ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE
LAS AMÉRICAS |
ANEXO I
INSTRUCCIONES A LOS GRUPOS DE NEGOCIACIÓN
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Instruimos a los Grupos de Negociación a continuar sus trabajos bajo el principio general de que cualquier delegación
tiene el derecho de presentar las propuestas de texto que considere relevantes para el efectivo avance del proceso, las que, eventualmente, quedarán entre corchetes.
Muchos Ministros reconocieron que las cuestiones medioambientales y laborales no deberían ser invocadas como condicionamientos ni sometidas a disciplinas cuyo incumplimiento
esté sujeto a restricciones o sanciones comerciales.
2. Instruimos a los Grupos de Negociación que las propuestas de texto ya presentadas o futuras no deben dejar sin efecto las obligaciones a ser asumidas por los
países con relación a los temas o áreas sustantivas que integran la agenda de negociaciones del ALCA.
3. Instruimos a aquellos Grupos de Negociación que elaboren disposiciones especiales sobre solución de controversias, a remitir sus propuestas al Grupo de
Negociación de Solución de Controversias a fin de que este Grupo examine, en forma coordinada con estos Grupos de Negociación, la compatibilidad de estas disposiciones con las
reglas elaboradas en esta materia y remita sus conclusiones para consideración del Comité de Negociaciones Comerciales o al Comité Técnico de Asuntos Institucionales, según
corresponda.
4. Reiteramos a los Grupos de Negociación la obligación de considerar propuestas que aseguren el tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y
tamaño de las economías del Hemisferio; en particular, la situación de las pequeñas economías, a través de la consideración de las propuestas que presenten los países o
grupos de países.