Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental
Parte I: Acuerdos Subregionales de Comercio e Integración
VIII. Requisitos de Transparencia B. Requerimientos de Notificación
OMC/GATS
PARTE II. Artículo III - Transparencia
Cada Miembro informará con prontitud, y por lo menos anualmente, al Consejo del Comercio de Servicios del establecimiento de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas que afecten significativamente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud del GATS, o de la introducción de modificaciones en los ya existentes.
TLCAN
Quinta Parte. Capítulo XII. Artículo 1209 - Procedimientos
La Comisión establecerá procedimientos para que una Parte notifique a las otras Partes e incluya en su lista pertinente:
- las medidas estatales o provinciales, de conformidad con el Artículo 1206(2);
- las restricciones cuantitativas, de conformidad con el Artículo 1207 (2) y (3);
- los compromisos referentes al Artículo 1208; y
iv) las modificaciones a medidas a las cuales se hace referencia en el Artículo 1206 (1) (c).
Quinta Parte. Capítulo XII. Artículo 1207 - Restricciones cuantitativas
Cada una de las Partes tendrá un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para indicar en su lista del Anexo V las restricciones cuantitativas que, no incluyendo a los gobiernos locales, mantenga un estado o provincia.
Grupo de los Tres
Capítulo X. Artículo 10-03 - Transparencia
Cada Parte informará con prontitud a las otras Partes, por lo menos anualmente, el establecimiento de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas que afecten considerablemente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud de este capítulo, o de las modificaciones que les introduzca.
MCCA
CARICOM
Comunidad Andina
Centroamérica/República Dominicana
Mercosur
Bolivia/Mercosur
Chile/Mercosur
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