para consolas. Sus miembros incluyen una amplia
variedad de minoristas de video (desde tiendas individuales hasta grandes
cadenas), distribuidores de videos, las divisiones de video para el hogar de los
estudios cinematográficos grandes e independientes, y otras empresas
relacionadas que integran y prestan apoyo a la industria del entretenimiento
para el hogar.
Para mayor información acerca de esta declaración de la VSDA,
comunicarse con:
Sean Bersell (contacto
principal) (inglés)
Vicepresidente de la VSDA para Asuntos
Gubernamentales |
o
John T. Mitchell
(inglés o español)
Asesor Legal de la VSDA
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