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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte I: Acuerdos Subregionales de Comercio e Integración
XX. Liberación Futura  B. Modalidad de Negociación

OMC/GATS
PARTE IV. Artículo XIX - Negociación de compromisos específicos
En cada ronda se establecerán directrices y procedimientos de negociación. A efectos del establecimiento de tales directrices, el Consejo del Comercio de Servicios realizará una evaluación del comercio de servicios, de carácter general y sectorial, con referencia a los objetivos del presente Acuerdo, incluidos los establecidos en el párrafo 1 del artículo IV (Participación creciente de los países en desarrollo).
En las directrices de negociación se establecerán modalidades en relación con el trato de la liberalización realizada de manera autónoma por los Miembros desde las negociaciones anteriores, así como en relación con el trato especial previsto para los países menos adelantados Miembros en el párrafo 3 del artículo IV.

TLCAN
Capítulo XII. Artículo 1209 - Procedimientos
La Comisión establecerá procedimientos para:
las consultas sobre reservas, restricciones cuantitativas o compromisos, tendientes a lograr una mayor liberalización.

Grupo de los Tres
Capítulo X. Artículo 10-12 - Procedimientos
A más tardar un mes después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes establecerán conjuntamente procedimientos para llevar a cabo las negociaciones que conducirán a la elaboración de los Protocolos mencionados en los artículos 10-07, 10-08 y 10-10, así como para la comunicación de las medidas contempladas en los artículos 10-07, párrafo 6 y 10-08, párrafos 2 y 3.

MCCA
No está especificado.

CARICOM
No está especificado.

Comunidad Andina
No está especificado.

Centroamérica/República Dominicana
Artículo 10-11: Restricciones cuantitativas no discriminatorias
Periódicamente, al menos una vez cada dos (2) años, las Partes procurarán negociar para liberalizar o eliminar:
restricciones cuantitativas existentes que mantenga una Parte, según la lista a que se refiere el párrafo 1 supra; o
restricciones cuantitativas que haya adoptado una Parte después de la entrada en vigor de este Tratado.

Capítulo X, Artículo 10-15: Liberalización Futura
A través de las negociaciones futuras a ser convocadas por el Consejo, las Partes profundizarán la liberalización alcanzada en los diferentes sectores de servicios, con miras a lograr la eliminación de las restricciones remanentes listadas de conformidad con el artículo 10.11 (restricciones cuantitativas no discriminatorias) y el párrafo 10.13 (consolidación de las medidas).

Mercosur
Parte IV, Artículo XXII: Grupo Mercado Común
La negociación en materia de servicios en el MERCOSUR es competencia del Grupo Mercado Común. Con relación al presente Protocolo, el Grupo Mercado Común tendrá las siguientes funciones:

  1. convocar y supervisar las negociaciones previstas en el Artículo XIX (negociación de compromisos específicos) del presente Protocolo. A tales efectos, el Grupo Mercado Común establecerá el ámbito, criterios e instrumentos para la celebración de las negociacines en materia de compromisos específicos;
  2. recibir las notificaciones y los resultados de las consultas relativas a modificación y/o suspensión de compromisos específicos según lo dispuesto por el Artículo XX;
  3. dar cumplimiento a las funciones encomendadas en el Artículo XI (reconocimiento);
  4. evaluar periódicamente la evolución del comercio de servicios en el MERCOSUR; y,
  5. desempeñar las demás tareas que le sean encomendadas por el Consejo del Mercado Común en materia del comercio de servicios.
A los efectos de las funciones previstas precedentemente, el Grupo Mercado Común constituirá un órgano auxiliar y reglamentará su composición y modalidades de funcionamiento.

MERCOSUR/GMC/RES Nº 31/98

CREACIÓN DEL GRUPO DE SERVICIOS


VISTO:
el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 13/97 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 20/95 y 67/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/98 del Grupo Ad Hoc Servicios.
CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Montevideo dispone que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación a efectos de completar en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del comercio de servicios del MERCOSUR.
Que en el Protocolo de Montevideo se ha atribuido al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de los servicios en el MERCOSUR.
Que asimismo, el Grupo Mercado Común tiene entre otras funciones la supervisión de las negociaciones de los compromisos específicos y de la evaluación periódica de la evolución del comercio de servicios en el MERCOSUR.
La conveniencia de conformar el órgano auxiliar del Grupo Mercado Común previsto en el artículo XXII.2 del Protocolo de Montevideo y de reglamentar su composición y modalidades de funcionamiento.
Que el Grupo Ad Hoc Servicios ha concluido satisfactoriamente, las tareas encomendadas por el Grupo Mercado Común.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Grupo de Servicios como órgano auxiliar del Grupo Mercado Común en materia de servicios.

