Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
III. Cobertura C. Exclusiones a la cobertura

Chile/México
Capítulo 10: Artículo 10-02: Ámbito de Aplicación:
Este capítulo no se aplica a:

  1. el comercio transfronterizo de servicios financieros;
  2. los servicios aéreos, incluidos los de transporte aéreo nacional e internacional, regulares y no regulares, así como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo:
    1. los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el periodo en que se retira una aeronave de servicio,
    2. los servicios aéreos especializados, y
    3. los sistemas computarizados de reservación;
  3. las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del Estado; ni
  4. los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno.


Chile/Canadá
TERCERA PARTE, Capítulo H, Artículo H-01
Este capítulo no se refiere a:
  1. el comercio transfronterizo de servicios financieros;
  2. los servicios aéreos, incluidos los de transporte aéreo nacional e internacional, regulares y no regulares, así como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo
    1. los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el período en que se retira una aeronave de servicio, y
    2. los servicios aéreos especializados;
  3. las compras gubernamentales hechas por una parte o empresa del Estado; ni a
  4. los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluido los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno.


México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-02: Ámbito de Aplicación
Este capítulo no se aplica a:
  1. los servicios aéreos, incluidos los de transportación aérea nacional e internacional, con y sin itinerario fijo, así como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo:
    1. los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el periodo en que se retira una aeronave de servicio;
    2. los servicios aéreos especializados; y
    3. los sistemas computarizados de reservación;
  2. los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno;
  3. los servicios o funciones gubernamentales, tales como la ejecución de las leyes, los servicios de readaptación social, la seguridad o el seguro sobre el ingreso, la seguridad o el seguro social, el bienestar social, la educación pública, la capacitación pública, la salud y la atención a la niñez; ni
  4. los servicios financieros.


México/Bolivia
Capítulo IX, Artículo 9-02 Excluye de su ámbito de aplicación:
  • los servicios aéreos (nacional e internacional) salvo los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves; los servicios aéreos especializados; y los sistemas computarizados de reservación;
  • los servicios financieros; (tratado en capítulo separado)
  • los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno;
  • los servicios prestados para la ejecución de las leyes o para la seguridad nacional, la educación pública, la salud y la atención a la niñez.
  • compras gubernamentales; (tratado en capítulo separado)
  • leyes y procedimientos de inmigración (tratado en capítulo separado).


México/Costa Rica
Capítulo IX, Artículo 9-02 Excluye de su ámbito de aplicación:
  • los servicios aéreos (nacional e internacional) salvo los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves; los servicios aéreos especializados; y los sistemas computarizados de reservación;
  • los servicios financieros; (tratado en capítulo separado)
  • los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno;
  • los servicios prestados para la ejecución de las leyes o para la seguridad nacional, la educación pública, la salud y la atención a la niñez.
  • compras gubernamentales; (tratado en capítulo separado)
  • leyes y procedimientos de inmigración (tratado en capítulo separado).


 
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