Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte III: Cobertura sectorial
I. Movimiento de personas físicas proveedoras de servicio

OMC/GATS
Anexo sobre el movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del acuerdo
El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten a personas físicas que sean proveedoras de servicios de un Miembro, y a personas físicas de un Miembro que estén empleadas por un proveedor de servicios de un Miembro, en relación con el suministro de un servicio, para lo cual se han asumido compromisos específicos relacionados con su entrada o permanencia temporal.

El Acuerdo no será aplicable a las medidas que afecten a personas físicas que traten de acceder al mercado de trabajo de un Miembro ni a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo con carácter permanente.

El Acuerdo no impedirá que un Miembro aplique medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personas físicas en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas a través de las mismas.


TLCAN
Quinta Parte. Capítulo XII. Artículo 1201 - Ámbito de Aplicación y Extensión de las Obligaciones (Párrafo 3)
Ninguna disposición de este capítulo (Comercio transfronterizo de servicios) se interpretará en el sentido de imponer a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo.

Capítulo XVI - Entrada temporal de personas de negocios.
Artículo 1601 - Principios generales

Además de lo dispuesto en el Artículo 102 (Objetivos), las disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las Partes; la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad, y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras, y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

Artículo 1602 - Obligaciones generales
Cada una de las Partes aplicará las medidas relativas a este capítulo de conformidad con el Artículo 1601, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.

Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.

Artículo 1605 - Grupo de Trabajo
  1. Las Partes establecen un Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal, integrado por representantes de cada una de ellas, que incluya funcionarios de migración.
  2. El grupo de trabajo se reunirá cuando menos una vez cada año.


Grupo de los Tres
Capítulo X. Artículo 10-02 - Ámbito de aplicación (Párrafo 3)
Ninguna disposición de este capítulo (Principios generales sobre el comercio de servicios) se interpretará en el sentido de imponer a una Parte obligación alguna respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en el territorio de la Parte receptora, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a ese acceso o empleo.

Capítulo XIII. Entrada temporal de personas de negocios
Artículo 13-02 - Principios generales

Las disposiciones de este capítulo tienen por fin facilitar la entrada temporal de personas de negocios con base en el principio de reciprocidad y considerando la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Todo ello como instrumento para asegurar una relación comercial preferente entre las Partes. Este capítulo refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

Artículo 13-03 - Obligaciones generales
Cada Parte aplicará, de conformidad con el artículo 13-02, las medidas relativas a este capítulo de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.

Las Partes desarrollarán y adoptarán criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.

Artículo 13-06 - Grupo de Trabajo
  1. Las Partes crean un Grupo de Trabajo de Entrada Temporal, integrado por representantes de cada uno de ellos, incluyendo funcionarios de migración.
  2. El Grupo de Trabajo se reunirá por lo menos una vez al año.


MCCA
No está especificado.


CARICOM
Anexo. Capítulo V. Establecimiento, servicios y circulación de capital
Artículo 38 - Reserva respecto al movimiento de personas

Nada de este Tratado se entenderá como exigencia o imposición a algún Estado miembro para que otorgue libertad de movimiento de personas en su territorio, sean o no nacionales de otros Estados Miembros del Mercado Común.


Comunidad Andina
Capítulo IV Artículo 12.-
Los Países Miembros facilitarán el libre tránsito y la presencia temporal de las personas naturales o físicas, así como de los empleados de las empresas prestadoras de servicios de los demás Países Miembros, en relación con actividades que estén dentro del ámbito del presente Marco General, de conformidad con lo acordado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre la materia.


Centroamérica/República Dominicana
Capítulo X, Artículo 10-03: Ámbito de Aplicación (Párrafo 3)
Ninguna disposición de este capítulo (se interpretará en el sentido de:
  1. imponer a una Parte obligación alguna respecto a un nacional de otra Parteque pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a ese ingreso o empleo.