Artículo 2.- El Grupo de Servicios realizará todas las tareas que, en materia de servicios, le sean encomendadas por el Grupo Mercado Común.

Artículo 3.- El Grupo de Servicios deberá organizar la convocatoria de las rondas anuales de negociación de los compromisos específicos y será, en su carácter de órgano auxiliar del Grupo Mercado Común, el encargado de llevarlas a cabo. El Grupo de Servicios podrá convocar, cuando se juzgue necesario, a los Coordinadores y Delegados de los Estados Partes en los órganos del MERCOSUR competentes con relación a sectores específicos de servicios. El Grupo de Servicios informará periódicamente al Grupo Mercado Común sobre la evolución de las negociaciones en materia de servicios.

Artículo 4.- Encomendar al Grupo de Servicios que eleve al Grupo Mercado Común una propuesta relativa a los criterios e instrumentos conforme a los cuales se celebrarán las negociaciones en materia de compromisos específicos.

Artículo 5.- El Grupo de Servicios deberá elevar al Grupo Mercado Común una propuesta sobre su composición y modalidades de funcionamiento.

Artículo 6.- Las propuestas mencionadas en los artículos 4 y 5 precedentes deberán ser elevadas al Grupo Mercado Común dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, tomando en cuenta, entre otros, la metodología utilizada durante la negociación de los Compromisos Específicos Iniciales.

Artículo 7.- Dar por concluidas las actividades del Grupo Ad Hoc Servicios.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
MERCOSUR/GMC/RES N° 73/98

COMPOSICIÓN, MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO, CRITERIOS E INSTRUMENTOS DEL GRUPO DE SERVICIOS

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98 y 12/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 31/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:

Que el art. XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR. Que la Decisión CMC 9/98 aprobó los Anexos con disposiciones específicas sectoriales y las listas de compromisos específicos iniciales que complementan el Protocolo de Montevideo.
Que la Resolución GMC 31/98 creó el Grupo de Servicios con el mandato de organizar la convocatoria de las sucesivas rondas anuales de negociación de compromisos específicos y lo encargó de llevarlas a cabo, así como desempeñar toda otra tarea confiada a él por el Grupo Mercado Común. En ese sentido el Grupo de Servicios elaboró la propuesta relativa a su composición y modalidades de funcionamiento, así como en relación a los criterios e instrumentos conforme a los cuales se celebrarán las negociaciones en materia de compromisos específicos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Artículo 1.- El Grupo de Servicios estará integrado solamente por representantes gubernamentales de los Estados Partes aplicándose, cuando corresponda, lo dispuesto por la Decisión 4/91 del CMC y complementarias, en cuanto a su composición, funcionamiento y aspectos no regulados específicamente por esta Resolución.

Artículo 2.- El Grupo de Servicios desarrollará todas las actividades que le sean encomendadas por el Grupo Mercado Común, y propondrá para su aprobación aquellas actividades que juzgue pertinentes. El Grupo de Servicios del MERCOSUR tendrá, entre otras, las siguientes actividades.
  1. Mediante convocatoria previamente efectuada por el Grupo Mercado Común y en su calidad de órgano auxiliar del Grupo Mercado Común, deberá organizar la convocatoria y llevar a cabo las rondas anuales de negociación de compromisos específicos, cuyos resultados deberán ser anualmente elevados al Grupo Mercado Común.
  2. Formular al Grupo Mercado Común, recomendaciones que considere apropiadas para la implementación y ejecución del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios;
  3. Convocar, cuando sea necesario, a los Coordinadores y Delegados de los Estados Partes de los Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad-Hoc, Comisiones Técnicas de Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas del MERCOSUR relacionados al sector de servicios, con la finalidad de llevar a cabo, de forma conjunta y coordinada, los trabajos relacionados con el proceso de liberalización del comercio de servicios, conforme al Protocolo de Montevideo. Convocar, cuando sea necesario, otros expertos e instituciones relacionados a sectores específicos de servicios;
  4. Asistir al Grupo Mercado Común, por instrucción de éste, en las negociaciones externas del MERCOSUR en materia de servicios.
  5. Recibir las notificaciones y los resultados de las consultas relativas a modificaciones y/o suspensiones de compromisos específicos según lo dispuesto por el Art XX y XXII, párrafo 1, inciso b) del Protocolo de Montevideo con el fin de realizar las consultas necesarias y elevar sus resultados al Grupo Mercado Común;
  6. Recibir y analizar la consistencia con el Protocolo de Montevideo de las recomendaciones elaboradas en conformidad con en el Artículo XI del Protocolo de Montevideo, y elevarlas al Grupo Mercado Común;
  7. Organizar la convocatoria y llevar a cabo, rondas de negociación para sectores específicos de servicios, previa aprobación del Grupo Mercado Común;
  8. Realizar las correcciones técnicas que fueren necesarias en las listas de compromisos específicos.
Artículo 3.- El Grupo de Servicios (GS) podrá reunirse de forma ordinaria o extraordinaria a fin de cumplir con el mandato que le fuera conferido de completar en un plazo máximo de 10 años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR. Las reuniones ordinarias deberán realizarse, en principio, cada dos meses, en fechas acordadas por los Estados Partes a partir de la convocatoria de cada nueva ronda de negociaciones. Las reuniones extraordinarias podrán ser realizadas en cualquier momento, a pedido de un Estado Parte, en fechas acordadas por los Estados Partes, con una antelación de por lo menos 2 semanas.

