Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte I: Acuerdos Subregionales de Comercio e Integración
III. Cobertura: C. Exclusiones a la Cobertura

OMC/GATS
PARTE I. Artículo I - Alcance y Definición
El término "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales.

Anexo sobre servicios de transporte aéreo
El acuerdo, incluido su procedimiento de solución de diferencias, no será aplicable a las medidas que afecten a los derechos de tráfico o a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico.


TLCAN
Quinta Parte. Capítulo XII. Artículo 1201 - Ámbito de Aplicación y Extensión de las Obligaciones
Este capítulo no se refiere a:
  1. los servicios financieros, tal como se definen en el Capítulo XIV (Servicios Financieros);
  2. los servicios aéreos, incluidos los de transportación aérea nacional e internacional, con y sin itinerario fijo, así como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo:
    1. los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el período en que se retira una aeronave de servicio; y
    2. los servicios aéreos especializados;
  3. las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del Estado; ni a
  4. los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno.

Quinta Parte. Capítulo XII. Artículo 1213 - Definiciones
El comercio transfronterizo de servicios o prestación transfronteriza de un servicio no incluye la prestación de un servicio en el territorio de una Parte mediante una inversión, tal como está definida en el Artículo 1139 (Inversión - Definiciones), en ese territorio, el cual está previsto en el Capítulo XI sobre Inversiones.


Grupo de los Tres
Capítulo X. Artículo 10-02 - Ámbito de aplicación
Este capítulo no se aplica a:
  1. los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno;
  2. los servicios sin carácter comercial o las funciones gubernamentales tales como la ejecución de las leyes, los servicios de readaptación social, la seguridad o el seguro sobre el ingreso, la seguridad o el seguro social, el bienestar social, la educación pública, la capacitación pública, la salud y la atención a la niñez;
  3. los servicios financieros.
[Nota: Los servicios financieros están bajo el Capítulo XII; el Artículo 10-02-3b se refiere al tema de compras gubernamentales que se trata en el Capítulo XV; el Anexo 2 del Artículo 10-02 establece la exclusión de los servicios aéreos y de las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo los servicios de reparación y mantenimiento mayor de aeronaves, sujeto a reciprocidad; los servicios aéreos especializados; los sistemas computarizados de reservación].


MCCA
No está especificado


CARICOM
No está especificado


Comunidad Andina
Cobertura universal de los servicios intercambiados.

Capítulo III: Ambito de Aplicación, artículo 3:
El presente Marco general se aplicará a las medidas adoptadas por los Países Miembros que afecten el comercio de servicios, en todos los sectores de servicios y en los distintos modos de suministro, tanto las provenientes del sector público, central, regional o local, como las provenientes de aquellas entidades delegadas para ello.

Capítulo III, Artículo 4:
El presente Marco General no será aplicable a los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales. La adquisición de servicios por parte de organismos gubernamentales o de entidades públicas de los Países Miembros estará sujeta al principio de trato nacional entre los Países Miembros, mediante Decisión que será adoptada a más tardar el 1 de enero del año 2002. En caso de no adoptarse dicha Decisión en el plazo señalado, los países Miembros otorgarán trato nacional en forma inmediata. El presente Marco Regulatorio no será aplicable a las medidas relacionadas con los servicios de transporte aéreo.

Capítulo III, Artículo 5:
Los sectores o subsectores de servicios sometidos a Decisiones sectoriales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión o sus modificaciones, se regulan por las normas contenidas en tales Decisiones. Respecto de dichos sectores y subsectores, las normas previstas en el presente Marco General se aplicarán supletoriamente.


Centroamérica/República Dominicana
Cobertura universal de los servicios intercambiados.

Capítulo X, Artículo 10-03: Ambito de aplicación
Este capítulo se aplicará a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio de servicios de otra Parte, incluidas las relativas a:
  1. la producción, la distribución, la comercialización, la venta y el suministro de un servicio;
  2. la compra, el uso o el pago de un servicio;
  3. el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de las Partes, y la utilización de los mismos, con motivo del suministro de un servicio;
  4. la presencia de personas de una Parte en el territorio de otra Parte para el suministro de un servicio; y
  5. el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para el suministro de un servicio.
Para propósitos de este capítulo se entenderá por "medidas adoptadas por las Partes", cualquier disposición, sea en forma de ley, decreto, reglamento, regla, procedimiento, decisión, resolución administrativa o en cualquier otra forma con efecto sobre el comercio de servicios, adoptada por:
  1. gobiernos y autoridades centrales, regionales, provinciales, departamentales, municipales o locales; o
  2. instituciones no gubernamentales mencionadas en el inciso a) supra.

Este capítulo no se aplicará a :
  1. las medidas de promoción y fomento otorgadas por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías, seguros, donaciones e incentivos fiscales otorgados por los gobiernos de las Partes;
  2. los servicios aéreos, incluidos los de transporte aéreo nacional e internacional, con y sin itinerario fijo, así como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo:
    1. i. los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el periodo en que se retira una aeronave de servicio;
    2. los servicios aéreos especializados; y
    3. los sistemas computarizados de reservación;
  3. los servicios o funciones gubernamentales tales como, y no limitados a, la ejecución de las leyes, los servicios de readaptación social, la seguridad o el seguro sobre el ingreso, la seguridad o el seguro social, el bienestar social, la educación pública, la capacitación pública, la salud y la atención a la niñez.
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las medidas relativas a los servicios contemplados en el anexo sobre Servicios Profesionales, únicamente en la extensión y términos estipulados en ese anexo.


Mercosur
Cobertura universal de los servicios intercambiados.

Parte I, Artículo II:
Ambito de aplicación:El presente Protocolo se aplica a las medidas adoptadas por los Estados Partes que afecten al comercio de servicios en el MERCOSUR, incluidas las relativas a:
a) la prestación de un servicio;
b) la compra, pago o utilización de un servicio;
c) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de esos Estados Partes, y la utilización de los mismos, con motivo de la prestación de un servicio;
d) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de un Estado Parte en el territorio de otro Estado Parte para la prestación de un servicio.

A los efectos del presente Protocolo:

    a. se entenderá por "medidas adoptadas por los Estados Partes" las medidas adoptadas por:
      i. gobiernos y autoridades centrales, estatales, provinciales, departamentales, municipales o locales; e
      ii. instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por los gobiernos o autoridades mencionadas en el literal i).
      En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del presente Protocolo, cada Estado Parte tomará las medidas necesarias que estén a su alcance para lograr su observancia por los gobiernos y autoridades estatales, provinciales, departamentales, municipales o locales y por las instituciones no gubernamentales existentes en su territorio;
    b. el término "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios prestados en ejercicio de facultades gubernamentales;
    c. un "servicio prestado en ejercicio de facultades gubernamentales" significa todo servicio que no se preste en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios prestadores de servicios.


    Bolivia/Mercosur
    No está especificado.


    Chile/Mercosur
    No está especificado.


 
countries sitemap a-z list governmental contact points