Capítulo XI: Entrada Temporal de Personas de Negocios
Artículo 11-02: Principios Generales

Las disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

Artículo 11-03: Obligaciones Generales
  1. Cada Parte aplicará las medidas relativas a este capítulo de conformidad con el artículo 11.02, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras indebidas o perjuicios en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.
  2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.
  3. Cada Parte podrá modificar sus medidas migratorias, siempre y cuando estas modificaciones no alteren los compromisos contraídos en este capítulo.

Artículo 11-06: Comité sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios
    Las Partes establecen un Comité sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios, integrado por representantes de éstas, que incluya funcionarios de migración. El Comité se reunirá, inicialmente, a más tardar seis (6) meses después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y al menos una vez al año, ... .


Mercosur
Parte V Disposiciones finales artículo XXV. Anexos
Los anexos al presente Protocolo forman parte integrante del mismo
Anexos Sectoriales al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios Anexo sobre el Movimiento de Personas Físicas Proveedoras de Servicios
  1. El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten a personas físicas que sean proveedoras de servicios de un Estado Parte, y a personas físicas de un Estado Parte que estén empleadas por un proveedor de servicios de un Estado Parte, en relación con el suministro de un servicio.
  2. El Protocolo no será aplicable a las medidas que afecten a personas físicas que traten de acceder al mercado de trabajo de un Estado Parte ni a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo con carácter permanente.
  3. De conformidad con las Partes II y III del Protocolo, los Estados Partes podrán negociar compromisos específicos aplicables al movimiento de todas las categorías de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del Protocolo. Se permitirá que las personas físicas abarcadas por un compromiso específico suministren el servicio de que se trate de conformidad con los términos de ese compromiso.
  4. El Protocolo no impedirá que un Estado Parte aplique medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personal físicas en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas a través de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que anule o menoscabe las ventajas resultantes para un Estado Parte de los términos de un compromiso específico.
  5. Para regular una determinada situación de índole laboral que afecten a personas físicas que sean prestadoras de servicios de un Estado Parte o personas físicas de un Estado Parte que estén empleadas por un proveedor de servicio de un Estado Parte, será aplicable el derecho del lugar de ejecución del contrato de servicio.


Bolivia/Mercosur
No está especificado.


Chile/Mercosur
No está especificado.


Chile/México
Capítulo X, Artículo 10-02:Ambito de Aplicación
4. Ninguna disposición de este capítulo (Comercio transfronterizo de servicios) se interpretará en el sentido de: a) imponer a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de la otra parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo.

Capítulo XIII: Entrada Temporal de Personas de Negocios
Artículo 13-02: Principios Generales

Además de lo dispuesto en el artículo 1-02 (Objetivos), este capítulo refleja la relación comercial preferente que existe entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal conforme al principio de reciprocidad y de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

Artículo 13-03:Obligaciones Generales
  1. Cada parte aplicará las medidas relativas a las disposiciones de este capítulo de conformidad con el artículo 13-02 y, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.
  2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.
Artículo 13-06: Comité de Entrada Temporal
  1. Las partes establecen un Comité de Entrada Temporal, integrado por representantes de cada Parte, incluyendo funcionarios de migración, a fin de considerar la implementación y administración de este capítulo, y de cualquier medida de interés mutuo.
  2. El Comité se reunirá cuando menos una vez al año ...


Chile/Canadá
Capítulo H, Artículo H-01
Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de: (a) imponer a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de la otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo;

Capítulo K: Entrada temporal de personas de negocios
Artículo K-08: Definiciones

persona de negocios significa el ciudadano de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión; y entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte al territorio de la otra, sin la intención de establecer residencia permanente.

Artículo K-01: Principios generales
Además de lo dispuesto en el Artículo A-02 (Objetivos), este capítulo refleja la relación comercial preferente que existe entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal conforme al principio de reciprocidad y de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

Artículo K-02: Obligaciones generales
Cada Parte aplicará las medidas relativas a las disposiciones de este capítulo de conformidad con el artículo K-01, y en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.

Artículo K-05: Grupo de trabajo
Las Partes establecen un Grupo de Trabajo para la Entrada Temporal, integrado por representantes de cada Parte, incluyendo funcionarios de inmigración, a fin de considerar la implementación y administración de este capítulo, y de cualquier medida de interés mutuo.


