Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte I: Acuerdos Subregionales de Comercio e Integración
XXI. Denegación de beneficios

OMC/GATS
Parte VI. Disposiciones Finales.
Artículo XXVII. Denegación de ventajas.

Un Miembro podrá negar las ventajas del presente Acuerdo:

  1. al suministro de un servicio, si establece que el servicio se suministra desde o en el territorio de un país no Miembro o de un Miembro al que no aplique el Acuerdo sobre la OMC;
  2. en el caso del suministro de un servicio de transporte marítimo, si establece que el servicio lo suministra:
    1. una embarcación matriculada con arreglo a la legislación de un país no Miembro o de un Miembro al que no aplique el Acuerdo sobre la OMC, y
    2. una persona que explote y/o utilice la embarcación total o parcialmente y que sea de un país no Miembro o de un Miembro al que no aplique el Acuerdo sobre la OMC;
  3. a un proveedor de servicios que sea una persona jurídica, si establece que no es un proveedor de servicios de otro Miembro o que es un proveedor de servicios de un Miembro al que no aplique el Acuerdo sobre la OMC.


TLCAN
Capítulo XII. Comercio transfronterizo de servicios
Artículo 1211. Denegación de beneficios
  1. Una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a un prestador de servicios de otra Parte cuando la Parte determine que:
    1. el servicio está siendo prestado por una empresa propiedad o bajo control de nacionales de un país que no sea Parte; y
      1. la Parte que deniegue los beneficios no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no sea Parte; o
      2. la Parte que deniegue los beneficios, adopta o mantiene medidas en relación con el país que no es Parte, que prohibien transacciones con esa empresa, o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este capítulo se otorgan a esa empresa; o
    2. la prestación transfronteriza de un servicio de transporte comprendido en las disposiciones de este capítulo se realiza utilizando equipo no registrado por ninguna de las Partes.
  2. Previa notificación y consulta de conformidad con los Artículos 1803, "Notificación y suministro de información", y 2006, "Consultas", una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a un prestador de servicios de otra Parte, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquiera de las Partes, y que es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte.


Grupo de los Tres
Capítulo X. Principios generales sobre el comercio de servicios.
Artículo 10-15. Denegación de beneficios

Una Parte podrá, previa comunicación y realización de consultas, denegar los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios de otra Parte, cuando determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de alguna de las Partes y que, además, es propiedad de personas de un país que no es Parte, o está bajo su control.


MCCA
No está especificado.


CARICOM
No está especificado.


Comunidad Andina
Ver en este Compendio la sección "XII Normas de origen" .
Artículo 23 de la Decisión 439.


Centroamérica/República Dominicana
Capítulo X, Artículo 10-14: Denegación de Beneficios
Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte, previa notificación y realización de consultas, cuando la Parte determine que el servicio está siendo suministrado por una empresa que no realiza operaciones comerciales sustantivas en territorio de la otra Parte y que, de conformidad con la legislación de cada país, es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte.


Mercosur
Parte II, Artículo XVII: Denegación de beneficios
Un Estado Parte podrá denegar los beneficios derivados de este Protocolo a un prestador de servicios de otro Estado Parte, previa notificación y realización de consultas, cuando aquel Estado Parte demuestre que el servicio está siendo prestado por una persona de un país que no es Estado Parte del MERCOSUR.


Bolivia/Mercosur
No está especificado.


Chile/Mercosur
No está especificado.


 
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