Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/105/Add.1
18 de septiembre de 2003

Original: inglés
Traducción: Secretaría ALCA

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA — RESUMEN EJECUTIVO 


Nombre(s): Subcomité para el Área de Libre Comercio de las Américas
Contacto: Caren Fitzgerald, Coordinadora de Relaciones Exteriores para las Américas
Organización(es): International Trademark Association (Asociación Internacional de Marcas Registradas)
País: Estados Unidos de América


ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS - SEGUNDO BORRADOR DEL ACUERDO -RESUMEN EJECUTIVO DE LOS COMENTARIOS DEL INTA EN TORNO AL CAPÍTULO SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El segundo Borrador del Acuerdo tiene como objetivo cumplir con muchos aspectos de los acuerdos anteriores sobre propiedad intelectual (PI) y reflejarlos, tales como los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT, por sus siglas en inglés). La INTA ha asumido la posición de que las disposiciones de los ADPIC deberían ser consideradas como estándares “mínimos” en el ALCA, y aplaude sin reservas el apoyo que el Grupo de Negociación ha brindado al Protocolo de Madrid.

MARCAS

Materia objeto de protección:
INTA recomienda con insistencia la adopción de marcas de sonido, marcas tridimensionales y marcas de servicio al por menor como signos y servicios protegidos, respectivamente, tal y como está previsto en los ADPIC.

Principios:
Muchos países miembros reconocen diversos grados de derechos en las marcas no registradas. INTA se opone a cualquier requisito que exija que los Estados Miembros adopten el principio del “primer solicitante”. Entre otros problemas, cualquiera de esos requisitos impediría la observancia de los derechos en marcas notoriamente conocidas pero no registradas.

Agotamiento del derecho (importaciones paralelas):
Con el fin de garantizar la confianza de los consumidores en cuanto al nivel de calidad uniforme de los productos y servicios de marca, INTA exhorta a los Ministros a eliminar las disposiciones que causen agotamiento del derecho regional o internacional. Dichas disposiciones le negarían al propietario de la marca el derecho de controlar la calidad y la imagen relacionada con sus bienes en cada Estado Miembro.

Marcas notoriamente conocidas:
INTA propone la adopción de las disposiciones de la Resolución Conjunta de la OMPI de septiembre de 1999. Entre las disposiciones del Borrador se incluye una definición limitada de una marca “notoriamente conocida”. INTA se opone al requisito injustificado de que una marca sea registrada para ser considerada notoriamente conocida y se le otorgue la protección a la que tienen derecho las marcas notoriamente conocidas.

Duración de la protección:
INTA está de acuerdo con que la duración del registro inicial de marca establecida en el borrador sea de diez años y con un período de renovación de diez años.

Requisitos de uso:
INTA apoya la primera disposición 9.1 que exige que las partes apliquen lo dispuesto en el artículo 19 de los ADPIC. La redacción de la segunda disposición 9.1 es ambigua, por lo que requiere que se aclare. Esta disposición establece la cancelación de un registro de marca alegando falta de uso por un período de al menos cinco años a partir de la "fecha de concesión del registro". No está claro si esto se refiere a la fecha en que se otorgó el registro o a la fecha de entrada en vigencia del registro, lo que puede generar una confusión. INTA recomienda que la disposición se apegue más a la redacción utilizada en la Sección 45 de la Ley de Marcas de Canadá (Canadian Trademark Act).

Licencias y cesión:
Los requisitos de inscripción crean una carga indebida sobre los propietarios de las marcas y trabas injustificadas para la observancia de los derechos de marca, y por lo tanto obstaculizan innecesariamente el comercio.

Cuestiones de procedimiento:
INTA apoya el contenido del Artículo 12.3, que establece que los miembros se esfuercen por implementar métodos de solicitud, procesamiento, registro y mantenimiento electrónico de aplicaciones y registros de marcas. Por otra parte, instamos a los Ministros a adoptar la disposición del Artículo 12.5, que mejora lo dispuesto en los ADPIC, al establecer procedimiento de oposición y anulación.

Nombres de dominio en Internet:
INTA está de acuerdo con la participación de las Partes Contratantes y los gobiernos nacionales en el Comité Asesor de Gobiernos (GAC) de la Corporación de Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN).

INTA también respalda el requisito en cuanto a la participación de los nombres de dominio de nivel superior (ccTLD) de las Partes Contratantes en el Procedimiento Uniforme de Solución de Diferencias de la ICANN para resolver la presunta piratería cibernética.

INTA propone que las Partes Contratantes establezcan una base de datos WHOIS (buscador de dominios), que sea precisa y tenga acceso al público.

INTA solicita una aclaratoria sobre las disposiciones del Borrador en cuanto a cancelación y transferencia de nombres de dominio.

INDICACIONES GEOGRÁFICAS-DENOMINACIONES DE ORIGEN

El segundo Borrador contiene disposiciones sobre indicaciones geográficas y denominaciones de origen se asemejan considerablemente a las del Acuerdo de Lisboa y tendrían precedencia sobre derechos de marca establecidos desde hace mucho tiempo. En vista de que existen diversas leyes de competencia, marcas de certificación y medios de protección similares desleales, INTA se opone radicalmente a cualquier disposición que traiga como resultado un derecho de prioridad injustificado de los derechos de marca De hecho, INTA recomienda que el ALCA establezca un enfoque de “primero en el tiempo, primero en el derecho” para resolver los conflictos entre marcas y las indicaciones geográficas/denominaciones de origen, como las contenidas en el párrafo (1) del artículo 16 de los ADPIC.

PROTECCIÓN [A LAS EXPRESIONES] DEL FOLCLORE

Las disposiciones contenidas en esta sección establecen una protección especial a grupos de intereses específicos sin prueba de probabilidad de confusión. En vista de que muchas “expresiones del folclore” están formadas por combinaciones de formas geométricas comunes, es probable que estas disposiciones inhiban el uso legítimo de formas. La determinación de si una marca está formada por nombres, denominaciones, palabras, letras o signos utilizados para distinguir “expresiones del folklore” constituiría una tarea tediosa y desconcertante.

OBSERVANCIA

INTA recomienda la adopción de medidas contra la falsificación y la piratería propuestas en la Parte III de los ADPIC, las Leyes Modelo contra la falsificación y la piratería de la OMPI, y la legislación modelo de la Organización Mundial de Aduanas (WCO), de acuerdo con las enmiendas propuestas por INTA.

 
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