México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-02: Ámbito de Aplicación
4. Ninguna disposición de este capítulo (Principios Generales sobre el Comercio de Servicios) se interpretará en el sentido de:
  1. imponer a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de la otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respectoa dicho acceso o empleo.
Capítulo XII: Entrada Temporal de Personas de Negocios
Artículo 12-02: Principios generales

Las disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Así mismo, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

Artículo 12-03: Obligaciones generales
  1. Cada Parte aplicará las medidas relativas a este capítulo de conformidad con el artículo anterior (artículo 12-02), en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos, en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.
  2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.

Artículo 12-06: Comité de Entrada Temporal
  1. Las Partes establecen un Comité de Entrada Temporal, integrado por representantes de cada una de ellas, que incluya funcionarios de migración.
  2. El Comité se reunirá, cuando menos, una vez cada 12 meses ... .


México/Bolivia
Capítulo XI - Entrada temporal de personas de negocios
Artículo 11-01 - Definiciones

entrada temporal: la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de la otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente;
nacional: Anexo al Artículo 11-01: a) respecto a Bolivia, un nacional, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 36 al 39 de la Constitución Política del Estado; y b) respecto a México, un nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
persona de negocios: el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión.

Artículo 11-02 - Principios Generales
Las disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente de sus respectivos territorios.

Artículo 11-03 - Obligaciones generales
Cada Parte aplicará las medidas relativas a este capítulo de conformidad con el artículo 11-02 y de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.
Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.

Artículo 11-06 - Grupo de Trabajo
Las Partes establecen un Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal, integrado por representantes de cada una de ellas, que incluya funcionarios de migración. El Grupo de Trabajo examinará la aplicación y administración de este capítulo; la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad; y las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.

* En los tratados que México ha suscrito, la cobertura de los capítulos sobre Entrada Temporal es más amplia, ya que no se limita a los proveedores de servicios. La figura de personas de negocios incluye: visitantes de negocios, inversionistas, comerciantes, profesionales y transferencia de personal de una empresa. Unicamente el tratado México/Costa Rica no incorpora la modalidad de profesionales.


México/Costa Rica
Capítulo X. Entrada Temporal de personas de negocios
Artículo 10-01: Definiciones

certificación laboral: el procedimiento efectuado por la autoridad administrativa competente tendiente a determinar si un individuo extranjero proveniente de una Parte que pretende ingresar temporalmente al territorio de otra Parte desplaza mano de obra nacional en la misma rama laboral o perjudica sensiblemente las condiciones laborales de la misma;

entrada temporal: la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente;
medida migratoria: cualquier medida, ya sea en la forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa o requisito, en materia migratoria;
nacional: Anexo al Artículo 10-01: respecto a México, un nacional o ciudadano, de acuerdo con las disposiciones vigentes de los artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; respecto a Costa Rica, un nacional o ciudadano, de acuerdo con las disposiciones vigentes de los artículos 13 a 18 de su Constitución Política;
persona de negocios: el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión.

Artículo 10-02 - Principios generales
Las disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

Artículo 10-03 - Obligaciones generales
Cada Parte aplicará las medidas relativas a este capítulo de conformidad con el Artículo 10-02, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras indebidas o perjuicios en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.
Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.

Artículo 10-06 - Comité sobre Entrada Temporal
Las Partes establecen un Comité sobre Entrada Temporal, integrado por representantes de éstas, que incluya funcionarios de migración.
El Comité examinará la aplicación y administración de este capítulo; la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad; y las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.

* En los tratados que México ha suscrito, la cobertura de los capítulos sobre Entrada Temporal es más amplia, ya que no se limita a los proveedores de servicios. La figura de personas de negocios incluye: visitantes de negocios, inversionistas, comerciantes, profesionales y transferencia de personal de una empresa. Unicamente el tratado México/Costa Rica no incorpora la modalidad de profesionales.


 
countries sitemap a-z list governmental contact points