Original: inglés
Traducción: Secretaría ALCA
ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA
PARTICIPACION DE
LA SOCIEDAD CIVIL
APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA —
RESUMEN EJECUTIVO
Nombre(s): |
Subcomité para el Área de Libre Comercio de las Américas
Contacto: Caren Fitzgerald, Coordinadora de Relaciones Exteriores para las
Américas |
Organización(es): |
International Trademark Association (Asociación
Internacional de Marcas Registradas)
|
País: |
Estados Unidos de
América |
ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS - SEGUNDO BORRADOR DEL
ACUERDO -RESUMEN EJECUTIVO DE LOS COMENTARIOS DEL INTA EN TORNO AL CAPÍTULO
SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El segundo Borrador del Acuerdo tiene como objetivo cumplir
con muchos aspectos de los acuerdos anteriores sobre propiedad intelectual (PI)
y reflejarlos, tales como los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y el Tratado sobre el
Derecho de Marcas (TLT, por sus siglas en inglés). La INTA ha asumido la
posición de que las disposiciones de los ADPIC deberían ser consideradas como
estándares “mínimos” en el ALCA, y aplaude sin reservas el apoyo que el Grupo de
Negociación ha brindado al Protocolo de Madrid.
MARCAS
Materia objeto de protección:
INTA recomienda con insistencia la adopción de marcas de
sonido, marcas tridimensionales y marcas de servicio al por menor como signos y
servicios protegidos, respectivamente, tal y como está previsto en los ADPIC.
Principios:
Muchos países miembros reconocen diversos grados de derechos
en las marcas no registradas. INTA se opone a cualquier requisito que exija que
los Estados Miembros adopten el principio del “primer solicitante”. Entre otros
problemas, cualquiera de esos requisitos impediría la observancia de los
derechos en marcas notoriamente conocidas pero no registradas.
Agotamiento del derecho (importaciones paralelas):
Con el fin de garantizar la confianza de los consumidores en
cuanto al nivel de calidad uniforme de los productos y servicios de marca, INTA
exhorta a los Ministros a eliminar las disposiciones que causen agotamiento del
derecho regional o internacional. Dichas disposiciones le negarían al
propietario de la marca el derecho de controlar la calidad y la imagen
relacionada con sus bienes en cada Estado Miembro.
Marcas notoriamente conocidas:
INTA propone la adopción de las disposiciones de la
Resolución Conjunta de la OMPI de septiembre de 1999. Entre las disposiciones
del Borrador se incluye una definición limitada de una marca “notoriamente
conocida”. INTA se opone al requisito injustificado de que una marca sea
registrada para ser considerada notoriamente conocida y se le otorgue la
protección a la que tienen derecho las marcas notoriamente conocidas.
Duración de la protección:
INTA está de acuerdo con que la duración del registro inicial
de marca establecida en el borrador sea de diez años y con un período de
renovación de diez años.
Requisitos de uso:
INTA apoya la primera disposición 9.1 que exige que las
partes apliquen lo dispuesto en el artículo 19 de los ADPIC. La redacción de la
segunda disposición 9.1 es ambigua, por lo que requiere que se aclare. Esta
disposición establece la cancelación de un registro de marca alegando falta de
uso por un período de al menos cinco años a partir de la "fecha de concesión del
registro". No está claro si esto se refiere a la fecha en que se otorgó el
registro o a la fecha de entrada en vigencia del registro, lo que puede generar
una confusión. INTA recomienda que la disposición se apegue más a la redacción
utilizada en la Sección 45 de la Ley de Marcas de Canadá (Canadian Trademark
Act).
Licencias y cesión:
Los requisitos de inscripción crean una carga indebida sobre
los propietarios de las marcas y trabas injustificadas para la observancia de
los derechos de marca, y por lo tanto obstaculizan innecesariamente el comercio.
Cuestiones de procedimiento:
INTA apoya el contenido del Artículo 12.3, que establece que
los miembros se esfuercen por implementar métodos de solicitud, procesamiento,
registro y mantenimiento electrónico de aplicaciones y registros de marcas. Por
otra parte, instamos a los Ministros a adoptar la disposición del Artículo 12.5,
que mejora lo dispuesto en los ADPIC, al establecer procedimiento de oposición y
anulación.
Nombres de dominio en Internet:
INTA está de acuerdo con la participación de las Partes
Contratantes y los gobiernos nacionales en el Comité Asesor de Gobiernos (GAC)
de la Corporación de Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN).
INTA también respalda el requisito en cuanto a la
participación de los nombres de dominio de nivel superior (ccTLD) de las Partes
Contratantes en el Procedimiento Uniforme de Solución de Diferencias de la ICANN
para resolver la presunta piratería cibernética.
INTA propone que las Partes Contratantes establezcan una base
de datos WHOIS (buscador de dominios), que sea precisa y tenga acceso al
público.
INTA solicita una aclaratoria sobre las disposiciones del
Borrador en cuanto a cancelación y transferencia de nombres de dominio.
INDICACIONES GEOGRÁFICAS-DENOMINACIONES DE ORIGEN
El segundo Borrador contiene disposiciones sobre indicaciones
geográficas y denominaciones de origen se asemejan considerablemente a las del
Acuerdo de Lisboa y tendrían precedencia sobre derechos de marca establecidos
desde hace mucho tiempo. En vista de que existen diversas leyes de competencia,
marcas de certificación y medios de protección similares desleales, INTA se
opone radicalmente a cualquier disposición que traiga como resultado un derecho
de prioridad injustificado de los derechos de marca De hecho, INTA recomienda
que el ALCA establezca un enfoque de “primero en el tiempo, primero en el
derecho” para resolver los conflictos entre marcas y las indicaciones
geográficas/denominaciones de origen, como las contenidas en el párrafo (1) del
artículo 16 de los ADPIC.
PROTECCIÓN [A LAS EXPRESIONES] DEL FOLCLORE
Las disposiciones contenidas en esta sección establecen una
protección especial a grupos de intereses específicos sin prueba de probabilidad
de confusión. En vista de que muchas “expresiones del folclore” están formadas
por combinaciones de formas geométricas comunes, es probable que estas
disposiciones inhiban el uso legítimo de formas. La determinación de si una
marca está formada por nombres, denominaciones, palabras, letras o signos
utilizados para distinguir “expresiones del folklore” constituiría una tarea
tediosa y desconcertante.
OBSERVANCIA
INTA recomienda la adopción de medidas contra la
falsificación y la piratería propuestas en la Parte III de los ADPIC, las Leyes
Modelo contra la falsificación y la piratería de la OMPI, y la legislación
modelo de la Organización Mundial de Aduanas (WCO), de acuerdo con las enmiendas
propuestas por INTA.