Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
XXI. Denegación de beneficios

Chile/México
Capítulo 10, Artículo 10-13: Denegación de Beneficios
Previa notificación y realización de consultas, hechas de acuerdo con lo establecido en los artículos 16-04 (Notificación y suministro de información) y 18-04 (Consultas), una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios sustantivas en territorio de esa otra Parte, y que es propiedad o esté bajo control de personas de un país no Parte.


Chile/Canadá
Capítulo H, Artículo H-11. Denegación de beneficios
Una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte cuando la Parte determine que:
  1. el servicio está siendo prestado por una empresa de propiedad o bajo control de nacionales de un país que no sea Parte, y la Parte que deniegue los beneficios, adopta o mantiene medidas en relación con el país que no es Parte, que prohíben transacciones con esa empresa, o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este capítulo se otorgan a esa empresa; o
  2. la prestación transfronteriza de un servicio de transporte comprendido en las disposiciones de este capítulo se realiza utilizando equipo no registrado por una Parte.
Previa notificación y consulta de conformidad con los artículos L-03
(Notificación y suministro de información), y N-06 (Consultas), una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de la otra Parte, y que es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte.


México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-14: Denegación de Beneficios
Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte, previa notificación y realización de consultas, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquier Parte, y que es propiedad o está bajo el control de personas de un país que no es Parte.


México/Bolivia
Capítulo IX, Artículo 9-13
Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte, previa notificación y realización de consultas, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa de propiedad o bajo control de personas de un país que no es Parte; y
  1. la empresa no realice actividades de negocios importantes en territorio de cualquier Parte; o
  2. la Parte que deniegue los beneficios:
    1. no mantenga relaciones diplomáticas con el país que no sea Parte; y
    2. adopte o mantenga medidas en relación con el país que no es Parte, que prohiban transacciones con esa empresa, o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este capítulo se otorgan a esa empresa.


México/Costa Rica
Capítulo IX, Artículo 9-15 en México/Costa Rica
Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte, previa notificación y realización de consultas, cuando la Parte determine que el servicio está siendo suministrado por una empresa que no realiza operaciones comerciales sustantivas en territorio de la otra Parte y que, de conformidad con la legislación vigente de cada país, es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte.


 
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