Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
IV. Definiciones  A. Comercio de servicios

Chile/México
Capítulo 10: Artículo 10-01: Definiciones:
Comercio transfronterizo de servicios o prestación transfronteriza de un servicio: la prestación de un servicio:

  1. del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;
  2. en territorio de una Parte, por personas de esa Parte, a personas de la otra Parte; o
  3. por un nacional de una Parte en territorio de la otra Parte.

Chile/Canadá
Capítulo H , Artículo H-12. Definiciones
Comercio transfronterizo de servicios
significa la prestación de un servicio:

  1. del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;
  2. en territorio de una Parte, por personas de esa Parte, a personas de la otra Parte; o
  3. por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte.

México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-01: Definiciones
Se entenderá por comercio de servicios como el suministro de un servicio:

  1. del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;
  2. en el territorio de una Parte a un consumidor de la otra Parte;
  3. por conducto de la presencia de empresas prestadoras de servicios de una Parte en el territorio de la otra Parte; y
  4. por personas físicas de una Parte en el territorio de la otra Parte;

México/Bolivia

México/Costa Rica


 
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