Artículo 4.- El Grupo de Servicios podrá elevar propuestas de recomendación al Grupo Mercado Común, que incorporen, progresivamente, diferentes criterios e instrumentos de negociación, de acuerdo con sus necesidades. El Grupo de Servicios elaborará, de ser necesario, un manual técnico sobre negociación de compromisos.

Artículo 5.- Los criterios e instrumentos para la negociación de compromisos específicos figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Artículo 6.- La presente Resolución se aprueba en sus versiones en español y portugués.

ANEXO
CRITERIOS E INSTRUMENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS.

  1. Con el objeto de facilitar las negociaciones de los compromisos, cada Estado Parte hará un esfuerzo de transparencia. Mediante petición de información específica, proporcionará y explicará las reglamentaciones que afecten al comercio internacional de servicios.
  2. La profundización de los compromisos se llevará a cabo con la incorporación de nuevos sectores o, en el caso de sectores que ya están incluidos en las listas, a través de la eliminación progresiva de las limitaciones existentes.
  3. Al consolidar nuevos sectores en las Listas de Compromisos, los Estados Partes deberán, en la medida de lo posible, consignarlos de manera tal que reflejen la normativa vigente.
  4. La cobertura sectorial deberá ser lo más amplia posible. Las negociaciones serán encaradas como la profundización global de los compromisos asumidos por cada Estado Parte en la OMC y tendrán amplia cobertura sectorial y de modos de prestación.
  5. La negociación de los compromisos tendrá como base los criterios de la nomenclatura de la OMC. La negociación de compromisos se realizará mediante una nomenclatura armonizada y al nivel de cuatro o menos dígitos del CCP (Clasificación Central de Productos). Un Estado Parte podrá proponer ofertas a ser consignadas con un nivel mayor de desagregación.
  6. Previa consulta con el órgano del MERCOSUR competente del sector, el GS deberá identificar dentro de la normativa vigente entre los países del MERCOSUR existente (acuerdos bilaterales o multilaterales), aquella que esté en condiciones de ser volcada en las listas de compromisos y la manera en que se llevará a cabo dicha incorporación.
  7. Los compromisos deberán ser consignados en un instrumento único de fácil consulta. Con este fin, se consignarán los compromisos en Listas de hojas removibles o en medio electrónico apropiado. Cada año, después de la aprobación de las mejoras en las Listas de compromisos, las mismas serán intercaladas en la Lista en la que se consolidaron los compromisos anteriores. Se buscará además identificar en los compromisos aquellos que reflejen un nivel de liberalización superior al existente en el ámbito de la OMC.La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM) tendrá a su cargo la elaboración y actualización de este instrumento.
  8. La modalidad de negociación se basará en la presentación de listas de pedidos y ofertas de los Estados Partes. Los pedidos deberán presentarse con una anticipación razonable (3 semanas) antes de las reuniones del Grupo de Servicios.

Bolivia/Mercosur
Título XVII - Administración y Evaluación del Acuerdo.
Artículo 40(b).
La Comisión Administradora determinará en cada caso las modalidades y plazos en que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas a la realización de los objetivos del presente Acuerdo, pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin.

Chile/Mercosur
Título XIX - Administración y Evaluación del Acuerdo
Artículo 47 (b).
La Comisión Administradora determinará en cada caso las modalidades y plazos en que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas a la realización de los objetivos del presente Acuerdo, pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin.


 
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